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- Rusia: declaración del Alto Representante, en nombre de la Unión Europea, sobre la condena de Alexei Navalny
- El empleo continuó recuperándose en el cuarto trimestre de 2020 y la tasa de paro se redujo hasta cerrar el año en el 16,1%, mejorando las previsiones del Gobierno
- El Gobierno apuesta por la recuperación de los humedales con el objetivo de alcanzar, en 2030, las cerca de 40.000 hectáreas restauradas
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- Estado de situación del COVID-19
- Campo: «El ordenamiento jurídico ya tiene herramientas precisas para hacer frente de forma eficaz al fenómeno de la ocupación»
- Proyecto Curtis en España: el BEI debe pronunciarse sobre la solicitud de revisión de ClientEarth
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- La Vicepresidenta de la CNMV presidirá el comité de sostenibilidad de ESMA
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- La Agencia Tributaria reforzará con ‘big data’ el control de españoles que simulan residir en el extranjero
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- Ábalos reafirma que el Gobierno sigue trabajando para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los más vulnerables
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- Estado de situación del COVID-19
- El Tribunal Supremo dictamina que los ERTE por fuerza mayor a causa del COVID-19 son compatibles con el derecho concesionario a solicitar el restablecimiento económico del contrato
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- Estado de situación del COVID-19
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- Portal de Belén 2020
- Feliz Navidad
- Nochebuena…
- Publicadas las condiciones para la licitación de 20 MHz de la banda de 3,5 GHz para el despliegue de redes 5G
- La Seguridad Social registra un saldo negativo de 3.209,23 millones de euros
- El CGPJ y el Club Español del Arbitraje firman un convenio para impulsar el conocimiento de esta fórmula de resolución de conflictos
- El TSJC obliga a un mínimo del 25% de enseñanza en castellano dentro del sistema educativo de Catalunya
- El Consorcio de Compensación de Seguros pone en marcha el programa de reaseguro público de crédito
- Calle de la Princesa. Madrid
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- Llega al mercado el test de anticuerpos de COVID-19 del CSIC, con una fiabilidad de casi el 100%
- El Tribunal Supremo estrena un sistema de iluminación externa que destaca el patrimonio histórico-artístico del Palacio de las Salesas
- La reserva hídrica española se encuentra al 50,2 por ciento de su capacidad
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- Edificio Ocaso. Calle de la Princesa. Madrid
- Campo invita a los grupos parlamentarios a sumarse a la estrategia Justicia 2030, «un proyecto que debe hacerse entre todos»
- Desde mañana martes 22 se suspenden los vuelos de entrada a España procedentes del Reino Unido
- El Gobierno pone en marcha un programa de reaseguro público de crédito para garantizar la liquidez y viabilidad de las empresas
- Cómo gestionar los flujos de capitales: Un método integrado
- Estado de situación del COVID-19
- Burritos en la nieve
- Cristina Herrero: Hay que reconsiderar la inversión pública, con una visión más amplia y una mejor selección de proyectos
- Juergen B. Donges: “Es inexorable y urgente proveer de liquidez a empresas y autónomos”
- “Haz USO de tus derechos”, la importancia del respaldo de tu sindicato independiente
- Cómo evitar los robos en las comunidades de propietarios durante estas Navidades
- El Gobierno sitúa a las Pymes en el centro de la recuperación económica post-Covid
- Agua fresca
- Brexit: los eurodiputados siguen apostando por un acuerdo, pero aprecian los preparativos por si no se logra
- UGT denuncia la precariedad e invisibilidad de un servicio esencial: el trabajo de hogar y de cuidados
- El BIS, el Banco Nacional de Suiza y SIX anuncian el éxito de un ensayo con una divisa digital del banco central
- Recuperación con incertidumbre: se retrae la inversión y se aplaza el consumo
- Santander,tranquilidad
- El Derecho de la Unión no se opone a disposiciones constitucionales nacionales con arreglo a las cuales el poder ejecutivo o uno de sus miembros, como el Primer Ministro, asume funciones en el proceso de nombramiento de los miembros de la judicatura
- Los mercados españoles cierran con optimismo un año marcado por el Covid-19
- España aumenta su superficie protegida y reduce sus emisiones de gases de efecto invernadero
- La CNMC analiza los indicadores de calidad del servicio postal universal prestado por Correos durante 2019
- Criterio técnico del INSS sobre el uso de mascarillas en el trabajo. Sindicato USO
- Edificio Vitalicio. Plaza de España. Madrid
- El Pleno del CGPJ acuerda pedir al Congreso que le solicite informe sobre la proposición de ley del PSOE y Unidas Podemos para la reforma de la LOPJ
- Se inicia la consulta pública sobre las condiciones de la licitación de las frecuencias de 700 MHz, una de las bandas prioritarias para el desarrollo de la tecnología 5G
- Acuerdo de Cámara de España y CEPYME para promover el arbitraje y la mediación
- El Tribunal de Justicia anula una decisión de la Comisión que hizo obligatorios los compromisos propuestos por una empresa para preservar la competencia en los mercados
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- Torre de Madrid. Plaza de España
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- El Gobierno presenta a audiencia pública el anteproyecto de ley de Ciberseguridad 5G
- Una de cada diez personas en España habría sido infectada por el coronavirus desde el inicio de la pandemia
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- Foment Comerç y PIMEComerç piden al Gobierno que las tiendas situadas en centros comerciales puedan abrir a partir de lunes
- La reserva hídrica española se encuentra al 48,8 por ciento de su capacidad
- Plaza de Isabel II. Madrid
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- Democratizar la digitalización
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- Nieve en Valverde
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- La Bolsa negocia 42.561 millones de euros en noviembre
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- Programas de financiación indirecta de la Unión Europea
- La Comisión Permanente de Digitalización se reúne para conocer los próximos proyectos del Gobierno en materia de transformación digital
- Reyes Maroto reabre el Hostal de San Marcos de León tras su reforma integral
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- Registro Mercantil. Mediadores concursales
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- Registro Mercantil. Solicitud de convocatoria de la Junta
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- Arco del Triunfo. Madrid. –
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- El Parlamento quiere dotar a los consumidores de un «derecho a la reparación»
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- Un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones que contiene una cláusula conforme a la que un cliente ha consentido en la obtención y la conservación de su documento de identidad no puede demostrar que esa persona haya dado válidamente su consentimiento cuando la correspondiente casilla haya sido marcada por el responsable del tratamiento antes de la firma del contrato
- Estado de situación del COVID-19
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- La reserva hídrica española se encuentra al 47,2 por ciento de su capacidad
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- El Defensor del Pueblo pide un amplio acuerdo político y económico-social, para salir de la crisis generada por el COVID-19
- Cerrar la brecha digital para impulsar la recuperación tras la COVID-19
- El sector de las plataformas digitales reclama una regulación del trabajo adaptada a los nuevos tiempos
- Río Pisuerga. Aguilar de Campoo
- Los “telepoderes”, una buena opción para tiempos de teletrabajo
- El Gobierno impulsa un nuevo modelo de seguridad vial para reducir los accidentes de tráfico
- El Defensor celebra la reducción del IVA de las mascarillas y recuerda que los geles hidroalcohólicos también son un producto de primera necesidad en la lucha contra el COVID-19
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- El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la validez de un documento en el que se contiene una reducción de la cláusula suelo con la contrapartida de renuncia al ejercicio de acciones por el consumidor
- BioNTech y Pfizer publican datos intermedios de eficacia de su vacuna contra la COVID-19
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- La Audiencia de A Coruña anula el testamento de una mujer ingresada en una residencia a pesar de no estar incapacitada judicialmente
- La CNMC autorizó cinco operaciones de concentración en el mes de octubre
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Archivo de octubre de 2014
viernes, 31 de octubre de 2014
31 de octubre de 2014.- El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha cesado hoy a Joaquín Rodríguez como Director General de los Registros y del Notariado, y ha nombrado en su lugar a Javier Gómez Gálligo, hasta hoy registrador de la propiedad y mercantil (desde las oposiciones de 1984) y notario en excedencia.
Gómez Gálligo, letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado desde 1998, es doctor en Derecho y profesor asociado de Derecho Civil en el Centro Universitario Villanueva (adscrito a la Universidad Complutense) y de Derecho Mercantil en el Centro de Estudios Universitarios. En octubre de 2012 obtuvo la acreditación de catedrático de Derecho Civil por la Agencia de Calidad Universitaria de Cataluña.
Vocal permanente de la Comisión General de Codificación desde 2000, es autor de seis libros, 45 artículos en revistas jurídicas y 25 estudios en obras colectivas.
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viernes, 31 de octubre de 2014
Corrupción ‘Caso Púnica’
Reclama a la Comunidad las facturas de un contrato con Indra para comprobar si son falsas
El juez imputa a un alto directivo de Indra por el presunto caso de malversación
La empresa regional investigada tiene al frente al consejero de Presidencia
Carlos Segovia Madrid 30/10/2014 elmundo.es
El consejero delegado de la empresa pública informática de la Comunidad de Madrid, José Martínez Nicolás, está siendo investigado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil por autorizar presuntamente facturas falsas en contratos con proveedores «con el objetivo de generar dinero B». Así lo aseguran a El Mundo fuentes de la investigación inmersas en la llamada operación Púnica. Martínez Nicolás depende de la Consejería de Presidencia.
El consejero delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones (ICM) de la Comunidad de Madrid fue detenido el pasado lunes imputado por malversación de caudales públicos por unidades de la UCO.
La investigación se centra por ahora en contratos suscritos por esta empresa pública -estratégica para el Ejecutivo regional- con la multinacional española Indra, de la que actualmente el Estado es el primer accionista con un 20% del capital a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (Sepi). La UCO se ha dirigido ya al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que proporcione facturas del contrato con Indra para mantenimiento de la página web madrid.org, según ha podido saber este diario.
Se trata de un pedido con duración de un año que fue adjudicado a Indra hace 10 meses por valor de 1,95 millones de euros. La UCO investiga si se han emitido facturas falsas que han hinchado artificialmente el contrato para generar dinero B cuyo verdadero destino no ha trascendido aún.
El juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso ha imputado también a un alto directivo de Indra, según ha podido confirmar EL MUNDO. Se trata de Santiago Roura, director general de Operaciones responsable del mercado español en la multinacional y que era interlocutor de Martínez Nicolás en los frecuentes contratos con la institución pública.
Indra es el segundo gran proveedor de ICM después de Telefónica con pedidos anuales por valor de 10 millones de euros. La multinacional se adjudicó el contrato de mantenimiento de la página web de la Comunidad en procedimiento ordinario abierto, aunque no se presentaron candidaturas alternativas. Indra es también proveedor habitual de ICM en todas las convocatorias electorales de la Comunidad tanto autonómicas como municipales. Al contrario que Martínez Nicolás, Roura no ha sido detenido. Su imputación supone que tendrá asistencia letrada cuando preste declaración.
La multinacional ha reaccionado iniciando de inmediato una revisión de sus contratos con ICM de los últimos años, aunque un portavoz declinó hacer comentarios sobre el caso.
Roura nunca se había visto envuelto hasta ahora en un escándalo en su dilatada carrera. Es un ingeniero de Caminos y máster en Dirección de Empresas y uno de los altos ejecutivos españoles de más larga trayectoria. Fue alto directivo de Unión Fenosa y consejero delegado de Soluziona antes de incorporarse al comité de dirección de Indra. Desde su puesto ha llegado a presidir además la presidencia de la Organización Europea para la Seguridad.
Por su parte, el Gobierno regional no ha tomado medidas contra Martínez Nicolás tras su detención e imputación, en contraste con otros precedentes.
El consejero de Presidencia y presidente del consejo de administración de la propia ICM, Salvador Victoria, se limitó el pasado martes a asegurar a Efe que desconocía las razones por las que se investiga a su subordinado y que, en todo caso, el Ejecutivo regional prestaría «máxima colaboración» con la Justicia.
ICM maneja cada año un presupuesto anual superior a los 150 millones de euros, aunque en los años previos a la crisis ha llegado a gestionar más de 200 millones. Martínez Nicolás es consejero delegado de la agencia que controla el sistema informático regional desde diciembre de 2007, procedente de RTVE.
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jueves, 30 de octubre de 2014
El índice se calcularía en base a los tipos de interés de transacciones reales
Miriam Calavia – Madrid 29-10-2014 cincodias.com
Los escándalos sobre la manipulación del euríbor, en los que se vieron implicados grandes bancos como Société Générale, Deutsche Bank o RBS -y que propiciaron una de las sanciones más elevadas jamás impuesta por Bruselas-, han llevado a la Comisión Europea a trabajar en la creación de un nuevo índice que sustituya al actual y que en un futuro sería el nuevo referente de las hipotecas.
A través del Instituto Europeo de Mercados Monetarios, la confección de este nuevo indicador está ya en marcha, si bien aún en la fase técnica. El indicador se llamará euríbor plus, y de sus características ya se ha informado a los agentes del sector, entre ellos los cuatro bancos españoles que forman parte del panel de entidades que contribuyen a fijar la tasa interbancaria del euríbor (BBVA, Santander, CaixaBank y CecaBank).
El euríbor es el índice que refleja el tipo de interés al que los bancos se prestan el dinero entre sí, y se usa como base para otros préstamos. En España, más del 80% de las hipotecas están referenciadas a este indicador.
El cálculo se basa en los tipos de referencia estimados que envían diariamente los 25 bancos que participan en el panel. Es decir, el resultado no depende de operaciones de préstamo real, sino de las expectativas de los bancos, y puede llegar a verse condicionado por estas propias entidades emisoras. Así, con el fin de evitar futuras manipulaciones, el euríbor plus solo tendría en cuenta los tipos de interés al que realmente se prestan los bancos, esto es, en función de transacciones efectivamente realizadas.
“Se está valorando esa modificación en la fórmula de cálculo para establecer un índice de referencia que no de lugar a manipulaciones y sea más real. No reflejaría el tipo al que estarían dispuestos a prestarse los bancos, sino el tipo al que de verdad se prestan”, explica Jorge López, analista de XTB. “El euríbor plus sería más transparente, eficiente y acorde a la situación actual que tenemos”, añade.
Fuentes financieras apuntan, no obstante, que uno de los principales problemas que surgirían del nuevo método de cálculo del euríbor plus es que, actualmente, en el mercado interbancario apenas se realizan operaciones a un plazo superior a tres meses, de ahí que la muestra sería muy reducida (las hipotecas están ligadas al euríbor a 12 meses). De hecho, si el cálculo del euríbor actual se hace mediante encuesta es porque apenas hay cruces reales.
Por ejemplo, según los últimos boletines de operaciones entre entidades españolas -una especie de mercado interbancario nacional- publicados por el Banco de España, solo se cruzan operaciones a un plazo máximo de cinco días. El pasado lunes bancos españoles se prestaron 769 millones de euros al plazo de un día y 40 millones a entre dos y cinco días.
