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Archivo de Noviembre de 2009

El Ibex rompe al fin la barrera de los 12.000 puntos

Jueves, 19 de Noviembre de 2009

     Tras dos jornadas marcando máximos intradía por encima de los 12.000, el selectivo cierra por encima de una cota psicológica que no superaba desde el 11 de agosto de 2008
     J.C.G. - Madrid - 18/11/2009 – El País
      A la tercera va la vencida que podría decir el tópico. El Ibex 35 ha cerrado por fin por encima de los 12.000 puntos, algo que no ocurría desde el 11 de agosto de 2008, tras dos jornadas marcando máximos intradía por encima de esa cota psicológica que a algunos les parecía una resistencia difícil de romper. En una jornada de marcada tendencia alcista y que ya empezaba con subidas, el selectivo español ha ganado un 0,63% para cerrar en los 12.034 puntos.
     Con este nuevo máximo, el Ibex sigue con una tendencia alcista moderada pero continua que no refleja el comportamiento de la economía española. Las ganancias en lo que van de año son del 30,8%.
     El Ibex, que lleva unos días buscando consolidar posiciones por encima de unos 11.900 puntos que hace no tanto parecían infranqueables, se ha visto perjudicado por la apertura a la baja de Wall Street, pero en esta ocasión las ventas no han ganado la partida en el ánimo de los inversores, algo que sí había ocurrido el lunes y el martes.
     El Dow Jones de Industriales, el espejo en el que se mira el selectivo español desde el inicio de la crisis para determinar su comportamiento en la parte final de la jornada, ha abierto a la baja y se dejaba un 0,28% minutos después del inicio de la sesión, situación que no ha pasado desapercibida para el Ibex. Así, el principal índice de la bolsa española se quedaba en una subida del 0,57% a las 16.10, eso sí, aún por encima de la cota de los 12.000. A medida que avanzaba la sesión, el Dow Jones seguía ahondando sus pérdidas, que llegaban al 0,6% por los malos datos de IPC y vivienda.
     Al final, el peso del buen comportamiento de los grandes valores en el parqué madrileño ha sido suficiente para marcar un máximo anual por encima de los 12.000. Así, los principales valores del índice han repuntado: Telefónica ha subido el 1,13% Iberdrola, el 0,77%; el Banco Santander, el 0,47%; el BBVA, el 0,38%, y Repsol YPF, el 0,32%.
     Por otro lado, con el euro a 1,495 dólares y el oro disparado como valor refugio, el comportamiento de los principales mercados bursátiles europeos ha sido dispar. Así, el Dax alemán ha ganado un 0,16% mientras que el CAC-40 parisino y el FTSE 100 de Londres han registrado ligeras pérdidas, del 0,02% y el 0,07%, respectivamente.

 

Obama teme una segunda recesión

Jueves, 19 de Noviembre de 2009

     18-11-2009 , G.M. Nueva York - Expansión

     El presidente de EEUU cree que la economía, que ha visto crecer el IPC un 0,3%, puede contraerse.

     Barack Obama tiene miedo. El presidente de Estados Unidos, que ha activado toda la maquinaria del Gobierno para combatir la crisis y que ha visto cómo la primera economía del mundo volvía al crecimiento en el tercer trimestre del año, cree que se puede producir una segunda recesión. Así lo aseguró el miércoles en una entrevista con la cadena de televisión Fox, perteneciente al grupo Murdoch y defensora del libre mercado.

     Obama indicó que “es importante reconocer que, si seguimos añadiendo deuda pública, en mitad de la recuperación, la gente puede perder su confianza en la economía de EEUU, lo que puede provocar una doble recesión”. Actualmente el país posee una deuda pública de 12,03 billones de dólares (8,8 billones de euros), según las cifras oficiales del Departamento del Tesoro. Esta cifra, la más alta del mundo, representa el 83% del PIB (datos de 2008).

     Más medidas

     A pesar de admitir el peligro de una segunda recesión, Obama afirmó que estudia más medidas para combatir el desempleo, que está en el 10,2%. “Estamos analizando nuevas desgravaciones fiscales para animar a las empresas a contratar cuanto antes”, señaló el presidente de EEUU, que reiteró que no desea dirigir ninguna empresa y que espera salir del capital de la banca y la automoción cuanto antes.

     El presidente, cuyos índices de aceptación han caído al 48% (según una encuesta revelada el miercoles por Quinnipiac University), coincide con la opinión de economistas que también temen la segunda recesión, como Don Miller (de Money Morning) o Peter Morici (escuela de negocios de la Universidad de Maryland). Noubel Roubini (NYU) también cree que esta posibilidad es real, si el Gobierno no da luz verde a un segundo plan de estímulo (la Administración aprobó un primer proyecto por 787.000 millones de dólares).

Gerardo Camps reconoce que CAM entrará en pérdidas en 2010

Jueves, 19 de Noviembre de 2009

     Reestructuración de las cajas
     Gerardo Camps, el vicepresidente y consejero de Economía de la Generalitat Valenciana, ha afirmado en los pasillos del parlamento autonómico que “Caja del Mediterráneo entrará en pérdidas en 2010″. Las declaraciones, realizadas en un corrillo con periodistas, suponen un paso más en la escalada de declaraciones de Camps en busca de la fusión de Bancaja y CAM y huyendo de la posibilidad que, según él, baraja el Banco de España de crear un SIP (una fusión virtual) con Caja Madrid, CAM y Caixa Galicia.
     J. Clemente / Agencias - Valencia - 18/11/2009 Cinco Días
     El conseller de Economía, Hacienda y Empleo ha advertido que el Gobierno valenciano no aceptará “presiones” en su labor de “velar” para que los órganos de gobierno de las cajas de ahorro puedan tomar las decisiones “que estimen oportunas” sobre las fusiones. Camps ha incidido en que no aceptará estas presiones “vengan de donde vengan y de quien vengan”, y ha recordado que es labor del Consell “velar” por la independencia de las cajas.
     “Eso trae consigo que éstas puedan adoptar -decisiones- sin ningún tipo de presión externa, y con plena independencia y libertad”, ha declarado para recalcar que a partir de estas premisas “todas las posibilidades están siendo estudiadas por las cajas de ahorro valencianas”.
     Preguntado sobre los estudios que se puedan estar haciendo sobre el proceso que se ha abierto por parte del Banco de España de posibles fusiones, absorciones, alianzas o integraciones entre las cajas de ahorro españolas, ha señalado que esto “hay que preguntárselo a las cajas de ahorro, no al Gobierno”. “Son ellas las que están realizando todos los estudios de carácter técnico”, ha sentenciado.
     En cuanto a la situación en la que quedarían las plantillas de ambas entidades financieras, ha asegurado que esta cuestión preocupa al Gobierno valenciano, pues es competencia suya “velar por la seguridad en el trabajo”.
     Así, ha garantizado que el Consell actuará igual que lo hace con cualquier expediente de regulación de empleo (ERE), en el que se garantiza que se cumpla con toda la legalidad y se busca “preservar el mayor número de puestos de trabajo posible”.

Las aseguradoras subirán los precios a sus clientes para pagar la multa impuesta por Competencia

Miércoles, 18 de Noviembre de 2009

     Miguel Benito - 16/11/2009 Cotizalia
     Por polémica que pueda resultar la multa de 120,73 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia a tres aseguradoras (Asefa, Mapfre Empresas y Caser) y cuatro reaseguradoras (Scor, Munich Re, Swiss Re y Mapfre Re), una obviedad se abre paso: si finalmente se hace efectiva, serán los futuros asegurados que contraten los seguros decenales de la edificación los que pagarán la multa, ya que según una de las teorías en la que sustenta el seguro, la mutualización de los riesgos y de los gastos, verán incrementados sus seguros en la parte proporcional.  

     Tras la entrada en vigor, el 6 de mayo de 2000, de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), se impuso una garantía decenal para daños estructurales en edificios de viviendas que, en la práctica, es un seguro obligatorio. Sin él, no es posible inscribir en el Registro de la Propiedad los edificios de viviendas de obra nueva. Este nuevo seguro, cuya inspiración parte de la ley francesa de 1978 conocida como Spinetta, ha acompañado el boom inmobiliario de los últimos años, alcanzando los 520 millones de euros en primas en 2006, y reduciéndose de forma significativa en los dos últimos años.
 
     Sin embargo, en el momento de su implantación, casi ninguna empresa contaba con los conocimientos técnicos para hacer viable este seguro, y en la práctica, casi se reducía a una entidad: Asefa, filial en un 60% de la mutua francesa especializada en este tipo de riesgos SMABTP, así como de las entidades que participaban en su reaseguro: Scor, Swiss Re, Munich Re, etc. Todo esto provocó en la práctica que se dieran muchas similitudes en la fijación de precios, donde algún reasegurador ya desaparecido del mercado español, como Trenwich, marcaba la diferencia, lo que a la larga provocó su abandono del mercado.

     El legislador no previó que el seguro decenal, por los grandes capitales asegurados que representa, es inviable sin la cobertura del reaseguro, es decir, sin el seguro del seguro. Curiosamente, este argumento es el que Mapfre ha dado a conocer al discrepar absolutamente, junto al resto de afectados, de la resolución de la CNC. Mapfre destaca el voto discrepante de Fernando Torremocha, vicepresidente del Consejo de la Comisión, que afirma que la Resolución “ha deslocalizado su real objeto o causa de infracción”, alega que la situación se produce por la aparición de un seguro nuevo que es inviable sin el reaseguro, lo que ha requerido una determinada actuación “dentro siempre de la más absoluta corrección”, y añade que la Resolución “no está capacitada para imponerles una sanción de hasta el 10% del volumen de ventas, sino tampoco de hasta la cifra cerrada de 901.518,16 euros”.

     Perplejidad en Unespa

     Tanto Mapfre como la asociación empresarial Unespa recuerdan que en la actualidad está en revisión por parte de la Comisión Europea la aplicación del Derecho de la Competencia al sector asegurador, “por la necesidad de dotarlo de un marco normativo que ofrezca la necesaria seguridad jurídica para los distintos operadores del mismo”, lo que evitaría resoluciones como esta.
  
     El sector asegurador y los operadores sancionados se han mostrado perplejos ante la citada resolución de la CNC, que dice apoyarse en los esporádicos encuentros que los técnicos del ramo de las distintas compañías sancionadas mantenían, y que al parecer quedaron plasmados en un documento al que la CNC tuvo acceso. Pero se produce una paradoja, sin el reaseguro es inviable este ramo y la resolución sanciona a los únicos cuatro reaseguradores globales que sobre el particular entienden algo. De retirar su oferta, colapsarían el mercado.

 

“Viviendas libres no vendidas pasarán a ser protegidas o adquiridas como usadas”

Miércoles, 18 de Noviembre de 2009

     15-11-2009 , Sara Martínez  Expansión.com
     ¿Buen momento para la compra? Precios en descenso, Euribor en mínimos históricos, sobreoferta por doquier para poder elegir la vivienda de nuestros sueños, medidas fiscales que entrarán en vigor los próximos meses… Si en teoría se dan las mejores circunstancias en la última década para convertirse en propietario de una vivienda, ¿por qué no se venden casas?

