El Tribunal Supremo declara nulo el acuerdo del Ayuntamiento de Ferrol por el que se aprobó el Plan Especial de Protección y Rehabilitación del Barrio de Ferrol Vello

Viernes, 4 de marzo de 2022

El Tribunal Supremo declara nulo el acuerdo del Ayuntamiento de Ferrol por el que se aprobó el Plan Especial de Protección y Rehabilitación del Barrio de Ferrol Vello

Autor Comunicación Poder Judicial

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado la nulidad del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Ferrol, de fecha 16 de diciembre de 2015, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección y Rehabilitación del Barrio de Ferrol Vello.

La Sala ha estimado el recurso interpuesto por dos particulares y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que declaró la nulidad del citado plan al no haber sido sometido a valoración sobre evaluación estratégica ambiental, pero admitió la posibilidad de que en ejecución de sentencia pudiera subsanarse el defecto esencial de procedimiento mediante la aportación de un documento complementario, que debía ser emitido por el órgano ambiental.

En su sentencia, el Tribunal Supremo explica que no resulta ajustado a Derecho que cuando se declara la nulidad de un plan por concurrir un vicio esencial en su elaboración, en la misma sentencia se condicione la subsanación de aquel defecto a la aportación posterior, en ejecución de sentencia, de un documento complementario.

Y ello porque, de acuerdo con su doctrina jurisprudencial, la declaración de nulidad de pleno derecho de una disposición general comporta su expulsión del ordenamiento jurídico, sin posibilidad de subsanación posterior del vicio que fue determinante de la nulidad, ni de convalidación alguna.

La sentencia, ponencia del magistrado Fernando Román, concluye que, aun teniendo presente la loable intención que animó a la Sala de instancia, al intentar evitar que se pudieran producir consecuencias desproporcionadas y excesivamente gravosas para el Concello y para los ciudadanos en el caso examinado, no puede considerar ajustada a Derecho su decisión.