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- La portabilidad agregada de numeración fija y móvil volvió a rozar el millón de cambios en octubre
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- Plaza de la Constitución. Vigo
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- El Parlamento demanda medidas para proteger el derecho a la vivienda
- Comunicado CEPYME sobre los ERTE
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- Campo defiende la mediación como un modelo de Justicia que aboga por resolver conflictos antes de llegar al litigio
- Estado de situación del COVID-19
- La Audiencia Nacional absuelve a tres exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo y a un empresario en la pieza por la reestructuración de la deuda de la inmobiliaria Hansa Urbana
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- La fibra óptica hasta el hogar (FTTH) ya es el principal modo de acceso a Internet en los municipios españoles de más de 5.000 habitantes
- Vista desde el paseíto de Ramiro. Alicante
- El Comité Ejecutivo de Foment denuncia desidia en la planificación de las elecciones en el Parlament y exige urnas lo antes posible
- El Gobierno centra la tercera reunión de la Mesa de Diálogo Social en las principales reformas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Aceptada una recomendación del Defensor del Pueblo para que los servicios de mantenimiento de gas cesen a la vez que el contrato de suministro
- Cámara de España crea una Unidad de Apoyo y una web informativa para ayudar a las empresas en la gestión de los fondos de recuperación
- Pandemia de COVID-19: la respuesta de la UE
- En Torrelodones .
- El Tribunal Supremo confirma la prohibición del Banco de España de exigir a sus trabajadores entregar su declaración del IRPF en el Código de Conducta
- CSIF reclama un nuevo confinamiento y un plan de contención para las Administraciones Públicas
- El TSJC anula el plan que permitía el parque acuático en el sur de Gran Canaria
- Autónomos y empresas reciben en 2020 más de 114.000 millones de euros de financiación a través de la Línea de Avales del ICO
- El Tesoro emite 10.000 millones de euros a 10 años al menor coste de su historia en ese plazo
- . Cuatro Torres .
- Marco contable y de auditoría
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- Los datos del paro en 2020 hacen necesario ampliar los ertes y el cese de actividad de autónomos para mantener la actividad y el empleo
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- La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a Caixabank con dos multas de cuatro millones y dos millones de euros por el tratamiento ilícito de los datos de sus clientes.
- La Policía Nacional detiene a un hombre que obtuvo datos de más de 4.000 tarjetas bancarias usando el método smishing
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- Unai Sordo: «Los ERTES han logrado contener la destrucción de empleo»
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- Brexit: ¿cómo me afectan las nuevas relaciones entre la UE y Reino Unido?
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- El hundimiento del empleo apunta el camino a seguir: inyección directa de dinero a las empresas, reducción de costes fiscales y alargamiento de los ERTE
- El Tesoro reduce a 100.000 millones de euros las necesidades de financiación neta para 2021
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- Información del Ministerio del Interior a las 10:00 del día 11 de enero de 2021 sobre incidencias y respuestas frente a la ola de frío
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- Información del Ministerio del Interior a las 10:00 del día 10 de enero de 2021 sobre incidencias y respuestas frente al temporal Filomena
- Nevada en Madrid
- El Ministerio de Política Territorial y Función Pública recomienda el teletrabajo a las empleadas y empleados públicos
- Ábalos asegura que Mitma tiene activados todos los medios humanos y materiales para garantizar el abastecimiento y la movilidad de los servicios esenciales
- La Seguridad Social suma 7.350 afiliados en términos desestacionalizados en el mes de diciembre
- La COVID 19 frena la tendencia positiva de visitas a los museos estatales en 2020, cuyas cifras globales descienden un 63,55 %
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- Pastando en el norte de León
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- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos u otros dependientes: es servicio activo
- La CNMC publica el informe de supervisión del mercado minorista eléctrico
- Los glaciares de las finanzas mundiales: La composición por monedas de las reservas de los bancos centrales
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- Protección Civil y Emergencias alerta por nevadas en amplias zonas de la Península
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- Cambios en el Índice General de la Bolsa de Madrid para el primer semestre de 2021
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- Estado de situación de COVID-19
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- La Policía Nacional detiene en Barcelona a un menor por la fabricación y venta de billetes falsos de 10, 20 y 50 euros a través de Internet
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- Programa de Justicia: la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo alcanzan un acuerdo provisional
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- La reserva hídrica española se encuentra al 50,2 por ciento de su capacidad
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- Estado de situación del COVID-19
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- El Parlamento Europeo alerta de intentos de silenciar las críticas y el pluralismo de los medios
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- En el Principado de Asturias.
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- Los fondos del plan de recuperación deben movilizarse cuanto antes
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- New York 05.12.19
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- Detenido en Tenerife el principal responsable de un fraude mediante inversiones en criptomonedas
- El redactado de la última prórroga de los ERTE provoca un nuevo atasco en el SEPE
- La pendencia en los Juzgados de cláusulas suelo disminuye un 4 % en el tercer trimestre de 2020 tras la paralización causada por el COVID-19
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- El despegue de los pagos transfronterizos
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- Paso de gigante de empresas y trabajadores para reducir la brecha digital
- Vista de la bahía de Santander .
- La Sala Primera del Tribunal Supremo notifica las sentencias que resuelven cuatro recursos de casación en relación con el índice IRPH de las hipotecas
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- ¡Participa ahora en la consulta pública sobre el futuro FSE+ en España!
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- Catedral de León,
- El Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional concluye la Consulta del Artículo IV con España correspondiente a 2020
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- La CES reclama una directiva de salario mínimo más ambiciosa
- Molino. Aguilar de Campoo
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- Estado de situación del COVID-19
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- La reserva hídrica española se encuentra al 47,2 por ciento de su capacidad
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- 30 de diciembre de 1896
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- Prórroga de los ERTE hasta enero: prestación por desempleo y para fijos discontinuos
- ERTE, prórroga hasta enero: sectores afectados y ERTE de rebrote
- Monumento a Rizal. Madrid
- El Tribunal Supremo advierte que Hacienda no puede pedir registrar un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado
- El comercio electrónico superó en España los 12.200 millones de euros en el primer trimestre de 2020, un 11,6% más que el año anterior
- El Defensor celebra que la policía acepte su recomendación para que todos sus agentes se encuentren siempre plenamente identificados
- Los órganos judiciales notificaron en septiembre un 10,7 % más de resoluciones que en 2019
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Archivo de enero de 2017
martes, 31 de enero de 2017
Indicadores adelantados de Precios de Consumo y de Precios de Consumo Armonizado
Enero 2017
El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 3,0% en enero, más de un punto por encima de la registrada en diciembre
La tasa anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,0%
La inflación anual estimada del IPC en enero de 2017 es del 3,0%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.
Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de 1,4 puntos en su tasa anual, ya que en el mes de diciembre esta variación fue del 1,6%.
Este incremento se explica, principalmente, por la subida de los precios de la electricidad y los carburantes (gasoil y gasolina) frente a la bajada que experimentaron el año pasado.
ine.es
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martes, 31 de enero de 2017
Viernes, 27 de enero de 2017 cgpj.es
El Supremo fija el criterio del uso de la vivienda en divorcios con un hijo mayor de edad con discapacidad
La sentencia de la Sala I resuelve el caso planteado por una madre que vive con su hija mayor de edad dependiente en el domicilio que es propiedad del padre
Autor:Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar, en caso de separación y divorcio, al progenitor que cuida de un hijo mayor de edad con discapacidad. La sentencia resuelve el caso planteado por una madre que vive con su hija mayor de edad dependiente en el domicilio que es propiedad del padre.
La Audiencia Provincial de Valencia, al igual que el juzgado de instancia, atribuyó por un tiempo limitado -tres años- el uso y disfrute de la casa a la progenitora. La mujer presentó recurso de casación en el que solicitaba la equiparación de los hijos con discapacidad a los menores y, en consecuencia, el uso indefinido de la casa.
El Tribunal Supremo, que ya se había reconocido dicha equiparación en relación con el derecho de alimentos, no lo ve posible en este caso cuya peculiaridad reside en que la vivienda era propiedad del padre. Por ello, concluye que prescindir de este límite temporal supondría imponer al titular del inmueble -en este caso el padre- una limitación durante toda su vida que vaciaría de contenido económico el derecho de propiedad o lo reduciría considerablemente.
Se adjunta nota de la Sala:
Sentencia de la Sala (Pleno) de 19 de enero de 2017, RC 1222/2015
Procedencia de la limitación temporal de la atribución del uso de la vivienda que fue familiar al hijo mayor de edad con discapacidad, y al progenitor en cuya compañía queda.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 9 de marzo de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección décima, sentencia que confirmó la del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Quart de Poblet en cuanto atribuía el uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar doméstico sólo por tiempo limitado (tres años) a la esposa. La recurrente pretendía que se le atribuyera el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar por tiempo indefinido, en atención a que con ella convive una hija común que padece una discapacidad reconocida, pero no declarada judicialmente.
La peculiaridad del presente caso se encuentra en que la vivienda es privativa del esposo, y aunque no hay hijos menores de edad, uno de ellos padece esquizofrenia, lo que le impide vivir solo, y hace necesaria la ayuda de un tercero para su control, especialmente con la medicación.
La Sala no se había pronunciado hasta la fecha sobre el derecho de uso de la vivienda familiar a favor de los hijos mayores de edad con discapacidad, si bien en anteriores sentencias (de 7 de julio de 2014, y 17 de julio de 2015) sí se había pronunciado a propósito de su derecho a los alimentos, equiparando a los hijos mayores de edad con discapacidad reconocida, pero no declarada judicialmente, con los hijos menores de edad.
Se trata, además, de un supuesto no expresamente contemplado por el artículo 96 del Código Civil, que regula la atribución de la vivienda familiar en los casos de separación y divorcio, y configura el derecho a mantenerse en la vivienda familiar como una medida de protección de los menores.
La sentencia examina las previsiones del Código Civil y otras normas del ordenamiento jurídico, incluida la Convención de Nueva York de 2006, sobre el reconocimiento de la condición de discapaz, y las instituciones contempladas para la
protección de las personas con discapacidad, con independencia de que existiera resolución administrativa o judicial.
Concluye que el interés superior del menor, que inspira la medida de atribución de la vivienda familiar, no es en todo caso equiparable al interés del hijo mayor de edad con discapacidad a los efectos de otorgarle la misma protección que se dispensa al menor de edad. Y ello porque el interés del menor tiende a su protección y asistencia de todo orden, mientras que el de la persona con discapacidad se dirige a la integración de su capacidad de obrar mediante un sistema de apoyos orientado a una protección especial según el grado de su discapacidad.
De manera que, aun cuando en supuestos muy concretos pueda producirse aquella equiparación, la protección del más débil o vulnerable no determina que se impongan en todo caso limitaciones al uso de la vivienda familiar en los supuestos de crisis matrimonial, cuando existen otras formas de protección. Entre ellas se encuentra la prestación de alimentos que la ley reconoce a los hijos comunes no independientes, obligación que corresponde conjuntamente y en condiciones de igualdad a ambos progenitores, y que deberá prestarse conforme prevé la ley una vez transcurra el tiempo de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia, haciendo innecesario que tal uso se atribuya indefinidamente.
Madrid, enero de 2017
Área Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
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martes, 31 de enero de 2017
La nueva ley hipotecaria aclarará la responsabilidad de los notarios
Los gastos hipotecarios previsiblemente se incluirán en la nueva normativa, apuntan fuentes políticas
Ángeles Gonzalo Alconada – Madrid
20-01-2017 cincodias.com
Los presidentes de BBVA, Francisco González, y Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, han manifestado públicamente su opinión sobre la actual ley hipotecaria, y han dado algunas pistas de lo que no quieren que se cambie. Ambos han coincidido en señalar (aunque cada uno con días de diferencia) que “probablemente España tiene el mejor sistema hipotecario del mundo”. El presidente de Bankia pidió hace unos días que la nueva legislación “no ponga en peligro el mercado hipotecario español, el mejor del mundo, para favorecer al 2% de los clientes… no se puede legislar en contra del 98% de los hipotecados”.
Las declaraciones de Francisco González realizadas ayer desde el Foro Económico de Davos, contienen el mismo mensaje. “Mu_cha gente ha podido acceder a la propiedad porque España tiene un buen sistema hipotecario y, por tanto, es importante ver la foto en su conjunto y preservar la seguridad jurídica”, concluyó el presidente de BBVA. De esta forma, la banca intenta mandar ya sus mensajes al Ejecutivo ante el próximo desarrollo de la nueva normativa hipotecaria, aprovechando la transposición de la directiva europea sobre crédito hipotecario 2014/17/UE, aprobada el 4 de febrero de 2014. En este nuevo intento del Ministerio de Economía de llevar a cabo una nueva norma (ya se presentó en julio del pasado año un anteproyecto de ley que iba a regular los contratos de crédito inmobiliario), se pretende incluir los gastos hipotecarios, como los del notario, el registro y el impuesto de actos jurídicos documentados, apuntan fuentes socialistas. Este grupo político reconoce que su objetivo es llegar a un acuerdo con el Gobierno en varias materias del sector financiero, y la ley hipotecaria es una de las principales.
La polémica de los gastos hipotecarios se abrió en 2015 cuando el Supremo declaró como abusivas las cláusulas que imponen al cliente todos los gastos de formalización de hipotecas, y consideró que deberían asumirlas íntegras o el 50% los bancos, ya que son los interesados en que la operación se registre.