     Para mitigar y corregir los efectos negativos que ha generado la crisis económica sobre el sector de construcción y dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos y empresas, las Administración estatal y las autonómicas están acometiendo una serie de iniciativas en materia de suelo, vivienda y financiación. Con el objetivo de analizar estas medidas, sus efectos y consecuencias sobre la reactivación del mercado inmobiliario, Unidad Editorial Conferencias y Formación organiza, el próximo 25 de noviembre la conferencia ‘Vivienda protegida: avances del Plan Nacional de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y Planes Autonómicos’.
     Como adelanto, José Justo Tinaut Elorza, subdirector general de Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda, explica que “el ‘Plan Nacional de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012′ ha superado ya una serie de etapas previas, pero necesarias, a su implantación y su situación en estos momentos es de plena entrada en vigor”. La próxima etapa del Plan desarrollará “medidas destinadas a facilitar que una parte del stock de viviendas libres no vendidas se convierta en viviendas protegidas o puedan ser adquiridas como viviendas usadas”, asegura Tinaut.
     Los convenios con las comunidades autónomas establecen unas cifras de objetivos, en función de número de viviendas y de actuaciones (promoción de nuevas viviendas, rehabilitación de las existentes, etcétera), para cada uno de los períodos anuales del Plan, así como unas reglas para poder superar esas cifras hasta ciertos límites. Por tanto, Tinaut afirma que “al término de este primer período anual (2009), cada comunidad autónoma debe conocer cuáles son sus objetivos convenidos para 2010, así como los procedimientos para continuar con la actividad del Plan”.
    En Cataluña han elaborado el ‘Plan para el derecho a la vivienda de Catalunya 2009-2012′. “Se trata del primer plan de vivienda que se realiza desde la entrada en vigor de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda y la firma del Pacto Nacional de la Vivienda 2007-2016, por lo que introduce las medidas que se desprenden de los dos documentos que vertebran la política de vivienda en Cataluña e introduce algunas novedades”, apunta Joaquím Gascó y Palacín, director general de Promoción de la Vivienda en la Generalitat de Catalunya.
     Entre las novedades, Gascó destaca que el Plan simplifica la duración del régimen jurídico de las viviendas calificadas de protección oficial, adecuándolo a la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda; introduce el alquiler con opción a compra al mismo nivel que los sistemas clásicos y nuevas formas de acceder que disminuyen el esfuerzo a realizar por el ciudadano para conseguir una propiedad, como el derecho de superficie, la copropiedad o la cesión de uso; define las actuaciones protegibles e integra la solicitud del estudio técnico preceptivo del estado del edificio en la solicitud de la subvención; y regula la concesión de anticipos de las subvenciones al inicio de las obras y potencia la rehabilitación de conjuntos de edificios con la Administración local.
     En el campo de las ayudas sociales, Gascó enumera “las ayudas al pago de alquiler, que se convierten en prestaciones con carácter permanente; las ayudas puntuales al pago de la vivienda (alquiler o hipoteca) para atender situaciones de riesgo de desahucio; y la creación de una nueva modalidad de ayuda al pago del alquiler para los inquilinos del Parque Público de Viviendas, en la que se descuenta directamente del recibo de alquiler la subvención a que tiene derecho el usuario”.
     La Comunidad de Madrid, por su parte, cuenta con el ‘Nuevo Plan de Vivienda 2009-2012′, que flexibiliza las tipologías de vivienda de protección, favorece la conversión de vivienda libre en protegida con el objetivo de eliminar el sobrante y potencia el alquiler con opción a compra, que ahora se podrá ejercer al quinto año, sexto o séptimo año por madrileños de cualquier edad. La nueva normativa mantiene la colaboración con la iniciativa privada y está muy adaptada a la crisis actual.
     Además del Nuevo Plan, se han puesto en marcha otras iniciativas pioneras como el convenio impulsado por el Gobierno regional con las entidades bancarias más importantes, la Asociación de promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima), los colegios de notarios y registradores y la Asociación Hipotecaria Española para impulsar el stock de vivienda libre que no encuentra comprador, ofreciendo mejores condiciones y garantizando su financiación.
     En cuanto a la financiación de promoción de viviendas, la directora general de Inversiones del Instituto Oficial de Crédito (ICO), Rosario Casero Echeverri, explica que el “Instituto colabora desde 1992 con el Ministerio de Vivienda y desde entonces ha formalizado más de 400 operaciones para la promoción de vivienda protegida por importe superior a 1.000 millones de euros”.
     Como novedad este año, y con el objetivo de facilitar el acceso de las familias a viviendas protegidas, destaca Casero, “el Instituto y el Ministerio de Vivienda suscribieron un acuerdo para poner en marcha un programa de cobertura para la financiación de vivienda protegida. El ICO ofrece a las entidades de crédito una cobertura de hasta el 50% del importe de los nuevos préstamos destinados a la adquisición de viviendas protegidas para cubrir determinados supuestos de impago. Las viviendas pueden provenir tanto del nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (PEVR) 2009-2012, como del stock de viviendas procedentes de planes anteriores o de la conversión de viviendas libres en protegidas”.

 

Los bufetes están blindando sus bases de datos y exigen a los abogados que firmen contratos ‘antitransfugismo’ para evitar que les roben clientes si se van

Miércoles, 18 de Noviembre de 2009

     Martes, 17 de noviembre de 2009 - Cotizalia
 
     Si algo preocupa a los despachos de abogados, especialmente a los de pequeño y mediano tamaño, es el ‘robo’ de clientes por parte de antiguos empleados. Blindar las bases de datos de su clientela y firmar contratos que recojan un período de incompatibilidad para trabajar con esos clientes una vez se abandone el bufete son algunos de los recursos que emplean las firmas para proteger su negocio.
     “La legislación de la actividad de la abogacía no está muy desarrollada y a los jueces les pesa demasiado la libertad de mercado”, resumen a El Confidencial Digital desde algunos de los despachos de mediano y gran tamaño más representativos del país. Las mismas fuentes lamentan “lo fácil que irse de un despacho, llevarse clientes y montarse por su cuenta, cuando casi no hay nada que te lo impida, más allá de la ética profesional”.
     Tal y como ha sabido este confidencial, la preocupación por evitar las ‘fugas’ es generalizada y buena muestra de ello es que este tema ha protagonizado varias sesiones, coloquios y corrillos en las últimas reuniones y congresos celebrados por despachos de abogados, auditores, consultores y asesores fiscales.
     En uno de los más recientes, el de la Asociación Española de Asesores Fiscales celebrado a principios de mes en Valencia, los responsables de varios despachos de prestigio pusieron sobre la mesa sus preocupaciones en la materia y compartieron con sus compañeros de profesión las estrategias que están poniendo en marcha para evitar que antiguos empleados del despacho se vayan con parte de los clientes del mismo.
     Algunas de las ‘armas’ más utilizadas para poner coto a este tipo de actuaciones son las siguientes:
     — ‘Blindar’ los contratos de trabajo de los nuevos fichajes, de forma que si alguno de ellos se va del despacho, no pueda atender por libre o para otra firma en un plazo de terminado –de entre 2 y 5 años - a los clientes que se le encomiendan.
     — Fomentar las medidas legales preventivas: se trata de imponer un modelo de contrato previo que recoja un reconocimiento de ambas partes de que “los clientes son del despacho, no del abogado que los atiende”.
     — Potenciar y fidelizar la ‘marca-despacho’, transmitiendo al cliente que trabaja con un equipo, no con una sola persona, de forma que si algún miembro de ese equipo se va, el cliente no se sienta solo, desamparado o traicionado. “Destinar al menos dos interlocutores distintos para cada cliente, enviar comunicados firmados por varios abogados de la firma, darle al cliente cursos de formación, conferencias, etc. impartidos por personas del despacho que nos son con las que trata habitualmente…” son algunas de las recomendaciones prácticas que responsables de recursos humanos de los principales despachos destacan a ECD.
     — Evaluar las fugas a medio – largo plazo y convencer al cliente de las ventajas de “seguir con el abogado de toda la vida, que le ha funcionado bien, y no dejarse engañar por rebajas en los honorarios que al final, salen más caros”, resumen desde Jordi Amado Consultores Asociados.
     — Evitar “la obsesión del socio”, esto es, dar la imagen de que convertir a un trabajador en socio del despacho es más una muestra de prestigio profesional, que de un mayor poder adquisitivo. “Entrar como socio profesional, desvinculando el nombramiento de la propiedad ayudaría bastante”, sugieren algunos despachos.
     — “Revisar la protección de las bases de datos” y considerar el correo electrónico como una herramienta de trabajo, por lo que se debe poder acceder a ella para proteger el fondo documental del despacho.

 

Réplica enviada al periódico El Economista

Martes, 17 de Noviembre de 2009

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      Estimado señor director:
     Le ruego que de publicidad al artículo que acompaño, pues considero que el publicado por  don Javier Martínez del Moral titulado: “Acceso online a los Registros: es la hora de del Ministro de Justicia”, tergiversa mis palabras y es profundamente demagógico y parcial.
     Atentamente.

 
     José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de La Orotava y coordinador de la web www.notariosyregistradores.com.

 
     Acceso notarial al contenido de los libros del Registro

      Sirvan estas líneas de respuesta al artículo publicado por el notario de Santa Cruz de Tenerife don Javier Martínez del Moral titulado: “Acceso online a los Registros: es la hora de del Ministro de Justicia”.
 

      En él se me alude y se cita de manera, en mi opinión, intencionadamente sesgada, las reflexiones que publiqué en la web que coordino dirigida a notarías, registros y sociedades. Puede verse un enlace a las reflexiones completas pulsando aquí,  habiéndose publicado otras 16 opiniones que denotan lo complejo del problema y la diversidad de criterios sobre el modo de afrontarlo y sus consecuencias.
 

 

     Pero también se citan mis palabras tergiversándolas, porque, donde digo, como argumento de acompañamiento, refiriéndome a los apuntes a lápiz que a veces aparecen en los libros,.”que pueden no ser comprendidos o malinterpretados por las personas que no trabajan en él, por profunda formación jurídica que tengan.”, el autor lo sustituye por un “según el registrador, sólo pueden entender los empleados”.
 

      Por otra parte lanza graves acusaciones sin demostración alguna acerca del pésimo estado de los libros registrales, de que el proceso que se lleva a cabo para escanear y mantener al día cuatrocientos millones de folios es lamentable (contradiciéndose, manifiesta también que nada se sabe del plan de digitalización);  supuestos daños como consecuencia de un supuesto incumplimiento de la ley; intenciones meramente crematísticas; usurpación de competencias, etc.
 

      Creo que el escrito es profundamente demagógico y parcial:
 

      - Mezcla, como si fuera lo mismo, el acceso a los libros del Registro (en titulares) o a su contenido (en el texto).
 

     - No alude a los problemas que puedan derivarse de la legislación de protección de datos;
 

 

     - No recoge la otra cara económica de la moneda: las consecuencias para el consumidor de los cobros por algunas oficinas notariales de las solicitudes de información al Registro por cantidades que a veces superan lo que cobran los Registradores (9 euros) por mantener un servicio de información continuada que no vive del aire;

      - El exceso de folios utilizados para incluir largas repeticiones de textos legales o indicaciones de lo que el registrador tiene que hacer (y que ha de pagar el consumidor que dice defender);

  

    - Lo ilógico desde un punto de vista funcional que puede suponer el imponer que al Notario, con su firma electrónica profesional, sea el único que pueda ver el contenido del registro lo que puede avocarle a la disyuntiva de tener que optar entre ceder su firma, con todo lo que ello implica, o colapsar la notaría en el momento de cerrar la operación.
 

      - Tampoco analiza fórmulas alternativas barajadas, muchas de ellas propuestas por sus propios compañeros, que ven el sinsentido de imponer al notario tan tremenda carga y posible responsabilidad civil, sobre todo cuando el trabajo de desbrozar la información ya está hecho y se va a desperdiciar. Porque si no es así y sigue pidiendo la nota simple para orientarse, ¿dónde está el ahorro? Entre estas fórmulas cabe citar: un puntual cierre registral, acceso on line al Libro Diario o formación de un repositorio actualizado de notas simples.
   

 

   - Y no valora si esos perjuicios para el ciudadano podrían tal vez derivarse de fallos humanos muy puntuales del actual sistema –que tanto pueden haberse producido dentro de la oficina registral como notarial- más que del sistema en sí y, si la reforma preconizada los evitaría o si, por el contrario, podría aumentar las disfunciones.
 

 

     No nos podemos cegar por señuelos de progreso y considerar sin más que todo lo telemático o toda sustitución de la intervención humana es más eficiente. Baste con pensar en los sistemas automatizados de “desatención al ciudadano” de las grandes compañías.

Buscador libre de boletines oficiales

Martes, 17 de Noviembre de 2009

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www.iboof.com

     ¿Qué es www.iboof.com?

     www.iboof.com, es el primer motor de búsqueda de acceso público y gratuito especializado en información oficial de las administraciones estatales, autonómicas y provinciales en España.

     Actualmente www.iboof.com utiliza la versión 3.2 del avanzado motor de búsqueda InfoJet desarrollado por ITelligent Information Technologies SL que permite una rápida indexación de las fuentes oficiales así como resultados muy precisos para un amplio abanico de búsquedas.

     Como complemento al motor de búsqueda www.iboof.com ofrece al usuario de forma gratuita un punto de acceso único a todos los boletines a través de la opción Base de Datos, clasificación automática de documentos, así como un sistema de avisos por correo electrónico que permite al usuario estar informado de cualquier información aparecida en los boletines sobre un tema de interés para él.
     Historia

     El proyecto www.iboof.com se puso en marcha en el año 2006 y es fruto de la colaboración desinteresada de un grupo de ingenieros interesados en la investigación y desarrollo de sistemas avanzados de información basados en la reutilizacion de informacion publica.