Dado que el euríbor es la referencia empleada para fijar los precios de unos 250 billones de euros en activos (no solo hipotecas), el sector alerta sobre las dificultades del proceso de transición hacia el euríbor plus. “No hay nada cerrado aún, ni su composición, ni su formulación final ni cómo será el proceso de sustitución”, indican fuentes del sector.
“No será cosa de unas semanas, sino que se lleva meses trabajando en ello y todavía no hay plazos fijados para su entrada en vigor”, destaca Jorge López.
Mientras se avanza sobre el euríbor plus, el Banco de España ha incrementado los controles sobre los cuatro bancos españoles que contribuyen a confeccionar el euríbor.
El euríbor a 12 meses se encuentra en niveles mínimos históricos tras cerrar septiembre en el 0,362%, y la media provisional de octubre ha bajado al 0,336%, lo que seguirá abaratando las hipotecas a las que les toque revisión. Si el nuevo euríbor plus beneficiará a los hipotecados o, por el contrario, encarecerá las hipotecas, es algo que nadie se atreve a aventurar
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jueves, 30 de octubre de 2014
La continuidad de Javier Monzón en Indra se antoja imposible con la salpicadura de la corrupción
Los favores a Indra del detenido director de la Agencia de Informática de Madrid ya se habían denunciado hace dos años, ahora parece que hay pruebas
Pedro Argüelles, Secretario de Estado de Defensa, ha hecho unas declaraciones a Expansión conminándole a seguir las directrices del ministerio
A Monzón, que tiene un blindaje millonario, no le conviene atrincherarse en el cargo porque puede ser arrastrado a los juzgados por la riada anticorrupción
Gonzalo Garteiz 29-10-2014 lacelosia.com
El presidente de Indra, Javier Monzón tiene muy difícil seguir en la presidencia de Indra, empresa donde lleva 24 años, una vez que el Gobierno de Mariano Rajoy le ha dejado claro que no le quiere en el cargo(el Estado tiene el 20% del capital a través de Sepi y cosecha minusvalías en la participación), y verse salpicado por la corrupción del caso Púnica. La detención conocida ayer de José Martínez de Nicolás, director de la Agencia de Informática y de Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, por su presunta vinculación con la trama corrupta de comisiones que mantenía el ex vicepresidente de la comunidad, Francisco Granados, quien le había aupado al cargo, es muy probable que obligue a tirar la toalla al mandamás de Indra.
La detención de Martínez de Nicolás estaría relacionada, según fuentes de la investigación no identificadas, con contratos de favor concedidos a Indra y otras empresas. En el caso de que hubiera pruebas siquiera indiciarias de esta corruptela, Monzón no podría continuar por más tiempo, aunque busque el amparo en Zarzuela.
La corrupción de la familia Pujol ha puesto en escena mediática de nuevo a Monzón
Menos aún después de que se haya recordado recientemente el apoyo de Indra al enriquecimiento de Josep, uno de los hijos de Jordi Pujol, al que compró hace 13 años una consultora Europraxis por una cantidad desorbitada de más de 40 millones de euros. A lo largo de su larga presidencia en Indra, Javier Monzón ha realizado bastantes operaciones poco decorosas de favor a amigos poderosos, como Joaquín Moya Angeler, o a Felipe González e hijo. El hecho de que esta operación de Europraxis haya entrado en el juzgado por una denuncia de Podemos y Guanyem sitúa en el disparadero a Monzón.
Coincidiendo en el tiempo con la salpicadura del caso Púnica, el diario Expansión publicaba una entrevista con Pedro Argüelles, el Secretario de Estado de Defensa, en la que advertía a Monzón que “el diálogo con Indra tiene que ser fluido y alineado” con los intereses del ministerio de Defensa, y debe ser éste quien mande. “Necesitamos el respaldo de un sector industrial lo suficientemente grande como para darnos la soberanía y la operatividad que necesitamos. Por lo tanto, siendo la defensa una actividad con un desarrollo tecnológico transversal y especializado, se pensó que el liderazgo de ese esfuerzo debería estar en manos del ministro de Defensa. Me parece algo lógico, y en los países desarrollados es un asunto que no se pone en cuestión”. En definitiva, Argüelles le dice al presidente de Indra que no puede mandar en los nuevos tiempos que corren.
El presidente de Indra durante 20 años se blindó el año pasado cuando el Estado compró el 20% de la empresa
Los favores que la empresa de informática de la Comunidad de Madrid había realizado a Indra ya fueron denunciados en el blog ‘Somethingtosay88’ en diciembre de 2012. En una información en la que se denunciaba que Martínez de Nicolás había agrupado importantes contratos para que Indra se llevase más tajada, también se informaba de un supuesto trato de favor a Neoris, una compañía asesorada por Ignacio López del Hierro, marido de Dolores de Cospedal.
Javier Monzón, aparte de haber ganado mucho dinero en los 20 años que lleva presidiendo la compañía, con bonus muy jugosos por salida a Bolsa y otros hitos, se preparó un blindaje de más de 15 millones de euros coincidiendo con la entrada ‘hostil’ del capital público en agosto de 2013. Un blindaje que fue aceptado por los consejeros que representan al capital público. No le conviene al presidente de Indra atrincherarse en el cargo no vaya a ser que se vea arrastrado a los juzgados por la riada anticorrupción.
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miércoles, 29 de octubre de 2014
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miércoles, 29 de octubre de 2014
El Ejecutivo sopesa algún tipo de medida correctora
La diferencia fiscal entre vender una casa este año o el siguiente puede superar los 30.000 euros
J. Viñas – Madrid 28-10-2014 cincodias.com
Las plusvalías que obtiene un contribuyente por la venta de una vivienda se corrigen en el IRPF por los coeficientes de actualización. Ello implica una reducción de la ganancia a efectos fiscales por la inflación y, en consecuencia, pagar menos impuestos. Además, si la vivienda fue adquirida antes de 1994, la plusvalía se reduce todavía más por la aplicación de los llamados coeficientes de abatimiento.
Se trata de dos beneficios fiscales que desaparecen en la reforma fiscal que el Gobierno aprobó y que actualmente se tramita en el Senado. Sin embargo, en las últimas semanas se han multiplicado las presiones para que Hacienda reformule su propuesta inicial o la suavice. Asociaciones fiscales, el sector inmobiliario o dirigentes populares como el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, han reclamado que el Ejecutivo reformule su propuesta. Si bien Hacienda se mostró inflexible en un primer momento, ahora abre la puerta a introducir cambios en el trámite parlamentario. Moncloa apuesta por esta vía ante las críticas recibidas y para no soliviantar al potencial votante del PP.
Los coeficientes de abatimiento se introdujeron en 1992 y se suprimieron parcialmente en 1996 y 2006. Se fijaron regímenes transitorios de tal forma que hoy un contribuyente tiene derecho a aplicarse los coeficientes de abatimiento si la vivienda se adquirió antes de 1994 y por el período transcurrido desde la fecha de adquisición hasta el 19 de enero de 2006. Una fórmula algo rocambolesca, pero con importantes efectos fiscales. CincoDías ha elaborado un simulador para calcular el efecto de la reforma fiscal en el caso de las ventas de casas. Por ejemplo, si un contribuyente compró una vivienda en 1976 por dos millones de pesetas (12.020 euros) y la vende ahora por 200.000 euros, pagará por la plusvalía lograda 10.869 euros si la operación se cierra el 31 de diciembre de este año. En cambio, esta misma venta realizada a partir del 1 de enero de 2015 tendrá un coste fiscal de 43.995 euros si se aprueba la reforma fiscal con su redacción actual. La diferencia es notable. Los coeficientes de abatimiento también se aplican para otras ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones o de fondos de inversión
Exenciones
Hacienda incide en que están exentos de tributar en el IRPF los contribuyentes que vendan su vivienda habitual y tengan más de 65 años o reinviertan el dinero en otra casa. Además, la reforma fiscal fija nuevos beneficios para los mayores de 65 años, que estarán exentos de tributar por cualquier ganancia patrimonial si reinvierten el dinero en una renta vitalicia.
Hacienda justifica la medida en que la legislación ya contempla una exención para los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual y también para el conjunto de los contribuyentes que reinviertan la plusvalía en otra vivienda. Además, la reforma fiscal contempla que, en el caso de los mayores de 65 años, la exención también se aplicará para cualquier ganancia patrimonial, siempre y cuando reinviertan el dinero en una renta vitalicia.
Hacienda recuerda, además, que las plusvalías tributan en el tramo del ahorro del IRPF, cuyos tipos se reducen sensiblemente con la reforma tributaria. Por otra parte, entiende que no resulta lógico mantener regímenes transitorios que se remontan 20 años.
Si bien la supresión de los coeficientes de abatimiento afecta solo a viviendas adquiridas antes de 1994, la eliminación de la corrección monetaria perjudica a todas las ganancias derivadas de la venta de una casa, con independencia de la fecha de adquisición. Cada año, los Presupuestos Generales del Estado publican los coeficientes de actualización que permiten reducir la plusvalía a efectos fiscales. Por ejemplo, con la ley vigente, un contribuyente que compró una casa por 275.000 euros en 2002 y la vende ahora por 300.000 euros, no paga nada por el IRPF. Ello es así porque, teniendo en cuenta la inflación –el precio de adquisición se multiplica por 1,2072–, no se ha originado ningún beneficio en esta operación. Con la reforma fiscal prevista, en cambio, este contribuyente deberá tributar por los 25.000 euros de plusvalía y abonar 5.380 euros.
Hacienda trabaja con posibles modificaciones que suavicen el efecto de la reforma tributaria. Una de las posibilidades pasa por suprimir los coeficientes de abatimiento que se aplican para las viviendas o acciones adquiridas antes de 1994, pero mantener los coeficientes de actualización. De esta forma, se eliminarían los regímenes transitorios y se mantendría la corrección por inflación.
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miércoles, 29 de octubre de 2014
La ‘teleco’ podrá cerrar las dos primeras centrales y confía en acelerar el proceso
En 2013, Telefónica aprobó un plan para transformar su red
Santiago Millán Alonso Madrid 24-10-2014 cincodias.com
Telefónica está en disposición de impulsar un movimiento estratégico de gran calado industrial: el progresivo apagado de la tradicional red de cobre. De esta forma, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) comunicó ayer que ha aceptado el cierre de las primeras centrales de la red de cobre de la operadora: en Sant Cugat del Vallès (Barcelona) y en Torrelodones (Madrid). El regulador precisó que estas centrales dejarán de utilizarse para ser sustituidas por la red de fibra óptica.
En un comunicado, la CNMC explicó que el despliegue de redes de nueva generación basadas en accesos de fibra óptica hasta el hogar (FTTH) tiene como consecuencia un uso cada vez menor de las centrales de pares de cobre. En 2009, la antigua Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) aprobó las condiciones en las que autoriza a Telefónica el cierre de centrales. Estos requisitos garantizan un equilibrio entre la renovación tecnológica de la red y la protección de las inversiones de los operadores realizadas bajo un cierto entorno regulatorio.
Bajo estas condiciones, Telefónica únicamente puede proceder a cerrar una central cuando más del 25% de los clientes cubiertos por esa central se conecten por medios alternativos a la red de cobre (como el FTTH).
Asimismo, la compañía deberá seguir prestando servicios de acceso mayorista al bucle en la central durante cinco años si hay operadores coubicados. Si no los hay, este periodo de garantía se reduce a un año.
En el caso de las dos centrales de Sant Cugat y Torrelodones, según la CNMC, se trata de centrales pequeñas y sin operadores coubicados. Por lo tanto, Telefónica únicamente deberá seguir prestando servicios de acceso mayorista al bucle durante el periodo de un año, hasta mayo de 2015.
De esta forma, Telefónica puede acelerar el plan de cierre de centrales de cobre que aprobó en el segundo semestre de 2013. Y es que la operadora puso en marcha el denominado Proyecto de Transformación de Operaciones y Red, con el que buscaba planificar los objetivos en esta área para los próximos años.
Dentro del programa, Telefónica España inició un proceso de simplificación de la infraestructura, para dotarse de redes más pequeñas, más modernas y más baratas, reduciendo asimismo los trabajos y los equipos en el local del usuario. Entre los puntos fundamentales destaca el apagado del tradicional cobre. Bajo sus planes, Telefónica reduciría el número de centrales de cobre desde 6.600 a 2.300 en 2020. Ayer, la CNMC señaló que existen en España 8.800 centrales, de las que un 10% cuenta con cobertura FTTH. Según precisan fuentes del sector, el número actual de centrales es de 6.539 y el resto, hasta alcanzar la cifra de 8.800 indicada por el regulador, son nodos.
El apagado se iniciaría por las centrales que no dan servicio a otras operadoras, para extenderse a las centrales que sí ofrecen este servicio, dentro de los plazos legales. Además, dentro de este plan de transformación, Telefónica estableció el apagado generalizado de redes obsoletas, entre las que figuraban las vinculadas a tecnologías como el RDSI, ATM y X25.
Ahora bien, según explican fuentes del sector, el proceso de cambio podría acelerarse en la medida en que el conjunto de los operadores españoles impulse la migración desde el cobre a la fibra, tal y como han empezado a hacer empresas como Jazztel, Orange y Vodafone. En este sentido, estas fuentes piden que la regulación ayude a acelerar el cambio, indicando que la CNMC tendría que acortar los plazos de cierre de las centrales para facilitar la modernización de la red.
Hasta agosto, el mercado español contaba con 1,1 millones de líneas de fibra óptica contratadas, cifra que suponía en torno a un 9% del total de conexiones de banda ancha.
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martes, 28 de octubre de 2014
El juez procesa al alcalde de Montroi y al exalcalde por vender chalés ilegales
Les acusa, junto a promotores, constructores, notarios, un registrador y otros técnicos de edificar en parcelas rústicas que no tenían luz ni agua
23.10.2014 | levante-emv.com
europa press valencia
El juzgado de Instrucción número 1 de Picassent ha procesado al alcalde de Montroi, Antonio Polo (PSPV), al exalcalde, el Francisco Javier Carrión (PP), y a otras 17 personas más acusadas de la construcción y venta de chalés en forma de villas en suelo no urbanizable, mayoritariamente a extranjeros. En lugar de un campo de golf o de un lago, tal y como se prometía, algunas viviendas se edificaron sobre viales o caminos agrícolas y no disponían ni de luz ni de agua potable. Así consta en un auto en el que el juez da por concluidas las diligencias de investigación y da un plazo de 20 días a las acusaciones para solicitar la apertura de juicio o el sobreseimiento de la causa.
En total, hay 19 procesados: el alcalde de Montroi; el ex primer edil; cinco promotores y constructores; un delineante; un abogado; dos notarios; un oficial de notario; un registrador de la propiedad; un arquitecto; dos arquitectos técnicos; un ingeniero técnico; y dos intérpretes. Inicialmente también estaba imputado otro promotor sobre el que se le ha sobreseído el procedimiento al haber fallecido.
El juez estima que los hechos investigados, sobre los hay cerca de 200 víctimas, pueden ser constitutivos de delitos contra la ordenación del territorio, cohecho, prevaricación, omisión del deber de promover la persecución de delitos, deslealtad profesional, estafa, falsedad en documento público, falsificación de certificación e intrusismo.