El Ejecutivo, como el PSOE y Ciudadanos, pretenden apuntalar un proyecto para defender al consumidor en todos los conceptos de la economía, y aunque difieren inicialmente en los mecanismos (aunque PP y Ciudadanos están a punto de cerrar un acuerdo), sí quieren apoyarse en la ley hipotecaria como base de esta protección. El objetivo es abarcar todos los conceptos relacionados con los préstamos hipotecarios susceptibles de diferentes interpretaciones, como el abanico de cláusulas, las hipotecas multidivisas, o cualquier otra variedad de hipotecas, o la responsabilidad que pueda atribuirse a los notarios o registradores de la propiedad, explican fuentes políticas.
La regulación de la dación en pago también está previsto que se incluya. Pero ante todo, se pretende incrementar la transparencia en la contratación de las hipotecas para proteger al consumidor.
Varios banqueros, entre ellos el presidente de Banco Sabadell, Josep Oliu, han criticado en estos días que notarios y registradores hayan acudido a las entidades para reclamar el dinero de sus cláusulas suelo.
El Gobierno maneja ya un primer informe del Ministerio de Economía sobre la nueva Ley Hipotecaria, pero aún no ha sido dado a conocer ni a Ciudadanos ni al PSOE, apuntan varias fuentes. Este informe endurece la reforma hipotecaria recogida en el anteproyecto del pasado mes de julio. Pese a este informe, la futura ley hipotecaria no verá la luz hasta dentro, al menos de cuatro o cinco meses, como poco, ya que su influencia en la economía española es de una gran envergadura. Sus tentáculos afectan incluso a las titulaciones, y por lo tanto a los inversores.
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lunes, 30 de enero de 2017
Los pilares del sistema hipotecario se tambalean por las sentencias del TJUE
Xavier Gil Pecharromán
27/01/2017 – eleconomista.es
Hasta ahora con un solo impago el banco podía reclamar toda la deuda
Los jueces están obligados a revisar todas las cláusulas de las hipotecas
Las entidades deberán colaborar en dar soluciones estables y de consenso
Nueva sentencia sobre cláusulas suelo del Tribunal Europeo que hace temblar los pilares del sistema hipotecario español, que hasta la crisis económica iniciada en 2007 pasaba por ser uno de los que mayor seguridad jurídica aportaban a la hora de comprar un inmueble. Por ello, España es tierra de propietarios y no de alquilados. Malo para quienes aspiran a obtener un crédito hipotecario, no solo para los bancos.
La sentencia, de 26 de enero de 2017, abre la oportunidad de llevar a los tribunales todas y cada una de las cláusulas que componen los contratos hipotecarios firmados entre los consumidores y los bancos, incluso en aquellos casos en que un tribunal ya decidió sobre la abusividad de alguna determinada cláusula. Y, además, permite que los consumidores revisen, incluso anulen, todas aquellas cláusulas de vencimiento obligatorio que llevaron al desahucio de viviendas bajo una interpretación judicial de la norma, que admitía que con un solo impago de la mensualidad se debía pagar toda la deuda pendiente o a entregar la casa.
Y con vistas al futuro, la Justicia Europea determina que los jueces están obligados a revisar todas las cláusulas de los contratos de créditos hipotecarios que lleguen a sus juzgados, aunque no hayan sido recurridas por sus titulares. Así, son revisables no solo las cláusulas suelo, sino también las de los gastos de gestión, el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, los intereses ordinarios y los de demora, la cláusula de responsabilidad universal de la deuda o la de vencimiento anticipado.
Lo que no desciende la sentencia es a cuestiones precisas, como el número de meses que es preciso dejar de pagar para que el banco pueda proceder a la ejecución de la vivienda o que se debe entender por «medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo hipotecario» o cual es el alcance de «si la facultad que concede al profesional la posibilidad de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate».
La situación generada por las últimas sentencias de la Justicia Europea dejan a las claras la dependencia del Derecho comunitario sobre el de los Estados miembros y la necesidad de adaptar el sistema hipotecario español a estas directrices normativas.
Los bancos deben colaborar en dar soluciones
La seguridad jurídica del sistema está en entredicho. El sistema está a punto de saltar por los aires. La situación no está para bromas ni para tópicos. Es necesario que el Ejecutivo y el Legislativo reaccionen con rapidez, pero con la responsabilidad que se requiere para rehacer un sistema hipotecario serio, que acabe con las bienintencionadas interpretaciones judiciales.
Los jueces van a tener una sobrecarga de trabajo en los próximos meses y los bufetes de abogados especializados en demandas colectivas van a seguir haciendo su agosto. Los bancos por su parte, no pueden limitarse tan solo a asustar a los consumidores con que no van a poder dar créditos. Su misión es darlos y para ello deben colaborar en buscar soluciones estables y de consenso.
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lunes, 30 de enero de 2017
Oliu (Banco Sabadell): «Nosotros nunca hemos engañado a los clientes con las cláusulas suelo»
El Sabadell defiende la legalidad de esta práctica y se niega a dejar de aplicarla a pesar de la presión social. Las provisiones para cubrir las posibles reclamaciones limitan los resultados de la entidad a 710,4 millones.
david navarro 27.01.2017 | diarioinformacion.com
Oliu (Banco Sabadell): «Nosotros nunca hemos engañado a los clientes con las cláusulas suelo»
No van a cambiar de idea. A pesar de la creciente presión social y de los varapalos judiciales para el sector, los máximos responsables del Banco Sabadell han defendido hoy a capa y espada la legalidad de las cláusulas suelo que mantiene el banco y han reiterado que, no dejarán de cobrarlas. «Podemos decir en conciencia que nosotros nunca engañamos a los clientes», ha asegurado rotundo el presidente de la entidad, Josep Oliu, durante la presentación de los resultados anuales.
Unas cuentas en las que, a pesar de su posición, la entidad se ha visto obligada a provisionar hasta 410 millones de euros -130 millones en el último trimestre, tras la sentencia del Tribunal de la UE- para afrontar el posible impacto de una devolución total de estas cláusulas, en caso de que finalmente la justicia les obligue a ello. Por este motivo, los beneficios del banco se han quedado en 710,4 millones de euros, apenas un 0,3% más que el año pasado, por debajo de lo que esperaba el mercado.
Durante una comparecencia pública en la que el asunto casi ha monopolizado las preguntas de la prensa, tanto Oliu, como el consejero delegado del banco, Jaume Guardiola, se han encargado de defender la legalidad de esta práctica, que impide que las hipotecas de los afectados se beneficien del abaratamiento del euribor. «Lo que hubo fue una sentencia del Supremo que dejó claro que las cláusulas suelo eran legales y que, en determinados casos, por falta de transparencia, cuando no se hubieran explicado bien a los clientes, eran nulas. Y ahora hay una sentencia de la Justicia europea que dice que en esas cláusulas nulas la retroactividad de la devolución del dinero debe ser total. Pero las nuestras se hicieron bien», ha recalcado Guardiola
No obstante, los ejecutivos del banco también han recordado que, en todos aquellos casos que lo ha solicitado el cliente, han intentado «negociar de buena fe» una alternativa, que en la mayoría de los casos ha consistido en pasar la hipoteca de tipo variable a tipo fijo. Según ha señalado el director financiero de la entidad, Tomás Varela, ya han dado este paso aproximadamente la mitad de los clientes que tenían hipotecas con cláusulas suelo en el Sabadell.
Proceso extrajudicial
Igualmente, la entidad también ha señalado que va a cumplir con las obligaciones establecidas en el real decreto aprobado por el Gobierno para facilitar la devolución extrajudicial del dinero a los afectados. Así, a final de este mes informará a sus clientes de la posibilidad de presentar la reclamación en las comunicaciones por carta que habitualmente envía para informar de los cambios de condiciones de sus productos y también habrá carteles en las oficinas. A los clientes que reclamen se les atenderá pero no se les devolverá el dinero.
Por otro lado, Josep Oliu ha restado importancia a los efectos que pueda tener el «Brexit» o la victoria de Trump en sus proyectos en el Reino Unido, donde ha adquirido el banco TSB, o en México, donde acaba de abrir una filial. Así, ha señalado que, más allá de las circunstancias coyunturales, ambos siguen siendo mercados con muy buenas perspectivas.
Traslado de sede
Oliu también se ha referido a la polémica generada después de que hace unas semanas, durante un acto en Sabadell, señalara que el banco puede cambiar su sede sin necesidad de aprobarlo en la junta de accionistas, en lo que se interpretó como una crítica al proceso soberanista en Cataluña. El banquero aseguró sentirse muy «molesto» porque, según ha explicado, en realidad fue un accionista el que le preguntó si los estatutos del banco permitirían dicho cambio, a lo que se limitó a informarles que sí.
Las cuentas
En cuanto a los grandes números, el Sabadell ganó el año pasado 710,4 millones de euros, sólo un 0,3% más que en 2015, debido a las provisiones extraordinarias por las cláusulas suelo y las que también ha tenido que realizar por la nueva normativa contable del Banco de España y su salida del BCP. Aún así, Jaume Guardiola ha destacado el buen comportamiento del negocio, que ha permitido mejorar el marjen de interés un 19,8%, hasta los 3.837 millones. Igualmente, el banco ha logrado reducir su tasa de morosidad hasta el 6,1%.
Por lo que respecta a la posibilidad de que entre en nuevas fusiones o en la adquisición de alguna nueva entidad, Oliu ha asegurado que este año «no estamos en eso» y que se van a centrar en crecer orgánicamente y mejorar el negocio.
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domingo, 29 de enero de 2017
Viernes, 27 de enero de 2017 cgpj.es
Juan Carlos Cerón toma posesión como presidente de Audiencia Provincial de Alicante
Reclama un pacto de estado por la Justicia en su jura ante la Sala de Gobierno del TSJCV. La Presidenta del Alto Tribunal le anima a trabajar para que la Audiencia de Alicante siga siendo un referente
Autor:Comunicación Poder Judicial
Juan Carlos Cerón ingresó en la Carrera Judicial en 1990 y fue decano de los jueces de Alicante entre 2008 y 2015
El magistrado Juan Carlos Cerón ha tomado esta mañana posesión como presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Cerón, elegido por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el pasado mes de diciembre, ha jurado su cargo ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un acto solemne celebrado en Alicante.
El nuevo presidente de la Audiencia de Alicante ha sido apadrinado por el Magistrado del Tribunal Supremo, José Ramón Soriano, y por el exfiscal Jefe provincial de Alicante, Juan Carlos López Coig, también destinado ahora en el Tribunal Supremo.
La toma de posesión, presidida por la Presidenta del TSJCV, Pilar de la Oliva, ha contado con la presencia del vocal del Consejo General del Poder Judicial, Juan Martínez Moya, de los magistrados del Tribunal Supremo, Francisco Monterde y José Ramón Soriano, padrino de Juan Carlos Cerón, y del ex presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro. El acto, al que también ha asistido el alcalde de Alicante, Gabriel Echávarri y la Consellera de Justicia, Gabriela Bravo, ha reunido a una nutrida representación de autoridades civiles, militares y académicas, y de distintos colectivos relacionados con la Administración de Justicia.
En su discrutso, Pilar de la Oliva ha elogiado el carácter dialogante, leal, independiente, discreto y respetuoso del nuevo presidente, ha destacado el aprecio unánime, respaldo y afecto “que te profesan los compañeros” y le ha animado a seguir trabajando para mantener el nivel de la Audiencia Provincial de Alicante que “gracias a sus magníficos profesionales han hecho de esta audiencia un auténtico referente”.
Por su parte, Cerón, que ha estado arropado por más de un centenar de compañeros magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, ha reclamado un pacto de estado para llevar a cabo el “nuevo proyecto de Justicia”. También ha demandado que “se establezcan los consensos necesarios y que se dote de los medios materiales precisos”. Cerón ha exigido una solución urgente a los problemas de las sedes judiciales y se ha comprometido a reforzar las secciones desplazadas en Elche, ya que “tienen una situación diferente a las de Alicante, asumen más asuntos y su tiempo de respuesta es mayor”.
Juan Carlos Cerón ingresó en la Carrera Judicial en 1990 y fue decano de los jueces de Alicante entre 2008 y 2015. Ha sido miembro electo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desde diciembre de 2014, hasta ahora, que pasa a ser miembro nato.
Cerón se incorporó como magistrado a la Audiencia Provincial de Alicante el año pasado, desde su anterior destino en el Juzgado de Instrucción número 6 de esa ciudad.
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domingo, 29 de enero de 2017
Cerón apuesta por agilizar la Justicia como presidente de la Audiencia
j. a. martínez 27.01.2017 | diarioinformacion.com
El magistrado Juan Carlos Cerón ha apostado por agilizar la justicia y por la reforma de los juzgados de Benalúa en su toma de posesión como nuevo presidentede la Audiencia de Alicante. Apadrinado por el fiscal del Tribunal Supremo Juan Carlos López Coíg y el magistrado José Ramón Soriano ha tomado posesión de su cargo esta mañana en un acto celebrado en el salón de actos de los juzgados de Pardo Gimeno.
La ceremonia ha estado presidida por la presidenta del tribunal superior de justicia de la comunidad Pilar de la Oliva y ha contado con la presencia del vocal del Consejo General del Poder Judicial Juan Martínez Mora.
