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Archivo del 30 de Junio de 2010

El TC declara inconstitucionales 14 artículos del Estatut

Miércoles, 30 de Junio de 2010

     29.06.2010 J.M. Lamet  - Expansión
     Por fin. Cuatro años después, el Tribunal Constitucional (TC) emitió ayer el fallo sobre el Estatut de Cataluña. Además de la decisión salomónica de dejar inutilizado jurídicamente el preámbulo –que habla de “Cataluña como nación”–, se declaran inconstitucionales 14 de los 223 artículos del texto que salió del Parlament en 2006. Todo el artículo 97 es contrario a la Carta Magna, y a otros 13 preceptos se les mutilan las expresiones inconstitucionales.

     Además, el fallo deja claro que otros 23 artículos y 4 disposiciones adicionales sólo son constitucionales si se interpretan en base al fundamento jurídico que ofrece el Alto Tribunal, interpretación que sienta jurisprudencia.
     La fecha elegida por el TC es simbólica, ya que hoy el aluvión de reacciones a la sentencia se verá difuminado, aunque sólo en parte, por el encuentro de octavos de final del Mundial que enfrentará a la única selección nacional española –ahora ya no hay dudas– con Portugal.
     En todo caso, hoy se hablará de la inconstitucionalidad de los siguientes artículos:
     - Art. 6. El TC tumba la obligatoriedad de que el catalán sea la lengua “preferente”. Se evita así la imposición lingüística en la educación, en las administraciones públicas y en los medios de comunicación públicos de Cataluña, por ejemplo.
     - Art. 76. Se elimina todo el apartado 4, que daba al Consejo de Garantías Estatutarias “carácter vinculante” con relación a las normas del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos” por el Estatut.
     - Art. 78. El TC suprime la referencia, en el apartado 1, a que el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) supervisa, “con carácter exclusivo”, la actividad de Generalitat.
     - Art. 97. El único que se elimina por completo por su total inconstitucionalidad, ya que instauraba un “Consejo de Justicia de Cataluña desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial”. Cataluña no tendrá poder judicial autónomo.
     - Artículos 95, 98, 99, 100 y 101. Se eliminan las atribuciones fundamentales del Consejo de Justicia de Cataluña, sobre todo en cuanto al control y a los nombramientos judiciales que debía ejercer. El Constitucional deja a este organismo en la mínima expresión, ajustada a la Ley del Poder Judicial y a los designios del CGPJ.
     - Art. 111, 120 y 126. El Tribunal que preside María Emilia Casas cercena la alusión a que “las bases que fije el Estado” en las leyes son el “mínimo común normativo” para Cataluña, en competencias compartidas, en las cajas, en los bancos, en seguros…
     - Art. 206. Se elimina la obligación de que las autonomías “lleven a cabo un esfuerzo fiscal similar” para poder acceder a la solidaridad en el sistema de financiación territorial.
     - Art. 218. El TC tumba la “capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales” que instauraba el Estatut

 

Multa al Colegio Notarial por pactar una compensación de honorarios

Miércoles, 30 de Junio de 2010

     Competencia sanciona a la corporación profesional andaluza con 91.675 euros
     Europa Press / Sevilla| 28.06.2010 . Diario de Jerez
     El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha sancionado con 91.675 euros al Colegio Notarial de Andalucía por acordar un sistema de compensación de honorarios entre los notarios de Málaga, Granada, Antequera (Málaga) y Santa Fe (Granada).

     Según el Consejo, se ha dictado resolución sancionadora en el expediente incoado contra el Colegio Notarial de Granada, del que dependían en el momento de la actividad sancionada los notarios de Málaga, Granada, Antequera y Santa Fe, por “prácticas restrictivas de la competencia” consistentes en la aprobación de un sistema de compensación de honorarios asociado al reparto de documentos, para los notarios de estas ciudades. De esta forma, se declaró responsables de prácticas “restrictivas”, calificadas como infracciones “muy graves”, al Colegio andaluz de notarios, al que se le ha decidido imponer una multa de 59.084 euros por el acuerdo aprobatorio de las bases del turno de la ciudad de Málaga, de mayo de 2001, y modificados por acuerdos posteriores; otra multa de 25.364 euros, por el acuerdo de mayo de 2002 por el que los notarios de la ciudad de Granada aprueban las normas de aplicación del turno; de 4.227 euros, por el acuerdo de febrero de 2003 por el que se aprobaron las bases del turno de reparto de los notarios de Antequera; y de 3.000 euros, por acuerdo de marzo de 2004, por el que se establecen las normas para el turno de reparto de los notarios de Santa Fe. Las sanciones suman 91.675 euros.

     Asimismo, en dicha resolución se explica, que en los acuerdos adoptados por el Colegio Notarial de Granada, hoy Colegio Notarial de Andalucía, para estas ciudades, se obligaba a los notarios que intervinieran en operaciones sometidas a turno de reparto (principalmente, aquellas en las que una de las partes otorgantes es una Administración) a aportar a un fondo de compensación cantidades que, en algunos casos, llegaban hasta el 80% de lo percibido por intervenir en escrituras y de hasta un 100% en el caso de pólizas. Los principales afectados de esta práctica eran los consumidores, que “se vieron privados de los descuentos previstos legalmente, ya que los notarios aportantes a dicho fondo, al no percibir la totalidad de la remuneración, no se encontraban motivados a competir entre ellos realizando rebajas en el precio de los documentos”.