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Archivo de marzo de 2008
Lunes, 31 de marzo de 2008
Traemos hoy a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2007 la cual anula el apartado c) del artículo 6 de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de diciembre de 1996 que, a propósito de la información de propiedad y cargas que se remite por fax a las notarías según lo previsto en el artículo 354 a) del Reglamento Hipotecario dispone: “Si algún derecho inscrito hubiese caducado, se hará constar que está pendiente de cancelación”.
Bueno, pues ya no hay que hacerlo.
Así, dice el TS en el Fundamento de Derecho Tercero, que “La Instrucción de 2 de diciembre de 1996, aunque responde en su letra y espíritu a los principios y directrices establecidas por el Real Decreto 2537/1994, de29 de diciembre, en orden a la información registral y en concreto a la información mediante nota simple de la titularidad, cargas, gravámenes y limitaciones a que se refiere el artículo 354 del Reglamento Hipotecario. . . en el apartado c) del citado artículo, se extralimita del contenido propio y específico de las notas simples que tienen valor puramente informativo, en tanto que cuando de certificaciones se trata, el Registrador sí efectúa una calificación con valor jurídico, por lo que procede en este particular estimar parcialmente la demanda formulada y anular el citado apartado c) del artículo 6”.
La Sentencia pone en evidencia que, a pesar de todos los pesares (léase instrucción, Dirección General u otros), el modo correcto de proporcionar información al adquirente es la certificación pues el único modo de trasladar al interesado de modo fehaciente la situación jurídica realmente vigente.
Todo lo cual debe hacernos reflexionar sobre cual es el sitio de cada uno en el marco de la seguridad jurídica extrajudicial Ya se trate de Notarios, Registradores, o empleados de unos y otros.
Reflexión que realiza nuestro compañero Alberto Juan Montes O´Connor en un artículo que acompañamos.
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Lunes, 31 de marzo de 2008
¿COLABORACIÓN? SÍ PERO EN LA DEBIDA FORMA
Se suele decir que el Derecho Civil refleja el alma de los pueblos y, si nos fijamos en los sistemas de transmisión inmobiliaria, encontramos cierto sentido a tal afirmación.
Al pueblo alemán le gusta la disciplina y la organización. Tolera bien, si sirven a sus propósitos, tanto los uniformes como las reglas inflexibles, a los que sabe amoldarse. En armonía con esa particular idiosincrasia su Código Civil consigna rígidos requisitos formales para que tenga lugar la transmisión de un derecho real, y acuña un número amplio pero limitado de éstos a los que asigna un contenido legalmente tipificado fuera de cuyas previsiones no resulta posible negociar.
Los franceses son lógicos y racionales. Si la voluntad es la razón de la transmisión, basta el mero consentimiento para que tal efecto tenga lugar. Títulos y consentimientos son lo importante y determinante. Tanto el adquirente como el Juez, en caso de conflicto, deberán estar únicamente a éstos para deducir la situación jurídica afectante a la finca, sin que su oportuno archivo en el Registro añada más a tales títulos que la posibilidad de hacerlos valer.
A los españoles, a pesar de haber conservado ciertos vestigios de Derecho Civil germánico, no nos gustan ni los uniformes ni las normas inflexibles. Pero a la vez, en materia tan seria e importante como el propio patrimonio inmobiliario, en el país de la picaresca, no nos parece deseable tener que estar siempre al albur de una decisión judicial ante cualquier contencioso que pudiera plantearse en relación con nuestros títulos de adquisición.
Seguramente por eso, con objeto de instrumentar un sistema de transmisión inmobiliaria acorde a nuestra peculiar forma de ser y entender, el Derecho Civil español exige título y modo para transmitir, añadiendo así a la voluntad de las partes un indicio formal que evidencie la consumación del negocio y potencia de otro lado, frente a otros sistemas, los efectos de la intervención de notarios y registradores de la propiedad.
Y es un hecho que cada una de estas profesiones no solo ha colaborado al interés general, sino también al éxito de la otra, adquiriendo ambas en España un prestigio comparativo que quizá no tengan en otros países.