La investigación de la causa se ha centrado sobre la construcción de viviendas unifamiliares aisladas y en suelo no urbanizable o rústico en las partidas de Las Palomas; Pla Galán; Los Corrales; L’Hospitalet; y Les Valletes. Las viviendas carecían de autorización.
De las diligencias practicadas se constata la existencia de indicios razonables de delito en la construcción de 114 viviendas unifamiliares, de las que 62 se encuentran ubicadas en la Urbanización Las Palomas, por contravención de las disposiciones reguladoras de la ordenación del territorio.
A los ciudadanos, mayoritariamente extranjeros, se les vendía una parcela, perfectamente identificada y aparentemente independiente y delimitada, cuya concreta ubicación se mostraba según un plano particular de la urbanización ya terminada y completamente parcelada.
Para la construcción de las viviendas se exhibían unos modelos de edificación estandarizados. Se presentaban las villas con las dotaciones y servicios públicos esenciales, valiéndose además de diversos reclamos como la construcción de un lago, un campo de golf, un centro comercial, una comisaría de policía y un hotel que ni siquiera consta que se hubieran proyectado.
Sin embargo, en realidad, las fincas rústicas eran indivisibles. Carecían de la preceptiva licencia de parcelación o de la declaración de innecesariedad municipal. Como consecuencia, ni todos los perjudicados tienen vivienda, ni todos los que la tienen lograron que la misma se correspondiese con la que aparecía documentada en el contrato privado; ni que en el caso de que se llegara a escriturar éste, los derechos derivados de la adquisición tampoco se corresponderían con lo contratado, y ello a pesar de las importantes cantidades desembolsadas.
Cargos políticos
En el entramado presuntamente también participaron el alcalde y el exalcalde de la localidad. Respecto de Carrión, el juez indica que habría permitido, «a sabiendas», la ejecución de las viviendas sobre la zona de Canya Murta sin que previamente se hubiera aprobado el plan parcial que lo autorizara, fomentando así que los constructores quedaran fuera de la obligación de costear las infraestructuras, y trasladando estas obligaciones a los propietarios de las casas y en parte por el consistorio, cuando fuera aprobado el PAI en la zona.
En cuanto a Polo, señala que siendo conocedor de la existencia de las edificaciones ilegales, y faltando a los deberes propios de su cargo, incumplió igualmente la obligación establecida de proceder al restablecimiento de la legalidad urbanística, facilitando con ello la prescripción de algunas de las infracciones urbanísticas.
A los notarios, un oficial de una notaría y un registrador de la propiedad se les imputa que otorgaran escrituras públicas de las viviendas, pese a que se trataba de parcelaciones en suelo no urbanizable; y a arquitectos y arquitectos técnicos, que certificaran antigüedad de viviendas indiciariamente falsas.
Se han constatado daños medioambientales que han afectado la estabilidad urbanística del municipio. El coste de reposición de la superficie afectada y que debería ser objeto de corrección asciende a 2.519.093 euros.
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martes, 28 de octubre de 2014
20/10/2014 – María Gómez Silva – finanzas.com
Las entidades españolas han iniciado una nueva oleada de rebajas de sus ofertas hipotecarias, cuyos mejores precios se sitúan ya en el entorno del euríbor más el 1,6-1,7 por ciento. Pero la cosa podría ir más allá, pues los expertos vaticinan bajadas
Mucho ha cambiado el panorama hipotecario en algo más de un año. Si a comienzos del 2013, era complicado encontrar préstamos con diferenciales inferiores al euríbor más el 2 por ciento (de hecho, era frecuente el 3 por ciento), ahora proliferan las hipotecas con precios por debajo de ese nivel, llegando hasta el entorno del 1,6-1,7 por ciento. Y la tendencia parece lejos de haber tocado suelo, pues cada semana se producen nuevas rebajas.
Entre las últimas, destaca la de Bankinter, que fue pionera dentro de esta tendencia y que, recientemente, ha vuelto a marcar la pauta al rebajar su diferencial en 0,25 puntos porcentuales desde el euríbor más el 1,95 por ciento hasta el euríbor más el 1,70 por ciento. No obstante, algunas entidades han ido más allá, como Triodos, Uno-e y Caja España-Duero, situando sus diferenciales en el euríbor más el 1,65 por ciento (además de Kutxabank al 1,15% en su hipoteca para jóvenes). Asimismo, desde HelpMyCash aseguran que los intermediarios financieros ya están consiguiendo préstamos del euríbor más el 1,15 por ciento para los clientes con mejor perfil financiero. Pero, ¿qué ha sucedido para que se haya producido esta nueva oleada de rebajas?
Olivia Feldman, socia y cofundadora del comparador HelpMyCash, explica que los bancos «han vuelto a meterse en una guerra de captación de clientes» porque «han terminado sus reestructuraciones y vuelven a contar con un buen nivel de solvencia». Asimismo, recuerda «que las entidades pueden permitirse prestar dinero a bajo coste porque también les está costando poco tomar prestado, gracias al bajo euríbor (en mínimos históricos) y a las inyecciones de liquidez europeas».
Un cliente solvente
El economista Pau A. Monserrat, del comparador iAhorro, explica que otra de las claves que han motivado esta tendencia es el tipo de cliente que se está disputando la banca, con contrato indefinido y ahorros, pues la mayoría de ofertas hipotecarias son para una cuantía máxima del 80 por ciento del valor de tasación o de compra de la vivienda. En ese sentido, el cliente debe aportar el diez por ciento del precio para sufragar los gastos más el 20 por ciento restante sobre el valor de tasación o de compra. «Ese cliente, que es la crema de la crema para los bancos, es exigente. Se informa y no va al banco a pedir una hipoteca, sino a negociar. Es un cliente muy diferente de aquellos a los que se les concedía el 100 por cien del valor de tasación más gastos, antes de la crisis», explica Monserrat.
El Observatorio de la Financiación Familiar de la Agencia Negociadora, por su parte, también alude «al aumento de la confianza en la economía, la recuperación del mercado inmobiliario, las mejores perspectivas de empleo y la necesidad de las entidades de cubrir sus objetivos comerciales», como los factores que han influido en germinar una «guerra comercial hipotecaria» que podría llevar a los diferenciales a niveles inferiores al euríbor más el 1 por ciento en 2015, en su opinión.
También Monserrat cree que los precios podrían llegar hasta el euríbor más el 1 por ciento, siempre que la situación macroeconómica mejore. En todo caso, desde el comparador Bankimia opinan que «la tendencia de los diferenciales hipotecarios irá a la baja en los próximos meses, pero a un ritmo más paulatino».
Las entidades que podrían liderar esta rebaja son, a juicio de Monserrat, ING, Santander o Bankinter, ya que en los últimos meses han ido por delante que el resto.
Asimismo, en cuanto al otro gran factor que afecta al precio final de la mayoría de las hipotecas en España, el euríbor, todos los expertos consultados prevén que permanezca en mínimos históricos. Esto está relacionado con «la intención del BCE de mantener bajos los tipos de interés (desde septiembre están al 0,05 por ciento, el nivel más bajo de su historia) hasta que la economía de la eurozona crezca», explican desde Bankimia.
Con los diferenciales a la baja, el euríbor en mínimos históricos y el precio de las viviendas contrayéndose, cabría preguntarse si no nos encontramos ante el cóctel ideal para hipotecarse. «En determinados casos, puede resultar un buen momento», dicen en Bankimia. Monserrat, por su parte, cree que, efectivamente, «es mejor momento para hipotecarse que hace un año», aunque las condiciones van a mejorar aún más, a su juicio. Asimismo, Monserrat advierte de que «sigue siendo complicado obtener la financiación del banco».
En caso de decidirse a dar el paso, desde HelpMyCash recomiendan «ahorrar para pedir el préstamo lo más bajo posible y negociar con el banco el menor número de comisiones y seguros».
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lunes, 27 de octubre de 2014
X. G. P. Madrid. 27/10/2014 eleconomista.es
Ha presentado su dimisión al ministro de Justicia, Rafael Catalá, el director general de los Registros y del Notariado (DGRN), Joaquín Rodríguez. Catalá ha aceptado el cese, que es extensivo al subdirector, Javier Vallejo, y a los registradores que estaban en comisión de servicios como letrados de la DGRN.
La dimisión de Rodríguez es consecuencia de los cambios introducidos por el ministro Catalá en el anteproyecto de Ley de Registro Civil, que han supuesto el inicio de negociaciones con el Colegio de Registradores para elaborar una nueva plataforma informática, la eliminación de la Corporación Pública y del anteproyecto de Demarcación. Rodríguez no asistió ya a la primera reunión de la Comisión mixta.
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lunes, 27 de octubre de 2014
El Tribunal Constitucional ampara a un ciudadano al que le fue subastado un inmueble sin notificarle nada. Un juzgado de Maó avisó al afectado mediante edictos en su tablón de anuncios
26.10.2014 | diariodemallorca.es
Felipe Armendáriz PalmaEl Tribunal Constitucional (TC) ha anulado un desahucio acordado por un juzgado de Menorca porque no se informó al demandado de la reclamación de un banco contra él. El juzgado trató de emplazar al afectado en Madrid y al no encontrarlo lo citó mediante edictos colocados en su tablón de anuncios, pero el Alto Tribunal estima que aquellas gestiones no bastaron.
Los hechos se remontan a 2011 cuando un juzgado de primera instancia e instrucción de Maó recibió una demanda hipotecaria de un banco contra uno de sus clientes. Esta persona había pedido un préstamo hipotecario con la garantía de un inmueble situado en Maó y había dejado de pagar las mensualidades del crédito.
El banco, en su demanda, facilitó como domicilio del deudor una dirección de Majahonda (Madrid), que era la que constaba en la escritura de la hipoteca. El juzgado remitió un exhorto a los juzgados de esa localidad madrileña para citar al demandado, pero en la dirección facilitada por el banco nadie sabía nada de esa persona. Los juzgados madrileños facilitaron una segunda posible dirección del afectado, pero allí tampoco se le encontró.
El juzgado menorquín echó mano entonces a la posibilidad legal de informar al demandado mediante el tablón de anuncios. Así se colocaron en las oficinas avisos dando pie al moroso para pagar sus deudas al banco.
Adjudicada al banco
El interesado no se enteró de la reclamación y la ejecución hipotecaria siguió su curso.
El juzgado sacó a subasta la propiedad el 9 de enero de 2012 y nadie acudió a pujar. Finalmente el propio banco se quedó con el inmueble.
El afectado se enteró de la pérdida de su casa meses después, dado que en todo ese tiempo siguió siendo cliente de la entidad financiera y descubrió lo ocurrido de forma casual.
En octubre del 2012 el ejecutado pidió al juzgado que anulara la subasta y le diera oportunidad de oponerse a la demanda, dado que no había sido informado de la misma. El juez denegó, en enero del 2013, la solicitud al entender que el demandado tenía que haber comunicado su nuevo domicilio al Registro de la Propiedad, para que constase de cara a posibles ejecuciones de la hipoteca.
Al protagonista del caso no le quedó más remedio que pedir amparo ante el Tribunal Constitucional, que le ha dado la razón en cuanto a la indefensión sufrida.
El afectado también cargó contra el banco demandante, al que acusó de ocultar al juez su domicilio real, un dato que la entidad conocía porque él se lo había facilitado mediante burofax en 2008.
De hecho, al cliente le llegaban a su casa comunicaciones del banco, por lo que nunca pensó que sería ilocalizable para la ejecución de la hipoteca.
El Tribunal Constitucional reprocha al juzgado el no haber hecho más gestiones para tratar de encontrar al demandado, antes de acudir a los socorridos edictos.
Esa falta de diligencia ha causado al interesado una indefensión frente a su derecho a una tutela judicial efectiva, que contempla el artículo 24.1 de la Constitución Española, dictaminan los magistrados del TC. El Alto Tribunal establece en su sentencia que se anule la subasta y se retrotraiga el caso al momento de emplazar al deudor para que pueda ponerse al día en el pago de la hipoteca o buscar otra solución al desahucio y pérdida de su propiedad.
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lunes, 27 de octubre de 2014
La entidad, que recurrirá la multa, presentó la documentación fuera de plazo
Antonio Jesús Mora Caballero Sevilla 20 Octubre 2014 elpais.com
El Gobierno andaluz ha dado un paso más en su lucha por la función social de la vivienda y ha multado con 120.000 euros a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), conocida como el banco malo, por no haber informado a tiempo a la Junta del número de viviendas de protección oficial (VPO) que posee en la comunidad. Esta es la primera sanción económica que impone la consejería que dirige Elena Cortés (IU) al amparo de la ley andaluza antidesahucios, suspendida parcialmente en enero por el Tribunal Constitucional tras el recurso presentado por el Gobierno central. La sociedad bancaria ha anunciado que recurrirá la sanción por vía administrativa al considerarla injustificada.
En un comunicado, Fomento acusa a la sociedad bancaria de “obstruir” las medidas de la Administración para garantizar la función social de la vivienda al haber presentado fuera de plazo el inventario de las VPO que acumula en Andalucía. Tras aprobarse en abril el decreto contra los desahucios (también recurrido por el Ejecutivo de Mariano Rajoy y que después se convirtió en ley), las entidades financieras disponían de un mes para presentar esta documentación. Pese a que el plazo fue ampliado, Fomento no conoció el parque de VPO de la Sareb en Andalucía hasta diciembre de 2013, a raíz de un informe de la sociedad bancaria que el Gobierno central incluyó en su recurso ante el Constitucional. En ese análisis, la entidad señalaba que poseía 911 viviendas en la comunidad, volumen que finalmente es de 98. Ante esta información, la Junta abrió en enero el expediente sancionador a la Sareb por no haber informado de los inmuebles que tenía.
La sociedad bancaria ha anunciado que recurrirá la multa por vía administrativa al considerar que “no hay justificación para sancionar ni para imponer una multa en su cuantía máxima”. Como argumentos de su decisión, Fomento señala que se trata de una entidad “con carácter cualificado” y que era consciente del incumplimiento de la normativa. La Sareb ha defendido la “imposibilidad” de cumplir los plazos marcados por Fomento debido a la carga de trabajo tras iniciar su actividad el año pasado y ha mantenido que se informó a la Junta “cuando se tenían datos fiables”. Esa comunicación llegó el pasado mes de junio, y en ella se señalaba que el número de viviendas era “sensiblemente inferior” al señalado en el informe tomado por el Gobierno central, bajaba de 911 a 98 VPO.
Este baile de datos, que la Sareb atribuye a que la cifra inicial era “meramente estimativa”, ha sido criticado duramente por la consejera de Fomento. “El Gobierno recurrió la ley argumentando que dañaba los intereses de la Sareb en función de un número de viviendas 10 veces superior al real. Engañó al Constitucional para forzar la suspensión cautelar de la ley”, ha asegurado Cortés. “Todas las viviendas protegidas deben estar a disposición de las familias que las necesitan y las demandan a través de los registros municipales”, ha agregado. Por su parte, los populares han pedido a la consejera que abandone el “enfrentamiento” y que se siente a negociar con la Sareb.