     En una primera fase el objetivo fue el desarrollo de la tecnología de búsqueda, así como de un interfaz único que permitiese un acceso homogéneo al gran volumen de información publica que se recoge en los distintos boletines oficiales y que en la actualidad se encuentra dispersa en un gran número de paginas webs con funcionalidades y formatos muy diferentes. Esta primera fase finalizo durante el primer trimestre del 2007.

     Actualmente se trabaja en la segunda fase, que contempla la investigación y el desarrollo de nuevas herramientas que permitan extraer información del extraordinario volumen de datos disponibles en el sector publico (ISP) e investigar nuevas formas de presentar y distribuir esta información para conseguir mejorar su puesta en valor. También se esta trabajando en una propuesta para el 7 PM de la union europea con el objetivo de desarrollar nuevas tecnologias y amplia el proyecto a Informacion del Sector Publico (ISP) de toda Europa.

 

Humor electoral

Martes, 17 de Noviembre de 2009

     Un día, mientras caminaba por la calle, un dirigente de un importante partido político es trágicamente atropellado por un camión y muere.

     Su alma llega al paraíso ( se cree que por un error ) y se encuentra en la entrada a San Pedro en persona.

     Bienvenido al paraíso, le dice San Pedro. Antes de que te acomodes parece que hay un problema. Verás, muy raramente un alto político ha llegado aquí y no estamos seguros de qué hacer contigo. Lo que haremos será hacerte pasar un día en el infierno y otro en el Paraíso y luego podrás elegir donde pasar la eternidad.

     Y con esto San Pedro acompaña al político al ascensor y baja, baja y baja hasta el infierno.

     Las puertas se abren y se encuentra en medio de un verde campo de golf. A lo lejos se ve un club y de pie delante de él estan todos sus amigos políticos que habían trabajado con él, todos vestidos con traje de noche y muy contentos.

     Corren a saludarlo, lo abrazan y recuerdan los buenos tiempos en los que se enriquecían a costa del pueblo. Juegan un agradable partido de golf y luego por la noche cenan juntos en el club con langosta y caviar. Comparten la noche con hermosísimas y liberales jovencitas. Se encuentra también el Diablo, que de hecho es un tipo muy simpático y se dicierte mucho contando chistes y bailando.

     Se están divirtiendo tanto que, antes de que se de cuenta, es ya hora de irse. Todos le dan un apretón de manos y le saludan mientras sube al ascensor.

     El ascensor sube, sube, sube y se reabre la puerta del Paraíso donde San Pedro le está esperando.

     Ahora es el momento de pasar al Paraíso, le dice.

     Así que el político ( inescrupuloso, ciertamente ), pasa las 24 horas sucesivas pasando de nube en nube, tocando el arpa y cantando. Antes de que se de cuenta, las 24 horas ya han pasado y San Pedro va a buscarle.

      Ya has pasado un día en el infierno y otro en el Paraíso. Ahora debes elegir tu eternidad, le indica San pedro.

     El hombre reflexiona un momento y luego responde:

     Bueno el Paraíso ha sido precioso, pero creo que he estado mejor en el infierno.

     Así que San Pedro le acompaña hasta el ascensor y otra vez baja, baja, baja y baja hasta el infierno.

     Cuando las puertas del ascensor se abren se encuentra en medio de una tierra desierta cubierta de mierda y desperdicios.

     Ve a todos sus amigos vestidos con trapos, recogiendo los desperdicios y metiéndolos en bolsas negras.

     El Diablo le alcanza y le pone el brazo en el cuello.

      No entiendo, balbucea el político. Ayer estuve aquí y había lindas mujeres, un campo de golg y un club, y comimos langosta, caviar y bailamos y nos divertimos mucho…y…y… ahora todo lo que hay es un terreno desértico lleno de porquerías…, y mis amigos parecen unos miserables, agrega.

     El Diablo le mira, sonríe y dice. Ayer estábamos en campaña. Hoy… ya votaste por nosotros.

La banca gana: recupera el 100% de la hipoteca morosa en 9 de cada 10 casos

Martes, 17 de Noviembre de 2009

     17-11-09 ,  M. Martínez / M. Romani - Expansión
     La banca afina los cálculos para pertrecharse con los fondos que le permitan hacer frente a las pérdidas de los préstamos morosos. Buena parte de las estimaciones de bancos y cajas se basa en su propia experiencia histórica, favorable en el caso de los créditos hipotecarios y en particular, de los préstamos para adquisición de vivienda concedidos a familias.
     Las empresas y los hogares deben 1,8 billones de euros, de los que cerca de un 60% (1,07 billones) tiene como garantía activos inmobiliarios. Casi 608.000 millones son hipotecas de particulares, con una morosidad del 2,96% a cierre de junio.
     La tasa de impagos de las familias se ha triplicado en los dos últimos años, en un entorno de aumento del desempleo. Se espera que la calidad de estos préstamos siga deteriorándose por la persistente debilidad del mercado laboral, pero la experiencia muestra que las pérdidas finales que la banca sufre con esta financiación son escasas.
     Pérdidas contenidas
     Desde 2001, Santander ha recuperado más del 90% del préstamo en prácticamente nueve de cada diez hipotecas impagadas. En menos de un 5% de las operaciones, la recuperación ha sido igual o inferior al 10% de la deuda.
     BBVA también ha logrado cobrar en el 90% de los casos entre el 95% y el 100% de la hipoteca dudosa. Los créditos morosos que han supuesto pérdidas relevantes rondan el 2%.
     En términos generales, los expertos creen que estas cifras pueden extrapolarse al conjunto del sector. El perfil de la cartera de particulares es relativamente homogéneo en la banca, “frente al crédito promotor, donde puede haber mayores diferencias, puesto que hay entidades que han asumido mayores riesgos”, señalan en el sector.
     La clave de esta recuperación radica en que la severidad es menor en los préstamos hipotecarios. Esta variable (Loss Given Default o LGD) es el porcentaje del crédito que la banca no logra ingresar después de todo el proceso de recobro.
     La LGD depende, principalmente, de las garantías asociadas a la operación: en las hipotecas, los inmuebles que la entidad se adjudica en caso de impago para su posterior venta. En el cálculo de la LGD también se incorporan gastos de gestión que debe soportar la banca, como los ligados a procesos judiciales, cargas por la transmisión de la titularidad del inmueble o costes de personal.
     En este sentido, la severidad de las hipotecas impagadas de hogares no alcanza el 20%. “Está en torno al 15% para la cartera morosa en España”, dijo Santander en la reciente presentación de resultados. Los porcentajes son similares en BBVA: la LGD media de las hipotecas dudosas de particulares no llega al 10%, según el informe anual.
     Las hipotecas impagadas de familias ascienden a 18.000 millones, el 20% de la mora total del sector (90.000 millones). Si los impagos fueran una foto fija, las pérdidas por estos créditos rondarían 2.700 millones (el 15% de los 18.000 millones morosos). La banca tiene 52.000 millones en provisiones.
     Las perspectivas del crédito hipotecario al sector promotor son, sin embargo, menos favorables. Esta financiación alcanza 325.000 millones y sólo un 15% ó 20% estaría garantizada con vivienda terminada. El resto sería crédito avalado con obras en curso o suelo, con una LGD más alta. En términos globales, la severidad de los préstamos morosos a promotores se sitúa en torno al 40%-50%.
Vivienda y suelo
     “Con carácter general, los pisos adquiridos por las entidades ya incorporan descuentos del 20-30% respecto a los precios de venta originales (los de hace dos años). Si a ello se une que en la compra han tenido que hacer dotaciones por indicación del Banco de España, tienen bastante margen para recuperar la práctica totalidad del préstamo en el corto plazo”, explica Mikel Echavarren, consejero delegado de la consultora Irea.
     Pero el escenario es más incierto en las adquisiciones de suelo. “[Las entidades] también compran a valores de tasación muy rebajados. Pero a diferencia de los pisos, no hay expectativas razonables de que puedan hacer líquidas esas compras al menos en un plazo de dos años, por lo que tendrán que soportar importantes provisiones”, indica.
     La banca en su conjunto, con todo, tendría capacidad para afrontar esta presión. Según el Banco de España, el margen de explotación que el sector acumulará entre 2009 y 2011 podría absorber un escenario en el que la mora inmobiliaria alcanzara el 40% y la LGD, el 100%. Es decir, un entorno en el que los impagos se cuadruplicaran (ahora no llegan al 10%) y en el que las entidades recuperaran cero euros con la venta futura de los activos adquiridos.

 

Pragmatismo

Lunes, 16 de Noviembre de 2009

     El Periódico - 27.10.09
     Término en desuso para unos, desvirtuado para ideólogos y abominado por quien se beneficia del gasto público. Ser eficiente y responsable es creer en la razón -hasta donde llega-, en los derechos del individuo, la libertad de palabra, de asociación y de opinión, en la libertad de grupos y naciones, en más igualdad social y económica y, sobre todo, en el imperio de la ley y la justicia. Etiquetarse o ser etiquetado de pragmático otorga cierto pedigrí en el espectro político.  Muchos se apuntan a ello, pero pocos son coherentes en la práctica.
     El fin justifica los medios, pero sólo cuando son apropiados y se valen del aprendizaje del pasado. Cualquier causa promovida por medios malos corre peligro de caer en lo opuesto. Si el resultado que llegue a obtenerse pueden ser pérdidas irreparables mayores que cualquier ganancia posible, de poco sirve que el fin sea bueno porque no se logrará.
     A. Herzen decía al anarquista Bakunin en 1869 “ordenar al intelecto detenerse porque sus frutos podían ser mal empleados por el enemigo, detener la ciencia, las invenciones y el progreso de la razón hasta que los hombres se purifiquen mediante el fuego de una revolución total -hasta que ‘seamos libres’- no es otra cosa que una mentira autodestructora” … “a la mayoría le falta comprensión y la minoría la emplea mal…Las grandes revoluciones no se obtienen desatando las bajas pasiones”. Añádase que éstas son difíciles de dominar y que poco resuelven.
     Aunque la minoría dirigente considere que todo lo sensato ya ha sido pensado, merece la pena pensarlo de nuevo a la luz de nuevos datos y circunstancias. En un contexto de crisis, con recursos escasos y tiempo en contra, los esfuerzos se deben centrar en lo que no va y en reforzar aquello que funciona.
     Está bien ser idealista, optimista y abanderado de causas nobles. Serlo de manera coherente requiere ser práctico, eficiente y eficaz en la gestión, creíble y previsible. El buen capitán sabe que cuando la tempestad arrecia con fuerza lo prioritario es salvar la tripulación, la nave y llegar a puerto, con independencia de que éste no sea el previsto o soñado.

     Utopías, las justas, que más vale poco de bueno que mucho de malo.
     Mercedes Pizarro Santos Directora de Economía de Foment del Treball Nacional

El Ministerio de Vivienda crea una nueva herramienta contra la corrupción urbanística

Lunes, 16 de Noviembre de 2009

     El subsecretario de Vivienda destaca que “cuanta más y mejor información urbanística, menos espacio quedará para la información privilegiada y la opacidad”
     Actualmente el SIU contiene información urbanística de 369 municipios que concentran a 22,6 millones de habitantes, el 72% de la población de las Grandes Áreas Urbanas

