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Archivo del 4 de Septiembre de 2010

Hacienda estudia revisar las deducciones fiscales

Sábado, 4 de Septiembre de 2010

     03.09.2010 Calixto Rivero - Expansión
     El Gobierno estudia, a petición del Instituto de Estudios Fiscales (IEF), hacer una revisión profunda de los beneficios fiscales –deducciones, subvenciones, ayudas variadas…– de cara a los Presupuestos del Estado de 2011.
     Un informe que ha hecho llegar este organismo, dependiente del Ministerio de Hacienda a la vicepresidenta económica, Elena Salgado, al que ha tenido acceso Expansión, cuestiona la falta de control y de eficiencia de las deducciones de los principales impuestos y de las ayudas públicas.
     El documento que Hacienda tiene sobre la mesa alerta de que no hay ningún experto que justifique el mantenimiento de las ventajas fiscales tal y como están diseñadas. “Se debería establecer por ley la vigencia temporal de los beneficios fiscales, al momento de su creación, así como la necesidad de justificar (…) la necesidad de su creación como (…) su mantenimiento o supresión”, explica.
     En el punto de mira se encuentra principalmente el Impuesto sobre Sociedades, que sigue sufriendo un desplome de su recaudación a pesar del repunte de otros tributos: entre enero y julio siguió desmoronándose a un ritmo del 9,8%. Salgado ya abrió la puerta en una entrevista en el diario alemán Handelsblatt el 23 de junio a la posibilidad de “reformar el impuesto”. “Creemos que hay una serie de elementos bastante mejorables en Sociedades”, aseguraba entonces.
     Descoordinación
     Pero donde dije digo, digo Diego. Salgado descarta ahora esta opción en público, a pesar de que altos cargos de su departamento consideran que será necesaria para aminorar los números rojos. Dirigentes de Hacienda reconocían en julio que querían eliminar deducciones para atajar el déficit. Sin embargo, la titular de Economía no tardó en desautorizar a su equipo ni veinticuatro horas. Esta es sólo, sin embargo, una de las muchas contradicciones –algunas incluso en el mismo día– del equipo de Zapatero.
     Uno de los motivos de esta descoordinación es que el Gobierno ya no piensa en términos recaudatorios, sino que su objetivo ahora es aprobar los Presupuestos para no tener que convocar elecciones anticipadas. Ayer mismo, Salgado reconocía que subir los impuestos a las clases altas tendrá un resultado “insignificante”. Además, dijo que la subida fiscal se incorporará al debate presupuestario, dejando la decisión, en la práctica, en manos de PNV.
     La información que estudia Hacienda alerta de que “con el transcurso de los años, nuestro sistema tributario se ha convertido –según viene denunciando constantemente la doctrina hacendística y tributaria– en una selva inextricable, en la que se pierden hasta los más avezados expertos”.
     El informe –que también critica que se hayan utilizado las bonificaciones para eliminar impuestos, como ha ocurrido con Sucesiones y Patrimonio– deja alguna recomendación en el aire para la futura negociación de los Presupuestos: “Cabe preguntarse si no es mejor una imposición más suave, con bases imponibles más amplias, para la generalidad, excluidos dichos beneficios y dejando a salvo las necesarias medidas redistributivas” remacha.

     Los problemas de Hacienda
     Ingresos en peligro
     Según el documento del Instituto de Estudios Fiscales que tienen encima de la mesa los responsables de Hacienda, una de las causas que explica la complejidad y la falta de eficiencia del sistema tributario español es “la existencia de numerosos regímenes especiales y de toda suerte de beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones, etcétera), que desnaturalizan las figuras impositivas y ponen en peligro” algunos principios constitucionales.
     Propuestas
     El informe elaborado por el abogado Isaac Ibáñez García considera imprescindible que se realicen “evaluaciones” de todos los beneficios fiscales y de su “impacto normativo”. Asimismo, pide que se establezcan siempre las deducciones con un límite temporal, y que estén supeditadas a las necesidades que justifiquen su creación. Asimismo pide que la Comisión Nacional de la Competencia vigile que las ayudas públicas respetan los criterios de equidad.

 

El PSOE logra inmunidad penal para partidos políticos y sindicatos

Sábado, 4 de Septiembre de 2010

     02.09.2010 Carlos García-León - Expansión
     El nuevo Código Penal, que entrará en vigor en diciembre, no aplicará la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los partidos políticos y a los sindicatos como sí sucederá con las empresas, algo inexplicable para los abogados penalistas. El Partido Popular intentó cambiarlo sin éxito.

