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- Feliz Navidad
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- La reserva hídrica española se encuentra al 47,2 por ciento de su capacidad
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- El Defensor celebra la reducción del IVA de las mascarillas y recuerda que los geles hidroalcohólicos también son un producto de primera necesidad en la lucha contra el COVID-19
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Archivo de febrero de 2018
miércoles, 28 de febrero de 2018
Miércoles, 28 de febrero de 2018 poderjudicial.es
El Tribunal Supremo establece que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas incumbe al prestatario
El Pleno de la Sala Primera resuelve dos recursos sobre el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Autor:Comunicación Poder Judicial
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado este miércoles dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación.
En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: a) por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; y b) por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.
La nota informativa facilitada por la Sala Primera señala lo siguiente:
“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.
El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.
En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:
a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.
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miércoles, 28 de febrero de 2018
martes, 27 de febrero de 2018 poderjudicial.es
El Tribunal Supremo condena a dos años de prisión al alcalde de Zarra (Valencia) por delitos prevaricación y contra la ordenación del territorio
La sentencia confirma la pena de 14 meses de prisión impuesta al hijo del alcalde por un delito continuado contra la ordenación del territorio
Autor:Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Penal ha condenado a dos años de prisión y a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público (que conlleva privación cargo efectivo de alcalde electo) a Juan José R.N., alcalde de Zarra (Valencia), por un delito continuado de prevaricación urbanística con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y como cooperador necesario de otro delito contra la ordenación del territorio cometidos al haber autorizado la construcción de cincuenta viviendas en suelo no urbanizable. La sentencia confirma la pena de 14 meses de prisión impuesta al hijo del alcalde por un delito continuado contra la ordenación del territorio con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
El tribunal ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le impuso dos años y cuatros meses de prisión por los mismos delitos, además de una multa de 5760 euros e inhabilitación para empleo o cargo público por ocho años. La Sala ha modificado esta sentencia en la parte referida a la pena de prisión por el delito de prevaricación fijada para el alcalde que ha pasado de 14 a 10 meses de prisión y, además, ha anulado la multa al no estar contemplada en la ley vigente en el momento de los hechos (las licencias se centran en 2003-2004 cuando estaba en vigor el artículo 320 del Código Penal de 1995 que establecía que la pena a imponer podía ser de prisión o multa).
Los hechos considerados probados en la sentencia recurrida recogen que el alcalde de Zarra se puso de acuerdo con su hijo, que era administrador y socio único de la empresa Telyzán, para construir a través de dicha mercantil viviendas en los polígonos 5, 6 y 7 del término municipal, en parcelas de suelo no urbanizable e inferiores a los diez mil metros cuadrados. Las licencias se otorgaron a partir de abril de 2003 por el Pleno municipal de Zarra amparadas en licencias concedidas por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio desde el 30 de abril de 2003, por unanimidad, tras la firma de un Decreto provisional con el visto bueno del alcalde, a pesar de ser consciente de los reparos de legalidad del arquitecto técnico municipal, llegando a construir, al menos 25 edificaciones destinadas a viviendas en diversas parcelas de esos polígonos, según los hechos probados.
La Sala añade que “los reparos de legalidad eran explícitos, el conocimiento de la naturaleza rústica de la parcela en que se autorizaba construir como la extensión insuficiente de las parcelas era también patente y advertido; y a pesar de ello, con obvio desprecio de la legalidad y el buen orden del territorio, se concedían por el recurrente, ciertamente a través del Pleno, donde daba cuenta de las solicitudes, que ya había dado el visto bueno en un Decreto de concesión provisional. Para el tribunal, “la gravedad de la conducta ponderada desde su pluralidad, en cuanto determinaba la formación de un núcleo poblacional, aunque fuere incipiente y discontinuo, uno de los extremos del reparo del arquitecto municipal, determina necesariamente la imposición de pena de prisión”.
La sentencia rechaza la existencia de un concurso de normas y condena al alcalde por los delitos citados -prevaricación y contra la ordenación del territorio- que “pueden ser cometidos sin ninguna relación del uno con el otro pues cabe la prevaricación urbanística mediante la concesión de las licencias ilícitas sin que el responsable de la resolución administrativa participe en la posterior construcción ilegal; mientras que la prevaricación se consuma con la resolución administrativa, y seguirá existiendo de lito aunque posteriormente no se realicen las construcciones. De otra parte, cabe realizar construcciones ilegales sin licencia alguna, legal o ilegal. Por tanto no existe un concurso de normas, sino de delitos, sin que ninguno de ellos sea medio necesario para la comisión del otro, por lo que concurren en modalidad real”.
