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- La ventilación frente al coronavirus en los centros de trabajo
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- Evitar una Gran Divergencia: Una encrucijada en el camino de la economía mundial
- Estado de situación del COVID-19
- Por muy buenas leyes que haya, sin recursos no habrá igualdad real
- El indicador de estrés de los mercados de la CNMV desciende significativamente
- En blanco
- Las multinacionales españolas pagan por el Impuesto sobre Sociedades a nivel mundial el 17% de su beneficio
- El Sandbox financiero recibe en su primera convocatoria un total de 67 proyectos
- Luis Planas: “Agricultores y ganaderos reivindican precios dignos y piden ayudas justas”
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- La Policía Nacional detiene en Madrid a un individuo que estafó más de 300.000 euros a varios clientes del banco en el que trabajaba
- En el muelle de la bahía. Santander
- El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta senadores del PSOE contra la Ley del Suelo de Madrid
- UGT promueve la Iniciativa por una ley que garantice el derecho a la vivienda
- Estado de situación del COVID-19
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- La Guardia Civil desmantela un grupo dedicado a estafar a personas mayores a las que colocaban geolocalizadores
- Rias Baixas. Esperando la puesta de sol
- Gallego destaca el impulso y las buenas prácticas para la aplicación de la Carta llevados a cabo en España
- Colaboración del gobernador en el Informe Perspectivas España 2021 de KPMG
- Cómo los eurodiputados quieren abordar la precariedad laboral en la UE
- Adjudicadas dos concesiones de 10 MHz a Telefónica y Orange en la subasta de la banda de 3,5 GHz, una de las bandas prioritarias para el despliegue de redes 5G
- La reserva hídrica española se encuentra al 63,7 por ciento de su capacidad
- Vuelve la nieve a León
- Estadística Registral Inmobiliaria 4 Trimestre 2020
- La CNMC aprueba la Circular de etiquetado de electricidad que informa a los consumidores sobre el origen y el impacto de las ofertas sobre el medio ambiente
- Planas defiende el mundo rural como un «medio vivo, dinámico y lleno de oportunidades»
- Estado de situación del COVID-19
- La evolución del IPC en 2021 estará condicionada por el comportamiento de los precios del petróleo y la recuperación del consumo
- Puesta de sol en Cantabria
- La Policía Nacional recupera en Madrid un documento jurídico único realizado en bronce con más de 2000 años de antigüedad
- Importante cambio en los plazos de mediación y convocatoria de huelga
- El Gobierno impulsa reformas para facilitar la creación y crecimiento empresarial y mejorar el clima de negocios
- Desestimada la petición de la hostelería de Cantabria de suspender la orden que mantiene el interior de sus locales cerrados
- El Gobierno recomienda ahora el uso de purificadores de aire en las aulas, como reclamó CSIF a comienzos de curso
- Anochecer en Alicante
- El 62% los vecinos basta para impedir que se instaure el alquiler turístico en el inmueble
- Cómo te afectan los nuevos tipos de interés oficiales de referencia en el mercado hipotecario
- Los diferenciales de PIB per cápita entre las comunidades autónomas se han reducido 30 puntos en los últimos 45 años
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- El TSXG rechaza anular de forma urgente la orden de cierre de los establecimientos de hostelería de A Coruña
- En la Plaza de España. Hacia el Parque del Oeste
- La Audiencia Nacional rechaza la responsabilidad patrimonial de Ministerio, Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Carboneras por los daños económicos a la promotora del hotel Algarrobico
- Mejora la competitividad-precio de la economía española frente a la UE-27 en el cuarto trimestre de 2020
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- Comienza la segunda fase del borrador de IVA con más facilidades que llegan a todos los contribuyentes
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- En la playa de Muchavista. Municipio El Campello. Alicante
- Los concursos de acreedores inscritos en los Registros Mercantiles descendieron el 12,2% anual
- El Congreso de los Diputados convalida el Real Decreto-ley 2/2021, que prorroga hasta el 31 de mayo la protección de los ERTE
- El Defensor propone varias medidas a la comunidad de Madrid para afrontar el incremento de los problemas habitacionales de las familias más vulnerables
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- Desde el Caribe
- Macrodatos: definición, beneficios, retos (infografía)
- El Gobierno remite al Congreso el listado de bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica entre 1998 y 2015
- USO se une a la denuncia contra el Gobierno por incumplir el objetivo de reciclaje
- Estado de situación del COVID-19
- La Agencia Tributaria pone en marcha la ‘ADI’, un ‘mostrador virtual’ para ampliar y mejorar la ayuda al contribuyente
- Por Pintor Rosales
- El Tribunal Supremo suspende cautelarmente el adelanto del toque de queda a las 20:00 horas en Castilla y León
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- El Presidente del TC resalta la valía profesional, jurídica y humana de Tomás y Valiente en el 25 aniversario de su asesinato por la banda terrorista ETA
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- Playa del Postiguet en Alicante .
- Redes sociales y democracia: necesitamos leyes y no reglas de las plataformas
- El presidente del Tribunal Superior de Navarra insta a los órganos judiciales a celebrar juicios telemáticos para evitar los contagios por la Covid-19
- Valoración PIB cuarto trimestre: CEOE ve necesario asegurar un entorno propicio para la inversión empresarial y la mejora de la competitividad
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- Desde la playa de Area en Viveiro
- Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas: el Consejo acuerda su posición sobre las normas de privacidad y comunicaciones electrónicas
- Un camino sinuoso hacia la recuperación en América Latina y el Caribe
- Valoración EPA Cuarto trimestre: Los datos de desempleo hacen necesario intensificar las medidas para minimizar el impacto de la crisis
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- El Defensor pide información a industria sobre los problemas para acceder al plan renove 2020 a través de la web y del servicio de atención telefónica
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- Campo: «España es un Estado de Derecho y una democracia plena»
- Estado de situación del COVID-19
- El 22 de febrero se iniciará la subasta de 20 MHz en la banda de 3,5 GHz, una de las bandas prioritarias para el despliegue de redes 5G
- 50º aniversario de la llegada de los primeros aviones anfibios Canadair CL-215 para luchar contra incendios forestales
- Recién llegado
- El TSJ de la Comunidad Valenciana declara nulo el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral por ser contrario a derecho
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- Sánchez Llibre asegura que si eliminamos el impuesto de patrimonio facilitaremos el ahorro y la inversión
- El juez de la Audiencia Nacional investiga si el Banco Popular financió a clientes para la ampliación de capital en el año 2016
- La larga sombra de la COVID-19: Repercusiones sociales de las pandemias
- Raqueros nocturnos
- CEOE se reúne con el Defensor del Pueblo para impulsar un recurso de inconstitucionalidad contra los cambios en el Impuesto de Patrimonio
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- Criptomonedas: no dejes que te deslumbren
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- Estado de situación del COVID-19
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- Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión
- Urge ayudar al tejido empresarial tras un 2020 de duro desgaste para las pymes
- Estado de situación del COVID-19
- El Defensor celebra el reconocimiento de la covid-19 como enfermedad profesional en los sanitarios, tal y como había pedido
- La reserva hídrica española se encuentra al 58 por ciento de su capacidad
- En la M40
- Plan Europeo de la lucha contra el Cáncer: Tu lucha, nuestra lucha
- La Comisión de Salud Pública fija en los 55 años la edad límite para administrar la vacuna AstraZeneca en España
- Con los riesgos financieros bajo control, todas las miradas están puestas en el riesgo de corrección de los mercados
- Estado de situación del COVID-19
- Protección Civil y Emergencias alerta por fuertes vientos y oleaje en amplias zonas de la Península y Baleares
- Vista al Castillo de Santa Bárbara en Alicante
- El Gobierno reúne a sindicatos, patronales, sector tecnológico y educativo para impulsar el despliegue del Plan Nacional de Competencias Digitales
- La economía no se recuperará mientras no se recupere la salud
- Día Mundial contra el Cáncer: ¿cómo combate la UE la enfermedad?
- El covid y la falta de personal disparan los contratos temporales en las administraciones: por primera vez se supera el millón
- La reserva hídrica española se encuentra al 55,4 por ciento de su capacidad
- Edificio Gran Vía y Plaza de España. Madrid
- Recuperación frente al coronavirus: cómo funcionará el principal instrumento de la UE
- El año 2020 concluye con un mercado laboral muy debilitado y alejado de su plena recuperación en 2021
- El Tribunal Supremo establece que la emisión de una Orden Europea de Detención paraliza la prescripción del delito aunque el reclamado esté en paradero desconocido
- La Seguridad Social suma 39.814 afiliados en términos desestacionalizados en enero
- El número de personas en ERTE se sitúa en 739.000 a final de enero
- Cayendo la tarde
- Rusia: declaración del Alto Representante, en nombre de la Unión Europea, sobre la condena de Alexei Navalny
- El empleo continuó recuperándose en el cuarto trimestre de 2020 y la tasa de paro se redujo hasta cerrar el año en el 16,1%, mejorando las previsiones del Gobierno
- El Gobierno apuesta por la recuperación de los humedales con el objetivo de alcanzar, en 2030, las cerca de 40.000 hectáreas restauradas
- El paro se ceba en los más vulnerables
- La economía se estanca en el último trimestre del año
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- El déficit de las Administraciones Públicas, sin incluir a corporaciones locales, se sitúa en noviembre en el 7,82% del PIB por el impacto de la COVID-19
- Estado de situación del COVID-19
- Campo: «El ordenamiento jurídico ya tiene herramientas precisas para hacer frente de forma eficaz al fenómeno de la ocupación»
- Proyecto Curtis en España: el BEI debe pronunciarse sobre la solicitud de revisión de ClientEarth
- La Inspección de Trabajo impulsa un Plan de Actuación para regularizar la situación laboral del sector de las personas trabajadoras del hogar
- La Vicepresidenta de la CNMV presidirá el comité de sostenibilidad de ESMA
- Ventaniella. Principado de Asturias
- La Agencia Tributaria reforzará con ‘big data’ el control de españoles que simulan residir en el extranjero
- La Bolsa mueve 31.070 millones de euros en enero, con un aumento del 30,4% en las negociaciones
- Ábalos reafirma que el Gobierno sigue trabajando para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los más vulnerables
- Foment constata que en el 2021 la creación de empleo no recuperará el destruido en el 2020
- El paro registrado aumenta en 76.216 personas en enero, un incremento inferior al del mismo mes en 2020
- En la casería de Ventaniella. Principado de Asturias
- El Gobierno amplía las moratorias en el pago de créditos para personas vulnerables, autónomos y empresas de turismo y transporte
- La OIT vaticina una recuperación de la crisis lenta, incierta y desigual
- Estado de situación del COVID-19
- El Tribunal Supremo dictamina que los ERTE por fuerza mayor a causa del COVID-19 son compatibles con el derecho concesionario a solicitar el restablecimiento económico del contrato
- El Gobierno invertirá 11.000 millones de euros para la digitalización de pymes y de la Administración Pública, y para reforzar las competencias digitales del conjunto de la población entre 2021 y 2023
- Nevada en Ventaniella. Ponga. Asturias
- El Tribunal Supremo impone las costas a un banco que se allanó a una demanda judicial por ‘cláusula suelo’ tras rechazar una reclamación extrajudicial del consumidor
- La tasa de abandono educativo temprano se sitúa en el 16% en 2020, según los datos de la Encuesta de Población Activa
- Estado de situación del COVID-19
- Actualización de las perspectivas de la economía mundial
- España ratifica el Protocolo del Consejo de Europa que permitirá reforzar la privacidad y la protección del tratamiento de datos de carácter personal
- En Ventaniella. Concejo de Ponga. Principado de Asturias
- El Tribunal Supremo anula la orden de la Generalitat de Catalunya que obligaba al portal Howeaway a borrar de su web las viviendas turísticas no inscritas en el Registro
- Foment y PIMEC consideran que la propuesta de ayudas del Gobierno y las exigencias sindicales sobre las obligaciones temporales de la ocupación hacen inviable el acuerdo del Consejo de Diálogo Social
- La Era del Ferrocarril llega en 2021
- Consumo intensificará la vigilancia de la publicidad engañosa sobre los precios de la energía
- En la ladera Norte de la Cordillera Cantábrica. Asturias
- El empleo continuó recuperándose en el cuarto trimestre de 2020 y la tasa de paro se redujo hasta cerrar el año en el 16,1%, mejorando las previsiones del Gobierno
- Estado de situación del COVID-19
- Maroto subraya la fortaleza de la imagen turística de España: «Hay un deseo de volver a viajar a nuestro país»
- Condenado por presentar certificaciones de obra pública falsas para cobrar anticipos millonarios
- La CNMC publica el informe sobre el anteproyecto de Ley del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico
- Playa de San Juan a la puesta de sol
- Campo defiende la protección del derecho a la privacidad en el entorno digital
- Protección Civil y Emergencias alerta por fuerte temporal de viento en tierra y mar durante el fin de semana
- Nueva app para viajar seguro por Europa
- El diálogo social nos ha permitido abordar esta crisis con una perspectiva social y laboral más justa
- El Gobierno lanza la licitación para comprar más de 100.000 ordenadores con conectividad para alumnos vulnerables de Castilla y León, Comunidad Valenciana, Madrid, Navarra y País Vasco
- El Campello desde la playa de Muchavista
- El Tribunal Supremo fija que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores a la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios corresponden al banco
- Estado de situación del COVID-19
- Informe de comercio exterior, enero-noviembre de 2020
- El CDTI destina 104 millones de euros para 151 proyectos de I+D+I empresarial
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- La participación de los jueces en entrevistas, coloquios o redes sociales debe ser neutral para no comprometer la apariencia de imparcialidad del Poder Judicial
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- Estado de situación del COVID-19
- En 2020 solo se presentaron 5 recursos ante el TC y se iniciaron 50 procedimientos para resolver conflictos
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- El Parlamento demanda medidas para proteger el derecho a la vivienda
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- Campo defiende la mediación como un modelo de Justicia que aboga por resolver conflictos antes de llegar al litigio
- Estado de situación del COVID-19
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- El Tribunal Supremo confirma la prohibición del Banco de España de exigir a sus trabajadores entregar su declaración del IRPF en el Código de Conducta
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- . Cuatro Torres .
