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Los Ayuntamientos andaluces deberán declarar las viviendas antiguas fuera de ordenación antes de su inscripción en el Registro

Javier Ardalán – El artículo en Capital News
La inscripción de una obra antigua no puede practicarse con la sola justificación de la prescripción de la acción que imposibilita su derribo y que no consten en el Registro de la Propiedad expedientes de disciplina urbanística, a pesar de la nueva regulación sobre la materia Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (Decreto 2/2012, de 10 de enero).
En una reciente resolución, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) -publicada en el BOE de 7 de mayo de 2012, rechaza esta tesis, planteada por un notario, que proponía, a continuación, notificar la inscripción realizada al Ayuntamiento andaluz para que éste procediese, a continuación, a promover la constancia registral de la posible situación de fuera de ordenación y de su contenido.
Se calcula extraoficialmente que el número de viviendas en esta situación puede superar las 250.000 viviendas, con el que la Junta de Andalucía quiere solucionar el problema creado por la falta de control municipal y autonómico en el uso del suelo en los últimos años.
La DGRN, en su primera resolución tras la entrada en vigor del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía afirma que es necesario para proceder a la inscripción de la obra nueva de edificación antigua, la previa aportación del acto administrativo o certificado municipal en que se declare la situación de fuera de ordenación, la asimilación a tal situación de fuera de ordenación o la conformidad de la ampliación de obra con la ordenación urbanística y el planeamiento en vigor.
La resolución indica que corresponde a las Comunidades Autónomas (en este caso, a la de Andalucía) determinar qué clase de actos de naturaleza urbanística están sometidos al requisito de la obtención de la licencia previa, las limitaciones que éstas pueden imponer y las sanciones administrativas que debe conllevar la realización de tales actos sin la oportuna licencia o sin respetar los límites por éstas impuestos.
Sin embargo, dictamina que corresponde al Estado fijar en qué casos debe acreditarse el otorgamiento de la oportuna licencia (o los requisitos para poder acceder al Registro de la Propiedad las declaraciones de obras referentes a edificaciones consolidadas por su antigͼedad), para que el acto en cuestión tenga acceso al Registro, siempre que la legislación autonómica aplicable exija la licencia para poder realizar legalmente el mismo, o la necesidad de determinación por parte de la legislación autonómica del plazo de prescripción de la posible infracción urbanística o, en su caso, su imprescriptibilidad.
Establece la resolución que el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, que regula “el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía” por lo que el precepto reglamentario debe relacionarse sólo con los supuestos de edificaciones en suelo no urbanizable. Es en ese ámbito específico del suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y no otro, en el que debería procederse a la constatación registral de la situación de fuera de ordenación siempre que el registrador tuviera conocimiento de ella por los documentos presentados o la situación de la finca según los datos gráficos de que dispusiese.
El Texto Refundido de la Ley de Suelo por el artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, establece en sus apartados a), b) y c) los trámites que han de cumplirse en la inscripción de estas obras nuevas. En el apartado b) se añade un nuevo requisito que es la ”˜constancia de la situación de fuera de ordenación”™ en la que queda todo o parte de la construcción, edificación e instalación.
De esta forma, la DGRN considera que parece que el legislador partir de la consideración de que la totalidad de las edificaciones cuya obra se declara sobre la base de su antigͼedad se hallan total o parcialmente fuera de ordenación. Pero lo cierto es que no todas las declaraciones de obras antiguas se corresponden con edificaciones en situación de fuera de ordenación, pues no cabe duda, y de hecho ocurre con frecuencia, que sobre la base de su consolidación por antigͼedad se declaran obras de edificaciones que están dentro de ordenación y en cuya inscripción, por tanto, no puede hacerse constar, no obstante el mandato legal, situación alguna de fuera de ordenación.
Finalmente, concluye afirmando que si no aportasen la resolución municipal en el plazo de diez días, se procederá a extenderla, haciendo constar en el asiento la notificación o notificaciones realizadas y la falta de aportación de la resolución dentro del plazo concedido.
En definitiva, la DGRN reitera los mismos argumentos que en la resolución de 7 de enero 2012, previa a la entrada en vigor del citado Reglamento de disciplina urbanística de Andalucía.


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