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martes, 27 de febrero de 2018
CSIF pide una nueva ‘vacatio’ para la ley del Registro Civil ante la falta de presupuesto y medios humanos
16 de Febrero de 2018 csif.es
Para CSIF es imprescindible que se trabaje en una nueva “vacatio” de la ley que permita abordar con seriedad y al margen de intereses políticos y electorales el nuevo modelo de Registro civil. Quedan cuatro meses para que entre en vigor una Ley que carece de presupuestos, de medios personales (personal formado y con experiencia) y materiales (programa informático) suficientes para entrar en vigor y sin que se tenga noticias ni se haya aprobado el reglamento que precisa para ponerla en marcha y que precisará también de su propia prórroga. El Ministro de Justicia debe cumplir su compromiso de que el Registro civil se gestione por funcionarios de Justicia.
CSIF una vez más, denuncia la instrumentalización de los servicios públicos como arma en la lucha partidaria y electoral. Eso fue lo que ocurrió el otro día en el Congreso de los Diputados. PSOE, Podemos (que se opusieron) y Ciudadanos (que se abstuvieron) deben responder públicamente por el sentido de su voto.
• Porque es falso que la Ley 20/2011 contara con el consenso social que se dice que tuvo pues, por ejemplo, CSIF como primera fuerza sindical de Justicia no apoyó dicha ley que dejaba en precario a los funcionarios de Justicia y alejaba el servicio del ciudadano.
• Porque la reforma que se rechazó en el Congreso respetaba el 95% de la Ley 20/2011 impulsada por el PSOE pues sólo modificaba lo relativo a la gestión de este servicio público por funcionarios de Justicia y el mantenimiento de la actual estructura territorial del Registro Civil. En este sentido, por lo que el voto en contra del PSOE queda claramente en evidencia.
• Porque resulta incomprensible que se rechace tramitar la proposición y se renuncie a mejorar el texto vía enmiendas con la ventaja de no haber una mayoría clara y más cuando un partido como Podemos presentó su propia proposición de ley para modificar la Ley 20/2011.
• Porque la abstención de Ciudadanos al amparo de que el texto es “oscuro y opaco” y se les estaba pidiendo un “acto de fe” no hace sino demostrar la incapacidad de llegar a pactos políticos y mejorar el texto vía enmienda.
CSIF no se rinde y seguirá defendiendo un modelo de Registro Civil moderno y gestionado por el personal de Justicia
CSIF llama a la movilización en defensa de un Registro civil dentro de la Administración de Justicia e inicia una campaña a escala nacional para seguir defendiendo el modelo de Registro civil en el que creemos. CSIF va a volver a solicitar a todos los Ayuntamientos y a las CCAA una moción de apoyo al mantenimiento de los Registros civiles
• Porque los funcionarios de Justicia han demostrado que son el personal adecuado por formación, experiencia y potencial para asumir el reto de la transformación digital del Registro civil.
• Porque no vamos a permitir que este servicio público esencial y personal se trocee y sucumba a la tendencia privatizadora de los servicios públicos.
• Porque seguimos creyendo que la digitalización tiene que tener en cuenta el factor humano y un servicio público como el Registro civil sólo puede ser de calidad si es próximo al ciudadano y la demarcación actual del Registro civil permite poner en valor la proximidad del servicio a la vez que se potencia la función de la Justicia de Paz conforme al acuerdo firmado en 2014.
• Porque la supresión de servicios públicos conlleva la muerte del entorno rural y crea un enorme problema de sostenibilidad y de equilibrio territorial.
• Porque si no se mantiene el actual modelo territorial de Registro Civil se eliminarán miles de puestos de trabajo, suprimiéndose como destino en la Administración de Justicia.
• Y, porque eliminar la actual estructura territorial del Registro Civil significará un gran impacto económico negativo en las poblaciones rurales.
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lunes, 26 de febrero de 2018
Viernes, 23 de febrero de 2018 poderjudicial.es
El juez abre juicio a la exalcaldesa de Alicante, Sonia Castedo y al exalcalde Díaz Alperi, por las irregularidades en las adjudicaciones del Plan General
En la causa también está acusado el empresario Enrique Ortiz y otras seis personas
Autor:Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante ha dictado auto de apertura de juicio oral en el caso de las irregularidades detectadas en las adjudicaciones del Plan General de Ordenación Urbana del municipio.
En la causa figuran como acusados dos exalcaldes del municipio, Sonia Castedo y Luís Díaz Alperi, y el empresario Enrique Ortiz, junto a otras seis personas. En su auto, el juez explica que existen indicios de la comisión de los delitos de cohecho, tráfico de influencias, revelación y aprovechamiento de información privilegiada y corrupción de autoridades o funcionarios públicos, revelación de información privilegiada facilitada por autoridad, tráfico de influencias, y corrupción de autoridades o funcionarios públicos.
El juez considera que existen indicios suficientes de que la planificación del desarrollo urbanístico de Alicante se realizó por parte de los acusados en beneficio del empresario.