Cerón sustituye en el cargo al magistrado Vicente Magro que ha estado al frente de la audiencia alicantina durante los últimos 16 años.
En su discurso, Cerón ha apostado por aplicar las reformas pendientes para la modernización de la justicia, como la nueva oficina judicial, El estatuto de las víctimas, el expediente digital y y la mediación como vía para solucionar los conflictos antes del pleito. En el discurso hizo alusión al estado en el que se encuentra el palacio de justicia de Benalúa, donde ha sido juez decano durante seis años. Cerón dijo que aunque Alicante es el noveno partido judicial de España en importancia no cuenta con unas instalaciones adecuadas y es preciso darle una solución inmediata. Según dijo, en Benalúa ya no cabe nada más y es preciso una solución urgente.
Al respecto, la conseller de justicia Gabriela Bravo asegurado que en dos semanas se presentará la solución que han elaborado el Ayuntamiento y la Generalitar para la situación del edificio y que pasa por reformar Benalúa y usar unas instalaciones complementarias. En la misma línea, se había expresado el alcalde de Alicante Gabriel Echávarri ha asegurado que había un proyecto muy ilusionante del que pronto se podrían dar noticias.
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sábado, 28 de enero de 2017
La Justicia Europea vuelve a actuar contra los abusos de la banca en las hipotecas
El Gobierno debe proteger a los consumidores y obligar a cumplir ya, sin subterfugios, las sentencias
UGT | viernes, 27 de enero de 2017 ugt.es
La Unión General de Trabajadores considera que el Gobierno, y la propia Justicia española, debe obligar a la banca a acatar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas, y cumplirla de inmediato sin buscar subterfugios para suavizar el impacto negativo sobre los bancos, como ha sucedido en el caso del procedimiento establecido para la devolución de las cláusulas suelo. El sindicato mantiene además, que habría que iniciar un estudio exhaustivo de las situaciones producidas por la aplicación de esta cláusula y, si es preciso, revertirlas de alguna manera.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en contra de las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas por considerarla abusiva y contraria a la normativa comunitaria.
Estas cláusulas son las que permiten a los bancos reclamar al cliente la finalización de la hipoteca, la devolución del dinero prestado e incluso dar lugar a una ejecución de desahucio en el caso de que el hipotecado no pueda hacer frente al pago de alguna cuota del préstamo.
El TJUE recuerda que la legalidad del plazo de un mes que establece la legislación española es contrario a la normativa comunitaria, porque no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar el plazo y “ejercitar efectivamente sus derechos” y da margen a los jueces para actuar contra condiciones abusivas.
En este sentido, la Unión General de Trabajadores considera que el Gobierno, y la propia Justicia española, debe obligar a la banca a acatar esta sentencia y cumplirla de inmediato sin buscar subterfugios para suavizar el impacto negativo sobre los bancos, como ha sucedido en el caso del procedimiento establecido para la devolución de las cláusulas suelo.
El sindicato mantiene además, que habría que iniciar un estudio exhaustivo de las situaciones producidas por la aplicación de esta cláusula y, si es preciso, revertirlas de alguna manera.
Se trata de la tercera sentencia que el Tribunal Europeo resuelve contra las prácticas del sector bancario tras la exigencia de la devolución de las cláusulas suelo o la que hace referencia a los gastos hipotecarios. Un nuevo revés para la banca pero también para la propia Justicia española que va por muy detrás en cuanto a la protección de los derechos de los consumidores y lo único que está haciendo es recibir instrucciones desde fuera.
El sindicato insiste en que no va a permitir que el sector bancario termine utilizando las últimas decisiones de la justicia europea para recortar empleo en un sector, que está inmerso en una fuerte reestructuración, con pérdidas cercanas a los ochenta mil puestos de trabajo desde 2008.
Y recuerda que los códigos éticos y de buenas prácticas, impuestos por los empresarios, son de obligado cumplimiento para todos, también para aquellos directivos que diseñan productos financieros de dudosa legalidad y que luego afectan a la profesionalidad y buen hacer de todos los trabajadores y trabajadoras del Sector Financiero.
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viernes, 27 de enero de 2017
Combatir el desempleo, la pobreza y las desigualdades deben ser los objetivos de los Presupuestos para 2017
UGT | martes, 17 de enero de 2017 ugt.es
UGT defiende unos Presupuestos para 2017 cuyos objetivos primordiales sean la lucha contra el desempleo, la pobreza y la desigualdad y para ello apuesta por la mejora de la recaudación, porque sin ingresos públicos suficientes no se podrá ni reducir el déficit de manera estable, ni sostener el Estado de Bienestar.
Aunque la Comisión Europea ha aprobado el plan presupuestario, enviado por el Gobierno español, estima que la desviación del déficit en 2017 será dos décimas superior (alcanzando el 3,3%) y advierte al Ejecutivo de Mariano Rajoy que esté preparado para adoptar medidas adicionales si fuera necesario para cumplir con los objetivos de este año.
UGT demanda al Gobierno que las obligaciones derivadas de los compromisos del cumplimiento de los objetivos de déficit no se traduzcan en nuevos recortes, porque su compromiso debe ser con las personas, lo que exige finiquitar de inmediato las políticas de austeridad que han agravado sistemáticamente los efectos de la crisis. Asimismo, demanda revisar la senda de estabilización presupuestaria, para hacerla compatible con las necesidades de nuestro país. La rebaja de los niveles de déficit (y deuda pública) en España requiere de nuevos plazos que sean compatibles con el crecimiento sostenible, la creación de empleo digno y la recuperación de derechos y servicios públicos aniquilados por la gestión de la crisis bajo el mantra de la austeridad.
Nuestro país es un ejemplo de cómo la austeridad solo genera mayores niveles de precariedad, pobreza y desigualdad, y es contraproducente para su objetivo final, el cumplimiento de déficit, puesto que debilitaba la estructura productiva, impidiendo el crecimiento sostenible en términos económicos y justo en términos sociales. Por eso, UGT insiste en que los Presupuestos Generales del Estado para 2017 deben tener como objetivo prioritario la lucha contra el desempleo, la pobreza y la desigualdad.
A pesar del crecimiento en términos del PIB, los desequilibrios y las desigualdades persistentes ponen en riesgo su futuro. El crecimiento económico no se traslada a los ciudadanos y trabajadores, y nuestro modelo de crecimiento es tan dependiente de actividades y factores estacionales y tradicionales, que resulta muy vulnerable a los vaivenes del ciclo económico internacional. De ahí que Bruselas no se crea la previsión de crecimiento ni de déficit del Gobierno, ni para 2017 ni para 2018. Porque los cálculos del Gobierno se sostienen sobre unas previsiones de escenario macroeconómico nacional e internacional sometido a graves incertidumbres económicas y políticas.
Por eso no se fía de los datos en los que se apoya el Gobierno de Rajoy para elaborar los PGE de este año 2017. Las instituciones europeas, supervisoras y fiscalizadoras de las cuentas nacionales, creen que el 2017 el déficit será del 3,3% y no del 3,1% como fijó el Consejo de Ministros del 2 de diciembre de 2016 para España, y tal y como establece el Procedimiento por Déficit Excesivo. Y tampoco cree que en 2018 España vaya a alcanzar el 2,2% de déficit, sino que será del 2,8%, desviación tres veces mayor que la prevista este año. En 2016 España ya realizó un ajuste del 0,5% del PIB dada la desviación de déficit, lo que sumaron 5.500 millones de euros, esfuerzo que desde Bruselas cifran en el 0,7% del PIB. Pero para 2017 a Bruselas le faltan 2.100 millones de euros más.
UGT apuesta por la mejora de la recaudación. Porque sin ingresos públicos suficientes no podremos ni reducir el déficit de manera estable, ni sostener un Estado de bienestar robusto, ni tendremos servicios públicos de calidad. España necesita recaudar más y hacerlo de manera más justa, es decir, repartiendo los esfuerzos mejor, aumentando la progresividad global del sistema, de manera que paguen más los que más tienen.
El aumento de las desigualdades y de los niveles de pobreza en España conviven, y no por casualidad, con la creciente regresividad del sistema tributario y con las políticas de austeridad y devaluación salarial sufridas desde 2010. Por tanto, parece obvio que la austeridad no tiene cabida en la reforma fiscal que necesita España y que garantiza el Estado de Bienestar en nuestro país. Ésta debe ser la clave en la que debe centrarse los PGE 2017 en el marco del Semestre Europeo, así como los esfuerzos y prioridades del Gobierno de España y de la Comisión Europea.
Para tratar estas cuestiones, UGT insta al conjunto de las fuerzas políticas a abrir un debate inmediato sobre fiscalidad, dada la urgencia de garantizar la suficiencia de recursos para atender las necesidades sociales, necesidades agravadas por la crisis, y que tiene sumidos a los trabajadores y a la ciudadanía en general a una precariedad laboral y social insostenible.
Además, UGT demanda al Gobierno de España a establecer una interlocución directa y significativa sobre el Semestre Europeo en el marco del diálogo social, tal y como sucede en todos los países de nuestro entorno europeo, especialmente en Holanda, Francia, Austria y Alemania, tal y como ha recomendado la propia Comisión Europea a todos los estados miembros.
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jueves, 26 de enero de 2017
Los registradores ayudan a las pymes a buscar financiación
Xavier Gil Pecharromán
24/01/2017 – eleconomista.es
Un nuevo sistema permite comparar la situación financiera propia con la del sector
El Colegio de Registradores facilita información comparativa de su sector de actividad a las pequeñas y medianas empresas (pymes) con la intención de facilitarles la obtención de crédito y que aquellas que económicamente van bien, puedan obtener mejoras en los que ya han obtenido.
Para ello, desde el pasado mes de octubre, los usuarios del Registro Mercantil, cuentan con una nueva herramienta de información, creada tras la aprobación de la Ley de Fomento de la financiación empresarial. Esta norma habilitó al Banco de España para diseñar el contenido y la estructura de un «Informe Financiero Pyme» para facilitar la obtención de crédito a dichas empresas, que debe ser emitido obligatoriamente por los bancos cuando van a cortar la financiación a una pyme.
Este informe incluye una plantilla de evaluación de riesgo crediticio que compara determinados datos financieros de las cuentas anuales con el sector de actividad al que pertenece la pyme.
El Registro Mercantil, que dispone de ambas fuentes, las cuentas anuales y la base sectorial de actividad RSE (esta última, conjuntamente con el Banco de España), ofrece a las pymes la posibilidad de obtener en cualquier momento dicha plantilla de ratios y posicionamiento sectorial, de forma automática y opcional, junto con las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Dicha plantilla utiliza 26 conceptos contables y 9 ratios sectoriales, reflejando la situación económico-financiera de una sociedad respecto a su sector.
Estos ratios se refieren a la tasa de actividad, margen financiero, rentabilidad, liquidez, capital circulante, endeudamiento, solvencia y capacidad de reembolso de intereses.
Estadística registral
El año pasado se constituyeron en España 102.396 sociedades -94.981 en 2015-, un 7,8 por ciento más que en el año anterior, con lo que la creación de empresas se sitúa por encima de las 100.000 operaciones anuales, por primera vez desde 2008 aunque sigue lejos todavía de las casi 150.000 constituciones inscritas en máximos históricos de 2006.
Por territorios, la constitución de mercantiles subió en catorce comunidades autónomas, encabezadas por La Rioja (38,7 por ciento), Aragón (30,9 por ciento) y Cantabria (25,2 por ciento), y bajó en País Vasco (-4,1 por ciento), Ceuta y Melilla (-3,5 por ciento) y Murcia (-0,3 por ciento).
Las extinciones de sociedades alcanzaron en 2016 un total de 27.357, lo que supone un incremento del 5,1 por ciento sobre el año anterior. Las ampliaciones de capital descienden un 2,8 por ciento durante el año y un 4,7 por ciento sobre el capital aportado.
Y, finalmente, en 2016 hubo 3.840 sociedades concursadas, un 19,7 por ciento menos que en 2015.
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miércoles, 25 de enero de 2017
Las encomiendas de gestión, a la espera de una ley propia
Pedro del Rosal
23/01/2017 – eleconomista.es
El organismo fiscalizador reclama que se regule esta figura
Detecta falta de transparencia en su uso y en sus costes
Tribunal de cuentas
El Tribunal de Cuentas reclama la aprobación de una ley que regule, de forma autónoma, las encomiendas de gestión de las administraciones -también llamados encargos a medios propios-. A través de esta figura, un organismo públicos encargan a otro ente público -nunca una entidad privada- el suministro de bienes, la prestación de servicios o la realización de obras por falta de recursos propios. En todo caso, el primero conserva la titularidad de la competencia y los aspectos jurídicos relacionados con la misma.
El Pleno del Tribunal ha remitido al Parlamento una Moción con 15 propuestas fruto del estudio del uso de las encomiendas de gestión. Según explica el organismo, en los informes analizados se detectan deficiencias y falta de transparencia tanto en su uso como en su coste.
Las encomiendas están reguladas actualmente en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público vigente. El Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público remitido por el Gobierno al Parlamento a finales de 2016 regula algunos aspectos puntuales.
Justificación y tarifas
El documento, además de recomendar una nueva denominación para las encomiendas -por resultar la actual confusa-, considera que la futura ley debe incluir la exigencia de justificar las razones de economía y eficacia que motivan su empleo, fijar criterios homogéneos para establecer sus tarifas, así como los procedimientos para su tramitación, seguimiento y control.