     4 de noviembre de 2009.-  El subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer, ha presentado hoy el Sistema de Información Urbana (SIU), “una herramienta que nos ayudará a conocer mejor cómo se están transformando nuestro territorio y nuestras ciudades, dónde hay suelo disponible, en qué cantidades y para qué usos porque cuanta más y mejor información urbanística podamos ofrecer a todos, menos espacio quedará para la información privilegiada y la opacidad en procesos tan importantes desde un punto de vista económico, social y ambiental”.
Marcos Vaquer ha expresado que los mercados de suelo y el urbanismo aparecen asociados de forma recurrente a procesos de corrupción y especulación con el suelo. A su juicio, el deber de los poderes públicos es el de investigar, perseguir y sancionar estas procesos así como el de “poner en marcha instrumentos eficaces de prevención de estas malas prácticas pensando en el futuro. Y la mayoría de los expertos coinciden en que un buen instrumento de prevención de la corrupción es la transparencia”.
     El subsecretario de Vivienda ha recordado que el SIU cumple un mandato incluido en la Ley de Suelo de 2007, que “sienta las bases para una mayor sostenibilidad y transparencia en la ordenación y gestión del suelo”. Así, entre las diversas medidas incluidas en la Ley, destaca la obligación de las Administraciones públicas de poner a disposición de los ciudadanos por medios telemáticos tanto el texto en vigor de los planes urbanísticos como el anuncio de sometimiento a información pública y otros trámites relevantes para su aprobación o alteración.
     Asimismo, según ha resaltado Vaquer, la Ley establece que el Gobierno debe formar y actualizar permanentemente un sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo desarrollado en colaboración con las Comunidades Autónomas y compatible con el resto de sistemas de información ya existentes.
     De este modo, “el SIU es también un ejemplo de colaboración administrativa”, ha destacado Vaquer, porque ha sido diseñado y elaborado en estrecha colaboración con las CCAA así como con otros Ministerios. En este punto, ha hecho mención especial al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que lidera, a través de Red.es, la iniciativa Urbanismo en Red, que no sólo “ayudará a los Ayuntamientos a cumplir los nuevos requerimientos legales de transparencia y participación ciudadana, sino que servirá asimismo para alimentar el SIU”.
     ¿Qué es el SIU?
     Es una herramienta digital en forma de portal libre y gratuito a través del cual los ciudadanos tendrán acceso a toda la información disponible sobre urbanismo y suelo en la dirección http://siu.vivienda.es/portal/.
     Actualmente está disponible en el visor del SIU la información urbanística estructural de 369 municipios que concentran a 22,6 millones de habitantes, es decir al 50% de la población total de España y al 72% de la población de las 85 Grandes Áreas Urbanas. La información del sistema se irá ampliando y actualizando progresivamente.
     Al finalizar este año estará disponible la información de más de 400 municipios y a lo largo de 2010 se incluirá la de, aproximadamente, 2.000 municipios de pequeña entidad que no disponen de figura de planeamiento o, únicamente tienen proyecto de delimitación de suelo o Normas Subsidiarias provinciales y la de 85 municipios más, estos con Plan General. También hay que destacar que estarán disponibles los datos de 48 de los 50 municipios más poblados.
     El SIU recoge información relativa a cuatro áreas principales:
     Planeamiento Urbanístico: planes generales, normas subsidiarias, delimitación de suelo, etc
     Ocupación y usos del suelo: tejidos urbanos, zonas industriales o comerciales, infraestructuras y transportes, zonas verdes, zonas en construcción, instalaciones deportivas o superficie agrícola y forestal.
     Clases de suelo: suelo urbano, urbanizable o no urbanizable
     Áreas en desarrollo
     También incorpora datos estadísticos y censales de carácter general de ámbito estatal, autonómico y municipal tales como superficie, población, densidad de población, número de viviendas o número de hogares.
     ¿Cómo funciona el SIU?
     El visor del Sistema de Información Urbana nace con la misión de ofrecer una interfaz interactiva, amigable e intuitiva. De este modo, el usuario visualiza y realiza operaciones simples de forma directa sobre la información urbanística, en un entorno sencillo que muestra todas las posibilidades del sistema desde el primer momento.
     La búsqueda de información puede realizarse mediante parámetros geográficos (de localización espacial) usando un mapa interactivo, mediante búsqueda por categorías o mediante búsqueda de palabras clave.
     Este sistema está basado en normas y estándares promulgados por la comunidad científica nacional e internacional en cuanto a la información geográfica y a las tecnologías asociadas a Internet se refiere.
     Las características principales del visor son:
     Interfaz atractiva y fácil de usar
     Interactividad del usuario con el sistema
     Utilización de información propia y externa de forma conjunta y transparente al usuario.
     Escalabilidad (permite el crecimiento de la información accesible y del número de operaciones que el usuario puede ejecutar)

 

Lo que su banco no le cuenta cuando cambia de hipoteca

Lunes, 16 de Noviembre de 2009

     La letra pequeña de las subrogaciones
     14-11-2009 ,  Expansión
     La banca está apostando por la captación de nuevos clientes mejorando las condiciones de préstamos hipotecarios ya contratados con la competencia. En un momento en el que el mercado de compra y venta de inmuebles está congelado y la morosidad va en aumento, las entidades se han lanzado a la caza de clientes solventes interesados en mejorar sus condiciones en la hipoteca.
     Quienes se plantean subrogar su préstamo buscan, principalmente, una rebaja en el diferencial que se les aplica sobre el euribor (en el caso de las hipotecas a tipo de interés variable) o un contrato sin “suelo”, nivel a partir del cual el cliente ya no se beneficia de las bajadas del euribor.
     Aunque cambiar la hipoteca de entidad puede suponer un ahorro interesante para el prestatario, en ocasiones, las nuevas condiciones no son tan atractivas como parecen a primera vista. Se han de tener en cuenta los gastos que conlleva el cambio de entidad y calcular el importe de los productos que la nueva firma obliga a contratar. Junto al habitual seguro de vida, muchas firmas exigen suscribir planes de pensiones, seguros de vida o de protección de pagos o aportaciones anuales a fondos de inversión.
     La primera gran traba que encuentra el cliente al intentar cambiar su hipoteca de banco es el valor de tasación del inmueble. Tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el precio de la vivienda ha caído en picado y, la mayor parte de las entidades sólo acepta subrogaciones de préstamos cuyo importe no supere el 65% - 80% del precio de tasación actual. Esta condición pone las cosas muy difíciles a quienes han adquirido su casa en los últimos años, ya que apenas han amortizado capital (en los primeros ejercicios se pagan más intereses) y su bien se ha devaluado.
     En cualquier caso, las entidades ofrecen alternativas a esta situación, como poner un inmueble libre de cargas como garantía adicional del préstamo a subrogar o incluir avalistas, para lo que se tendría que formalizar un nuevo contrato. Mención aparte merecen los gastos en concepto de comisiones de subrogación y otros trámites burocráticos.
     La comisión de cancelación tiene que ser asumida, en la mayor parte de los casos, por el cliente. Generalmente, oscila entre el 0,25% y 0,5% del principal pendiente de pago, pero en ocasiones llega al 1%. Ello significa que, si el préstamo susceptible de subrogarse es de 120.000 euros, el cliente tendrá que pagar a la antigua entidad entre 300 y 1.200 euros por dicha comisión.
     En total, para una hipoteca de 120.000 euros, los gastos de tasación, notaría, registro, gestoría y cancelación o subrogación del préstamos se sitúa en torno a los 3.000 euros, según estimaciones de Banesto. Esta entidad corre con todos estos gastos. Barclays, por su parte, no cubre la comisión de subrogación, y Deutsche Bank contribuye con 1.000 euros a sufragar parte de estos costes. En general, las financieras no asumen gastos que excedan los 3.000 euros.
     Junto a ello, muchos bancos exigen una antigüedad del préstamos de entre tres y cinco años. Ello limita el acceso a quienes hubiesen constituido su hipoteca recientemente.
     Además, algunas entidades exigen rebajar el plazo del viejo préstamo con el fin de que la edad del titular (o uno de los titulares) y la vida de la hipoteca no superen los 75 años.

 

Si es de madera, también es delito

Domingo, 15 de Noviembre de 2009

     Andalucía.informacion.es / jurisprudencia. nueva condena urbanística
     02/11  Carmen del Toro
     Instalar una cabaña de madera prefabricada en terreno no urbanizable también es delito, a tenor de una sentencia de la Audiencia de Sevilla que ha condenado a un matrimonio por ubicarla en una finca en la que no se podía construir. La casita, de 25 metros cuadrados, carecía de agua, luz y fosa séptica, no tenía cimientos pues se asentaba sobre una losa de hormigón pero, según el juez, era una “construcción fija con vocación de permanencia”. La sentencia sienta jurisprudencia, abre una nueva vía de actuación para ante la infinidad de diligencias abiertas de similares características que hay en Andalucía y singularmente en la provincia de Sevilla, y supone un varapalo más para los infractores urbanísticos. Nuestra comunidad sigue siendo la primera en condenas por delitos de urbanismo y ordenación del territorio, con 236 de las 525 de las que se dictaron en 2008.
     La proliferación de habitáculos prefabricados, de todo índole de estilos, que se han ido instalando en numerosas fincas, muchas de ellas no urbanizables o protegidas, ha sido objeto de denuncia en innumerables ocasiones por las fiscalías de Medio Ambiente. Uno de esos casos llegó hasta la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Primera anulaba, según la sentencia a la que tuvo acceso Efe, una resolución previa del juzgado penal 2, que absolvió al matrimonio por entender que la casita carecía de cimientos y, por lo tanto, no era el tipo de “edificación” sancionado por la ley.

     En su lugar, la Audiencia, en una sentencia contra la que no cabe recurso, condena al matrimonio a seis meses de cárcel, multa de 2.160 euros y a demoler, a su costa, la construcción situada en el paraje Clarevot de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

     Entienden los jueces que, pese a carecer de cimientos, agua, luz, desagües y fosa séptica, la cabaña tenía “una estructura y dimensiones más propia de las obras destinadas a habitación permanente”. Tal casita, aunque no sea “suntuaria”, tampoco es efímera, y se deduce que “tiene una vocación de permanencia en el lugar”, aunque sus materiales constructivos en madera la hagan “potencialmente desmontable y trasladable”, según los jueces.
     Previamente, el juzgado penal absolvió al matrimonio de un delito contra la ordenación del territorio por entender que las cabañas son equiparables a un “bien mueble”, al ser susceptibles de desmontarse con facilidad y bajo coste y, en este caso, tampoco estaba unida al suelo de manera permanente.

     No obstante, la Audiencia ha atendido el recurso de la Fiscalía de Medio Ambiente de Sevilla y ha sentado una nueva jurisprudencia según la cual estas casitas prefabricadas son una “construcción fija con vocación de permanencia”. Que sean de madera y potencialmente desmontables y trasladables “no es decisivo”, dice la Audiencia.

     A ello añaden los jueces que este tipo de construcciones corren el peligro de “acabar formando un núcleo urbano”, como hizo constar el Ayuntamiento en su denuncia al ministerio fiscal.
     La sentencia rechaza la eximente del presunto error en que incurrieron los acusados por desconocer las cuestiones urbanísticas, pues “en un mundo tan intercomunicado y permeable a la información”, saber que no se puede construir sin licencia en suelo no urbanizable es equiparable a conocer los delitos contra la vida o la libertad sexual, según los jueces.

     Nueva jurisprudencia

     La sentencia sienta una nueva jurisprudencia pues las casitas de madera constituyen buena parte de las diligencias abiertas por delito contra la ordenación del territorio en urbanizaciones de la provincia de Sevilla.
     Lo cierto es que la labor de las fiscalías de Medio Ambiente, los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza y los inspectores urbanísticos de la Junta ha ido incrementándose a lo largo de los últimos años, hasta el punto de que Andalucía se ha convertido en la comunidad con más sentencias condenatorias a sus espaldas.

     Así y según el balance del 2007 del Seprona, la Guardia Civil instruyó por delitos correspondientes a medio ambiente, 3.993 diligencias por delitos y faltas, procediéndose a la detención de 366 personas y a la imputación de otras 1.106, de los que 632 fueron por infracciones cometidas en materia de ordenación del territorio, mientras que se detectaron 5.880 infracciones con motivo de obras y edificaciones, de las que 1.775 se cometieron en Andalucía.

     En cuanto a las condenas en sí, la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo consiguió 525 sentencias condenatorias en 2008, el 22,47% más que un año antes, siendo Andalucía, con 281, la comunidad que más condenas impuso, de las que 236 fueron pro delitos de urbanismo y ordenación del territorio. De las sentencias absolutorias, 190 en total, Andalucía también encabezó el ránking, con 87, de las que 69 estaban relacionadas con el urbanismo.

     Desde que se creara el Cuerpo de Inspectores, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta, ha permitido duplicar en apenas tres años el número de actuaciones de disciplina urbanística, donde las denuncias tramitadas al año han pasado de 600 a 1.200 y las impugnaciones realizadas han crecido de 70 a 160 al tiempo que los informes emitidos a petición de Fiscalía, los juzgados y los tribunales se han multiplicado por 30 hasta superar la cifra de 500.

     Persiste la sensación de impunidad

     La preocupación por la protección del medioambiente y el ordenamiento del territorio, además del patrimonio patrimonio cultural llevó el pasado mes de abril la Red de Fiscales Medioambientales de Andalucía y la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha analizar la situación actual, llegando a la conclusión de la persistencia de “cierta sensación de impunidad” respecto a la ejecución de construcciones ilegales en suelos no urbanizables que todavía que existe en la comunidad.

     Tanto a los fiscales como al Defensor del Pueblo Andaluz les “llama la atención” que algunas de las agresiones medioambientales que han motivado la intervención del Ministerio Público y los jueces “no habían sido denunciadas ni por los responsables municipales ni por la autoridades autonómicas”.

     Además, han recordado la “necesidad” de que las empresas suministradoras no faciliten sus servicios hasta que las edificaciones cuenten con las autorizaciones pertinentes, así como que los notarios y registradores “extremen” su actuación para impedir las parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable.

