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La Audiencia devuelve la propiedad de la Plaza Mayor al Ayuntamiento de Almaraz

     La sentencia ordena la cancelación de la inscripción que figura en el Registro de la Propiedad a favor del Obispado de Zamora
     J. A. G. La noticia en La opinión de Zamora
     La Audiencia Provincial de Zamora ha dado de nuevo la propiedad la Plaza Mayor de Almaraz al Ayuntamiento, revocando así la sentencia del 11 de marzo del Juzgado de Primera Instancia, de Zamora, que dejaba el lugar en manos del Obispado.
     En su fallo judicial, la Audiencia declara que «el Ayuntamiento de Almaraz de Duero, provincia de Zamora, es propietario de la finca dedicada a plaza, sita en el término municipal de Almaraz de Duero, en la Plaza Mayor, que mide 574 metros cuadrados y linda por el Norte con la iglesia “El Salvador”, y por los demás aires con el resto de la Plaza Mayor». Igualmente ordena «la cancelación de la inscripción que figura en el Registro de la Propiedad nº 2 de Zamora a favor del Obispado de Zamora, Parroquia de El Salvador, del dominio de la finca registral 2.639, descrita en la certificación aportada con la demanda como documento nº 11, en la medida precisa para excluír de la misma la finca descrita en el apartado “A” del fallo de esta Sentencia».
     Cada parte pagará las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad, en ambas instancias de este litigio.
     El conflicto tuvo su origen en septiembre de 2008 cuando el Ayuntamiento efectuó un estudio para el arreglo de la Plaza Mayor, debido a su mal estado, a cargo de los planes provinciales. Fue entonces cuando el Consistorio recibió una carta firmada por el que era entonces párroco de la localidad, Florencio Gago, «agradeciendo» la buena disposición por parte del Ayuntamiento de arreglar la Plaza Mayor (conocida como “el sagrado”, una parte aneja a la iglesia), pero indicando que pertenecía a la Iglesia.
     Desde la Alcaldía se afirma que «la declaración cayó como un jarro de agua fría ante toda la Asamblea del Ayuntamiento, que barajó las diferentes alternativas que podían llevarse a cabo, pero que no podía consentirse que la propia Plaza fuera ahora de titularidad eclesial». Indica que «ya en 2004 habían intentado realizar una alteración sobre lo establecido por parte del Catastro, sin conocimiento alguno por parte del Ayuntamiento». Por unanimidad de los miembros del Pleno del Ayuntamiento se decidió «tomar cartas en el asunto y solucionar el problema, sin pensar nunca que con aquella alteración del Catastro que se pretendía, tuvieran ya una certificación e inscripción en el Registro de la Propiedad».
     La Alcaldía reseña que «el Obispado incluía la Plaza en base a un inventario realizado por ellos mismos, en base a un artículo de la Ley Hipotecaria que concede al Obispado la facultad de emitir certificaciones de propiedad como si de una Administración Pública se tratase, centrando su declaración en una posesión de la misma desde tiempo inmemorial, como zona aneja al propio templo alegando unos usos y costumbres sobre la misma que remiten a tiempos medievales».
     El Ayuntamiento de Almaraz ha realizado «desembolsos continuos para mantener algo que siempre se había entendido como de dominio público y por lo cual correspondían sus arreglos o mejoras». La Alcaldía señala que «tampoco se poseía ningún título de propiedad que justificase la misma, pero todo presumía a nuestro favor al menos una prueba de titularidad. Además a nuestro favor teníamos la propia presunción que establece el artículo 339.1 y 344 del Código Civil que conceptúan como bienes de dominio público, los caminos y plazas».

 


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