El objeto de estas operaciones, asevera el Tribunal de Cuentas, debe centrarse en actividades de carácter material, técnico o de servicios y, en ningún caso, emplearse para suplir carencias estructurales -evitando así la cesión ilegal de trabajadores-, para articular la gestión de subvenciones públicas o para canalizar la participación financiera de una administración en proyectos con otras.
Asimismo se advierte de la necesidad de concretar los trabajos objeto del encargo. También de que los precios no contemplados en las tarifas y fijados a un tanto alzado, o los establecidos como márgenes para atender imprevistos, tengan la consideración de gastos a justificar y, por tanto, estén sujetos a pormenorización documental.
La Moción también ve fundamental elevar las exigencias sobre los órganos o entidades que reciben la encomienda. Así, debe asegurarse que cuentan con medios suficientes -sin que requieran acudir a la subcontratación- y que sean los idóneos. Además, durante el desarrollo de la actividad, deben extremarse los mecanismos de control.
En lo relativo a la subcontratación, el Tribunal de Cuentas asevera que sólo debería ser admitida si se autoriza expresamente y, en todo caso, ser limitada; es decir, ceñirse a las prestaciones accesorias del encargo y estar restringida al 50 por ciento del coste total.
Contratos de obras
El organismo fiscalizador también ha hecho público un informe sobre contratos de obras de importe superior al contrato menor, que no son de remisión obligatoria, de organismos adscritos a Ministerios.
El documento recomienda determinar con mayor detalle y precisión las necesidades reales a satisfacer, realizar un mayor seguimiento de la ejecución de los contratos y el cumplimiento de los plazos, y una aplicación más efectiva de las previsiones de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
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miércoles, 25 de enero de 2017
Martes, 17 de enero de 2017 cgpj.es
Un juzgado de Jaén decreta la nulidad de una cláusula suelo a una empresa
La sentencia afirma que la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato
Autor:Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén ha dictado sentencia firme declarando la nulidad de una cláusula suelo concedida por una entidad financiera a una empresa. En la sentencia se considera acreditado que la entidad financiera no ha probado que la hipoteca fuera negociada y que las condiciones no fueran predispuestas por la entidad financiera y considera que, aunque se trate de un adherente no consumidor, es decir, una empresa, cabe el control jurisdiccional de la cláusula.
En este sentido, reconoce que no cabe el control cualificado o control de transparencia que exige que las cláusulas ofrezcan suficiente información para que el consumidor pueda conocer la onerosidad que para él supone el contrato celebrado, pero sí es posible el control de inclusión y también su examen al amparo de la legislación civil y mercantil y por lo tanto bajo el prisma de la buena fe que proclaman tanto el artículo 1258 del Código Civil como el artículo 57 del Código de Comercio.
Según se recoge en la sentencia, dicha cláusula suelo se insertó en una escritura de préstamo hipotecario de 28 de diciembre de 1999 en la que Caja Rural de Jaén como prestamista concedía a la mercantil un préstamo a interés variable del tipo referencial más un diferencial del 1,50%. La cláusula suelo era, literalmente, del siguiente tenor: “No obstante la variación que aquí se pacta para el tipo de interés inicial, en ningún caso el tipo de interés aplicable al préstamo no podrá ser superior al dieciséis por ciento ni inferior al cuatro por ciento”.
En el caso concreto en la sentencia se sostiene que la cláusula en cuestión no supera el control de inclusión porque no expresa con claridad que no se contrata a un tipo de interés variable sino a un interés a tipo fijo mínimo y variable al alza con un techo, y se insiste en que la redacción del clausulado no es clara, es extensa, y utiliza muchas fórmulas de difícil comprensión.
También se afirma que la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente. En este caso la cláusula origina un desequilibrio notable entre los derechos y obligaciones de las partes fijados en el contrato (sobre todo si se observa una fijación de un techo del 16%, muy alejada del suelo del 4%), y afecta al objeto principal del contrato, al precio, frustrando las legítimas expectativas de los prestatarios que lo firman con la convicción que un préstamo a interés variable cuando es un préstamo a un interés fijo mínimo, extremo que hubiera sido determinante de la contratación por la parte actora.
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martes, 24 de enero de 2017
Europa falla el jueves sobre la cláusula de vencimiento anticipado
Xavier Gil Pecharromán
23/01/2017 – eleconomista.es
La Justicia europea decidirá si un juez español puede actuar de oficio y anularla
El abogado general dice que se pu ede ajustar a Derecho, pero que hay que analizar cada caso
«El juez tiene la obligación de dar por no puesta una cláusula, tras haber apreciado su carácter abusivo, aun cuando el prestamista, en la práctica, haya respetado los requisitos previstos por una disposición nacional», según determina el abogado general en sus conclusiones sobre la cláusula relativa al vencimiento anticipado, cuyo fallo será emitido el próximo jueves, día 26 de enero de 2017, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Dice en estas conclusiones que la protección que la Directiva 93/13/CEE , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, implica que la «existencia de un primer control de oficio respecto a una o varias cláusulas contractuales no puede limitar la obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de las demás cláusulas del contrato en una fase posterior del procedimiento».
En el examen del carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, tal y como haya sido estipulada, corresponde al juez nacional comprobar si el recurso depende del incumplimiento por parte del consumidor de una obligación esencial del contrato.
Debe comprobar, además, si el incumplimiento es suficientemente grave sobre la duración y a la cuantía del préstamo; si es una excepción a las normas sobre la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces para que los consumidores remedien los efectos de la cláusula.
Los jueces se enfrentan, por tanto, a una problemática como es la de si el juez nacional tiene la oportunidad de controlar de oficio otras cláusulas contractuales que no son objeto de la oposición.
La experiencia muestra que las sentencias del TJUE suelen coincidir en el 90 por ciento de las veces con sus conclusiones, aunque en el caso de las cláusulas suelo no fue así, y la Sala adoptó una línea opuesta a las conclusiones del abogado general, Paolo Mengozzi, que aseguraba que la Directiva no obligaba a los Estados a establecer la nulidad retroactiva de una cláusula, a pesar de que ésta se declare abusiva.
Ahora, el abogado general Maciej Szpunar recomienda a los magistrados que fallarán el jueves, que la Directiva no se opone a una disposición nacional sobre vencimiento anticipado, en cuanto que esa no tenga carácter imperativo ni supletorio y que su aplicación dependa sólo de un acuerdo entre las partes y no prejuzgue la apreciación, por el juez nacional, del carácter abusivo de la cláusula relativa al vencimiento anticipado. Y, además, que no impida que ese juez deje sin aplicar la cláusula si concluye que es abusiva.
La cuestión prejudicial fue elevada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander albergaba dudas sobre la compatibilidad de determinadas cláusulas del contrato de préstamo con la Directiva 93/13.
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martes, 24 de enero de 2017
Los notarios quedan al nivel del Luisma
El Luisma de la serie televisiva Aida se presentaba como notario. Resumía el estereotipo popular de un señor que cobra mucho por echar una firmita: no tenía que saber nada y era un trabajo bien cómodo. Luisma es el más tonto del barrio (salvo “el Barajas” con el que compite). El esperpento, sin embargo, casi ha sido superado por la realidad con la postura de los notarios sobre las cláusulas suelo.
Luis Aparicio Pérez Director de Contenidos de INVERTIA
invertia.com
Miércoles, 18 de Enero de 2017 –
A veces, es necesario ser valiente, no sea más que por defender tu propia profesión. Por defender los años de estudio de 16 horas al día, memorizando palabra por palabra los casi dos mil artículos del Código Civil, otros pocos del Mercantil y cientos de temas entre los que se incluyen, por supuesto, los hipotecarios.
Pero es mucho mejor quedarse callado como si contigo no fuera el desprestigio al que está sometido este grupo de altos funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia. ¿Quién va a tener los suficientes bemoles para decir que las cláusulas suelo eran legales y que se explicaban correctamente a los compradores del piso? ¿Cómo decir que no hay mayor seguridad jurídica cuando un notario y un registro te dicen que esto es tuyo y no del vecino? A lo mejor es más seguro si te lo dicen los políticos de turno.
Solo hay dos caminos que expliquen este silencio de esta élite jurídica. O son incapaces de dar la cara por su prestigio y el justo desempeño de sus funciones por mera cobardía, o tal vez duden de que todos hayan obrado como deberían. Ahora es difícil ir contracorriente, salir a la palestra para defender las normas que eran perfectamente vigentes y legales (lo siguen siendo) hace solo unos meses. Para defender con los sólidos argumentos jurídicos que solo ellos pueden aportar que no se estaba cometiendo ningún abuso ni irregularidad y que además pros y contras eran claramente conocidos por las partes.
Parece que les resulta mejor como grupo esconder la cabeza debajo del ala y evitar que se les relacione con los apestados bancos en lo que parece fueron cómplices de los tamaños abusos que ahora –a toro muy pasado- encuentra la justicia en esto de pedir y prestar dinero.
Clara cobardía o no tener la conciencia tranquila para el conjunto del colectivo. Hay personas que escriben a INVERTIA.COM indicando que a ellos no se les leyó nada de las cláusulas suelo y que el notario balbuceó unas palabritas como vieja en misa… y a firmar. Mi experiencia no ha sido esa y me cuesta mucho creerlo.
Un cuerpo jurídico tan bien preparado, ¿era incapaz de darse cuenta si había irregularidades legales u operativas? ¿Por qué ningún juez que ahora sentencia contra lo que ayer era bueno lo denunció de oficio? ¿Por qué no salen a explicar que todo aquello fue legal, si es que es así? Es difícil comprender algo en el lío que tenemos montado donde prima la moda política y las televisiones y partidos populistas que andan muy lejos de cualquier rigor.
Yo y todos solo pedimos, al menos, una explicación. Ahora cada vez que vea la repetidísima serie Aída y me ría con el Luisma, le veré más y más notario.
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lunes, 23 de enero de 2017
curia.europa.eu
Prensa e Información
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Comunicado e prensa n.º 4/17
Luxemburgo, 19 de enero de 2017
Conclusiones del Abogado General en el asunto C-591/15
The Queen, a instancias de The Gibraltar Betting and Gaming Association Limited / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs y Her Majesty’s Treasury
El Abogado General Szpunar considera que el Reino Unido y Gibraltar son un solo Estado miembro a efectos de la libre prestación de servicios
The Gibraltar Betting and Gaming Association («GBGA») es una asociación sectorial cuyos miembros son fundamentalmente proveedores de juegos de azar establecidos en Gibraltar que prestan servicios de juegos de azar a distancia a clientes del Reino Unido y de otros países.
En 2014, el Reino Unido adoptó un nuevo régimen fiscal («nuevo régimen fiscal») para determinados impuestos sobre juegos de azar, obligando a los proveedores de servicios de juegos de azar a abonar un impuesto sobre los juegos de azar a distancia que ofrecieran a consumidores del Reino Unido, con independencia del impuesto pagado en su propio territorio. Este nuevo régimen fiscal sustituía a uno previo que establecía que sólo los proveedores de servicios radicados en el Reino Unido quedaban gravados por el impuesto sobre juegos de azar por sus beneficios brutos derivados de la prestación de ese servicio a clientes de todo el mundo.
GBGA impugna el nuevo régimen fiscal ante la High Court of England and Wales basándose en que el impuesto vulnera la libre prestación de servicios que se consagra en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Her Majesty’s Revenue and Customs (parte demandante del procedimiento) alega que GBGA no está amparado por el Derecho de la UE, ya que las prestaciones de servicios que tienen entre Gibraltar y el Reino Unido no están sometidas al Derecho de la Unión y que, en cualquiera de los casos, no puede considerarse que se dé una restricción a la libre prestación de servicios, puesto que la controvertida es una medida tributaria que se aplica sin hacer distinciones entre los sujetos.
La High Court pregunta al Tribunal de Justicia si, a efectos de la libre prestación de servicios, debe tratarse a Gibraltar y el Reino Unido como parte de un solo Estado miembro o si, también en lo que concierne a la libre prestación de servicios, Gibraltar tiene estatuto jurídico de territorio separado del Reino Unido, de modo, en el segundo caso, que la prestación de servicios entre ambos deba tratarse como comercio intracomunitario.
En las conclusiones que ha presentado hoy, el Abogado General Maciej Szpunar entiende que, a efectos de la libre prestación de servicios, debe tratarse a Gibraltar y al Reino Unido como una sola entidad.
En primer lugar, el Abogado General entiende que, mientras que los Tratados dejan claro que el Derecho de la UE sí es aplicable a Gibraltar, los propios Tratados no se ocupan de la relación que existe entre el Reino Unido y Gibraltar por lo que respecta a la aplicación de las libertades fundamentales.
Tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Abogado General observa que quien ha asumido obligaciones frente a los Estados miembros al ratificar los Tratados es el Reino Unido y no Gibraltar. Por tanto, lógicamente, los procedimientos por incumplimiento relativos a Gibraltar se entablan contra el Reino Unido, y Gibraltar no puede interponerlos por sí mismo. En opinión del Abogado General, si entre el Reino Unido y Gibraltar fuera de aplicación la libre prestación de servicios, ello supondría, con lo extraño que ello resultaría, que el Reino Unido
está asumiendo una obligación frente a sí mismo. El Abogado General llega a la conclusión de que la aplicación del Derecho de la Unión a Gibraltar no crea derechos o derechos complementarios entre el Reino Unido y Gibraltar que se añadan a los que dimanan del Derecho constitucional del Reino Unido y el Derecho constitucional de Gibraltar. En consecuencia, no hay ninguna posibilidad más: a efectos de la libre prestación de servicios, Gibraltar y el Reino Unido son un solo Estado miembro.