     “Las administraciones públicas aún tienen que seguir muy pendientes para que no se relaje el ámbito de la inspección y se restablezca la legalidad urbanística”, aseguraba entonces el Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo.

     Otras de las conclusiones que se extrajeron de esa reunión fue la conveniencia de garantizar un “aprovechamiento sostenible” de un recurso “tan necesario como escaso” como el agua, el “temor” a que “se relajen” las medidas de protección en las autorizaciones ambientales para fábricas potencialmente contaminantes y la contaminación acústica.

 

Parcelación urbanística y licencia previa

Domingo, 15 de Noviembre de 2009

      11.11.2009 - Ana Elisa de Gregorio - registradora de la propiedad - larioja.com
     Por parcelación urbanística se entiende toda división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, que se lleve a cabo en los terrenos clasificados como urbanos o urbanizable. La Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR) trata el tema de las parcelaciones en los artículos 206 y siguientes, en el citado art. 206 añade a la definición antes citada que la finalidad de la parcelación es la realización de actos de edificación o uso del suelo o subsuelo sometidos a licencia urbanística. Así podemos afirmar que para que exista una parcelación será preciso que se trate primero de terrenos urbanos o urbanizables; segundo, en los que se produzca o vaya producir una serie de divisiones o segregaciones de los terrenos en dos o más lotes; tercero, con la finalidad de realizar actos de edificación o uso del suelo o subsuelo, y cuarto, que es necesaria una previa licencia administrativa.
     La necesidad de la previa licencia es exigida en el art. 208 de la LOTUR. Esta licencia supone una aprobación previa por parte de la Administración a cualquier actuación, mediante al concesión de la misma se verifica que el proyecto de parcelación que se acompaña a la instancia por la que se solicita la licencia se acomoda al planeamiento urbanístico exigible según la clase de suelo de que se trate.
     Una vez presentada la solicitud de licencia, ésta se debe otorgar en el plazo de tres meses desde la solicitud si no hubiera defectos subsanables que dieran lugar a la interrupción del plazo. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la licencia se entiende concedida por silencio administrativo (art. 195 LOTUR). El mismo artículo añade que no se entenderán adquiridas en ningún caso por silencio administrativo las licencias contrarias a la legislación o planeamiento urbanístico. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 8 nº 1 letra b del Texto Refundido de la Ley del Suelo y la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de este año.
     Este otorgamiento por silencio administrativo positivo pone de relieve las consecuencias urbanísticas que puede tener la inacción por parte de la Administración local. Bien es verdad que si la parcelación se realiza en contra de la legislación o planeamiento urbanístico, el art. 195 establece, como hemos visto, una excepción al silencio administrativo positivo por ejemplo si se realiza en terreno no urbanizable; pero, ¿qué ocurre en los demás casos? No debemos de olvidar que si la licencia se ha conseguido mediante silencio administrativo positivo, ésta no se podrá acreditar. Esta falta de acreditación hace que la doctrina mantenga diferentes opiniones al respecto: M. Fuertes y Quintana Redondo mantienen la nulidad de pleno derecho de la parcelación; otra parte de la doctrina defiende la anulabilidad de la misma y una tercera postura defiende la irregularidad de la actuación por lo que los actos son plenamente válidos y eficaces, son irregulares desde el punto de vista urbanístico pero no desde el civil (Arnaiz Eguren, García García, etc.).
     Ante esta situación, se debe exigir al legislador tanto estatal como autonómico una mayor precisión en las consecuencias que la inactividad de la Administración puede tener en la actuación de los particulares en el ámbito urbanístico. Precisión que debe hacerse no sólo desde el punto de vista de la responsabilidad de la misma Administración por su desidia voluntaria o involuntaria, sino también como desde el punto de vista de la actuación de los particulares en este punto; a lo que habría que añadir que la solución legislativa al respecto debía de ser uniforme en todo el territorio nacional.
     Con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley, el legislador prevé ya en el RD 1093/1997 de 4 de julio por el que se aprueban las normas complementarias para la inscripción en el Registro de actos de naturaleza urbanística que los Registradores de la Propiedad exijan «para inscribir la división o segregación de terrenos que se acredite el otorgamiento de la licencia que estuviese prevista por la legislación urbanística aplicable o la declaración municipal de su innecesariedad, que deberá testimoniarse literalmente en el documento».

 

Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia quieren que sea más difícil recurrir

Sábado, 14 de Noviembre de 2009

     Xavier Gil Pecharromán 11/11/2009 El Economista

     El informe de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de las diecisiete autonomías propone en el ámbito Penal una reflexión sobre el mantenimiento de las faltas (multas y trabajos en favor de la comunidad, ya que las primeras son poco eficaces -salvo en tráfico de vehículos- y las segundas son difíciles de comprobar). Por ello, plantean derivar algunas faltas al ámbito administrativo y el resto a otra clase de órganos judiciales.
     También reclama que se limiten o suprima el recurso sobre las sentencias absolutorias menos graves y, cuando éstas se dicten in voce, que sólo se haga un resumen.
     Como en el sistema francés, los magistrados son partidarios de que se reduzcan las exigencias de motivación hasta la finalización del plazo para interponer recurso. Así, el pronunciamiento del juez de Instrucción (en juicios de faltas) o del juez de lo Penal sería inmediato tras la conclusión del juicio. Además, al diferirse la redacción de la resolución, se reducirían las exigencias de motivación si no se recurre, quedando sólo para los casos controvertidos.
     Instrucción Penal
     Descarta que la panacea de la instrucción sea que la realicen los fiscales, sino que consideran fundamental para ahorrar tiempo practicar sólo las diligencias imprescindibles y no todas como ocurre ahora.
     Apuesta por incluir plazos de investigación o crear juzgados especializados en determinados delitos, así como un nuevo plazo para que el apelado pueda adherirse al recurso y pedir en apelación la agravación de la posición del primer apelante.
     Se trata de evitar actitudes obstruccionistas para lo que solicitan mecanismos que reduzcan el acceso al recurso. Desde las resoluciones que acuerdan la incoación del procedimiento, hasta las que se pronuncien sobre la práctica o denegación de diligencias de instrucción, abogan porque deberían quedar excluidas de recurso (al menos de apelación) autónomo.
     Sólo una vez concluida la instrucción, la resolución de continuación de las actuaciones o de sobreseimiento debería ser susceptible de ser revisada por el tribunal de apelación.
     Se solicita que exista la posibilidad de formular un recurso de apelación al final de la instrucción concentrando todas las objeciones procesales suscitadas durante la tramitación o, bien, que cuando exista posibilidad de apelar en esta fase, no se admita el recurso de reforma.
     Para la fase intermedia, estiman los presidentes de los TSJ que para evitar imputaciones sorpresivas o la apertura injusta del juicio oral cuando no hay base suficiente, sería más útil que la impugnación del auto de transformación del procedimiento, establecer un traslado a la defensa de los escritos de acusación, antes de dictar el auto de apertura del juicio oral, y posibilitar la apelación.
     Jurisdicción Civil
     Se apuesta por la desaparición o la revisión del límite cuantitativo del juicio monitorio y que su tramitación la realicen los notarios. Reclaman, que debería ponerse al alcance de este colectivo los registros públicos de averiguación de domicilio. También, apuntan por proceder a ejecutar el embargo, si el demandado no paga o se opone en un plazo determinado sin necesidad de juicio.
     Las modificaciones planteadas para la segunda instancia se centran en impedir el recurso de apelación en procedimientos que no produzcan efectos de cosa juzgada material; ni en las sentencias dictadas en juicio verbal por cantidades inferiores a 1.500 euros; y que los recursos contra las calificaciones registrales se tramiten en una única instancia por órganos superiores.
     Sobre la desjudicialización de la jurisdicción voluntaria se solicita para los notarios los deslindes, amojonamientos y abintestatos, mientras que para los registradores solicitan los expedientes de dominio y liberación de cargas, sin intervención judicial.
     El recurso de casación se pide limitarlo a su interés casacional o, para asuntos no familiares, un mínimo de 300.000 euros y el juicio verbal que se eleve a 6.000 euros. Finalmente, se pierde que se responsabilice al ciudadano de informar al juzgado de los cambios de domicilio.
     También, en los casos de divorcio, separación, sucesiones, consumidores, tráfico y relaciones de vecindad deberían pasar antes por la mediación. También en los procedimientos por contratos de obra, vicios de construcción se debería recurrir al arbitraje.
     Jurisdicción Social
     En este campo del Derecho se solicita la potenciación del arbitraje administrativo de convenios e individual. Así mismo, se  solicita la reforma de la regla de justicia gratuita.
     Se arguye la necesidad de poner en marcha un tipo de juicio monitorio laboral, con posibilidad de intervención del Fondo de Garantía Salarial, lo que descargaría las agendas de señalamientos de los jueces.
     Y como en las anteriores jurisdicciones se propone la limitación al recurso de suplicación elevando la cuantía a 3.000 euros y en los honorarios de los letrados de las partes recurridas, las sanciones pecuniaria y la cuantía de los depósitos para recurrir se eleven en un 100 por ciento.
     Con respecto a las limitaciones sobre las resoluciones susceptibles de recurso, se pide que se impida a los procesos de impugnación de altas médicas y en las sentencias en las que se discuta el grado de incapacidad permanente del trabajador.
     Se apunta, el acceso al recurso de suplicación quede ligado al concepto de interés casacional o existencia de resoluciones contradictorias en el ámbito de los TSJ.
     Contencioso-Administrativo
     El informe reclama que no se pueda recurrir si no hay posibilidades manifiestas de prosperar; que se incluya una previsión en los Actos Masa similar a la de la Ley de Procedimiento Laboral; y que se amplíe el ámbito del procedimiento abreviado.
     En el capítulo de las sanciones se aboga por un régimen de costas agravado para quien con escasa responsabilidad propicie el proceso y lo pierda. También se propone la imposición de costas en función del acto impugnado.
     “Así, los actos expresos de la Administración podrían seguir el criterio actual, mientras que los presuntos conllevarían la imposición automática de Costas a la Administración si se obtiene sentencia estimatoria, señala el informe.
     Se propone elevar la cuantía para recurrir hasta los 30.000 euros y limitar los autos dictados en ejecución de sentencias. Concluye el informe reclamando la creación de Tribunales Económico Administrativos de ámbito municipal.

 

Multa de 120 millones a seis aseguradoras por pactar precios

Sábado, 14 de Noviembre de 2009

     Sanción récord
     La sanción es la mayor que ha impuesto en su historia la CNC
     Le sigue la que impuso en 2004 a Telefónica y Astel, de 57 millones
     Las compañías consideran ‘desproporcionada’ la sanción y estudian recurrir
     12/11/2009 Juan Emilio Maíllo – El Mundo
     Madrid.- La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto la mayor multa de su historia, 120 millones de euros, a seis aseguradoras por un acuerdo de cártel de fijación de precios mínimos en el seguro que los promotores de viviendas están obligados a suscribir desde el año 2002.
     Según ha informado la CNC, las principales compañías dedicadas a este segmento, Mapfre y Asefa, y las tres mayores reaseguradoras, Scor, Swiss Re y Münchener, mantuvieron reuniones a lo largo del segundo semestre de 2001 para alcanzar un pacto de precios mínimos y evitar la caída de los mismos.
     Dichas conversaciones, apunta la CNC, concluyeron en un documento fechado el 5 de diciembre de 2001 en el que se fijan los criterios de tarificación del seguro decenal.
     Este seguro es obligatorio, según la Ley de Ordenación de la Edificación, desde el año 2002, por lo que ha estado vigente durante todo el ‘boom’ inmobiliario. Obliga a los promotores a contratar un seguro de daños materiales a 10 años que garantiza los daños causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen en elementos estructurales y que comprometan su resistencia o estabilidad.
     Las compañías firmantes del acuerdo trataron de que fuese cumplido también por el resto de empresas del sector. Para ello, las reaseguradoras se comprometían a incorporar el pacto de precios mínimos a las guías de tarificación que se incorporan a los contratos de reaseguro.
     La conclusión directa fue, según Competencia, que se produjo una total homogeneidad en las primas propuestas por las compañías presentes en el mercado español.
     El cártel estuvo vigente entre los años 2002 y 2007 y hay constancia de que, en 2006, se incorporó al mismo Caser, la tercera aseguradora por cuota de mercado. Cuando se detectaban incumplimientos, se denunciaban a los restantes miembros del cártel para presionar a la aseguradora o entidad financiera díscola.
     La mayor multa es para Asefa, que deberá pagar 27,7 millones de euros. Swiss Re habrá de afrontar una sanción de 22,6 millones. A Mapfre se le imponen 21,6 millones de multa; a Scor 18,6 millones; a Münchener 15,8 millones, y a Caser 14,2 millones de euros. Todas estas sanciones son recurribles.
     La sanción a las cinco aseguradoras es la mayor que ha impuesto en su historia la CNC. Le sigue la que impuso en 2004 a Telefónica y la patronal de las telecomunicaciones, Astel, de 57 millones de euros.
     Unespa considera la sanción ‘desproporcionada’
     La patronal del sector seguros, Unespa ha calificado de “desproporcionada” la multa histórica de la CNC, informa Europa Press. Un portavoz de la organización ha asegurado que la multa “no responde a una actuación sectorial” y que la CNC nunca se dirigió a la patronal durante la tramitación del expediente sancionador.
     Las empresas afectadas estudian presentar un recurso ante la Audiencia Nacional. Fuentes de Caser aseguran que, antes de tomar esta decisión, la asesoría jurídica de la compañía está estudiando el alcance de la multa.
Mapfre, por su parte, mostró su “absoluta discrepancia” con la multa “desproporcionada”, una sanción por una infracción que considera “inexistente”, según explicó la compañía en un comunicado.