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domingo, 25 de febrero de 2018
Sábado, 24 de febrero de 2018 poderjudicial.es
Comunicado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
Autor:Comunicación Poder Judicial
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión extraordinaria, ha aprobado la siguiente declaración:
“Ante las manifestaciones vertidas por el Presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, con ocasión de la entrega de diplomas celebrada en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial quiere manifestar lo siguiente:
1. Es un deber de este Consejo apelar a la responsabilidad y al respeto institucional en un Estado de Derecho. Las manifestaciones realizadas en un ámbito institucional por quien ostenta la representación de un Parlamento autonómico nos obligan a recordar a las instituciones y a la sociedad, que el Poder Judicial actúa siempre desde la más absoluta independencia, siendo ésta una salvaguarda que a todos nos concierne respetar y defender. Al CGPJ, como órgano de gobierno de los jueces, no le compete hacer valoraciones políticas, pero sí defender los valores que conforman el Estado de Derecho. En un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro, al margen de la Ley y del Derecho no hay libertad ni democracia. Los jueces y magistrados en España cumplen con su misión constitucional de garantizar el imperio de la Ley y el respeto al Estado de Derecho.
2.- Las situaciones de prisión provisional que se dan en los procedimientos seguidos en los Tribunales españoles, lo son como consecuencia de decisiones judiciales motivadas y adoptadas en el curso de un proceso con todas las garantías, y en el ejercicio legítimo de la función jurisdiccional; se sustentan exclusivamente en la Ley y no en mandatos ajenos a ésta, fruto de la estricta separación de poderes que descansa en la independencia del poder judicial. Reiteramos que afirmar la existencia de presos políticos, y en especial por un representante institucional, es una descalificación muy grave de la función judicial, que trasciende al propio Poder Judicial, atacando frontalmente a nuestro modelo de convivencia basado en el respeto a la Ley”.
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domingo, 25 de febrero de 2018
Viernes, 23 de febrero de 2018 poderjudicial.es
La juez Lamela mantiene la libertad sin fianza del ex mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero tras tomarle declaración
La magistrada no ve motivos para incrementar las medidas cautelares personales adoptadas el pasado mes de octubre
Autor:Comunicación Poder Judicial
La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha mantenido este viernes la situación de libertad provisional sin fianza del ex mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero tras tomarle declaración como investigado por un nuevo delito de sedición en relación con los hechos acaecidos durante la jornada del referéndum ilegal del pasado 1 de octubre.
La magistrada ha desoído así la petición de la Fiscalía de imponer a Trapero una fianza de 50.000 euros, justificada por el agravamiento de su situación procesal ante su imputación por un segundo delito de sedición y por la posibilidad de ocultación o destrucción de pruebas.
En un auto notificado hoy, Lamela estima que esos motivos no son suficientes para incrementar las medidas cautelares personales adoptadas el pasado 16 de octubre, ya que Trapero “viene cumpliendo escrupulosamente las medidas que le fueron impuestas” en esa fecha, viene siendo investigado por los hechos del 1 de octubre prácticamente desde el inicio de las actuaciones y ha comparecido voluntariamente en el Juzgado.
Sobre la posibilidad de ocultación o destrucción de pruebas, la juez dice que, “en este momento, la investigación en relación a los hechos que se imputan a Josep Lluís Trapero se encuentra bastante avanzada y las diligencias acordadas por esta instructora en el auto de fecha 19 de febrero de 2018 no pueden verse comprometidas por acción del señor Trapero”.
En el auto del pasado 19 de febrero, la magistrada –además de citar a Trapero y al comisario Ferrán López, jefe de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial de los Mossos, éste como testigo- libraba oficio a la Secretaría de Estado de Interior para que le remitan el instrumento por el que se nombró a Diego Pérez de los Cobos para coordinar y/o dirigir el dispositivo de seguridad para dar cumplimiento al mandato del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con la celebración del referéndum ilegal que tuvo lugar el 1 de octubre. La juez pedía que se le informe sobre las competencias y responsabilidades que se le atribuyeron, así como las comunicaciones que se efectuaron del citado nombramiento a diferentes instituciones y organismos.
La magistrada también se dirigía a los Mossos d’Esquadra a fin de que le informen sobre la forma en que se les comunicó el operativo dispuesto para ese día, así como la identidad de las personas que lo hicieron, los medios escritos u orales utilizados, las pautas de actuación, las órdenes recibidas, la identidad de los jefes de las unidades Brimo y Arro que se encontraban de servicio, la composición y funcionamiento de la cadena de comunicaciones internas entre los agentes que se encontraban de servicio durante aquella jornada.
Por último, la juez requería a la Guardia Civil en Cataluña para que le informe, como unidad de policía judicial, a fin de que identifique a los agentes de los Mossos que realizaron actuaciones de vigilancia sobre los cuarteles de la Guardia Civil y Comisarías de Policía Nacional el 1 de octubre.
