El alcalde anima a los propietarios de viviendas ilegales a regularizarlas
Solicita que presenten la documentación necesaria para poder acogerse al decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta
12.01.12 - La noticia en Sur - San Roque
Ante la aprobación por el Gobierno andaluz de un decreto sobre viviendas ilegales, el alcalde, Juan Carlos Ruiz Boix, ha animado a los propietarios de este tipo de inmuebles (la mayor parte de ellos ubicados en El Albarracín) a que faciliten en la Delegación Municipal de Urbanismo la documentación necesaria para poder regularizarlas. Indicó que «según el plan de inspección aprobado hace más de un año, contamos con información de unas 500 viviendas, pero sabemos que el número total supera las mil».
Así, detalló que «en el caso de El Albarracín, el próximo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) incluirá un plan especial para la regularización de esa zona. La previsión es que se van a reconocer la inmensa mayoría de las viviendas ahora ilegales, quedando sólo excluidas las que fije la misma normativa de la Junta de Andalucía, como las que se ubiquen en zonas inundables o en terrenos naturales protegidos. Pero si no tenemos datos sobre estas casas no podremos incluirlas en ese plan especial».
«Obviamente los propietarios que en su día decidieron construir en zonas no urbanizables y que ahora verán como la administración reconoce la existencia de estas casas, tendrán que colaborar para que se pueda llevar a cabo la urbanización y la puesta en marcha de las infraestructuras básicas que reclaman, como redes de saneamiento y pluviales o alumbrado público. Si queremos que el coste de esta colaboración se distribuya de una manera justa entre todos los beneficiarios de estos servicios, es necesario contar con la información completa», concluyó.
El decreto aprobado establece tres situaciones distintas: edificaciones aisladas, asentamientos urbanísticos y hábitat rural diseminado. En los dos últimos casos, le corresponde al Ayuntamiento, a través del PGOU, el establecimiento de las condiciones y procedimientos de legalización, siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas.
Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las que son legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, la norma introduce también la distinción entre las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse «por estar ubicadas en suelos protegidos o inundables o por no haber transcurrido los cuatro años exigidos para que la Administración actúe o porque se mantenga el proceso judicial abierto». En el caso de que se demuestre la prescripción del delito o infracción, se tolerará el uso residencial «pero se debe demostrar que las condiciones de seguridad o habitabilidad de la vivienda».
De este modo, según los casos, las viviendas que puedan acogerse al procedimiento tendrán la posibilidad bien de obtener una licencia de ocupación o un reconocimiento de acuerdo con la situación jurídica de ‘asimiladas fuera de ordenación’, que les permita mantener el estado actual y el acceso a servicios.
La licencia de ocupación la podrán obtener las edificaciones que se encuentren en conformidad con el planeamiento y reúnan unas condiciones mínimas; las que no son compatibles con el planeamiento pero lo fueron en el momento de su construcción, y todas las que se edificaron antes de 1975 si mantienen el uso y las características y no se encuentran en ruína. Esta licencia posibilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios por parte de suministradoras.
Por su parte, la figura del reconocimiento asimilado a fuera de ordenación está reservada para construcciones no adecuadas a la Ley y al planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación y en las que ha prescrito la infracción.
Este procedimiento, de competencia municipal, incluye la prescripción y la tolerancia del uso si cumplen las exigencias de seguridad y habitabilidad; el acceso a los servicios de suministro al menos en régimen de autoabastecimiento, y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
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