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Abogados de familia, no notarios

     La noticia en laopinióndemálaga.es

     La razón de descongestionar los juzgados (que en modo alguno se encuentran colapsados por los procedimientos consensuados) no puede ser el motivo de tan descabellada reforma, y no lo es puesto que para descongestionar la Justicia se necesitan más medios, más juzgados especializados
     Ana Avellaneda
     Abrumada y con estupor estoy recibiendo las noticias aparecidas en los distintos medios de comunicación, respecto a las reformas que por parte del Ministerio de Justicia se pretende introducir en numerosos ámbitos del Derecho. Unas necesarias, otras descabelladas.

     Me refiero a que el Gobierno tiene previsto desarrollar una ley de mediación y jurisdicción voluntaria que posibiliten que mucho de los asuntos que actualmente deben ser tramitados por la vía judicial, como es el caso de los divorcios y separaciones de mutuo acuerdo, puedan ser tramitados ante notario. Leer el anuncio de esta pretendida reforma me produce bastante escalofrío.

     Se mezcla mediación con jurisdicción voluntaria y les aseguro que nada tiene que ver lo uno con lo otro, pero es que además en esa ley se va a recoger que los procesos matrimoniales de mutuo acuerdo, en los que es preceptiva la intervención tanto del procurador como el abogado, van a poder tramitarse ante un notario.

     Ante esto, como a todos mis compañeros abogados no nos queda más que aclarar a la opinión publica que la tramitación de un divorcio de mutuo acuerdo no significa que se pueda prescindir de la intervención de un abogado. Parece que se quiere hacer pensar que cuando una pareja se divorcia y lo hace de mutuo acuerdo, para preparar el convenio regulador que se acompaña a la demanda, no hay un trabajo de especialistas previo, arduo y complicado para lograr consensuar a las partes. Me refiero a los abogados de familia.

     Quiero hacerles saber al Sr ministro y a los notarios algo que evidentemente ignoran o desconocen. Miren ustedes, las personas que se divorcian de mutuo acuerdo, necesitan ( ademas del poder notarial ), asesoramiento, acompañamiento y dirección para lograr que su crisis se resuelva de la mejor manera posible, para la familia.

     Necesitan de profesionales que entiendan que hay que tener en cuenta a los hijos en todo momento, que hay que intentar por todos los medios que la ruptura no sea conflictiva ni demasiado dolorosa para ambos, que hay también mediadores que les pueden ayudar y que en los juzgados de familia de Málaga apostamos, tanto jueces como abogados, por las separaciones consensuales y para hacerlo posible nos reunimos y trabajamos continuamente.

     Solo en el mundo de Yupi dos personas que se van a divorciar se cogen de la mano y van ante el juez y se divorcian. Ese no es el mundo de las rupturas, en el que trabajamos los abogados de familia y no es ese el mundo porque las personas que van a poner fin a una vida en común necesitan de profesionales especializados, y esos profesionales no son otros que los abogados de familia, ¡no los notarios!

     Una separación o divorcio de mutuo acuerdo que no esté debidamente estructurado, tanto jurídicamente como emocionalmente, da pie a no pocos incumplimientos con los posteriores procedimientos de ejecución que se tramitan en los juzgados de Familia.

     El abogado es el único profesional que ofrece a las partes un asesoramiento jurídico y la defensa especializada. En este caso es el abogado de familia, que es el que interviene en todos los procesos de índole familiar. Interviene porque están preparados para ello, porque ejercen esta especialidad y se forman continuamente.

     La razón de descongestionar los juzgados ( que en modo alguno se encuentran colapsados por los procedimientos consensuados) no puede ser el motivo de tan descabellada reforma, y no lo es puesto que para descongestionar la Justicia se necesitan más medios, más juzgados especializados. En defensa de los ciudadanos, no puede ser aceptable que se pretenda prescindir de los profesionales especializados que son absolutamente necesarios, de los abogados. Y no puede ser aceptado ni mucho menos en beneficio de un sector profesional con funciones absolutamente distintas, por el simple hecho de que esté atravesando una difícil situación, como muchos otros ciudadanos.

     Me resulta igualmente sorprendente y rechazable las declaraciones de miembros del sector notarial, mostrándose totalmente satisfechos de la anunciada reforma. Qué falta de respeto a nuestra profesión ¡Qué desconocimiento de la labor tan fundamental y necesaria de los abogados de familia y qué falta de respeto de los derechos de las personas que pasan por una situación de ruptura!

     Y yo me pregunto qué les parecería si yo pudiera abrir mañana dentro de mi despacho profesional un «departamento notarial», donde ejercer mi profesión de abogado y asumir algunas funciones notariales. Por ejemplo, por qué no como abogada tramitar yo misma los poderes notariales de representación necesarios para instar un procedimiento judicial. ¿O por qué no puedo levantar acta notarial respecto de algún extremo y presentarlo yo misma ante un juzgado? ¿O redactar una escritura de propiedad, de últimas voluntades, de creación de una sociedad, de donaciones en vida, etcétera…?

     ¿Sería un argumento válido, como el que le he oído a un decano de los notarios el de que el Estado puede delegar en el profesional que sea (en este caso en un abogado ) las funciones que determine? ¿Sería un argumento valido que en muchos de esos documentos hay una labor previa de los abogados? Y que la crisis nos está afectando y tenemos que asumir funciones que no nos competen para poder salir adelante, ¿sería éste un argumento valido?
     Es decir, ¿sería válido que fuéramos nosotros los abogados los que asumiésemos las funciones notariales?
     Dudo mucho de que los ciudadanos entendiesen que el motivo de tal descabellada reforma fuese por la desgraciada crisis económica en la que nos vemos inmersos unos profesionales.

     No lo sería y no lo es, puesto que con ello se atacaría nuestra Constitución, que en el artículo 24 consagra el derecho de los ciudadanos a la defensa y asistencia letrada, función que es atribuida en exclusiva a la abogacía, función que garantiza la adecuada defensa de los intereses del ciudadano ante los tribunales. Como abogados no podemos permitir que por intereses económicos, ni por ninguna otra razón espurea se ataque la dignidad de nuestra profesión ni nuestra labor como profesionales especializados.

      Ana Avellaneda es abogada y mediadora, miembro de AMFIMA Y de la Federación de Mediadores
de Andalucía]

 


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