Pero este no es el único expediente sancionador abierto por Fomento a la Sareb. Según la consejería, la sociedad bancaria se expone a una multa de 11,7 millones de euros si sus 98 viviendas no han sido puestas a disposición de los registros municipales de demandantes, punto que está investigando el Gobierno andaluz y para el que las entidades contaban con tres meses de plazo. La sociedad bancaria ha rehusado dar información sobre este asunto y se ha escudado en que desconoce dicho expediente. Asimismo, Fomento ha señalado que entre febrero y abril ha abierto ocho expedientes a diferentes entidades bancarias por este mismo motivo. En estos casos, la Junta estudia la situación de 185 viviendas. De no estar registrados estos inmuebles, las sanciones ascenderían a 11,1 millones de euros (60.000 por vivienda). La consejería prevé resolver estos expedientes antes de final de año.
El proceso
◾La Junta aprueba en abril de 2013 el decreto contra los desahucios. Las entidades cuentan con un mes para presentar los inventarios de las VPO que poseen y de tres meses para ponerlas a disposición de los registros municipales de demandantes.
◾Fomento amplía los plazos ante el bajo número de entidades que han presentado los datos.
◾El Gobierno central recurre en diciembre la ley antidesahucios y aporta un informe de la Sareb en el que dice que tiene 911 VPO.
◾La Junta abre en enero un expediente sancionador a la Sareb por no haber informado de sus viviendas.
◾En junio, la sociedad bancaria informa en sus alegaciones que el número de VPO que acumula es de 98. La consejería rechaza las justificaciones presentadas.
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lunes, 27 de octubre de 2014
Por Pedro Delgado | elgrupoinformatico.com
El virus informático Cryptolocker sigue avanzando sin forma de pararlo. Las autoridades y expertos en la materia conocen que este virus es capaz de encriptar discos duros dejando en jaque a cualquier sistema.
Este tipo de virus malware es todavía imposible de parar. Desde 2013 se extiende y no hay por ahora forma de detenerlo. Además Cryptolocker ha mejorado constantemente desde 2013 con nuevas versiones que mejoran la encriptación.
Cryptolocker infecta cualquier sistema dejando toda la información del disco duro encriptada, así secuestra el ordenador en cuestión. La victima recibe al cabo de un tiempo un aviso en el que el secuestrador pide entre 500 y 6000 euros para recuperar la información. El pago se realizaría mediante Bitcoin.
Antes de nada decir que no debemos caer en la trampa. El secuestrador no nos recuperará la información ni aunque paguemos. Esta información está encriptada de forma sofisticada.
Millones de ordenadores de empresas y particulares han sido infectados en un año. A través de descargas piratas parece que se extiende rápidamente al igual que por correo electrónico.
Kaspersky Lab ya es capaz de detectar el virus Cryptolocker pero no consigue eliminarlo ni desencriptar la información. Esto quiere decir que por el momento no tenemos solución. Algunos expertos lo llaman el “ébola informático”.
Con Cryptolocker la competencia puede dejar en jaque a una empresa o incluso se dice que es capaz de parar un país. Debemos tener cuidado ya que no hay solución, solo podremos detectarlo.
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domingo, 26 de octubre de 2014
Y. Gómez Madrid 24/10/2014 – abc.es
El PP podría presentar una enmienda en el Senado para mitigar el impacto de la medida
El Gobierno estudia suavizar el alza fiscal a la venta de vivienda usada
Arrecian las críticas a la subida de impuestos a la venta de viviendas usadas, especialmente a las compradas antes de 1995, que incluye la reforma fiscal. Y el Gobierno empieza a plantearse si no retirar la medida, al menos retocarla para suavizar su impacto en el bolsillo de los contribuyentes.
Según ha podido saber ABC, el PP podría presentar una enmienda en el Senado, o pactar alguna transaccional con los grupos de la oposición para suavizar este alza fiscal y que de alguna manera se tenga en cuenta el impacto de la inflación en las plusvalías obtenidas.
Como ha informado ABC, la reforma del IRPF, que se tramita en el Parlamento, suprime los coeficientes de abatimiento, que todavía se aplicaban para las viviendas compradas hace 20 años o más, pero también elimina los coeficientes correctores de la inflación. Eso significa que a a la hora de vender inmuebles y calcular las ganancias o plusvalías obtenidas, no se tiene en cuenta el impacto de la inflación, o lo que es lo mismo, que un millón de pesetas del año 1980 (6.000 euros), no tienen el mismo valor entonces que hoy. Y esta es la principal crítica que los expertos consultados por ABC hacen a la medida: no se va a gravar la ganancia real que obtienen los contribuyentes, sino un patrimonio ficticio. Algunos incluso califican la medida de «barbaridad contable» y de «injusticia tributaria».
Las voces críticas se han alzado dentro del propio PP. El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, se ha mostrado absolutamente en contra de la medida y ha pedido a Cristóbal Montoro que se la replantee. Y hasta la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha pedido explicaciones.
Los argumentos de Hacienda
El Ministerio de Hacienda se defiende asegurando que la medida afecta a muy pocos contribuyentes, ya que al igual que ahora, quedan exentos aquellos que reinvierten la plusvalía obtenida por la venta de su vivienda habitual en otra casa que vaya a constituir su primera residencia. Tampoco pagan los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual (ahora tampoco lo hacen), o si venden otro inmueble no tributarán por los primeros 240.000 euros de beneficios obtenidos, siempre que ese dinero lo destinen a una renta vitalicia, que contraten en los seis meses posteriores a la venta del inmueble.
Las mismas fuentes recuerdan que tampoco se van a ver perjudicados aquellos que vendan sus casas por menor valor del que lo compraron, algo que ocurre para todos aquellos que adquirieron sus casas en los últimos seis o siete años.
Pese a estos argumentos, fuentes cercanas al Ejecutivo apuntaron ayer a ABC que se está estudiando introducir algún retoque que permita mitigar la fuerte subida fiscal que provoca la supresión de estos coeficientes. Y es que el impacto en el bolsillo del contribuyente es muy elevado. Sirva este ejemplo: un contribuyente que venda por 120.000 euros una casa comprada en 1978 por un millón de pesetas (6.000 euros), hoy pagaría en IRPF por la plusvalía obtenida 6.595 euros. A partir de enero de 2015, la supresión de los coeficientes correctores disparará la factura fiscal para este ejemplo hasta los 26.240 euros. Así, la diferencia entre vender antes del 31 de diciembre o el primero de enero alcanza casi los 20.000 euros, es decir se multiplica por casi cuatro la factura fiscal.
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domingo, 26 de octubre de 2014
En torno a una decena de las entidades que no aprueben tendrán que reforzar su capital
Bloomberg Bruselas 24 Octubre 2014 – elpais.com
25 bancos de la zona euro han suspendido los test de estrés. Así aparece en un borrador no definitivo al que ha tenido acceso la agencia Bloomberg del comunicado con el que el Banco Central Europeo dará a conocer el próximo domingo los resultados de los exámenes a las entidades financieras europeas. En el mismo documento se cifra en 105 el número de bancos que habría pasado la prueba.
De los 25 bancos suspendidos, una decena tendrán aún que cubrir sus necesidades de capital (por no haberlo hecho entre enero y septiembre), según una fuente anónima conocedora del asunto, que no puede dar su nombre por no estar autorizada a hablar públicamente de este tema. No obstante, es probable que la cifra final acabe cambiando antes de que se publiquen los resultados definitivos.
En respuesta a esta información, el BCE emitió un comunicado en el que afirma que no puede hacer comentarios a este tipo de noticias. No obstante, apostilló: “Cualquier tipo de inferencia sobre el resultado final del examen sería altamente especulativo hasta los resultados finales”. Ya el pasado miércoles aclaró que “los resultados no serán definitivos hasta que sean considerados por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo el domingo 26 de octubre, y se publicarán a continuación. Hasta entonces, cualquier información que aparezca en los medios de comunicación sobre el resultado de las pruebas será, por naturaleza, sumamente especulativa”.
«Los números son consistentes con nuestras expectativas», declaró Alberto Gallo, un analista de RBS, quien en sus cálculos contempla que serán 11 las entidades que no superen la prueba.
El examen consta de dos partes y constituye uno de los pilares de los esfuerzos del BCE para reavivar la confianza en la zona euro después de media década de turbulencias financieras. El presidente del BCE, Después de dos pruebas de resistencia europeas anteriores no revelaron problemas en los prestamistas que luego fracasaron, el BCE ha apostado su reputación en conseguir que este ejercicio sea correcto.
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sábado, 25 de octubre de 2014
Por Rodrigo Pérez del Villar Cuesta . Abogado.
20.10.2014 elderecho.com
A) Planteamiento de la cuestión
Cláusula suelo, de intereses moratorios, de vencimiento anticipado, de mora automática, de liquidación unilateral, de sumisión expresa, de compensación de saldos, de exclusión universal de responsabilidad, de limitación de disposición o enajenación de la finca hipotecada, de capitalización de intereses…, y otras tantas que los estudiosos de esta materia vamos descubriendo conforme se van dictando resoluciones judiciales por parte de todas las instancias, incluso europeas, que declaran su abusividad y, por consiguiente, su nulidad radical.
Nulidad que se origina por la falta de transparencia e información, por la ausencia de negociación particular y expresa y, en fin, por acentuar la relación de desigualdad existente entre el predisponente (la entidad financiera) y el adherente (el consumidor), agravando la posición de inferioridad de este último.
En palabras del Magistrado de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, D. Conrado Gallardo Correa, invitado a la mesa redonda celebrada en el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, el pasado 25 de septiembre, “las cláusulas abusivas ponen en peligro el propio funcionamiento de la economía de mercado.”
Ante la sorprendente capacidad inventiva que tienen los Bancos y Cajas a la hora de redactar las condiciones generales que, posteriormente, impondrán al potencial prestatario en los contratos de préstamo hipotecario y, principalmente, a sabiendas de los “privilegios procesales” (si se me permite el calificativo) que les ofrece el sistema hipotecario español y, en concreto, el procedimiento de ejecución hipotecaria, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, gracias a las cuestiones prejudiciales planteadas por los órganos judiciales de varios Estados Miembros, incluido España, ha tenido la oportunidad de establecer límites a dicho procedimiento, forzando al legislador nacional a modificar cuantas leyes sean necesarias para adaptarlas a la normativa comunitaria.
Entre las numerosas resoluciones dictadas por meritado Tribunal de Justicia, siguiendo su ánimo crítico y defensor de los intereses de los consumidores, cabe hacer mención a las que, según mi humilde criterio, suponen un avance en la constante lucha que los abogados tenemos contra las prácticas abusivas que sufren nuestros defendidos.
El elemento de hecho del que derivan todas las sentencias que se recogen en este artículo se circunscribe a la idea de que “el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional, sin poder influir en el contenido de éstas” (STJUE de 14 de junio de 2012, caso Banesto, con cita de muchas otras anteriores).
De tal forma, “la situación de desequilibrio existente entre el consumidor y el profesional sólo puede compensarse mediante una intervención positiva, ajena a las partes del contrato” (STJUE de 21 de febrero de 2013, caso Banif), que se manifiesta en la figura del juez imparcial, aplicando en sus resoluciones el principio pro consumatore.
B) Marco definitorio del concepto jurídico de “cláusula abusiva”
Antes de nada, procede abordar la cuestión de qué debe ser considerado por “cláusula abusiva”, según la literalidad de los arts. 3 y 4 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en lo sucesivo, la Directiva) y la redacción de las SSTJUE de 4 de junio de 2009, caso Pannon; y 9 de noviembre de 2010, caso Schneider; entre otras.
Así, los elementos contextuales en los que debe pivotar la cláusula contractual son los siguientes:
– Que las partes contratantes sean un empresario o profesional, de un lado, y un consumidor, de otro.
– Que la cláusula haya sido prerredactada por el empresario o profesional e impuesta al consumidor, sin que éste haya tenido oportunidad de plantear negociación alguna, especialmente, en el caso de los llamados “contratos de adhesión”.
– Que se haya infringido el principio de la buena fe y, con ello, se cause un desequilibrio importante en detrimento del consumidor.
Se causa un “desequilibrio importante” por el sólo hecho de generar una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como parte en el contrato bilateral, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confiere ese contrato, o bien de un obstáculo al ejercicio de éstos; o también de que se le imponga una obligación adicional no prevista por las normas nacionales (STJUE de 16 de enero de 2014, caso Constructora).
– Que se tenga en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato.
En lo que aquí nos interesa, cobra especial importancia que el bien objeto del contrato sea la vivienda habitual y única de los deudores hipotecarios, tal como se analizará más adelante.
– Que se tome en consideración, en el momento de la celebración del contrato, todas las circunstancias que concurran en dicho momento.
Como pueden ser, por ejemplo, que el notario sea elegido por la entidad crediticia, que el prestatario no haya tenido la oportunidad real y efectiva de examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento, que no se le haya hecho entrega del folleto informativo ni de la oferta vinculante, y otras tantas irregularidades o, cuanto menos, sospechas, que no respetan la Orden Ministerial, de 5 de mayo de 1994, de transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
– Que la cláusula controvertida no refleje disposiciones legales o reglamentarias imperativas aplicables a la categoría de contrato en cuestión, pues se presume (a veces, erróneamente) que el legislador nacional ha establecido un equilibrio entre las partes (STJUE de 21 de marzo de 2013, caso RWE).
En conexión con esta idea, tampoco es aplicable la Directiva objeto de estudio a las propias disposiciones legales o reglamentarias de un Estado Miembro, salvo que una cláusula contractual modifique el alcance o ámbito de aplicación de tales disposiciones, en cuyo caso, la Directiva entrará en juego con respecto a esas cláusulas (STJUE de 30 de abril de 2014, caso Barclays).
– Finalmente, que se valore, además, el resto de las cláusulas del contrato.
A los meros efectos ejemplificativos, la Directiva contiene una lista, simplemente indicativa y sin afán de exhaustividad, de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas. Además, esa lista constituye un elemento esencial en el cual el juez competente puede basar su apreciación del carácter abusivo de una cláusula (STJUE de 26 de abril de 2012, caso NFH)
Dicho lo cual, el TJUE se encarga de aclarar que no es él, sino el juez nacional que conozca del asunto en concreto, a quien incumbe pronunciarse sobre la abusividad de una cláusula, teniendo en cuenta los criterios ya expuestos, en función de las circunstancias propias del caso concreto. De ello se desprende que la respuesta del Tribunal de Justicia se limita a dar al órgano jurisdiccional nacional indicaciones que éste debe tener en cuenta con el fin de apreciar el carácter abusivo de la cláusula de que se trate (entre otras, STJUE de 26 de abril de 2012, caso NFH).
Todas estas resoluciones, que se resumen a continuación, vienen a interpretar la protección que la Directiva en cuestión y, en concreto, sus artículos 6 y 7, otorga a los consumidores.
