Archivo del 15 de julio de 2012
Consejo de Ministros. 13 julio 2012. Plan de reformas para el segundo semestre de 2012
Domingo, 15 de julio de 2012Presidencia
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la vicepresidenta y ministra de la Presidencia sobre el calendario del Programa Nacional de Reformas para el segundo semestre, que incluye, como elementos fundamentales, la aprobación de veinte leyes que tienen como objetivo básico la reforma de las Administraciones Públicas, ganar en competitividad y mejorar la economía española para el crecimiento. La relación es la siguiente:
Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Código de Buen Gobierno.
Proyecto de Ley de Acción Exterior.
Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.
Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Laboral.
Proyecto de Ley del Código Penal en Materia Económica.
Proyecto de Ley de Mutuas.
Proyecto de Ley de sostenibilidad del Sistema de Pensiones.
Proyecto de Ley de nueva regulación de los horarios comerciales y de las actividades promocionales.
Proyecto de Ley de liberalización del ámbito del transporte ferroviario.
Proyecto de Ley del alquiler de viviendas.
Proyecto de Ley del transporte terrestre.
Proyecto de Ley de liberalización de los servicios profesionales.
Proyecto de Ley de Unidad de Mercado.
Proyecto de Ley de creación de una única Comisión Nacional de Mercados y Competencias.
Proyecto de Ley de Costas.
Proyecto de Ley de regulación de la cadena alimentaria.
Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Proyecto de Ley de Reforma Energética.
El Supremo anula el carácter temporal de los adscritos
Domingo, 15 de julio de 2012 Xavier Gil Pecharromán – Madrid. 12/07/2012 – El artículo en El Economista
Una sentencia declara no ajustado a derecho el Real Decreto que eliminó la condición de permanencia de los letrados
Los nombramientos por concurso de notarios y registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) tienen carácter permanente, “salvo que el funcionario incurra en causa de remoción, legalmente prevista, con audiencia del interesado”.
Así, se pronuncia una sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de julio de 2012, que pone fin a una larga batalla jurídica y declara nulo el Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, por no ajustarse a derecho.
Esta norma incorporó un régimen transitorio para los notarios y registradores adscritos a la DGRN a la fecha de su entrada en vigor, que regulaba que los notarios y registradores adscritos en ese momento quedaban sometidos al régimen jurídico introducido por esa misma norma, lo que eliminaba la permanencia del nombramiento e introducía un plazo máximo de cuatro años, renovable una sola vez por otros dos (artículo 8 del propio RD).
Por el contrario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, en esta sentencia, de la que es ponente el magistrado González Rivas, establece que la Ley del Notariado y la legislación general de los funcionarios en la materia, llevan necesariamente a la conclusión del carácter permanente de estos puestos.
Considera la sentencia, que la disposición transitoria que regula estos términos infringe una norma con rango de Ley, lo que viola el principio de jerarquía normativa por infracción del artículo 127 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Así lo reclamaban los afectados Juan María Díaz Fraile, Ana Fernández-Tresguerres García, Francisco Javier Gómez Gálligo y José Carlos Sánchez González.
Cambios normativos en serie
Este artículo regula que en la DGRN existirán diez plazas servidas por notarios y registradores de la Propiedad y Mercantiles , dependientes del director general.
Posteriormente se aprobó el RD 1786/1997, de 1 de diciembre, que recogía normas aplicables a estos puestos de notarios y registradores.
Esta norma, finalmente, es derogada por el, ahora anulado, RD 253/2011, que incorporó una Disposición Transitoria Íšnica cuyo texto señala que “los notarios y registradores actualmente adscritos a la DGRN quedarán sometidos al régimen jurídico del presente Real Decreto si bien el cómputo del plazo establecido en el artículo 8 se contará desde la entrada en vigor del presente Real Decreto”.
Desestima la sentencia las “genéricas referencias que se hacen al ejercicio de la potestad autoorganizativa que no pueden, en ningún caso, obviar el principio de jerarquía normativa”, tal y como ocurre en el caso de los letrados del Tribunal Supremo o del Consejo General del Poder Judicial sobre adscripción temporal, en determinados puestos obtenidos por concurso puesto que la cobertura sobre la adscripción temporal, cuya cobertura es legal y no reglamentaria.
Además, González Rivas argumenta que desde 1874 -con algunos paréntesis entre 1984 y 1996-, la DGRN ha estado dotada de letrados, cuyo régimen jurídico se ha caracterizado por “provisión de concurso, permanencia y estabilidad en el puesto, régimen tasado de causas de remoción y cese y asimilación de notarios y registradores”.
Consulta al Consejo de Estado
Además de este argumento, la sentencia del Tribunal Supremo considera también nulo el Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, porque una vez consultado el Consejo de Estado se modificó el texto en profundidad, sin que se volviese a remitir al Órgano consultivo.
En este caso, el texto de la Disposición Transitoria Íšnica remitida al Consejo de Estado regulaba que los notarios y registradores afectados quedaban “sometidos al régimen jurídico en vigor en el momento de sus nombramientos”.




