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- Rusia: declaración del Alto Representante, en nombre de la Unión Europea, sobre la condena de Alexei Navalny
- El empleo continuó recuperándose en el cuarto trimestre de 2020 y la tasa de paro se redujo hasta cerrar el año en el 16,1%, mejorando las previsiones del Gobierno
- El Gobierno apuesta por la recuperación de los humedales con el objetivo de alcanzar, en 2030, las cerca de 40.000 hectáreas restauradas
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- Estado de situación del COVID-19
- Campo: «El ordenamiento jurídico ya tiene herramientas precisas para hacer frente de forma eficaz al fenómeno de la ocupación»
- Proyecto Curtis en España: el BEI debe pronunciarse sobre la solicitud de revisión de ClientEarth
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- La Vicepresidenta de la CNMV presidirá el comité de sostenibilidad de ESMA
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- La Agencia Tributaria reforzará con ‘big data’ el control de españoles que simulan residir en el extranjero
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- Ábalos reafirma que el Gobierno sigue trabajando para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los más vulnerables
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- Estado de situación del COVID-19
- El Tribunal Supremo dictamina que los ERTE por fuerza mayor a causa del COVID-19 son compatibles con el derecho concesionario a solicitar el restablecimiento económico del contrato
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- Estado de situación del COVID-19
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Archivo de mayo de 2016
martes, 31 de mayo de 2016
La CNMC inspecciona las sedes de varias agencias publicitarias de medios. cnmc.es
Se investigan posibles prácticas anticompetitivas consistentes en posibles acuerdos o prácticas concertadas de fijación de precios
Las inspecciones tuvieron lugar durante los días 24 y 25 de mayo
Madrid, 30 de mayo de 2016.- La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha llevado a cabo inspecciones en las sedes de varias empresas del sector de intermediación publicitaria (agencias de medios).
Las inspecciones se han realizado los días 24 y 25 de mayo de 2016 ante la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas, prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) en este sector, consistentes en posibles acuerdos o prácticas concertadas de fijación de precios u otras condiciones comerciales, un posible reparto de mercado, o intercambios de información comercial sensible, llevadas a cabo en el territorio nacional.
Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de la supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidades inspeccionadas.
En caso de que como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador.
Los acuerdos entre competidores restrictivos de la competencia se consideran una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.
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martes, 31 de mayo de 2016
El Estado pone a disposición de las CCAA sus sistemas informáticos para acelerar la transformación digital de las AAPP
Viernes 27 de mayo de 2016 lamoncloa.gob.es
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para el mejor aprovechamiento del Fondo de Liquidez Autonómica, ha establecido unas condiciones adicionales que tienen que cumplir las comunidades autónomas que hagan uso del mismo.
Estas condiciones implican el uso por todas las CCAA adheridas al FLA de las infraestructuras y servicios digitales básicos ya desarrollados por la Administración del Estado, evitando así gasto duplicado en estas tecnologías, reduciendo costes de funcionamiento y mejorando la eficiencia del servicio que se presta a los ciudadanos.
De esta forma, al adherirse a las plataformas estatales desarrolladas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Comunidades Autónomas no se verán obligadas a realizar inversiones en desarrollos de los instrumentos tecnológicos básicos de gestión administrativa.
Entre los sistemas que el Estado pone a disposición de las CCAA está el uso de sistemas de registro. Estos sistemas permiten que cualquier ciudadano pueda presentar cualquier escrito, con independencia de la Administración a la que vaya dirigida, a través de un punto, físico o electrónico, y que automáticamente llegue a la unidad destinataria del mismo, en formato electrónico, gracias a la interconexión de los registros administrativos.
También se les facilita la plataforma de intermediación de datos, que permitirá que cada Comunidad Autónoma y el Estado puedan intercambiar documentos sólo por medios telemáticos, sin movimiento de papel. Así, se hace efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, previendo la ley de que para ello se utilicen medios electrónicos para recabar dicha información. Por tanto, dejará de pedirse sistemáticamente al ciudadano que aporte la copia del libro de familia, el certificado de discapacidad, el certificado de antecedentes penales o la copia de la declaración de la renta, para todo tipo de procedimientos (solicitudes de ayudas, becas, permisos…). Se trata de que sea la Administración y no el ciudadano la que tenga que ocuparse de recabar esa información del órgano competente y por vía electrónica sin tener que estar pidiendo al ciudadano que aporte en papel una y otra vez el mismo documento que las Administraciones ya tienen.
El Registro Electrónico de Apoderamientos permitirá que cualquier ciudadano pueda apoderar a otro para realizar trámites ante la administración durante un periodo concreto y para unos trámites específicos, todos ello de manera gratuita, sin necesidad de un poder notarial.
El Estado también pone a disposición de las Entidades locales el uso de estos servicios a los que pueden adherirse para reducir costes y mejorar la eficiencia de los servicios. Este apoyo además puede resultar fundamental para el impulso de la digitalización local especialmente en los pequeños municipios. Para ello el Estado también colaborará activamente en esta tarea con las Diputaciones provinciales a quienes las reforma local acometida en el año 2013 le ha atribuido un papel protagonista en la prestación de servicios digitales a los municipios de menor tamaño.
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lunes, 30 de mayo de 2016
26 de mayo 2016 agpd.es
El Reglamento de protección de datos en 12 preguntas
El Reglamento General de Protección de Datos ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016. La AEPD ha elaborado este documento simplificado, que sigue el formato pregunta-respuesta, para facilitar la comprensión del nuevo marco normativo a los ciudadanos y ayudar a las organizaciones a adaptarse a los cambios que incorpora y cumplir así con sus obligaciones.
1. La entrada en vigor del Reglamento, ¿supone que ya no se aplica la Ley Orgánica de Protección de Datos española?
No. El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018. Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la trasponen, entre ellas la española, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.
2. ¿Cuál es, entonces, el significado de que el Reglamento haya entrado en vigor?
El periodo de dos años hasta la aplicación del Reglamento tiene como objetivo permitir que los Estados de la Unión Europea, las Instituciones Europeas y también las organizaciones que tratan datos vayan preparándose y adaptándose para el momento en que el Reglamento sea aplicable.
En esos dos años, por ejemplo, los Estados miembros pueden adoptar o iniciar la elaboración de determinadas normas que sean necesarias para permitir o facilitar la aplicación del Reglamento. Esas normas no pueden ser contrarias a las disposiciones de la vigente Directiva ni tampoco ir más allá de los poderes de actuación normativa que el propio Reglamento prevé de forma explícita o implícita.
3. ¿A qué empresas u organizaciones se aplica?
El Reglamento se aplicará como hasta ahora a responsables o encargados de tratamiento de datos establecidos en la Unión Europea, y se amplía a responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento.
Para que esta ampliación del ámbito de aplicación pueda hacerse efectiva, esas organizaciones deberán nombrar un representante en la Unión Europea, que actuará como punto de contacto de las Autoridades de supervisión y de los ciudadanos y que, en caso necesario, podrá ser destinatario de las acciones de supervisión que desarrollen esas autoridades. Los datos de contacto de ese representante en la Unión deberán proporcionarse a los interesados entre la información relativa a los tratamientos de sus datos personales.
4. ¿Qué implica para los ciudadanos que el Reglamento amplíe el ámbito de aplicación territorial?
Esta novedad supone una garantía adicional a los ciudadanos europeos. En la actualidad, para tratar datos no es necesario mantener una presencia física sobre un territorio, por lo que el Reglamento pretende adaptar los criterios que determinan qué empresas deben cumplirlo a la realidad del mundo de internet. Ello permite que el Reglamento sea aplicable a empresas que, hasta ahora, podían estar tratando datos de personas en la Unión y, sin embargo, se regían por normativas de otras regiones o países que no siempre ofrecen el mismo nivel de protección que la normativa europea.
5. ¿Qué nuevas herramientas de control de sus datos poseen los ciudadanos?
El Reglamento introduce nuevos elementos, como el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad, que mejoran la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos personales que confían a terceros.
El derecho al olvido se presenta como la consecuencia del derecho que tienen los ciudadanos a solicitar, y obtener de los responsables, que los datos personales sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita. Asimismo, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, que reconoció por primera vez el derecho al olvido recogido ahora en el Reglamento europeo, supone que el interesado puede solicitar que se bloqueen en las listas de resultados de los buscadores los vínculos que conduzcan a informaciones que le afecten que resulten obsoletas, incompletas, falsas o irrelevantes y no sean de interés público, entre otros motivos.
Por su parte, el derecho a la portabilidad implica que el interesado que haya proporcionado sus datos a un responsable que los esté tratando de modo automatizado podrá solicitar recuperar esos datos en un formato que le permita su traslado a otro responsable. Cuando ello sea técnicamente posible, el responsable deberá trasferir los datos directamente al nuevo responsable designado por el interesado.
6. ¿A qué edad pueden los menores prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales?
El Reglamento establece que la edad en la que los menores pueden prestar por sí mismos su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información (por ejemplo, redes sociales) es de 16 años. Sin embargo, permite rebajar esa edad y que cada Estado miembro establezca la suya propia, estableciendo un límite inferior de 13 años. En el caso de España, ese límite continúa en 14 años. Por debajo de esa edad, es necesario el consentimiento de padres o tutores.
En el caso de las empresas que recopilen datos personales, es importante recordar que el consentimiento tiene que ser verificable y que el aviso de privacidad debe estar escrito en un lenguaje que los niños puedan entender.
7. ¿Qué implica la responsabilidad activa recogida en el Reglamento?
Uno de los aspectos esenciales del Reglamento es que se basa en la prevención por parte de las organizaciones que tratan datos. Es lo que se conoce como responsabilidad activa. Las empresas deben adoptar medidas que aseguren razonablemente que están en condiciones de cumplir con los principios, derechos y garantías que el Reglamento establece. El Reglamento entiende que actuar sólo cuando ya se ha producido una infracción es insuficiente como estrategia, dado que esa infracción puede causar daños a los interesados que pueden ser muy difíciles de compensar o reparar. Para ello, el Reglamento prevé una batería completa de medidas:
– Protección de datos desde el diseño
– Protección de datos por defecto
– Medidas de seguridad
– Mantenimiento de un registro de tratamientos
– Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos
– Nombramiento de un delegado de protección de datos
– Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
– Promoción de códigos de conducta y esquemas de certificación.
8. Entonces, ¿supone una mayor carga de obligaciones para las empresas?
El Reglamento supone un mayor compromiso de las organizaciones, públicas o privadas, con la protección de datos. Pero ello no implica necesariamente ni en todos los casos una mayor carga. En muchos casos será sólo una forma de gestionar la protección de datos distinta de la que se viene empleando ahora.
En primer lugar, algunas de las medidas que introduce el Reglamento son una continuación o reemplazan a otras ya existentes, como es el caso de las medidas de seguridad o de la obligación de documentación y, hasta cierto punto, la evaluación de impacto y la consulta a Autoridades de supervisión. Otras constituyen la formalización en una norma legal de prácticas ya muy extendidas en las empresas o que, en todo caso, formarían parte de una correcta puesta en marcha de un tratamiento de datos, como pueden ser la privacidad desde el diseño y por defecto, la evaluación de impacto sobre protección de datos en ciertos casos o la existencia de un delegado de protección de datos.
En todos los casos, el Reglamento prevé que la obligación de estas medidas, o el modo en que se apliquen, dependerá de factores tales como el tipo de tratamiento, los costes de implantación de las medidas o el riesgo que el tratamiento presenta para los derechos y libertades de los titulares de los datos.
Por ello, es necesario que todas las organizaciones que tratan datos realicen un análisis de riesgo de sus tratamientos para poder determinar qué medidas han de aplicar y cómo hacerlo. Estos análisis pueden ser operaciones muy simples en entidades que no llevan a cabo más que unos pocos tratamientos sencillos que no impliquen, por ejemplo, datos sensibles, u operaciones más complejas en entidades que desarrollen muchos tratamientos, que afecten a gran cantidad de interesados o que por sus características requieren de una valoración cuidadosa de sus riesgos.
Las Autoridades de protección de datos europeas de forma colectiva, y la Agencia Española individualmente, estamos ya trabajando en el desarrollo de herramientas que faciliten la identificación y valoración de riesgos y en recomendaciones sobre la aplicación de medidas, especialmente en relación con pymes que realizan los tratamientos de datos más habituales en la gestión empresarial.
9. ¿Cambia la forma en la que hay que obtener el consentimiento?
Una de las bases fundamentales para tratar datos personales es el consentimiento. El Reglamento pide que el consentimiento, con carácter general, sea libre, informado, específico e inequívoco. Para poder considerar que el consentimiento es “inequívoco”, el Reglamento requiere que haya una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del interesado. El consentimiento no puede deducirse del silencio o de la inacción de los ciudadanos.
Las empresas deberían revisar la forma en la que obtienen y registran el consentimiento. Prácticas que se encuadran en el llamado consentimiento tácito y que son aceptadas bajo la actual normativa dejarán de serlo cuando el Reglamento sea de aplicación.