C) Aspectos más destacados de la jurisprudencia consolidada del TJUE
I) Actuación de oficio
En cuanto a la apreciación de la abusividad de las cláusulas insertas en el contrato de préstamo hipotecario, es el propio juez nacional quien, de oficio, debe (obligación) realizar esta labor, pues “dicho examen puede ejercer un efecto disuasorio que contribuya a poner fin a la utilización de cláusulas abusivas en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores”, con el fin de “subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional” (SSTJCE de 27 de junio de 2000, caso Océano; y de 26 de octubre de 2006, caso Mostaza).
De esta manera, el TJUE entiende que la apreciación de oficio constituye un medio idóneo, adecuado y eficaz tanto para impedir que el consumidor individual quede vinculado por una cláusula abusiva, como para que cese el uso de las mismas, en aplicación directa de los arts. 6 y 7 de la norma comunitaria, debido al interés público que subyace en meritada protección.
Allende, la obligación a la que hacemos referencia en estas líneas se mantiene, incluso, aunque el consumidor (entiéndase, su defensa letrada) no haya alegado esta cuestión en el pleito principal (SSTJUE de 4 de junio de 2009, caso Pannon; y de 26 de octubre de 2006, caso Mostaza).
Como herramienta para facilitar esta labor de oficio, el juez nacional debe (obligación) acordar cuantas diligencias de prueba estime necesarias para determinar si una cláusula contractual está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (STJUE de 21 de febrero de 2013, caso Banif).
II) Momento procesal oportuno para apreciar la abusividad
En lo que respecta al momento procesal oportuno para que el juez nacional deba apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual, éste tiene lugar “tan pronto como el órgano judicial disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello” y, en todo caso, desde que examine la admisibilidad de una demanda presentada ante su juzgado, en otras palabras, desde la apreciación de su propia competencia territorial (SSTJUE de 6 de octubre de 2009, caso Asturcom; de 27 de junio de 2000, caso Océano; y de 4 de junio de 2009, caso Pannon).
En este sentido, teniendo en cuenta que el art. 404.1 LEC concede al Secretario Judicial la competencia de examinar y, en su caso, admitir a trámite la demanda, entendemos que la referencia al “juez nacional” que hace el TJUE debe extenderse, en nuestro Ordenamiento Jurídico procesal, al Secretario Judicial, pues también forma parte del órgano jurisdiccional, y cada vez con más competencias asumidas.
En consecuencia, como defensor de los intereses del consumidor prestatario, entiendo que es coherente con la doctrina manifestada que el juez nacional incoe un incidente, suspendiendo la sustanciación del litigio principal, con el fin de dirimir esa controversia paralela, desde el momento en que el contrato en liza se encuentra aportado a Autos.
III) Principios de contradicción y audiencia, y derecho de defensa
Sin olvidar, por supuesto, que el juez nacional debe observar también las exigencias de la tutela judicial efectiva para ambas partes litigantes, entre las que figura el principio de contradicción, como integrante del derecho de defensa, y que el juez debe respetar, en particular, cuando actúa de oficio según lo ya expuesto hasta ahora.
El principio de contradicción y, su vertiente externa, el principio de audiencia, no sólo implican que cada parte pueda conocer y discutir los argumentos presentados ante el juez por la parte contraria, sino que también confieren el derecho a conocer y discutir los elementos examinados de oficio por el propio juez, sobre los cuales tiene intención de fundamentar su decisión.
De ello se infiere que el juez nacional, después de haber determinado que una cláusula está comprendida en el ámbito de aplicación tuitivo de la Directiva, está obligado, por regla general, a informar de ello a las partes y a instarlas a que debatan de forma contradictoria, según los mecanismos previstos al respecto por las reglas procesales nacionales (SSTJUE de 21 de febrero de 2013, caso Banif; y de 30 de mayo de 2013, caso Dirk).
IV) Prohibición de integración contractual tras la declaración de abusividad
En lo que respecta a la posibilidad de integración contractual por parte del juez, una de las opciones que tenía el juzgador al encontrarse con una cláusula abusiva en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor era inaplicar dicha cláusula debido a su nulidad, e integrar el contrato modificando sus propios términos, todo ello según los parámetros establecidos en el art. 83 LGDCU, en su redacción anterior a la STJUE caso Banesto.
Esta facultad moderadora respecto de los derechos y obligaciones de las partes conllevaba a que el órgano jurisdiccional, incluso, redactase de nuevo la cláusula declarada nula, con el fin de que se adecuase a la normativa de protección al consumidor. Esta vía produjo situaciones en las que, como en el caso Banesto comentado, el interés de demora estuviese impuesto por la entidad bancaria en un 29 %, reduciéndose por el propio juez en su resolución a un 19 %. En otras palabras, lo que el órgano judicial entendía abusivo, lo convertía en “justo”.
Al margen de debates doctrinales que esta cuestión pueda suscitar, que lo hace, el máximo intérprete de la normativa comunitaria vino a decir que la facultad integradora del juez contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores, poniendo en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el art. 7 de la Directiva (STJUE de 30 de mayo de 2013, caso Dirk).
Aún más, la facultad moderadora que la LGDCU otorgaba al órgano judicial era inapropiada, en la medida en que los profesionales (y, especialmente, las entidades de crédito) podrían verse tentadas a utilizar cláusulas abusivas, a sabiendas de que, como mucho, llegada su declaración judicial de nulidad, la cláusula discutida podría ser moderada por el juez, según su criterio, garantizando así el interés del predisponente.
En efecto, la opción que mejor puede garantizar la protección del consumidor es la inaplicación, pura y simple, de la cláusula como sanción a las prácticas abusivas. Así, en el fiel cumplimiento, aunque tardío, de la sentencia ahora comentada (caso Banesto), el legislador español suprimió las facultades judiciales expuestas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios a partir del 13 de junio de 2014.
V) Liberación del consumidor salvo consentimiento libre e informado
Finalmente, de especial relevancia para los letrados defensores de consumidores prestatarios, entiendo que es aconsejable tratar con el cliente el aspecto de que el juez nacional no tiene el deber de excluir la aplicación de la cláusula en cuestión si el consumidor afectado, tras haber sido informado al respecto por el mismo juez, por ejemplo, en la vista, manifiesta su intención de no invocar el carácter abusivo y no vinculante de tal cláusula.
Por lo que el juez, cuando considere que una cláusula es abusiva, se abstendrá de aplicarla, salvo si el consumidor se opone a dicha abstención, otorgando así un consentimiento libre e informado a la inclusión de dicha cláusula (SSTJUE de 4 de junio de 2009, caso Pannon; y de 21 de febrero de 2013, caso Banif)
En caso contrario, que es lo más habitual, las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor y el contrato seguirá subsistiendo para las partes en los mismos términos ex art. 6.1 Directiva, precepto que ha adquirido rango de norma de orden público nacional (STJUE de 30 de mayo de 2013, caso Dirk).
Como se desprende de la jurisprudencia que ilustramos, se trata de una disposición imperativa que trata de reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes, por un equilibrio real, que permita restablecer la igualdad efectiva entre éstas (STJUE de 21 de febrero de 2013, caso Banif, citando a otras).
D) Especial referencia a la vivienda habitual y única como bien hipotecado
Todas las líneas de defensa que se nos pasan por la cabeza a los abogados cuando tratamos un asunto de esta índole adquieren especial magnitud si el bien hipotecado, objeto de ejecución, es la vivienda habitual y única del deudor y su familia, es decir, su hogar.
Este hecho no resulta ajeno a la jurisprudencia del TJUE, el cual ha incidido en él en varias resoluciones. El hilo conductor de sus sentencias es constante al afirmar que el procedimiento de ejecución hipotecaria español contraviene frontalmente la Directiva 93/13. Y añade que “así ocurre con mayor razón, asegura el Tribunal, cuando el bien que constituye el objeto de la garantía hipotecaria es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia” (STJUE de 14 de marzo de 2013, caso Aziz).
El sistema procesal español, considerado en su conjunto, “expone al consumidor o, incluso, a su familia, al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de la venta forzosa de ésta”, teniendo en cuenta que la vivienda es “una necesidad básica del consumidor” (STJUE de 17 de julio de 2014, caso Sánchez). Por lo tanto, en palabras del propio Presidente del Tribunal de Justicia, en Auto de 5 de junio de 2014, “el riesgo que corre el propietario de perder su vivienda habitual le sitúa, junto con su familia, en una situación particularmente delicada.”
La última sentencia dictada por el TJUE sobre esta materia, de gran repercusión en el mundo jurídico, de fecha 10 de septiembre de 2014, caso Monika, menciona, a su vez, dos resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 13 de mayo de 2008, caso McCann; y de 25 de julio de 2013, caso Rousk. En todas ellas, y otras más disponibles en las bases de datos, se concluye que “La pérdida del hogar es la forma más extrema de injerencia en el derecho al respeto del domicilio. Cualquier persona que pueda sufrir una injerencia de esta magnitud debería, en principio, poder hacer que un tribunal independiente decidiese sobre la proporcionalidad de la medida adoptada”.
En el marco normativo de la Unión, el derecho a la vivienda es un derecho fundamental garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, “que el tribunal nacional debe tomar en consideración al aplicar la Directiva 93/13”. En relación, especialmente, con las consecuencias que genera el lanzamiento del consumidor y de su familia de la vivienda, la cual es su residencia principal.
E) Los principios de autonomía procesal, de equivalencia y de efectividad
Teniendo en cuenta todo lo expuesto en las líneas precedentes, el TJUE asienta la aplicabilidad de la normativa comunitaria y su propia jurisprudencia en tres principios básicos, que deben ser tenidos en consideración por los Estados Miembros y el juez nacional, a la hora de legislar e interpretar la Ley, respectivamente (STJUE de 5 de diciembre de 2013, caso ACICL).
El principio de autonomía procesal de los Estados Miembros, en primer lugar, entra en juego en materia de ejecución forzosa debido a la falta de armonización comunitaria de los mecanismos legislativos a emplear. De esta manera, cada Estado es independiente y autónomo a la hora de conformar sus procedimientos de ejecución, los cuales, en todo caso, deberán respetar la finalidad última de las Directivas europeas y, en el tema que ahora nos atañe, de la Directiva 93/13/CEE.
Por su parte, en segundo lugar, el principio de equivalencia, que opera como una suerte de limitación a la autonomía procesal interna, obliga a los Estados Miembros a que, cuando configuren sus normas nacionales transponiendo las Directivas comunitarias, lo hagan de manera que tal regulación no sea menos favorable que la aplicable a situaciones similares de carácter interno.
Y, en tercer lugar, el principio de efectividad se erige como un control del cumplimiento del Derecho comunitario, exigiendo que la modalidad procesal escogida por el legislador nacional no haga excesivamente difícil en la práctica, o directamente imposible, el ejercicio de los derechos que confiere a los consumidores el Ordenamiento Jurídico de la Unión.
De esta última idea, y sobre la base del principio de igualdad de armas o de igualdad procesal, el TJUE, en su reciente Sentencia de 17 de julio de 2014, caso Sánchez, de recomendada lectura, considera que el procedimiento de ejecución hipotecaria español disminuye la efectividad de la protección del consumidor, toda vez que el acreedor ejecutante (la entidad financiera predisponente) tiene la posibilidad de interponer recurso de apelación contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución ex art. 695.4 LEC, por haber estimado la oposición formulada, mientras que el deudor ejecutado (el consumidor adherente) no dispone de esa facultad para el caso de que se dicte auto desestimando su oposición, aun cuando el título ejecutivo adolezca de cláusulas abusivas. En otras palabras, la entidad financiera goza de dos instancias y el consumidor sólo de una.
Como obligada respuesta a esta resolución, el legislador nacional promulgó el Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (todo lo concursal, por supuesto, siempre es urgente), cuya Disposición Final Tercera modifica mencionado precepto de la LEC, permitiendo, ahora sí, interponer recurso de apelación contra la desestimación de la oposición, pero única y exclusivamente cuando el motivo de oposición esgrimido haya sido la existencia de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.
Por lo tanto, claramente, el principio de igualdad de armas, entendido como el “corolario del concepto mismo de proceso justo, que implica la obligación de ofrecer a cada una de las partes una oportunidad razonable de formular sus pretensiones en condiciones que no la coloquen en una situación de manifiesta desventaja en relación con la parte contraria” (STJUE de 17 de julio de 2014, caso Sánchez, ya mencionada) se sigue vulnerando, pues el acreedor ejecutante puede acudir a la segunda instancia en todo caso, mientras que el deudor ejecutado sólo puede en el supuesto previsto en el art. 695.1.4º LEC. Además de otras muchas conclusiones interpretativas que caben deducir al respecto.
F) Suspensión de la ejecución durante la sustanciación del procedimiento de nulidad de las cláusulas abusivas
Procede hacer hincapié en una cuestión debatida por el Tribunal de Justicia, en lo que a nuestro Ordenamiento Jurídico se refiere, que todavía no ha sido trasladada por el legislador nacional a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En atención al ATJUE de 14 de noviembre de 2013, caso Rivas, desde la perspectiva del juez que conoce de la ejecución; y a la famosa STJUE de 14 de marzo de 2013, caso Aziz, desde el punto de vista del juez que conoce del proceso declarativo de nulidad de cláusulas abusivas; el art. 698.1 LEC se opone a la Directiva 93/13/CEE, en la medida en que no permite, ni a uno ni a otro juez “adoptar medidas cautelares, en particular, la suspensión de la ejecución, cuando acordar tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de la resolución final del juez que conozca del correspondiente proceso declarativo, quien es competente para apreciar el carácter abusivo de la cláusula”.
El anterior precepto es meridianamente claro: cualquier reclamación que el deudor hipotecario pueda formular, y que no esté recogida como causa de oposición, se ventilarán en el juicio que corresponda [en esta materia, juicio ordinario ante el juez de lo mercantil ex arts. 249.1.5º LEC y 86 ter 2.d) LOPJ], sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento de ejecución de bienes hipotecados.
Ciertamente, uno de los motivos de oposición, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, es “el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible” (gracias a la STJUE de 14 de marzo de 2013, caso Aziz), como puede ser la cláusula de vencimiento anticipado (en incumplimientos contractuales que no revistan especial gravedad, ATJUE de 14 de noviembre de 2013, caso Rivas) o la cláusula de limitación a la baja de la variación del tipo de interés, cuando adolezca de falta de información o transparencia (cláusula suelo, STS de 9 de mayo de 2013).
No obstante lo anterior, la jurisprudencia sentada por el TJUE en las dos resoluciones supra citadas sólo extenderían sus efectos durante el brevísimo plazo de 10 días que tiene el deudor hipotecario para oponerse, contado desde la notificación del auto despachando la ejecución (art. 556.1 LEC, por remisión del art. 557.1 LEC).
