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Archivo del 22 de enero de 2009
Jueves, 22 de enero de 2009
La realidad, a la luz de las cifras revisadas del PIB por el Gobierno y la Comisión Europea, ha sido peor que las previsiones, subraya el autor. En su opinión, en situaciones de incertidumbre conviene ponerse en lo peor, reconocer la limitación de los medios de actuación e instar a todos al esfuerzo y la comprensión
21/01/2009 Cinco Días
El 16 de enero el Consejo de Ministros predijo una caída del PIB del 1,6%, con una recuperación del 1,2% en 2010. El 19 del mismo mes la Comisión Europea daba cifras respectivas del -2%, con un retroceso adicional de -0,2% en 2010. Ambas fuentes han ido introduciendo cambios relevantes en sus previsiones sobre éste y otros indicadores, como el de paro, déficit público y exterior, siempre con la misma pauta diferencial.
La realidad ha sido peor que las previsiones, lo que cuestiona la presunción de capacidad de anticipar el futuro y, por tanto, también la de configurarlo en un sentido u otro. Siempre hay algo de cierto en ese cuestionamiento. La economía no es una rama de la matemática, aunque la usa, analiza las pautas de comportamiento humano, las respuestas a diferentes incentivos, la regularidad en relaciones como oferta de dinero e índice de precios o tasa de cobertura del paro e intensidad de búsqueda de empleo. Al tratar la sociedad hay que contar con que las personas aprenden, que las autoridades inciden en la realidad con medidas monetarias, fiscales o legales y, entre otras cosas, que las instituciones importan y cambian. Esto complica la previsión y los errores se amplifican cuando se busca un efecto escaparate para mejorar la imagen.
Los incapaces de prevenir una determinada contingencia no suelen saber cómo acaba ni cómo resolverla. Sin embargo los incentivos que inducen a actuar pueden aumentar.
La gravedad de la situación, el miedo o el reconocimiento súbito de errores pueden ser como la caída de San Pablo camino de Damasco.
En 1985 un aumento en el paro de 250.000 personas llevó a Felipe González a aplicar -con éxito- el Plan Boyer. Posteriormente, el aumento del paro desde 2,88 millones en 1992 a 3,59 millones el año siguiente y 3,88 millones en 1994 facilitaron el Plan Solbes. Ambos casos de éxito aportaron simplificación administrativa e incentivos a la iniciativa privada. La situación de hoy es más complicada: intervención tardía, mensajes contradictorios y resultado que depende de circunstancias externas (por ejemplo, precio del petróleo) y de lo que ocurra en otros países.
En situaciones de incertidumbre, donde faltan referentes precisos, conviene ponerse en lo peor, reconocer la limitación del conocimiento y de los medios de actuación e instar a todos al esfuerzo y la comprensión.
La conducta apropiada es pensar dos veces para evitar acciones inútiles, no actuar en base a creencias -es lo más difícil-, tener el valor de ir contra convicciones que no funcionan y centrarse en la eficiencia, la innovación, la calidad de la regulación, buenas prácticas de los agentes económicos”¦ y especialmente de las Administraciones públicas.
La liquidez es crucial, pero el coste a pagar por ella también importa. El volumen de gasto es relevante y su destino también. Si se busca inmediatez se pierde orientación y se financia lo indefendible reduciendo los medios para lo viable, por eso los fuegos de artificio deben guardarse para la fiesta patronal. Atender a los efectos es insuficiente si persisten las causas, por eso, no basta con aportar recursos a la banca para que ésta preste, lo hará cuando sepa que hay retorno a sus créditos y eso requiere mejor análisis, mejorar la seguridad jurídica, la estructura y funcionamiento de la fiscalidad, simplificación administrativa y la coherencia de las autoridades.
La autoridad monetaria favoreció una inversión excesiva con intereses abaratados artificialmente durante un periodo prolongado. Ahora debe informar de su compromiso con un tipo de interés bajo durante un año o algo más, instando a empresas y familias a que reduzcan su deuda para poder pagarla cuando el interés se recupere. El Gobierno debe asumir parte del riesgo bancario, del mismo modo en que la banca avala la mitad del que da el ICO.