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- Listado de Registros cerrados y operativos a consecuencia del temporal »Filomena» 11/01/2021
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- ¡¡¡Feliz año nuevo 2021!!!
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- Cambios en el Índice General de la Bolsa de Madrid para el primer semestre de 2021
- Presupuesto de la UE a largo plazo 2021-2027
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Archivo de julio de 2016
domingo, 31 de julio de 2016
Miércoles, 27 de julio de 2016 – poderjudicial.es
El TSJ de Asturias sobresee la causa por prevaricación urbanística en la ampliación del Hotel Kaype de Llanes para la exdiputada regional Dolores Álvarez
El magistrado instructor se inhibe a favor del Juzgado de Llanes para que continúe la instrucción de la causa para el antiguo arquitecto del Ayuntamiento llanisco
Autor:Comunicación Poder Judicial
El magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superio de Justicia de Asturias para las diligencias abiertas por prevaricación urbanística en la ampliación del Hotel Kaype de Llanes, José Ignacio Pérez Villamil, acaba de comunicar un Auto de sobreseimiento libre para la diputada regional del PSOE, y Ex Alcaldesa de Llanes, Dolores Álvarez Campillo, y otros cinco funcionarios municipales. En el mismo Auto, el Magistrado se inhibe a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llanes para que siga la instrucción de la causa para el antiguo arquitecto municipal.
El magistrado estima para fundamentar el sobreseimiento que «de conformidad con la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, el delito de prevaricación urbanística que es el investigado en esta Instrucción, precisa de algo más que la disconformidad a Derecho de las resoluciones o informes dictados por las autoridades o funcionarios públicos implicados, ya que ha de tratarse de resoluciones arbitrarias o injustas indefendibles desde cualquier interpretación jurídica y en el el presente caso, la disconformidad a Derecho ya fue puesta de manifiesto por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así que las infracciones a la normativa urbanística han quedado depuradas en los sucesivos procesos contencioso-administrativos».
Con respecto a la conducta del antiguo arquitecto del Ayuntamiento de Llanes, el magistrado entiende, entre otras cosas, que hay indicios fundamentados de que “con total desprecio al contenido de los expedientes administrativos que obraban en dependencias municipales, en unos casos, y aun a sabiendas de que lo declarado por el proyecto del promotor no se correspondía con la legalidad urbanística y catastral del ámbito de referencia, emitió un informe para determinar la edificabilidad de la parcela resultante, atribuyendo una edificabilidad media muy superior a la que hubiese resultado de actuar conforme a los propios principios que establecía en su informe, al tiempo que obvió todos aquellos datos que habrían implicado una notable reducción de la edificabilidad media que podría haber sido concedida».
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sábado, 30 de julio de 2016
Los contribuyentes tienen más de 97.700 millones de euros en bienes y derechos situados en el extranjero
Viernes 29 de julio de 2016 – lamoncloa.gob.es
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha una nueva herramienta para gestionar el análisis de la información incorporada por los contribuyentes en el ‘modelo 720’ de bienes y derechos en el extranjero. Esta herramienta, permitirá agilizar, sistematizar y reforzar el control de patrimonios y rentas.
Además, ofrece la posibilidad de establecer la evolución de los saldos netos del patrimonio en el exterior declarado y muestra que, entre 2012 y 2015, el valor de los bienes y derechos declarados en el 720, depurados en función de las modificaciones y cancelaciones sobre las que informan los contribuyentes en el modelo, ha crecido en 6.700 millones de euros, hasta superar los 97.700 millones. El importe total de los bienes y derechos declarados por primera vez hasta ahora supera los 141.000 millones.
El saldo total de 97.700 millones de 2015 se desglosa en casi 44.000 millones en valores y derechos (acciones), más de 20.200 millones en fondos, más de 18.300 millones en cuentas bancarias y de crédito, 11.600 millones en inmuebles y 3.600 millones en seguros. Entre 2012, primer año sobre el que era exigible la declaración del 720, y 2015, resulta especialmente notable el trasvase de importes declarados entre dos categorías de bienes y derechos: las cuentas y las acciones. Así, mientras el importe de las primeras aumenta en más de 3.300 millones de euros, el de los valores se reduce en más de 2.200 millones.
Esta evolución está fuertemente vinculada con la necesidad de transparentar titularidades que exigía la Declaración Tributaria Especial, de manera que el verdadero titular de los bienes y derechos presentase la DTE y que asumiera también la titularidad jurídica de los mismos. Como resultado de ello, en los modelos 720 los contribuyentes han ido reflejando la cancelación de participaciones en sociedades y estructuras interpuestas y la paralela incorporación de patrimonios en cuentas a su nombre.
Por otra parte, entre 2012 y 2015 el saldo de los fondos ha crecido en más de 3.000 millones, en 2.200 millones el importe declarado por inmuebles y en 380 millones el valor de los seguros y rentas vitalicias.
Distribución por países y bienes
Atendiendo al reparto por países, en 2015 más de un tercio del saldo global declarado se concentraba en Suiza (casi 20.200 millones) y Luxemburgo (cerca de 13.500 millones). Por tipos de bienes, en acciones y cuentas destaca también Suiza (7.400 y 5.900 millones, respectivamente), donde se percibe especialmente, en la comparación 2012-2015, el trasvase de importes declarados entre ambas categorías de bienes, con reducción en valores y aumento consiguiente en cuentas.
En cuanto al resto de categorías de bienes y derechos, en los fondos más del 70% del total se corresponde con Luxemburgo (más de 8.100 millones) y Suiza (6.300 millones). También es Luxemburgo el primer país en cuanto al saldo de seguros (1.300 millones), mientras que en inmuebles los mayores importes están en Francia y Reino Unido, con cerca de 2.000 millones en ambos casos.
A su vez, mientras la evolución de los saldos patrimoniales entre 2012 y 2015 viene marcada, en el caso de algunos países, por operaciones societarias concretas y dinámicas generales de inversión, caso del descenso de las acciones en Holanda y el aumento de los fondos en Luxemburgo, en otros supuestos se puede apreciar el paulatino proceso de afloramiento de bases imponibles como, por ejemplo, en el hecho de que Andorra, Panamá, Liechtenstein y Bahamas son cuatro de los cinco países con mayor descenso de los saldos globales, por un importe conjunto para los cuatro territorios de casi 2.300 millones de euros.
El control patrimonial a partir del 720
La nueva herramienta que permite disponer de los saldos netos de cada año declarados en el 720 ofrece a la Agencia Tributaria la posibilidad de establecer un hilo conductor entre las diferentes declaraciones del modelo que anualmente se presentan. Esto facilita tanto la determinación de variaciones patrimoniales y hechos imponibles a regularizar, como el análisis de una situación permanentemente actualizada de los bienes y derechos, a efectos de control recaudatorio.
La conjunción de este instrumento con estrategias y métodos de ‘big data’ permitirá un mayor aprovechamiento de la información disponible en la base de datos de la Agencia y un procesado masivo de la información, favoreciendo el establecimiento de nuevos criterios de búsqueda de patrones de riesgo fiscal y su extensión a estructuras societarias más complejas.
De esta forma, la Agencia Tributaria refuerza el control de patrimonios a partir del modelo 720 que viene manteniendo en los últimos años, y que ya ha generado, más allá de las propias regularizaciones que se efectúan, una sensible mejora en el cumplimiento voluntario de los declarantes del modelo.
Así, la base imponible declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2014 por los presentadores de 720 ya era un 9,4% superior a la del IRPF 2010, y su cuota íntegra había aumentado un 23,8%, frente a los descensos registrados en las bases y cuotas del conjunto de los declarantes de IRPF
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viernes, 29 de julio de 2016
Publicación de los datos de déficit público
El Estado reduce su déficit hasta el 1,9% del PIB en el primer semestre
Martes 26 de julio de 2016 lamoncloa.gob.es
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado hoy en su web los datos de déficit del Estado del mes de junio, así como el déficit conjunto de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Seguridad Social correspondiente al mes de mayo en términos de contabilidad nacional.
Déficit del Estado (Junio)
En el periodo enero-junio, el Estado ha registrado un déficit de 21.343 millones, un 1,4% menos que en el primer semestre de 2015. En términos de PIB, el déficit del Estado fue equivalente al 1,9%, 0,10 puntos porcentuales menos que el mismo periodo de 2015 y 0,20 p.p. menos que el déficit registrado en el mes de mayo.
Recursos no financieros del Estado
En el primer semestre, los recursos no financieros del Estado han ascendido a 79.368 millones de euros, frente a los 82.594 millones registrados en el mismo periodo de 2015.
Los ingresos por impuestos y cotizaciones ascienden a 72.856 millones, de los cuales 21.651 millones corresponden a impuestos corrientes sobre la renta y el patrimonio y 47.037 millones a impuestos sobre la producción y las importaciones, que crecen un 1,7% debido fundamentalmente a la evolución de los ingresos por IVA, que aumentan un 2,7% respecto al mismo periodo del año anterior.
En cuanto al resto de recursos, que se incrementaron un 14,9%, cabe destacar los dividendos y otras rentas, con un aumento del 10,2% por los mayores dividendos procedentes del Banco de España.
Empleos no financieros del Estado
Continúa la reducción de los gastos no financieros del Estado en el mes de junio, con una caída acumulada del 3,4% en lo que va de año, hasta los 100.711 millones.
Se observa un descenso generalizado en las principales rúbricas de gasto, con una caída del 3,9% en las transferencias corrientes entre Administraciones Públicas, que son la partida de mayor volumen y ascienden a 56.154 millones de euros. Destaca el descenso de las transferencias realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal para financiar las prestaciones por desempleo en 3.093 millones, gracias a la favorable evolución del mercado laboral. En sentido contrario evolucionan las transferencias destinadas a Comunidades Autónomas, que aumentan un 1,4%.
Desciende también el gasto en consumos intermedios, en un 4,4%, así como los intereses devengados, 5,9%, y la aportación para financiar el Presupuesto de la Unión Europea, con una disminución del 21,1%, lo que se debe al menor ritmo de ejecución registrado en 2015.
Entre las partidas de gasto corriente que aumentan cabe señalar las prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie, que registran un incremento del 4,8%, consecuencia fundamentalmente del crecimiento de las pensiones de clases pasivas. También aumenta la remuneración de asalariados en un 2,3% por la devolución del 50% de la paga extra aplazada en diciembre de 2012, frente al 25% devuelto en el mismo periodo de 2015, y por la actualización de las retribuciones en un 1% en 2016.
Dentro de los empleos de capital, destaca la formación bruta, alcanzando 2.103 millones, un 2,4% más que en 2015, por las mayores inversiones militares del plan de modernización de las Fuerzas Armadas. La ayuda a la inversión y otras transferencias de capital disminuyen hasta los 265 millones, ya que en 2015 se realizó una aportación patrimonial al ADIF de 2015 que influye en la comparación. En el mismo sentido, las transferencias de capital pasan de 2.048 millones en 2015 a 1.217 millones en 2016, debido a que el año pasado se realizaron operaciones sin correspondencia en el año en curso, como las transferencias al IDAE (334 millones), a Red.es (117 millones) y a CDTI (300 millones).
