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Archivo del 20 de noviembre de 2010

Un juez de Barcelona condena el ‘swap’ hipotecario y exige la devolución del dinero

Sábado, 20 de noviembre de 2010

HIPOTECAS | Comercialización de cláusulas polémicas
Declara ‘nulas las condiciones del contrato permuta financiera de intereses’
Comercializado como un seguro para proteger al cliente de subidas de los tipos
‘No hay duda de existencia de consentimiento viciado por falta de información’
El contrato se concertó sólo ‘por un año’ y no por toda la duración del crédito
Europa Press | Madrid 19/11/2010 El Mundo
Los fallos judiciales contra las cláusulas hipotecarias abusivas llevan camino de convertirse en una bola de nieve que no para de crecer. Si hace unas semanas se conocía la primera sentencia ‘antisuelo’ emitida por un Juzgado de Sevilla, ahora ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona el que ha dictado el primer fallo emitido en la capital catalana contra el otro gran producto polémico comercializado en las hipotecas: el ‘swap’. En este caso, un juez ha dado la razón a un cliente frente a una entidad financiera y anula el contrato de permuta financiera de tipos de interés, según el dictamen del pasado 9 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press.
Primer paso que ‘abre el camino para que sean estimadas más demandas de nulidad’
La sentencia, dictada contra el Banco Popular, declara “la nulidad de las condiciones particulares y generales del contrato de permuta financiera de intereses”, así como de las liquidaciones practicadas en virtud de la cobertura de dicho contrato. Este producto financiero fue comercializado como un seguro para proteger al cliente de las subidas de los tipos de interés hipotecarios. Los ‘pillados’ por esta cláusula se contarían por decenas de miles. Sólo Caixa Galicia ha presentado recientemente un listado de casi 12.000 clientes con ‘swap’.
Este fallo de anulación de un ‘swap’ es el primero dictado en Barcelona y el segundo en Cataluña. Un primer paso que “abre el camino para que sean estimadas más demandas de nulidad por el contenido de los razonamientos de la resolución y por la importancia del juzgado”, según ha explicado a Europa Press el abogado del cliente de la entidad, Arcadi Sala-Planell, del bufete BBS Abogados.
La primera la dictó el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Amposta (Tarragona) contra el Banco Santander. Además, existen otras dos más favorables al cliente emitidas por el Juzgado de lo Mercantil de Girona.
El juez titular, Antonio Pascual Nuño, concluye que “no hay duda de la existencia de un consentimiento viciado por falta de información” al cliente que “no era un profesional financiero, sino un particular” y que contrató el paquete de hipoteca más ‘swap’ “sin ser suficientemente informado y sin que le practicaran el test de conveniencia”.
El juez dice que el director de la sucursal ‘obtenía bonificación correspondiente’
La sentencia destaca que existe “un hecho especial y de gran trascendencia” para inclinarse a favor del demandante que es que el contrato se concertó sólo “por un año” y no por toda la duración del pago de la hipoteca.
En este sentido, el juez concluye que la explicación más razonable es que el director de la sucursal del Banco Popular donde se firmó el contrato “obtenía la bonificación correspondiente, lo que le llevó a firmar el contrato de permuta financiera del tipo de interés, que de golpe arroja un saldo negativo superior a los 11.000 euros”.
Sala-Planell explica que lo “curioso” de este caso es que el banco obligó al cliente a suscribir una póliza de crédito para cargarle las liquidaciones del ‘swap’ a una cuenta corriente a la que no ha tenido acceso el cliente

La Audiencia exculpa a una notaria imputada por blanqueo en el ‘caso Hidalgo’

Sábado, 20 de noviembre de 2010

18.11.10 – 01:29 – M. M. | Málaga. – Sur.es

La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha decido exculpar a la notaria Amelia Bergillos en el ‘caso Hidalgo’, al considerar que los hechos que se le imputaban -autorizar 27 escrituras de constitución de sociedades entre 1982 y 2006, sin haberlas comunicado al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC)- no son constitutivos de delito.
La resolución de la Sala atiende la petición del abogado de la notaria y revoca el auto de imputación de la juez instructora de Marbella, María Jesús del Pilar Márquez. El tribunal se basa en la evolución normativa del régimen jurídico aplicable a los notarios en materia de prevención de blanqueo, que sólo es sujeto obligado a comunicar las operaciones desde abril de 2005, según un reciente informe emitido por el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo en el Consejo General del Notariado. Además, la Sala se hace eco de una petición derivada del propio SEPBLAC en 2004 en la que solicitaba que no se comunicaran, como hacían algunos notarios «automáticamente», cualquier inversión en la que actuara una entidad de paraísos fiscales, sino exclusivamente las operaciones sospechosas sobre el origen ilícito del dinero.
Percepción subjetiva
Igualmente, el Tribunal en referencia a este informe afirma que la percepción inevitablemente subjetiva del propio notario respecto del nivel de riesgo de la operación que autoriza «no ha de servir de mínimo para una imputación penal». Por ello da la razón a la defensa de la notaria que sostiene que cuando la imputación se fundamenta en la imprudente o dolosa falta de comunicación de la autorización de 27 escrituras a lo largo de 24 años «deben darse indicios de conocer o haber podido conocer la procedencia ilícita de los fondos o del carácter delictivo de los actos que antecedieron a su intervención profesional, lo que no se ha reseñado ni advertido así por la juez de instrucción».
La juez María Jesús del Pilar Márquez, la quinta instructora del caso Hidalgo, imputó de nuevo a cuatro notarios, entre ellos Amelia Bergillos, a los que el anterior juez instructor Manuel Martín Hernández-Carrillo, retiró los cargos, al considerar que no habían tenido participación en las conductas que motivan la causa.
La notaria Amelia Bergillos está acusada también en el ‘caso Ballena Blanca’, igualmente por blanqueo de capitales.

Los Registros de la Propiedad de Madrid comienzan el lunes el traslado a una nueva sede en la calle Alcalá

Sábado, 20 de noviembre de 2010

Madrid, 17 nov. (Europa Press) -
Los Registros de la Propiedad de Madrid comenzarán el lunes el traslado al nuevo edificio de la calle Alcalá, 540, donde se centralizarán las 55 oficinas registrales en un único inmueble caracterizado por su “modernidad, funcionalidad y garantías de seguridad”, ha informado el Colegio de Registradores.
El traslado, que afectará a todos los Registros de la ciudad de Madrid (más de 50 oficinas y 500 personas), comenzará el lunes con los situados en la calle Edison, y el día 26, afectará a los de Príncipe de Vergara, 72. En ese mismo día se abrirán ya al público los primeros Registros en la calle Alcalá 540, y los últimos en desplazarse abrirán el 11 de diciembre.
Se trata de una operación compleja que obligará a cerrar al público cuatro días cada oficina. No obstante, una vez hecho el traslado, se podrá disfrutar de un edificio dotado con las últimas tecnologías y en él se centralizarán todas las operaciones que afecten a Madrid.
El edificio cuenta también con guardería para los hijos de registradores y empleados, así como aparcamiento rotatorio al servicio de quienes tengan que desplazarse al mismo.
En la página web del Colegio de Registradores (www.registradores.org) consta el calendario Registro por Registro, así como los nuevos números de teléfono de los Registros de la Propiedad de Madrid.