El Registro de la Propiedad debe agradecer, en parte, su alto nivel de eficiencia a una titulación mayoritariamente correcta, generada por profesionales especializados y de alta formación, la cual minimiza incidencias en el procedimiento registral. A tal servicio hay que añadir la indudable garantía que supone el protocolo no solo para las partes sino también para el registrador que necesite, llegado el caso, justificar, rectificar o subsanar asientos.
A su vez, la calificación registral es lo que permite y justifica que una titulación notarial de muy variado contenido genere derechos cortados a medida de la autónoma voluntad de las partes ante el notario autorizante, en aplicación de la muy variada legislación vigente y que éstos, una vez inscritos, sean investidos de los efectos que la Ley atribuye a la publicidad registral. De otro lado, al inscribir tiene lugar un doble efecto enaltecedor del “producto” notarial ya que no solo se presume vigente el derecho en los términos pactados en el título y reflejados en la inscripción sino que, además, se añade al documento un resultado cierto, el efecto que éste ha motivado, confirmativo de su legalidad y sabido es, hoy en día, el valor que toda garantía añade al producto.
Por todo ello puede afirmarse que siempre se ha dado colaboración en nuestro sistema y que los términos de esta colaboración interprofesional estuvieron tradicionalmente claros:
Al Notario correspondía la tarea de asesorar a las partes en la formación y formulación del negocio y dar fe de los hechos y declaraciones de voluntad de las partes para que pudieran ser materia probada entre éstas y para terceros ajenos al otorgamiento, adquiriendo con tal misión su doble condición de profesional del Derecho y funcionario público.
Al Registrador de la Propiedad le estaba encomendada no solo la misión de calificar los títulos presentados a inscripción, sino también otras muy importantes: La de redactar los asientos, extractando de tales títulos las estipulaciones que determinaban el carácter, contenido y extensión de los derechos o situaciones jurídicas creadas por las partes, con transcendencia frente a terceros y la función de dar a conocer el contenido del Registro.
No obstante las virtudes de nuestro sistema de contratación inmobiliaria, una lógica preocupación pesaba sobre el adquirente pues mediaba un intervalo de tiempo, desde el otorgamiento del título hasta su presentación en el Registro, en el que los derechos pactados corrían el riesgo de ser perjudicados por otros resultantes de documentos diferentes que fuesen presentados en el Registro con anterioridad, e incluso puede afirmarse que, cuando en la adquisición no intervenían sujetos habituados al tráfico, era frecuente prescindir de toda investigación registral del dominio y cargas vigentes sobre la finca objeto del negocio.
Esta situación poco tranquilizadora motivó el primer llamado Real Decreto sobre colaboración entre las Notarías y los Registros de la Propiedad para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario que mereció una valoración positiva en cuanto a su oportunidad e intencionalidad y negativa en lo concerniente a sus soluciones prácticas, fundamentalmente porque en lugar de elegir la certificación como modo de dar a conocer el contenido del Registro al tercer adquirente a título oneroso de derechos reales, en armonía con la Ley Hipotecaria (artículo 225), se decidió expresamente por la nota simple informativa sin garantía.
El segundo RD 2537/1994 del mismo pomposo título, de 29 de diciembre de 1994 evitó pronunciarse al respecto, dejando sobrados argumentos para expedir mediante certificación lo que asépticamente denominaba “información registral”, certificación que, por estar firmada por el Registrador asegura a éste la posibilidad de comprobar su corrección y a todos la de constatar su autoría, evitando su injusta indefensión ante su responsabilidad por los errores u omisiones cometidos en ella.
Sin embargo, el artículo 6 de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de diciembre de 1996 vino a “rematar el tema” precisando que la información habría de ser consignada en “nota simple informativa sellada por el Registrador” (sic).
La norma, no obstante ser contraria al interés tanto del adquirente como del propio Notario autorizante en obtener garantía de prueba de lo obtenido del Registro y a pesar de burlar al Registrador una mínima garantía de defensa frente a sus responsabilidades, se ha mantenido por razones de conveniencia o de indolencia.