Déficit conjunto de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Seguridad Social (Mayo)
En el periodo enero-mayo el déficit consolidado de las Administraciones Públicas, excluyendo las Corporaciones Locales, es de 24.618 millones, equivalente al 2,20% del PIB. Esta cifra excluye el saldo neto de las ayudas a instituciones financieras, que a finales de mayo presenta un importe negativo de 1.389 millones.
Administración Central
La Administración Central registró un déficit de 22.365 millones a finales de mayo, lo que equivale al 1,99% del PIB, excluyendo la ayuda financiera. El saldo de la Administración Central incluye el saldo del Estado, así como el de sus organismos:
El déficit del Estado hasta mayo fue de 23.520 millones, equivalente al 2,10% del PIB.
Los organismos de la Administración Central registran a finales del mes de mayo un déficit de 234 millones.
Comunidades Autónomas
Hasta finales del mes de mayo, el déficit de las Comunidades Autónomas se reduce un 24,8% hasta los 4.031 millones. En términos de PIB, la ratio de déficit del subsector se sitúa en el 0,36%, por debajo del 0,50% registrado en el mismo periodo del año anterior.
Fondos de la Seguridad Social
Los Fondos de la Seguridad Social han obtenido un superávit que alcanza los 1.778 millones, equivalente al 0,16% del PIB. En este subsector destaca la evolución de los ingresos por cotizaciones sociales, con un crecimiento del 3,2% hasta mayo, doblando la tasa registrada en el mismo periodo de 2015 cuando el crecimiento de las cotizaciones se situaba en el 1,6%.
Esta situación se debe principalmente al resultado del Servicio Público de Empleo estatal, que ha registrado un superávit de 1.117 millones, equivalente al 0,10% del PIB en el periodo enero-mayo, frente al 0,22% del PIB registrado el mismo mes del año anterior. El descenso del superávit es consecuencia de las menores transferencias recibidas del Estado para financiar las prestaciones por desempleo, debido a la favorable evolución del mercado de trabajo.
El Sistema de Seguridad Social registró un superávit de 796 millones, equivalente al 0,07% del PIB frente al 0,12% registrado en mayo de 2015. Por último, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ha registrado un déficit de 135 millones, frente a los 105 millones computados en mayo 2015.
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jueves, 28 de julio de 2016
Miércoles, 27 de julio de 2016 poderjudicial.es
De la Oliva pide a los nuevos jueces “diligencia y dedicación” para responder a los ciudadanos en una de las Comunidades con más carga de trabajo
Los siete nuevos togados, pertenecientes a la 66ª promoción, reforzarán los Juzgados de Massamagrell, Llíria, Gandía, Alicante, Elche, Novelda y Nules
Autor:Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha acogido hoy el acto de jura / promesa de los siete nuevos jueces que se incorporan a distintos juzgados del territorio.
Son cuatro mujeres y tres hombres que forman parte de la última promoción salida de la Escuela Judicial con sede en Barcelona, la número 66, que recientemente recibió sus despachos en un acto presidido por Su Majestad el Rey en la capital catalana.
Los siete nuevos togados, entre los que está la jueza que ha conseguido la mejor nota en la oposición, se incorporarán a sus destinos en los próximos días después de jurar y tomar posesión de su cargo ante la Sala de Gobierno del Alto Tribunal Valenciano.
Tres de ellos se incorporarán a órganos de la provincia de Valencia, tres a la de Alicante y uno a la de Castellón como jueces de apoyo a órganos o partidos judiciales necesitados de refuerzos.
En concreto, en Valencia, uno de los nuevos jueces reforzará el Penal de Gandía; otro se incorporará a Llíria como apoyo transversal a todos los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción mientras que el tercero ejercerá también como refuerzo transversal para todos los Juzgados mixtos de Massamagrell.
Alicante, por su parte, recibirá uno de los nuevos JATs que, durante tres meses, dará apoyo a los Penales de la capital. Los otros dos nuevos togados destinados a la provincia alicantina ejercerán en Novelda y Elche. En ambos casos serán refuerzos transversales por un periodo inicial de seis meses.
El juez destinado a la provincia de Castellón se incorporará a Nules, donde prestará apoyo a todos los juzgados de Primera Instancia e Instrucción existentes durante tres meses.
Durante el acto celebrado hoy, al que ha asistido la vocal del Consejo General del Poder Judicial, Carmen Llombart, la presidenta del TSJCV ha pedido a los nuevos jueces “diligencia y dedicación para dar a los ciudadanos la respuesta que piden en una Comunidad que soporta una de las mayores cargas de trabajo”.
“Os incorporáis en momentos difíciles”, ha asegurado De la Oliva, quien ha destacado la importancia del Poder Judicial por “ser el encargado de resolver los problemas de la sociedad con la posibilidad de contribuir a la mejor convivencia, al mejor desarrollo”.
“Ser juez no es una opción profesional. La Judicatura, de la que ya formáis parte, se define por la vocación, el esfuerzo, el trabajo, el estudio y el compromiso con la sociedad”, ha destacado la presidenta del Alto Tribunal Valenciano en su intervención.
“Los ciudadanos –ha añadido- ponen en nuestras manos sus conflictos, la seguridad de que obtendrán la mejor respuesta, la más ajustada a Derecho”.
La máxima representante del Poder Judicial en la Comunidad Valenciana, ha concluido su intervención con una cita de Piero Calamandrei, jurista italiano autor de “El Elogio de los jueces”: “El buen juez pone el mismo escrúpulo para juzgar todas las causas, aun las más humildes; sabe que no existen grandes y pequeños pleitos porque la injusticia no es como aquellos venenos de los que cierta medicina afirma que tomados en grandes dosis matan, pero tomados en dosis pequeñas, curan. La injusticia envenena aun en dosis homeopáticas”.
La 66ª promoción, en cifras
La última promoción salida de la Escuela Judicial, la número 66, está integrada por 32 mujeres y 18 hombres.
Las mujeres, que suponen ya más de la mitad de los 5.366 jueces españoles en activo, representan el 64 % de los integrantes de la nueva promoción, un porcentaje algo inferior tanto al de la anterior (71,4 %) como al de la que salió de la Escuela en 2014 (68,1 %).
Atendiendo al lugar de nacimiento, Andalucía es la Comunidad Autónoma que más jueces aporta (13), seguida por Castilla y León y Madrid (6 cada una) y por Aragón y Cataluña (4 cada una).
Entre los nuevos jueces hay también tres nacidos en la Comunidad Valenciana, dos en Asturias, Galicia y Navarra y uno en Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, el País Vasco y La Rioja. Otros dos nacieron en el extranjero.
La media de edad al ingresar en la Escuela Judicial en 2014 era de 27 años, aunque los tres alumnos más jóvenes tenían entonces 24 y los dos más veteranos 32.
Cuando llegaron a la Escuela, habían dedicado una media de 3 años y 7 meses a preparar las oposiciones de acceso a la Carrera Judicial, a las que la mayoría –el 53,66 %- había tomado la decisión de presentarse durante su estancia en la Universidad como estudiantes de Derecho.
El 95,12 % de los nuevos jueces contó con el apoyo económico de sus padres durante la preparación de la oposición, y solo el 7,32 % disfrutó de una beca.
Sin relación familiar con el sector jurídico
El 73,17 % de los miembros de la nueva promoción no tiene en su familia a nadie que ejerza una profesión en el sector jurídico. En los casos en los que sí existe esa relación, solo tres alumnos tenían como familiar a un juez. Abogados y registradores de la Propiedad o Mercantiles son otras de las profesiones jurídicas citadas en las respuestas.
La afición por el Derecho (76 %), la independencia e imparcialidad de la función del juez (67 %), el papel de garante de los derechos fundamentales (56 %) o la contribución al servicio público de la Administración de Justicia (49 %) son algunos de los motivos esgrimidos para ingresar en la Carrera Judicial.
Muchos menos citan entre sus razones la estabilidad en el empleo (27 %), el encarnar un poder del Estado (12 %) o las condiciones económicas de la profesión (5 %).
En cuanto a los idiomas, 44 de los 50 miembros de la promoción declaran tener conocimientos de inglés y 18 de ellos también de francés. Además, cinco hablan catalán, cuatro valenciano, dos gallego y uno euskera.
El área penal, la preferida para ejercer en el futuro
En la encuesta que cumplimentaron al ingresar en la Escuela Judicial, el área penal fue señalada como la preferida para ejercer en el futuro por el 27 % de los miembros de la promoción, seguida por la civil (19 %) y la de familia (14,3 %).
La jurisdicción de menores fue citada como la preferida por el 13,5 % de los alumnos, por delante de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (7,1 %) y de los de Vigilancia Penitenciaria (6,35 %).
En cuanto a las áreas menos citadas, solo el 2,4 % dijo preferir la jurisdicción social. La mercantil fue señalada por el 4,8 % y la contenciosa por el 5,6 %.
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jueves, 28 de julio de 2016
26/07/2016 prensa.empleo.gob.es
Seguridad Social
La nómina de pensiones contributivas de julio alcanza los 8.515 millones de euros
• La pensión media de jubilación asciende a 1.043 euros mensuales, un 2,09% más que el año pasado
• La pensión media del sistema supera los 900 euros
La nómina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social alcanzó los 8.514,94 millones de euros el pasado 1 de julio. El incremento mensual se sitúa en el 3,09%.
La pensión media de jubilación alcanzó los 1.043,48 euros, lo que representa un incremento anual del 2,09%. En cuanto a la pensión media del Sistema, que comprende las distintas clases (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), se situó en 904,14 euros, lo que supone un aumento interanual del 1,88%.
En síntesis, el conjunto del Sistema público cuenta hoy con 9.417.724 pensiones contributivas, un 1,18% más respecto al año pasado. Más de la mitad, 5.735.483 concretamente, son por Jubilación; 2.359.858 corresponden a Viudedad; 940.193 a Incapacidad Permanente; 342.338 a Orfandad y 39.852 a Favor de Familiares.
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miércoles, 27 de julio de 2016
22/07/2016 prensa.empleo.gob.es
Informe del Tribunal de Cuentas
La Seguridad Social desmiente rotundamente que 30.000 personas fallecidas estén percibiendo su pensión pública
• El procedimiento garantiza el máximo rigor en el abono de las pensiones, siendo prácticamente nulo el riesgo de falta de detección del fallecimiento de un beneficiario de pensión
Ante las informaciones aparecidas en las últimas horas en los medios de comunicación que apuntan a que el Sistema está abonando pensiones a personas fallecidas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social señala de forma clara y rotunda que tal afirmación no se corresponde con la realidad.
La Seguridad Social sigue un procedimiento conocido y exhaustivo para controlar la vivencia de los pensionistas. El control de defunciones se lleva a cabo por cuatro vías complementarias:
-Intercambio diario y automático de datos de defunciones con el Ministerio de Justicia.
-Intercambio mensual de datos de defunciones con el Instituto Nacional de Estadística.
-Detección de fallecimientos por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
-Presentación anual preceptiva de fe de vida para los residentes en el extranjero
Del total de defunciones producidas en España en 2014 (395.830), el 95% de las mismas fueron comunicadas por el Ministerio de Justicia al INSS a través del intercambio electrónico diario con un desfase inferior a seis días entre la fecha de la defunción y la fecha de la comunicación. El 5% restante se detecta a través del INE así como a través el resto de procedimientos citados anteriormente.
Este procedimiento garantiza el máximo rigor en el abono de las pensiones. El riesgo de falta de detección del fallecimiento de un beneficiario de pensión es prácticamente nulo o inexistente.
Cabe recordar que de producirse un abono indebido de una prestación, por cualquier causa, la Seguridad Social puede reclamar su devolución lo que garantiza en todo momento la protección de los recursos públicos. El procedimiento para reclamar y recuperar retrocesiones más allá de cuatro años se ha centralizado, encomendándose a la Dirección General de la Tesorería General su reclamación a la entidad financiera correspondiente.
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martes, 26 de julio de 2016
UGT y CCOO reclaman a PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos abordar un ambicioso programa económico y social
UGT | viernes, 22 de julio de 2016 ugt.es
Los secretarios generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez e Ignacio Fernández Toxo, se han dirigido a los máximos dirigentes de los cuatro principales partidos políticos (PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos) para abordar, en cuanto se constituya el próximo Gobierno, un ambicioso programa de negociación tripartita sobre distintas materias de carácter económico y social.