     Una de las novedades más importantes que incluye la ley que ha reformado el Código Penal vigente desde 1995, y que entrará en vigor en diciembre, seis meses después de su publicación en el BOE, es que a partir de ahora las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o cuenta de las mismas por sus representantes legales o administradores.
     El cambio es sustancial para millones de empresas que operan en España y que responderán de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de dirección. Además, las empresas tienen la obligación de ejercer el debido control sobre sus empleados. De no ser así serán multadas, inhabilitadas o incluso disueltas.
     Sin embargo la reforma incluye un apartado (art. 31 bis, punto 5) que libera de esta obligación al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e instituciones, a los Organismos Reguladores, a las Agencias y Entidades Públicas Empresariales y a los partidos políticos y sindicatos. Tampoco se les aplicará esta nueva disposición a las organizaciones que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés general.
     Excepciones
     Algunos de los expertos en Derecho Penal consultados por EXPANSIÓN creen que la mayoría de estas excepciones tienen sentido porque, como explica Adriana de Buerba, of counsel del bufete Pérez-Llorca y ex fiscal, “no tendría sentido que el Estado o las Administraciones se sancionasen a sí mismos, ya que el dinero de las sanciones que establece el código saldrían de las arcas públicas, con lo que lo pagaríamos los ciudadanos. Lo mismo sucede en algunos de los países más importantes de la Unión Europea como Francia, Italia, Holanda, Austria o Dinamarca.
     Sin embargo la mayoría de estos abogados penalistas creen que es inexplicable que no se aplique a partidos políticos y sindicatos. La socia del despacho Baker & McKenzie Mar de Pedraza asegura que “no se encuentra justificación alguna a esta decisión y ninguno de los colegas penalistas con los que he intercambiado opiniones encuentra explicación a esta excepción”.
     El socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira Joaquín Burkhalter también se muestra crítico con la decisión del legislador de excluir de la responsabilidad penal de la persona jurídica a partidos y sindicatos, ya que “la experiencia nos demuestra que algunos de los delitos más graves para los que se establece la misma se cometen precisamente en nombre y en provecho de tales entidades.
     Por ejemplo, los delitos de corrupción en el ámbito de los partidos o los fraudes de subvenciones por lo que respecta a los sindicatos”. Burkhalter añade que “desde el punto de vista político-criminal no se justifica tratar a dichas entidades de forma más benévola que a otras”.
     Para Abraham Castro, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, “no hay ninguna explicación posible salvo la protección de quien hace la ley y se quiere curar en salud, algo así como el refrán: el que hace la ley hace la trampa”. Castro añade que “también es preocupante que no se aplique a sociedades públicas, cuando es donde más problemas de corrupción suele haber”.
     Por su parte, Carlos Gómez-Jara, abogado penalista de Molins & Silva cree que “a los partidos se les ha excluido de la responsabilidad penal de personas físicas porque ya existe un régimen exclusivo para ellos, la Ley de Partidos. Hubiera sido políticamente complicado y jurídicamente no gana mucho”. Para Gómez-Jara, “lo que no se sostiene desde el punto de vista técnico jurídico es la excepción de los sindicatos, como tampoco que estén exentas las sociedades mercantiles estatales, pero no autonómicas”.
     La enmienda del PP en el Congreso no prosperó
     El Partido Popular incluyó una enmienda el 18 de marzo de 2010 en el Congreso de los Diputados al apartado 5 del artículo 31 bis del proyecto de reforma del Código Penal donde anulaba la salvedad de responsabilidad penal de partidos políticos y sindicatos como personas jurídicas.
     El grupo Popular daba como justificación a esta enmienda que consideraba adecuada la exclusión del régimen penal de las personas jurídicas respecto a todas aquellas que suponen poder público, pero que no era adecuado incluir en este bloque a los partidos políticos, que ya tienen en la Ley de Partidos y en el Código Penal sanciones dirigidas contra ellos directamente, ni a los sindicatos, por la misma razón. El PP expresaba también que ni mucho menos se podía excluir a personas jurídicas que prestasen servicios generales a la comunidad (la ley lo especifica como servicios de interés económico general). Sin embargo, la enmienda fue rechazada por todos lo grupos políticos del Congreso excepto el popular.
     Novedades
     1. Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por representantes legales y administradores.
     2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible cuando se constate la comisión de un delito cometido por quien ostenta los cargos o funciones aludidas en el primer punto.
     3. La concurrencia en las personas que hayan realizado materialmente los hechos o lo hubieran hecho posible por no ejercitar el debido control, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
     4. Serán circunstancias atenuantes tras la comisión del delito: confesar la infracción, colaborar en la investigación aportando pruebas, reparar o disminuir el daño y haber prevenido futuros delitos.
     5. Las disposiciones de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, Administraciones Públicas, sociedades públicas, partidos políticos, sindicatos…
     6. Las penas aplicables a las personas jurídicas serán desde multas proporcionales, pérdida de subvenciones, disolución de la sociedad, suspensión de actividades hasta 5 años o clausura de sus locales.