La imprevisión pasa factura cuando llega la crisis y hay que desmontar excesos previos mientras las autoridades desean encabezar una carga gloriosa hacia un nuevo modelo (aunque no sea capaz de controlar su propia Administración), que resulta de la interacción de millones de personas, con motivos distintos, pero que colaboran espontáneamente. Intentar dirigir ese proceso o defender lo existente es fútil, pero es posible crear un entorno que haga viables iniciativas sólidas y nuevas.
Joaquín Trigo. Director ejecutivo de Fomento del Trabajo Nacional
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Jueves, 22 de enero de 2009
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Jueves, 22 de enero de 2009
Agencias | 11:51 – 21/01/2009 El Economista
El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, apostó hoy por adquirir productos españoles frente a los producidos en el extranjero con el fin de evitar la pérdida de 120.000 empleos en 2009. En su opinión, es suficiente un gasto de unos 150 euros anuales por persona en productos españoles para contribuir al sostenimiento del empleo. Z
En un desayuno organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), el ministro apuntó que es imprescindible incorporar el factor España a las decisiones de consumo y apostar por el “made in Spain”.
Sebastián defendió que no es una medida proteccionista y aseguró que, de llevarse a cabo, podría compensar parte de la caída del consumo en España, que descenderá más de un 1% este ejercicio.
El ministro puso como ejemplo que este año, en lugar de ir a esquiar a los Alpes, se acuda a Sierra Nevada, o en lugar de comprarse un abrigo confeccionado en el extranjero se opte por un producto nacional.
Hay que comprar prensa nacional
Sebastián no sólo aludió al consumo de productos de uso diario, sino también a la suscripción a los periódicos y revistas, momento en el que recomendó las cabeceras nacionales de prensa económica frente a The Wall Street Journal o The Economist.
En materia de empleo, también aludió a la puesta en marcha del plan Avanza 2 al decir que este programa permitirá crear 200.000 empleos hasta 2012 y al recordar que su aplicación pondrá énfasis en “contenidos digitales, sobre la base del Avanza actual”.
A vueltas con los bancos
El ministro aseguró además que los próximos meses supondrán “un importante test” para el euro y que el Gobierno está “vigilante” para que las ayudas a los bancos y a las cajas lleguen a los ciudadanos y las empresas, “lo que no se está produciendo con la intensidad deseada”.
Para Sebastián, la actual es una “época crucial para la economía mundial” y “la peor crisis desde la Gran Depresión de 1929″, en la que será necesario “aprender para que se repitan los errores en el futuro”.
“En los momentos de dificultad es cuando más se puede hacer por los ciudadanos del país”, aseveró, antes de insistir en que 2009 va a ser “un año difícil” y de pronosticar que “en el segundo semestre se producirá un cambio de tendencia y los principales indicadores dejarán de empeorar”.
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Jueves, 22 de enero de 2009
Al presentarse en el Registro de la Propiedad mandamiento del Juzgado en el que se ordena la cancelación de un asiento de hipoteca por consignación de la deuda, sobre el que constaban inscritos dos embargos, el Registrador suspende la inscripción del mandamiento -y, por tanto, la cancelación- al no haber intervenido en el procedimiento un titular de la anotación de embargo sobre la hipoteca cuya cancelación se solicita. La doctrina registral hubiese permitido otra solución más equitativa que el Registrador no adoptó y que se expone en este artículo.
Guillermo Ruiz Blay, abogado del Bufete Mas y Calvet y experto en derecho al honor. Legaltoday.com
Un artículo en el número 46 de la revista “Registradores de España” comentaba la Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado de 2 de junio de 2008. Conociendo el asunto que dio lugar a esta Resolución la sorpresa fue grata, pues el posicionamiento del autor del artículo era opuesto a la Resolución de la DGRN y entendía, como quien esto suscribe, que debía ser otro el sentido de la misma; y la doctrina aplicable al caso, algo más que la cita ¬-escueta¬- de la Resolución de 8 de junio de 2007.
El supuesto lo sintetiza claramente D. Pedro Ívila Navarro, autor del artículo y Registrador de la Propiedad de Girona 4: se presenta en el Registro mandamiento del Juzgado en el que se ordena la cancelación del asiento de hipoteca por consignación de la deuda. Sin embargo, sobre dicho asiento constaban inscritos dos embargos, uno caducado interesado por la AEAT y otro en vigor inscrito y prorrogado por una entidad bancaria. El Registrador suspende la inscripción del mandamiento -y, por tanto, la cancelación¬- al no haber intervenido en el procedimiento el titular de la anotación de embargo sobre la hipoteca cuya cancelación se solicita.