Además, el Reglamento prevé que el consentimiento haya de ser “explícito” en algunos casos, como puede ser para autorizar el tratamiento de datos sensibles. Se trata de un requisito más estricto, ya que el consentimiento no podrá entenderse como concedido implícitamente mediante algún tipo de acción positiva. Así, será preciso que la declaración u acción se refieran explícitamente al consentimiento y al tratamiento en cuestión. Hay que tener en cuenta que el consentimiento tiene que ser verificable y que quienes recopilen datos personales deben ser capaces de demostrar que el afectado les otorgó su consentimiento. Por ello, es importante revisar los sistemas de registro del consentimiento para que sea posible verificarlo ante una auditoría.
10. ¿Deben las empresas revisar sus avisos de privacidad?
Con carácter general, sí. El Reglamento prevé que se incluyan en la información que se proporciona a los interesados una serie de cuestiones que con la Directiva y muchas leyes nacionales de trasposición no eran necesariamente obligatorias. Por ejemplo, habrá que explicar la base legal para el tratamiento de los datos, los períodos de retención de los mismos y que los interesados puede dirigir sus reclamaciones a las Autoridades de protección de datos. Si creen que hay un problema con la forma en que están manejando sus datos. Es importante recordar que el Reglamento exige de forma expresa que la información que se proporcione sea fácil de entender y presentarse en un lenguaje claro y conciso.
11. En qué consiste el sistema de ‘ventanilla única’?
Este sistema está pensado para que los responsables establecidos en varios Estados miembros o que, estando en un solo Estado miembro, hagan tratamientos que afecten significativamente a ciudadanos en varios Estados de la UE tengan una única Autoridad de protección de datos como interlocutora. También implica que cada Autoridad de protección de datos europea, en lugar de analizar una denuncia o autorizar un tratamiento a nivel estrictamente nacional, a partir de la aplicación del Reglamento valorará si el supuesto tiene carácter transfronterizo, en cuyo caso habrá que abrir un procedimiento de cooperación entre todas las Autoridades afectadas buscando una solución aceptable para todas ellas. Si hay discrepancias insalvables, el caso puede elevarse al Comité Europeo de Protección de Datos, un organismo de la Unión integrado por los directores de todas las Autoridades de protección de datos de la Unión. Ese Comité resolverá la controversia mediante decisiones vinculantes para las Autoridades implicadas.
Este nuevo sistema no supone que los ciudadanos tengan que relacionarse con varias Autoridades o con Autoridades distintas de la del Estado donde residan. Siempre pueden plantear sus reclamaciones o denuncias ante su propia Autoridad nacional (en el caso español, la Agencia Española de Protección de Datos). La gestión será realizada por esa Autoridad, que será también responsable de informar al interesado del resultado final de su reclamación o denuncia.
La ventanilla única, en todo caso, no afectará a empresas que sólo estén en un Estado miembro y que realicen tratamientos que afecten sólo a interesados en ese Estado.
12. ¿Tienen las empresas que empezar a aplicar ya las medidas contempladas en el Reglamento?
No. El Reglamento está en vigor, pero no será aplicable hasta 2018.
Sin embargo, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos empezar ya a valorar la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España.
Por ejemplo, las organizaciones deben tener en cuenta que a partir de mayo de 2018 deberán realizar análisis de riesgo de sus tratamientos y que puede ser útil para ellas empezar desde ahora a identificar el tipo de tratamientos que realizan, el grado de complejidad del análisis que deberán llevar a cabo, etc. En esta tarea podrían utilizar las herramientas y recursos que paulatinamente vayan desarrollando las Autoridades de protección de datos.
Igualmente, nada impide que las organizaciones comiencen a planificar o a establecer el registro de tratamientos de datos o a implantar las evaluaciones de impacto o cualquiera otra de las medidas previstas.
Del mismo modo, las organizaciones podrían comenzar a diseñar e implantar los procedimientos para notificar adecuadamente a las Autoridades de protección de datos o a los interesados las quiebras de seguridad que pudieran producirse.
En general, las organizaciones que tratan datos personales deberían comenzar a preparar la aplicación de estas medidas, así como de otras modificaciones prácticas derivadas del Reglamento. Por ejemplo, el Reglamento exige que los responsables de tratamiento faciliten a los interesados el ejercicio de sus derechos. Aunque la interpretación de “facilitar” pueda variar dependiendo de los casos, incluye en todos ellos algún tipo de actuación positiva por parte de los responsables para hacer más accesibles y sencillas las vías para el ejercicio de derechos.
La ventaja de una pronta aplicación es que permitirá detectar dificultades, insuficiencias o errores en una etapa en que estas medidas no son obligatorias y, en consecuencia, su corrección o eficacia no estarían sometidas a supervisión. Ello permitiría corregir errores para el momento en que el Reglamento sea de aplicación.
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domingo, 29 de mayo de 2016
Publicación del Informe del consumo de alimentación en España 2015
Aumenta el gasto de los españoles en alimentación dentro y fuera del hogar hasta los 99.037 millones de euros
Viernes 27 de mayo de 2016
lamoncloa.gob.es
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
El Informe del consumo de alimentación en España 2015 señala que el gasto total en alimentación ascendió a 99.037 millones de euros, con un incremento del 1,01% sobre la cifra de 2014, rompiéndose la tendencia a la baja registrada en el último año. Esto ha sido posible gracias al buen comportamiento de la demanda de alimentación y bebidas para el consumo tanto dentro como fuera de los hogares.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado el Informe del consumo de alimentación en España 2015. Recopila diversos estudios como el «Panel de consumo alimentario en hogares», el «Barómetro del Clima de Confianza del Sector Agroalimentario», el «Panel de consumo de bebidas frías fuera de los hogares», las «Variables de consumo extradoméstico», y el «Panel de cuantificación del desperdicio alimentario en hogares» que se incluye como novedad este año. Todos ellos permiten disponer de una información completa del gasto total en alimentación en España, así como una fotografía de los alimentos que comemos, tanto en el hogar como fuera de él, cuánto se gasta y en que productos, cómo y dónde se compran.
El informe se inicia con un análisis de la población y el número de hogares, un factor clave en la dimensión del consumo de la alimentación y su evolución. Sus cifras constatan una disminución de la población española en los últimos cinco años del 1,27%, pasando de 47.021.031 personas en 2010 a 46.423.064 en 2015. También se aprecia un incremento significativo de hogares de menor tamaño, unipersonales formados por un joven o un adulto independiente.
En cuanto a los datos generales, de acuerdo con el informe, el gasto total en alimentación en España en 2015 ascendió a 99.037 millones de euros, con un incremento del 1,01% sobre la cifra de 2014, rompiéndose la tendencia a la baja registrada en el último año. Esto ha sido posible gracias al buen comportamiento de la demanda de alimentación y bebidas para el consumo tanto dentro como fuera de los hogares.
El consumo en los hogares
El gasto total de los hogares españoles en alimentación ha ascendido a 67.043 millones de euros, lo que supone el 67,7 por ciento del gasto total.
Por categorías, destaca la importancia de los productos frescos en la alimentación de los hogares, que suponen el 41,3 por ciento del volumen total consumido y un 44,5 por ciento del presupuesto total destinado a la alimentación.
Por tipos de productos, destaca el crecimiento del consumo de alimentos como los frutos secos (+2 por ciento), la pasta (+1,5 por ciento), los derivados lácteos (+1 por ciento) y las frutas y hortalizas transformadas (+0,9 por ciento).
La bollería, pastelería, galletas, cereales y productos navideños han mantenido un consumo estable en 2015.
Sin embargo, en otros alimentos como el aceite, la leche líquida, la carne, el pescado, el pan, las frutas frescas, las hortalizas frescas, las patatas, las legumbres y los huevos se constata un descenso en el consumo durante 2015.
En cuanto a las bebidas, los datos muestran un aumento en el consumo de los vinos tranquilos con DOP, los vinos con IGP, el agua envasada y las bebidas espirituosas, y un descenso en el caso de los vinos espumosos (incluido Cava) y vinos gasificados con DOP, los vinos sin DOP/IGP, y las bebidas refrescantes.
Hábitos de compra
Respecto a los establecimientos de compra, el supermercado es el canal preferido por los consumidores para realizar sus compras, representando el 44,1% de las compras de productos de alimentación. Sin embargo, los hogares españoles prefieren acudir al comercio especializado para adquirir productos frescos.
Asimismo, se mantiene la tendencia del año pasado en los factores que deciden la elección de los establecimientos por parte de los consumidores. De esta forma, la calidad, la proximidad / cercanía y los buenos precios aparte de las ofertas, son los principales condicionantes a la hora de elegir el consumo.
La compra por internet de productos de alimentación va incrementándose año tras año y, durante 2015, un 10,8 por ciento de los consumidores declaró haber realizado alguna compra de alimentos y bebidas a través de la red. Este canal incipiente de compras para el hogar representa el 0,8 por ciento de las compras totales, por lo que se puede considerar un canal aún con alto potencial de desarrollo.
En relación con los hábitos de compra, la salida de la crisis se percibe en un descenso tanto en el porcentaje de consumidores que elaboran una lista antes de realizar las compras de alimentación como en el porcentaje de consumidores que manifiestan haber modificado su forma de cocinar / comprar para aprovechar mejor los productos y contribuir al ahorro.
En cuanto a la importancia de las marcas, destaca la fidelidad de los consumidores que, en un 71,5 por ciento de los casos, declara comprar siempre las mismas marcas de alimentación. Por otra parte, las marcas del distribuidor mantienen una representatividad notable puesto que casi 8 de cada 10 consumidores declaran comprar algún producto con la marca propia del establecimiento.
En relación a los datos de consumo por tipo de hogar, destaca la importancia de los hogares formados por retirados que representan el 23,2 por ciento de los hogares. Los retirados se caracterizan por un consumo de productos frescos y productos de la dieta mediterránea superior a la media de los hogares españoles. Son más afines a productos tradicionales y en su dieta incluyen aquellos productos que les ayudan a cuidar su salud y lograr una dieta equilibrada.
El panel incluye además, una visión del consumo y del gasto por Comunidades Autónomas. De estos datos se desprende que por encima del consumo medio per cápita (656,7 kg/l) se sitúan, entre otras, Cataluña (723,3), Cantabria (717,5), Islas Baleares (703,4), Aragón (692,5) e Islas Canarias (690,7), en tanto que Extremadura (610,5), Castilla La Mancha (611), Andalucía (616,5) y Comunidad de Madrid (618,4) son las que reflejan menor consumo.
En cuanto a la evolución del gasto, cuya media en España es de 1.502,9 euros, las Comunidades que destacan son Cataluña (1.766,3), País Vasco (1.763,3) y Cantabria (1.703,7). Por su parte, Castilla La Mancha (1.271,9), Extremadura (1.275), Andalucía (1.301,8), Islas Canarias (1.394,3) y Región de Murcia (1.440,5) son las de menor gasto per cápita.
El consumo fuera de los hogares
Durante el año 2015, el gasto total en consumo alimentario fuera del hogar ascendió a 31.994 millones de euros. Esta cifra es el resultado de los 6.601,8 millones de visitas que efectuaron los españoles a los establecimientos de restauración y del gasto medio de 4,85 euros por comensal en cada visita.
En comparación con el año anterior, supone un ascenso del 1,2 por ciento en la cifra de ventas como resultado, principalmente, del ligero aumento tanto de las visitas como del ticket medio. Por tanto, 2015 marca el inicio de la recuperación de la restauración en España con una ganancia neta cercana a los 400 millones de euros.
Los datos muestran como los restaurantes de servicio completo (a la carta y menú) concentran prácticamente la mitad de las ventas del sector.
Asimismo, en 2015 se ha estabilizado el número de ítems por comanda, situándose en 2,6. Estas comandas con menos productos sobre la mesa cada vez más sustanciales, suponen además platos y bebidas más caros.
El consumo de bebidas frías fuera de los hogares
En 2014 el Ministerio puso en marcha un estudio que permite disponer de datos del consumo de bebidas frías (bebidas espirituosas, cervezas, vinos, bebidas refrescantes, agua, zumos, y bebidas a base de zumo y leche) fuera del hogar realizado por los individuos residentes en España peninsular y Baleares.
Del citado estudio se desprende que el gasto en bebidas frías fuera del hogar durante 2015 asciende a 9.256,75 millones de euros, que equivale a 2.051,14 millones de litros y cerca de 4.701,09 millones de consumiciones.
El trimestre donde se evidencia un mayor consumo de bebidas frías fuera del hogar se corresponde con el trimestre 3, que es precisamente el trimestre que coincide con el periodo estival y con los meses más calurosos del año. De esta forma, el 96,1 por ciento de los individuos españoles consumieron algún tipo de bebida fría fuera de casa en el citado trimestre, siendo algo menor en el resto de trimestres.
Comparando el consumo de bebidas frías dentro y fuera de los hogares, el 74 por ciento de los litros que se consumen en España de bebidas frías se consumen dentro del hogar, siendo su proporción en valor de un 33,6 por ciento. Así pues, el 26 por ciento de los litros del volumen se corresponde con el consumo fuera del hogar, siendo su proporción en valor del 66,4 por ciento.
La sidra y las bebidas espirituosas son las categorías en las que el consumo fuera del hogar adquiere una mayor importancia. Le siguen la cerveza, como tercera categoría en la que el consumo fuera de casa está por encima de la media en el hogar.