 

Consejo de Ministros. Informe sobre la nueva Oficina Judicial que trasformará la Administración de Justicia

Viernes, 13 de Noviembre de 2009

     A partir del 1 de enero comenzará la implantación del nuevo sistema, que tendrá lugar, en una primera fase, en la Audiencia Nacional y en las ciudades de Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Logroño, Murcia, Palma de Mallorca, Ceuta y Melilla
     El Consejo de Ministros ha recibido del Ministro de Justicia el informe “Transformando la Administración de Justicia: nuevas estructuras funcionales y organizativas”, sobre los cambios que las recientes reformas procesales aprobadas en las Cortes han operado sobre el sistema de justicia y las medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para asegurar su eficacia.

     Una sociedad avanzada exige una Administración de Justicia con tiempos de respuesta razonables, que utilice su mismo lenguaje y las mismas herramientas de comunicación. La reforma del sistema de justicia, por tanto, es una tarea crucial e inaplazable que constituye todo un reto de Estado.

     Ese cambio programado y urgente, siguiendo el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de septiembre, pasa necesariamente, y en primer lugar, por una racionalización de los órganos judiciales, una tarea pendiente desde la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 2003.

     Así, el pasado mes de octubre el Parlamento aprobó por unanimidad las dos leyes de reforma procesal, una orgánica y otra ordinaria, con el objetivo de implantar la Nueva Oficina Judicial e introducir una serie de reformas procesales para la agilización de la Justicia. Tras muchos años de reformas pendientes, estas nuevas leyes abren un tiempo de cambio para la Justicia y colocan la base normativa del proceso de modernización.

     Nueva Oficina Judicial

     La Nueva Oficina Judicial es el motor del cambio de este proceso y se concreta en una nueva estructura de órgano judicial sustentada sobre los principios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo y responsabilidad por la gestión, incorporando además la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

     Esto permitirá:

     Que los jueces y magistrados dediquen todo su esfuerzo a la función que les atribuye la Constitución: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
     Potenciar la figura de los secretarios judiciales, como auténticos directores de la Oficina Judicial.
     Especialización en las tareas que se realizan en los órganos judiciales.
     Reestructuración más eficiente del trabajo y de los medios, así como un reparto más preciso y racional de funciones.
     Se introducen también una serie de cambios procesales para agilizar la justicia. Entre ellos destaca la nueva competencia del secretario judicial para admitir las demandas o impulsar la ejecución, la creación de la figura del juez de adscripción territorial, la institución de un nuevo depósito para recurrir o las nuevas competencias de procurados y graduados sociales.

     Se amplía, además, la cobertura del proceso monitorio y de la tramitación civil como juicio verbal, cuya agilidad y eficacia se pretende potenciar.

     Implantación progresiva

     Para asegurar la efectividad de todo este conjunto de mejoras funcionales y organizativas, el Ministerio de Justicia ha dispuesto un proceso de implantación progresivo, coordinado y planificado. En este sentido, a partir del 1 de enero comenzará la implantación del nuevo sistema, que tendrá lugar, en una primera fase, en la Audiencia Nacional y en las siguientes ciudades: Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Logroño, Murcia, Palma de Mallorca, Ceuta y Melilla.

     El programa de implementación contará, además, con equipos de seguimiento locales y estará soportado por una base normativa, en desarrollo de las leyes de reforma procesal, en las que ya se está trabajando. El cambio exigirá, asimismo, acometer importantes inversiones de adaptación tecnológica y de infraestructuras.

     Por último, todo el proceso de implementación de la nueva estructura de la Justicia requerirá un esfuerzo de adaptación cultural y la máxima implicación por parte de los agentes jurídicos y sociales. En este sentido, el Ministerio de Justicia ha elaborado un Programa de Gestión del Cambio, que tiene como objetivo preparar a todos los colectivos profesionales implicados en la transformación. Este Programa se concreta en un conjunto de actividades transversales, que se llevarán a cabo en paralelo al despliegue del nuevo modelo y que inciden en tres frentes: coordinación, sensibilización y comunicación.

 

El Gobierno aprueba el proyecto de ley de reforma del Código Penal

Viernes, 13 de Noviembre de 2009

 

     Enlace a la página web del Ministerio de Justicia

     Referencia del Consejo de Ministros

     Justicia
 

     APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

     NUEVOS DELITOS

     Captación de menores para espectáculos pornográficos
     El cliente de prostitución con menores o personas que no pueden decidir por si mismas
     Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación
     Piratería
     Cohecho entre particulares
     Acoso laboral
     Acoso inmobiliario
     Sobornos y fraudes en el deporte
     Ataques informáticos
     Tráfico ilegal de órganos

 
     NUEVAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO 

 

     Penas:

     Privación de la patria potestad
     Localización permanente
     Medidas de seguridad:

     Libertad vigilada.
     Otras:

     Decomiso ampliado.
     Ampliación de los trabajos en beneficio de la sociedad.

   

 

  NUEVAS REGULACIONES

 

     Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
     Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con muerte. Otros tipos de delitos tampoco prescribirán antes de cinco años.
     Extranjería: el juez podrá optar entre la cárcel o la expulsión para penas de menos de seis años.
     Periodo de seguridad: los delincuentes sexuales contra menores tendrán el tratamiento de terroristas.
     La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
     Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 años.
     Organizaciones criminales: se incorporan los grupos crirminales de carácter transitorio.
     Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una prisión preventiva.
   

    MODIFICACIONES

 

     Propiedad intelectual: los pequeños manteros podrán no ir a la cárcel.
     Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
     La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social.
     Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la pena.
     Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armados y especial protección de mujeres y niños.
 

     El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995.

     La reforma representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.

     Asimismo, da cumplimiento a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. Es el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; los delitos contra la libertad e indemnidad sexual; la trata de seres humanos; la corrupción entre particulares; los delitos informáticos; los delitos relativos al mercado y los consumidores; el decomiso de los productos; instrumentos y bienes relacionados con el delito; los delitos de terrorismo; el cohecho; la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales; los delitos contra la Comunidad Internacional; los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.

 

 

     DELITOS SEXUALES A MENORES DE 13 AÑOS

 

     Será delito la captación de niños para espectáculos pornográficos

     Endurecimiento de la respuesta penal para los delitos sexuales, especialmente cuando las víctimas son menores.
     Nuevo capítulo denominado “De los abusos y agresiones sexuales a los menores”, donde se aumentan las penas para estos casos, llegando a los quince años de prisión.
     Se prevé como delito la “captación” de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Se castiga también al cliente de la prostitución cuando la relación sexual es con menores.
     Los jueces de la jurisdicción penal podrán privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor.

 
     MÁS Y NUEVAS PENAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

 

     Se regula el cohecho entre particulares

     Con esta reforma el Derecho Penal español contará con los instrumentos necesarios para combatir con mayores garantías de eficacia todos los fenómenos de corrupción cuyo poder destructivo atenta contra el núcleo mismo del Estado de Derecho.

     Se tipifica de forma más exhaustiva el delito de cohecho, incorporando varios instrumentos internacionales.
     Reformas en el ámbito urbanístico:
     Acciones como la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección o la omisión de inspecciones obligatorias pasan a tener en sí mismo carácter delictivo.
     Se agravan las penas en correspondencia con la gravedad de este tipo de conductas.
     Lucha contra la corrupción en el sector privado:
     Represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.
     Reforzamiento de las medidas para el seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del delito en el marco de una organización criminal.
     Además, se produce un incremento de la penalidad y de las multas, y se mejora técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales.

     Se produce un aumento de los plazos de prescripción de los delitos, para evitar la impunidad.
     Se tipifican penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, como los sobornos llevados a cabo, tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas, como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva.
     Se regula de forma más adecuada, junto a las asociaciones ilícitas, lo referente a las organizaciones y grupos criminales en general.

 

 
     AUMENTO DE PENAS PARA LOS DELITOS URBANÍSTICOS

 

     Se castigan las obras ilegales y a las autoridades que las silencien

     La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.
     Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre.
     Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones.
     Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro años por cada obra ilegal.

 

 
     INCORPORACIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS.

 

     Se castiga el tráfico ilegal de órganos y su trasplante

     En el marco de los delitos de trata de seres humanos se incluye la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos así como, en estos casos, el trasplante de los mismos. Se trata de proteger plenamente los derechos fundamentales de las víctimas, y no sólo el derecho a la integridad física, sino también su dignidad.

     Se castiga a todos aquellos que:

     Promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el transplante de los mismos.
     Al receptor del órgano que conociendo el origen ilícito del mismo consienta en la realización del trasplante.

 

 
     ATAQUES CONTRA LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

 

     Se tipifican como delito los ataques informáticos

     Se incluyen como conductas punibles las consistentes en:

     Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.
     Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
     El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.
 

 

     ADAPTACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE A LA NORMATIVA COMUNITARIA

 

     Se tipifica el traslado ilegal de residuos

     Se agravan las penas con el fin de adaptar la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Protección del Medio Ambiente mediante el derecho penal, aprobada el 24 de octubre de 2008. Se tipifica:

     El traslado ilegal de residuos.
     La explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa.
     La destrucción o grave alteración del hábitat por la caza y pesca de especies amenazadas.

 

 

     REORDENACIÓN PENAL DE LOS DELITOS DE TERRORISMO

 

     Se incluye captación, adiestramiento y financiación
     Entre las importantes novedades que introduce la presente Ley está una profunda reordenación y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas. Ahora se incluyen:

     El adiestramiento, captación, adoctrinamiento, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas
Tipificación expresa del delito de financiación del terrorismo
     La conducta imprudente de los sujetos especialmente obligados a colaborar con la Administración en la prevención de dicha financiación en caso de blanqueo de capitales.
     Ante la incapacidad del actual delito de asociación ilícita para responder adecuadamente a los diferentes supuestos de organizaciones y grupos criminales se opta por una regulación independiente dentro de los delitos contra el orden público.

     Se tipifican las conductas básicas de constitución, dirección y coordinación, distinguiendo según se trate de cometer delitos Graves u otras infracciones criminales (incluida la reiteración de faltas).
     En un segundo nivel se sitúa las actividades de participación o cooperación, con una respuesta penal inferior, agregando agravaciones específicas en función de tres circunstancias: el tamaño de la organización
     Las penas se elevan cuando la organización tenga por objeto cometer delitos contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales y la trata de seres humanos.

 

 
     NUEVO DELITO DE PIRATERÍA

 

     Hasta quince años por actos de piratería

     Se regula un nuevo delito de piratería, que antes no existía, bajo el siguiente concepto general: “Se puede hablar de piratería marítima o aérea cuando una o varias personas utilizan la violencia para apoderarse de un buque y aeronave, atentar contra sus tripulantes y/o apoderarse de su cargamento”.

     Se establecen penas de prisión (uno a tres años sin violencia; de diez a quince años con violencia) por:

     Apoderarse, dañar o destruir aeronave, buque o similares
     Atentar contra personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de las mismas
     Para quien, con ocasión de la persecución de una conducta de este tipo, se resista o desobedezca a un buque de guerra o aeronave militar:

 

     ACOSO LABORAL E INMOBILIARIO

 

     Serán nuevos delitos de tortura y coacciones

     Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral se incrimina la conducta denominada de acoso laboral.

     Se entiende por tal:

     El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
     La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso, en la mayoría de los casos con fines especuladores, para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada.

     Se regula expresamente como una forma de coacciones.
     Penas de un año y nueve meses a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.