Por lo tanto, si un cliente viene a nuestro despacho una vez precluido tal plazo, o el beneficio a la justicia gratuita es reconocido con posterioridad a esos diez días (situaciones muy comunes en la práctica diaria de nuestra profesión), me pregunto ¿de qué manera se puede hacer valer esa doctrina jurisprudencial? ¿El juez nacional, ya sea del ejecutivo o del declarativo, dejará en un segundo plano la interpretación legalista de la norma procesal y acogerá un criterio hermenéutico acorde con el fin último de la Directiva comunitaria? Sólo basta con echar un ojo a las bases de datos y percatarse de la disparidad de resoluciones al respecto.
Ante esta situación, en la que no se ha adaptado fielmente el Derecho nacional a la Directiva aquí comentada, es preciso recordar que, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el órgano judicial nacional, a la hora de aplicar la legislación interna, con entrada en vigor anterior o posterior a la Directiva en cuestión y una vez expirado el plazo de adaptación del Derecho nacional a la norma comunitaria, ha de interpretarla “a la luz del tenor literal y de la finalidad de aquélla, para alcanzar el resultado a que se refiere la misma” (STJUE de 27 de junio de 2000, caso Océano, con cita de otras muchas).
G) Últimas reformas legislativas para la protección del consumidor hipotecario
Indigna percatarse que han tenido que ocurrir miles de desgracias para que el legislador nacional, del color que sea, se aproxime levemente a la parte más desfavorecida y proteja su derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE). Este acercamiento se materializa legislativamente en la adopción de las siguientes medidas, entre otras:
– Como sabemos, se ha añadido un motivo más de oposición a una ejecución hipotecaria, cual es, la existencia de cláusulas abusivas que constituyan el fundamento de la ejecución o que determinen la cantidad exigible (art. 695.1.4º LEC)
– Contra el auto que desestime la oposición por la causa expresada en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de apelación (art. 695.4 LEC), permitiendo acceder a la segunda instancia al ejecutado.
– Se ha fijado, como límite máximo para las costas exigibles al deudor ejecutado, el 5 % de la cuantía reclamada en la demanda ejecutiva (art. 575.1.bis LEC)
– Se suspenden los lanzamientos hasta el 15 de mayo de 2015 para aquellas personas que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y cumplan los estrictos requisitos económicos que exige, acreditándolo con una cantidad ingente de documentación.
– Se rebaja el porcentaje que el postor debe depositar como requisito para pujar, del 20 al 5, en aras de fomentar las licitaciones para evitar que la subasta se declare desierta (art. 647.1 LEC)
– Si en el acto de la subasta no pujare ningún postor, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse la vivienda habitual del deudor por el 70 % del valor de salida, en vez del 50 % para el caso de que no sea la vivienda habitual (art. 671 LEC)
– Se exige que, en caso de pacto de vencimiento anticipado, las cuotas impagadas sean, como mínimo, de tres mensualidades o cantidad equivalente a dicho periodo (art. 693.2 LEC)
– Se limitan los intereses de demora, como máximo, al triple del interés legal del dinero, lo que sería, en la actualidad, un 12 %; y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago, sin que puedan ser capitalizados en ningún caso, por lo que se prohíbe el anatocismo (art. 114, párrafo tercero, LH)
– Además de las medidas que ya se pusieron en marcha con el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo para los deudores hipotecarios sin recursos y la implantación del Código de Buenas Prácticas, de voluntaria acogida por las entidades de crédito.
No obstante lo anterior, dichas entidades también han tenido reformas a su favor, como puede ser la modificación del art. 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, operada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, que dispone la extinción ope legis del arrendamiento por enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria, suprimiendo el derecho que tenía el arrendatario de permanecer en su situación hasta que se cumpliera el plazo mínimo legal de duración del contrato.
En conclusión, el papel meramente ejecutor que otorga nuestra legislación nacional al juez en el procedimiento de ejecución hipotecaria (y no sólo en éste) contraviene frontalmente el Derecho comunitario en lo que a protección de los consumidores se refiere y, por tanto, el sistema está abocado a una reforma profunda. No basta sólo con introducir meros parches puntuales conforme se van dictando resoluciones por el TJUE, lo cual denota una sumisión del poder legislativo, no a los intereses generales de todos los ciudadanos, sino a determinados intereses particulares y partidistas.
“Consumidores somos todos”, pronunciaba el expresidente de los EE.UU., John Fitzgerald Kennedy, ya en el año 1962, ante el Congreso de su país, televisado y comentado alrededor de todo el planeta, en donde destacó la universalidad del concepto de “consumidor”. Resulta menester traer a colación estas palabras, y mantenerlas en nuestra cabeza cada vez que nos enfrentamos a la defensa de un asunto en el que el justiciable, ya sea cliente propiamente dicho, ya sea beneficiario del derecho a la justicia gratuita, es consumidor de servicios bancarios.
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sábado, 25 de octubre de 2014
J. G. N. / Madrid 18/10/2014 – abc.es
Un estudio de Facua revela que el 97% de los usuarios desconfía del papel del Gobierno en la regulación del sector eléctrico
Casi uno de cada cuatro consumidores desconoce qué tarifa eléctrica tiene contratada y el 56% no entiende la factura de la luz. Estas son dos de las principales conclusiones de una encuesta realizada por Facua-Consumidores en Acción.
El 97% de los usuarios desconfía de lo que está haciendo el Gobierno en la regulación del sector eléctrico y solo el 1% tiene confianza en la labor del Ejecutivo (el 2,0% no sabe/no contesta). En el sondeo, realizado por Facua entre el 2 de septiembre y el 16 de octubre, han participado 2.892 usuarios de toda España.
El 97,7% de los usuarios encuestados considera que la tarifa eléctrica es desproporcionada y no cree que exista justificación para ello. El 1,5% opina que el precio de la luz es alto pero entiende que debe ser así. Solo el 0,8% valora que la tarifa es adecuada y el 0,1% dice que es barata.
El 94,7% de los usuarios afirma que las compañías eléctricas no le generan confianza. Solo el 0,8% indica que confía en ellas y el 4,5% que algunas le ofrecen confianza y otras no.
Nada menos que el 41,3% de los usuarios denuncia que ha tenido algún problema con su compañía eléctrica en el último año. De ellos, el 67,8% advierte de que no le solucionaron la irregularidad y el 32,2% indica que sí lo hicieron. De los principales problemas sufridos por los usuarios, el 50,6% indica que estuvieron relacionados con la facturación, el 18,4% con cortes de suministro y el 8,3% con que su eléctrica no hizo lectura del contador durante más de seis meses.
De los usuarios encuestados a los que su eléctrica ya les ha sustituido el viejo contador, el 60,9% denuncia que la empresa no le informó de que lo haría, en contra de lo establecido en la legislación del sector. En este sentido, el 78,7% del total de encuestados indica que no ha sido informado del tipo de contador que tiene instalado.
La mitad de los usuarios (49,1%) no ha comprobado en el último año si la potencia que tiene contratada es adecuada para su domicilio. El 30,3% señala que no sabe cómo hacerlo.
Por último, el 48,0% desconoce qué es el bono social eléctrico, lo que pone de manifiesto la deficiente información lanzada por el Gobierno y la falta de interés del sector por que los usuarios que tienen derecho accedan a él. Ante esto, señala Facua, el Ejecutivo debe obligar a las compañías a desarrollar grandes campañas de información sobre el bono social.
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viernes, 24 de octubre de 2014
Justicia reabre el diálogo con el Colegio de Registradores Mercantiles para que gestionen el Registro Civil
Sindicatos avisan de que información íntima podría ser gestionada por trabajadores del ámbito privado y Catalá garantiza protección
Madrid, 24 octubre 2014. (europapress.es) –
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha reabierto el diálogo con el Colegio de Registradores Mercantiles y Bienes Muebles de España con el fin de crear una comisión mixta encargada de la reforma del Registro Civil, el cual será gestionado por registradores mercantiles y garantizará la «gratuidad de los servicios que requieran» los ciudadanos.
Catalá se ha reunido este viernes con representantes del Colegio de Registradores Mercantiles y Bienes Muebles de España a quienes ha manifestado que el Estado mantendrá la titularidad estatal de los datos registrales y garantizará su «máxima protección», según ha informado el Ministerio de Justicia.
Las conversaciones entre ambos organismos se aparcaron durante la etapa de Alberto Ruiz-Gallardón, quien otorgó la gestión de este servicio a los registradores mercantiles y concedió el sistema informático a una Corporación Pública intermedia y no al propio Colegio que representa a todos los profesionales, algo que mereció el reproche del Consejo de Estado y que será corregido por el actual equipo de Justicia.
Catalá defiende la idea de su antecesor de encomendar a los registradores mercantiles el Registro Civil al entender que son funcionarios públicos, aunque retribuidos por aranceles y no por nómina. El PSOE aprobó en 2011 una reforma que desjudicializaba este servicio, si bien no concretaba qué empleados públicos se encargarían del mismo, entre quienes se ofrecieron los secretarios judiciales.
El Registro Civil protagonizará algunas de las medidas propuestas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) que se están desarrollando mediante reformas legislativas remitidas a las Cortes. Entre ellas figura la que permitirá la tramitación electrónica desde los centros sanitarios tanto de los nacimientos como de las defunciones.
Los sindicatos han advertido de que no todos los empleados que trabajan en las oficinas registrales tienen carácter de funcionarios públicos, según ha corroborado la doctrina del Tribunal Supremo, y temen que, aunque la titularidad de los datos sea estatal, la gestión de los mismos esté en manos de trabajadores del ámbito privado y la información que recoge los datos más íntimos de todos los españoles pueda ser objeto de alguna utilización irregular, según han informado a Europa Press fuentes sindicales.
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viernes, 24 de octubre de 2014
22/10/2014 Europa_Press – expansion.com
El nuevo ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha garantizado al sindicato CSIF que el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) garantizará la estabilidad en el empleo de los funcionarios, se suprimirá la movilidad forzosa fuera del municipio y mantendrá oficinas judiciales de paz en las poblaciones que cuenten a día de hoy con juzgados de paz.
El ministro de Justicia ha insistido en su firme voluntad de abordar estos asuntos desde la «confianza mutua» y la negociación constante durante el encuentro mantenido este miércoles con el presidente nacional del sindicato CSIF, Miguel Borra, el presidente nacional del área de Justicia, Francisco Lama, y el coordinador de este sector, Javier Jordán.
El ministro se ha reunido este miércoles con representantes de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato mayoritario en el sector, para trasladarles de primera mano sus proyectos al frente del departamento. Según el sindicato, la reforma mantendrá los centros de destinos municipales, UPAD municipal y cada Servicio común procesal de cada municipio y transformará los juzgados y agrupaciones de Paz con personal de Justicia en Oficinas Judiciales de Paz con los funcionarios de su plantilla.
Además, el ministro ha mostrado su disposición a abordar el problema de la «alta precariedad» en el empleo a través de una mayor oferta de empleo público. CSIF recuerda que existen más de 10.000 vacantes presupuestadas, cuya oferta a oposiciones no supone incremento de gasto alguno.
CSIF ha trasladado su disconformidad a entregar el Registro Civil a los registradores y ha lamentado que se «tire por tierra la experiencia, formación y potencial de los funcionarios de Justicia así como la posibilidad de crear desde ya el Registro civil electrónico que nos permitiría agilizar el Registro civil sin necesidad de entrega alguna a terceras personas, aprovechando la inversión millonaria realizada en un programa informático que funciona y en la digitalización del Registro civil».
El sindicato ha reclamado también una revisión de las tasas judiciales para no perjudicar a los ciudadanos en el acceso a la justicia, a lo que el ministro ha recordado su intención de revisar esta norma.
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viernes, 24 de octubre de 2014
Bruselas nos recordó que la vivienda en España subió un 155% en el ‘boom’.
En cambio con la crisis los precios han bajado un 40-45%.
El precio ha caído todos los años desde 2008, con una ligera mejora en 2010.
En agosto, la compraventa de viviendas creció un 13,9% respecto a un año antes.
EP. 19.10.2014 – 20minutos.es
¿Ha acabado ya la crisis inmobiliaria? O al menos, ¿ha dejado ya de caer el precio de la vivienda? No, pero casi. Eso indican casi todos los termómetros del sector. De momento se puede decir que el precio de los pisos ha caído de media en España un 40-45%.
Hace tres años, la Comisión Europea nos recordó que la vivienda en España subió un 155% en el boom. Puesto que con la crisis ha bajado un 40%, ¿es suficiente ya o deben caer más los precios? Un repaso a lo que ha sucedido en estos últimos años.
Si los precios subieron un 155%, ¿es suficiente que hayan bajado un 40%?Según los últimos datos publicados por Tinsa, el precio de medio de la vivienda comenzó a caer tras el inicio de la crisis económica en 2008 y todavía lo sigue haciendo. La firma de tasación apunta a una rebaja de los precios acumulada del 41,7% desde 2007, justo antes del estallido de la burbuja inmobiliaria.
La firma calcula que el precio de la vivienda cayó un 4,2% el pasado mes de septiembre en comparación con el mismo mes de 2013, frente a una caída interanual del 4,3% en agosto, una cifra que el Consejo General del Notariado eleva hasta el 8,6%. El precio ha caído todos los años desde 2008, con una ligera mejora en 2010, aunque tampoco ese año los precios llegaron a aumentar respecto al año anterior.
En septiembre, las áreas metropolitanas volvieron a destacar como el grupo donde menor fue la caída del precio de la vivienda, sólo un 0,8%. En el extremo contrario, los municipios más pequeños intensificaron su caída, con un retroceso de los precios del 9,2% en tasa interanual. La costa mediterránea redujo sus precios en septiembre un 2,9% en tasa interanual, por debajo del 3,5% de caída registrada en Baleares y Canarias.
En lo que va de año la evolución interanual ha sido desigual para los distintos tipos de municipios. Así, el precio en los municipios más pequeños aumentó respecto al año anterior en abril y agosto, un aumento que no se ha visto en ninguno de los otros tipos de localidades.
Se venden más pisos
En paralelo a esta caída de los precios, en los últimos meses se ha producido un repunte de la compraventa de vivienda, según el Consejo General del Notariado. Concretamente, en agosto la compraventa de viviendas se situó en agosto en 17.045 transacciones, lo que supone un incremento interanual del 13,9%.
Los notarios destacan que la evolución del mercado hipotecario para la adquisición de vivienda recoge también la mejora observada en el sector inmobiliario, al registrarse incluso un incremento en el conjunto del crédito en términos desestacionalizados.
Así, el número de nuevos préstamos hipotecarios realizados en agosto fue de 13.060, lo que supone una caída interanual del 0,7%, si bien la serie corregida de calendario supone un aumento del 5,2%. La cuantía promedio de tales préstamos fue de 128.485 euros, lo que supone una contracción del 2,2% respecto a agosto del año anterior.
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jueves, 23 de octubre de 2014
Queremos hacer desde esta página un reconocimiento público de gratitud a todos los integrantes del SSI cuya profesionalidad, dedicación y paciencia se hacen patentes todos los días en apoyo del trabajo que se desempeña en todos los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles así como de las Oficinas Liquidadoras, tanto desde el punto de vista de desarrollo de programas, implantación, docencia y formación como desde el no menos importante de la solución práctica de los problemas que se plantean en el día a día.
