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Asociación Independiente de Registradores
                                 



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¿ Qué pretende, qué busca, la asociación para la defensa de los usuarios de registros públicos (audrp) ?.

     Registros públicos y padres separados/divorciados expulsados de la vivienda familiar :  queremos ver las propiedades de nuestros alcaldes y concejales en registros públicos de libre acceso, como les obliga la ley.
 
     ¿ qué pretende, qué busca,  la asociación para la defensa de los usuarios de registros públicos (audrp) ?.
 
     Hace unos días, nos hemos encontrado en los medios de comunicación con la noticia de que la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Registros Públicos (Audrp) ha presentado una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos contra el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles por facilitar datos personales a terceros, vía Internet, según comunicado de la citada asociación.
     Según la página de acceso libre en internet esta asociación basa su denuncia en:
     “La asociación defensora de los usuarios entiende que el Colegio de Registradores está incurriendo en una gravísima y reiterada infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos por ceder los datos sin el consentimiento de los titulares de los mismos para una finalidad no prevista en norma alguna, y atentando contra el ejercicio de derechos fundamentales, como son los de autodeterminación informativa, intimidad personal y a la propia imagen.” Etc., etc.
 
     La finalidad y componentes de esta asociación se pueden encontrar en la  página de libre acceso en internet.
     En primer lugar, vaya el total respeto a esta denuncia, cuya tramitación y decisión corresponde a la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, sin embargo, nos tenemos que preguntar todos los ciudadanos cuántos somos los usuarios que pretende o manifiesta esta asociación defender, porque, en principio, podemos ser todos los ciudadanos que estimemos oportuno acceder a esos registros públicos, ¿ o no ?.
 
     En segundo lugar, debemos preguntarnos todos los ciudadanos y personas jurídicas que podamos tener inscripciones en los registros públicos si tenemos claro qué datos, por qué, para qué y para quién debe o no dar el registrador correspondiente datos de sus archivos, porque parece que se declaran defensores de nuestra intimidad personal y propia imagen sin que nadie nos haya preguntado, o se nos consulte previamente.
 
     Llega un momento en que los ciudadanos nos quedamos atónitos ante debates públicos en que alguien, por motivos respetables, nos defiende a los ciudadanos, en nuestro nombre, pero sin que se nos consulte, ni se nos pida permiso, porque nos podemos encontrar que se intente dar patente de corso a profesionales que por su título o profesión, y como único requisito, tengan acceso libre a esos registros públicos y a todos los demás se nos puedan exigir otros requisitos.
 
     Como muchos temas en derecho, la interpretación de los derechos y deberes es subjetiva, y lo que estimo tenemos claro la mayor parte de la población es que tenemos un desconocimiento de lo que es y para qué sirve un registro de la propiedad, y sin embargo inscribimos nuestras propiedades, y otros sus hipotecas o sus embargos.
 
     ¿ Cómo puede alguien pretender defendernos, en nuestro nombre, cuando nuestras propiedades o derechos los puede inscribir una tercera persona, como sería una gestoría o gestor ?. ¿ Somos conscientes de qué, por qué, para qué y para quién puede pedir alguien alguna información afectándonos, y de lo cual quizá nunca nos enteremos ?.
 
     Datos personales de ciudadanos con derecho a voto pueden ser expuestos en ayuntamientos o colegios electorales. Nuestra dirección y teléfono suelen venir en guías telefónicas. Datos de cargos o empleos en la administración vienen en boletines oficiales, etc., etc., incluidos D.N.I.s.
 
     Respecto a los padres separados/divorciados un tema íntimo y personal permite la ley inscribir en los registros públicos, sin que, en muchos casos, tengamos ni arte ni parte, ni se nos consulte, como es la admisión de una demanda de nulidad, separación o divorcio, conforme al artículo 102 del Código Civil:
 
     “Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1.    Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.    Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
     Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
     A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”
 
     En los registros, los ciudadanos particulares, inscribimos nuestras propiedades voluntariamente, nadie lo olvide, y hay datos que se pueden inscribir contra nuestra voluntad, y sin nuestro conocimiento y autorización, conforme se señala en el artículo del Código Civil citado. Es decir, que no todos los cotitulares de una propiedad pueden estar de acuerdo con inscripciones registrales que pueden ser solicitadas sólo por una parte.
 
     Tampoco quiere decir que la información que pueda dar un registrador de la propiedad sea exacta, pues de una nota simple se puede deducir que la propiedad está a nombre de un matrimonio, cuando la realidad es que se divorciaron hace años y queda pendiente de liquidar la sociedad de gananciales.
 
     ¿ Quién asegura que los cotitulares de una vivienda están vivos si no se obliga a comunicar el fallecimiento de los titulares ?.
 
     ¿ Y qué decir cuándo hay otras anotaciones de personas ajenas a los titulares, como serían embargos…. ?.
 
     ¿ Seguro que una hipoteca que figure en la información registral facilitada por un registrador de la propiedad indica que se debe alguna cantidad, cuando puede estar pagada la deuda ?. Por no hablar de usufructos, derechos de uso en caso de divorcio, alquileres, etc.
 