 

 
     DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 

     Los pequeños ‘manteros’ podrán no irán a la cárcel

     Se reduce la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando:

     La distribución es al por menor.
     Atendiendo a las características del culpable.
     El beneficio económico sea bajo.
     Actualmente la venta al pormenor de CDs en la calle implica, además de una multa de 12 a 24 meses, pena de cárcel de seis meses a dos años.

     Con esta reforma NO se despenaliza el “top manta”:

     Se mantiene la tutela penal para un bien jurídico digno de protección.
     Únicamente se reduce la pena para las conductas menos graves.

 

     NUEVA MEDIDA DE ‘LIBERTAD VIGILADA’

 

     Terroristas y violadores, alejados de sus víctimas

     Los delincuentes más peligrosos podrán ser sometidos a control judicial una vez cumplan las penas de prisión impuestas con una medida de libertad vigilada.

     Será obligatoria para los delincuentes sexuales y terroristas y podrá alcanzar una duración de diez años.
     Se evitará que terroristas, pederastas o violadores puedan residir cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.
     El contenido y duración de la medida dependerá de la peligrosidad del delincuente y consistirá en limitaciones, obligaciones, prohibiciones y reglas de conducta que permitirán:

     El seguimiento telemático permanente del delincuente a través de medios electrónicos, debiendo estar siempre localizado.
     La prohibición de aproximación a las víctimas o residir cerca de ellas.

 

 
     MAYOR PROTAGONISMO DE LA PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE

 

     Las penas menores de seis meses se podrán cumplir en casa

     La reforma da por primera vez una alternativa realista a las penas cortas de prisión (de menos de seis meses) en los casos en que el paso por la cárcel del condenado sea contraproducente para su resocialización.

     Los jueces podrán sustituir las penas de prisión de menos de 6 meses por la localización permanente.
     El penado deberá permanecer en su domicilio o en lugar determinado durante el tiempo de la pena.

 

 
     EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS

 

     El juez podrá optar entre cárcel o expulsión para penas de menos de 6 años

     La principal novedad es que se da a los jueces la facultad de sustituir la pena privativa de libertad inferior a seis años por la expulsión del territorio nacional en función de las circunstancias.

     El período en que el reo no puede volver a España pasa de ser inflexible (antes, diez años en todo caso), a graduarse en una horquilla de tres a diez años.
     La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
     Si el expulsado no respeta la prohibición de regreso, cumplirá la pena sustituida (cárcel normalmente) y, si es sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad.

 

 
     NUEVO PERIODO DE SEGURIDAD TRAS CUMPLIR LA PENA

 

     Tercer grado más difícil para terroristas, pederastas y delincuentes organizados

     El objetivo es primar la seguridad colectiva en aquellos casos en que exista un mayor riesgo de reincidencia, sin renunciar a una pronta resocialización en los demás casos.

     Los pederastas, terroristas y miembros de organizaciones criminales, con condenas superiores a cinco años de prisión, NO podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de su condena.
     El régimen del resto de delitos será más flexible, permitiendo que la pena sea compatible con la rehabilitación social del delincuente en cualquier periodo de cumplimiento.
 

 

     RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

 

     Se regula por primera vez la responsabilidad penal de las empresas

     Las empresas que delincan serán multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas. Se establece una regulación pormenorizada y técnicamente muy precisa para asegurar:
     La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación.
     La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre los que ostentan dicho poder de representación.
     También se les podrá imponer directamente multa e inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.

     La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.
 

 

     PRESCRIPCIÓN

 

     No prescribirán los delitos de terrorismo con muertes

     La reforma busca resolver los problemas interpretativos en la regulación actual e incrementar la eficacia del sistema en la respuesta a delitos cuyo descubrimiento e investigación resultan especialmente complejos.

     Precisión en la definición del momento de inicio de la interrupción de la prescripción.
     Descripción de las circunstancias en las que la presentación de denuncias o querellas provocan el efecto suspensivo de la interrupción de la prescripción.
     Se eleva el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco años.
     No prescribirán los delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte de personas.
 

 

     DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

 

     Se incorpora el reclutamiento de ‘niños soldado’

     Se adecuan los delitos contra la comunidad internacional a los compromisos internacionales. Es de destacar la especial protección penal dispensada a mujeres y niños en conflictos armados. Se castiga expresamente a:

     Quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual.
     Aquellos que recluten o alisten a menores de dieciocho años o los utilicen para participar directamente en dichos conflictos., brindando especial protección a mujeres y niños en conflictos armados.
 

 

 

     REESTRUCTURACIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS E INMIGRACIÓN CLANDESTINA

 

     Quedan separados ambos fenómenos delictivos

     El tratamiento penal, hasta ahora unificado, de los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina queda separado en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos. Para llevar a cabo este objetivo se procede a la creación del Título VII bis denominado “De la Trata de seres humanos”.

AIRE no apoya ninguna candidatura

Viernes, 13 de Noviembre de 2009

     Reproducimos el artículo del periódico negocio.com en el que se indica que la candidatura de Francisco Javier Gómez Jené esta respaldada por la Asociación Independiente de Registradores de España.

     Desde esta página hacemos constar que ello no es así.

     AIRE no apoya ninguna candidatura, se mantiene neutral en las elecciones y respeta la libertad de voto de todos sus asociados.

     Reproducimos el artículo 6 de sus estatutos:

     Artículo 6º. Principios inspiradores

     Principios inspiradores de la asociación son:

     Transparencia y libertad: Asociación transparente, en sus ideas y  objetivos. Abierta a todos sin excepción.

     Profesionalidad: Pretendemos dotar de mayor profesionalidad a la función registral y que trascienda ello públicamente.

     Apolítica: Esta Asociación se mantendrá al margen de las contiendas electorales en el seno del Colegio de Registradores. No obsta ello, claro es, a la libérrima actuación de todos y cada uno de sus miembros

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    Andrés Garvi - Negocio.com

     Jené propone bajar un 30% la cuota fija de los registradores
     Elecciones   Las cuatro candidaturas serán definitivas el 18 de noviembre

     Todos los registradores parecen coincidir: la presentación de cuatro candidaturas a presidir el Colegio de Registradores de España es algo insólito.
     La comisión electoral, cuyo secretario es Luis Francisco Monreal, aprobó a finales de octubre las cuatro candidaturas presentadas para cubrir el cargo de decano-presidente y demás miembros de la junta de gobierno. Todavía no son oficiales porque el Estatuto de Registradores establece un plazo de ocho días naturales, desde la comunicación de las candidaturas, para poder impugnar las listas electorales. Es muy improbable que alguien presente reclamación. Francisco Javier Gómez Jené, registrador de la Propiedad de Madrid número 13 y candidato respaldado por la Asociación Independiente de Registradores (AIRE), de la que fue su presidente, ha sido uno de los últimos en incorporarse a la liza electoral. Tras su candidatura y la decisión del actual decano-presidente, Eugenio Rodríguez Cepeda, de no presentarse a la reelección, apareció la de Gonzalo Aguilera, quien representa la línea continuista.
     Campaña y crisis
     Jené presenta su lista bajo la denominación ‘Unidos para el Cambio’. Aspira a tener un relevo tranquilo, pero “efectivo en la forma de actuar de la junta de gobierno”. Y se ofrece como alternativa a los dos grandes grupos “organizados en torno a la idea de poder”, en referencia a las candidaturas de Alfonso Candau y Gonzalo Aguilera. Su compromiso electoral más arriesgado es el de reducir las cuotas fijas, “sin condicionamientos”, que pagan los registradores al Colegio en un 30%. Respecto a la cuota variable, Jené propone reducirla en la misma proporción en que se disminuya el presupuesto colegial. Esta propuesta también es defendida, pero sin concretar cantidades, por la lista de José Campos Calvo-Sotelo. El registrador de Orihuela propone “la reducción de las cuotas colegiales”. El programa electoral de Gómez Jené tiene un alto componente económico con el objetivo de evitar los efectos de la crisis financiera entre los registradores. También propondrá en una asamblea de decanos autonómicos una medida solidaria con los registros menos rentables. Para aquellas oficinas incongruas, Jené propone una renta mínima mensual de 4.000 euros.
     Otra de las apuestas de la candidatura ‘Unidos para el Cambio’ es la convocatoria en 2011 de una asamblea general de los más de 1.000 registradores para abordar en profundidad una reforma de sus Estatutos Generales y potenciar públicamente la imagen de la institución. Respecto a la estructura colegial, Jené propone la supresión de la vocalía de relaciones institucionales para crear una nueva de atención al colegiado.
     En un guiño a los registradores más jóvenes, promete la creación de una escuela registral para formar adecuadamente a los aspirantes antes de comenzar su ejercicio profesional. Además y con carácter inmediato, Jené defiende una licencia de 16 semanas con plenitud de derechos económicos a las registradoras en caso de embarazo o maternidad.
     El cuarto candidato es Alfonso Candau Pérez, apoyado por la Asociación de Registradores Bienvenido Oliver (ARBO) y de la que fue su presidente hasta la presentación de su lista. Cuenta con el respaldo de Luis Fernández del Pozo, ex vicepresidente de ARBO.

Resolución de 4 de julio de 1930

Viernes, 13 de Noviembre de 2009

     Declara: Que no procede que se saque por los Secretarios judiciales testimonio de los asientos existentes en el Registro mercantil, salvo ‘’que civil o criminalmente se ventile la nulidad o falsedad de los mismos o de las certificaciones, conforme a la Real orden de 6 de Enero de 1883.
 
     Vista la instancia elevada por el Registrador de la Propiedad y Mercantil de Pontevedra, con fecha 23 de Mayo último, en la que manifiesta: “Que en el día de hoy se presentó en esta oficina del Registro Mercantil el Secretario-habilitado del Juzgado de primera instancia del partido, D. Mariano Gómez, acompañado del Abogado D. José Cividanes y de los Procuradores D. Alejandro Martín Vaqueriza y D, Timoteo Gay Fernández, con el objeto de practicar una compulsa acordada como prueba documental en un incidente sustanciado en el Juzgado de Vigo, respecto a las inscripciones existentes en este Registro de la hoja número 76 que se refiere a (a Sociedad “Hijos de J. Barreras”. Por no versar el incidente -expresado sobre validez o nulidad de dichos asientos, ni de documentos relacionados con los mismos, el infrascrito advirtió, tanto al Secretario-habilitado del Juzgado, que obraba en virtud de exhorto del de Vigo, como a los repetidos Abogado y Procuradores, que conforme a la Real orden de 6 de Enero de 1883, disposiciones de los Reglamentos Hipotecarios y del Registro Mercantil y articulo 322 del Reglamento Notarial, no procedía la diligencia, de compulsa expresada y, por ello, que el Secretario del Juzgado no podía copiar ni testimoniar el todo o parle de los asientos, sobre todo, teniendo en cuenta que ni se acompañaban escrituras ni certificaciones de ninguna clase referentes a dichos asientos, ni se trataba de una diligencia de cotejo, razón por la que el acto que se intentaba equivalía a obtener un traslado de asientos del Registro Mercantil, una certificación, por un funcionario extraño al régimen de la Oficina, vulnerando así el artículo 30 del Código de Comercio, en relación con los 3,193 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. No obstante estos razonamientos, los expresados señores insistieron en sus pretensiones, por lo que después de hacer constar el infrascrito su protesta y de manifestar que no intervendría en el acta y que la diligencia que se iba a practicar no tenía otro efecto que el de una manifestación del Registro, exhibió los libros referentes a la Sociedad “Hijos de J. Barreras”, obteniendo el Secretario judicial habilitado los datos de las inscripciones, que señalaron las partes, consumiendo en la diligencia cerca de dos horas”; y teniendo en cuenta que estos hechos pudieran constituir una merma o un desconocimiento de las funciones que el Reglamento de 20 de Setiembre de 1919, de innegables analogías en lo que se refiere a la publicidad (artículos 193 y siguientes) con el Reglamento Hipotecario (articules 358 y siguientes), atribuye al Registrador Mercantil,
 
     Esta Dirección general ha acordado que, por V. 1. una vez comprobados los hechos, se ponga en conocimiento de los Jueces de primera instancia de Pontevedra y Vigo la necesidad de observar, en cuanto se refiera al Registrador Mercantil, la Real orden de 6 de Enero de 1883, a cuyo tenor no procede que se saque por los Secretarios judiciales testimonios de los asientos de todas clases, existentes en el mismo Registro, salvo el caso en que civil o criminalmente se ventile la nulidad o falsedad de los mismos o de las certificaciones, toda vez que, según la disposición final del citado Reglamento, en el caso de oscuridad o insuficiencia del mismo, se aplicará subsidiariamente el Hipotecario en lo que no esté en contradicción con las leyes mercantiles,
 
     Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 4 de Julio de 1930.—El Director general, Sabau.