En segundo lugar, para el supuesto de que el Tribunal de Justicia llegue a la conclusión de que la libre prestación de servicios sí se aplica al comercio realizado entre Gibraltar y el Reino Unido, el Abogado General considera que el nuevo régimen fiscal no supone una restricción a dicha libre prestación. El nuevo régimen fiscal introduce impuestos nacionales sobre los juegos de azar que se aplican a los proveedores de servicios sin hacer distinciones.
Por último, el Abogado General aborda brevemente la cuestión de si estaría justificada la existencia de restricciones a la libre prestación de servicios para el supuesto de que en el presente asunto el Tribunal de Justicia no esté de acuerdo con su criterio de que se trata de una situación meramente interna y de que no se da una restricción a la libre prestación de servicios. Llega a la conclusión de que corresponde al tribunal remitente dilucidar si las causas de justificación invocadas por el Reino Unido (garantizar la igualdad de condiciones entre los operadores del Reino Unido y los operadores extranjeros y garantizar que el Reino Unido pueda ejercer una supervisión fiscal adecuada del mercado de los juegos de azar) son idóneas y necesarias para lograr los objetivos que pretenden alcanzar.
NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
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lunes, 23 de enero de 2017
El Impuesto de Sociedades recauda 10 puntos menos respecto a 2007
Son los trabajadores los que soportan la carga impositiva de este país, no las empresas
UGT | lunes, 16 de enero de 2017 ugt.es
La Unión General de Trabajadores denuncia que, desde el inicio de la crisis, han sido los trabajadores los que han soportado la mayor parte de la carga tributaria estatal, no las empresas. Según la Agencia Tributaria (AEAT), en el año 2007 el Impuesto de Sociedades suponía un 23,21% de la recaudación fiscal de los cuatro grandes impuestos (IRPF, IVA, Sociedades e Impuestos Especiales), mientras que el IVA suponía un 28,93%. Sin embargo, en 2015, el Impuesto de Sociedades recauda diez puntos menos, el 13,19%, mientras que el IVA se sitúa diez puntos por encima, el 38,65%, y junto con el IRPF suponen el 77,52% de la recaudación total de esos cuatro bloques impositivos. Es decir, mientras las empresas cada año pagan menos impuestos, los trabajadores son los que tienen que tributar más aun con peores empleos y salarios.
Los sucesivos gobiernos han ido aplicando medidas para reducir la tributación efectiva de las rentas empresariales, mientras han ido estableciendo un sistema menos progresivo, incrementando el peso de la imposición directa. Menos protección a las personas y un sistema de impuestos más desequilibrado, aumentando con ello las desigualdades y los niveles de pobreza.
Estamos asistiendo desde hace años a una carrera suicida de reducción de obligaciones fiscales a las empresas y a los grandes patrimonios y, en paralelo, se está produciendo un recorte sustancial de servicios públicos esenciales para las personas, que repercute en un recorte de derechos para la población de nuestro país.
Para UGT, tienen que pagar más los que más tienen y hay que luchar decididamente contra el fraude fiscal, que, según algunos cálculos, asciende a 80.000 millones de euros y que se debería utilizar para cubrir los gastos necesarios de los servicios fundamentales para las personas.
Estamos a ocho puntos del PIB de la media de ingresos públicos de los países de la zona euro y a casi cinco puntos del PIB de la media de gastos públicos de Europa. Necesitamos un sistema fiscal que obtenga los ingresos necesarios para cubrir los gastos, acabe con el fraude y sirva para alcanzar un Estado de Bienestar digno no solo para las empresas, sino también para los trabajadores.
UGT pide una reforma fiscal integral, justa y equitativa, que favorezca la transparencia fiscal, que dote de mayores recursos económicos y humanos a la Agencia Tributaria y fomente la concienciación colectiva para conseguir un sistema fuerte, estable y suficiente.
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domingo, 22 de enero de 2017
13 de enero de 2017 mineco.gob.es
La inflación cierra 2016 en el 1,6% por la subida de la energía
La tasa media anual del IPC se situó en el -0,2% lo que ha permitido ganancias de poder adquisitivo
La inflación subyacente termina el ejercicio en el 1% debido a la aceleración de los precios de los servicios
El Índice de Precios de Consumo (IPC) aumentó en diciembre un 1,6% en tasa interanual, nueve décimas más que en noviembre, según las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Se trata de una décima por encima del dato adelantado por el INE hace dos semanas. Esta aceleración se explica principalmente por la evolución de los precios de los productos energéticos y, en particular, de combustibles y carburantes. Durante todo 2016, la inflación media ha vuelto a ser negativa por tercer año consecutivo (-0,2%), lo que ha permitido nuevas ganancias de poder adquisitivo de salarios y pensiones.
Los precios de los productos energéticos crecieron en diciembre un 5,3% interanual, tras la disminución del 0,5% registrada en noviembre. Esta evolución se explica, principalmente, por el comportamiento de la partida de combustibles y carburantes, cuyos precios se aceleraron siete puntos, desde el -1% al 6% y, en menor medida, por los precios de la electricidad, que incrementaron en 3,1 puntos su ritmo de crecimiento, hasta el 3,7%.
La inflación de la alimentación se situó en diciembre en el 0,8%, cuatro décimas por encima de la del mes precedente, debido a la aceleración de los precios de los alimentos no elaborados, un punto y medio hasta el 2,1%. Esta evolución responde, principalmente, al aumento de los precios de las legumbres y hortalizas frescas, que han pasado de retroceder el 1,1% en noviembre a aumentar el 7,7% en diciembre. Los precios de la alimentación elaborada se desaceleraron ligeramente, una décima hasta el 0,2% interanual.
La inflación subyacente (que excluye la alimentación no elaborada y la energía, que son los elementos más volátiles del IPC) aumentó dos décimas en diciembre, hasta el 1%, debido a la aceleración de los precios de servicios, cuatro décimas hasta el 1,6%. Los precios de los alimentos elaborados se incrementaron con menor intensidad (0,2%, frente al 0,3% de noviembre), mientras que los de los bienes industriales no energéticos (BINE) mantuvieron el ritmo de crecimiento anual en el 0,6% de los dos meses previos.
En términos intermensuales, el IPC aumentó en diciembre el 0,6%, frente al retroceso del 0,3% del mismo mes de 2015. Por componentes, los precios de los productos energéticos subieron un 3,6%, tras el descenso del 2,2% de un año antes; los de los servicios aumentaron un 0,6%, tres décimas más que en el mismo mes de 2015; los de los BINE retrocedieron un 0,6%, igual que en diciembre del año anterior; y los de alimentación aumentaron el 0,4%, frente a la estabilización de un año antes.
Dentro del grupo de alimentación, los precios de los alimentos no elaborados registraron en diciembre de 2016 una tasa intermensual del 1,4%, un punto y medio superior a la del mismo mes de 2015, mientras que los de los alimentos elaborados se estabilizaron, frente a la subida del 0,1% de un año antes. Destaca, dentro de la alimentación no elaborada, el notable incremento de los precios de las legumbres y hortalizas frescas, el 7,4% intermensual, tras la disminución del 1,4% de diciembre de 2015.
La tasa interanual del IPC se incrementó en diciembre de 2016 en todas las comunidades autónomas. Las mayores subidas se registraron en Castilla-La Mancha (1,1 puntos, hasta el 1,6%), La Rioja (1,1 puntos, hasta el 1,5%) y la Región de Murcia (también 1,1 puntos, hasta el 1,6%). El menor aumento, de cinco décimas, correspondió a Canarias, con una inflación del 1,3%.
El INE ha publicado asimismo el IPC armonizado (IPCA) correspondiente al mes de diciembre, cuya tasa de variación anual se sitúa en el 1,4%, nueve décimas superior a la de noviembre. Esta tasa es tres décimas superior a la adelantada por Eurostat para la zona euro (1,1%, frente al 0,6% del mes previo), resultando un diferencial de inflación desfavorable a España respecto a la zona euro de tres décimas, tras el diferencial favorable de una décima de noviembre.
En resumen, la tasa interanual del IPC se sitúa en diciembre en el 1,6%, nueve décimas por encima de la del mes previo, aceleración que se explica en gran medida por la evolución de los precios de los productos energéticos y, en particular, de combustibles y carburantes. El año 2016 se cierra con una tasa media anual del IPC negativa, del -0,2%, lo que ha permitido por tercer año consecutivo ganancias en el poder adquisitivo de salarios y pensiones.
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domingo, 22 de enero de 2017
UGT aboga por un nuevo modelo de Financiación Autonómica que combata las desigualdades y garantice servicios públicos de calidad
UGT | lunes, 16 de enero de 2017 ugt.es
Para evitar que el debate de financiación autonómica, que se abre mañana con motivo de la VI Conferencia de Presidentes, se cierre en falso es preciso buscar el compromiso de todos para desarrollar un nuevo modelo de financiación, de tal manera que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tengan las mismas oportunidades para acceder a unos servicios públicos de calidad. UGT considera que un buen modelo de financiación autonómica debe asegurar el sostén de los pilares del Estado de bienestar y contribuir a una distribución equitativa de la riqueza, desarrollando entre los territorios un sistema de financiación que garantice la realización efectiva de la solidaridad y que vele por el establecimiento de un equilibrio económico justo y adecuado en el conjunto del territorio español.
El debate sobre el modelo de financiación autonómica es una pata más de una misma cuestión: qué tipo de políticas defendemos y qué tipo sociedad queremos. Un debate que no puede desvincularse por tanto de asuntos como el sistema tributario o incluso de la política económica.
UGT aboga por políticas que velen por las personas y busquen la erradicación de la pobreza y la desigualdad. Políticas que refuercen nuestro Estado de Bienestar y faciliten la igualdad de oportunidades. Es decir políticas totalmente contrarias a las que se han aplicado hasta ahora que han incrementado los niveles de pobreza y desigualdad. En este sentido, el último informe de Oxfam Intermon es absolutamente revelador. Además de criticar el sistema fiscal regresivo de España, denuncia el aumento de la pobreza y las desigualdades no solo durante la crisis sino durante la nueva etapa de recuperación económica.
En definitiva, la crisis no ha afectado a todos por igual, ni el crecimiento económico llega a todos. Por el contrario ha aumentado la brecha entre los más ricos y los más pobres.
UGT insta a afrontar desde ya un nuevo cambio de ciclo en las políticas económicas y sociales, lo que incluye el sistema tributario, la financiación autonómica y políticas sociolaborales que se basen en la recuperación de derechos.
El sindicato insiste en la necesidad de apostar por empleos de calidad, la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores y reforzar el sistema de protección social.
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sábado, 21 de enero de 2017
Economía, Industria y Competitividad
Consejo de Ministros 20 enero 2017
lamoncloa.gob.es
Aprobado el procedimiento extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo indebidas
El trámite es gratuito para el consumidor y las entidades tendrán tres meses para resolver las reclamaciones
El pago será en efectivo, aunque el cliente y la entidad podrán acordar otras fórmulas, como la novación de la hipoteca
Una comisión de seguimiento vigilará el proceso con especial protección hacia las personas más vulnerables
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas. En él se establece un cauce extrajudicial para resolver, de forma sencilla, rápida y gratuita, las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los Tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció el pasado 21 de diciembre que la restitución de cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca. Con esta decisión, el Tribunal de la Unión Europea aclaró que los efectos económicos de la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre este mismo asunto no se limitan a esta última fecha, sino a toda la vida de la hipoteca. El Gobierno tomó entonces la decisión de establecer un procedimiento extrajudicial para facilitar la tramitación de las reclamaciones que pudieran derivarse de la sentencia del Tribunal europeo y garantizar la adecuada protección al consumidor.
Mecanismos de reclamación
El Real Decreto aprobado hoy establece, en consecuencia, un mecanismo de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, voluntario para el consumidor afectado por cláusulas suelo. Para las entidades de crédito es obligatorio poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento. Además, deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.
Plazo máximo de tres meses
El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.
Medidas compensatorias distintas
Alternativamente, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.
Vía judicial
El consumidor puede decidir acudir a la vía judicial directamente pero, una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto éste, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación. También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de éstas para someterse al trámite extrajudicial.
Costas judiciales
En el caso de las costas judiciales, en el Real Decreto Ley se establecen mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe: por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas; por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.
Procedimiento gratuito
El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. Se prevé, además, una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.
Tratamiento fiscal
En cuanto al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.
Órgano de seguimiento
Se habilita al Gobierno para regular el establecimiento de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto Ley. En este órgano estarán, en todo caso, presentes consumidores y abogados, y emitirá un informe semestral. Este órgano velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo, con respecto a personas vulnerables.