El texto de la carta es el siguiente:
«Las organizaciones sindicales CCOO y UGT ante el inicio de una nueva legislatura consideramos necesario, extremo este que compartimos con las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, abordar en cuanto se produzca la constitución de un nuevo gobierno, un ambicioso programa de negociación tripartita, Gobierno, Sindicatos y Organizaciones Empresariales, que al menos abarque a las siguientes materias:
1. Criterios de política Salarial y determinación del Salario Mínimo Interprofesional.
2. Estatuto de los Trabajadores y Negociación Colectiva
3. Empleo
Plan de choque empleo
Empleo Joven
Desempleo de larga duración
Mayores de 45 años
Políticas Activas de Empleo
Modalidades de contratación
Despido
4. Formación para el empleo
5. Mutuas
6. Sistema público de Pensiones
7. Protección por desempleo
8. Prestación Ingresos Mínimos
9. Ley de Participación Institucional y participación en la empresa
Materias todas ellas, que no excluyen otras que puedan resultar de interés de las distintos interlocutores, de gran trascendencia para la economía, las relaciones de trabajo y el bienestar de las personas.
Es interés de ambas organizaciones mantener una reunión al más alto nivel para poder comentar directamente los temas contenidos en esta carta.»
Un saludo atento,
Pepe Álvarez Suárez – Secretario General UGT
Ignacio Fernández Toxo – Secretario General CCOO
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lunes, 25 de julio de 2016
Aprobado el informe sobre gestión y control de los deudores por prestaciones del INSS, ejercicio 2014
21/07/16 tcu.es
El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del instituto nacional de la seguridad social, ejercicio 2014
Madrid, 21 de julio de 2016.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2014”.
Los objetivos de esta fiscalización han sido: el análisis de los procedimientos de gestión y control de las prestaciones que hayan sido indebidamente abonadas a los beneficiarios, y su adecuación a la normativa vigente y a manuales internos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); el análisis de los sistemas de control del INSS para detectar supuestos de prestaciones indebidamente abonadas; así como la verificación de los procedimientos de gestión, reclamación, recuperación y anulación de las prestaciones que hayan sido indebidamente abonadas por el INSS, evaluando el cumplimiento de los principios de legalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos.
Tras el análisis, el Informe recoge una serie de conclusiones, tanto sobre la Dirección General del INSS como sobre las Direcciones Provinciales de Madrid y Sevilla.
En cuanto a la Dirección General del INSS, el informe concluye:
En relación a la detección de los deudores por cobros indebidos de prestaciones la fiscalización señala que, como consecuencia del control de la compatibilidad de los ingresos del pensionista con la percepción del complemento a mínimos establecido por el INSS, se está reclamando lo percibido indebidamente en concepto de mínimos con dos años de retraso a la fecha real de su percepción, lo que supone un riesgo de cobro indebido del complemento a mínimos en los años sucesivos; ya que la normativa vigente no permite la suspensión cautelar del complemento en los casos de reincidencia.
Por otra parte, el control que el INSS realiza sobre el fallecimiento de los perceptores de una pensión presenta deficiencias, debido, fundamentalmente: a las carencias de información que sobre defunciones le remiten la Dirección General de los Registros y del Notariado y el Instituto Nacional de Estadística (INE), así como a los criterios establecidos por el INSS para efectuar el cruce de informático, que no garantizan que a partir de la información disponible se detecten y se den de baja a todos los pensionistas fallecidos. El INSS no tiene establecido un control de vivencia de los beneficiarios de una pensión y las entidades financieras colaboradoras en el abono de las pensiones tampoco efectúan de manera sistemática dicho control.
Las lagunas en el control de fallecidos han determinado que durante el periodo 2012-2014 haya prescrito el derecho a reclamar las deudas por un importe de, al menos, 10.284.000 euros.
En relación a la tramitación de los deudores por cobros indebidos de prestaciones, de la fiscalización resulta que el INSS no disponía, durante el periodo fiscalizado, de un manual interno para la tramitación de los cobros indebidos de prestaciones que contemplasen aspectos como: criterios de gestión, controles a realizar, forma de efectuar estimaciones y cálculos, custodia de la documentación, fuentes de datos disponibles, etc. Además, existen Direcciones Provinciales que no aplican unos criterios uniformes ante supuestos idénticos o muy similares, debido a que la Dirección General no homogeneiza ni coordina las actuaciones de aquellas en la tramitación del procedimiento, más allá de dictar instrucciones sobre aspectos parciales de la misma.
Por otra parte, el inventario de deudores por prestaciones del INSS a 31 de diciembre de 2014, obtenido de la aplicación informática MIDAS, presenta una serie de incidencias como, por ejemplo, la omisión de la fecha de resolución de expedientes que ya han sido resueltos, la inclusión de expedientes sin saldo inicial de deuda ni movimiento en el ejercicio, entre otras.
En relación a la recuperación de la deuda por cobros indebidos de prestaciones, según los datos del inventario de deudores, a 31 de diciembre de 2014, la deuda comunicada por el INSS a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para su gestión de cobro ascendía a 71.683.000 euros, correspondiente a 58.133 expedientes. Durante la fiscalización, este inventario fue remitido a la TGSS para que confirmara su información, y esta comunicó que el importa de la deuda que ella estaba gestionando ascendía a 15.289.000 euros, correspondientes a 174.047 expedientes. Esta significativa diferencia indica que existe una deficiente comunicación entre ambas entidades, así como que existe el riesgo de que el saldo del inventario de deudores por prestaciones no refleje su situación real.
Tras la fiscalización el informe formula unas recomendaciones dirigidas tanto a la Intervención General de la Seguridad (IGSS) como al INSS.
En el caso de la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS), como centro directivo de la contabilidad de las entidades del sistema de la Seguridad Social, el Tribunal recomienda que adecúe la operatoria contable de los deudores por prestaciones a los principios recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
En cuanto al INSS, el Tribunal realiza las siguientes recomendaciones:
1.Dar un tratamiento único a los pagos indebidos en la prestación de incapacidad temporal, en su modalidad de pago delegado, bien como deuda por deducciones de cuotas indebidas a la Seguridad Social, bien como deuda por pago indebido de prestaciones.
2.Realizar, para mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos de gestión y control de los cobros indebidos, entre otras, las siguientes actuaciones: elaborar un manual de gestión de cobros indebidos de prestaciones; diseñar una aplicación informática integral, para su utilización por todas las direcciones provinciales; analizar si los recursos humanos y materiales disponibles para la gestión de los cobros indebidos son los adecuados; realizar actuaciones para conciliar y, en su caso, depurar el saldo de la deuda en gestión de cobro por la TGSS, y perfeccionar los procedimientos de comunicación y de flujo de información entre ambas entidades a estos efectos.
3.Realizar, en materia de control del fallecimiento de beneficiarios de una pensión, las siguientes actuaciones: analizar los supuestos de coincidencia de pensionistas que figuran como fallecidos en la base de datos del INE, con el fin de depurar la base de datos de perceptores y de evitar situaciones de pagos indebidos; verificar los supuestos de pensionistas que figuran en nómina y cuyo posible fallecimiento no figure ni en la información remitida diariamente por la Dirección General de los Registros y del Notariado ni en la mensual del INE, e instar a las entidades financieras a que efectúen un control de vivencia de los pensionistas y que remitan la correspondiente comunicación, y a las direcciones provinciales a que realicen de manera sistemática un control de vivencia, al menos trianual, con el fin de interrumpir el plazo para que opere la prescripción.
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domingo, 24 de julio de 2016
Viernes, 22 de julio de 2016 – poderjudicial.es
Entra en vigor el nuevo recurso de casación ante la Sala III con la constitución de la Sección de Admisión
Se acuerda que el nuevo recurso se aplique a sentencias y autos susceptibles de casación que se notifiquen a partir de hoy. La página web poderjudicial.es incluye una nueva pestaña en la que podrán consultarse todas las novedades sobre la materia. Se reducen de seis a cuatro las secciones de enjuiciamiento, se amplían las sentencias que pueden recurrirse y se modifica el criterio de admisión.
Autor:Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha puesto en marcha el nuevo modelo de casación con la constitución de la Sección de Admisión, que será la encargada de decidir qué asuntos pueden recurrirse ante esta jurisdicción.
La Sección de Admisión está integrada por el presidente de la Sala Tercera, Luis Díez-Picazo, y por los magistrados Manuel Vicente Garzón Herrero, Segundo Menéndez Pérez, Octavio Juan Herrero Pina, Eduardo Calvo Rojas, Joaquín Huelin Martínez de Velasco, Diego Córdoba Castroverde, José Juan Suay Rincón y Jesús Cudero Blas.
El primer acuerdo aprobado por la Sección de Admisión señala que la nueva regulación casacional se aplicará a sentencias y autos susceptibles de recurso de casación que tengan fecha de 22 de julio de 2016 en adelante. El acuerdo se ha enviado a los presidentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.
Tal y como establece la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, desde hoy la página web poderjudicial.es, en el apartado del Tribunal Supremo, incluye en una nueva pestaña toda la información relativa al recurso de casación.
Nuevo criterio admisión
La nueva regulación ha modificado el criterio para determinar la admisión del recurso al introducir el criterio del interés casacional objetivo, que debe ser apreciado por la Sala III del Tribunal Supremo como base para la admisión del recurso. Desaparecen los recursos de casación para unificación de doctrina y en interés de ley y los límites de cuantía y materia existentes hasta ahora.
También se ha producido un cambio importante al ampliar las sentencias que podrán recurrirse ante el alto tribunal. En principio, serán todas las dictadas por las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia, las de los Centrales de lo Contencioso y las de los Juzgados de lo Contencioso en algunos supuestos.
Cuatro secciones de enjuiciamiento ordinario
Además de la Sección de Admisión (Primera), otras cuatros secciones (Segunda a Quinta) se encargarán de enjuiciar los asuntos ordinarios y estarán presididas por los magistrados más antiguos de la Sala (Manuel Vicente Garzón, la Segunda; Pedro José Yagüe, la Tercera; Jorge Rodríguez Zapata, la Cuarta; y José Manuel Sieira, la Quinta) e integradas por ocho magistrados.
Asimismo, se mantiene la sección dedicada a resolver las impugnaciones de los asuntos del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la sección creada para resolver los recursos por el llamado “céntimo sanitario”.
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sábado, 23 de julio de 2016
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, CEOE y CEPYME suscriben nuevo convenio de colaboración sobre reducción de cargas administrativas
El Convenio dará continuidad a la colaboración iniciada en 2008 y se centrará en la detección de las cargas administrativas que dificultan la creación y puesta en marcha de nuevas empresas y su posterior desarrollo económico
Madrid, 14 de julio de 2016 – cepyme.es
El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, y los secretarios generales de CEOE y CEPYME, Ana Plaza y José Alberto González-Ruiz, respectivamente, han firmado el octavo convenio de colaboración para la identificación y propuesta de solución a las cargas administrativas que soportan las empresas.
La colaboración de las organizaciones empresariales en este ámbito resulta esencial. CEOE y CEPYME son las confederaciones empresariales intersectoriales más representativas, constituyendo, por tanto, la mejor fuente de conocimiento y experiencia para detectar cargas administrativas, aportar soluciones a las mismas y reducir la actual complejidad y variedad procedimental que regula el desarrollo de la actividad económica empresarial.
El nuevo Convenio 2016 abordará la eliminación de las cargas administrativas que afectan a la creación de nuevas empresas, el acceso a subvenciones, la participación en contratos y licitaciones públicas, modelos impositivos, la tramitación de los contratos de personal y otros ámbitos empresariales. El objetivo es incidir tanto en normas estatales como autonómicas, pretendiendo mejorar la complementariedad y coordinación entre unas y otras de forma que se alcance una mayor homogeneidad de tramitación en el conjunto del territorio español.
Para realizar toda esta labor, CEOE cuenta con el apoyo de la Red Empresarial de Cargas Administrativas (REDCA) integrada por unas 130 organizaciones empresariales. Asimismo, se pueden enviar propuestas a través del correo electrónico cargas@ceoe.es y de la página web www.ceoe.es
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viernes, 22 de julio de 2016
Ejercicio del derecho de oposición frente a la publicación de datos personales en procesos selectivos de empleados públicos
La AEPD respalda que se atienda la petición de un candidato que solicita que en los listados sólo se publique su número de DNI pero no asociado a su nombre y apellidos.
(Madrid, 18 de julio de 2016). agpd.es
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que examina en qué medida una persona puede oponerse a que se difundan su nombre y apellidos cuando se presenta a un proceso selectivo de la Administración Pública.
El dictamen de la Agencia especifica que este tipo de procedimientos selectivos están presididos por los principios de transparencia y publicidad como garantes del principio de igualdad. De hecho, la Audiencia Nacional ha ponderado el principio de publicidad con la protección de datos de carácter personal, llegando a la conclusión de que durante la tramitación del proceso selectivo debe prevalecer el primero.