El panel de cuantificación del desperdicio alimentario en hogares
Permite cuantificar los alimentos (tal como se compraron) desechados por deterioro o caducidad, así como cuantificar las recetas (alimentos cocinados o incluidos en recetas) por sobrar o por deterioro.
Como datos más relevantes del estudio cabe destacar los siguientes:
• Los hogares españoles tiran 1.325,9 millones de kg de alimentos a la basura anualmente (25,5 millones de Kg semanales).
• De esta forma, la proporción del desperdicio en los hogares españoles es del 4,53% sobre el total alimentación comprado por los hogares españoles. No se desperdicia en la misma proporción lo que se compra, existiendo diferencias significativas por productos.
• 8 de cada 10 hogares tiran alimentos a la basura (sin procesar) por no considerarlos en buen estado. Frutas, verduras y pan fresco, son los alimentos más desechados, representando el 48,1% del volumen de desperdicios.
• Menor es el desperdicio de alimentos una vez preparamos el producto. De esta forma, 3 de cada 10 hogares tiran parte de las recetas que preparan a la basura, siendo mayor la cantidad que se desperdicia de la nevera que del plato.
• La estacionalidad se hace patente en la basura: tanto en ingredientes sin cocinar, como en platos preparados. En primavera – verano se desperdicia un 9,4% más que en otoño-invierno.
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sábado, 28 de mayo de 2016
Miércoles, 25 de mayo de 2016
El Tribunal Supremo condena al BBVA a indemnizar a un cliente por hacer una transferencia a su nombre sin comprobar la autenticidad de la firma
La Sala considera que el banco no desplegó toda la diligencia profesional exigible a una entidad bancaria en sus deberes de gestión y custodia de una cuenta corriente al no llamar por teléfono al titular de la misma para cerciorarse de la veracidad de la citada orden de transferencia
Autor:Comunicación Poder Judicial – poderjudicial.es
La Sala de lo Civil ha condenado al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a devolver 117.249,25 euros a un cliente por realizar una transferencia a su nombre sin comprobar la autenticidad de la firma del fax que se recibió en una sucursal de la entidad bancaria ordenando la operación.
La sentencia considera que el banco no desplegó toda la diligencia profesional exigible a una entidad bancaria en sus deberes de gestión y custodia de una cuenta corriente al no llamar por teléfono al titular de la misma para cerciorarse de la veracidad de la citada orden de transferencia.
Añade que en este caso la comprobación de la firma por parte del banco resulta más evidenciada no sólo por lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Comercio que impone al comisionista el deber de consultar al comitente «en lo no previsto y prescrito expresamente», sino también por las circunstancias que se dieron.
Tiene en cuenta que el titular de la cuenta, antes de la orden de transferencia, sólo efectuaba ingresos y no retiraba fondos, que la citada orden se realizó por un medio no habitual como es el fax y que presentaba claras irregularidades en el nombre del beneficiario y en su número de cuenta, y además no aportaba los datos de identificación del ordenante.
Del mismo modo, señala que el contrato que firmaron ambas partes para la apertura del Libretón BBVA no contemplaba este medio de pago. La cláusula segunda del mismo, relativa a la utilización de la cuenta, establecía que sólo será disponible a través de los medios que las partes convengan. La cláusula tres recogía que las órdenes emitidas a distancia por el titular, o remitidas por el banco a aquél, por telegrama, teléfono, telefax y cualquier otro medio telemático serán cumplimentadas únicamente cuando vengan acompañadas de las claves, requisitos técnicos o indicaciones previamente establecidas.
Los hechos considerados probados ocurrieron en 2005 cuando en una oficina del BBVA de la calle Gran Vía de Madrid se recibió un fax, aparentemente del titular de la cuenta, ordenando la transferencia por importe de 116.898 euros a favor de una sociedad. El banco realizó la operación a pesar de que la orden no tenía membrete ni datos de identificación del ordenante y tampoco recogía con exactitud el nombre de la empresa beneficiaria y su número de cuenta; datos que fueron corregidos por la entidad al tratarse a su vez de un cliente suyo.
El juzgado de instancia sentenció que hubo negligencia por parte del banco y denegó la prueba pericial caligráfica solicitada por el cliente porque era imposible realizarla al tratarse de un fax recibido por la sucursal del que sólo había copia.
La Audiencia Provincial de Madrid, en cambio, dio la razón a la entidad bancaria y mantuvo que la única forma de acreditar que la firma no correspondía al titular, y que se había incumplido el contrato, era haber practicado una pericial.
La Sala de lo Civil estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra dicha sentencia por el titular de la cuenta en el que alega que la sentencia recurrida hace recaer en él, de forma indebida, la carga de probar la falsedad de la firma inserta en el fax pese a no existir un original de la supuesta orden de transferencia.
De acuerdo con su doctrina, la sentencia indica que es incorrecta y desproporcionada la imputación al cliente de los efectos negativos de la falta de la prueba que hace la Audiencia Provincial de Madrid, ya que no tuvo ninguna oportunidad de disponibilidad y facilidad probatoria sobre este hecho, pues aunque solicitó la pericial caligráfica no tenía el original que era necesario para practicarla con cierto grado de garantía.
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viernes, 27 de mayo de 2016
26 may 2016
PIB
El crecimiento de la economía española se mantiene robusto al inicio de 2016
La economía española ha mantenido su dinamismo en el primer trimestre de 2016, con una tasa trimestral del 0,8%. En tasa interanual, alcanza un crecimiento del 3,4%, similar al del último trimestre de 2014, mientras que el ritmo de creación de empleo se acelera levemente hasta el 3,2%. Cabe destacar que estas elevadas tasas de crecimiento y del empleo se producen en un entorno de mínimos de inflación y de superávit en la balanza de pagos.
ceoe.es
Del análisis más detallado de este dato del PIB del primer trimestre cabe señalar:
•Una de las novedades más destacadas es el freno de la recuperación de la inversión y de la actividad en la construcción. De hecho, en tasa trimestral, la inversión en este componente desciende un -0,2% y en términos de VAB cae un -0,1%. En consecuencia, se desacelera notablemente su ritmo de avance interanual tanto por el lado de la demanda como de la oferta, tendencia que viene explicada fundamentalmente por la partida de edificación no residencial (obra civil).
•La inversión de bienes de equipo también pierde algo de impulso en tasa trimestral e interanual, pero mantiene todavía tasas de crecimiento elevadas.
•En claro contraste, sobresale el vigor del consumo, tanto privado como público. La caída del índice de confianza del consumidor no se ha trasladado a las decisiones de gasto de las familias, cuya tasa de crecimiento interanual se eleva hasta el 3,7%, la más alta desde 2006.
•Notable desaceleración de los flujos comerciales, tanto de las exportaciones como de las importaciones. No obstante, cabe señalar el descenso de las exportaciones en tasa trimestral por la caída del componente de servicios, mientras que las importaciones de bienes también sufren su segundo descenso trimestral consecutivo.
•El crecimiento por el lado de la demanda es más equilibrado. El sector exterior muestra una aportación menos negativa al PIB (-0,4 puntos porcentuales) y la demanda interna reduce levemente su contribución al crecimiento (3,8 puntos porcentuales), pero sigue muy robusta.
•Por el lado de la oferta, llama la atención el dinamismo de algunas actividades de servicios, como “Comercio, transporte y hostelería”, “Información y Telecomunicaciones” y “Actividades profesionales”, todas ellas con un crecimiento de su VAB por encima del 5% interanual en el primer trimestre. Asimismo, destaca la fortaleza de la industria manufacturera, cuyo VAB alcanza una tasa del 4,3% al comienzo del año.
•En línea con la EPA, la economía española acelera ligeramente la creación de empleo hasta una tasa interanual del 3,2%. Mientras, la productividad por trabajador se modera hasta el 0,2% en el primer trimestre.
•El deflactor del PIB trunca su senda positiva y por primera vez en un año vuelve a registrar una caída (-0,2%). El deflactor del consumo privado sigue en terreno negativo en línea con la evolución del IPC.
En definitiva, la economía española mantiene su fortaleza en el primer trimestre de 2016. Sobresale, por el lado de la demanda, el comportamiento del consumo, tanto público como privado, mientras que, por el lado de la oferta, hay que resaltar el dinamismo de algunas actividades de servicios y la industria manufacturera. Por su parte, el diagnóstico del mercado laboral también es positivo.
No obstante, se advierte cierta tendencia a la desaceleración en los componentes de inversión, sobre todo, en la construcción. Además, el entorno exterior de incertidumbre está afectando a los flujos comerciales de bienes y servicios, que registran una notable moderación.
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jueves, 26 de mayo de 2016
Nota de prensa completa: La AIReF considera exigente pero factible alcanzar la senda de déficit de las AAPP incluida en la APE 2016-2019, si se instrumentan y cumplen de forma estricta las medidas anunciadas por el Gobierno
La AIReF avala las previsiones macroeconómicas de la Actualización del Programa de Estabilidad (APE) 2016-2019, pero se identifican riesgos crecientes conforme se avanza en el horizonte temporal debidos a inconsistencias detectadas entre el contexto macroeconómico y las proyecciones fiscales
A partir de 2017, y según se avanza en el horizonte de la APE, las proyecciones de ingresos fiscales incorporadas pueden considerarse conservadoras, mientras que la senda de gasto, en un escenario sin medidas adicionales, parece demasiado voluntarista
La AIReF considera exigente pero factible alcanzar en 2016 el déficit público del 3,6% del PIB previsto en la APE para el conjunto de las Administraciones Públicas (AAPP), siempre y cuando se ejecuten con el máximo rigor las medidas anunciadas por el Gobierno y se garantice que cada una de las AAPP aplica las medidas automáticas de prevención de la LOEPSF. También se considera factible 2017-19 bajo esas mismas condiciones
Para la Administración Central, resulta factible alcanzar el déficit propuesto para el 2016 de 1,8% del PIB, pero es imprescindible que se cumplan estrictamente las medidas incluidas en la APE, que no se materialicen determinadas incertidumbres que afectan a las previsiones de recursos y empleos y que los Organismos de la Administración Central mantengan el buen comportamiento de ejercicios anteriores aportando un superávit mayor
al previsto en los PGE. Para el resto del periodo 2017-2019 la AIReF considera probable alcanzar el déficit propuesto si se consolidan las medidas de 2016
La senda prevista para los Fondos de la Seguridad Social resulta muy improbable para el conjunto del periodo, existiendo práctica certidumbre de que no se alcance el déficit propuesto en 2016 (1,1% del PIB)
Para el conjunto de Comunidades Autónomas (CCAA) podría ser factible alcanzar en 2016 el déficit marcado del 0,7%. No es así para el resto del periodo hasta 2019 porque la senda prevista para el gasto en sanidad y educación en términos de PIB presenta una reducción constante que se considera poco probable de acuerdo a la modelización elaborada por la AIReF
La AIReF considera muy probable que el subsector de Corporaciones Locales (CCLL) consolide en el periodo que delimita la APE el resultado de superávit alcanzado desde 2012, si bien la AIReF alerta del riesgo de reducción del citado superávit
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha publicado hoy en su página web (http://www.airef.es) los Informes sobre la actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España 2016-2019, en los que avala las previsiones macroeconómicas de la Actualización del Programa de Estabilidad (APE) 2016-2019, sobre la base de los supuestos exógenos en los que se sustenta y de las sendas fiscales asociadas. La AIReF considera que la senda de déficit público incluida en la APE es exigente pero factible, siempre y cuando se ejecuten con el máximo rigor las medidas adoptadas por el Gobierno y se garantice que cada una de las AAPP aplica las medidas de prevención previstas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
“El escenario macroeconómico y las previsiones de crecimiento para el año 2016 se consideran probables y parecen compatibles con la previsión de déficit contemplada en las proyecciones fiscales recogidas en la APE”, señala el Informe de la AIReF.
No obstante, “conforme se avanza en el horizonte de proyección hacia 2019 se identifican riesgos crecientes debidos a inconsistencias detectadas entre el contexto macroeconómico y las proyecciones fiscales. A partir de 2017, y según se avanza en el horizonte de la APE las proyecciones de ingresos fiscales incorporadas pueden considerarse conservadoras, mientras que la senda de gasto, en un escenario sin medidas adicionales, parece demasiado voluntarista.
El pasado 25 de abril la AIReF publicó una evaluación del proyecto de APE 2016-2019 con la información disponible en ese momento y una vez aprobada la APE en Consejo de Ministros, la AIReF publica ahora los informes completos.
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jueves, 26 de mayo de 2016
Martes, 24 de mayo de 2016
Un Juzgado de Alcañiz (Teruel) aplaza el desahucio de un hombre en Andorra para evitar enfrentamientos
El lanzamiento que el juzgado debía llevar a cabo esta mañana es el resultado de un largo proceso judicial abierto en 2013 a raíz de las deudas que Miguel Angel G.M. contrajo con Antonio B.L. por el impago de bebidas que éste habría entregado a Miguel Angel como suministro para el bar que regenta
Autor:Comunicación Poder Judicial – poderjudicial.es
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcañiz ha aplazado el desahucio que debía haberse realizado esta mañana en la localidad turolense de Andorra para evitar enfrentamientos y desordenes públicos ante el centenar de personas que se concentraron a las puertas de la casa.