Entre ellos, y por ser los que podemos ver físicamente en nuestras Oficinas, en funciones de formadores, Don Camilo González, Don José Luis Seijo y Don José Manuel Hormigos.
Gracias sinceras a todo el equipo
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jueves, 23 de octubre de 2014
Una empresa catalana, que cobrará por resultados, mete también el pie en el territorio. Las firmas analizan desde el IBI, permisos de obras o multas de tráfico hasta el IAE de las empresas, aunque Hacienda ofrece el mismo servicio a un precio moderado
David Taberna | San Sebastián. 21 octubre 2014 diariovasco.com
La privatización de la inspección de los impuestos locales empieza a expandirse como una mancha de aceite por los municipios de Gipuzkoa. Pasaia ha sido el último en sumarse a la lista al adjudicar el servicio a una empresa catalana -Coordinadora de Gestión de Ingresos (CGI)- que mete así un pie en un mercado guipuzcoano copado por la vizcaína Gesmunpal, que ha sido contratada en los últimos años por 16 ayuntamientos. Ambas empresas trabajan a comisión, llevándose un porcentaje de las cantidades descubiertas en los diferentes tributos y tasas, desde multas de tráfico, a la contribución o IAE, pasando por licencias de obras.
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jueves, 23 de octubre de 2014
Escrito por: @pmartinez-almeida, @efonseca
22 octubre 2014, idealista.com
El impacto social que siguen teniendo las ejecuciones hipotecarias y, en ocasiones, la falta de datos han propiciado que el Instituto Nacional de Estadística (INE) contemple ampliar la nueva estadística de impagos hipotecarios que se estrenó el pasado mes de junio con datos de comienzos de 2014. el organismo dará el número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales por comunidades autónomas. Hasta ahora sólo se conocía el dato a nivel nacional
Según fuentes oficiales, a partir del año que viene el INE detallará aún más su estadística sobre ejecuciones hipotecarias de reciente creación. Publicará el número de hipotecas ejecutadas sobre vivienda habitual y por comunidades autónomas. Hasta ahora sólo ofrecía el dato a nivel nacional
Aún está por ver la forma de publicarlo: se está discutiendo si hacerlo con la publicación de los datos correspondientes al cuarto trimestre de 2014 o incluir estos datos en una publicación resumen del conjunto del año 2014. Sea como fuere, este nuevo dato se hará público a finales de marzo o durante el mes de abril del año que viene
Los datos dispares y escasos de los desahucios en España, junto con la insuficiencia en la desagregación de cifras empujaron al INE a crear esta nueva estadística. un proyecto que se incluyó en el plan estadístico nacional 2013-2016
En la actualidad, hasta tres instituciones ofrecen distintas estadísticas sobre desahucios: el Banco de España (BDE), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Instituto Nacional de Estadística (INE), cuya fuente es el Colegio de Registradores. Es decir, ofrece trimestralmente el número de certificaciones de ejecuciones hipotecarias que se inician e inscriben en los registros de la propiedad durante el trimestre de referencia, relativos a la totalidad de fincas rústicas y urbanas
Conviene recordar que no todas las ejecuciones de hipoteca que se inician terminan con el desahucio de los propietarios
Suben las ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual
El último dato disponible por parte del INE es el correspondiente al segundo trimestre de este año, cuando se ejecutaron 9.611 hipotecas de viviendas habituales, un 1,5% más que el trimestre anterior y un 8,4% más que hace un año
Entre los datos más relevantes destacan que las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas concentraron el 58,1% del total de ejecuciones: el 29,1% del total de ejecuciones hipotecarias son viviendas habituales de personas físicas, el 20,6% corresponde a viviendas de personas jurídicas y el 8,4% otras viviendas de personas físicas
Además, el 63,4% de las “viviendas ejecutadas” correspondieron a préstamos firmados entre 2005 y 2008
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jueves, 23 de octubre de 2014
teinteresa.es, Madrid
La creación de sociedades mercantiles en España cayó 1,7% entre los meses de julio y septiembre respecto al mismo trimestre de 2013, hasta alcanzar la constitución de 19.749 empresas durante este periodo, según los datos publicados este lunes por el Colegio de Registradores.
No obstante, la estadística trimestral muestra un aumento del 0,78% durante los últimos 12 meses, de octubre de 2013 a septiembre de 2014, en los se constituyeron un total de 93.805 sociedades.
Por regiones, Ceuta y Melilla (23,53%), Baleares (11,24%), Extremadura (6,87%) y Madrid (4,12%) registran la mejor evolución respecto al tercer trimestre del año 2013, frente a Castilla–La Mancha (-16,48%), Murcia (-15,05%), La Rioja (-13,04%), Cataluña (-6,21) y Castilla y León (-6,07%), que presentan los mayores descensos.
Respecto a la extinción de sociedades, en el tercer trimestre alcanzaron las 4.215 operaciones, lo que supone un descenso del 8,53% sobre el mismo periodo del año anterior. La mayor caída se produjo en Castilla-La Mancha (-50,60%), Asturias (-16,42%) y Canarias (-15,88%), mientras que en Extremadura (58,33%), Aragón (6,14%), País Vasco (4,07%) y Baleares (3,25%) subieron.
Asimismo, durante este trimestre se realizaron 6.865 ampliaciones de capital, un 2,43% menos que el mismo periodo del año anterior, por un importe de 6.467 millones de euros, un 36,52% por debajo que lo desembolsado entre julio y septiembre de 2013.
En cuanto a los concursos de acreedores, en estos tres meses 1.222 sociedades se vieron inmersas en estos procesos, lo que supone un descenso del 32,78%. Madrid (-63,42%), Cantabria (-45%), Aragón (-41,82%), Extremadura (-39,39%), Navarra (-35,71%), Canarias (-34,62%), Castilla y León (-31,34%) y Cataluña (-23,53) representan los mayores descensos.
La Rioja (15,38%) y Baleares (3,57%) fueron las únicas regiones en donde aumentaron estos procedimientos durante el tercer trimestre. En los últimos 12 meses, un total de 6.585 empresas se declararon en concurso, un descenso del 19,46% respecto al mismo periodo anterior.
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jueves, 23 de octubre de 2014
La recaudación de impuestos ligados a la vivienda crece siete años después
La construcción toma impulso y ahora ¿qué?
Calcule el ‘hachazo’ fiscal que le espera si vende su casa antigua en 2015
Jaume Viñas Madrid 20-10-2014 cincodias.com
Pocos impuestos reflejan mejor el boom inmobiliario –y el posterior pinchazo– que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), que grava la compraventa de viviendas de segunda mano, y el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD), que se aplica sobre determinadas operaciones como la contratación de una hipoteca.
Ambos tributos, cuya recaudación está cedida a las comunidades autónomas, pasaron de aportar 5.000 millones en 1999 a 18.000 millones en 2006. Nunca antes los Ejecutivos autonómicos habían registrado un incremento de ingresos de tal calibre. El espejismo se empezó a romper en 2007, cuando la recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados descendió por primera vez un 8,5%.
A pesar de la caída, ambos tributos todavía aportaban más de 16.000 millones de euros. Lo que en 2007 fue un aviso, un año después se convirtió en la constatación de que el sector inmobiliario entraba en barrena. La recaudación cayó en 2008 un 40% en términos anuales, un retroceso inaudito y que explica en buena medida el descontrol del déficit autonómico. Los descensos, más moderados, continuaron en los años siguientes hasta que la recaudación se situó en 5.542 millones en 2013, el nivel más bajo desde 1998 en términos nominales. ¿Han tocado suelo ambos impuestos? Parece que sí. Al menos, eso reflejan los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria. Entre enero y julio, la recaudación por ITPy AJD alcanzó los 3.479 millones, un 5,9% más que en el mismo período del año anterior. Un cambio de tendencia que todo apunta que se mantendrá a medida que Hacienda actualice los datos de recaudación para el resto del ejercicio.
La reforma fiscal encarecerá a partir del próximo año el coste fiscal de vender una vivienda
Así lo sugieren los datos de compraventa de vivienda que periódicamente publica el INE, el Ministerio de Fomento u organizaciones privadas. Además, el sector inmobiliario prevé mayores operaciones a finales de este año como consecuencia de la reforma fiscal que actualmente se tramita en el Senado. Hacienda ha incluido en los nuevos textos normativos la supresión de los coeficientes de abatimiento y correctores monetarios que permiten rebajar, a efectos fiscales, la plusvalía que logran los vendedores de vivienda.
Con su supresión, la factura fiscal por vender una vivienda, especialmente si es antigua, se disparará. Por ejemplo, si un contribuyente compró una casa en 1976 por dos millones de pesetas (12.020 euros) y la vende el 31 de diciembre de este año por 200.000 euros deberá pagar 10.869 euros por la ganancia patrimonial en el IRPF. Esta misma operación, realizada a partir de enero de 2015, supondrá una factura fiscal de 43.995 euros. Es decir, la diferencia entre vender el 31 de diciembre o hacerlo 24 horas más tarde alcanza los 33.125 euros.
El sector inmobiliario ya ha detectado movimientos en el mercado para evitar el efecto de la supresión en el IRPF de los coeficientes correctores en las ganancias patrimoniales. Los contribuyentes que tuvieran en mente vender una vivienda tienen incentivos de sobra para adelantar esa operación. Las prisas por vender antes del cambio fiscal también suponen un arma poderosa para que los compradores presionen los precios a la baja. Todas estas operaciones conllevan el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y, en caso de recurrir a financiación ajena, también se gravan por el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Más allá del efecto de la reforma fiscal, cuya importancia en el sector todavía no se puede calibrar, los datos de la Agencia Tributaria muestran que son las comunidades del arco mediterráneo donde se registra un mayor dinamismo. La Comunidad Valenciana logró por ITP y AJD 462 millones hasta julio, un 23,2% más que en el mismo período del ejercicio anterior. Es de los pocos datos positivos que pueden hallarse en las castigadas cuentas valencianas. La recaudación por ambos tributos aumentó un 17,7% en Baleares y un 16,7% en Cataluña. La Generalitat catalana ingresó 733 millones y es la autonomía que obtiene mayores recursos. La recaudación retrocedió notablemente en Extremadura, La Rioja o las dos Castillas.
La Comunidad de Madrid logró 551 millones hasta julio, un 4,16% más. El incremento se ha producido a pesar de que el Ejecutivo madrileño bajó del 7% al 6% el tipo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales a partir de 2014. En cambio, la mayoría de comunidades aprovechó para subir el impuesto cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero elevó el IVAreducido que se aplica sobre la vivienda nueva del 7% al 8% o cuando el actual Gobierno lo subió nuevamente hasta el 10%. En Cataluña se aplica un 8% por ITP y en comunidades como Asturias, Andalucía, Baleares se han fijado gravámenes progresivos que alcanzan el 10%. Y, en Extremadura, llegan al 11%.
También se registran diferencias en el impuesto sobre actos jurídicos documentados, donde los tipos van del 0,75% que se aplica en Madrid al 1,5% vigente en Andalucía o Cataluña.
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miércoles, 22 de octubre de 2014
Reforma fiscal
Javier Tahiri – Madrid 21/10/2014 – abc.es
PSOE, CiU e IU presentarán en el Senado enmiendas a la reforma fiscal para suprimir la subida tributaria aprobada por el Gobierno
La reforma fiscal alarga su periodo de tramitación parlamentaria, ahora en el Senado, y su aprobación se dará a final de año. De esta forma, el plazo para presentar enmiendas en la Cámara Alta se ha ampliado hasta el 30 de octubre y la mayoría de la oposición repicará, previsiblemente, la petición remitida en el Congreso de los Diputados para que la reforma fiscal no suba los impuestos a la venta de inmuebles de segunda mano a partir del próximo año mediante la supresión de los coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria. En el Congreso de los Diputados, PSOE, CiU, Izquierda Plural y UPyD presentaron hace unas semanas enmiendas para anular el «hachazo fiscal» sobre las plusvalías obtenidas al vender casas usadas, peticiones rechazadas finalmente por la mayoría absoluta del PP. Pero no solo la oposición política, también la mayoría de los expertos consultados por ABC considera errónea esta subida fiscal.
Vender una vivienda en 2014 o esperar a 2015 puede esconder una diferencia de miles de euros a raíz de la supresión de ambos coeficientes y penalizará, sobre todo, a las casas adquiridas antes de 1995, ya que estos inmuebles se podían aplicar las dos bonificaciones fiscales. Imagine que compró su vivienda en el año 1989 por 12.000 euros (dos millones de pesetas de entonces) y su precio de mercado actual asciende a 300.000 euros. Si vende la casa el 31 de diciembre de 2014 pagará en IRPF 45.483 euros, mientras que si decide traspasarla al día siguiente, la factura del Fisco ascenderá a 72.800 euros. Miles de euros en cuestión de horas.
La corrección monetaria se aplicaba para eliminar el efecto de la inflación sobre la revalorización del precio de los activos inmobiliarios, con el objetivo de que en caso de vender una vivienda comprada hace años el contribuyente tributase solo por la plusvalía «real» generada. Los coeficientes de abatimiento, por su parte, reducían aún más la factura fiscal para la venta de aquellos bienes patrimoniales (tanto acciones como viviendas) comprados antes del 31 de diciembre de 1994. Estos instrumentos se calculaban sobre la plusvalía generada entre esta fecha y el 19 de enero de 2006.
En el debate en el Congreso de la reforma fiscal celebrado el pasado 8 de octubre, el propio grupo Popular admitió que la enmienda contra la supresión de ambas figuras estaba siendo «muy repetida por todos los grupos parlamentarios», como señaló la diputada Ana Madrazo. Entre los argumentos esgrimidos por las distintas formaciones políticas de la oposición para pedir el mantenimiento de los coeficientes, destacan la inseguridad jurídica que genera el fin de estos coeficientes así como el perjuicio que puede causar sobre los que menos tienen. «Esta medida afecta sobre todo a las rentas bajas y medias, puesto que los grandes patrimonios utilizan instrumentos fiscales sofisticados para evitar dichas plusvalías», considera el Partido Socialista.
Desde UPyD, en el caso del fin de la corrección monetaria, lamentan que, al dejar de corregirse la subida de los precios por la inflación, se vayan a gravar «plusvalías ficticias». Ello, en su opinión, provocaría una ruptura respecto a los países de nuestro entorno e introduce «gravísimas distorsiones en el mercado inmobiliario». CiU, destaca que en la actualidad muchas ventas de inmuebles se dan por las «necesidades de liquidez» por lo que abogan por anular la subida de impuestos.
«Además de la inseguridad jurídica que esta supresión genera, lo cierto es que puede afectar con intensidad a contribuyentes con rentas modestas y cuyo único patrimonio es la vivienda», argumenta Izquierda Plural.
