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Notarios y registradores deben cumplir las directrices de la Generalitat catalana

     Xavier Gil Pecharromán 13/08/2010 – El Economista
     Notarios y registradores de la Propiedad y Mercantiles quedan obligados, a partir de ahora, a seguir las directrices de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat (DGDEJ) publicadas en sus consultas, después de que el BOE publicase ayer un auto del Tribunal Constitucional (TC), de 29 de julio, que levanta la suspensión al artículo 7.2, de la Ley catalana 5/2009, de 28 de abril.
     Este artículo establece que las respuestas a las consultas realizadas por notarios y registradores sobre el Derecho catalán son vinculantes para todos ellos, y, por ello, deben ajustar la interpretación y aplicación que hagan del derecho catalán al contenido de dichas respuestas.
     Cuerpos de ámbito estatal
     La Abogacía del Estado, por indicación del Ministerio de Justicia, promovió el recurso de constitucionalidad 1017-2010, en el que defendía que la atribución de dicha potestad carecía de cobertura legal, dada la condición de cuerpos estatales de notarios y registradores y su dependencia jerárquica de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que era el único órgano que, hasta ahora, podía dictarles instrucciones de obligado cumplimiento .
     El auto del TC levanta también la suspensión del artículo 3.3, que regula que si la persona que presenta un recurso en el Registro lo interpone ante la DGRN, y el registrador, manteniendo la calificación, entiende que es competente la DGDEJ, debe formar expediente y elevarlo a esta última con la advertencia expresa de aquel hecho. En estos casos, la DGDEJ debe comunicarlo sin demora al Ministerio de Justicia para su conocimiento.
     Importantes limitaciones
     Sin embargo, el Pleno del TC ha mantenido importantes limitaciones. Así, entra en vigor el artículo 1 de la Ley, que regula el régimen de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o de sus cláusulas concretas que deben inscribirse en un registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles de Cataluña, siempre y cuando las calificaciones impugnadas o los recursos se fundamenten, de forma exclusiva en normas del derecho catalán o en su infracción.
     En este caso, el auto, mantiene en suspenso la frase “junto con otros motivos”, que daría la posibilidad de extender la competencia de la Administración catalana a los asuntos basados de forma conjunta en normativa estatal y catalana.
     El Pleno del TC mantiene también en suspenso parte del artículo 3.4, en aspectos en que otorga a la Generalitat competencia para resolver recursos inscribibles en un Registro en Cataluña, promovidos por varios usuarios y basados en Derecho estatal y catalán.
     La suspensión afecta a dos frases del artículo 3,4 de la Ley 5/2009, de 28 de abril (destacadas en cursiva), que dice: “Si varios interesados optan por interponer cada uno un recurso gubernativo y al menos uno se basa en normas del derecho catalán o en su infracción, la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat debe sustanciar todos los recursos, incluidos los que no aleguen la infracción de una norma del derecho catalán, en una sola pieza y debe resolverlos acumuladamente”.

 


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