El lanzamiento que el juzgado debía llevar a cabo esta mañana es el resultado de un largo proceso judicial abierto en 2013 a raíz de las deudas que Miguel Angel G.M. contrajo con Antonio B.L. por el impago de bebidas que éste habría entregado a Miguel Angel como suministro para el bar que regenta.
El montante de la deuda contraída por Miguel Angel G.M. asciende a 69.957 euros, cantidad que judicialmente le ha sido requerida en varias ocasiones tras las demandas interpuestas por Antonio B. L. pero que el demandado no había satisfecho. El lanzamiento se produce después de que se le hayan embargado los bienes del demandado (cuatro inmuebles, entre ellos plazas de garaje y la vivienda que habita) para poder satisfacer la deuda pendiente.
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miércoles, 25 de mayo de 2016
20 de mayo de 2016 mineco.gob.es
Las exportaciones crecen al 0,2% hasta marzo y el déficit se reduce un 10,5%
Las ventas de mercancías sumaron 61.101 millones de euros de enero a marzo, nuevo record en la serie histórica y el déficit comercial cae un 10,5%
Las exportaciones españolas de mercancías crecieron un 0,2% en los tres primeros meses de 2016 (4,2 puntos inferior a la del mismo periodo del año 2015, 4,4%) alcanzando los 61.101,1 millones de euros, máximo histórico de la serie para el acumulado del año. En términos de volumen, el aumento fue del 2,5%, al disminuir los precios, aproximados por los Índices de Valor Unitario (IVUs), un 2,2%.
Las importaciones, por su parte, disminuyeron un 0,7% hasta los 66.044,5 millones de euros. En términos de volumen, hubo un aumento del 4,6%, ya que los precios descendieron un 5,0%.
Como resultado, de enero a marzo el déficit comercial alcanzó los 4.943,5 millones de euros, un 10,5% inferior al registrado en el mismo periodo de 2015 (5.524,0 millones de euros). La tasa de cobertura se situó en el 92,5%, es decir, 0,8 puntos más que la de enero-marzo de 2015 (91,7%). El saldo no energético arrojó un déficit de 987,4 millones de euros (superávit de 1.358,5 millones de euros en enero-marzo de 2015), mientras que el saldo energético registró una mejora del 42,5% (reducción del déficit energético), como resultado de la sustancial caída de los precios de la energía.
Los resultados acumulados para España (+0,2%) son mejores que los obtenidos por la zona euro y por la Unión Europea, que retrocedieron un 0,5% y un 0,9%, respectivamente. Por países, comparando con las cuatro principales economías de la Unión Europea, sólo crecieron, y en mayor magnitud, las exportaciones de Alemania (+0,7%), mientras que cayeron las ventas de Francia (-1,1%), Italia (-0,4%) y Reino Unido (-4,5%). Fuera de la UE, también decrecieron las exportaciones de Estados Unidos (-7,0%), Japón (-7,9%) y China (-9,7%).
Sectores económicos
En los primeros tres meses de 2016 evolucionaron positivamente las exportaciones de los principales sectores productivos, salvo las de bienes de equipo (19,8% del total) que cayeron un 0,9% interanual. Así, las ventas del sector del automóvil (18,6% del total) crecieron un 7,9% interanual, las del sector de alimentación, bebidas y tabaco (17,2% del total) aumentaron un 3,8%, y las de productos químicos (14,6% del total) y manufacturas de consumo (10,3% del total) también incrementaron sus ventas al exterior un 2,1% y un 5,7%, respectivamente.
En consecuencia, las contribuciones positivas de las exportaciones provinieron del sector automóvil (contribución de 1,4 puntos porcentuales del aumento de las exportaciones totales), alimentación, bebidas y tabaco (0,6 puntos), manufacturas de consumo (0,6 puntos), productos químicos (0,3 puntos) y bienes de consumo duradero (0,1 puntos). Las principales contribuciones negativas provinieron de los sectores de otras mercancías (-1,6 puntos) y de semimanufacturas no químicas (-0,7 puntos).
Por subsectores, las principales contribuciones positivas fueron las de automóviles y motos (1,0 puntos, debido principalmente a las mayores ventas a Italia, Alemania, Bélgica y Reino Unido); material de transporte por carretera (0,6 puntos, a Reino Unido, Italia, Países Bajos y Bélgica); componentes del automóvil (0,4 puntos, a Francia, Reino Unido, Marruecos y Suecia); y frutas, hortalizas y legumbres (0,3 puntos, a Alemania y Reino Unido).
Por el contrario, los que más lastraron las exportaciones fueron los subsectores de hierro y acero (-0,8 puntos, debido principalmente a las menores ventas a Italia, Estados Unidos, Alemania y Argelia); aeronaves (-0,7 puntos, a Australia, Arabia Saudí, Libia y Malasia); maquinaria específica (-0,3 puntos, fundamentalmente a Argentina y, a cierta distancia, a México, Reino Unido y Brasil); y minerales (-0,2 puntos, en especial a Bulgaria, y luego a Japón, Francia y China).
En cuanto a las importaciones, la consolidación de la recuperación de la economía española explica el crecimiento de la mayoría de los sectores. Aumentaron un 8,9% las importaciones de bienes de equipo (21,1% del total), un 1,0% las de productos químicos (16,3% del total), crecieron un 5,2% las compras del sector automóvil (14,8% del total) y un 8,8% las manufacturas de consumo (13,3% del total). Por otro lado, destacan los descensos de las importaciones de productos energéticos (-31,6%) y de materias primas (-14,6%).
De esta forma, las principales contribuciones positivas a las importaciones en el periodo enero-marzo de 2016 provinieron de los sectores de bienes de equipo (contribución de 1,7 puntos), manufacturas de consumo (1,1 puntos), alimentación, bebidas y tabaco (0,8 puntos), sector automóvil (0,7 puntos) y productos químicos (0,2 puntos). Las únicas contribuciones negativas por sectores en este periodo fueron las de productos energéticos (contribución de -4,5 puntos), materias primas (-0,5 puntos) y semimanufacturas no químicas (-0,3 puntos).
Por subsectores, las principales contribuciones positivas fueron las de automóviles y motos (1,1 puntos, debido principalmente a las mayores compras a Reino Unido, Alemania, Italia y Francia); confección (0,7 puntos, en su mayoría a Turquía, Bangladesh, Marruecos y Camboya); frutas, hortalizas y legumbres (0,4 puntos, a Estados Unidos, Marruecos y Francia); y aeronaves (0,3 puntos, a Francia y Canadá).
Por el contrario, los que más lastraron las importaciones fueron los subsectores de petróleo y derivados (-3,6 puntos, debido principalmente a las menores compras a Angola, México, Reino Unido y Colombia); gas (-0,6 puntos, fundamentalmente por las menores compras a Qatar, Argelia, Noruega y Trinidad y Tobago); y minerales (-0,6 puntos, a Estados Unidos, Indonesia, Francia y Alemania).
Áreas geográficas
Las exportaciones dirigidas a la UE-28 (67,7% del total) avanzaron un 3,9% en enero-marzo de 2016 respecto al mismo periodo del año anterior. En el caso de las ventas a la zona euro (52,6% del total), se produjo un incremento del 3,0%, mientras que las destinadas al resto de la Unión Europea (15,1% del total), ascendieron un 7,4%. Las exportaciones a terceros destinos (32,3% del total) retrocedieron en este periodo un 6,8% interanual, con caída de las exportaciones a todas las zonas excepto a Oriente Medio (+2,3%). Así, destacan los descensos de las ventas a América (-8,8%), Asia excluido Oriente Medio (-6,9%) y Oceanía (-47,5%). Por países, cabe destacar el aumento de las ventas a mercados con gran potencial, como China (+8,6%) y Marruecos (+15,7%).
Así, los países con una mayor contribución positiva a la tasa de variación interanual de las exportaciones españolas en enero-marzo de 2016 (0,2%) fueron Reino Unido (0,9 puntos, por las mayores ventas de aeronaves, material de transporte por carretera y automóviles y motos), Bélgica (0,6 puntos, por el aumento de exportaciones de automóviles y motos y, en menor medida, de petróleo y derivados y material de transporte por carretera), Alemania (0,5 puntos, en su mayor parte por el aumento de exportaciones de automóviles y motos, frutas, hortalizas y legumbres y medicamentos) y Marruecos (0,4 puntos, por las mayores exportaciones de componentes del automóvil, petróleo y derivados y automóviles y motos).
Por el contrario, las mayores contribuciones negativas correspondieron a Australia (-0,5 puntos, por las menores ventas de aeronaves y, a mucha distancia, de automóviles y motos y aparatos eléctricos), Arabia Saudí (-0,4 puntos, por la caída de exportaciones de aeronaves y, en menor medida, de petróleo y derivados y aparatos eléctricos), Malasia (-0,3 puntos, por la caída de exportaciones de aeronaves, y después de gas y hierro y acero) y Brasil (-0,3 puntos, en su mayoría por las menores exportaciones de maquinaria específica, aparatos eléctricos y hierro y acero).
Por Comunidades Autónomas, las comunidades que experimentaron una mayor tasa de variación interanual de sus exportaciones en enero-marzo de 2016 fueron Castilla y León (+18,2% interanual), Castilla-La Mancha (+12,1%) y Comunitat Valenciana (+7,0%). En cambio, los mayores descensos interanuales se registraron en Illes Balears (-25,2% interanual), Canarias (-15,9%) y Extremadura (-11,3%).
En términos de contribuciones a la tasa de variación interanual de las exportaciones totales, las mayores contribuciones positivas correspondieron a Castilla y León (1,0 puntos porcentuales) cuyas exportaciones representaron el 6,4% del total y crecieron un 18,2% interanual, y Comunitat Valenciana (0,8 puntos porcentuales) cuyas ventas representaron el 12,3% del total y crecieron un 7,0%. Las comunidades con las mayores contribuciones negativas fueron la Comunidad de Madrid con -0,7 puntos (11,0% del total de exportaciones, cayeron un 6,3% interanual) y Andalucía con -0,4 puntos (10,3% del total, disminuyeron un 3,6% interanual).
Las exportaciones de Cataluña (25,4% del total) retrocedieron un 0,7%, las del País Vasco (8,4% del total) crecieron un 2,4% y las de Galicia (7,5% del total), aumentaron un 5,4%.
Marzo de 2016
En el mes de marzo, las exportaciones españolas de mercancías descendieron un 3,3% en términos interanuales, hasta los 22.443,1 millones de euros. En volumen, el retroceso fue menor, de un 0,2% interanual, debido a que los precios aproximados por los índices de valor unitario disminuyeron un 3,2%. No obstante, en términos desestacionalizados aumentaron un 1,6% en tasa interanual, debido a que marzo de 2016 tuvo un día laborable menos que el año pasado.
Las importaciones en marzo de 2016 cayeron un 3,6% en términos interanuales hasta sumar los 23.238,9 millones de euros. En cambio, en volumen, las importaciones se incrementaron considerablemente, un 5,9%, ya que los precios de las importaciones cayeron un 9,0%.
En consecuencia, el saldo comercial registró en marzo de 2016 un déficit de 795,9 millones de euros, un 10,6% inferior al del mismo mes de 2015 (déficit de 890,6 millones de euros). La tasa de cobertura se situó en el 96,6%, 0,3 puntos porcentuales más que en marzo de 2015 (96,3%). El saldo no energético arrojó un superávit de 514,1 millones de euros (superávit de 1.556,8 millones de euros en marzo de 2015) y se redujo el déficit energético un 46,5%.
Todos nuestros principales socios europeos sufren descensos en las exportaciones de marzo de 2016. Así, las exportaciones de Francia retroceden un 1,9%, las de Italia un 1,1%, las de Alemania un 0,5% y las del Reino Unido un 12,3%. La tasa interanual de la UE28 cayó un 3,7%, y la de la zona euro un 2,3%. Fuera de la UE, también disminuyeron las exportaciones de Estados Unidos (-6,2%) y de Japón (-6,8%), mientras que aumentaron las ventas de China (+11,2%).
Sectores económicos
En el mes de marzo, las principales contribuciones positivas a las exportaciones provinieron del sector automóvil (contribución de 1,4 puntos) y manufacturas de consumo (0,4 puntos). En cambio, los sectores que más contribuyeron al retroceso de las ventas fueron los bienes de equipo (contribución de -1,9 puntos), con un descenso del 8,7%, otras mercancías (-1,5 puntos), con disminución del 48,8% y semimanufacturas no químicas (-1,3 puntos), que cayeron un 12,1%.
Por subsectores, las principales contribuciones positivas fueron las de automóviles y motos (1,1 puntos, debido principalmente a las mayores ventas a Reino Unido, Italia y, en menor medida a Bélgica y Alemania); material de transporte por carretera (0,5 puntos, a Italia, Francia, Bélgica y Reino Unido); confección (0,4 puntos en especial a Italia, China, Irlanda y Estados Unidos); y frutas, hortalizas y legumbres (0,3 puntos, fundamentalmente a Alemania y, a cierta distancia, Reino Unido, Francia y Portugal). A la inversa, los que más lastraron las exportaciones fueron los subsectores de aeronaves (-1,6 puntos, debido principalmente a las menores ventas a Arabia Saudí, Libia, Malasia y Francia); hierro y acero (-0,8 puntos, a Alemania, Argelia, Italia y Reino Unido); medicamentos (-0,5 puntos, a Países Bajos, Estados Unidos, Italia y Arabia Saudí); y maquinaria específica (-0,5 puntos, en su mayor parte, debido a Argentina, y luego a México y Reino Unido).