Pero, además de las razones sumariamente expuestas, hay otra que pone al descubierto el fallo reglamentario: La nota simple informativa no permite la depuración del contenido del Registro mediante la cancelación de los asientos caducados, de modo que, como si de una mera exhibición de los libros se tratase, éstos quedan comprendidos en la misma ya que, mientras no sean cancelados, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos (artículos 1 y 38 LH). Así lo ha reconocido la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2007 que anula el apartado c) del artículo 6 de la Instrucción de la DGRN citada, según el cual en la nota había que indicar que el asiento estaba caducado y pendiente de cancelación.
¿Servirá esa Sentencia para volver a la razón y reconocer que solo el Registrador puede certificar lo que resulta del Registro (335 RH), ya que en otro caso hay que tomar como vigentes asientos cuya cancelación procede? ¿Habrá de conformarse el adquirente con un documento de dudosa virtualidad probatoria, que incluye tales asientos cuya cancelación le generará incertidumbres y costes imprevistos? ¿Servirán los nuevos procedimientos de comunicación telemática para silenciar las indolentes excusas de siempre?
Mientras tanto, lo que muchos consideran una cómoda disfunción ha ido haciendo estragos en nuestra particular lógica jurídica y ya no son solo normas de pequeño rango las que hacen mella en el sistema, sino que verdaderas leyes formales incurren en la barbaridad sin otro freno que la testaruda realidad.
Así, superando lo que se entendía como sana colaboración en interés de la seguridad jurídica (que siempre la hubo), el influyente Notariado ha conseguido la modificación del artículo 222 de la Ley Hipotecaria para consagrar su derecho a acceder por vía telemática al contenido de los libros del Registro “sin necesidad de intermediación por parte del Registrador” (ya no hay colaboración sino asunción de funciones ajenas). De hecho, es habitual la protesta por el Notario en la propia escritura de la imposibilidad de acceder directamente al contenido del Registro para comprobar personalmente la situación registral vigente tal y como la Ley le autoriza.
El disparate legal no solo se revela por los mismos motivos que causaron la anulación judicial de la citada Instrucción de la D.G.R.N. sino, además, por otros del mismo o mayor peso y evidencia:
Resulta contrario a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal que desde todas las notarías de España (habría que incluir también todas las de la Unión Europea) se pueda acceder sin intermediación a una base de datos incluida en la Ley y el Registro de la Propiedad indudablemente lo está. Creo que no es preciso mayor abundamiento.
Además, no son precisas muchas nociones técnicas para adivinar los peligros de destrucción de la base de datos que tal acceso generaría.
Y si no bastan argumentos técnicos y jurídicos habrá que apelar a la dura realidad y hacer notar que los asientos practicados hasta la fecha (que seguirán vigentes muchos años) han sido extendidos en papel, el cual no es materia o soporte directamente accesible por vía telemática y una reproducción digitalizada, más o menos fiel, no es el contenido del Registro. No es otra cosa que mera manifestación indirecta de los libros mediante una copia digitalizada de éstos, equivalente a la simple fotocopia que siempre fue rechazada por las citadas normas, por reiteradas resoluciones de la Dirección General y criticada por el propio Notariado.
Solo queda esperar y confiar en que, tras tanto desatino, quede algo de sentido común y buen hacer legislativo para reconducir la colaboración a sus cauces formales adecuados.
Alberto Juan Montes O´Connor
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Miércoles, 26 de marzo de 2008
Artículo publicado el 25 de marzo de 2008 por el periódico Negocio & Estilo de Vida, Diario de Información Económica.
El Registro de la Propiedad recibe por día y Notario un documento telemático.
En el último trimestre de 2007 se ha recibido de forma telemática un documento por notario y día en los casi mil Registros de la Propiedad.
Esta es una de las principales conclusiones del Informe sobre la situación de la Presentación Telemática en 2007 elaborado por el Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores. Hasta el mes de septiembre ningún día se superaron los 3.000 documentos telemáticos en los 923 Registros de la Propiedad. Actualmente hay 3.000 notarios repartidos por toda España.
Durante 2007 se ha puesto en marcha la plataforma de presentación telemática en los Registros de la Propiedad y Mercantil, siendo desde mayo cuando la práctica totalidad de las oficinas registrales estaban en disposición de recibir documentación por internet.