Con más detalle podemos explicar aquí los antecedentes del caso: el propietario del derecho de hipoteca sobre la finca era una sociedad limitada que llamaremos W. El deudor hipotecario, D. Ernesto, satisfizo toda la deuda pendiente con dicha empresa (unos siete millones de pesetas) cuando ésta inició un procedimiento hipotecario del 131 de la LH en el Juzgado 37 de Madrid.
Casi paralelamente se iniciaba en Murcia un procedimiento ejecutivo contra W por la AEAT y una entidad bancaria. En tal procedimiento se solicitó por ambos demandantes, entre otras cosas, la anotación de embargo sobre el derecho de hipoteca que gravaba la finca de D. Ernesto.
Al tener constancia de la existencia del procedimiento que se seguía en Madrid, los acreedores embargantes solicitaron al Juzgado número 7 de Murcia que remitiera exhorto al Juzgado madrileño en reclamación de las cantidades que adeudaba W. Los siete millones de pesetas depositados en Madrid y destinados a cancelar la hipoteca fueron pues ingresados en la cuenta del Juzgado de Murcia quedando a disposición de los demandantes embargantes.
La actitud poco colaboradora de la mercantil W, obligó a D. Ernesto a solicitar del Juzgado de Primera Instancia 19 de Madrid la sustitución de la voluntad de la empresa en el otorgamiento de la escritura de cancelación de la hipoteca. Seguido el procedimiento en rebeldía y librado mandamiento al Registro de la Propiedad 37 de Madrid, éste denegó la inscripción por dos motivos formales: en primer lugar, por el hecho de que no constaba en el mandamiento que hubiesen transcurrido los plazos para ejercer la acción de rescisión de sentencias dictadas en rebeldía (cuestión subsanada con la rectificación del mandamiento); y en segundo lugar, en lo que aquí interesa, por no haber sido parte en el proceso la entidad bancaria, única embargante que había prorrogado su derecho aún después de recibir el Juzgado de Murcia las cantidades citadas.
D. Ernesto entendió que el derecho había quedado vacío de contenido y que procedía, de acuerdo con el artículo 79 de la LH (“Podrá pedirse y deberá acordarse, en su caso, la cancelación total de las inscripciones o anotaciones preventivas: … 2º.-Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito o anotado”) la cancelación de la inscripción de la hipoteca. Además, el banco, entendía D. Ernesto, al haber prorrogado un embargo sin contenido en perjuicio de su derecho de propiedad, estaba abusando de su derecho.
Tal y como explica el Señor Registrador de Girona 4, “es un principio elemental de justicia que el acreedor embargante no puede resultar perjudicado por la cancelación de la hipoteca. Lo que puede preguntarse a continuación es si para conseguir la indemnidad del embargante, que es tercero respecto al pago del crédito hipotecario, es necesario mantener la hipoteca vigente, no sólo frente a él, sino también frente a cualquier otro tercero”.
Los riesgos son muchos, “porque el mantenimiento de la hipoteca permitiría que el acreedor hipotecario intentase la ejecución, que transmitiese fraudulentamente el crédito hipotecario en favor de un tercero ignorante de la consignación, o que el crédito hipotecario fuese embargado de nuevo por otros acreedores del acreedor hipotecario; y todo eso en perjuicio, también injusto, del titular de la finca, que ya había consignado el importe de la deuda y pretendido la cancelación de la hipoteca”.
La Dirección resuelve que «las exigencias del principio de tracto sucesivo han de confirmar la nota recurrida toda vez que no consta de la documentación presentada que en el procedimiento del que dimana el auto calificado haya intervenido el titular de la anotación. Como ha señalado reiteradamente este Centro Directivo, el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos (cfr. art. 24 CE) impide extender las consecuencias de un proceso a quienes no han sido partes en él, ni han intervenido de manera alguna [...]. Con lo anteriormente dicho, no se infringe el art. 118 CE, que obliga al Registrador a cumplir las resoluciones judiciales firmes, pues, para que ello sea así es preciso que la inscripción que se solicita no incurra en indefensión».