Áreas geográficas
En marzo de 2016, la participación de las exportaciones a la Unión Europea se situó en el 67,2% del total, por encima del 63,5% registrado en marzo del año anterior. Esta ganancia de peso se distribuyó entre la zona euro (51,7% frente al 49,9% de marzo de 2015) y el resto de la Unión Europea (15,5% en marzo de 2016 frente al 13,6% en idéntico mes del año anterior).
Las exportaciones a la Unión Europea aumentaron un 2,3% interanual y un 0,1% las destinadas a la zona euro, mientras que las dirigidas al resto de la Unión Europea lo hicieron mucho más, un 10,1%. De entre nuestros principales socios, destacan los aumentos de las exportaciones al Reino Unido (+20,9%) e Italia (+3,1%), mientras que caen las destinadas a Francia (-2,7%) y Alemania (-0,4%).
Las exportaciones con destino a países no pertenecientes a la Unión Europea representaron un 32,8% del total (36,5% en mismo mes de 2015) y cayeron un 13,1% respecto a marzo de 2015. Caen las ventas a todas las regiones. Así, retroceden las exportaciones a América del Norte (-5,7%), América Latina (-27,6%), Asia excluido Oriente Medio (-12,7%), Oriente Medio (-17,7%), África (-16,5%) y Oceanía (-25,4%). Por países, destacan positivamente los aumentos a Chile (+11,4%), China (+8,8%) y Marruecos (+9,2%), y negativamente a Brasil (-34,9%), Argentina (-60,3%), México (-28,8%), Japón (-14,3%) y Arabia Saudí (-55,6%).
Los países con una mayor contribución positiva a la tasa de variación interanual de las exportaciones españolas en marzo de 2016 (-3,3%) fueron Reino Unido (1,4 puntos, en su mayoría por las mayores ventas de aeronaves y automóviles y motos), Noruega (0,4 puntos, fundamentalmente por el aumento de exportaciones de buques y resto bienes de equipo), Omán (0,4 puntos, casi en su totalidad por el aumento de exportaciones de aeronaves) y Bélgica (0,4 puntos, por las mayores exportaciones de automóviles y motos, material de transporte por carretera y petróleo y derivados).
Por el contrario, las mayores contribuciones negativas correspondieron a Arabia Saudí (-1,3 puntos, por las menores ventas de aeronaves y, en menor medida, de petróleo y derivados y aparatos eléctricos), Libia (-0,7 puntos, fundamentalmente por la caída de exportaciones de aeronaves), Malasia (-0,6 puntos, casi en su totalidad por la caída de exportaciones de aeronaves y, a gran distancia, hierro y acero y maquinaria de uso general) y México (-0,6 puntos, por las menores exportaciones de automóviles y motos, aparatos eléctricos y maquinaria específica).
El superávit comercial de España con la Unión Europea se situó en los 1.627,8 millones de euros en marzo de 2016 (superávit de 1.357,9 millones de euros en marzo de 2015). Con la zona euro, el saldo comercial registró un superávit de 821,7 millones de euros (superávit de 925,5 millones de euros en el mismo mes del año anterior). Por su parte, el déficit comercial con los países extracomunitarios creció un 7,8% respecto a marzo de 2015, hasta los 2.423,7 millones de euros (déficit de 2.248,5 millones de euros en marzo de 2015).
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martes, 24 de mayo de 2016
La Fundación Impuestos y Competitividad pide eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio y armonizar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se presenta en Barcelona, en la sede de Foment del Treball Nacional, el estudio “Propuestas para la reforma de los impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones en España
foment.com
•En caso de mantenerlo, reclama que el tipo marginal no supere el 1,5% y subir el mínimo exento, a cambio de reducir y eliminar incentivos fiscales.
•Propone mantener el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones asegurando una tributación muy reducida para las transmisiones entre miembros de la familia nuclear y, en los demás casos, una tarifa con tipos proporcionales aplicables por grupos de parentesco, en todo caso, inferiores al 15%.
•Hace hincapié en la necesidad de armonizar ambos tributos en todas las regiones, mediante normativa estatal de obligada aplicación, manteniendo en ambos impuestos una banda de tipos impositivos que otorgue margen de acción política a las Comunidades Autónomas. De ser posible esa armonización debería extenderse a País Vasco y Navarra.
•Estima que los incentivos fiscales a favor de la empresa familiar deben mantenerse, significando su positiva influencia en el crecimiento económico y la creación de empleo
Barcelona, 23 de Mayo de 2016
La Fundación Impuestos y Competitividad, que agrupa a ocho grandes bufetes de abogados que operan en el país, reclama eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en España, en línea con la propuesta que realizó en 2014 el Comité de Expertos para la reforma fiscal. Además, aboga para que ningún impuesto similar ocupe el vacío de esta figura tributaria.
La Fundación ha planteado hoy estas modificaciones en la presentación en Barcelona de su estudio “Propuestas para la reforma de los impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones en España”.
La sesión de presentación ha tenido lugar en la sede de Foment del Treball, abriendo el acto el Vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, junto con el Presidente de Foment, Joaquim Gay de Montellà, y Luis Briones como Presidente de la Fundación. El acto ha sido clausurado por el Ministro de Hacienda en funciones, Cristóbal Montoro.
Dicho estudio ha sido dirigido y coordinado por Luis Briones y Antonio Zurera, socios de Baker & McKenzie, y en el que han participado profesionales de todas las firmas que integran el patronato de la Fundación. También han colaborado Juan José Rubio – catedrático de Hacienda Pública y Sistema Fiscal de la Universidad de Castilla La Mancha – ; Enrique Giménez- Reyna Rodríguez – Inspector de Hacienda del Estado en excedencia – ; Javier Perez Fadón – subdirector general de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -; Fernando Prats Máñez y Francisco Pozuelo, directores generales de Tributos de las CCAA de Madrid y Aragón, respectivamente.
Han realizado la presentación del Informe el Presidente de la Fundación y Javier Ragué, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira y colaborador en materia de empresa familiar; valorándose posteriormente desde una perspectiva empresarial por Valentí Pich y finalizando con un coloquio moderado por Salvador Guillermo, éstos dos últimos como Presidente y Secretario de la Comisión de Economía y Fiscalidad de Foment del Treball Nacional, respectivamente.
En el informe, la Fundación Impuestos y Competitividad concluye que en caso de mantener el IP se debería bajar el tipo marginal y asegurar que no supere el 1,5%, a cambio de reducir las exenciones e incentivos fiscales, «salvo aquellos cuya eliminación pudiera tener una repercusión negativa significativa sobre el crecimiento y el empleo como, por ejemplo, los concedidos a las empresas familiares». En este sentido, recomienda fijar para todo el Estado una horquilla de tipos marginales mínimos y máximos dentro de los cuales podrían elegir libremente las Comunidades Autónomas.
El tipo máximo debería revisarse de forma anual teniendo en cuenta indicadores como el tipo de interés de los Bonos del Estado español a un año. El objetivo es que el impuesto nunca supere la rentabilidad potencial de los propios bienes.
En la misma línea, aboga por que se establezca un mínimo exento más elevado que el actual que sea obligatorio para todas las CCAA, así como por mantener el límite conjunto de cuotas del IRPF y el IP para que la carga fiscal personal a soportar por un contribuyente no pueda ser superior a un porcentaje de la renta obtenida por el mismo en el ejercicio.
La Fundación también pide en su estudio que se revisen las múltiples obligaciones actuales de suministrar información a las administraciones públicas sobre el patrimonio personal para unificar su contenido y forma de presentación, evitando las duplicidades e ineficacias de la situación actual y asegurando la prevalencia de los principios de proporcionalidad y no discriminación que no siempre se respetan en el complejo ordenamiento español.Por otra parte, cree necesario objetivar los métodos de valoración para evitar la inseguridad jurídica y la inequidad que supone valorar de forma distinta activos similares y para facilitar el cumplimiento y la gestión del impuesto.
Revisión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La Fundación insta a que se regulen mediante normativa estatal de obligada aplicación algunos aspectos estructurales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En concreto, también es partidaria de elevar los mínimos exentos a cambio de suprimir o reducir beneficios fiscales y exenciones, «salvo aquellos cuya reducción o eliminación pudiera tener un efecto negativo sobre el crecimiento y la creación de empleo como, por ejemplo, los concedidos a la empresa familiar».
Además, propone la sustitución de la tarifa progresiva del ISD por tipos proporcionales aplicables a cada grupo de parentesco, reduciendo éstos a tres: la familia nuclear (cónyuge, ascendientes y descendientes), familiares hasta el cuarto grado y el resto.
Por último, en su estudio también aboga por establecer un nivel mínimo de gravamen aplicable en todas las CCAA, con tipos fijos muy reducidos sobre las transmisiones entre miembros de la familia nuclear e inferiores al 15% en los demás casos. En ese contexto, las regiones podrían aumentar el tipo de gravamen hasta un máximo que no debería superar el 5% en relación con la familia nuclear ni el tipo aplicable a las ganancias patrimoniales en el IRPF en el caso de las adquisiciones no familiares.
Incentivos a favor de la empresa familiar
Pese a mantener una postura general de revisión y reducción de los incentivos y bonificaciones existentes en estos dos impuestos, en línea con la propuesta de simplificación y acercamiento del régimen existente en las distintas Comunidades Autónomas, considera sin embargo deseable el mantenimiento de los incentivos fiscales para la empresa familiar, e incluso incorpora propuestas a favor de una interpretación extensiva del régimen en vigor. Subsanando posibles ineficiencias del mismo. Se trata en definitiva de fortalecer la actividad empresarial española, favoreciendo la subsistencia y transmisión de las empresas entre generaciones.
Sobre la Fundación Impuestos y Competitividad
La Fundación Impuestos y Competitividad nació en septiembre de 2011 del acuerdo entre 8 de los principales expertos en el asesoramiento fiscal con proyección internacional establecidos en Españaqueintegran su patronato: Baker & McKenzie; Cuatrecasas, Gonçalves Pereira; Deloitte Abogados; EY Abogados; Garrigues; KPMG Abogados; PwCTax& Legal Services y Uría Menéndez.
Se trata de una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto es la investigación, el conocimiento, la divulgación y la opinión independiente sobre los desarrollos normativos internacionales en materia de tributación y fiscalidad y sobre las experiencias de aplicación de los mismos; con la intención de identificar aquéllos que sean más idóneos y contribuir, si no existieran en nuestro país o en la Unión Europea, a su incorporación al ordenamiento y la práctica española y comunitaria en beneficio de la competitividad de la economía nacional y de la Unión Europea.
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martes, 24 de mayo de 2016
La CNMC sanciona a Galp Energía España con 400.000 euros por vulnerar el derecho a la libre elección de suministrador de electricidad y gas natural
Lunes, 23 de mayo de 2016 cnmc.es
Realizó cambios irregulares de suministrador de gas y de electricidad, sin contar con el debido consentimiento de los clientes.
Para atender a las quejas y reclamaciones ofreció un teléfono de tarificación adicional.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a Galp con una multa de 400.000 euros por haber vulnerado el derecho de los consumidores a elegir su suministrador de energía eléctrica y de gas, así como por el incumplimiento de otras medidas de protección del consumidor. (Acceso al Expediente SNC/DE/050/15).
A mediados de 2012 el supervisor de Energía recibió diversas denuncias presentadas contra Galp Energía. En ellas se explicaba que comerciales de esta empresa habían obtenido el cambio de suministro de gas y de electricidad, sin el consentimiento de los consumidores, a favor de Galp.
Además, el teléfono del servicio de atención al cliente facilitado por Galp en muchas ocasiones consistía en un teléfono de tarificación especial de pago.
Con fecha 21 de mayo de 2015, la CNMC inició un procedimiento sancionador contra GALP ENERGÍA. Una vez instruido el citado expediente, la Comisión ha impuesto a la compañía una multa de 400.000 euros.
En concreto, se considera acreditada una infracción del artículo 61.a) 23 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico en relación con las medidas de protección al consumidor de los artículos 44.2 y 45.1.l) de dicha Ley; así como una infracción del artículo 110.u) de la Ley 34/1994, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en relación con las medidas de protección al consumidor contenidas en el artículo 57.bis y 81.2.n) de esta última Ley.
La Resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
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lunes, 23 de mayo de 2016
Viernes, 20 de mayo de 2016 cnmc.es
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias admite a trámite la demanda
El Decreto del Gobierno de Canarias limita la competencia y favorece a los operadores ya establecidos
Ninguna de las restricciones a la competencia impugnadas por la CNMC está justificada desde la óptica del interés general
En noviembre de 2015, la CNMC interpuso un recurso contencioso administrativo contra el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. En concreto, contra diversos artículos del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprobaba dicho reglamento. La demanda ha sido admitida a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El Decreto del Gobierno de Canarias impide que las viviendas vacacionales se establezcan en suelos turísticos y las excluye de las zonas donde se localizan los hoteles y los apartamentos. Además, prohíbe que en las viviendas vacacionales se alquilen habitaciones de forma separada y, para poder ofrecer un alojamiento de este tipo, se solicita una declaración responsable y la inscripción en un registro. También se imponen multitud de requisitos innecesarios sobre cómo deben prestar el servicio.