     Podemos estar hablando de datos que nadie “obliga” a inscribir en un registro, de datos que no son correctos o son incompletos, y lo que es más grave, de datos que quedan al libre arbitrio del que lo pide y del que lo da. En definitiva, al que presuntamente dicen todos defendernos  desconoce, normalmente, si tanto peticionarios como registradores lo están pidiendo correctamente y lo están entregando correctamente.
 
     La pregunta que nos debemos hacer todos es si un registrador puede/debe comprobar el interés legítimo de cualquier peticionario, y si eso tiene importancia o no, porque los titulares de una propiedad nunca se enteran, en principio, de que han pedido datos de su propiedad. Porque el truco está en manifestar un interés legítimo, como podría ser “estoy interesado en esa vivienda y quiero conocer su situación para realizar una oferta a los propietarios”. ¿ Es cierto, no es cierto ?.
 
     ¿ Y si hay unos intereses contrapuestos entre los distintos responsables de la información registral: propietarios, entidades de crédito, usufructuarios, arrendatarios, acreedores… ?. Me temo que, en el nombre de presuntos afectados, a los cuales nadie informa antes de inscribir sus datos, y a los cuales nunca se les va a consultar, previamente,  se puedan estar intentando defender intereses de un grupo reducido de personas en contra de los intereses de millones de posibles usuarios de los registros públicos.
 
     Intereses respetables y razonamientos respetables estimo pueden amparar la petición de esta asociación ante la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, pero no quiere decir que correspondan con los respetables intereses de todos los que inscriban posibles derechos en los registros públicos, no obligatorios.
 
     Me temo que los datos de muchos padres separados/divorciados del estado español no están actualizados en dichos registros, pues no es frecuente que figure el uso exclusivo de la vivienda para muchas madres y los hijos, y no siempre comunes.
 
     Me temo que no se registra la expulsión brutal y salvaje de muchos padres en nombre del bien superior del menor o de la protección de la esposa, compañera o madre, cuando todas las madres tienen miles y miles de viviendas a su disposición, pero hay políticas de enseñarlas a expulsar al marido de casa y que pague la hipoteca, una pensión compensatoria, etc. Quedando, por supuesto, el uso y abuso de esas mujeres para invitar a quién quieran a convivir en esas viviendas, independientemente de quien sea el propietario.
 
     ¿ Si los datos de los registros de la propiedad no son necesariamente reales, fiables y exactos……. cuáles son los intereses reales exactos de esa Asociación para la Defensa de los Usuarios de Registros Públicos (Audrp) ?.
 
     El debate que debe abrir esa denuncia es la clarificación del concepto “interés legítimo”, y, eso, en lógica razonable habría que decidirlo en un juicio civil que tendría que ser a petición de parte y demostrando cual es el perjuicio que se le pueda haber ocasionado, y caso a caso, me temo.
 
     Abierto este debate, quedan emplazados los distintos políticos partidarios e impulsores de la política de detención de padres, expulsión de los mismos del domicilio familiar, separación de hijos de sus padres, etc. a que cumplan la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, que en su disposición adicional novena (Modificación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local – Ley 7/1985), modifica el artículo 75.7, que, entre otras cosas, dice:
 
      “Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
     Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
     Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal.
     Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán carácter público:
a.    La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local.
b.    La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los términos que establezca su respectivo estatuto.
     Los representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la Diputación Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos en aquellas instituciones.
     En este supuesto, aportarán al Secretario o Secretaria de su respectiva entidad mera certificación simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que éstas están inscritas en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo.”
     Sres. Políticos, impulsores de la detención del padre con una denuncia, expulsión del padre del domicilio familiar, por si acaso, dejamos a los niños sin padres, porque pese a las políticas de igualdad no les interesa la CUSTODIA COMPARTIDA, y menos una MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA para hablar de problemas sociales no imputables ni al matrimonio y a los cónyuges.
 
     Sres. Políticos, Uds. quieren que seamos expulsados de nuestras viviendas, cumplan la ley, y sepamos cuáles son sus propiedades en registros públicos de libre acceso.
 
     Cualquier esposa y madre tiene miles de viviendas por vender a su disposición, en lugar de seguir sus consejos y políticas de expulsarnos de nuestras casas, hoy se les pide que Uds. cumplan la ley, porque en cientos de pueblos y ciudades aún no lo cumplen.
 
     Jesús Ayala Carcedo, de la Asociación de padres de familia separados de Burgos-a.p.f.s.-Burgos.
 
     En Burgos, a veinticinco de marzo de dos mil diez.


1 comentario sobre “¿ Qué pretende, qué busca, la asociación para la defensa de los usuarios de registros públicos (audrp) ?.”

  1. Qué cosas dijo:

    Pues qué van a pretender: fastidiar a los registradores, que es la forma tan “inteligente” de resolver sus problemas que tiene una gran parte de los notarios.

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