Gonzalo Aguilera, director del Servicio de Sistemas de Información de los Registros, considera que las bajas cotas alcanzadas en la presentación telemática de documentos se ha debido a “la lenta y tibia incorporación del notariado a este proceso”. Mientras que en enero se presentaron 457 documentos on line, en diciembre los documentos presentados fueron 68.057.
Cuotas muy bajas
Estas cifras confirman una tendencia al alza de la presentación telemática, pero siguen muy lejos de alcanzar cuotas significativas sobre el volumen total de documentos presentados por los notarios por vías tradicionales. Los datos publicados por el Registro tampoco parecen satisfacer las “expectativas generadas por los representantes de la organización notarial”, según declara Aguilera en la revista ”˜Registradores”™.
En su primer año de vida, se han presentado por vía telemática un total de 381.884 documentos en los 923 Registros de la Propiedad 8.793 documentos en los 58 Registros Mercantiles. Esto supone una media de 34,47 documentos de media al mes por Registro de la Propiedad, lo que supone un 7,66% del total de documentos notariales presentados por otras vías.
En cada Registro Mercantil se ha presentado una media de 12,66 documentos al mes.
Los registradores consideran estos datos muy bajos partiendo de una media de 450 documentos notariales mensuales, según el Anuario de la Dirección General de los Registros y Notariado de 2005. De esta forma, en el mes de enero en los 126 Registros de la Propiedad con presentación on line se recibió un total de 56.700 documentos, pero sólo 457 de forma telemática, representando el 0,8% del total.
En el mes de diciembre, de los 415.350 documentos recibidos en los 923 Registros, se presentaron por vía telemática 68.057, un 16,4% del total. Durante todo el año, de los 3.618.000 documentos remitidos al Registro de la Propiedad, se realizaron por vía telemática 381.884, un 10,6% de los presentados.
Si estos datos de presentación de documentos sobre inmuebles son escasos, el porcentaje de presentación en los Registros Mercantiles se puede considerar de desalentador. En las 58 oficinas registrales habilitadas se presentaron en julio 736 entregas telemáticas, con una media mensual de 12,6 documentos. En diciembre, la media por Registro Mercantil fue de 38,2.
Los viernes sigue, como en años anteriores, siendo el día preferido por los notarios para la presentación telemática, sobre todo entre las 13 y las 16 horas. Mientras que los sábados es el día con la cota más baja de remisión virtual.
Andrés Garvi.
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Miércoles, 26 de marzo de 2008
Pulsar con el botón izquierdo
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Lunes, 10 de marzo de 2008

Noticia del telediario portugués
http://videos.sapo.pt/r95SI9QhkVEFoZI3OvFh

Las fotografías se amplían pulsando con el botón izquierdo del ratón sobre ellas, en dos fases.
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Lunes, 10 de marzo de 2008
Una vez que los Notarios tuvieron conocimiento del proyecto “Simplex” del Gobierno portugués ( matriz del denominado casa pronta ) dirigido a reducir los trámites administrativos, buscaron una vía propia con el proyecto “casa simples, casa segura” para centralizar en su ventanilla única todos los trámites relacionados con inmuebles.
Adjuntamos la propaganda de la página web de la Ordem dos Notários:
CASA SIMPLES CASA SEGURA ( No confundir con Simplex )
Escolha a casa e deixe a papelada para o Notário.
Na compra de casa, o notário trata de toda a documentaͧͣo por si.
Agora já pode comprar casa sem se preocupar com a obtenͧͣo da documentaͧͣo. Basta dirigir-se a um único sítio: o notário mais próximo de si e optar pela soluͧͣo CASA SIMPLES CASA SEGURA.O notário requisitará toda a documentaͧͣo necessária Í escritura, promoverá o registo da sua casa na Conservatória e a inscriͧͣo nas Finanͧas.
Tudo isto, sem custos adicionais e com a garantia de seguranͧa que a intervenͧͣo de um notário representa.
Na prática, quem compra ou vende um imóvel tem agora o notário a tratar de tudo por si.