El efecto de todas estas restricciones es que se obstaculiza la entrada y la capacidad de competir de las viviendas vacacionales de forma sustancial. En los últimos años, la oferta de este tipo de viviendas se ha incrementado considerablemente a través de los denominados mercados peer to peer, que las han convertido en un “operador de tipo maverick”, es decir, un nuevo entrante que compite de forma muy intensa en un mercado.
La CNMC analiza todos estos aspectos en el informe económico que acompaña la impugnación contra el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Entre otros, señala que la entrada en el mercado de las viviendas vacacionales está dinamizando el alojamiento turístico en las Islas de forma extraordinaria, ya que se consigue una mayor variedad en la oferta, precios más eficientes y mejor calidad en los servicios. Por lo tanto, el Decreto 113/2015 evita que estos efectos positivos se trasladen a la sociedad y reducen el bienestar general.
La CNMC también señala que ninguna de las restricciones incluidas en el Decreto está justificada por la corrección de un fallo de mercado o la protección de un objetivo de interés público.
La CNMC en el ejercicio de su capacidad de legitimación activa establecida en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede impugnar ante los tribunales actos de las Administraciones Públicas y disposiciones generales de rango inferior a la ley que sean contrarios a los principios de una regulación económica eficiente y favorecedora de la competencia.
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domingo, 22 de mayo de 2016
Miércoles, 18 de mayo de 2016
La Audiencia de Cádiz condena al delegado y gerente de Urbanismo de Jerez de la Frontera por fraude, falsedad y prevaricación
Un año y diez meses de prisión para cada uno por su responsabilidad en las irregularidades en la financiación de las reformas de la casa de la Hermandad del Rocío de Jerez de la Frontera
Autor:Comunicación Poder Judicial – poderjudicial.es
La Audiencia de Cádiz -Sección Octava- ha condenado a Pedro Pacheco, como exdelegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, y al que fue gerente municipal de Urbanismo, Luis Cruz de Sola, a la pena -cada uno- de un año y dos meses de prisión por un delito de fraude a la administración, y a la pena de ocho meses de prisión por un delito de falsedad en documento mercantil, y otro tercer delito de prevaricación, todos ellos por su autoría en las irregularidades en la financiación de las reformas de la casa de la Hermandad del Rocío de Jerez de la Frontera en la aldea almonteña.
Los magistrados condenan también al delegado del Área de Recursos del Ayuntamiento, Miguel Angel Bernal Soto, a un año y ocho meses de cárcel por los delitos de fraude y falsedad, y a otros tres cargos del Ayuntamiento de Jerez -Antonio Sánchez Román, Jesús Bellido Pérez y Ramón Rosa García- a ocho meses de prisión por delito de falsedad.
La Sala de la Audiencia con sede en Jerez considera también autor de un delito de fraude al que era Hermano Mayor de la Hermandad del Rocío, Francisco Gómez Rodríguez, al que condena a seis meses de prisión. Al constructor José Grimaldi Corral se le ha condenado a seis meses de prisión por delitos de falsedad en concurso con un delito de fraude, más otros tres meses de prisión por estafa. Por el contrario, los magistrados de la Audiencia absuelven de los delitos de los que eran acusados al arquitecto municipal y gerente provisional del Ayuntamiento, José Manuel Muñoz y José Enrique Agüera.
A Pedro Pacheco y a Luis Cruz de Sola, los magistrados de la Audiencia les inhabilitan para trabajar en la Administración durante 13 años, por los delitos de prevaricación y fraude, y a Miguel Angel Bernal, durante siete años tampoco podrá ocupar empleo o cargo en gobiernos de la Administración pública.
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sábado, 21 de mayo de 2016
Índice de Precios de Consumo (IPC). Base 2011
Abril 2016 – ine.es
Índice general
Abril Variación mensual 0,7 Variación acumulada –0,9 Variación anual –1,1
Principales resultados
La tasa de variación anual del IPC en el mes de abril es del –1,1%, tres décimas por debajo de la registrada el mes anterior.
La tasa anual de la inflación subyacente disminuye cuatro décimas, hasta el 0,7%.
La variación mensual del índice general es del 0,7%.
El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el –1,2%, con lo que disminuye dos décimas respecto al mes de marzo.
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viernes, 20 de mayo de 2016
Jueves, 19 de mayo de 2016
El CGPJ y el Ministerio de Justicia firman un convenio de colaboración para el desarrollo de las funciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
El objetivo es que los bienes embargados o decomisados por resolución judicial sean gestionados de manera eficaz y eficiente con el fin de obtener el mayor rendimiento posible
Autor:Comunicación Poder Judicial – poderjudicial.es
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, han suscrito hoy un convenio entre ambas instituciones en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) como órgano de auxilio de Juzgados, Tribunales y Fiscalías.
La ORGA, regulada por el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, tiene entre sus competencias la localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente o a instancia del Ministerio Fiscal en el ámbito de las diligencias de investigación.
Una mayor eficacia en la localización y posterior gestión de esos bienes permitirá destinar los frutos obtenidos a la restitución pecuniaria de las víctimas del delito, a proyectos sociales de apoyo y asistencia a las víctimas y al impulso de la lucha contra la criminalidad organizada.
Mediante el convenio suscrito hoy, el CGPJ se compromete a difundir en los Juzgados y Tribunales la entrada en funcionamiento operativo de la ORGA, subrayando la importancia de la conservación y depósito de los bienes embargados o decomisados y la conveniencia de que el órgano judicial, valore, atendiendo a la naturaleza de los activos, la encomienda de la gestión de los mismos a la Oficina en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El órgano de gobierno de los jueces también impulsará la formación de jueces y magistrados en el campo de aplicación del convenio y tramitará las autorizaciones necesarias para el acceso de la ORGA al Punto Neutro Judicial, como medio tecnológico necesario para atender las necesidades de jueces y magistrados en el ejercicio de su labor jurisdiccional y del Ministerio Fiscal en el marco de sus competencias.
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viernes, 20 de mayo de 2016
Notas de Prensa
La CNMC recurre una reserva de actividad exigida por el Ayuntamiento de Orba (Alicante) a favor de los arquitectos
viernes, 13 de mayo de 2016 cnmc.es
La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la CNMC contra el ayuntamiento de Orba (Alicante) por exigir el título de arquitecto o arquitecto técnico para emitir certificaciones sobre el cumplimiento de las normas de habitabilidad y diseño para la renovación de la licencia municipal de ocupación (UM/026/16).
El recurso se ha presentado al amparo del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, por considerar esa actuación limita de forma sustancial la competencia y es contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Las reservas de actividad en el sector de servicios profesionales han sido analizadas y valoradas por la autoridad de competencia española en numerosos pronunciamientos, entre los más recientes cabría señalar el Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales (2008) y el Informe sobre los Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios (2012), y diversos Informes de Proyectos Normativos (IPNs), como el IPN 110/13 relativo al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. También en informes realizados en el ámbito de la Ley 20/2013 (ej. UM/020/15 o INF/DP/0021/14) e impugnaciones por artículo 27 de la Ley 20/2013 (ej. UM/33/15).
En este sentido, la exclusión de profesionales en función de su titulación para la redacción de los informes exigidos por la normativa urbanística constituye una restricción de acceso a la actividad económica que limita la competencia efectiva y no está justificada en ninguna razón imperiosa de interés general. En su lugar, debería permitirse que otros profesionales capacitados para prestar este servicio pero con titulaciones distintas a las de arquitecto pudiesen entrar y competir en mercado.
La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública es contraria a los principios de regulación económica eficiente previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Las actuaciones contrarias a los principios establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado limitan la competencia efectiva en la economía española, reducen el nivel de productividad, y obstaculizan el crecimiento económico.
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jueves, 19 de mayo de 2016
Banco de España. Eurosistema. Departamento de Comunicación
Nota de prensa
Madrid, 6 de mayo de 2016 bde.es
El Banco de España aprueba la actualización de la circular contable de las entidades de crédito
El Consejo de Gobierno del Banco de España ha aprobado una modificación de la circular contable de las entidades de crédito (Circular 4/2004) cuyo principal objetivo es la actualización de su anejo IX sobre “análisis y cobertura del riesgo de crédito” para adaptarlo a los últimos desarrollos en la regulación bancaria y reforzar la consistencia en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las entidades.
La actualización del anejo IX introducida por esta circular persigue profundizar en la aplicación consistente del marco contable vigente en lo relativo a la clasificación de las operaciones por riesgo de crédito y la estimación de provisiones bajo el modelo de pérdida incurrida. En este sentido, cabe destacar el desarrollo de requisitos mínimos que deben cumplir las metodologías que desarrollen las propias entidades para la estimación individualizada o colectiva de provisiones. Dichos requisitos hacen referencia a la gobernanza, la integración en la gestión, la eficacia, la simplicidad, la documentación y el seguimiento de operaciones.
Conviene precisar que las mejoras introducidas no tienen una naturaleza transitoria. De esta manera, cuando se adopte en el futuro el modelo de pérdida esperada para la estimación de provisiones, que obligará a adaptar los criterios de cobertura, permanecerán vigentes los principios incorporados en esta circular para reforzar la gestión del riesgo de crédito, la correcta clasificación de las operaciones, la solidez de las estimaciones de provisiones y el adecuado tratamiento de las garantías reales a efectos contables.
La nueva circular ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado. El anejo IX actualizado entrará en vigor el próximo 1 de octubre.
Circular 4/2016 de 27 de abril, del Banco de España .
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jueves, 19 de mayo de 2016
El Col·legi pide la suspensión cautelar de funciones del notario de Cambrils
El órgano llama a la tranquilidad. Dice que tienen mecanismos para que los usuarios no se vean afectados ´en ningún caso´
-Diari de Tarragona13/05/2016 Mònica Just
diaridetarragona.com
La presunta estafa millonaria por parte de un notario de Cambrils sigue trayendo cola. La Junta Directiva del Col·legi de Notaris de Catalunya ha aprobado solicitar al Ministerio de Justicia, que es quien tiene la competencia, la medida de suspensión provisional y cautelar de funciones de Rafael Martínez Olivera «ante posibles indicios de una práctica notarial irregular», señalan fuentes del colegio consultadas por el Diari. Pero también hacen un llamamiento a la tranquilidad. Insisten en que disponen de mecanismos suficientes para que «en ningún caso, los usuarios de los servicios notariales se vean afectados. Todos pueden estar tranquilos».
Desde que la noticia del fraude salió a la luz, la alarma social se ha instalado de nuevo en Cambrils, donde numerosos clientes se han mostrado preocupados y se han dirigido al Registro de la Propiedad para comprobar si en su día se llevó a cabo el cambio de titularidad de sus propiedades. Y es que el caso podría alcanzar a los compradores. Se ha convertido en tema de conversación en bares, comercios y a pie de calle. Los afectados, poco a poco, van poniéndose en contacto. Y no descartan unirse en una plataforma. De momento
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jueves, 19 de mayo de 2016
Viernes, 13 de mayo de 2016
La Audiencia Nacional confirma las condenas a dos directivos de Caja Castilla La Mancha por alterar las cuentas de la entidad
Confirma la resolución del pasado mes de febrero del Juzgado Central de lo Penal que los condenó a dos años de prisión por delito societario de administración fraudulenta
Autor:Comunicación Poder Judicial – poderjudicial.es
La Audiencia Nacional ha confirmado la condena de dos años de cárcel para el expresidente de la Caja Castilla La Mancha Juan Pedro Hernández Moltó y para al exdirector general Ildefonso Ortega, como coautores de un delito societario de falsedad contable, así como a una multa de 29.970 euros, por alterar la cuenta de resultados de la entidad para que reflejara beneficios inexistentes al cierre del ejercicio de 2008.
En su sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia confirma la resolución del pasado mes de febrero del Juzgado Central de lo Penal y desestima los recursos de ambos acusados, dando por buenos los hechos probados de la resolución de instancia, que absolvió a ambos del delito societario de administración fraudulenta.
La Sala señala, respecto a Hernández Moltó, que “conocía perfectamente la situación real de CCM, así como el contenido de sus obligaciones, siendo consciente de que trasladar al Banco de España para su publicación una cuentas en las que se indica que la entidad había obtenido un beneficio de 93 millones de euros cuando en realidad ha tenido 119 millones de euros de pérdidas era claramente falso y capaz de generar daño a terceros por la trascendencia de dicha información, lo que excluye la ausencia del elemento subjetivo o la consideración de que nos encontramos ante una acción imprudente que en este caso no puede generar responsabilidad penal”.
En el mismo sentido y en respuesta al recurso de Ildefonso Ortega, los magistrados subrayan que está “claro” que era “plenamente consciente de que los ajustes no se habían realizado y que los estados financieros remitidos al Banco de España no reflejaban la situación real de CCM en cuanto a los resultados del ejercicio 2008, ni cumplían con las normas de contabilidad establecidas por el Banco de España para las entidades de crédito”.