Los registradores deben cargar el IVA en sus servicios sobre el Impuesto de Sucesiones y Transmisiones

Viernes, 13 de Noviembre de 2009

     Antonio León (Bruselas) 12/11/2009 El Economista
     El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que España incumple el Derecho comunitario al considerar que los registradores de la propiedad no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando prestan sus servicios para liquidar y recaudar los Impuestos sobre Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales a las comunidades autónomas.
     El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este jueves que “el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): base imponible uniforme, al considerar que los servicios prestados a una Comunidad Autónoma por los Registradores de la Propiedad, en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido”.
     En algunas comunidades autónomas, los Registradores de la Propiedad prestan a las Administraciones públicas servicios consistentes en liquidar y recaudar los Impuestos sobre Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales.
     Incumple el derecho comunitario
     En una sentencia del 12 de julio de 2003, el Tribunal Supremo consideró que estos servicios prestados por los registradores-liquidadores no están sujetos al IVA. Y argumentó que se trata de la prestación servicios de la comunidad autónoma a través de una oficina administrativa vinculada a ésta.
     La Comisión Europea solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) que declarase, como ha hecho hoy, que España incumple el Derecho comunitario. Los jueces comunitarios recuerdan en su sentencia que las normas de la UE contemplan como operaciones sujetas a imposición, entre otras, las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país.
     Además, la normativa de la UE define como sujeto pasivo a quienes realicen, con carácter independiente, una actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad. El concepto de actividades económicas incluye, en particular, el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas.

Texto de la sentencia

Viernes, 13 de Noviembre de 2009

     Recurso interpuesto el 15 de abril de 2008 — Comisión delas Comunidades Europeas/Reino de España
     (Asunto C-154/08)
     (2008/C 171/29)
     Lengua de procedimiento: español
     Partes
     Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Afonso y F. Jimeno Fernández, agentes)
     Demandada: Reino de España
     Pretensiones
     — Que se declare que al considerar que los servicios prestados a una Comunidad Autónoma por los registradores de la propiedad, en su calidad de liquidadores titulares de una oficina liquidadora de distrito hipotecario no están sujetos al IVA, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 2 y al artículo 4, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva sobre el IVA (1).
     — Que se condene en costas al Reino de España.
     Motivos y principales alegaciones
     1.  Los registradores de la propiedad son profesionales que nombra el Estado español y a los que éste encomienda la gestión de los Registros de la Propiedad. Realizan sus actividades por cuenta propia, tienen libertad para organizar su trabajo, seleccionan su propio personal y ellos mismo perciben los emolumentos que constituyen sus ingresos. Varias Comunidades Autónomas les han encomendado diversas tareas relacionadas con a liquidación de determinados impuestos. Por tales servicios los registradores de la propiedad perciben un tanto por ciento de los impuestos recaudados.
     2.  La Administración española venía estimando tradicional-mente que, a efectos del IVA, cuando realizaban estas tareas para las Comunidades Autónomas, los registradores de la propiedad debían considerarse empresarios o profesionales que prestaban servicios sujetos al IVA. Los argumentos esgrimidos a este respecto por la Administración española se basaban fundamentalmente en las sentencias del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 1987 (asunto C-2 35/85, Comisión/Países Bajos) (2) y de 25 de julio de 1991 (asunto C-202/ 90, Ayuntamiento de Sevilla) (3).
     3.  El Tribunal Supremo de España en su sentencia de 12 de julio de 2003 consideró que los registradores de la propiedad, por lo que respecta a las actividades especificas que les confían las Comunidades Autónomas, consistentes en la liquidación y recaudación de determinados impuestos, son meros funcionarios y forman parte de la Administración Pública. A partir de esa sentencia, dictada en un recurso de casación en interés de ley, la Administración española viene entendiendo que tales servicios no están sujetos a IVA.
     4. Por el contrario, la Comisión considera que los prestados a las Comunidades Autónomas por los registradores de la propiedad deben estar sujetos al IVA de acuerdo con la regla general contenida en el artículo 2 de la Sexta Directiva. Esta constatación deriva del hecho de que los registradores- liquidadores actúan como profesionales que organizan de modo autónomo e independiente los recursos humanos y materiales con vistas a la prestación del servicio, tal y como se exige por el artículo 4, apartado 1, de la mencionada Directiva, y que no se dan en este caso las características de subordinación y dependencia que resultan esenciales para que los servicios en cuestión puedan ser considerados como prestados por un funcionario a la Administración a la que pertenece y, en esta hipótesis, no sujetos al IVA. El registrador- liquidador no es ni un órgano administrativo de la Comunidad Autónoma, ni un elemento intrínseco, incorporado o interno de la misma, sino una parte independiente y diferenciada con la que la Comunidad Autónoma celebra un pacto de prestación de servicios a título oneroso.
     5. Asimismo la Comisión considera que en el presente concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para declarar la responsabilidad del Reino de España por el incumplimiento derivado de la interpretación del Derecho comunitario no conforme con su espíritu ni finalidad ni con la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia. En primer lugar, el rango del Tribunal Supremo como órgano judicial superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. En segundo lugar, la relevancia y repercusión de la resolución, en principio, contraria a la interpretación consagrada por el Tribunal de Justicia, y que propició un giro absoluto en la jurisprudencia de los órganos inferiores y la práctica de la Administración española hasta entonces, dado su carácter vinculante. En tercer lugar, la producción de efectos perjudiciales en el sector del IVA que puede afectar a los recursos propios de la Comunidad. En consecuencia., la Administración Española no puede ampararse en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo para justificar el incumplimiento del derecho comunitario.
     (1) Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido — base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
     (2) Rec. p. 1471.
     (3) Rec. p. I-4247.

Caso Calero: El ex alcalde Francisco Valido apunta a Reyes como responsable de la reparcelación de los terrenos de Telpan

Viernes, 13 de Noviembre de 2009

     Teldeactualidad.com

     En su declaración ante la Policía declara que el ex responsable de Urbanismo validó el proyecto
     Telde.- “El responsable final de la reparcelación era Guillermo Reyes”. Francisco Valido, ex alcalde de Telde, apuntó directamente a Guillermo Reyes como responsable último del expediente de reparcelación de El Calero, que ha dado lugar a una nueva trama de presunta corrupción en el municipio de Telde. Las primeras 48 horas del caso se saldan con un total de doce personas imputadas, la mayoría funcionarios municipales. Cinco de ellos fueron detenidos el martes y puestos en libertad a lo largo de las últimas 48 horas, salvo el responsable de urbanismo José Luis Mena, que al cierre de esta edición aún prestaba declaración ante la policía.

     Durante su interrogatorio a última hora de la noche del pasado martes, Francisco Valido aseguró que la responsabilidad de firmar el expediente de reparcelación de un solar en el barrio de El Calero antes de llevarlo a la junta de gobierno local fue Reyes, concejal delegado de Ordenación Territorial cuando era alcalde Valido, según una información del periódico La Provincia que firma Pedro Guerra.

En el citado solar estaba previsto que el empresario Félix Machín llevara a cabo una promoción de 78 viviendas, a pesar de que las licencias de demolición, construcción y urbanización nunca fueron aprobadas, aunque contaron con informes técnicos favorables.
 
     El eje de la investigación es el proyecto de reparcelación de los terrenos correspondientes a la unidad de actuación (UA) El Calero Alto 2, un solar que fue comprado por el empresario Félix Machín, imputado en la causa. Ese proyecto de reparcelación, según fuentes próximas al caso, contaba con innumerables irregularidades,aunque varios técnicos redactaron informes favorables.

     Siempre según La Provincia, Incluso, el proyecto fue inscrito en el Registro de la Propiedad por el registrador Adolfo Calandria, también imputado, después de que llegara a sus manos un documento de un notario que, al parecer, incluso tenía modificaciones hechas a lápiz.Otro de los asuntos que se investigan es un posible cambio de uso de la parcela donde se tenía previsto edificar las 78 viviendas. Al parecer el solar formaba parte del patrimonio municipal del suelo, con lo que su único destino posible era la construcción de viviendas de protección oficial.

     Como si fuera técnico
     La investigación atribuye al arquitecto Jesús Álvarez un papel muy importante dentro de la presunta trama relacionada con el solar de El Calero. Álvarez se negó ayer a declarar ante la policía a la espera de que sea citado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Telde, donde sí tiene previsto contar su testimonio. Tras pasar la noche del martes en los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Canarias, quedó imputado bajo los cargos de tráfico de influencias, inducción a la prevaricación y uno de usurpación de funciones públicas, recogido en el artículo 402 del Código Penal.

     Según apuntan fuentes próximas a la investigación, a Jesús Álvarez se le relaciona con la redacción de informes como si fuera técnico del Ayuntamiento de Telde, cuando en realidad fue contratado por el Consistorio para redactar el Plan General de Ordenación del municipio.

     Concretamente, se le atribuye al arquitecto la elaboración de un informe técnico en el que se mostraba favorable a la reparcelación del solar que había adquirido Jesús Machín. Una reparcelación que, según el denunciante del caso, colocaba una unidad de actuación sobre su vivienda, lo que originó la denuncia ante la policía.

 

Detienen al ex arquitecto municipal de Águilas en el marco del caso Zerrichera

Viernes, 13 de Noviembre de 2009

     Se investiga si se prestó a entregar dinero a altos cargos públicos, supuestamente por encargo de algún constructor con intereses en la localidad murciana
     R. Fernández / A. Soler | Águilas 12-11-09 ABC
     Los agentes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal, sección Blanqueo de Capitales (UDEF-BLA) del Cuerpo Nacional de Policía están de nuevo de gira. De gira por Murcia. Y ello casi siempre es sinónimo de un nuevo golpe a la corrupción urbanística y de altos funcionarios y políticos detenidos. El pasado martes le tocó el turno al arquitecto aguileño Jorge Sotelino Vico, quien fue arquitecto municipal de la localidad costera hace años, que actualmente posee un exitoso gabinete en Águilas y otro en Granada y que por la mañana fue arrestado por los agentes anticorrupción por su supuesta implicación en el caso Zerrichera.
     Fuentes próximas a la investigación señalaron que los policías judiciales, que actuaron bajo la supervisión del juez instructor Antonio Alcázar, registraron su despacho de la calle Conde de Aranda de Águilas y luego lo trasladaron a las dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Murcia, donde fue interrogado.
     Bien posicionado
     Sotelino está vinculado profesionalmente al notario y promotor urbanístico Sebastián Fernández Rabal, quien ya fue detenido el pasado mayo por el mismo asunto y que más tarde volvió a serlo por el caso Limusa. Igualmente, según las mismas fuentes, el arquitecto ha trabajado para el empresario Trinitario Casanova, el impulsor del plan parcial La Zerrichera, y además se habría encargado del desarrollo de este proyecto urbanístico desde su despacho.
     Sotelino Vico es, asimismo, quien ha diseñado la mayor parte de los grandes proyectos urbanísticos de Águilas. Se le considera un hombre bien relacionado con el alcalde, Juan Ramírez, y su nombre aparece desde hace meses vinculado a la investigación judicial sobre La Zerrichera. De hecho, ya en el interrogatorio al que fue sometido tras su detención el ex consejero del Gobierno murciano Francisco Marqués, el fiscal le preguntó si sabía que el arquitecto Sotelino estaba detrás del plan parcial de La Zerrichera.
     Lo que los expertos de la UDEF-BLA investigan en estos momentos es si Sotelino podría haberse prestado a entregar diversas cantidades de dinero a altos cargos públicos, supuestamente por encargo de algún constructor con intereses en Águilas. Esto es, si puede estar implicado en un posible delito de cohecho.
     Dos años de investigación
     Mientras, los agentes tratan de cerrar la investigación sobre otros posibles implicados en el supuesto caso de corrupción urbanística, por lo que no se descartan más detenciones. Lo más probable es que Sotelino sea puesto a disposición del juez Alcázar una vez que se concluya el atestado policial.
     La Unidad de Delitos Económicos y Fiscales de la Policía Nacional lleva más de dos años investigando el asunto Zerrichera. Este plan parcial se iba a desarrollar en Águilas y contemplaba la construcción de más de 4.000 viviendas, un hotel de lujo y un campo de golf. Las sospechas de posibles irregularidades se centran en el hecho de que los terrenos estaban especialmente protegidos por las normas medioambientales, lo que no impidió que el proyecto fuera superando todos los trámites administrativos.