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sábado, 21 de enero de 2017
Jueves, 12 de enero de 2017 cgpj.es
Primeras sentencias de Audiencias gallegas sobre retroactividad de cláusulas suelo
Las Audiencias Provinciales de Lugo y Pontevedra han dictado las primeras sentencias en las que se aplica el fallo del TJUE sobre retroactividad de las cláusulas suelo
Autor:Comunicación Poder Judicial
En el caso concreto analizado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la Sala entiende que una vez descartada la postura del banco de que se trataba de una “cosa juzgada” y de que concurría “pérdida sobrevenida de objeto”, el debate se centraba en la fecha a la que debía retrotraerse la nulidad, esto es, “si debe estarse al momento de celebración del contrato –como interesa la parte demandante-, o a la fecha de publicación de la primera de las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que acordó la nulidad por falta de transparencia –como defiende la demandada y acoge la sentencia recurrida-”.
Los magistrados, en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sostiene que no cabe limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad sin contravenir el Derecho comunitario, condenan a la entidad a abonar a los demandantes las cantidades indebidamente satisfechas desde la fecha de celebración del contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
De forma similar, y en aplicación de la misma resolución del TJUE, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo da la razón a los clientes en el sentido de que “la extensión de los efectos de la nulidad de la cláusula comporta la devolución íntegra de lo indebidamente percibido” por la entidad bancaria en aplicación de la cláusula suelo.
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viernes, 20 de enero de 2017
Puede suponer el reintegro de unos 3.000 euros
Gastos de formalización de hipotecas: cómo reclamarlas al banco y hasta cuándo se puede
Valencia Plaza
10/01/2017 – valenciaplaza.com
VALENCIA (VP/EP). El Tribunal Supremo ha declarado nulas, por abusivas, una serie de cláusulas que de manera sistemática se han incluido en los préstamos hipotecarios en España.
Si revisamos nuestra escritura de constitución del préstamo firmada ante notario, podremos comprobar que muy probablemente el banco incluyó una cláusula (habitualmente suele ser la Estipulación Quinta), en la que se indica que todos los gastos derivados de dicha escritura serán por cuenta del prestamista, es decir, el consumidor.
Dichos gastos los relaciona el Tribunal Supremo en su sentencia 705/2015 de 23 de diciembre de 2015, y son: la factura del Notario, Registro de la Propiedad, Gestoría que tramitó la escritura, la factura de la Tasación del piso e, incluso, el Impuesto de Actos Jurídicos documentados relativos al préstamo.
Se considera nula, por abusiva, la cláusula sobre la atribución de gastos porque no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los mismos respecto de la intervención notarial y registral y hace recaer su totalidad sobre el hipotecante.
El importe de la reclamación variará en función del importe del préstamo, alrededor de unos 3.000 euros, que pueden reclamar todos aquellos que han firmado una hipoteca, según destaca Carlos Martínez Verduch, abogado del Despacho Ballester, consultado por Valencia Plaza.
Para poder recuperar el dinero del banco, el primer paso, según Martínez Verduch, es una reclamación previa a la entidad bancaria y ante la previsible desatención de la misma, la reclamación judicial, a la que deberá acompañarse copia de las facturas abonadas (Notario, Registro, Gestoría, Tasación, Impuesto) junto con la escritura de préstamo. En caso de no disponer de ellas, deberán obtenerse duplicados de las mismas.
¿Quién puede reclamar?
Respecto a la posibilidad de reclamar gastos de hipotecas canceladas, el criterio del Despacho Ballester es que es viable, debido a que la reclamación se basa en la nulidad de una cláusula por abusiva.
No obstante, Ana Pelechano, del despacho valenciano JLL Abogados, matiza que el plazo para poder reclamar la devolución de dichas cantidades varía en función de la fecha de formalización del préstamo hipotecario y su cancelación, siempre en relación con la fecha de la sentencia, que es el 23 de diciembre de 2015.
Así, si el préstamo sigue vigente, se podrá solicitar hasta el 24 de diciembre de 2019, cuatro años después del fallo judicial del Tribunal Supremo. Si ya se terminó de pagar, podrá solicitarse en aquellos préstamos cuyo último pago se efectuó dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la sentencia, esto es, si se efectuó después del 23 diciembre de 2011.
Según Pelechano, «con carácter general, dicho derecho aparece reconocido únicamente a los prestatarios que ostenten la condición de consumidor y usuario facultándosele a reclamar parte de los gastos abonados por el arancel de los notarios y de los registradores, así como por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)».
Fiscalidad cuando se recupere el dinero
Si el banco o el juez estima total o parcialmente la devolución de dichos gastos al cliente por parte del banco, esto tiene unas consecuencias fiscales en el IRPF a considerar, según advierte Rafael Sastre Monzó, economista del despacho Nova Aseinte:
«Si se decreta la nulidad de las cláusulas que imponían al cliente el cargo íntegro de los gastos de notaría, registro, tasación, gestoría y Actos Jurídicos Documentados, y se le devuelve dicha cantidad, su consecuencia fiscal en IRPF es que debe deshacerse aquello que hubiese afectado al resultado de la declaración», advierte Sastre.
Es decir, hay que retrotraerse en el tiempo. Si en su día dichos gastos formaron parte de la deducción por vivienda habitual, corresponderá realizar una declaración complementaria para minorar el importe de dicha deducción.
En el caso de que dichos gastos se financiasen y estuviesen por tanto incluidos en el importe de la cuota, la repercusión fiscal es prácticamente nula, ya que sólo afectaría a la proporción de dichos gastos respecto del total financiado.
«Aquellas declaraciones anteriores al 2012 están prescritas, por lo que no procedería realizar ajuste alguno si se constituyó la hipoteca en un año anterior y se pagaron dichos gastos al contado», recalca el experto fiscal.
Por otro lado, si se condena en costas a la entidad (gastos de abogado y procurador), Hacienda ya se ha pronunciado claramente en el sentido de que dichas costas, aunque hayan sido abonadas directamente a los abogados y el cliente no «haya visto el dinero», se clasifican como ganancias patrimoniales y tributan en la escala general del impuesto (Consulta vinculante V0767-16).
Según calcula Rafael Sastre, en términos medios, el coste en IRPF de tributar las costas puede suponer unos 150-300 euros (sobre unas costas orientativas de unos 800/1.000 euros).
Adicae recomienda reclamar con prudencia
La Asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros Adicae aconsejó este lunes a los consumidores reclamar extrajudicialmente los gastos hipotecarios, bien ante el servicio de atención al cliente de la entidad en cuestión, bien ante el Banco de España, pero pidió prudencia antes de judicializar los casos.
Adicae ofreció esta recomendación ante la confusión generada en las últimas semanas tras conocerse diversas sentencias de juzgados de primera instancia que contradicen la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 en la que se establecía que no se podía cargar al cliente la totalidad de los gastos de formalización de las hipotecas.
Los abogados de la asociación lanzan un mensaje de prudencia a los consumidores, pero también «de esperanza», a la espera de que la doctrina del Supremo se vaya asentando con las nuevas sentencias de tribunales menores. «Adicae no quiere crear falsas expectativas», señaló una de las letradas de la asociación.
En este sentido, recordó que los gastos derivados del préstamo corresponden al prestatario y los de la hipoteca corresponderían al prestamista. Respecto a los gastos que podría reclamar el consumidor, la asociación apunta a la notaría y al registro, ya que la mayoría de los tribunales coincide en que deberían ser soportados por el banco.
Señalaron que la principal controversia reside en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que varía según la comunidad autónoma en la que se haya firmado la hipoteca, y en otro tipo de gastos, como los preprocesales o los procesales.
Según las estimaciones de Adicae, entre seis y ocho millones de hipotecas podrían verse afectadas por la cláusula sobre los gastos hipotecarios que el Supremo declaró abusiva, aunque la asociación precisa que es pronto para hacer cálculos a la espera de conocer la posición de la banca ante las reclamaciones que se presenten ante sus servicios de atención al cliente.
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viernes, 20 de enero de 2017
La culpa de los notarios en las cláusulas suelo y nuestro analfabetismo financiero
Miguel Alba – 25.12.2016 – vozpopuli.com
La sociedad ha vuelto a ganar el pulso. ¡La banca es mala! El sentimiento es colectivo. Entre la sociedad, pero también entre los jueces. Da igual el ámbito. De primeras instancias en lo contencioso-administrativo, del Supremo e incluso entre los magistrados europeos del Tribunal de Luxemburgo. Los fallos sociales contra el sistema financiero son una moda que traspasa nuestras fronteras. ¡La banca es mala! El mantra ya no hay quien se lo quite al sistema financiero. Se ha ganado el sambenito durante la crisis. Las entidades han cometido suficientes tropelías en estos últimos años como para que les quede cosido el adjetivo. Pero el reparto de culpas en el caso de las cláusulas suelo debe extenderse a todos. A los notarios, como depositarios de esa fe pública, en este caso, como intermediarios entre los buenos y los malos. Pero también a nosotros, a la sociedad, que apela a su analfabetismo financiero (real en muchos casos y fingido en otros) como vía para que sea reparado el perjuicio.
Cuenta el consejero delegado de un banco que, tras la sentencia del Supremo de mayo de 2013, que condenaba a BBVA, Abanca y Cajamar a eliminar desde entonces los suelos de sus hipotecas, recibió la llamada de un importante notario del levante español exigiéndole la eliminación de su cláusula suelo. El argumento esgrimido fue la mala comercialización del producto y que entre las decenas de páginas del papel timbrado de su hipoteca aparecía una cláusula suelo. La llamada también incidió en el carácter abusivo de la cláusula puesto que ante la bajada extrema del euríbor, como ha sucedido en estos últimos años, su hipoteca quedaba topada por un tipo mínimo, siempre superior a los precios marcados por el comportamiento del mercado. La contrarréplica del CEO fue contundente. “¿Entonces quieres decirme que has estado dando fe pública de contratos que no sabes cómo funcionan ni qué significan?”. El notario, a día de hoy, sigue pagando una hipoteca con suelo.
Cóctel de las cláusulas suelo
La historia resume el explosivo cóctel de las cláusulas suelo. Un producto que ha puesto de manifiesto que la sociedad, los ciudadanos y las familias, en definitiva, se enfrenta al contrato financiero más importante de su vida sin ese mínimo asesoramiento que si ejecuta en otras compras menores: vehículos o qué decir de la tecnología. El analfabetismo financiero resulta ser asimétrico. Sí entiende, sin embargo, cuando el contrato resulta favorable (las preferentes y su 7% de interés anual es un buen ejemplo de ello) pese a que la letra pequeña o no tan pequeña del producto (en el caso de las preferentes, el carácter perpetuo) conlleve un riesgo evidente. Porque la banca, como cualquier otro negocio, no regala duros a dos pesetas. Y ante la falta de cultura financiera, el mejor guía es el sentido común. ¿Cómo era posible que si los depósitos se remuneraban en entornos del 2-2,5% otro producto pudiera ofrecer, sin ningún tipo de riesgo, al 7%? Y más después de firmar un documento en el que se acredita tener cierta pericia en el mundo financiero. Raro, raro, ¿no?
Pero volvamos a las cláusulas suelo. Las estadísticas del colegio de notarios aseguran que un futuro hipotecado gasta únicamente 30 minutos en la notaría el día de la firma de su futura vivienda. Medida hora para leer la escritura, plantear dudas (en caso de haberlas), estampar la firma y salir con las llaves de su vivienda en el bolsillo. Dejemos de emplear 30 minutos en la hipoteca que nos ata 30 años. La hipoteca no es solo negociar unas cuantas condiciones particulares, es mucho más que eso y requiere dedicarle un tiempo que hasta ahora muy poca gente gasta. Y, de forma especial, requiere una obligación de Perogrullo: entender lo que se firma. De nuevo, las estadísticas nos saca los colores. Apenas un 10% de los futuros hipotecados plantea una duda al notario. De ese 10%, apenas otro 10% decide posponer la firma ante la duda o contradicción reflejada en la escritura hipotecaria. Datos que convierten la firma hipotecaria más en un acto emocional que racional.
La complicidad de los notarios
Los notarios han sido cómplices de esa alarmante permisividad de los hipotecados, reconvertidos, muchos de ellos, en afectados ante el inusual comportamiento del euríbor. Conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica del Notariado, el notario dará fe de haber leído a las partes la escritura íntegra; y el artículo 193 del Reglamento Notarial añade que se entenderá que la lectura es íntegra cuando el notario hubiera comunicado el contenido de la escritura con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las circunstancias de los comparecientes. ¿Se imaginan las explicaciones del aludido notario levantino?
Estas cláusulas no pueden recibir un “tratamiento impropiamente secundario”
Pero los notarios no sólo deben explicar a los futuros hipotecados el contenido de su escritura sino también exigir a la entidad bancaria los deberes de transparencia a los que obliga la ley. Así, es necesario que la información suministrada al cliente le permita percibir que la cláusula suelo puede incidir en el contenido de su obligación de pago. Por ello, estas cláusulas no pueden recibir un “tratamiento impropiamente secundario” y venir “enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que dificultan su identificación por el prestatario». La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios es clara: “El empresario está obligado a una especial llamada de atención sobre ella (cláusula suelo), lo que podrá hacerse destacándola por su ubicación separada, su impresión en distinto tamaño o color de letra, su subrayado o por el empleo junto a las cláusulas de símbolos que llamen la atención, como una mano roja apuntándola (la red hand rule característica de los contratos anglosajones), una calavera o una señal de stop”.