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miércoles, 18 de mayo de 2016
Viernes, 13 de mayo de 2016
El Supremo establece que el Gobierno madrileño deberá compensar a la concesionaria de la M-45 por el coste de las expropiaciones
La Sala de lo Contencioso fija la cuantía del desequilibrio económico en 67,2 millones de euros a fecha 31 de diciembre de 2012
Autor:Comunicación Poder Judicial – poderjudicial.es
La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid contra el reconocimiento del derecho a la concesionaria de la carretera M-45, tramo N-II-Eje O’Donnell, al reequilibrio financiero de la concesión derivado del mayor coste de las expropiaciones, fijándose la cuantía del desequilibrio económico de la concesión en 67,2 millones de euros a fecha 31 de diciembre de 2012.
El Supremo confirma la sentencia del TSJ de Madrid, de 6 de junio de 2014, cuya parte dispositiva estableció: “Que desestimando las causas de inadmisión alegadas por el Letrado de la Comunidad de Madrid, debemos estimar y estimamos en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Concesiones de Madrid S.A., contra la desestimación presunta realizada por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de las solicitudes realizadas mediante escritos de fecha 20 de diciembre de 2010, 26 de julio de 2011 y 20 de diciembre de 2011 de restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión de servicio público de la nueva carretera M-45, tramo: N- II-Eje O’Donnell. Resoluciones que anulamos por no ser conformes a derecho, declarando el derecho de la actora a obtener el reequilibrio económico y financiero de la concesión por razón del mayor coste de las expropiaciones, fijando la cuantía del desequilibrio económico y financiero de la concesión en 67.298.264,29 euros a fecha 31 de diciembre de 2012, cantidad que habrá de ser incrementada en un 10,05% anual adicional hasta la fecha en que se produzca el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de la concesión para mantener la TIR del Proyecto, condenando a la demandada a compensar tal desequilibrio mediante cualquier forma de compensación, a concertar entre las partes, de entre las previstas en los pliegos y en la legislación vigente; sin costas”.
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martes, 17 de mayo de 2016
El IPC baja el 1,1% en abril por la caída de precios de la electricidad
Viernes 13 de mayo de 2016 lamoncloa.gob.es
El Índice de Precios al Consumo (IPC) disminuyó en abril un 1,1% en tasa interanual, tres décimas más que en marzo, según cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esta tasa coincide con la adelantada por el INE a finales del mes pasado.
El mayor descenso interanual del IPC se debe a la caída más acusada de los precios energéticos y, en particular, de la electricidad. También ha influido la menor inflación de servicios derivada, en gran medida, del impacto del distinto calendario de la Semana Santa en 2015 y 2016. En tasa intermensual, el IPC general aumentó un 0,7% en abril, dos décimas menos que en el mismo mes del pasado año.
Los precios de los productos energéticos registraron en abril una tasa interanual del -15,1%, inferior en tres décimas a la de marzo. Este mayor descenso fue debido a la partida de electricidad, que acentuó la caída cuatro puntos, hasta el -18,2%. Por su parte, la tasa interanual de los precios de combustibles y carburantes aumentó un punto, hasta el -14,2%, como consecuencia del menor descenso de sus dos componentes: el gas, que ha pasado de registrar una tasa interanual del -13,8% en marzo al -13,2% en abril, y carburantes y lubricantes, que han moderado el ritmo de caída un punto, hasta el -13,4%.
La inflación de la alimentación se situó en abril en el 1,8%, tres décimas superior a la de marzo, incremento que se explica en su totalidad por los alimentos no elaborados, cuya tasa ha aumentado un punto, hasta situarse en el 3,2%. Dicha aceleración responde, en gran medida, a la evolución de los precios de las frutas frescas. Por su parte, los precios de alimentación elaborada registraron en abril una tasa del 1,2%, inferior en una décima a la de marzo, destacando dentro de este grupo el fuerte incremento de los precios de aceites y grasas (15,3%) y de las patatas y sus preparados (14,1%).
La inflación subyacente (excluye los elementos más volátiles del IPC, alimentación fresca y energía) se redujo cuatro décimas en abril, hasta el 0,7%, debido en gran medida a la desaceleración de los precios de servicios, seis décimas hasta el 0,8% interanual. Esta desaceleración de servicios es el resultado de un comportamiento divergente de las partidas que lo integran. Permanecieron estabilizadas las tasas de variación de los precios de educación universitaria (0%) y de transporte público urbano (-0,6%), mientras que las de transporte público interurbano y turismo y hostelería se redujeron 2,7 y 1,7 puntos, respectivamente, hasta situarse en -2,3% y -0,1%. Estos descensos tienen un elevado componente estacional derivado de la celebración de la Semana Santa en abril el pasado año. Los otros dos componentes de la inflación subyacente, la alimentación elaborada y los Bienes Industriales No Energéticos (BINE), mantuvieron sus tasas prácticamente sin cambios respecto a las de marzo, en el 1,2% y el 0,5%, respectivamente.
En términos intermensuales, el IPC aumentó un 0,7% en abril, dos décimas menos que en el mismo mes de 2015. A dicho incremento han contribuido los principales componentes del IPC general, excepto el de servicios, cuyos precios se han reducido ligeramente (-0,2%). Destaca en este grupo el abaratamiento del componente de turismo y hostelería y, en particular, de la partida de viaje organizado, -10,6% intermensual, frente al aumento del 1,1% en abril de 2015, como consecuencia del distinto calendario de la Semana Santa. Entre los restantes grupos, los precios de los BINE han registrado una tasa intermensual del 2,8% en abril, inferior en una décima a la de un año antes y los precios de alimentación han aumentado un 0,2%, debido a la alimentación no elaborada (0,5%), mientras que los precios de la elaborada se han estabilizado (0%). Destaca en el primer grupo la subida de los precios de las frutas frescas y del pescado fresco, frente a las bajadas registradas el pasado año.
La tasa interanual del IPC se ha reducido en abril en todas las comunidades autónomas. Registraron tasas inferiores a la media nacional seis de ellas, correspondiendo las menores a Castilla-La Mancha (-1,5%), Comunitat Valenciana, Cantabria y Castilla y León, todas ellas con una tasa del -1,3%, y Galicia y Aragón, con una inflación del -1,2%. Entre las comunidades con tasas de variación del IPC superiores a la media nacional, el País Vasco (-0,7%) y Cataluña (-0,8%) registraron las mayores tasas. La tasa interanual del IPC a impuestos constantes se situó en abril en el -1,1%, al igual que la del IPC general.
El INE ha publicado el IPC armonizado (IPCA) correspondiente al mes de abril, cuya tasa anual se sitúa en el -1,2%, inferior en dos décimas a la del mes previo. Si se compara esta tasa con la adelantada por Eurostat para el conjunto de la zona euro en dicho mes (-0,2%), el diferencial de inflación favorable a España se mantiene en un punto porcentual.
En resumen, la tasa interanual del IPC se ha reducido en abril tres décimas respecto a la de marzo debido al mayor retroceso del precio de la electricidad y a la menor inflación de servicios. La inflación subyacente se ha reducido cuatro décimas, hasta el 0,7%. El diferencial de inflación favorable a España frente a la zona euro se mantiene en un punto porcentual, con los consiguientes efectos favorables sobre la competitividad y sobre nuestras exportaciones.
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lunes, 16 de mayo de 2016
Nota informativa sobre suplantación de los requerimientos de la Agencia
La AEPD advierte a quienes reciban este tipo de comunicaciones de la necesidad de analizar detenidamente la identificación del remitente para evitar confusiones.
(Madrid, 6 de mayo de 2016). agpd.es
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha tenido conocimiento de que algunas entidades envían comunicaciones a organizaciones y empresas responsables de ficheros utilizando denominaciones similares a las de la propia Agencia, induciendo a confusión sobre el remitente del mensaje.
Las fórmulas utilizadas por dichas entidades son diversas: la utilización de escritos cuyos formatos son similares a los enviados por la Agencia Española de Protección de Datos, membretes que simulan requerimientos de la AEPD, uso indebido del logotipo o denominaciones similares a las de la Agencia.
Estas comunicaciones suelen presentarse como un requerimiento de la AEPD sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos, incluso con advertencias sobre el régimen sancionador aplicable, ofreciendo un asesoramiento posterior sobre cómo adaptarse a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD).
Ante estos hechos y con el fin de advertir a los responsables de ficheros de este tipo de prácticas, la Agencia recuerda que no realiza requerimientos en los términos que se han indicado y advierte a aquellos que los reciban para que analicen detenidamente la identificación del remitente a fin de evitar confusiones. En cualquier caso, ante la recepción comunicaciones como las especificadas, la Agencia recomienda a las organizaciones y empresas contactar con la AEPD para asegurarse del remitente.
La Agencia analizará las denuncias que reciba sobre estas conductas, reservándose el ejercicio de las acciones legales pertinentes para impedir que aquellos que tratan datos sean víctimas de este tipo de prácticas a través de la utilización engañosa de la imagen de la AEPD.
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lunes, 16 de mayo de 2016
Jueves, 12 de mayo de 2016
Un juez de Alicante archiva la causa por irregularidades urbanísticas en el plan Rabasa
No aprecia indicios de prevaricación, tráfico de influencias y cohecho en la actuación de la exalcaldesa, Sonia Castedo, técnicos municipales y el empresario Enrique Ortiz, promotor del proyecto
Autor:Comunicación Poder Judicial – poderjudicial.es
El juzgado de Instrucción número 6 de Alicante ha archivado el ‘Caso Rabasa’, en el que se investigaban las presuntas irregularidades cometidas por la exalcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, tres técnicos municipales y el empresario Enrique Ortiz en la tramitación del Plan de Actuación Integral del barrio alicantino de Rabasa.
Castedo, Ortiz, el gerente de Urbanismo, la jefa del Departamento Jurídico de Planeamiento, y el jefe del Servicio de Coordinación estaban investigados (figura que sustituye a la de imputado tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) por los delitos de prevaricación, tráfico de influencias y cohecho.
En el auto, el juez sobresee total y provisionalmente las presentes actuaciones por ‘no haber quedado suficientemente justificada la comisión del delito que ha dado lugar a la formación de la causa’.
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domingo, 15 de mayo de 2016
10 de mayo de 2016 Instituto Nacional de Estadística
Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad (ETDP)
Marzo 2016. Datos provisionales ine.es
En marzo se inscriben en los registros de la propiedad 143.478 fincas, un 0,3% menos que en el mismo mes del año anterior
Las compraventas de viviendas inscritas aumentan un 16,8% respecto a marzo de 2015
El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de marzo es de 143.478, lo que supone un 0,3% menos que el mismo mes de 2015.
En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones es de 66.645, con un aumento anual del 8,5%.
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domingo, 15 de mayo de 2016
13 may 2016 ceoe.es
IPC
La inflación agudiza su descenso por la desaceleración de la subyacente
La tasa interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) en el mes de abril ha sido del ‑1,1%, tres décimas inferior a la de marzo. La inflación subyacente, por su parte, también disminuye cuatro décimas hasta el 0,7% en términos interanuales, aunque continúa casi dos puntos por encima del IPC general.
La inflación se mantiene en tasas muy negativas, debido fundamentalmente al descenso de los precios de carburantes y lubricantes, ya que la inflación general sin productos energéticos se situaría en el 0,9%.
Además, en el mes de abril, la inflación subyacente ha truncado su senda ascendente. La desaceleración de la inflación subyacente ha sido fundamentalmente debida a la diferente evolución que han registrado los precios de viaje organizado, hoteles y otros alojamientos que este año se han mantenido o disminuido después de la Semana Santa y el año pasado subieron porque la Semana Santa se celebró en abril.
El Índice de Precios de Consumo Armonizado reduce su tasa dos décimas hasta el ‑1,2%. España acumula más de dos años y medio con una inflación por debajo del promedio de la Unión Monetaria (indicador adelantado de -0,2% en abril), prolongando la ganancia de competitividad-precio con la Zona Euro.
Para el conjunto de 2016, la evolución de la inflación seguirá muy condicionada por el comportamiento del precio del petróleo, que de mantenerse en los niveles actuales podría prolongar el periodo de inflación en tasas negativas, al menos, durante la primera mitad del año, recuperando valores positivos en la segunda parte del año. Así, para el promedio del año 2016 la inflación podría ser ligeramente negativa. Por su lado, la subyacente, retomará de nuevo su senda ascendente los próximos meses, situándose por encima del 1,0% en promedio anual.
Dado que la inflación en Europa también está siendo muy baja, conviene recordar que cualquier deterioro de la competitividad supondrá una limitación para la recuperación de la economía española. Por ello, se debe continuar con la moderación salarial para seguir aumentando la competitividad y favorecer la creación de empleo.
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sábado, 14 de mayo de 2016
Viernes, 13 de mayo de 2016
Un juez anula las resoluciones del Ayuntamiento de Valencia contra cinco apartamentos turísticos
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso 6 considera que estos establecimientos no se pueden equiparar a un hotel
Autor:Comunicación Poder Judicial – poderjudicial.es
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Valencia ha anulado las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de la capital mediante las cuales ordenaba el cese de la actividad de varios apartamentos turísticos que operaban en la capital. El juez estima así el recurso presentado por el propietario de estas viviendas contra dichas resoluciones municipales.