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sábado, 24 de febrero de 2018
Lunes, 19 de febrero de 2018 poderjudicial.es
El TSJ de Castilla y León anula la prohibición del uso por habitaciones de la vivienda turística
La Sala considera que limitar esta actividad no se encuentra justificado por razones de interés general
Autor:Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y anula la prohibición de cesión por habitaciones de la vivienda de uso turístico (art. 3.2), al considerar que dicha limitación al ejercicio de la actividad turística no se encuentra justificada por razones de interés general, ni de protección del consumidor o usuario turístico, ni su prohibición deriva del art. 5 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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viernes, 23 de febrero de 2018
El Instituto de Estudios Económicos cumple 39 años
La vigencia de un ideario
José Luis Feito Higueruela
Presidente del Instituto de Estudios Económicos
Para cualquier institución cumplir treinta nueve años de vida en los tiempos modernos es una hazaña nada desdeñable. Lo es más aún si tenemos en cuenta que en esos tiempos nuestro país ha vivido grandes transformaciones políticas y económicas, grandes auges y no menos grandes recesiones económicas. Ciertamente han sido tiempos tumultuosos, tiempos de vivir peligrosamente en lo político y en lo económico. Por eso, estoy seguro de que este cumpleaños es motivo de satisfacción para todos los que, de una manera u otra, han estado vinculados al Instituto de Estudios Económicos (IEE).
Son muchas las personas e instituciones responsables de que el IEE haya alcanzado tan larga y digna vida. La lista de personas sería inacabable. Por ceñirnos a quienes han trabajado en el IEE, se ha de mencionar desde su legendario primer Director General, Víctor Mendoza, hasta todos los que, en una u otra capacidad, le acompañaron y le siguieron: Eugenio Domingo Solans, Cristóbal Montoro, Paco Utrera, Fernando Becker, Gonzalo Solana, Elena Pisonero, Juan E. Iranzo, Gregorio Izquierdo, Joaquín Trigo y todos sus colaboradores. De entre todas las personas que han trabajado en el IEE, permítanme mencionar, de una manera especialmente cálida, a Arturo Gil, que fue Presidente del IEE durante 25 años, y a José M.ª Goizueta, que sirvió al IEE desde su fundación en 1979 hasta su reciente jubilación y sobre el que luego diré unas breves palabras.
Todos ellos, y sus equipos y sus sucesores, son los artífices del prestigio del IEE y son corresponsables de que haya alcanzado una edad tan venerable gozando de buena salud. Corresponsables y no únicos responsables porque el IEE no existiría ni habría llegado hasta aquí sin la visión de los empresarios que lo concibieron y que a través de sus empresas lo han ayudado y sostenido durante todos estos años, empresas que se cuentan entre las que más éxito han tenido en la historia de nuestro país. Es obligado al respecto destacar el papel especial de la CEOE, otra historia de éxito empresarial, que bajo el mandato de Carlos Ferrer Salat, como Presidente, y José María Cuevas, como Secretario General, puso en marcha el proyecto y que, por unas vías u otras, ha venido ejerciendo las obligaciones tutelares que corresponden a una paternidad (o maternidad) responsable.
En la celebración de su cumpleaños es oportuno recordar dónde reside el valor añadido del IEE para la sociedad española, lo que le diferencia de otras instituciones similares de nuestro país. Las dos características distintivas del IEE son, por una parte, su ideario y, por otra, la forma de aplicarlo a nuestra realidad económica.
Su ideario es bien conocido y ya fue expuesto en las publicaciones conmemorativas de nuestro vigésimo quinto aniversario: la afirmación del Estado de Derecho y de la libertad económica como los principios más potentes para fomentar el bienestar de la sociedad. Esto es, la defensa de la Constitución y de la seguridad jurídica, de un lado, y de otro, la defensa de la propiedad privada, del libre mercado y de la estabilidad macroeconómica frente a sus enemigos, que hoy vuelven a ser tan vocingleros v. g. “que hablan mucho e insustancialmente” como lo fueron ayer, y en lo que concierne a los enemigos del Estado de Derecho, mucho más que ayer. El grado de libertad económica de un país depende, en buena medida, de la extensión de la propiedad privada y del vigor del espíritu de empresa, que, a su vez, depende del espacio que le abran las políticas y regulaciones estatales, así como de la importancia social que se conceda a la función empresarial y al empresario. No hay mercado que valga sin empresas y empresarios. Depende también de la estabilidad macroeconómica. Para conseguirla se han de cumplir dos reglas. Primero, respetar la ineludible necesidad de mantener niveles adecuados de competitividad. Segundo, conciliar niveles impositivos que no coarten el crecimiento económico con el equilibro tendencial de las cuentas públicas.
En el IEE siempre se ha intentado defender y diseminar estos principios y reglas, que son los del liberalismo clásico, una tarea que ha sido especialmente ardua en ciertas coyunturas económicas y políticas. No se debe ocultar que, con frecuencia, estos principios y reglas se han de defender no sólo frente a sus enemigos declarados sino también frente a algunos de sus amigos, lo que hace la labor del IEE aún más emocionante si cabe.