La solución entre ambos extremos injustos que propone D. Pedro Ívila es la de cancelar la hipoteca en cuanto inscrita en favor del acreedor hipotecario, pero sin perjuicio del embargo, que, por supuesto, no se cancelaría. En apoyo de esta tesis se encuentran el artículo 34 y el 107 de la LH. El primero establece que el tercero hipotecario protegido será mantenido en su adquisición aunque después se anule o resuelva el del otorgante. El 107 LH por su parte, prevé que podrá también hipotecarse el derecho de usufructo, pero quedando extinguida la hipoteca, cuando concluya el mismo usufructo por un hecho ajeno a la voluntad del usufructuario.
Es decir, la Ley Hipotecaria está admitiendo en su artículo 34 el mantenimiento del tercero y la resolución de su causante. Y el artículo 107 citado no dice que no pueda cancelarse el usufructo extinguido prematuramente, sino que subsistirá la hipoteca.
Apoyan esta tesis también, las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007 y de 25 de febrero de 2008, así como las Resoluciones de la DGRN 29.12.1999 y de 24.02.2001. Ambas resoluciones tienen como antecedentes un proceso penal: en el primero se declaró la nulidad del título que se había inscrito por demostrarse su falsedad en el procedimiento y en el segundo se decretó la nulidad de una venta realizada en fraude de acreedores.
En ambos casos los titulares de los asientos posteriores se alzan contra la decisión del Registro porque no han sido parte en los procesos respectivos. Así las cosas, la DGRN resuelve que “no obsta (la protección del tercero) para que, sin perjuicio de esos asientos posteriores, pueda reflejarse registralmente la nulidad del título que motiva esa última inscripción de dominio, a fin de evitar que el Registro siga abierto a nuevos actos dispositivos que fraudulentamente y amparados en su apariencia tabular pudieran celebrar posteriormente esos titulares registrales actuales”. Es decir, que, sin perjuicio de esos asientos posteriores, puede reflejarse registralmente la nulidad del título que motiva la última inscripción de dominio, cuestión perseguida en el caso comentado y que el Registro 37 de Madrid no supo ver.
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Jueves, 22 de enero de 2009
20-01-09 , D. Badía / M. Roig – Expansión
La agencia de calificación crediticia Standard & Poor”™s (S&P) retiró ayer a España de la selecta lista de países que cuentan con el ráting de máxima solvencia, AAA, y lo dejó un escalón por debajo, en AA+. La acción se produce tan sólo una semana después de que la firma pusiera la calificación en vigilancia con implicaciones negativas.
La amenaza se ha cumplido, pese a que ese mismo día, fuentes oficiales del Ministerio de Economía aseguraron que el recorte no se iba a producir. Y no saldrá gratis: el deterioro de la calidad crediticia del Estado desde el inicio de la crisis supondrá un coste extra de 11.200 millones de euros para las emisiones que se realicen hasta 2011. Esta cifra equivale a unos 600 euros por contribuyente.
El impacto de la peor calidad crediticia del Estado, debido al deterioro de la economía nacional, ha disparado el diferencial de la deuda pública española a largo plazo con la alemana. Esto quiere decir que ahora los inversores exigen una rentabilidad mucho mayor a España que a Alemania. En el último año y medio, el diferencial ha pasado de ser prácticamente nulo a situarse en más de un punto porcentual. Y desde que S&P puso el ráting de España en vigilancia, el diferencial de la deuda a diez años ha pasado de 0,85 puntos a 1,15 puntos.
Discrepancias
El incremento de la percepción del riesgo se ha producido a pesar de que la agencia Fitch, competidora de S&P, ha reafirmado el ráting AAA que otorga a España.
Fitch reitera su calificación AAA para España, pero el mercado percibe más riesgo
Según los cálculos de EXPANSIÓN (ver cuadro), refrendados por dos entidades financieras independientes, las emisiones netas del Tesoro hasta 2011 costarán cerca de 11.200 millones extra (durante el periodo total de vida de esa deuda), frente a lo que hubiera costado emitir la misma cantidad de deuda en un entorno pre-crisis: con un ráting AAA y un diferencial de casi cero.
Esta cifra, dividida por los 18,2 millones de contribuyentes a la Seguridad Social deja un coste aproximado de 615 euros por cabeza. Esto incluye emisiones desde 30 años a tres meses, con una duración ponderada de 6 años.