Desde Hacienda recuerdan que los coeficientes de abatimiento, que rebajaban los impuestos un 11,1% anual sobre las plusvalías generadas por la venta de vivienda usada a partir del segundo año de la compra, ya fueron eliminados con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2006. Entonces se mantuvieron para los que adquirieron su casa antes de 1995. Por ello, desde el departamento dirigido por Cristóbal Montoro entienden que este régimen era transitorio y que con su eliminación se iguala el tratamiento fiscal de todos los contribuyentes y no se genera inseguridad jurídica
La mayoría de expertos consultados también se opone a la supresión de ambas bonificaciones fiscales, sobre todo en el caso de la corrección monetaria, ya que penaliza al ahorro y desanima a la inversión. En este sentido, Hacienda justifica el fin de esta bonificación fiscal por la baja inflación actual.
Excepciones a la norma
Eso sí, el actual proyecto de ley de reforma fiscal mantiene algunas excepciones. No tributarán los contribuyentes mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual ni aquellos que utilicen la plusvalía para la reinversión en otra casa en la que residan. Asimismo, la rebaja de tipos en el IRPF, se defiende Hacienda, puede compensar e incluso beneficiar a aquellos que compraron su vivienda hace dos o tres años en el más que improbable caso de que sus viviendas se hayan apreciado bastante en este periodo.
Ante el inminente castigo fiscal, las transacciones de pisos de segunda mano se dispararon un 22,6% en agosto respecto al mismo mes de 2013, pese a que las operaciones en apartamentos nuevos, a los que no afecta la reforma fiscal en este punto, se hundieron un 17% durante el mismo periodo. En conjunto, según el Consejo General del Notariado, las ventas de viviendas aumentaron un 13,9% en el octavo mes del año y los precios bajaron un 8,6%, una tendencia que podría ir a más hasta final de año.
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miércoles, 22 de octubre de 2014
Cómo financiar la compra
Elena Sanz 19/10/2014 elconfidencial.com
Preguntábamos hace unas semanas cuánto estaría usted dispuesto a pagar por una plaza de garaje. La fuerte caída de precios experimentada ha puesto en el mercado producto a un precio mucho más asequible que hace unos años. Si bien, también con la crisis, son muchos los particulares que han optado por el alquiler en lugar de la compra.
Supongamos que ha encontrado una plaza que le interesa y quiere comprarla. Hay dos opciones. Pagar con dinero en efectivo o pedir dinero al banco ya sea a través de un préstamo personal -por su importe- o bien hipotecando el bien, es decir, el garaje. Es posible que cuente con unos ahorros y quiera invertirlos directamente. Con la crisis han sido muchos los españoles que, ante la falta de financiación y unos diferenciales cada vez más elevados, han optado por comprar al contado. Tal es así que, actualmente, siete de cada diez viviendas se venden en España sin necesidad de contratar una hipoteca.
Si, por el contrario, necesita financiación, los bancos no cuentan con un producto específico, como sí sucede con la financiación hipotecaria para la adquisición de una vivienda. ¿Qué opciones tenemos sobre la mesa? Básicamente tres:
1.- Hipoteca. «No es habitual contratar una hipoteca para pagar una plaza de párking a no ser que ésta se adquiera junto a la vivienda», explica a El Confidencial Maica López, responsable de prensa del portal financiero Bankimia. «En estos casos, toda la compra, es decir, el aparcamiento más la casa, se incluye en el préstamo hipotecario. Al tratarse de un inmueble, la financiación llega hasta el 80% del valor de tasación o de compraventa. De lo contrario, si sólo adquiere la plaza de aparcamiento, es más complicado que la entidad conceda la hipoteca y, de hacerlo, el porcentaje de financiación es bastante inferior».
A diferencia de las casas, la banca no tiene un producto específico para la compra de plazas de garaje. Situación que también ha constatado Juan Villén, responsable de hipotecas de idealista.com. «A diferencia de las casas, la banca no tiene un producto específico para la compra de plazas de garaje y cuando da luz verde a un préstamo hipotecario concede un porcentaje de tasación más bajo que en la compraventa de viviendas. En torno al 50%».
A través de un préstamo hipotecario se pueden conseguir importes elevados, pero, atención, a diferencia de las hipotecas, suelen aplicar diferenciales más elevados, por encima del 3%.
2.- Préstamos al consumo. No tienen una finalidad concreta (vehículo, estudios, coche…) y pueden ser una opción para financiar la adquisición de una plaza de aparcamiento que no requiera una financiación demasiado elevada.
«Hoy en día se pueden encontrar en el mercado préstamos que financian hasta 60.000 euros con plazos de amortización de hasta ocho años», explica Maica López. Normalmente, los préstamos personales no se suelen conceder importes tan elevados como una hipoteca. El rango más habitual oscila entre los 3.000 y los 60.000 euros, según Bankimia.
Una cantidad con la que se puede afrontar la compra de una plaza de garaje si tenemos en cuenta que el precio medio en España ronda los 26.000 euros, según un estudio reciente de idealista.com.
«A diferencia de las hipotecas, con plazos de amortización más amplios, los préstamos al consumo suelen ser a 4-5 años. Es extraño encontrarlos a 7 u 8 años, con lo que, respecto a la hipoteca, las cuotas suelen ser más altas y tipos mucho más altos. Ahora pueden rondar el 7%», comenta Villén.
Los datos que maneja Bankimia recogen intereses que oscilan entre el 7% y el 13%, aunque lo habitual, tal y como explican desde el portal, es que se muevan entre el 7% y el 9%. «Con todo, el porcentaje que se le aplica también depende de la cantidad de dinero que se pide prestada, del plazo de amortización, del perfil del cliente, y también de la vinculación que asuma el solicitante con la entidad. Es decir, si domicilia nómina, si tiene alguna cuenta abierta, si contrata un seguro…» Muy parecido a lo que sucede con las hipotecas.
Juan Villén también explica cómo la banca suele mostrarse reacia a financiar importes elevados. «Además, si no te lo concede tu banco es difícil que te lo conceda otra entidad», concluye.
En cuanto a los plazos de amortización, «pueden alargarse hasta 10 años en algunos casos, aunque la mayoría se comercializan a como máximo 8 años. Y sobre las comisiones, depende. Hay quien aplica por estudio y apertura, otros que solo por apertura, otras entidades ninguna… La de estudio puede ser de entre el 1% y el 2%. Y la de apertura puede llegar en algún caso puntual al 3%», añade Maica López.
Para Pau A. Monserrat, director editorial de iAhorro.com, «suele ser más interesante un préstamo personal si el coste de los intereses no es muy alto, ya que el cliente se ahorra los gastos de escrituración de la hipoteca».
3.- Líneas de crédito. Es lo menos habitual. «Son líneas de financiación para empresarios o autónomos, los particulares no disponen de ellos. En este caso, depende del titular de la línea, si quiere emplearla para este fin o no», apunta Maica López.
Sea a través de un préstamo hipotecario o un préstamo al consumo, para Pau A. Monserrat «las plazas de garaje suelen ser bienes inmuebles bastante atractivos para los bancos, ya que por su precio relativamente reducido y su uso suelen ser fácilmente recolocables si hay impagos. Por otro lado, la finalidad de la financiación se considera inversión familiar o profesional, según el caso, lo que gusta bastante a la banca. Más que un simple gasto», añade.
No olvides los impuestos y otros gastos
Comprar una plaza de garaje lleva consigo el pago de una serie de impuestos. Al igual que sucede con la compra de una casa, al precio de venta hay que sumar, aproximadamente, un 10% adicional en concepto de gastos de notaría, registro, impuestos…
La compra de una plaza de garaje está sujeta al IVA (si es primera transmisión) o al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el caso de segundas y posteriores transmisiones, o el de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Asimismo, la escritura de compraventa lleva aparejada gastos de notaría y registro. Sin olvidar que, en los préstamos hipotecarios, también hay gastos derivados de la escritura hipotecaria -notario, registro, gestoría…-, así como comisiones -apertura, cancelación, amortización anticipada, etc-.
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miércoles, 22 de octubre de 2014
UGT relaciona el incremento, hasta un 10% del total de solicitudes, con la privatización del Registro Civil » Un problema de la aplicación informática de la oficina de Ourense impidió emitir certificaciones
j. fraiz ourense 18.10.2014 farodevigo.es
Los profesionales de justicia empiezan a ver ejemplos de lo que consideran efectos de la última reforma promovida por Gallardón y que su sucesor al frente del ministerio, el exsecretario de Estado de Infraestructuras, Rafael Catalá, -dispuesto en cambio a revisar la impopular ley de tasas- sigue implementando.
La privatización de los registros civiles, oficinas de trámite diario (desde certificados de defunción hasta expedientes de matrimonio y cambios de nombre), ganó un paso más con la publicación, el viernes en el BOE, de la Ley 18/2004, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En las disposiciones adicionales vigésima a vigésimo quinta, se culminó con la entrega de la gestión a los registradores mercantiles.
Registradores de la propiedad y notarios ya se encargaban de la tramitación de las nacionalidades, realizando informe desfavorable o favorable a las solicitudes. Los profesionales tienen que pedir referencias a diferentes organismos, como la Seguridad Social o Hacienda, digitalizar y comprobar los documentos, y emitir el dictamen final. En base al criterio, Justicia decide si concede o no la nacionalidad. Tras todo el trámite privatizado, es la oficina pública la que se encarga de la notificación. El volumen de expedientes remitidos provoca un colapso por falta de medios humanos y técnicos, denuncian los trabajadores.
Según denuncia UGT Xustiza, en Ourense, la denegación de expedientes de nacionalidad ha ascendido en el año 2013 a un total de 130 casos, de los que un 10%, según el mismo sindicato, habrían sido mal denegados por haberse tramitado y digitalizado mal los expedientes por parte de los notarios y registradores. Los «cúmulos de errores» que los funcionarios dicen haber detectado explicarían que en la oficina de Ourense, suponen un porcentaje «muy alto» en comparación con el momento en el que la labor de tramitación aún correspondía al propio Registro Civil.
Retrasos y contenciosos
Las denegaciones por supuestos errores de los notarios y registradores suponen a los solicitantes «una gran indefensión», según resalta el responsable de UGT Xustiza, Manuel González Carvajal.
A la persona interesada solo le queda acudir a la vía contencioso administrativo en un juzgado central, lo que acarrea gastos a mayores en cuanto a los honorarios y costas del proceso, y las tasas para poder pleitear. Las esperas en estos casos, dicen desde el sector, pueden superar los 2 años hasta la resolución del recurso judicial. Según el sindicato UGT, estas barreras hacen que «muchos solicitantes desistan o inicien de nuevo el trámite cargando nuevamente al registro civil de trabajo».
Para hacerle frente, la oficina de Ourense cuenta estos días con menos personal. Los funcionarios piden a la Dirección Xeral de Xustiza que cubra la baja de un trabajador. Además, se quejan de que la aplicación específica falla con frecuencia. El viernes fue imposible emitir certificaciones.
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martes, 21 de octubre de 2014
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martes, 21 de octubre de 2014
Alberto G. Luna 20/10/2014 elconfidencial.com
Los trolls en internet podrían tener los días contados. El Gobierno británico se ha sumado a la lista de países que le han declarado la guerra a este tipo de usuarios en la red y ya está considerando la posibilidad de agravar algunas conductas con penas de cárcel. Su secretario de Justicia, Chris Graying, ha reconocido al diario The Daily Mail que propondrá cuadruplicar el castigo actual de estos delitos, que irían de los seis meses de prisión a los dos años. Dependiendo del tipo.
Actualmente, la Malicious Communications Act permite la persecución de aquellos internautas especialmente ofensivos, previendo castigos de hasta seis meses de cárcel. Pero algunos críticos con esta normativa la acusaban de ser muy laxa, además de cobijar bajo el paraguas de la libertad de expresión delitos graves como el acoso o las amenazas en internet.
La mayoría de este tipo de delitos en internet son muy serios porque atentan contra la intimidad y el honorEste tipo de prácticas son muy habituales en redes sociales, foros, medios de comunicación y encuentros de debate. Comentarios fuera de tono, posiciones extremas y un lenguaje incorrecto son algunas de las armas que suelen utilizar los trolls en sus acciones. Muchos usuarios elevan quejas a los administradores de los servicios para que intervengan en este tipo de conductas, pero en la mayoría de ocasiones no conllevan ningún tipo de repercusión legal.
«La mayoría de este tipo de delitos en internet son muy serios porque atentan contra la intimidad y el honor. Lo paradójico es que si los comete un periodista demandan al medio de comunicación, que termina pagando una millonada. Sin embargo, si lo hace un usuario cualquiera desde un blog o un foro, a pesar de que en muchos casos tienen una mayor capacidad de difusión, no se persigue de la misma forma», ha explicado a Teknautas Cristina Sirera, experta en Protección de Datos y Privacidad del despacho de abogados Elzaburu.
Injurias y calumnias, los delitos informáticos más comunes
Fenómeo que pretende erradicar Chris Graying, quien ha dejado bien claro cuáles son sus intenciones: “Estos cobardes están envenenando nuestra sociedad. A ninguna persona se le permite esta conducta. Por lo tanto, tampoco debe permitirse en los medios sociales”.
Además de Gran Bretaña muchos otros gobiernos ya le han declarado la guerra a los trolls en internet. EEUU es el mejor ejemplo de esto. El estado de Arizona fue de los primeros en aprobar un proyecto de ley en este país que castigaba como delito la intención de «aterrorizar, amenazar, acosar, molestar y ofender a través de cualquier dispositivo electrónico o digital».
Hasta los propios medios de comunicación han tomado medidas al respecto. Cansados de los comentarios maliciosos o insultantes, el pasado 2013 la revista Popular Science decidió cerrar sus comentarios indefinidamente. La razón que esgrimió por aquel entonces su directora de contenidos, Suzanne LeBarre, fue que «los trolls y el spam se adueñan siempre de las conversaciones, especialmente cuando se trata de temas controvertidos, y resultan malos para la ciencia». Por su parte The Atlantic Wire está utilizando un algoritmo basado en los favoritos que premia los buenos comentarios posicionándolos en la parte superior. Los negativos caen entre los últimos.
Aquí en España los delitos más comunes en internet son el de amenazas, injurias y calumniasAquí en España y según el último informe publicado por la página web Delitos Informáticos, los delitos más comunes en internet son el de amenazas, injurias y calumnias, que se llevan a cabo principalmente a través de foros, redes sociales, email o SMS. El pasado año sin ir más lejos la Policía registró 11.000 amenazas, que se han disparado con la aparición de las redes sociales. «Tenemos que tener en cuenta que, por ejemplo, Facebook no existía en 2004. Es normal que los delitos informáticos cambien al mismo tiempo que las nuevas tecnologías», han explicado desde esta web.
La vulneración de derechos como el de la imagen o la intimidad están contemplados dentro de nuestras fronteras en el actual Código Civil y en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Sin embargo, aquellos casos en los que se somete a la víctima a un escarnio público o existen elementos de desvalor o de menosprecio podrían ser punibles también penalmente. El problema (que ya viene siendo habitual), es que no existe una legislación concreta para estos supuestos.
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