Quizá por su fidelidad a este ideario del liberalismo clásico el IEE ha sido calificado, a veces con tono despectivo, como ideológico. Como recordaréis, Keynes, en una de sus aseveraciones más certeras, dijo que “Las ideas de los economistas y de los filósofos políticos, tanto cuando son correctas como cuando están equivocadas, son más poderosas de lo que la gente común cree. De hecho, el mundo está regido por poco más”.
En este sentido, el IEE es ciertamente ideológico, como lo son también las instituciones desde las que se pueda criticar su labor. Todas las ideologías, todos los constructos ideológicos para ser más precisos, se construyen moldeando la arcilla de unas ideas u otras. Pero no todas las ideologías son igualmente valiosas. La aplicación de unas mejora el bienestar de la sociedad y la aplicación de otras lo empeora. Unas resisten el contraste con la realidad y otras se estrellan estrepitosamente contra ella. Unas levantan el vuelo y resisten la gravedad y otras son como las pompas de jabón que Machado gustaba de ver “volar bajo el cielo azul temblar súbitamente y quebrarse”.
En el IEE seguimos aplicando el ideario del Estado de Derecho y de la libertad económica porque estamos firmemente convencidos de su contribución fundamental al avance del nivel de vida de nuestra sociedad. No porque tengamos la fe del carbonero en esta ideología sino porque, a la manera de Santo Tomás, “hemos visto y hemos creído”, nos hemos convencido de que fomenta el progreso, el gran enemigo de las ideologías “progresistas” que siempre nos tendrán enfrente.
La segunda característica distintiva del IEE es su manera de aplicar o defender su ideario. Esta operativa se deriva de su ubicación en la cadena de producción intelectual en economía que va desde la originación y el contraste de ideas seminales propias del ámbito académico, el ámbito responsable de avanzar la frontera del conocimiento, hasta los estadios en que el corpus consolidado de conocimientos teóricos y empíricos se aplica al debate de política económica y se divulga a la opinión pública. El IEE, tanto en los trabajos y actividades llevadas a cabo por los economistas del Instituto como en la selección de proyectos encomendados a otros profesionales, se ha especializado en los estadios finales de la cadena de producción intelectual. Por decirlo en la terminología de la teoría austriaca del ciclo económico, está especializado en The late stages of production, los encargados de la producción de bienes de consumo. Esta especialización exige estar atento al momento político y económico del país, extraer y pulir las ideas y estudios económicos más útiles para los debates de política económica relevantes e insertar en la opinión pública hechos y relaciones económicas especialmente ilustrativas para comprender la situación y tendencias de nuestra economía. Exige, sobre todo, presentar los trabajos de manera atractiva e inteligible para los políticos, los empresarios, los medios de comunicación y el público interesado en general. Por eso, en el estadio de producción intelectual en que se sitúa una institución como el IEE, la dimensión retórica, la capacidad divulgativa, es tan importante como el rigor teórico. Este es el ideario y la mecánica operativa del IEE que con mayor o menor fortuna venimos aplicando desde su fundación.
Un aniversario no debe ser únicamente una oportunidad para observar con complacencia el pasado sino también para ser exigentes con nuestro futuro. Los que trabajamos hoy en el IEE y los grupos empresariales que hoy lo apoyan tenemos el reto de adaptarlo a las nuevas tecnologías y de seguir luchando para defender sus principios y acrecentar su legado en unos tiempos si no más tampoco mucho menos difíciles, en lo político y en lo ideológico, de los que nos vieron nacer. Que así sea.
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viernes, 23 de febrero de 2018
Plan Nacional 5G
El Ministerio de Agenda Digital inicia el proceso de licitación de las bandas de frecuencias 5G
Miércoles 21 de febrero de 2018 lamoncloa.gob.es
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha propuesto un límite de 120 MHz como el máximo de frecuencias que podrá disponer un mismo operador o grupo empresarial en el conjunto de la banda de 3,4-3,8 GHz que se licitará próximamente dentro de las acciones del Plan Nacional 5G.
La banda de frecuencias 3,4-3,8 GHz ha sido identificada como la banda prioritaria para la introducción del 5G en la Unión Europea. En este sentido, con la fijación del límite de 120 MHz por operador, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital quiere, en primer lugar, asegurar una estructura competitiva adecuada en el mercado de las comunicaciones móviles y, en segundo lugar, garantizar que el proceso de licitación de esta banda se produzca en condiciones competitivas entre los interesados, así como un uso eficiente del espectro y el acceso por parte de cada operador a una cantidad de espectro suficiente para aprovechar todas las potencialidades de la tecnología 5G.