O que é a CASA SIMPLES CASA SEGURA? A soluͧͣo CASA SIMPLES CASA SEGURA assenta na simplificaͧͣo de todos os actos relacionados com a compra e venda de imóveis e na possibilidade do NOTÍRIO desencadear todos os procedimentos necessários Í aquisiͧͣo de um imóvel, garantindo toda a seguranͧa jurídica.
Ao optarem pela CASA SIMPLES CASA SEGURA, os cidadÍ£os deixam de tratar de qualquer documentaͧͣo legal, cabendo essa tarefa ao NOTÍRIO, que irá nomeadamente:- Obter a caderneta predial;- Liquidar o IMT;- Requerer a certidÍ£o do Registo Predial;- Solicitar as licenͧas/documentos camarários necessários como a licenͧa de utilizaͧͣo e a certidÍ£o das infra-estruturas;- Comunicar ao IPPAR e � s autarquias a intenͧͣo da alienaͧͣo do imóvel sempre que haja direito de preferͪncia;- Celebrar a escritura pública;- Inscrever, automaticamente, na matriz o nome do novo proprietário;- Pedir a isenͧͣo do IMI;- Promover o respectivo registo.� Casa simples. casa segura
En el video de la TV portuguesa de 19 de diciembre de 2006 vemos como se contrastan las opiniones del Bastonario ( Decano ) de los Notarios, Don Joaquim Barata Lopes, con las del Secretario de Justicia Portugués, Don Joao Tiago Silveira, en los momentos en que los Notarios quisieron echar un pulso al Gobierno. Se titula: los Notarios se quieren quedar con todo. Su Decano decía que las Conservatorias ( Registros ) no tenían capacidad de respuesta. Video en el siguiente enlace ( paciencia con nuestro censor )cuyo título es significativo: Los Notarios se quieren quedar con todo. Notarios querem ficar com tudo.
CASA PRONTA
El Gobierno portugués siguió desarrollando el proyecto CASA PRONTA, en virtud del cual las Conservatorias de Registos ( Registros de la Propiedad ) entraban en competencia directa con los Notarios de forma que los documentos de compraventa… se podían firmar también en el “Registo”. Fue presentado a mediados del año 2007 por el Ministro de Justicia portugués, Don Alberto Costa y defendido porque suponía un ahorro de papel, de desplazamientos, de actos burocráticos, de contactos con diferentes instituciones, de tiempo y de dinero. Este sistema se extendió después a las herencias. De ello ya informamos con anterioridad y pueden verse nuestras entradas anteriores, más abajo. Video en el siguiente enlace ( otro poquito de espera en la descarga ) “Casa Pronta foi aprovado”
El primer ministro Don José Sócrates ha presentado también dicho proyecto. Otro video: “Projecto Casa Pronta”
Se sucedieron en la prensa de enero de este año noticias como las siguientes:
Jornal de Noticias. 26 de enero de 2008. Notarios alertam para o fim das escrituras.
Público. 26 de enero de 2008. Governo quer acabar com escritura pública.
Correio da manhá. 26 de enero de 2008. Compra de casa sem escritura.
Expresso. 26 de enero de 2008. Notarios temen “sentenͧa de morte”.
24 horas. 26 de enero de 2008. Nova lei mata negócio de notários.
Diario económico. Reunión plenaria de los notarios.
Jornal de Noticias. 27 de enero de 2008. Bastonario ( decano ) contra isenͧͣo ( supresión ) de escrituras.
Diario de Noticias. 27 de enero de 2008. Escrituras das casas ficarao – serán – más caras.
Diario de Noticias. 27 de enero de 2008. Notarios dizem que os consumidores vͣo pagar mais para comprar casa.
Lusa. 31 de enero de 2008. Notarios: Trabalhadores criam sindicato para enfrentar probemas que poderao surgir com medida governamental.
Ante la reacción notarial la Administración portuguesa ha decidido ir todavía más lejos y ampliar los encargados de confeccionar los documentos que pueden acceder al Registro, conviertiendo además la inscripción en obligatoria.
El Gobierno de Portugal ha dispuesto que, junto a los documentos notariales, puedan acceder al Registro documentos autenticados por los Abogados, por los Solicitadores ( Procuradores ) y por las Cámaras de Comercio e Industria, aparte de los que se otorguen en el propio Registro. 19 de febrero de 2008. Portal do Governo.