Ahí es donde ha entrado la mala praxis de muchas entidades. En la redacción de unos contratos hipotecarios donde las cláusulas suelo se han escondido entre decenas de renglones cargados de formalidades que incitan a una lectura vertical. Sin señales de stop, calaveras, manos acusatorias, negritas o letras mayúsculas que advirtieran de la situación. Ese ha sido el gran pecado de la banca. Un pecado que arrastra una factura de más de 4.000 millones que obligará a dejar en los huesos las cuentas de resultados de este 2016. El impacto vendrá a ser la cuarta parte del beneficio del sector, pero si tenemos en cuenta su actividad en España, esos más de 4.000 millones se elevan al 50% de las ganancias.
Una digestión pesada pero posible
El golpe es duro, sin duda. Pero el sector está en condiciones de digerirlo, aunque ello obligue a determinadas entidades a acabar el año en pérdidas. En cualquier caso, no será necesario ningún tipo de rescate público, como ha deslizado irresponsablemente algún político desde que se conoció la sentencia del Tribunal europeo de Luxemburgo. La banca asumirá la factura total de las cláusulas suelo, mientras empieza a pagar condenas por las hipotecas multidivisas. Otro producto aderezado de una mezcla explosiva: la irresponsabilidad de algunas entidades para comercializar hipotecas en yenes o francos suizos a auténticos analfabetos financieros que perjuraron ser expertos en el mercado de divisas en las épocas en las que dejar de pagar en euros suponía reducir el principal del préstamo a la mitad. Entonces, se les puso cara de listos. Ahora, en épocas de vacas flacas, llega el lamento. ¡La banca es mala! Ya saben.
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jueves, 19 de enero de 2017
Miércoles, 18 de enero de 2017 cgpj.es
Carlos Lesmes resalta la importancia de la mediación intrajudicial en la solución de los problemas de los ciudadanos
El CGPJ celebra el Día Europeo de la Mediación
Autor:Comunicación Poder Judicial
El presidente del TS y del CGPJ, Carlos Lesmes, clausuró el acto
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha clausurado el acto conmemorativo del Día Europeo de la Mediación, que se ha desarrollado en la sede del CGPJ, reafirmando el firme compromiso del Poder Judicial con la calidad de la justicia y, por ello, “nuestro decidido apoyo a la mediación, especialmente la intrajudicial, pues es nuestro ámbito propio de actuación”.
Carlos Lesmes ha indicado que los jueces no pueden quedarse impasibles ante lo que demanda la ciudadanía, que es la solución de sus problemas y conflictos y la existencia de una convivencia pacífica. “La mediación –ha subrayado- es, junto a la jurisdicción, una forma de justicia. Económica, eficaz y rápida”.
Tras repasar los ejes del trabajo del CGPJ en estos últimos años en esta materia, Lesmes ha incidido en la necesaria homogeneización para la definitiva implantación de la mediación, muy desigual en los distintos territorios y jurisdicciones. Y en este sentido ha destacado los convenios de colaboración suscritos por el CGPJ con las distintas Administraciones Públicas y los principales operadores jurídicos.
El presidente del CGPJ ha puesto asimismo en valor el conocimiento de la herramienta de la mediación y, por eso, ha resaltado la labor que se lleva a cabo en materia de formación para que los miembros de la carrera judicial conozcan cómo funciona la mediación, qué ventajas presenta y cómo encajarla en el procedimiento judicial.
Ha finalizado su intervención, señalando que los esfuerzos del Consejo General del Poder Judicial continuarán avanzado en esta materia, ya que la institución está convencida de que “la mediación representa una apuesta sólida por la mejora de la justicia y de la convivencia”.
En el acto conmemorativo del Día Europeo de la Mediación han intervenido asimismo la vocal del CGPJ y presidenta de la Red Europea de Consejos de Justicia, Nuria Díaz Abad, y la exvicepresidenta del Parlamento Europeo y presidenta del European Law Institute, Diana Wallis.
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jueves, 19 de enero de 2017
Se confirma la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas
UGT | viernes, 13 de enero de 2017 ugt.es
Dado que el IPC del mes de diciembre se ha situado finalmente en el 1,6% (una décima más de lo previsto por el Gobierno), y que el incremento de las pensiones se ha marcado en un raquítico 0,25%, se confirma definitivamente una pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas que estará en torno al 1,3%.
El incremento de las pensiones -el mínimo fijado por ley- es totalmente insuficiente (1,62 euros de media al mes para la pensión más habitual que se sitúa en 650 euros) y queda muy por debajo de la subida de los precios lo que condena a más de 9,5 millones de pensionistas a más pobreza y más desigualdad.
La Unión General de Trabajadores exige una vez más al Gobierno de Mariano Rajoy que rectifique y aumente las pensiones de acuerdo con la inflación -al menos en un 1,6%- e introduzca una cláusula de revisión que garantice ese incremento, en caso de desviación al alza de la inflación real para que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo.
El sindicato advierte de que seguirá luchando por unas pensiones dignas y por un Sistema Público de Pensiones eficaz y eficiente y reclamará la puesta en marcha de medidas que aumenten el poder adquisitivo de los pensionistas y garanticen la viabilidad del modelo.
Un modelo público de pensiones eficaz y eficiente es incompatible con la reforma que el Partido Popular aprobó en 2013, con un índice de revalorización y un factor de sostenibilidad que llevan implícitos el recorte de las pensiones a corto y medio plazo, por lo que UGT exige su derogación y la puesta en marcha de medidas que aumenten el poder adquisitivo de los pensionistas y garanticen la viabilidad del sistema público.
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miércoles, 18 de enero de 2017
Los Registradores se comunicarán por medios electrónicos con la Comunidad de Madrid
Enero 17, 2017 Notas de prensa – registradores.org
La mejora introducida permitirá una mayor agilidad en los envíos y una más fácil gestión y control de la información suministrada
17.01.’17.- El decano de Madrid del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, José Félix Merino Escartín, ha firmado hoy un Convenio de Notificaciones Urbanísticas con el consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, Jaime González Taboada, para la remisión electrónica de documentos. Al acto, celebrado en la sede del decanato de Madrid, en Alcalá 540, también han asistido el director general de Urbanismo, José Tortosa de la Iglesia, y el vicedecano autonómico, José Antonio Jordana de Pozas.
A partir de ahora, las comunicaciones que los registradores deban de hacer a la Comunidad de Madrid, relativas a la inscripción de obras nuevas, segregaciones, divisiones, agrupaciones de terrenos, parcelaciones y otros actos previstos en el texto Refundido de la Ley del Suelo, se realizarán por medios electrónicos, en lugar de en soporte papel. Para ello se utilizará el Portal de Notificaciones Urbanísticas del Colegio de Registradores, que se pone a disposición de la Comunidad de Madrid para su recepción.
La mejora introducida permitirá una mayor agilidad en los envíos y una más fácil gestión y control de la información suministrada, avanzando hacia el objetivo de que las comunicaciones con las Administraciones Públicas abandonen el soporte papel.
El coste del mantenimiento del Portal es sufragado por el Colegio de Registradores, por lo que el nuevo servicio no reportará gasto para las arcas públicas.
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miércoles, 18 de enero de 2017
Qué debes saber si quieres poner una cámara en tu plaza de garaje
10/01/2017 agpd.es
La colocación de videocámaras en plazas de garaje por las que puedan transitar otras personas está sujeta a la autorización previa de la comunidad de propietarios.
10 de enero de 2017. El uso de la videovigilancia no ha dejado de crecer en nuestro país en los últimos años. Y el ámbito de las comunidades de vecinos no es una excepción. Las estadísticas así lo reflejan: a finales de 2008 eran algo más 1.100 las comunidades que habían registrado el fichero de videovigilancia en la Agencia; ocho años después la cifra ronda los 27.000.
El principal motivo aducido para el uso de cámaras de videovigilancia es que proporciona seguridad y protección, permite la identificación de delincuentes y evita delitos por su efecto disuasorio. La valoración sobre hasta qué punto nos parece bien que se empleen cámaras de seguridad en comunidades de vecinos ha cambiado con los años: en 2008 lo veía bien o muy bien un 56% mientras que tres años después era el 66%.
Supongamos que han robado en el interior de tu coche o este ha sido blanco de actos vandálicos dentro del garaje y quieres colocar una videocámara para que no vuelva a suceder. En este caso, es importante que tengas en cuenta, entre otras, estas consideraciones:
Si por tu plaza de garaje pueden pasar vecinos u otras personas -por ejemplo, el portero de la finca- aunque se trate de un espacio privado y tengas reservado su uso para tu vehículo, se considera un lugar de libre acceso y se aplican los requisitos recogidos en la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Pese a que tengas pensado instalar una videocámara dirigida exclusivamente a tu plaza de garaje es más que probable que captes, aunque sea tangencialmente, imágenes de espacios comunes o de las plazas colindantes, por lo que, en todo caso, deberás contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, recogido en acta, para poder efectuar dicha instalación.
Recuerda que grabar imágenes de personas identificadas o identificables con fines de videovigilancia mediante cámaras se considera un tratamiento de datos personales.
En el caso de que efectivamente quieras grabar las imágenes, previamente debes inscribir un fichero en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD que indique que su finalidad es la videovigilancia (puedes hacerlo aquí).
Debes informar mediante carteles ubicados en una zona visible de que la zona está siendo videovigilada (la Agencia tiene un modelo de cartel que puedes utilizar). En el cartel debe indicarse claramente la identidad del responsable de la instalación. También debes informar de ante quién pueden ejercer sus derechos los afectados y dónde pueden hacerlo.
Asimismo, deberás facilitar a los posibles afectados información según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LOPD). Puedes utilizar este modelo de cláusula informativa.
Si grabas, las imágenes no se pueden conservar por más de un mes desde su captación.
Podrás encontrar más información en esta ficha práctica. La AEPD también dispone de otras fichas con información sobre el uso de videovigilancia en viviendas y comunidades de propietarios. Por otra parte, la Agencia trabaja en la actualización de una Guía de videovigilancia como una de las iniciativas previstas en su Plan Estratégico 2015-2019. Su publicación está prevista en este año.
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martes, 17 de enero de 2017
El IBEX 35 cumple 25 años
•Se ha convertido en el referente nacional e internacional de la Bolsa española y subyacente de multitud de productos financieros
•Desde su creación en 1992 se ha revalorizado un 255% y supone una media anual del 6,82%
bolsamadrid.es
Mañana, sábado 14 de enero, el IBEX 35® cumple 25 años desde su estreno en la misma fecha de enero de 1992, coincidiendo con el nacimiento en España del mercado de Opciones y Futuros. Este índice es ponderado por capitalización y lo componen las 35 compañía más líquidas que cotizan en la Bolsa española. En estos años se ha convertido en el referente nacional e internacional del mercado de valores español y ha servido de subyacente para multitud de productos financieros.
El IBEX 35® tiene dos funciones: reflejar el comportamiento del mercado bursátil español y servir de activo subyacente en la negociación, compensación y liquidación de contratos de opciones y futuros sobre él mismo.
Los 35 del IBEX representaban entonces y siguen manteniendo un 90% del efectivo negociado en la Bolsa española, esto hace que la muestra sea suficientemente representativa del mercado y que, desde hace 25 años, se mida la evolución de la Bolsa a través de este índice.
El principal indicador español del mercado de valores en su ya dilatada trayectoria ha reflejado todo tipo de situaciones nacionales e internacionales. Así, desde su arranque, que marcó un cierre de 2.676,12 hasta el nivel actual, en torno a los 9.500, supone una revalorización del 255%, que se traduce en una media anual de ganancias del 6,82%. Su mínimo histórico lo registro en el año de su estreno, concretamente el 5 de octubre de 1992 en 1.873,58, mientras que su nivel máximo lo alcanzó el 8 de noviembre de 2007 al concluir la jornada en 15.945,70 puntos.
El dividendo vuelve a ser un factor decisivo e importante a la hora de valorar el rendimiento de la inversión en la Bolsa española durante los últimos años. Así, entre el 15 de enero de 1992 y las mismas fechas de 2017 el valor del IBEX 35® se ha multiplicado por cerca de 3,5 veces frente a casi 9 veces si tenemos en cuenta la reinversión de los dividendos satisfechos en esos 25 años por las compañías integrantes del IBEX 35®. Estos datos equivalen a una tasa media acumulativa anual del 9,16% anual para el IBEX 35 con DIVIDENDOS.
En los 25 años de vida del IBEX 35® el ejercicio más alcista fue 1993 con una ganancia del 54,20%, seguido de 1996 que subió el 41,97%, mientras que los peores balances anuales fueron en 2008 con una caída del 39,43% y 2002 que perdió el 28,11%. Respecto a las variaciones diarias, la jornada más alcista del IBEX 35® fue el 10 de mayo de 2010 con una subida del 14,43%, tras diversas decisiones de organismos europeos alrededor del euro. La sesión de mayor descenso se produjo el 24 de junio de 2016 con una caída del 12,35% como consecuencia del Brexit.
El peso de los seis sectores del IBEX 35® en los 25 años que se conmemoran ha cambiado significativamente en tres y el resto mantiene después de tanto tiempo los mismos niveles de ponderación. Petróleo y Energía es el grupo que más peso pierde al pasar del 36,4% de 1992 al 19,4% actual, siendo los grupos de consumo (bienes y servicios) los que han crecido con fuerza, pasando Bienes de Consumo del 3% en 1992 al 14,6% en la actualidad, mientras Servicios de Consumo ha crecido del 2,5% en los inicios al 9,1% en 2017.
