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Asociación Independiente de Registradores
                                 



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Archivo del 5 de noviembre de 2010

Los registradores reivindican el control de los poderes notariales

Viernes, 5 de noviembre de 2010

Xavier Gil Pecharromán 4/11/2010 – El Economista
La Asociación de Registradores Bienvenido Oliver (Arbo), mayoritaria en el colectivo, reivindicó ayer que la calificación de los poderes notariales por el registrador mantiene su vigencia, tras la aprobación de sentencias judiciales firmes, anulatorias de resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), que publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de agosto.
Es un asunto que ha creado numerosas fricciones entre notarios y registradores , que aún está pendiente de resolución definitiva por la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS), y en el que subyace la seguridad del tráfico jurídico privado mobiliario e inmobiliario.
En un informe, publicado ayer, Arbo dice que “no debe entenderse que, la doctrina formulada en las sentencias recientemente publicadas suponga un vuelco doctrinal absoluto, porque siempre ha habido argumentos más que suficientes para afirmar que el artículo 98 de la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, incluso después de su ulterior redacción, por Ley 24/2005, no restringió la calificación”.
Los registradores acusan a la DGRN, durante la gestión de la anterior directora general Pilar Blanco, de limitarse a dictar tras la entrada en vigor de la Ley 24/2001 y la resolución vinculante de 2002 (que no ha sido derogada), un gran número de resoluciones particulares, en las que “alteró radicalmente su propia doctrina, que se concretaba en la necesidad de que en las escrituras debería contenerse una sucinta reseña de las facultades representativas”.
Creen que según algunas de las sentencias desfavorables a la DGRN, el artículo 98 de la Ley 24/2001 sólo se interpreta en conexión con el resto del ordenamiento jurídico.
Por tanto, “si admitiéramos que un funcionario, como es el notario, pudiese desarrollar actuaciones no revocables, no ya sólo por los registradores , sino tampoco por los órganos judiciales o administrativos, estaríamos conculcando, tanto los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad y legalidad, como preceptos fundamentales y vigentes de Ley Hipotecaria, que presuponen la calificación, para que puedan tener lugar los vigorosos efectos que el sistema confiere a la inscripción registral”, concluye el informe.
Sentencias enfrentadas
Por su parte, fuentes del Consejo del Notariado manifestaron a elEconomista que la propuesta que realizan los registradores trata de volver a la situación anterior a 2001.
Entienden, que la Ley 24/2001 consagró el control de la legalidad exclusivo para los notarios. La Ley que fue promovida por el PP y ratificada después por el PSOE, con la Ley 24/2005, que “supuso una modificación legislativa, que zanjó los efectos de la vinculante de 2002″.
Con respecto a las sentencias que dan la razón a la calificación registral (TS, 20-V-2008, que anuló numerosos artículos de la reforma del Reglamento Notarial) oponen otra de la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo (de 19-XII-2003) y con respecto a los numerosos fallos contradictorios de las Audiencias Provinciales, plantean otras muchas en el sentido inverso. El TS tendrá la última palabra.

Caixa Galicia presenta ante el juez un listado de 11.689 afectados por el ‘swap’

Viernes, 5 de noviembre de 2010

Hipotecas | Cláusula comercializada como ‘seguro’ anti subida de tipos
Los ‘pillados’ podrán acogerse a la demanda colectiva de Adicae contra la caja
El polémico producto ha anulado, al igual que el suelo, la caída del Euribor
La juez rechazó el escrito de oposición a la demanda presentado por la entidad
La asociación de consumidores pide la nulidad de contratos e indemnizaciones
Europa Press | Madrid 04/11/2010 – El Mundo
La cascada de noticias en torno a las cláusulas hipotecarias presuntamente abusivas no cesa. La última llega desde tierras gallegas. Caixa Galicia ha presentado ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña un listado de 11.689 clientes afectados por los contratos de cobertura de interés hipotecarios -producto financiero también conocidos como ‘swap’ y del que ya informó Su Vivienda en mayo de 2009- en toda España que se podrán acoger a la demanda colectiva presentada por Adicae contra la entidad, según ha informa la asociación en un comunicado.
La caja cumple así con el plazo límite -3 de noviembre- impuesto por la juez Marta Canales para entregar el listado de todos sus clientes de productos financieros denominados ‘Contrato de Cobertura de Tipos de Interés’ y ‘Cobertura de Operaciones Financieras’ o similares. Esta información sale a la luz después de que recientemente se hiciera pública también la primera sentencia judicial contra la cláusula suelo por parte de un Juzgado de Sevilla.
Adicae presentó en marzo de 2010 esta demanda colectiva contra Caixa Galicia por “colocar de forma masiva” este tipo de contratos entre sus clientes de hipotecas ofreciendo productos de riesgo “como si fuesen seguros contra las futuras subida del Euribor o del tipo de interés establecido”.
La asociación acusa a la entidad financiera de “abusos y malas prácticas bancarias” contrarias a la Ley de Defensa de los Consumidores, por lo que pide la nulidad de los contratos e indemnizaciones para los afectados.