Esta propuesta, publicada en la página web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, se abre hoy a audiencia pública y las partes interesadas tendrán hasta el 14 de marzo para realizar sus aportaciones y comentarios. Asimismo, el Ministerio ha solicitado un informe de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) sobre la propuesta.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital presentó a finales de 2017 el Plan Nacional 5G, la hoja de ruta para introducir en España la tecnología 5G. Una de las líneas maestras del plan es, en el ámbito de la gestión y planificación del espectro radioeléctrico, diseñar y ejecutar acciones dedicadas a la ordenación, adjudicación y puesta a disposición de bandas de frecuencias necesarias para la prestación de los servicios de comunicaciones sobre redes 5G.
La implantación de la tecnología 5G facilitará la prestación de servicios que requieran gran ancho de banda en movilidad y dará un impulso a las aplicaciones del Internet de las Cosas, como el coche conectado, el transporte inteligente o la digitalización del entorno rural.
El inicio del procedimiento de licitación de las bandas de frecuencias para los servicios comerciales 5G y la próxima convocatoria de ayudas para desarrollo de proyectos piloto, sitúan a España en un papel de liderazgo en el desarrollo de la tecnología 5G en Europa.
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jueves, 22 de febrero de 2018
Miércoles, 21 de febrero de 2018 poderjudicial.es
El Tribunal Supremo ordena la detención de la exdiputada de la CUP Anna Gabriel tras no comparecer ante el instructor
En virtud de lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Autor:Comunicación Poder Judicial
El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha ordenado este miércoles la detención y puesta a disposición de este órgano judicial de la exdiputada de la CUP en el Parlament de Cataluña Anna Gabrial, ante su incomparecencia hoy ante el instructor sin alegar causa legítima que se lo impida.
En virtud del artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, este tipo de incomparecencias sin causa pueden convertirse en orden de detención.
Ese precepto señala que “si el citado (…) no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención”.
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jueves, 22 de febrero de 2018
Lunes, 19 de febrero de 2018 poderjudicial.es
El TSJPV estima parcialmente el recurso de la Autoridad Vasca de la Competencia contra el plan regulador del Casco Viejo de Bilbao
El tribunal declara la nulidad de varios preceptos, pero confirma el plan en lo relativo a las distancias mínimas entre establecimientos hosteleros
Autor:Comunicación Poder Judicial
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Autoridad Vasca de la Competencia contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao de 30 de junio de 2016 por el que se aprobó definitivamente la modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo, consistente en establecer un nuevo régimen de algunos usos urbanísticos, entre ellos el de hostelería, mediante el establecimiento de una nueva zonificación y la introducción de cambios en su regulación.
En la sentencia, el tribunal declarar la nulidad del artículo 28.2 y 3, de la referencia al artículo 28 recogida en el artículo 23.2 y de la referencia en el artículo 29.1 a las entidades de crédito y compañías de seguros. De este modo, anula el establecimiento de nuevas distancias impuestas a los locales destinados a estas actividades y a otras como el juego y los recreativos, así como entre comercios de alimentación en régimen de autoservicio.
La resolución, por lo demás, desestima el recurso “en cuanto exceda del anterior pronunciamiento”, y por tanto ratifica el artículo 26, regulador del régimen de distancias mínimas entre establecimientos hosteleros.
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miércoles, 21 de febrero de 2018
El Gobierno impulsa un plan para la transformación digital de la economía
La Moncloa, Madrid, viernes 16 de febrero de 2018
lamoncloa.gob.es
El Ejecutivo ha aprobado la creación de un grupo de trabajo interministerial con el objetivo de mejorar las capacidades digitales de España en todos los ámbitos. Además, el Consejo de Ministros ha garantizado la continuidad del servicio de las autopistas de peaje en quiebra y ha aprobado subvenciones para la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de delitos.
El Consejo de Ministros ha acordado la creación de un grupo de trabajo, en el que participan nueve ministerios, que elaborará un plan para impulsar la transformación digital de la economía española, la mejora de la competitividad y el crecimiento económico.
El ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, ha manifestado que el Ejecutivo quiere que España sea un actor importante en la revolución digital que se está produciendo y que en el futuro servirá para mejorar el bienestar de los ciudadanos. En este punto, ha recordado que «la Comisión Europea ha previsto que, hasta 2020, la creación del mercado único digital supondrá un impacto de 415.000 millones de euros en el Producto Interior Bruto europeo».
Nadal ha destacado que España tiene la red de fibra óptica más extensa de toda Europa y eso le va a permitir liderar también la tecnología 5G: «Si la fibra óptica nos lleva a la sociedad del gigabit en redes fijas, el 5G nos va a llevar la sociedad del gigabit en redes móviles».
El ministro ha subrayado que España cuenta con un mercado de telecomunicaciones muy competitivo, un marco regulatorio que ha permitido invertir mucho y financiación pública -incluidos fondos comunitarios-, lo que ha permitido su extensión: «España ahora mismo tiene el 76,1% de su población cubierta por redes fijas de última generación, esto en Europa no lo tiene nadie».