La sentencia considera que los apartamentos turísticos deben diferenciarse de la actividad hotelera y explica que, para el ejercicio de la actividad hotelera se exige que “cuente con licencia, certificado o autorización exigida por otros departamentos o administraciones publicas, mientras que en el caso de las viviendas turísticas, sólo se exige una comunicación previa mediante declaración responsable al servicio territorial de turismo, y en su caso deberá acompañarse licencia de primera ocupación de viviendas, siendo clarísima la distinta regulación de una y otra”.
Por otra parte, la resolución concluye que no se puede “equiparar el alquiler de una vivienda turística, que no es más que una cesión de uso a titulo oneroso, realizado con habitualidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio, con la actividad hotelera”.
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sábado, 14 de mayo de 2016
Banco de España. Eurosistema. Departamento de Comunicación
Nota de prensa
Madrid, 6 de mayo de 2016 bde.es
El Banco de España aprueba la actualización de la circular contable de las entidades de crédito
El Consejo de Gobierno del Banco de España ha aprobado una modificación de la circular contable de las entidades de crédito (Circular 4/2004) cuyo principal objetivo es la actualización de su anejo IX sobre “análisis y cobertura del riesgo de crédito” para adaptarlo a los últimos desarrollos en la regulación bancaria y reforzar la consistencia en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las entidades.
La actualización del anejo IX introducida por esta circular persigue profundizar en la aplicación consistente del marco contable vigente en lo relativo a la clasificación de las operaciones por riesgo de crédito y la estimación de provisiones bajo el modelo de pérdida incurrida. En este sentido, cabe destacar el desarrollo de requisitos mínimos que deben cumplir las metodologías que desarrollen las propias entidades para la estimación individualizada o colectiva de provisiones. Dichos requisitos hacen referencia a la gobernanza, la integración en la gestión, la eficacia, la simplicidad, la documentación y el seguimiento de operaciones.
Conviene precisar que las mejoras introducidas no tienen una naturaleza transitoria. De esta manera, cuando se adopte en el futuro el modelo de pérdida esperada para la estimación de provisiones, que obligará a adaptar los criterios de cobertura, permanecerán vigentes los principios incorporados en esta circular para reforzar la gestión del riesgo de crédito, la correcta clasificación de las operaciones, la solidez de las estimaciones de provisiones y el adecuado tratamiento de las garantías reales a efectos contables.
La nueva circular ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado. El anejo IX actualizado entrará en vigor el próximo 1 de octubre.
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viernes, 13 de mayo de 2016
El precio de la vivienda crece el 2,2% sobre el trimestre anterior
Mayo 12, 2016 Notas de prensa – registradores.org
• Entre enero y marzo se inscribieron cerca de 100.000 compraventas de viviendas, un 9,8% más que en el mismo trimestre de 2015
• Los créditos hipotecarios a tipo fijo rozan el 10% del total contratado
12.05.’16.- El precio de la vivienda en el primer trimestre mantiene la fortaleza mostrada en trimestres anteriores, consolidando la senda de cambio de tendencia iniciada en 2014. El Índice de Precio de la Vivienda de Ventas Repetidas (según metodología Case & Shiller aplicada a España), presenta un incremento del 2,2% durante el primer trimestre. En el último año muestra un incremento del 6,9%. El ritmo de crecimiento de los últimos trimestres continúa suavizando el descenso acumulado desde los niveles máximos (2007), situándose en el -27,2%.
Compraventas inscritas
Las compraventas de vivienda registradas en el primer trimestre del año han sido 99.427, un 18,3% más que en el trimestre anterior. Con relación al mismo período de 2015 la subida es del 9,8%. Este número de compraventas trimestrales es el más elevado de los últimos tres años.
Los datos interanuales acumulados al primer trimestre confirman esta tendencia positiva, mostrando que en los últimos doce meses se han inscrito 363.431 operaciones, incrementándose en 8.893 con respecto a los resultados interanuales del cuarto trimestre de 2015.
La vivienda nueva, tras un largo período en mínimos históricos, presenta el primer incremento intertrimestral al registrarse 19.385 compraventas (19,5% del total frente al 18,8% del 4º trimestre), 3.566 más que en el cuarto trimestre, mientras que la vivienda usada ha registrado 80.042 compraventas (80,5% del total frente al 81,17% del 4º trimestre), 11.830 más que en el trimestre precedente, siendo el mayor dato registrado en los últimos ocho años.
Las compraventas de viviendas inscritas suben en 16 comunidades con respecto al trimestre anterior, con la Comunidad de Madrid (+32,9%), País Vasco (+26,6%) y Canarias (+26,5%) a la cabeza. En el lado contrario, en Murcia disminuyen un 4,3% con respecto a los tres últimos meses de 2015.
Compras de extranjeros
Las compras realizadas por extranjeros representaron el 12,9% del total, frente al máximo histórico del cuarto trimestre (14,4%). Sin embargo, en números absolutos, aumentan estas compraventas, dando lugar a cifras próximas a las 12.800 compras trimestrales. En términos interanuales se obtiene un nuevo máximo histórico, el 13,4%, lo que supone compras anuales de vivienda por extranjeros próximas a las 48.000.
Por nacionalidades, encabezan la clasificación los británicos con un 21,9% de las compras realizadas por extranjeros (23,9% el pasado trimestre), seguidos de franceses con el 7,9% (8,2%), alemanes con un 6,9% (7,8%), suecos con un 6,3% (6%) y belgas con un 6,1% (5,7%). Estas cinco primeras nacionalidades representan prácticamente el 50% de las compras de vivienda por extranjeros.
Impagos hipotecarios
Las certificaciones de vivienda por inicio de ejecución de hipoteca del primer trimestre han sido 11.066, descendiendo el 22% sobre el trimestre anterior y confirmando un trimestre más la tendencia descendente. Con respecto al mismo trimestre de 2015 bajan un 37,4%.
El 69,5% de estas certificaciones han correspondido a personas físicas, frente al 30,5% de personas jurídicas. En cuanto a la nacionalidad, el 92,2% de las certificaciones han afectado a nacionales, frente al 7,8% de extranjeros.
Las daciones en pago inscritas sobre viviendas sumaron 2.661 operaciones, con un aumento del 19,5% sobre el trimestre anterior y un descenso del 34,1% con respecto al primer trimestre de 2015.
El 79,3% de las daciones en pago ha correspondido a personas físicas, frente al 20,7% de personas jurídicas. Con relación a la nacionalidad, el 86,9% de las daciones en pago han sido de nacionales, frente al 13,1% de extranjeros.
Características del crédito hipotecario
El endeudamiento hipotecario por vivienda, después de un prolongado período ascendente, baja un 1,6% con respecto al trimestre anterior hasta los 109.215 euros.
La cuantía media de los tipos de interés iniciales de los nuevos créditos ha sido del 2,4% en el tercer trimestre, descendiendo 0,1 puntos porcentuales con respecto al trimestre precedente, continuando un trimestre más su sostenida tendencia descendente.
La contratación a tipo de interés variable con índice de referencia EURIBOR sigue en niveles habituales, con el 88,7% de los nuevos créditos hipotecarios. La contratación a tipo de interés fijo subió hasta el 9,8%, nuevo máximo de la serie histórica de la Estadística Registral Inmobiliaria.
Los plazos de contratación han crecido durante el primer trimestre el 2,2% con relación al trimestre anterior, alcanzando los 23 años y 1 mes, frente a los 22 años y 7 meses del trimestre precedente.
Mejora la accesibilidad en la compra de vivienda: la cuota hipotecaria mensual media en el primer trimestre se ha situado en 512,83 euros, con un descenso intertrimestral del 4,3%, mientras que el porcentaje de dicha cuota con respecto al coste salarial desciende hasta el 27% (28,3% en el trimestre anterior). En ambos casos representan los niveles más bajos de la serie histórica.
Nota: El informe completo se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.registradores.org/portal-estadistico-registral/estadisticas-de-propiedad/estadistica-registral-inmobiliaria/ de la web de Registradores.
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viernes, 13 de mayo de 2016
La bolsa española negocia en abril 78.068 m.€ un 24,5% más que en marzo
bolsamadrid.es
•Durante los cuatro primeros meses del año el volumen de contratación en la Bolsa española se ha situado en 275.478 millones de euros
•El efectivo acumulado hasta abril en ETFs ha sido de 2.785 millones de euros
•El volumen negociado en Derivados en abril aumenta un 1,4% respecto al mismo mes de 2015
•Las admisiones a negociación en el MARF alcanzan los 702 millones entre enero y abril, más de siete veces superior al mismo periodo de 2015
Renta Variable
La Bolsa española ha negociado en Renta Variable en abril 78.068 millones de euros, un 24,5% más que en marzo y un 12% por debajo del mismo mes de 2015. Durante los cuatro primeros meses del año el volumen de contratación se ha situado en 275.478 millones de euros, un 21% inferior al mismo período de 2015.
El número de negociaciones acumuladas hasta abril asciende a 20,2 millones, un 14% inferior al registrado en el mismo período del ejercicio pasado. El número de negociaciones en el mes de abril se ha situado en 4,6 millones, un 20% inferiores a las del mismo mes de 2015.
El efectivo acumulado hasta abril en el segmento de ETFs ha sido de 2.785 millones de euros, un 37% inferior al contabilizado en igual periodo del ejercicio anterior. Durante el mes de abril, el volumen negociado se ha situado en 511,5 millones de euros, con un descenso del 59% respecto al mismo mes de 2015.
La actividad del mercado de warrants y certificados acumulada hasta abril alcanza los 264,1 millones de euros, con un descenso del 40% respecto al mismo periodo de 2015. Durante el mes de abril, el efectivo negociado ha alcanzado 50,5 millones de euros, un 52% inferior al mismo mes de 2015. El número de emisiones de warrants y certificados admitidas a negociación en los cuatro primeros meses de 2016 asciende a 2.296.
Futuros y Opciones
El volumen de negociación registrado en abril en el mercado de Derivados ha aumentado en un 1,4% respecto a abril del año anterior y ha alcanzado 3 millones de contratos.
En los cuatro primeros meses de 2016 la negociación en los contratos más relevantes, los Futuros sobre Índice, han aumentado ligeramente. Se han negociado 2,5 millones de contratos de Futuro IBEX 35 y 1,1 millones de contratos de Futuro IBEX Mini, lo que supone un incremento del 0,5% y el 1,6%, respectivamente, respecto a los volúmenes registrados en el mismo periodo del año anterior.
En abril la negociación en Derivados sobre acciones ha aumentado respecto al mismo mes del año anterior. En Futuros sobre Acciones, se han negociado 632.017 contratos, lo que supone un aumento del 86,8%. Aunque la negociación de Opciones sobre Acciones ha descendido en abril un 7,6%, con 1,3 millones de contratos, la negociación de Derivados sobre acciones ha quedado en 2 millones de contratos, un 10,4% más que en abril del año anterior.
Renta Fija
El volumen de negociación en el mercado de Deuda Corporativa de BME se situó en el mes de abril en 11.593 millones de euros, lo que eleva a 69.872 millones de euros la cifra de negociación acumulada en los cuatro primeros meses del año, un 68,9% inferior a la del mismo período de 2015.
El MARF ha registrado un volumen de admisiones a negociación de 219 millones de euros en el mes de abril y 702 millones de euros en el conjunto de los cuatro primeros meses del año, cifra más de siete veces superior a la del mismo período de 2015.
La negociación realizada a través de la plataforma electrónica SEND en el mes de abril fue de 70 millones de euros, un 5,3% superior a la del mismo mes de 2015, situando el volumen acumulado entre enero y abril en 264 millones de euros.
La negociación de Deuda Pública en el mes de abril en SENAF, la plataforma electrónica de Deuda Pública para mayoristas de BME, fue de 18.521 millones de euros, duplicando holgadamente el volumen registrado en el mismo mes del pasado año. El volumen acumulado entre enero y abril asciende a 52.001 millones de euros, con un incremento del 48,3% respecto a los cuatro primeros mes de 2015.
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viernes, 13 de mayo de 2016
You are the one for me
For me, for me, formidable
You are my love very, very, very, véritable.
Et je voudrais pouvoir un jour enfin te le dire,
Te l’écrire, dans la langue de Shakespeare.
My Daisy, Daisy, Daisy, désirable.
Je suis malheureux, d’avoir si peu
De mots à t’offrir en cadeau…
Darling I love you, love you
Darling I want you
Et puis le reste on s’en fout
You are the one for me
For me, for me, formidable
You are the one for me, for me, for me, formidable
But how can you see me, see me, see me, si minable
Je ferais mieux d’aller choisir mon vocabulaire
Pour te plaire dans la langue de Molière.
Toi, tes eyes, ton nose, res lips adorables.
Tu n’as pas compris tant pis
Ne t’en fais pas et… viens tombe dans mes bras…
Darling I love you, love you
Darling I want you
Et puis le reste on s’en fout
You are the one for me
For me, for me, formidable
Je me demande même pourquoi je t’aime,
toi qui te moque de moi et de tout,
avec ton air canaille, canaille, canaille,
How can I love you…
en youtube
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