Los argumentos esgrimidos por S&P para justificar el recorte de ráting son similares a los del aviso de hace una semana. La firma incide en que la razón principal es que “las actuales condiciones económicas y de los mercados financieros han puesto de manifiesto unas debilidades estructurales de la economía española que son inconsistentes con una calificación AAA”.
A su vez, añade que “esta rebaja refleja nuestras expectativas de que las finanzas públicas sufrirán junto con el esperado descenso del crecimiento de España, y que la respuesta política puede ser insuficiente para responder eficazmente a los desafíos económicos y fiscales”.
A diferencia del informe publicado cuando se puso el ráting bajo vigilancia, S&P prevé ahora que el déficit público se situará en el 6,6% del PIB en 2009, frente a las estimaciones previas del 6%, y caerá hasta el 4% en 2011. Con respecto al déficit por cuenta corriente del 10%, S&P cree que la única vía para moderarlo es reducir el endeudamiento de las familias y empresas, lo que rebajará el crecimiento potencial de la economía española desde el 3,5% de los último años al 2%.
La rebaja del Estado arrastró también a SEPI, CORES e ICO. pero permanecen en vigilancia los ráting AAA de País Vasco y Navarra.
El valor del ”˜AAA”™
– S&P mide la capacidad de pago de deuda de un emisor con un sistema de ratings: de AAA, máxima seguridad de pago, hasta D, la mínima.
– Los emisores de deuda AAA suelen conseguir financiación más barata, porque los inversores perciben menos riesgo.
– Bajar del AAA hasta el AA+, como ha hecho España, supone perder un sólo escalón, pero el mercado ha reaccionado bruscamente.
– Desde que S&P puso la calificación de España en revisión, el coste de protegerse de un impago de su deuda ha subido un 30%.
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Jueves, 22 de enero de 2009
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Jueves, 22 de enero de 2009
El ley prohíbe segregar viviendas en ese inmueble, según el Principado
Celoriu (Llanes), B. M. / R. D. La Nueva España
El Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística del Gobierno del Principado ha calificado de «ilegal» la venta por separado de varios apartamentos habilitados en un edificio situado a la entrada de la localidad de Celoriu, en el concejo de Llanes. Disciplina Urbanística atiende así una denuncia de la Asociación de Vecinos de Celoriu «La Hoguera», colectivo que ha desvelado otras presuntas ilegalidades en el inmueble.
Disciplina Urbanística ha informado al Colegio Oficial de Notarios, al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en Asturias y al Registrador de la Propiedad de Llanes sobre la ilegalidad de la división horizontal del edificio, su segregación y la venta del mismo en partes, es decir, en apartamentos independientes, como pretende y anuncia la promotora, conforme a la legislación regional y municipal vigente. Disciplina Urbanística informa a los registradores de la propiedad para que puedan «velar por el cumplimiento de la legislación urbanística».
El edificio está situado en una parcela de suelo unifamiliar aislado, lo que, unido a su superficie, de poco más de 1.200 metros cuadrados, hace que sólo sea posible construir dos viviendas. Hay una excepción: que el edificio se destine a uso hostelero o comercial, en cuyo caso sí estaría permitida la división horizontal. Pero, en este caso, la promotora anuncia la venta de diez apartamentos, como si fueran viviendas independientes por precios a partir de 137.000 euros más IVA, según figura en un anuncio colocado en la fachada.
El promotor sólo podría vender los diez apartamentos en uno o dos lotes, y los compradores serían copropietarios y deberían compartir, por ejemplo, uno o dos enganches de agua y de luz.
Pero, según los vecinos, esta sería sólo una de las presuntas ilegalidades detectadas en el edificio, entre las que figurarían también supuestos excesos de altura y volumetría, e ilegalidades en el acceso y la fachada. Disciplina Urbanística aún no se ha pronunciado sobre estas otras denuncias.
El departamento regional, dependiente de la Consejería de Urbanismo y Ordenación del Territorio, sí ha desvelado que solicitó información al Ayuntamiento de Llanes sobre el caso, pero no obtuvo respuesta. Los responsables de la Asociación de Vecinos de Celoriu «La Hoguera» consideran que esta actitud de las autoridades municipales llaniscas muestra a las claras que «no les importa el cumplimiento de la legislación vigente». Los vecinos reclaman saber el porqué de la actuación municipal.
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