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El BOE publica 21 sentencias con resoluciones de Registros anuladas

     Xavier Gil Pecharromán - 11/08/2010 - El Economista
     El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba ayer un total de 21 sentencias firmes, procedentes de Juzgados de Primera Instancia y de las Audiencias Provinciales, que han anulado resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), tal y como exige el artículo 327 de la Ley Hipotecaria.
     Las sentencias, pertenecientes al periodo en que estuvo al frente de la DGRN la anterior directora general, Pilar Blanco Limones, corresponden a los años 2007, 2008 y 2009, aunque se incluye en la publicación un fallo de la Audiencia Provincial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Pamplona, de 4 de julio de 2005.
     Estas sentencias incluyen algunos de los asuntos más polémicos de últimos años y su publicación había sido anunciada hace algunas semanas a los colectivos de notarios y registradores por la actual directora general del Centro Directivo, Ángeles Alcalá.
     Nota del registrador
     Entre los temas abordados por estas sentencias se incluye la anulación de resoluciones sobre el contenido de la Nota del registrador de la Propiedad o Mercantil, después de emitir una calificación negativa sobre una solicitud de inscripción.
     En esta línea se encuentra, por ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (de 29 de abril de 2010), en la que se anula una resolución de la DGRN que sostenía que el contenido del informe emitido por el registrador debía limitarse a cuestiones de mero trámite. El Centro Directivo consideraba que la única finalidad del mismo es cumplir un trámite, sin que cupiese incluir argumento alguno, ni dar réplica a los argumentos utilizados por el recurrente, dado que entendía que no debía actuar como contestación a la demanda.
     El ponente, el magistrado Paumard Collado, señala en la sentencia publicada ayer que aunque es cierto que el registrador no es propiamente parte en el procedimiento gubernativo, ello no significa que no sólo pueda, sino que incluso deba extender su informe a todas aquellas cuestiones que puedan ser relevantes para la decisión del recurso.
Con esta resolución, la DGRN trataba de lograr una mayor rapidez en la tramitación de los recursos y que se emitiese un mayor número de calificaciones, mientras que los recursos consideraban que se perdía seguridad jurídica tanto para los titulares de los bienes o derechos a registrar como para terceras personas interesadas.
     Legitimación para recurrir
     Se recogen, entre otras, sentencias de las audiencias de Málaga (de 9 de octubre de 2008, 2 de febrero de y 21 de octubre de 2009), que reconocen legitimación al registrador cuya nota de calificación sea revocada, para recurrir la resolución estimatoria del Recurso gubernativo, de la DGRN.
     Consideran los magistrados que los registradores, como la propia DGRN, actúan en defensa de la legalidad y de unos terceros que no se encuentran presentes, pero que pueden ser alcanzados sus derechos. “No reconocer esta obviedad sería tanto como desconocer el principio de prioridad registral, base de nuestro sistema registral, y que el mismo queda sujeto a la voluntad de la Administración para dictar resolución fuera del plazo legal”, señala la última de ellas.
Partiendo, por tanto, del reconocimiento de legitimación al registrador, consideran que estas resoluciones de la DGRN son nulas por haber sido extemporáneas, a tenor de lo establecido en el artículo 327.6 de la Ley Hipotecaria.
     La ‘bronca’ de los poderes
     Una de las sentencias más destacadas de cuantas se han publicado es de la Audiencia Provincial de Madrid, de 13 de mayo de 2009, que puso fin a la bronca que mantuvieron notarios y registradores sobre la llamada doctrina de los poderes, en torno a la interpretación del artículo 98.2 de 24/2001 y 24/2005.
     Este artículo necesitaba una aclaración, puesto que partiendo del mero sentido literal del texto se podía concluir que el juicio o valoración de suficiencia notarial suponía una vinculación absoluta, gracias a la fe notarial, no sólo para los interesados y terceros no intervinientes, sino también para los tribunales y demás órganos del Estado.
     La sentencia, referida a este artículo, al contrario de la de la Audiencia Provincial de Málaga de 4 de febrero de 2009, se refería a la reforma de este texto incluida en la Ley 24/2005, aunque los hechos que juzgaba eran anteriores.
     Fallo de la Audiencia de Madrid
     La Audiencia de Madrid consideraba en su sentencia que el notario debe hacer un juicio de suficiencia motivado o fundamentado a través de la reseña -aunque sea sucinta- de las facultades representativas tal como resulten del poder, para que el registrador pueda calificar este juicio, pues éste no es vinculante y puede ser desvirtuado en el procedimiento registral.
     Considera también que el artículo 98.1 regula un doble requisito (reseña y juicio de suficiencia), que no puede simplificarse en uno sólo. Considera, además, que todos los funcionarios públicos han de motivar suficientemente los actos que realicen, por lo que debe ser motivado cualquier juicio de suficiencia, que debe plasmarse en una narración sucinta de los hechos.
     La situación está ahora a la espera de un fallo definitivo. Mientras, se mantiene el debate entre registradores y notarios, ya que si bien los primeros siguen calificando la suficiencia de los poderes presentados por los notarios, éstos mantienen que la Ley 24/2005 les exime de la reseña justificativa y el registrador sólo puede interpretar si el juicio es ilógico. Análisis que disiente del fallo publicado.


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