Álvaro Nadal ha resaltado asimismo que el sector público ha liderado la utilización de la Administración digital: «La capacidad de interacción del ciudadano con las administraciones públicas a todos los niveles, a través de los sistemas digitales, es amplísima».
A juicio del ministro, el futuro digital de España es esperanzador porque contamos con personal muy cualificado en tecnologías, ingenierías, matemáticas y ciencias.
Sin embargo, Nadal ha reconocido que existen carencias: tenemos más problemas que otros países para financiarnos, la población utiliza el comercio electrónico menos que la mayoría de los países europeos y el número de usuarios de Internet también está por debajo de la media.
Cuatro áreas para avanzar en la digitalización
Con el fin de superar esas carencias, según ha indicado el ministro, el Gobierno ha identificado cuatro áreas de trabajo. El grupo aprobado hoy coordinará la labor que ya están realizando todos los ministerios y buscará sinergias presupuestarias para impulsar la política digital en todos los ámbitos.
Álvaro Nadal ha explicado que el primer paso es seguir avanzando en las infraestructuras -redes fijas, móviles, 5G- y en las tecnologías habilitadoras, que son aquellas que tienen muchas aplicaciones en todos los sectores, como la robótica, la inteligencia artificial, el ‘big data’ y el lenguaje natural. «España tiene que ser la gran potencia mundial en conseguir que los sistemas hablen en castellano, segunda lengua de comunicación del mundo», ha dicho. Además, el ministro se ha referido al Internet de las cosas, que permite desde conectar a la red diferentes electrodomésticos a regular el tráfico.
En segundo lugar, según ha expuesto el ministro, hay que mejorar el emprendimiento y el acceso a la financiación: «Necesitamos no solo que el conjunto de los sectores económicos de nuestro país participe en la revolución industrial, sino meter más digitalización al turismo, la industria, la agricultura, la ganadería, el comercio minorista, y también tenemos que tener una industria digital más fuerte».
El tercer ámbito sería el del talento y las competencias. Nadal ha apostado por introducir en el ámbito educativo, desde Primaria hasta las últimas etapas, la formación en nuevas tecnologías: «Todo el mundo tiene que ir familiarizándose con la robótica, los algoritmos, los procesos de programación, los sistemas de procesos y el conocimiento del manejo de datos. Eso va a estar en todas y en cada una de las profesiones de nuestro país».
Por último, el ministro ha señalado que necesitamos reforzar la seguridad y la confianza: «La ciberseguridad es al mundo digital lo que el gran trabajo que hacen las fuerzas y cuerpos de seguridad al mundo analógico». En este aspecto, ha afirmado que España es un país muy reputado a nivel internacional en ciberseguridad, campo en el que se está realizando un gran esfuerzo.
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miércoles, 21 de febrero de 2018
15 de febrero de 2018 mineco.gob.es
La inflación se modera hasta el 0,6% por los precios de la energía
La electricidad registra un retroceso en enero del 13% en términos interanuales
La tasa subyacente, que excluye los elementos más volátiles del IPC, se mantiene en el 0,8%
El diferencial de inflación respecto de la zona euro es favorable a España en seis décimas
El Índice de Precios de Consumo (IPC) aumentó en enero de 2018 el 0,6% interanual, según cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), tasa superior en una décima a la adelantada por el INE a finales del mes pasado (0,5%) e inferior en medio punto a la registrada en diciembre de 2017 (1,1%). Esta evolución se explica por la caída interanual de los precios de los productos energéticos, tras el incremento del mes previo, y, en menor medida, por la desaceleración de los precios de la alimentación, compensados parcialmente por el menor descenso de los precios de los bienes industriales no energéticos (BINE), mientras que los precios de los servicios mantuvieron constante su ritmo de aumento. En términos intermensuales, el IPC ha registrado una caída del 1,1% en enero de 2018, frente al descenso del 0,5% del mismo mes de 2017.
Los precios de los productos energéticos disminuyeron en enero de 2018 el 1,7% interanual, tras la subida del 2,6% en diciembre de 2017, debido principalmente a la mayor caída de los precios de la electricidad, que pasaron de registrar una tasa del -0,2% interanual en diciembre al -13% en enero, y, en menor medida, a la desaceleración de los precios de los carburantes y lubricantes de medio punto, hasta el 2,5%. Por su parte, los precios del gas aumentaron su ritmo de crecimiento 1,4 puntos, hasta el 8,2%.
La inflación de la alimentación se situó en el 1,3% en enero, cuatro décimas inferior a la del mes precedente. Los precios de la alimentación no elaborada crecieron el 1,6%, 1,2 puntos menos que el mes anterior, debido principalmente a la caída de los precios de las legumbres y hortalizas frescas, del 3%, tras la subida del 3,3% en el mes previo. Los precios de la alimentación elaborada, bebidas y tabaco se desaceleraron una décima, hasta el 1,1% interanual.
