Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
Disposición adicional segunda. Arancel de los notarios y registradores de la propiedad.
En los supuestos que requieran la previa inscripción de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, todas las transmisiones realizadas se practicarán necesariamente en un solo asiento, y solo se devengarán los honorarios correspondientes a la última operación inscrita, conforme al número 2.1 del arancel de los registradores, o en su caso, el número 2.2, si se trata de préstamos o créditos hipotecarios, sobre la base del capital inscrito en el Registro.
En los supuestos de novación, subrogación o cancelación de hipoteca, incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, las inscripciones que se practiquen solo devengarán los honorarios establecidos en el número 2.2. del arancel de los registradores, correspondientes a la novación, subrogación o cancelación, tomando como base el capital inscrito, reducido al 60 por ciento, con un mínimo de 24 euros.
Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f. del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive.
Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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Nos la vuelven a colar y nosotros a la luna de Valencia. Estoy a punto de echar el cierre…
Por lo que a los aranceles notariales se refiere está abriendose paso la idea de que la Disposición Adicional vuelve al clásico planteamiento de novaciones, subrogaciones y cancelaciones como documentos de cuantía, siquiera sea bonificada.
Es lo cierto que el párrafo tercero de la disposición en nada circunscribe esa “recuperación” a los actos realizados en el contexto de un proceso de saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero.
De la misma manera que la DGRN extendió a todas las cancelaciones el tratamiento arancelario que estaba situado en el contexto de una ley limitada y concreta de subrogación y novación de préstamos hipotecarios, debe ahora extenderse la recuperación del justo tratamiento arancelario como ” documentos de cuantía ” a todas las cancelaciones, subrogaciones y novaciones aunque sean ajenas al proceso de saneamiento regulado en el Real Decreto
Tal vez por eso en el párrafo tercero de la Disposición y a diferencia de lo que sucede en los dos anteriores, no se contiene circunscripción, restricción o necesidad de conexión alguna con procesos de saneamiento de activos inmobiliarios de las entidades financieras.
Esta conclusión no resulta necesariamente contradicha por la Exposición de Motivos, cuando habla de “moderación” arancelaria. Tal moderación , en lo que hace al notario, bien puede referirse unicamente a la aplicación del número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero.
La interpretación me parece dudosa, pero a mi juicio se da un nuevo tratamiento arancelario (notarial y registral) a las novaciones, subrogaciones y cancelaciones de cualquier tipo, la razón es que a efectos notariales se incluye “por todos los conceptos” lo que lleva a que no se puede cobrar nada por copias (autorizadas o simples), legitimaciones, diligencias, etc, sólo por la base, eso sí reducida en un 60 o 70 popr ciento y con un mínimo de 24 o 90 euros. La razón que me lleva a mantener esto es sobre todo que la disposición adicional se separa del texto de la exposición de motivos, pues si lo que se pretende es moderar los aranceles, por qué razón las cancelaciones se suben a 90 euros como mínimo? si hasta ahora se minuatban por unos 56 euros?. Un saludo
Lo de trabajar gratis por cuenta ajena ¿como se llama?. Al menos a los esclavos el amo les daba de comer.
Eso de que las transmisiones de bienes sean “gratis total” si son consecuencia de operaciones de saneamiento de los bancos tiene tela, mucha tela.
Resulta sorprendente, en el mejor de los casos, que lo que evitó el PSOE, con una medida menos perjudicial para los registradores, pues se limitaban a dos las fusiones minutables, con una reducción de la base en un 90%, lo haya bendecido el PP con un registrador de presidente del Gobierno. Y encima trasladando a los ciudadanos el coste del ahorro que la medida representa para los bancos. Y todo ello sin mengua de las comisiones bancarias y de los honorarios de los gestores adscritos a los bancos cuyos servicios son impuestos.
Pero no solamente las entidades bancarias se ahorran costes con estas medidas, recibiendo el trato de Administraciones Públicas, sino que también, y además, repercuten el coste de los servicios registrales, cuando los pagan, al doble y triple de lo satisfecho (pe., notas simples obtenidas).
Si las cosas van bien, los beneficios son de los accionistas. peros si van mal pagamos todos, incluidas sus indemnizaciones. Así cualquiera.