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Un convenio regulador es inhábil para disolver la comunidad de bienes

     Mercedes H. Gayo - 26/08/2010 – El Economista
     Un convenio regulador de las medidas paterno-filiales no puede comprender el acuerdo de extinción de una comunidad de bienes si éstos han sido adquiridos fuera del régimen económico matrimonial.
     Así se estima en la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notario de 16 de junio de 2010 que resuelve el caso en que, por sentencia firme y por mutuo acuerdo, los progenitores en una pareja de hecho, aprueban el convenio regulador, formulado por los mismos, “en adopción de las medidas paterno-filiales”.
     La novedad reside en que el propio convenio contiene, además de los pactos relativos a la separación, patria potestad y pensión de alimentos, otro relativo a una vivienda adquirida por compra en mitades indivisas por ambos progenitores y gravada con una hipoteca.
     En dicho convenio, se acuerda dejar extinguido el condominio existente sobre dicha finca. Para ello, se adjudica la casa a uno de los progenitores, que asume la totalidad del préstamo pendiente, obligándose la otra progenitora a facilitar a aquel “todos los trámites y gestiones”.
     El Registro de la Propiedad no practica los asientos solicitados para cambiar de titularidad porque entiende que el convenio aprueba sólo las medidas paterno-filiales, y señala que la extinción del condominio tendría que elevarse a documento público, tal y como exige el artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
     La DGRN confirma la negativa de la inscripción, esgrimiendo, en primer lugar, que así se desprende de la propia sentencia de la que resulta que el objeto del juicio es la guarda, custodia y alimentos de mutuo acuerdo.
     Pero recuerda, además, que según la doctrina de la DGRN, la liquidación del régimen económico matrimonial que conste en el convenio ha de interpretarse “en sus justos términos, sin que pueda servir de cauce formal para otros actos que tienen su significación negocial propia, cuyo alcance y eficacia habrán de ser valorados en función de las generales exigencias de todo negocio jurídico”.
     Necesidad de escritura pública
     Así, sentencia, que no se puede admitir el convenio regulador, aprobado judicialmente, como documento de formalización de una disolución de una comunidad de bienes, adquiridos al margen o en ausencia de todo régimen conyugal, como sucede en el presente caso en el que de la documentación presentada al registro no se deduce ni puede en forma alguna colegirse la existencia de pactos reguladores de las relaciones económicas de la convivencia de los miembros de la unión de hecho, o para liquidarlas tras su cese. Así, es necesario que los otorgantes del convenio eleven a escritura el pacto para poder formalizar el acuerdo sobre la extinción del condominio.
     Por último, recuerda la resolución que, por el contrario, sí se ha admitido por ejemplo, que con ocasión de la liquidación de la sociedad de gananciales, puedan intercambiarse bienes privativos, pero siempre que se trate de un negocio complejo, en el que la toma de menos por un cónyuge del remanente consorcial se compense con esa adjudicación.

 


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