En consecuencia, la AEPD recoge en su informe que no cabría ejercitar el derecho de oposición respecto de los datos de carácter personal que sean necesarios para el cumplimiento del principio de publicidad y transparencia del proceso selectivo. Para ello, deberán examinarse qué datos se están publicando y hasta qué punto son necesarios para el cumplimiento de dichos principios. Es decir, en este punto existe una ley que, al consagrar el principio de publicidad, expresamente prevé el tratamiento de datos de carácter personal, sin que pueda cesarse en el tratamiento para lograr el buen fin del proceso selectivo. Y se entiende implícitamente otorgado el consentimiento para el tratamiento de datos al aceptar las bases y efectuar la solicitud de participación.
Por último, el texto plantea si cabe la sustitución, en las diferentes fases del procedimiento selectivo que vayan a ser publicadas, del nombre y apellidos por el DNI para concluir que, con carácter general, podrá sustituirse el nombre y apellidos por el DNI puesto que el mismo tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad de las personas. La Agencia considera que al incluirse dicho número sin indicación del nombre y apellidos de su titular se está dando adecuado cumplimiento al principio de proporcionalidad.
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viernes, 22 de julio de 2016
Martes, 12 de julio de 2016 poderjudicial.es
El Supremo ordena retirar los aparatos de aire acondicionado de una fachada por disponer de preinstalación de aire centralizado en el edificio
Los magistrados señalan que los vecinos debieron proceder a la puesta en marcha de sus sistemas de aire acondicionado sin alterar innecesariamente la fachada
Autor:Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a los vecinos de un inmueble a retirar cinco aparatos de aire acondicionado que colocaron en la fachada del patio interior del edificio, pese a contar con preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos. Los magistrados destacan que “la promoción tenía preinstalación de aire acondicionado, por lo que los comuneros demandados debieron proceder a la puesta en marcha de su sistema de aire acondicionado sin alterar, innecesariamente, una fachada que ornamental y estéticamente se percibe cual si fuese principal, al estar abierta sobre un patio de recreo, en el que se desarrolla vida comunitaria, infringiendo los artículos 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en la redacción vigente en la fecha de los hechos”.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, destaca que su doctrina en materia de instalación de aparatos de aire acondicionado en inmuebles apuesta por una interpretación flexible de la Ley que permita la refrigeración en viviendas que se construyeron sin tener previsto dicho avance tecnológico. Algo que no concurre en este supuesto, donde existía preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos, por lo que no consta que sea preciso instalar en el exterior (fachada del patio de manzana) los aparatos.
La demanda en este caso fue presentada por varios vecinos de un edificio de San Fernando de Henares (Madrid) contra los siete propietarios de cinco pisos de la misma comunidad, que habían instalado aparatos de aire acondicionado en la fachada del patio interior. Los demandantes reclamaban el desmontaje y retirada de los aparatos de aire acondicionado, reponiendo la fachada al estado anterior y reparando el daño producido.
La sentencia de primera instancia, del Juzgado número 3 de Coslada, desestimó la demanda, considerando acreditado que las unidades externas de aire acondicionado colocadas por los demandados en la fachada interior del edificio, colocadas por anclaje atornillado y totalmente desmontable, no generan daño o menoscabo para la propia fachada afectada, por lo que, interpretando que el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando se refiere a «alteración de la estructura o fabrica del edificio o de las cosas comunes», viene referida a una alteración sustancial y perdurable en el tiempo que dañe de forma efectiva el elemento común afectado por la misma, entiende que en el presente caso no era preciso para efectuar la instalación en la fachada de la comunidad, el acuerdo unánime de los propietarios, sino sólo un respaldo de la mayoría, que se obtuvo en Junta del 1 de junio de 2010.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, ante quien recurrieron los demandantes, corrigió la decisión y les dio la razón a éstos, argumentando que los aparatos de aire acondicionado se han instalado en una fachada que no es un simple patio de luces sino un amplio patio de manzana habilitado para su estancia con mobiliario y plantas, donde las fachadas sobre el mismo guardan una configuración armónica y todo el conjunto presenta una apariencia de “auténticas fachadas principales”. Se define estatutariamente como un patio mancomunado.
Los siete vecinos condenados recurrieron al Supremo reclamando que estableciera como doctrina jurisprudencial que la instalación de aparatos de aire acondicionado es posible, sin autorización previa de la comunidad, en determinadas circunstancias, como que no se realice en la fachada principal, que la unidad exterior no sea de tamaño desmedido, que la instalación se haga con un sistema de anclaje fácilmente desmontable y que no genere molestias a los vecinos.
El Supremo rechaza los recursos y recuerda que los aparatos se instalaron “en fachada que da al patio de manzana habilitado para su estancia con mobiliario y plantas, con apariencia de fachada principal, como se declara en la sentencia recurrida, definiéndose estatutariamente como patio mancomunado, con lo que se produce una alteración estética que afecta a los elementos comunes, comprometiendo su configuración externa”.
Y agrega que en este caso no cabe hacer una aplicación flexible de la ley por existir preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos, por lo que no consta que sea preciso instalar en el exterior (fachada del patio manzana) los aparatos.
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jueves, 21 de julio de 2016
Casación/1668/2014
Tribunal Supremo
Cala Civil
Gabinete técnico
Sentencia 483/2016, de 14 de julio [rec. 1668/2014]
Acción individual pretendiendo la nulidad de una cláusula incorporada a préstamo con garantía hipotecaria, en la que se convino la posibilidad de acudir a la venta extrajudicial. Presentada la demanda ya pendiente el procedimiento de ejecución, el interés en pedir dicha nulidad solo se justifica porque vaya a impedir o hubiera impedido impugnar y en su caso suspender la ejecución, por la existencia de cláusulas abusivas que no sean solo la que permite la venta extrajudicial. Pero como por el demandante no se mencionaron dichas otras cláusulas abusivas, debe rechazarse la apreciación de que haya existido una abusividad real.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, en un asunto en el que se suscitaba controversia con respecto a la nulidad por abusiva de una cláusula contractual contenida en contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que posibilitaba la venta extrajudicial.
Según esta cláusula, las partes de modo expreso se sujetaban al procedimiento de venta extrajudicial al que se refieren los artículos 129 de la Ley Hipotecaria y 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario; dicho procedimiento fue iniciado por el banco tras el impago de los prestatarios, resultando el banco adjudicatario de la finca por el 60% de su valor; estando a punto de concluir la ventay adjudicación del bien, se interpuso demanda por los prestatarios en ejercicio de acción individual de nulidad de dicha cláusula por abusiva, argumentándose que para convenir la venta extrajudicial prevista en el art. 129 LH no bastaba una condición general de la contratación, así como que dicha cláusula conllevaba una renuncia del consumidor a determinados derechos y beneficios de ius cogens (se afirmaba que la ejecución extrajudicial realizada por el notario no permite que pueda acordarse de oficio la nulidad de las cláusulas abusivas ni que pueda ser alegada la abusividad de alguna cláusula con efecto suspensivo de la ejecución, ni oponer los motivos de oposición previstos en los arts. 695 y 696 LEC). En ambas instancias se estimó la demanda y se declaró la nulidad de la referida estipulación, recurriendo en casación el banco demandado (Banesto, ahora Santander).
La sala desestima el primer motivo en el que se aducía que se había aplicado indebidamente el control de transparencia a una clausula como la litigiosa que no era susceptible de tal por no referirse al objeto principal del contrato, argumentando que la sentencia recurrida se basó para apreciar la abusividad, no solo en el citado control de transparencia, ciertamente improcedente, sino también en el control de contenido, que sí que resultaba pertinente.
Con respecto a la cuestión nuclear, desarrollada en el segundo motivo, la sala se pronuncia favorablemente a la pretensión del banco recurrente, lo que se traduce en la estimación del recurso. El argumento de la entidad bancaria fue que la sentencia recurrida no había reparado en que para enjuiciar la abusividad de la cláusula litigiosa era imprescindible analizar el resto de cláusulas pues, en atención a la acción individual ejercitada, el riesgo de desequilibrio solo podía darse si el contrato de préstamo contuviera cláusulas abusivas, cuya abusividad el adherente no hubiera podido alegar eficazmente en el procedimiento de venta extrajudicial.
La sala estima el motivo con los siguientes razonamientos: cuando se interpuso la demanda, la venta y adjudicación del bien garantizado estaban a punto de concluir, lo que ocurrió antes de que se proveyera la demanda; en la demanda se ejercitó una acción individual que requiere un juicio concreto de abusividad de la cláusula en atención al desequilibrio que provoca; en la demanda no se indicaba qué concretas cláusulas se consideraban abusivas, respecto de las que, de haber tenido un cauce procesal adecuado, la parte hubiera pretendido la nulidad y se hubiera opuesto a la ejecución; frente al régimen vigente tras las reformas introducidas por Ley 1/2013, de 14 de mayo y Ley 19/2015, de 13 de julio, que dota al consumidor de la posibilidad de hacer valer ante los tribunales la nulidad de cláusulas abusivas con suspensión automática del procedimiento de ejecución, por el contrario, en el régimen aplicable al caso (redacción originaria del art. 129 LH), no había una concreta previsión en torno a la posibilidad de impugnación del procedimiento de ejecución (venta extrajudicial notarial) y su paralización por la existencia de cláusulas abusivas; ello obligaba a que el juicio de abusividad se hiciera con arreglo a las circunstancias del caso, justificando el consumidor la concreta merma de protección frente a cláusulas abusivas que le ocasionaba acudir obligatoriamente, por mor de la cláusula litigiosa (11.ª), al procedimiento de venta notarial; esta exigencia no se ha respetado, porque en la demanda solo se pidió la nulidad de la referida estipulación 11.ª, «y no se aducen por el peticionario las cláusulas que habría podido invocar como abusivas, y por ello nulas, para suspender la ejecución y oponerse a ella, y que no pudieron serlo. Que es lo que pondría en evidencia la limitación efectiva y concreta de los derechos del consumidor que le habría ocasionado la cláusula controvertida».
Madrid, julio de 2016
Área Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
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jueves, 21 de julio de 2016
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miércoles, 20 de julio de 2016
CHICO ORTIZ, José María y BONILLA ENCINA, José Francisco: “Apuntes de Derecho inmobiliario registral”. Madrid, 1963. Dos tomos.
En el campo del Derecho hipotecario se iba haciendo necesaria una sistematización y condensación de toda la doctrina aparecida a partir de la publicación de la Ley hipotecaria de 1944-46. La reforma transcendental que esta Ley supuso, así como el Reglamento hipotecario de 1947, que complementa dicha Ley y la ulterior reforma sufrida por éste en 1959, dieron materia bastante a la doctrina para una infinidad de trabajos técnicos que han ido examinando todos los puntos clave de esta legislación. Si a ello se añade la prolífica sucesión de leyes especiales que, directa o indirectamente, se refieren a la legislación hipotecaria (Leyes de Concentración Parcelaria, Ley del Suelo, del Patrimonio Familiar, de Explotaciones Familiares, de Permutas Forzosas, Ley de Unidades Mínimas de Cultivo, Legislación de la Vivienda, Legislación de Montes, Ley de Expropiación Forzosa, Ley de Adquisiciones por extranjeros, Ley de Propiedad Horizontal, etc.), es evidente la necesidad de que, el interesado en materia hipotecaria, tuviera a su alcance una obra de consulta rápida y con la sistemática adecuada para que en pocas horas de trabajo estuviese al día en materia tan importante y, al mismo tiempo, de tanta trascendencia para la efectividad de los negocios jurídicos sobre bienes inmuebles, y aun de los muebles cuando de Hipoteca mobiliaria se trate.
Pues bien, estos dos compañeros que figuran como autores de la obra que comentamos, han sabido plasmar en los dos volúmenes de la obra el material de trabajo suficiente para colmar la necesidad sentida. Aunque la obra está dirigida con auténtica ofrenda al opositor y se ajusta al vigente programa de ingreso en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, es también cierto que por su contenido, su acertada sistemática y su claridad de exposición, sirve como material indiscutible de consulta para todos aquellos que manejan y tienen conexión constante con esta importante rama del Derecho Privado, cuya importancia va tomando caracteres superiores a cualquier otra vida semejante o análoga.