Esto parece que significa, O fim das escrituras
Los notarios portugueses advierten del riesgo de que se dispare la litigiosidad.
En la misma línea se manifestó en su momento el Sindicato dos Magistrados do Ministerio Público. Opinión de SMMP sobre casa pronta.
El plumilla celta

Pulsando sobre la fotografía con el boton izquierdo del ratón se amplía y pulsando otra vez se vuelve a expandir.
Los textos se mantienen en el idioma portugués dada su facilidad de comprensión.
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Miércoles, 5 de marzo de 2008
De las palabras de Manuel Parga, convocante, se vislumbraba la profunda veneración que sentía hacia los homenajeados, queriendo destacar la humanidad y cualidades personales de cada uno de ellos e insistiendo en la gran vehemencia y energía de Rafael Arnáiz , participada igualmente por José Manuel García de un modo silencioso y discreto pero igual de firme.
“José Manuel fue el nº 1 de mi promoción y es que, como decía el Tribunal, José Manuel es otra cosa “ . Con estas palabras quería significar el elevadísimo nivel jurídico e intelectual de quien “no parece de este mundo”.
No perdió la oportunidad de recordar las muchísimas ocasiones en que el trabajo de los homenajeados ha estado al servicio del resto de compañeros y de la institución registral , resaltando especialmente el Código de la Legislación Hipotecaria de José Manuel García
“ … agradezco a la Junta que me lo haya renovado este año , pues el que usaba se encontraba ya en muy mal estado … ”- ;
Citó también “la inscripción registral de actos urbanísticos” de Rafael Arnáiz y su colaboración en la redacción del R.D. 1.093/1.997 , de 4 de julio.
Antes de ceder la palabra a los homenajeados nos recordó que “ Si con la labor de estos compañeros no se obtiene ninguna resolución favorable , los únicos perjudicados serán ellos; sin embargo si con esta desagradable situación que están sufriendo , algún beneficio se obtuviera ,a todos nos alcanzaría…”
Don José Manuel García García
Comenzó agradeciendo a todos los presentes su asistencia recitando unos fragmentos de Antonio Gamoneda:
“cuando contemplo los documentos representativos de la tristeza , es la amistad quien me sostiene“.
Señaló la gran alegría que había experimentado al encontrar a multitud de compañeros de diversas edades y promociones, lo que le había supuesto un viaje a lo largo de toda su vida profesional , pues veía en el salón a sus predecesores en el escalafón, algunos ya jubilados, a sus compañeros de promoción , a los posteriores e incluso a los más jóvenes recién ingresados. Hizo una especial mención a las promociones de 1.974 y de 1.982 en las que formó parte del Tribunal calificador.
Citó a José Hierro:
“Todo hombre es una sucesión de instantes que el tiempo no destruye”
Manifestó el grave error de las personas que no conocen o al parecer no quieren conocer al cuerpo de Registradores y consideró que se encuentran en puestos de responsabilidad sin merecerlo, lo que les lleva a una serie de actuaciones incomprensibles. Se refirió a la interpretación del párrafo décimo del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, entendiendo que las resoluciones no podían tener carácter vinculante en los aspectos en que se referían a cuestiones de procedimiento o a obiter dicta y citó la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de enero de 2008 para recordar que la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado no puede ser de superior rango que la jurisprudencia dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por lo cual, si en el asunto debatido se encuentra pendiente de resolución firme por los Tribunales y sujeta al control jurisdiccional hasta tanto no se pronuncien definitivamente los Tribunales, su vinculación no resulta pertinente.
Quiso también resaltar el significado del acto , no de despedida ni de méritos, sino de “homenaje a dos personas perseguidas por realizar la función que se nos ha enseñado desde siempre , la función calificadora”.
Volvió a sus fueros poéticos con Gil de Biedma:
“Es sin duda el momento de pensar que el hecho de estar vivo exige algo, acaso heroicidades… “
Se mostró partidario de una intervención más activa de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores ante la multitud de problemas y de preocupaciones que se están viviendo en los Registros. Recordó el artículo 4 de los estatutos del Colegio: Al servicio de los indicados fines, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, cumplirá las siguientes funciones: ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
Quedó abierto a cualquier otra iniciativa en este sentido.