Al tratarse de una demanda colectiva, los 11.689 clientes se podrían beneficiar de una resolución favorable. Del total de afectados, 4.305 son gallegos; 1.270 se encuentran en Cataluña, 1.000 en Madrid, 1.047 en la Comunidad Valenciana, casi 1.500 en Andalucía, cerca de 400 en Aragón y el resto se reparten en las diferentes comunidades autónomas restantes.
Esta orden de entrega de listados constituye el paso previo, exigido por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), al inicio de las diligencias preliminares solicitadas en la demanda. La juez rechazó el escrito de oposición a la demanda presentado por Caixa Galicia, así como su negativa oficial a presentar los listados, según el auto dictado el pasado 9 de septiembre.
Según Adicae, estos productos financieros fueron colocados de forma masiva por Caixa Galicia entre los consumidores a partir del año 2006, diseñando campañas comerciales específicas en las que los ofrecía como si fuesen “seguros” contra las futuras subidas del Euribor o del tipo de interés establecido en el préstamo contratado.
En el momento de la venta, los tipos de interés estaban en máximos históricos, por lo que Adicae acusa a la entidad de no advertir al cliente de que los tipos podían bajar y que, en dicho caso, debían de abonar “cantidades que les causaban graves perjuicios económicos”. Es decir, si los clientes sellaron un interés del 5%, estos han seguido manteniendo tal tipo a pesar de que el principal índice hipotecario se haya llegado a hundir hasta el 1,2%.

Los apellidos paternos no tendrán prioridad sobre los de la madre

Viernes, 5 de noviembre de 2010

En caso de disputa prima el orden alfabético

A.P..- 04/11/2010 El Confidencial

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ultima un proyecto de ley para reformar el Registro Civil, tal y como aprobó el Consejo de Ministros el pasado mes de julio. Así, los padres podrán elegir el orden en el que se colocan los apellidos a los recién nacidos. Además, se aparcan otras figuras como el tradicional libro de familia, vigente desde hace casi cincuenta años.
De acuerdo con esta nueva legislación, las parejas y matrimonio podrán seleccionar el orden de los apellidos de sus hijos, algo que ya se modificó en la reforma del Código Civil de 1999. Sin embargo, en caso de no ponerse de acuerdo, el juez hará prevalecer siempre el orden alfabético y no la opinión del padre. De esta manera se penalizan los apellidos que comiencen por las últimas letras del abecedario.
El registro también se guiará por el alfabeto si los progenitores no precisan ningún orden en los apellidos del nuevo retoño. Además, los apellidos que lleve el primogénito tendrán que tener continuidad en el resto de los hijos. Así, el Gobierno pretende mantener el principio de igualdad.
Pero las reformas van más allá. Pese al posible calvario burocrático que puede provocar, se podrán alterar los apellidos una vez que se hayan cumplido la mayoría de edad. Para ello habrá que tramitar un recurso ante el Registro Civil. En caso de víctimas de violencia de género se agilizarán los trámites.
Por otro lado, el Libro de Familia, donde se registran los nacimientos, matrimonios y fallecimientos, también vive sus últimas horas. De acuerdo con la nueva ley, que tardará dos años en entrar en vigor, cada persona contará con una ficha individual en la que se anotarán todos sus datos civiles. Así desparece el concepto de familia en el Registro Civil