Entrando en el examen de la obra vemos las tres partes en que se divide y que responden a las mismas en que se escinde el programa de Registros. La parte primera está destinada a una serie de conceptos preliminares y básicos para comprender la institución registral. Se examina el Registro, sus caracteres y fines, así como su historia. Eje básico de esta institución es la publicidad y su evolución, así como la sufrida por nuestra legislación hasta nuestros días. Previo al examen de los distintos sistemas registrales, se estudia con detenimiento el problema del Catastro y el Registro de la Propiedad. La parte fundamental y de mayor trascendencia está destinada al examen de cada uno de los principios hipotecarios que rigen el sistema español. Los autores parten de la base -ya apuntada por LACRUZ BERDEJO- de distinguir entre lo que se inscribe y lo que se publica y una vez solucionado este problema, abordan con valentía la doble proyección de exactitud e integridad del Registro tanto en relación con el principio de fe pública Registral, como en el principio de legitimación, pilares básicos de todo nuestro ordenamiento hipotecario y consecuencias decisivas del superior principio de publicidad. Al lado del desarrollo de los principios y de la figura del tercero, estudian el elemento objetivo de la registración: la finca y sus variedades. La titularidad, el documento inscribible, el derecho real inscribible y las circunstancias de toda inscripción, son enfocadas y expuestas en relación con los principios estudiados. Cierra esta parte de la obra el problema de la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica, los conceptos de inmatriculación y primera inscripción, así como los distintos medios inmatriculadores existentes.
La segunda parte está dedicada a las inscripciones en particular, la materia de anotaciones preventivas, notas marginales y cancelaciones. Se recogen las novedades en materia de arrendamientos (concretamente al acceso registral del derecho de retorno), los derechos de superficie y el derecho a levantar o profundizar, así como la legislación sobre foros, subforos y censos. Puede destacarse el acierto con el que se trata la materia de las inscripciones en virtud de ejecuciones fiscales, la concentración parcelaria, la inscripción de montes, minas y la feliz exposición de las adquisiciones realizadas por la mujer casada. Valientemente se abordan los problemas del derecho hereditario en relación con el Registro y no sólo dentro del Derecho común, sino en el Derecho foral. Destaca el examen que los autores hacen de la posibilidad o no del acceso registral del contrato sucesorio del hijo adoptivo. En materia de anotaciones preventivas pueden apuntarse, como directrices seguidas, la referencia actual a toda la serie de anotaciones existentes, la interrogante que se pone al carácter constitutivo de la anotación de embargo y la solución negativa dada a la anotación preventiva por imposibilidad del Registrador en apoyo del artículo 205 de la Ley. La materia de notas marginales y cancelaciones, tiene la sistematización conveniente para salvar una casuística casi inevitable.
En la tercera parte se estudia todo lo referente a la hipoteca, no sólo inmobiliaria, sino la mobiliaria y la legal. La exposición de esta parte cubre su ciclo de procedimientos de ejecución y las causas y formas de extinción de la hipoteca. La obra termina con la parte orgánica recogiendo las últimas novedades legislativas que afectan a la misma, entre las cuales se destaca la Orden de 3 de febrero de 1964, que reforma ciertos artículos del Reglamento del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad. Urge elogiar la fácil exposición de las materias destinadas a la expedición de certificaciones y al estudio sistemático del Arancel que fija los honorarios a percibir.
La obra lleva un Apéndice sobre los puntos que el programa dedica a la materia del Registro Mercantil. Al final de cada volumen aparecen más de doscientos autores y obras consultadas, lo cual pone de manifiesto el impresionante trabajo de síntesis que los autores han tenido que hacer para poder reunir -sin mengua en la claridad- las distintas opiniones doctrinales que cada autor sustenta.
La enorme facilitación que para el estudioso supone la presente obra, la hacen acreedora de una crítica favorable y elogiosa.
ANTONIO DE LEYVA Y ANDÍA
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martes, 19 de julio de 2016
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martes, 19 de julio de 2016
Lunes, 18 de julio de 2016 poderjudicial.es
El Tribunal Supremo ordena repetir la sentencia sobre el PGOU ‘Operación Calderón’ de Madrid
Considera que la sentencia del Tribunal Superior de Madrid tiene falta de motivación
Autor:Comunicación Poder Judicial
La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de abril de 2015, en relación a la modificación puntual del PGOU de Madrid de 1997 en el ámbito ‘Mahou-Vicente Calderón’. El Supremo considera que dicha sentencia tiene falta de motivación, por lo que ordena al Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictar una nueva.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó en parte el recurso de la Asociación Señales de Humo, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2009 que aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU Madrid de 1997, en el ámbito «Mahou-Vicente Calderón». Así, anuló por no ser conformes a derecho los particulares de la referida modificación puntual que permiten una edificabilidad general en el ámbito por encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno.
Ahora, el Supremo estima los recursos del Ayuntamiento de Madrid, Mahou y el club Atlético de Madrid contra dicha sentencia, acogiendo que fue incongruente y estuvo falta de motivación en un punto esencial para resolver el pleito: la aplicación al caso de lo prescrito en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, de 2001, y de la reforma de la misma establecida en la Ley de Modernización de la Comunidad, de 2007. Al tratarse de normas de procedencia autonómica, debe ser el TSJ de Madrid el que dicte nueva sentencia solventando el problema de falta de motivación.
Sobre la falta de motivación de la sentencia ahora revocada, el Supremo explica que nada dice “respecto de la alegación relativa al ámbito de aplicación de tal limitación de alturas desde la perspectiva del concepto “nuevos desarrollos urbanísticos” (que se utiliza en el Preámbulo de la Ley de 2007), y que las recurridas consideraron, en la instancia, sólo referidos al “suelo urbanizable no sectorizado o sectorizado”, mas no al “suelo urbano”, como es el del ámbito que nos ocupa”.
“Esta cuestión, que resultaba esencial para la resolución del conflicto suscitado, es a la que la Sala no responde, dando una salida a la cuestión —en los términos que hemos reproducido— que no puede superar el nivel de exigencia de motivación, pues las razones dadas por la Sala no son suficientes para resolver las cuestiones que las partes recurridas sometían a la consideración del Tribunal de instancia”, añade la Sala III.
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lunes, 18 de julio de 2016
Chequeo a la economía
La Unión Europea, ante una encrucijada: Sin margen para la autocomplacencia
Boletín del FMI imf.org
08 de julio de 2016
La zona del euro se recupera, pero las perspectivas a mediano plazo son débiles
Una mayor integración exige la acción colectiva, los apaños entrañan grandes riesgos
Las prioridades de la UE son aumentar el respaldo fiscal, aplicar reformas para elevar el potencial de crecimiento, crear un seguro de depósitos común y mejorar los balances bancarios
La zona del euro ha reforzado su recuperación, pero las perspectivas a mediano plazo se mantienen débiles y se ven amenazadas por la falta de acción colectiva a la hora de abordar los retos comunes. Los países miembros deben recuperar la fe en la unión monetaria, según el último examen de la misma a cargo del FMI.
“La zona del euro se encuentra en un momento crítico. Los avances logrados durante la fase aguda de la crisis y la recuperación no deberían conducir a la autocomplacencia por los retos subyacentes. Las autoridades económicas deberían aprovechar la ocasión para invertir la tendencia al alza del euroescepticismo y reforzar la unión monetaria a través de la acción conjunta. Los apaños son cada vez más insostenibles,” afirmó Mahmood Pradhan, jefe de la misión de la zona del euro.
La frágil recuperación que se inició en la zona del euro en 2014 se ha fortalecido gracias al gasto de los hogares, coincidiendo con el aumento del empleo, el descenso de los precios del petróleo, una orientación fiscal neutra y una política monetaria acomodaticia. Sin embargo, las perspectivas de crecimiento a mediano plazo siguen siendo menos optimistas. “La inflación sigue siendo demasiado reducida, y la debilidad de la inversión, el desempleo todavía elevado y el envejecimiento de la población seguirán perjudicando a la productividad, lo cual incrementará el riesgo de estancamiento,” manifestó Pradhan.
Aumento de los riesgos políticos
Estas perspectivas económicas moderadas se ven agravadas por el aumento del riesgo político en la zona del euro y la Unión Europea (UE). El auge del euroescepticismo ha causado fuertes divisiones políticas, que obstaculizan la voluntad colectiva de tomar decisiones vitales para fortalecer la unión —para gestionar la oleada de refugiados o abordar problemas de seguridad, por ejemplo. Es probable que el referéndum del Reino Unido provoque incertidumbres constantes en torno a su nuevo estatus dentro de la UE. Una desaceleración del crecimiento mundial podría debilitar la recuperación y elevar la probabilidad de estancamiento.
Recuperar la fe en la unión monetaria
A menos que se resuelvan los problemas colectivos, es probable que la zona del euro experimente repetidos brotes de inestabilidad económica y política, que provocarían crisis de confianza y reveses económicos. La UE debería redoblar esfuerzos para garantizar los beneficios de la integración económica y así recuperar la fe, actualmente decreciente, en la unión monetaria. Los países deberían integrar rápidamente los refugiados en sus mercados laborales, y el bloque debería reformar sus políticas comunes sobre fronteras y asilo, para contribuir a proteger la cohesión social y preservar el mercado único.
Ayuda a las empresas y el empleo
Para contrarrestar el riesgo de estancamiento, el informe aboga por dar un fuerte impulso a las reformas estructurales, con vistas a mejorar el clima empresarial y el empleo, puesto que las reformas incompletas frenan la inversión y reducen el potencial de crecimiento. Facilitar el acceso a los sectores de servicios profesionales y minoristas, mejorar la eficiencia de las administraciones públicas y fortalecer los regímenes de insolvencia son medidas que alientan la inversión y reafirman los efectos de las reformas del mercado laboral. Contar con un mercado único de servicios, energía, transporte y comercio digital plenamente operativo, unido a acuerdos de libre comercio, permite abrir mercados y mejorar la productividad, y a las empresas, crecer.
Reducir los costos de contratación de empleados y ampliar las políticas del mercado laboral activas y rentables puede atraer más trabajadores a la fuerza laboral. La recuperación es el momento oportuno para comprometerse a reducir la excesiva protección de los trabajadores con contrato regular y los desincentivos financieros exageradamente generosos para entrar en el mercado laboral, puesto que dichas perturbaciones hacen que el desempleo se mantenga demasiado elevado durante demasiado tiempo.
Para tener garantías de que las autoridades económicas pasan a la acción, la agenda de reformas debería incluir parámetros de referencia relativos a resultados de las reformas, sujetos al control directo de las autoridades, puesto que así se aumentarían la transparencia y la responsabilidad. Asimismo, el informe subraya la necesidad de aplicar de forma ecuánime las normas de buen gobierno económico de la UE, que establecen el programa de reformas para los países miembros en una amplia gama de áreas de políticas.
Reforzar la política fiscal y ampliar el respaldo centralizado
La mayoría de países de la zona del euro cargan con una elevada deuda pública, por lo que difícilmente pueden prestar el respaldo fiscal necesario para impulsar la demanda. Estos países deberían modificar la composición de la política fiscal de forma que sirva de apoyo al crecimiento, y utilizar los ahorros en intereses obtenidos gracias a las condiciones monetarias expansivas para amortizar la deuda y regenerar sus reservas. Aquellos países con mayor margen de maniobra presupuestaria deberían utilizarlo para impulsar la inversión y respaldar las reformas.
En los países con una demanda todavía reducida y sin espacio fiscal, la UE podría aportar fondos nuevos o adicionales para apoyar los proyectos de inversión comunes, como la transmisión de la energía y el asentamiento de los refugiados. A más largo plazo, la UE debería tener capacidad para estabilizar los ciclos económicos.
Sin embargo, para obtener el respaldo político y superar el riesgo moral, este respaldo centralizado pasa por reforzar la aplicación de las normas fiscales de la zona del euro. Por tanto, debería supeditarse el acceso a la aplicación y el cumplimiento de las reformas estructurales. En el mediano plazo, habría que simplificar el marco fiscal, demasiado complejo tras las sucesivas reformas.
La política monetaria debe seguir siendo acomodaticia
La política monetaria de apoyo llevada a cabo por el Banco Central Europeo a través de las compras de bonos y unas tasas de interés negativas ha propiciado una relajación de las condiciones financieras y la oferta de crédito. No obstante, si la inflación permanece obstinadamente baja o se reduce todavía más, será necesario ampliar la expansión monetaria, principalmente a través de un aumento de las compras de activos.
Sanear los balances bancarios y completar la unión bancaria
Los beneficios del sector bancario se han mantenido moderados, dificultando la obtención de capital nuevo. Los supervisores bancarios deberían fomentar la consolidación del sistema bancario.
Es necesario que los bancos se deshagan de los préstamos malos a un ritmo mayor, para poder recuperar la salud financiera y ampliar todavía más el crédito. Por tanto, hay que establecer objetivos ambiciosos para eliminar los activos malos, así como para reducir el margen de maniobra nacional en materia de supervisión bancaria. La mejora de los marcos para las quiebras y un mercado para la deuda problemática podrían ayudar en este proceso.