Don Rafael Arnáiz Eguren
Coincidió plenamente con la exposición de Don José Manuel. Relató su iter profesional y expuso precedentes de la situación actual.
Acto seguido enlazó con la actuación actual del Notariado, y sin desconocer la alta calidad personal e intelectual de muchos de sus miembros y los lazos personales o cuasi familiares que le unen a algunos de ellos – incluso bromeó con el hecho de haber sido preparador de oposiciones de José Marqueño – , manifestó claramente “ no son los míos”; “ y tampoco son los míos las entidades bancarias o sociedades de seguro de títulos que tratan de arrebatarnos la función” . Los efectos de la escritura son unos y los de la inscripción son otros.
Se refirió también a la crisis de subsistencia que el documento notarial está viviendo en la Unión Europea.
Tras una crítica a la actual Junta de Gobierno dijo: “ no podemos tratar de ser afables con quien nos trata de este modo; si continuamos afables nos hundirán en la Tierra, si luchamos puede ocurrir que nos hundan en la Tierra, pero quizá se obtenga algún resultado favorable … ”.
Fue destacable la alabanza que realizó de la función registral , “somos útiles a la sociedad , al país y al progreso” con la garra propia de quien cree profundamente en aquello que está defendiendo.
Incidió en el disparate que supondría una fusión de Registradores y Notarios y expuso la absoluta imposibilidad que había experimentado tratando de redactar en alguna ocasión un texto al respecto.
Finalizó agradeciendo el homenaje de forma ingeniosa: “ me ha merecido la pena el expediente porque esta noche estáis todos aquí”.
- todos -
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Martes, 4 de marzo de 2008
YES, WE CAN
Ayer noche, 3 de marzo de 2008, tuvo lugar en Madrid un momento importante para el cuerpo de registradores de la propiedad y mercantiles y para la institución registral.
Un gran número de compañeros – 228 – nos reunimos, convocados por los miembros de la promoción de 1968 con Manuel Parga al frente, para homenajear a Don José Manuel García García y a Don Rafael Arnaiz Eguren. Homenaje de estricta justicia merecido por su propia importancia como hipotecaristas, ilustres autores y maestros.
“De bien nacido es ser agradecido” , causa más que suficiente.
No obstante, a nadie se escapa que el acto tenía mucha más carga, más profundidad. Todo ello fue destacado por los tres oradores – Manuel Parga y los dos homenajeados – en tres intervenciones ciertamente magníficas.
Y efectivamente, el carácter y la carga política de la reunión de ayer radican en el hecho de que ante el acoso a que se somete a los Registradores – en estos momentos especialmente personalizado en Don Rafael Arnaiz Eguren, aunque no es el único -, y frente al ataque a la calificación registral – cuyo más relevante defensor es Don José Manuel García García – , en definitiva, ante la feroz embestida a la independencia de la función calificadora se ha puesto de manifiesto que nuestro colectivo está cada vez más unido y dispuesto a hacerle frente.
Compendiando las tres intervenciones, diríamos que ante el acoso a la función y a la institución, manifestado en resoluciones injustas y crueles incardinadas en un proceso que persigue dar cada vez más consistencia a la escritura pública a costa del valor de la inscripción, los registradores no podemos quedarnos impasibles, pues se han cruzado demasiadas “líneas rojas” y se está poniendo en juego la entera institución registral y en definitiva los intereses de la colectividad y la seguridad jurídica, valor esencial de las sociedades avanzadas. Más aún en contra de lo que por el devenir de los tiempos viene marcado desde la propia Unión Europea.
Tome nota quien corresponda. Aprovéchese el impulso moral. Mal haría cualquier político ignorando lo que ha sido la expresión pública de un hartazgo general y de la voluntad del colectivo registral de defender la independencia de nuestra función de la que somos personalmente responsables.
Ante la envergadura y consistencia del ataque hay quienes dudan que podamos resistirlo. No obstante la respuesta no puede ser otra:
Yes, we can.
Sí, podemos.


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