La familia de índices IBEX 35® no ha parado de crecer a lo largo de los últimos años, así desde julio de 2005 que se crearon el Ibex Medium Cap y el Ibex Small Cap son 48 nuevos índices que se han creado para ofrecer al inversor un amplio rango de estrategias de inversión.
Ser componente del IBEX 35® supone para las compañías un escaparate de excepción, una fuente de financiación, les ofrece visibilidad, y actúa como indicador de prestigio y de buena imagen dentro, pero sobre todo, más allá de nuestras fronteras.
Durante este periodo, el IBEX 35® ha demostrado su solidez, su adaptabilidad y su resistencia al paso de los años y se ha convertido en un indicador fiel de la economía y un referente para la inversión.
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lunes, 16 de enero de 2017
Viernes, 13 de enero de 2017 cgpj.es
La jueza condena a año y medio de prisión al expresidente de la Generalitat y de Bancaja por falsificar una factura
Impone la misma pena al empresario Vicente Cotino, que pagó a Olivas 500.000 euros por un trabajo que nunca realizó y eludió así 150.000 euros en impuestos. Les considera culpables de falsedad en documento mercantil y delito contra la Hacienda Pública
Autor:Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia ha condenado a un año y medio de prisión y a una multa de de 151.800 euros al expresidente de la Generalitat y de Bancaja, José Luis Olivas, por emitir, a través de su empresa Imarol S. L. una factura falsa para justificar un ingreso de 500.000 euros por unos servicios de asesoramiento que nunca llegó a prestar a la empresa Sedesa Inversiones.
La entrega del dinero, “cuya causa y finalidad se desconece” según recoge la sentencia, la efectuó el empresario Vicente Cotino, a través de su empresa Sedesa Inversiones, que también ha sido condenado a la misma pena por computar ese pago (500.000 más 80.000 euros de IVA) como gasto deducible en su liquidación del Impuesto de Sociedades y “reducir de forma fraudulenta la base imponible del Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2008” dejando así de ingresar a la Hacienda Pública 150.000 euros.
La magistrada, que les considera autores de los delitos de falsedad en documento mercantil y delito contra la Hacienda Pública, considera que los dos condenados se pusieron de acuerdo para crear un documento que “aparentaba ser una factura” por unos supuestos servicios de asesoramiento prestados por la empresa de Olivas a la de Cotino, interesado en vender sus acciones en Proyectos Eólicos Valencianos.
Ambos deberán además indemnizar de manera conjunta y solidaria con 150.000 euros a la Agencia Tributaria por el dinero defraudado en el ejercicio fiscal 2008.
La jueza concluye que la factura es falsa, que el servicio de asesoramiento de Olivas a Cotino fue “inexistente” y que el informe de tres páginas aportado por el expresidente de la Generalitat Valenciana para justificar el cobro del dinero es una documentación a la que tuvo acceso como presidente de Bancaja, entidad que también negoció con Iberdrola la venta de su paquete accionarial en el mismo proyecto eólico.
Dicho documento estaba firmado por la esposa del expresidente de la Generalitat, administradora de la mercantil y acusada únicamente por la Abogacía del Estado, que ejercía la acusación particular. La Jueza la absuelve por considerar que que “no resulta suficientemente acreditado que la acusada participara en la ideación, desarrollo y ejecución de la emisión de la factura irregular llevada a cabo por los otros dos acusados”. La mujer firmó el documento en 2013, cinco años después de la factura y “por indicación de su marido, único y verdadero gestor de la sociedad”.
Según la sentencia “no basta ser administradora de una persona jurídica para ser de forma automática criminalmente responsable de las actividades de la misma típicamente previstas en la norma penal”.
La sentencia, notificada hoy a las partes, destaca la “contundente prueba indiciaria” que “nos permite concluir la existencia de una simulación de prestación de asesoramiento y gestión” por Imarol SL a Sedesa Inversiones.
Frente a la versión de los acusados y de los informes periciales que aportaron, la jueza fundamenta su pronunciamiento en el “detallado, contundente, riguroso e imparcial informe emitido por los técnicos de Hacienda” sobre el carácter ficticio del trabajo facturado.
Sobre este punto subraya que pese a lo elevado del importe de la remuneración, 500.000 euros, no existía contrato, “ni concreción de los trabajos, ni directrices, ni valoraciónes de los mismos, ni correos electrónicos, ni faxes entre Imarol y Sedesa Inversiones, ni documento alguno que relacione el pago de los 500.000 euros más IVA con el concepto de servicio que recoge la factura”. Recuerda además, que la empresa de Olivas “carece de personal y de infraestructura”, y “desde su constitución no ha tenido prácticamente ninguna actividad”.
La magistrada, igualmente, desgrana las declaraciones prestados por los testigos que negaron que el expresidente de Bancaja interviniera en esa operación de compra-venta de acciones a la que él atribuye el cobro de 500.000 euros.
La jueza aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. Aclara que tales dilaciones “no se han producido en el marco del procedimiento judicial”. Recuerda que la causa se instruyó en sólo nueve meses, pero considera que ha de apreciar tal atenuante porque “se ha producido una demora muy relevante entre la comisión del hecho delictivo (2008) y la interposición de la querella” por parte de la Agencia Tributaria (diciembre de 2013).
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domingo, 15 de enero de 2017
La nulidad de las cláusulas suelo cuestiona el papel de los notarios en las hipotecas
Algunos bancos plantean que se les exija algún tipo de responsabilidad y los fedatarios públicos reclaman mayor participación en la fase preliminar del contrato
El notario supone en torno al 10% de los gastos de formalización de la hipoteca
Moncho Veloso / – abc.es
05/01/2017
Las sentencias judiciales sobre la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas y las manifestaciones a favor de declararlas irregulares de forma generalizada y automática van a tener numerosos efectos secundarios. Casi con toda seguridad se encarecerá el crédito, ya se habla de la necesidad de una reforma del modelo hipotecario y se ha abierto un profundo debate en torno a la figura del notario y su papel en la formalización de los préstamos. Este asunto, advierten desde el sector financiero y fuentes jurídicas, ha puesto en duda desde la función notarial hasta, incluso, la fe pública.
«Se están tocando las bases del sistema», avisan desde uno de los bancos más afectados por la devolución de los cobrado de más con cláusulas suelo abusivas. El Tribunal Supremo declaró en mayo de 2013 la nulidad de este tipo de interés mínimo en caso de falta de transparencia, es decir, cuando no se informase correctamente al cliente de su existencia.
En un auto aclaratorio posterior, el Alto Tribunal llega a decir que para que el consumidor entienda esa cláusula y sus efectos en el precio, no basta con «el cumplimiento de formalismos carentes de eficacia», y cita textualmente como tal la lectura del contrato hipotecario por el notario, que percibe en torno al 10% de los gastos de formación del préstamo. Sin embargo, la ley especifica que el contenido de los documentos que gozan de fe pública se consideran veraces e íntegros. Es decir, se estaría poniendo en entredicho esa garantía estatal.
De hecho, en algunos juicios por reclamación de cláusulas suelo el testimonio del fedatario público explicando que informó debidamente al cliente ha sido trascendental. Por ejemplo, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla falló en una causa por este sentido contra Unicaja que la cláusula era legal porque el notario «advirtió a los prestatarios tanto sobre el tipo de interés en el periodo inicial, el índice de referencia oficial y el límite a la variabilidad, especificando su derecho a desistir».
Sin margen legal
En este sentido, desde un grupo financiero argumentan que si se cuestiona esa fe pública, alguna culpa debería tener el notario. Así las cosas, desde ese banco admiten que en el sector hay entidades que plantean la necesidad de reclamar a los fedatarios alguna responsabilidad, incluso judicialmente. Otras fuentes del sector corroboran ese debate pero matizan que se trata de una guerra que difícilmente alguien va a iniciar.
Abogados consultados por ABC opinan también en que el asunto de las cláusulas suelo ha puesto en entredicho la función notarial de asesoramiento a los prestatarios cuando firman las escrituras, aunque advierten de su escaso margen legal para actuar de otra manera. «Los buenos notarios, al leer las escrituras, aconsejan a las partes y explican lo que están firmando», tal y como fijan la ley y el reglamente del Notariado, dicen frente a la acusación generalizada de que hacer una lectura rápida de la misma.
«Los notarios han cumplido con sus obligaciones de controlar que se cumpla la ley y de informar de la existencia en los préstamos de esas cláusulas y de su significado», defienden fuentes notariales, recordando que lo que no pueden hacer es declarar nula una cláusula abusiva, pues eso es tarea de los jueces.
Reforma hipotecaria
«Los notarios solo pueden, según la normativa vigente, controlar que no existan cláusulas abusivas declaradas como tal por una sentencia firme que deberá estar inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación», añaden. Notarios y entidades coinciden en señalar en que este problema acabará desembocando en una nueva pero integral reforma de la ley hipotecaria, a pesar de que como señala todo el sector ha funcionado perfectamente y ha favorecido de una manera trascendental el acceso a la vivienda en España. De hecho, la Comisión Europea viene reclamando una revisión en profundidad de la normativa, en lugar de ponerle parches a golpe de sentencias judiciales.
Al respecto, fuentes bancarias apuntan que si la intervención de los notarios ya no tiene validez, se debería ir hacia un contrato exclusivamente privado, sin pasar por el notario y el registro, como sucede en países como Reino Unido. En cambio, en el ámbito notarial lo que reclaman es una mayor intervención de los fedatarios públicos en la fase preliminar de la contratación del préstamo hipotecario, esto es, la fase en que el cliente acude al banco a solicitar el crédito y negocia las condiciones del mismo.
Los notarios consideran que para ello es necesario reformar las normas actualmente vigentes y que les impide reforzar su papel en esa etapa, algo que según el cuerpo es lo que también se emana de las sentencias recientes del Tribunal Supremo. En este sentido, una reivindicación del notariado es que España transponga la directiva comunitaria de crédito inmobiliario y que se aproveche para establecer una solución consensuada entre todas las partes involucradas en la materia.
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sábado, 14 de enero de 2017
Un juez del Supremo que firmó la sentencia de las cláusulas suelo insta a los notarios a tener un papel más activo
Francisco Javier Orduña, uno de los jueces que firmaron la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 que anuló las cláusulas suelo no transparentes, advierte que este producto no es ilícito y que deberá verse caso por caso.
Alberto Ortín
12.01.2017 – vozpopuli.com
El juez de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña, uno de los magistrados que firmaron la sentencia de mayo de 2013 que declaró nulas las cláusulas suelo no transparentes, considera que los notarios deberían ser más contundentes a la hora de advertir sobre los riesgos que entraña un contrato como los hipotecarios con cláusulas suelo. El notario “no puede limitarse a decir bla, bla, bla…” cuando se encuentra con una cláusula novedosa en un contrato, advirtió.
Orduña se refirió al papel de los notarios durante su intervención en el curso sobre cláusulas suelo organizado el miércoles en Madrid por Centro de Estudios Financieros (CEF), en el que se analizó la sentencia del 21 de diciembre del Tribunal de Justicia de la UE, que obliga a las entidades financieras a devolver lo cobrado por dicho producto desde 2009, y no desde mayo de 2013 como dictó el Supremo en su sentencia de entonces. El juez evitó el miércoles referirse a temas concretos de las cláusulas suelo que puedan ser tratadas en el Supremo como la posibilidad de que las entidades financieras invoquen el principio de cosa ya juzgada o los deshaucios.
El magistrado explicó en su ponencia que las cláusulas suelo no son ilícitas. “No podemos decir en abstracto que son nulas, dependerá de cada caso concreto, de si realmente el cliente ha sido informado, de si ha habido comprensibilidad real, pero ojo, comprensibilidad real, material, no formal”, subrayó. Si la cláusula suelo es un producto novedoso “tendría que estar destacado, aparte, tendría que haber una advertencia”, indicó. Por esta razón, añadió, “defiendo el papel más activo de los notarios desde el punto de vista de la tutela preventiva”.
Ese papel más activo de los notarios “es una mejora para el sistema”, afirmó Orduña. “Cualquier protocolo notarial al final termina: otorgamiento y autorizaciones, autorización y advertencias”, comentó. “Pero es que casi toda la práctica notarial pone una coletilla: hechas las advertencias de protección de datos, de tal…”, apuntó. “Pues hombre”, dijo el juez del Supremo, “si hay una cláusula novedosa y tienes dudas de que esta puede ser abusiva, tendrás que poner la advertencia, digo yo, ¿es mucho pedir?”.
“¿Para qué leches ponemos otorgamiento y autorización de advertencias?”, se preguntó el magistrado. “Porque para decir que está la Ley de Protección de datos y tal, ya estamos advertidos, lo que no estamos advertidos es de la cláusula novedosa”, manifestó. “Y si tú, notario registrador”, continuó, “eres incapaz de entenderlo o por lo menos como experto te das cuenta de la posible dificultad que pueda tener, no puedes limitarte a decir bla, bla, bla… No coño, coges y pones las advertencias”.
Francisco Javier Orduña añadió que ese papel más activo de los notarios evitaría que los clientes denunciaran no haberse enterado de los riesgos que entrañaba la firma de tal o cual contrato. “En el ámbito judicial nos viene muy bien, porque efectivamente el cliente no podrá decir que no fue advertido, que no se le dijo: ojo esta cláusula puede serle perjudicial”.
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