Es esencial contar con un fondo de garantía de depósitos, dotado de un mecanismo de apoyo fiscal común, para poder completar la unión bancaria. De este modo, se impulsará el flujo de liquidez y se fomentará la banca paneuropea. El Sistema Europeo de Garantía de Depósitos debería ponerse en marcha rápidamente e ir acompañado de medidas para reducir los riesgos del sector bancario. Un avance más rápido hacia la Unión de Mercados de Capitales ayudaría a reducir la dependencia excesiva del financiamiento bancario que muestra el capital y promovería la distribución del riesgo del sector privado.
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domingo, 17 de julio de 2016
Economía, a la caza de las sociedades que no presentan cuentas al Registro
Xavier Gil Pecharromán
15/07/2016 eleconomista.es
El ICAC expedienta con sanciones que van de 1.200 a 300.000 euros
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, según han reconocido fuentes del Registro de Economistas Contables del Consejo General de Economistas.
Según estas mismas fuentes, las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de 1.200 euros y 60.000, aunque pueden elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento.
Hasta ahora era inusual la práctica de este tipo de sanciones por parte del ICAC y la principal consecuencia de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil era la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que puedan reclamar por los daños causados por este hecho, según han explicado fuentes no oficiales del Registro Mercantil.
El plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.
El artículo 282.1 dispone que «el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista».
Método empleado
Según las misivas, el método empleado para graduar las sanciones se basa en que la sanción es del 0,5% del importe total de las partidas de activo, más el 0,5% de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a Hacienda, cuyo original se ha de presentar en la inspección realizada por el ICAC.
Si la sociedad expedientada no aporta la declaración tributaria requerida, la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
En caso de que sí se aporte la declaración tributaria y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplica esta última reducida en un 10%. Esta última rebaja, según han comentado las fuentes consultadas en el Registro de Economistas Contables, se aplica de esta manera «suponemos que para tener en cuenta que se ha cumplido con el deber de aportar los datos». El artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil establece que no procede el cierre del Registro cuando las cuentas no se hayan depositado por no haber sido aprobadas por la Junta General, siempre que «se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales».
«Cada seis meses, la sociedad debe reiterar la subsistencia de la falta de aprobación mediante certificaciones y actas que se inscriben y publican en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme)», explican las fuentes consultadas.
Menos cumplimiento
Señala la estadística registral que después de la aparente vuelta a la senda de crecimiento en 2010, donde se produjo un repunte del 8,39% sobre el ejercicio anterior (volviendo a cifras precrisis) y que en 2011 éstos lograsen mantenerse relativamente estables (â0,9%) respecto al año anterior, a partir de 2012 se producen leves caídas que van desde el 1,7% en 2012, el 1,39% en 2013 y el 1,11 en 2014. En 2015 la disminución es más moderada, en torno al 0,44% sobre 2014.
En cifras absolutas, el pasado año se presentaron 1.105.635 depósitos, de los cuales el 83,42%, es decir, 922.310 correspondieron al ejercicio económico 2014 y el resto a ejercicio anteriores.
En cuanto a los depósitos de cuentas consolidadas de grupos empresariales presentados en los Registros Mercantiles, en 2015 se presentaron cuentas de 3.182 grupos, lo que supone un descenso del 8,38% con respecto al año anterior.
Este tipo de depósitos suponen apenas el 0,28% del total depositado pero resultan de especial interés para el estudio del tejido empresarial español.
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sábado, 16 de julio de 2016
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sábado, 16 de julio de 2016
El Decano del Colegio de Registradores recibe la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort
Notas de prensa – registradores.org
14.07.’16.- El decano-presidente del Colegio de Registradores de España, Gonzalo Aguilera Anegón, recibió ayer la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort de manos del ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
Tras serle impuesta la condecoración, el decano del Colegio de Registradores subrayó “la vocación de servicio público de los registradores en beneficio del interés general, de la seguridad jurídica y de los derechos de todos los ciudadanos” y a la institución registral “como un instrumento fundamental y esencial para el desarrollo económico y social”.
La Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort se creó para premiar los relevantes méritos contraídos por quienes intervienen en la administración de Justicia y en el cultivo y aplicación del estudio del Derecho, así como los servicios prestados en las actividades jurídicas dependientes del Ministerio de Justicia. “En este sentido me siento partícipe de los indudables y relevantes méritos contraídos y los servicios prestados por todos los registradores y por la institución registral en relación con las actividades jurídicas dependientes del Ministerio”, aseguró Gonzalo Aguilera en su intervención.
El ministro de Justicia glosó en su discurso la figura de Aguilera “que se ha caracterizado siempre por su vocación y servicio a la profesión”, dijo Rafael Catalá quien destacó, asimismo, “la labor de los registradores al servicio del interés general y del Derecho”.
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viernes, 15 de julio de 2016
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jueves, 14 de julio de 2016
Miércoles, 13 de julio de 2016 poderjudicial.es
El magistrado del TS José Manuel Bandrés reclama incrementar las capacidades presupuestarias y organizativas del sistema judicial
Ha pronunciado la conferencia inaugural del segundo curso de la Escuela de Verano del Poder Judicial, que se celebra en el pazo de Mariñán
Autor:Comunicación Poder Judicial
El magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo José Manuel Bandrés ha apostado por una renovación del pacto constitucional sobre la Justicia alcanzado en 1978 con la finalidad de “incrementar las capacidades presupuestarias y organizativas del sistema judicial” para asegurar un buen funcionamiento de la Administración de Justicia. Bandrés ha pronunciado esta tarde la conferencia inaugural del segundo curso de la Escuela de Verano del Poder Judicial, que se celebra en el pazo de Mariñán bajo el título Qué Justicia desean los jueces españoles.
Ante los participantes en el curso y las autoridades presentes, el magistrado ha expuesto diez propuestas “para que la Justicia muestre su rostro constitucional”. Fortalecer la independencia de los miembros del poder judicial, reforzar las funciones del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia para garantizar de forma eficiente los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación judicial del Derecho, así como reformar la estructura organizativa y las competencias del Consejo General del Poder Judicial fueron las tres primeras medidas propuestas.
Bandrés también ha considerado necesario promover la elección directa por los jueces y magistrados de los presidentes de los Tribunales de Justicia, crear una agencia estatal en materia de informatización judicial, racionalizar y actualizar la planta judicial creando los tribunales de instancia e incrementar la plantilla de jueces y magistrados hasta doblar el número de efectivos que existen en la actualidad, de modo que en el próximo decenio se llegue a 10.000 jueces.
Para finalizar, el magistrado del TS ha manifestado la necesidad de otorgar carácter vinculante a la Carta de los derechos de los ciudadanos ante la Administración de Justicia, así como de avanzar en la digitalización y mejorar los mecanismos de rendición de cuentas y de evaluación y control de la calidad del servicio público de la Justicia.
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miércoles, 13 de julio de 2016
www.curia.europa.eu
Prensa e Información
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Comunicado de prensa n.º 75/16
Luxemburgo, 13 de julio de 2016
Conclusiones del Abogado General en los asuntos acumulados
C-154/15 Francisco Gutiérrez Naranjo/Cajasur Banco, S.A.U., C-307/15 Ana María Palacios Martínez/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y C-308/15
Banco Popular Español, S.A./Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu
Según el Abogado General Mengozzi, la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas «suelo», incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con el Derecho de la Unión
Las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación
En España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas «suelo» incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.
Mediante su sentencia de 9 de mayo de 2013, 1 el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas «suelo», ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la citada sentencia.
Consumidores afectados por la aplicación de esas cláusulas reclaman las cantidades que sostienen haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado pretensiones de esa índole, preguntan al Tribunal de Justicia si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas, 2 ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores.
En sus conclusiones presentadas en el día de hoy, el Abogado General Paolo Mengozzi señala que la Directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.
Asimismo, según el Abogado General, la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.
Por lo que se refiere al principio de equivalencia, 3 el Abogado General subraya que el Tribunal Supremo no limita los efectos en el tiempo de sus resoluciones únicamente a los litigios relativos al Derecho de la Unión. Al contrario, consta que este órgano jurisdiccional ya ha recurrido a tal posibilidad en controversias puramente internas.
Por lo que respecta al principio de efectividad, 4 el Abogado General opina que, dado que constituyen una sanción con efecto disuasorio para los profesionales, la prohibición de utilizar las cláusulas «suelo» a partir del 9 de mayo de 2013 y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas a partir de esa fecha contribuyen a la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva.
Además, el Abogado General reconoce que, en el momento en que se pronuncia acerca de los efectos en el tiempo de su resolución, un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas «suelo». En este contexto, el Abogado General considera que, a título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional.
En estas circunstancias, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas «suelo», incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva.
NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
1 Sentencia n.º 241/12.
2 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 2).
3 El principio de equivalencia exige que una norma procesal nacional se aplique indistintamente a los recursos basados en la vulneración del Derecho de la Unión y a los que se fundamentan en el incumplimiento del Derecho interno y que tengan un objeto y una causa semejantes.
4 El principio de efectividad exige que una norma procesal nacional no haga imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión.
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miércoles, 13 de julio de 2016
1.341.370 personas quieren trabajar pero no están en las estadísticas del paro
UGT | sábado, 9 de julio de 2016 ugt.es
UGT destaca que ha aumentado en un 7,9% el número de demandantes de empleo no considerados como parados, ascendiendo la cifra ya a 1.341.370 personas, que aunque quieren trabajar no forman parte de las estadísticas del paro registrado. Así, en total hay 5,1 millones de personas que demandan un empleo en España a través de los Servicios Públicos de Empleo y que no lo encuentran o que quieren mejorar sus condiciones de trabajo, en un mercado laboral cada vez más precario (solo 5 de cada 100 contratos registrados en junio son indefinidos a tiempo completo). El sindicato reivindica un plan de choque por el empleo para todos los demandantes, sin exclusiones.
Los datos publicados ayer por el Servicio Público de Empleo Estatal señalaban que en el mes de junio el número de parados registrados se había reducido un 3,2% respecto a mayo (124.349 personas menos, hasta 3.767.054 parados en total). Sin embargo, estas cifras distan mucho de lo mostrado por el indicador que mide las demandas de empleo. Más de 5,1 millones de personas demandan un empleo en España a través de los servicios públicos.
El número de demandantes de empleo no considerados como parados asciende a 1.341.370, creciendo un 7,9% en el mes y aportando casi 100.000 personas más a la búsqueda de empleo.
Entre ellos, el número de demandantes ocupados crece un 9,8% mensual (75.055 más), lo que significa que 839.388 personas con empleo desean una mejora laboral.
Asimismo, el volumen de demandantes no ocupados más los perceptores del subsidio agrario aumentan un 6,6% (18.794 personas más), superando las 300.000 personas que, no teniendo empleo, no son consideradas como desempleadas.
Según la legislación vigente, los demandantes de empleo son las personas que se inscriben en los servicios públicos de empleo para la búsqueda de un empleo, bien porque no lo tienen (parados), bien para mejorar el que ya poseen (ocupados), recibir servicios de orientación para el autoempleo, formación ocupacional, etc. o por la obligatoriedad de inscribirse para percibir una prestación contributiva o un subsidio.
Así, dentro de los demandantes de empleo, existen categorías que no se consideran en el registro de parados:
1. Demandantes no ocupados (DENOS): de empleo coyuntural (inferior a 3 meses), a tiempo parcial (menos de 20 horas), estudiantes menores de 25 años o mayores de esa edad si son demandantes del primer empleo, así como desempleados que están haciendo algún tipo de formación.
2. Demandantes procedentes del TEASS (trabajadores eventuales agrarios, antiguo PER).
3. Demandantes ocupados que desean una mejora laboral, ocupados en el régimen general o de autónomos, fijos discontinuos, con expedientes de regulación de empleo,…
4. Demandantes con disponibilidad limitada, como jubilados y pensionistas.
5. Demandantes sin empleo que demandan condiciones especiales de trabajo: sólo a domicilio, teletrabajo, en el extranjero,…
Estas dos últimas categorías representan un 4% del total de demandantes, mostrando un aumento del 2,2% en el mes de junio (4.249 personas más).
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martes, 12 de julio de 2016
Banco de España. Eurosistema
Departamento de Comunicación
Nota de prensa – bde.es
Madrid, 1 de julio de 2016
El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,028% en junio
El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en junio hasta el -0,028%desde el -0,013 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,191 puntos.
El euríbor se calcula con los datos de las principales entidades de la zona del euro y consiste en el tipo de interés medio de contado para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año.
Evolución del euríbor en el último año
Los datos correspondientes al mes de junio muestran también un descenso, hasta el -0,028 %, del míbor, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000.
Estos índices de referencia para el mercado hipotecario son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España.
Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda
Junio de 2016
Rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años 0,359%
Referencia interbancaria a un año (euríbor) -0,028 %
Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años (1) -0,040 %
Tipo interbancario a un año (míbor) -0,028 %
El resto de los tipos de referencia oficiales para el mercado hipotecario (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España y tipo medio de los préstamos hipotecarios entre 1 y 5 años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro) (2) se actualizarán, en torno al día 20 de este mes, en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico.
Desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España ha dejado de publicar el Tipo activo de referencia de cajas de ahorros -Indicador CECA- y los tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre de bancos y cajas de ahorros de conformidad con la legislación vigente (3). Las referencias a estos tipos serán sustituidas (4), con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.
En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. El diferencial aplicable en cada caso puede calcularse utilizando el simulador publicado a tal efecto en el Portal del Cliente Bancario.
1 y 2 Calculados según la definición de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
3 De acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
4 Según lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización;
Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
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martes, 12 de julio de 2016
Toxo advierte de que el Fondo de Pensiones puede agotarse en 2018
El secretario general de CCOO ha alertado del «peligro» de que el Fondo de Reserva de las Pensiones se agote dentro de dos años si no se adoptan medidas urgentes. Ese Fondo, declaró a los medios en Logroño, «se creó para mantener las pensiones entre 2020 y 2030», pero «ahora el riesgo es que se agote en 2018» y, ante esa situación, «todos los partidos deben estar emplazados a abordar esta cuestión y evitar que el sistema se deteriore».
07/07/2016 ccoo.es
Toxo acusó al Ejecutivo de «detraer recursos de la Seguridad Social, con deducciones y subempleo», y, asimismo, de reducir el Fondo de Reserva con decisiones unilaterales. En opinión del secretario general de CCOO, el deterioro de las pensiones puede producirse porque “ el mercado de trabajo se ha devaluado hasta extremos impensables y ha surgido una pobreza laboral que era desconocida en España desde finales de la dictadura».
«El contrato a tiempo parcial está haciendo estragos», afirmó Toxo, quien aseguró que CCOO está siempre dispuesto a hablar sobre estas cuestiones, pero «lo primero es derogar la reforma laboral para recuperar la negociación colectiva, cambiar el modelo de contratación y las causas de despido improcedente, que son los puntos que lo han desequilibrado todo».
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lunes, 11 de julio de 2016
La temporalidad y la precariedad vuelven a marcar la reducción del desempleo
4 julio, 2016 uso.es
Las contrataciones para afrontar el periodo estival han repercutido positivamente en la creación de empleo. En el mes de junio, el paro registrado ha descendido en 124.349 personas y la Seguridad Social ha sumado 98.432 afiliados más, cifras más positivas desde septiembre de 2009.
Estas contrataciones se han dado sobre todo en Servicios, sector marcado por la estacionalidad y por la temporalidad del empleo. En junio, el paro ha bajado en 84.760 personas en este sector. Le siguen Construcción e Industria, con bajadas de 14.545 y 13.614 personas, respectivamente.
A pesar del aumento del número de contrataciones, los contratos indefinidos representan el 7,76% de la contratación total, porcentaje menor que en mayo, cuando la contratación indefinida supuso el 8,34% del total.
Que la temporalidad siga suponiendo más del 92% de la contratación no es una buena noticia para la recuperación del mercado laboral. No es de extrañar que la creación de este tipo de empleo, precario y temporal tenga su repercusión negativa en las arcas de la Seguridad Social y propicie que cada vez que hay que hacer frente a un pago extra en las pensiones contributivas se tenga que acudir al Fondo de Reserva, porque los ingresos que suponen estos empleos que se crean no contribuyen a sustentar el sistema público de pensiones y servicios. Es un parche sobre parche que mejora los números pero que no aborda el verdadero problema de fondo que tenemos a la vuelta de la esquina.
Además, la protección social sigue en caída, hasta el 52,9%. Menos de dos millones de desempleados están cobrando prestación, incrementando la brecha de pobreza de la que tantos organismos nos alertan. A pesar de descenso del paro en junio, la cifra de ciudadanos inscritos aún está por encima de los 4 millones de personas.
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lunes, 11 de julio de 2016
La bolsa española negocia en junio 65.887 millones de € un 36,2% más que en mayo y con aumento en las negociaciones del 51%
bolsamadrid.es
Balance mensual de los mercados operados por BME Bolsas y Mercados Españoles
•Al finalizar el primer semestre, el volumen efectivo de contratación acumulado se sitúa en 389.765 millones de euros
•Las negociaciones en junio alcanzan los 6 millones, un 51% más que en mayo y un 10,7% más que hace un año
•El 24 de junio se registró el segundo mayor número de negociaciones de la historia en Bolsa
•Durante el mes de junio, la negociación en los contratos de Futuros sobre el índice ha aumentado un 36,1% respecto al mes anterior
•Las admisiones a negociación en el mercado de Deuda Corporativa alcanzan los 15.745 millones en el mes de junio, superando en un 60,3% las registradas en el mismo mes de 2015
Renta Variable
La Bolsa española ha negociado en Renta Variable durante el mes de junio 65.887 millones de euros, un 36,2% más que en mayo. El volumen de contratación acumulado al finalizar el primer semestre se sitúa en 389.765 millones de euros, con un descenso del 25% respecto al mismo período de 2015.
El número de negociaciones de junio se ha situado en 6 millones, con un crecimiento del 51% respecto a mayo y un 10,7% por encima del mismo mes 2015. El pasado 24 de junio se contabilizaron 671.634 negociaciones, la segunda mayor cifra registrada en la historia de la Bolsa. El número de negociaciones acumuladas hasta junio asciende a 30,1 millones, un 9% inferior respecto al primer semestre del pasado año.
En junio, el volumen negociado en el segmento de Fondos Cotizados (ETF) se ha situado en 653,9 millones de euros, un 115,8% superior al mes de mayo. El efectivo acumulado en el primer semestre ha sido de 3.742 millones de euros, un 41,7% inferior al contabilizado en el mismo periodo del pasado año.
El número de negociaciones en junio en ETFs ha sido de 18.647, lo que supone un crecimiento del 78,7% sobre el mes precedente y un 8,2% más que en el mismo mes del ejercicio pasado. La cifra acumulada de negociaciones hasta junio se sitúa en las 91.219, que supera en un 5,5% las registradas en el primer semestre de 2015.
La actividad del mercado de warrants y certificados hasta junio alcanza los 394,5 millones de euros, un 38,3% inferior al mismo período de 2015. Durante el mes de junio, el efectivo negociado se ha situado en 74,9 millones de euros, con un aumento del 34,8% sobre el mes de mayo.
Futuros y Opciones
El volumen de negocio registrado en junio en el mercado de Derivados se ha situado en 5,8 millones de contratos, con un crecimiento del 3,2% respecto al mismo mes de 2015.
Durante el mes de junio, la negociación en los contratos de Futuros sobre el índice ha aumentado un 36,1% respecto al mes anterior. Se han negociado 678.737 contratos de Futuro IBEX 35 y 254.374 contratos de Futuro IBEX Mini, lo que supone un aumento del 31,8% y del 46,0% respecto a los volúmenes registrados en el mes anterior. En Opciones sobre IBEX 35 la negociación alcanzo 379.003 contratos, un 110,2% más que en el mes precedente.
En el último mes se han negociado casi 2 millones de contratos de Futuro sobre Acciones y 2,5 millones de contratos de Opciones sobre Acciones, lo que supone un incremento del 16,3% y del 15,2% respecto a los volúmenes registrados en el mismo mes del año anterior.
Los Futuros sobre Dividendos de Acciones mantienen un crecimiento en el volumen negociado acumulado del 89,5% y un aumento del 17% en la posición abierta.
Los Futuros sobre IBEX Impacto Dividendo aumentan su negociación en un 86,4% en el acumulado del año y una posición abierta de 23.749 contratos, un 24,9% por encima de la registrada a cierre del mismo mes del año anterior.
Renta Fija
Las nuevas emisiones admitidas a negociación en el mercado de Deuda Corporativa en el mes de junio alcanzan la cifra de 15.745 millones de euros, un 60,3% superior a la del mes de junio del pasado año y alcanzan los 84.455 millones de euros en el conjunto del primer semestre.
El volumen de negociación en el mercado de Deuda Corporativa de BME se situó en el mes de junio en 15.848 millones de euros, lo que eleva a 99.175 millones de euros la cifra de negociación acumulada en el primer semestre del año.
El MARF ha registrado un volumen de admisiones a negociación de 183 millones de euros en el mes de junio, multiplicando por más de cuatro veces (345,5%) el registrado en el mismo mes del pasado año, y 1.050 millones de euros en el conjunto del primer semestre, cifra casi tres veces superior (174,3%) a la del mismo período de 2015.
La negociación de Deuda Pública en el mes de junio en SENAF, la plataforma electrónica de Deuda Pública para mayoristas de BME, fue de 19.158 millones de euros, más del doble (139,2%) que la registrada en junio de 2015. El volumen acumulado entre enero y junio asciende a 88.879 millones de euros, con un incremento del 80,6% respecto a los seis primeros mes de 2015.
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domingo, 10 de julio de 2016
La participación de las entidades bancarias y del sector financiero en la bolsa española, en mínimos
bolsamadrid.es
Informe BME sobre la distribución de la propiedad de las acciones
•Los inversores extranjeros y las familias españolas continúan siendo los principales propietarios
•Repunte de la participación de las empresas no financieras hasta el 19%
•Las Administraciones Públicas alcanzan su máximo de participación en 18 años por la salida a Bolsa de AENA
Los bancos y cajas españoles tenían al cierre de 2015 apenas una cuarta parte de la participación que poseían en acciones españolas cotizadas en el año 1992, primero de la serie histórica elaborada por el Servicio de Estudios de BME. La cuota actual del 3,6% es 12 puntos inferior a la de aquel año y está 5,8 puntos por debajo de 2007, inicio de la crisis financiera mundial. Esta evolución es producto de los profundos cambios estructurales experimentados en el ámbito empresarial de la economía española en los últimos 25 años y del impacto de las crisis más recientes, según recoge el Informe BME sobre la distribución de la propiedad de las acciones publicado hoy.
En 2015 la participación de las entidades financieras bancarias cae 0,7 puntos porcentuales respecto al año anterior, consecuencia del descenso de cotizaciones de algunas empresas cotizadas y de la continuación de la tendencia desinversora neta aplicada por estas instituciones para reforzar la liquidez y el capital bancario por la crisis.
Si se agrega la participación de los bancos y cajas con las Instituciones de Inversión Colectiva, compañías de seguros y otras financieras, la participación conjunta en la Bolsa española es del 11,5% y representa el registro mínimo de la serie histórica del estudio, muy lejos del 23,1% que llegaron a acumular en 1997.
Los inversores no residentes finalizaron 2015 con una participación en la Bolsa española del 42,3% del valor de mercado, el segundo mayor nivel de la historia de este estudio y 5,5 puntos por encima de los datos de 2007, inicio de la crisis. Los inversores extranjeros se mantienen como los principales propietarios de acciones españolas cotizadas y su participación está por encima de la media de la Unión Europea.
Cerca de la cuarta parte (24,4%) de la propiedad de las acciones de empresas cotizadas estaba en manos de familias españolas al finalizar 2015, según desvela la actualización del informe anual que elabora BME sobre esta materia. Este porcentaje se ha reducido 1,8 puntos respecto al año anterior, pero supera en 4,3 puntos la participación del inicio de la crisis en 2007.
El mayor aumento de participación en la propiedad de acciones se lo apuntan en 2015 las empresas no financieras que pasan a ser propietarias del 18,9% del valor de las empresas cotizadas en la Bolsa española, 1,8 puntos porcentuales más que en 2014, que viene a romper la tendencia de 4 años consecutivos de descensos iniciada en 2010. Este grupo permanece en el tercer lugar de propietarios más relevante de la Bolsa española.
La posición de las Administraciones Públicas (a través de diversos organismos estatales o entidades dependientes) como propietario de acciones cotizadas en la Bolsa española aumenta un punto porcentual en 2015 hasta el 2,9%, el porcentaje más elevado de los últimos 18 años, debido a la Salida a Bolsa y privatización parcial del operador aeroportuario AENA que se llevó a cabo en el primer trimestre del pasado año.
Tras esa operación la participación de las AAPP en la compañía se situó en el 51%, con un valor al cierre de 2015 superior a los 8.060 millones de euros. Esto ha supuesto que la cartera del sector público en las compañías cotizadas en la Bolsa española haya aumentado más de un 60%, hasta acercarse a los 19.500 millones de euros.
El Informe completo se puede consultar en: Estudios-Publicaciones
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