La inflación subyacente (que excluye la alimentación no elaborada y los productos energéticos, elementos más volátiles del IPC) se mantuvo en enero en el 0,8%, por tercer mes consecutivo, situándose por encima de la inflación general por primera vez desde noviembre de 2016. Los precios de los BINE cayeron el 0,2%, una décima menos que en diciembre, mientras que los de alimentación elaborada se desaceleraron y los de servicios mantuvieron estabilizado el ritmo de avance en el 1,3% interanual.
En términos intermensuales, el IPC ha registrado una tasa de variación del -1,1% en enero de 2018, inferior en seis décimas a la registrada en el mismo mes de 2017. Por componentes, los precios de los productos energéticos se incrementaron el 0,3%, frente al avance del 4,6% en enero de 2017; los de la alimentación aumentaron el 0,3%, cuatro décimas menos que en el mismo mes del año anterior; y los de los BINE y los servicios cayeron una décima menos,
situándose sus tasas intermensuales en el -4,4% y -0,2%, respectivamente.
Dentro del grupo de alimentación, los precios de los alimentos no elaborados registraron en enero de 2018 una tasa intermensual del 0,6% (1,8% en el mismo mes de 2017), y los de los alimentos elaborados aumentaron un 0,2%, al igual que un año antes.
La inflación disminuyó en enero respecto a la de diciembre en todas las comunidades autónomas. Los mayores descensos se produjeron en Cantabria (ocho décimas, hasta el 0,4%) y Comunitat Valenciana (siete décimas, 0,4%). Cataluña (0,9%), Comunidad Foral de Navarra (0,3%) y Canarias (0,8%), son las que presentan una disminución menor en su tasa anual, de tres décimas.
La tasa interanual del IPC a impuestos constantes se situó en enero en el 0,6%, al igual que la registrada por el IPC general.
El INE ha publicado asimismo el IPC armonizado (IPCA) correspondiente al mes de enero, cuya tasa interanual se sitúa en el 0,7%, cinco décimas inferior a la de diciembre. Por su parte, la tasa adelantada por Eurostat para el conjunto de la zona euro en enero es del 1,3%, resultando así un diferencial de inflación favorable para España respecto a la zona euro de seis décimas, superior en cuatro décimas al del mes anterior.
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martes, 20 de febrero de 2018
Ministerio de Justicia
Gabinete de comunicación
mjusticia.es
El ministro ha presidido la reunión
Se constituye el Consejo Asesor para la Innovación en la Justicia
Está compuesto por César Alierta, César Cernuda, Bernardo Hernández, Chema Alonso, Martín Varsavsky, Javier Rodríguez Zapatero, Carina Spilzka, Ángel Cano, Enrique Dans, Santiago Segarra, Javier Cremades, Hugo Écija y Borja Adsuara, todos ellos profesionales de primer nivel del mundo de la empresa, el emprendimiento o la tecnología
Asistirá al Ministerio de Justicia en las políticas vinculadas a la transformación del sector
7 de febrero de 2018.- El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha pedido a los miembros del Consejo Asesor para la Innovación en la Justicia constituido hoy que aporten su visión estratégica y experiencia en los ámbitos de la tecnología, la innovación y la gestión de organizaciones para impulsar la acción del Gobierno en la transformación digital de la Justicia.
Este consejo funcionará como un grupo de trabajo que asesorará al Ministerio de Justicia en el diseño y ejecución de programas de innovación y, a petición del ministro, podrá pronunciarse sobre las medidas y los proyectos normativos que impulse el departamento en esta materia. Tiene por objeto promover la colaboración con el sector privado y la participación de la sociedad civil en las políticas de Justicia.
Durante su intervención, Rafael Catalá ha destacado el desafío que supone para las administraciones públicas el empleo de la tecnología que está transformando los modelos de prestación de servicios y las relaciones con los ciudadanos. Las aportaciones y recomendaciones de los miembros de este consejo asesor, todos ellos profesionales que han promovido avances importantes en sus organizaciones, ayudarán, ha señalado Catalá, a trazar las líneas de trabajo del Ministerio de Justicia en su estrategia de transformación del servicio público, atendiendo a las demandas y tendencias que en cada momento marcan la sociedad y el progreso tecnológico.
Forman parte del Consejo Asesor para la Innovación en la Justicia, a título personal, César Alierta, presidente de la Fundación Telefónica; César Cernuda, presidente de Microsoft Latinoamérica y vicepresidente corporativo de Microsoft; Bernardo Hernández, emprendedor que ha desarrollado su carrera en Google, Flickr, Yahoo o Tuenti; Chema Alonso, encargado de la estrategia de Big Data, Publicidad y Cuarta Plataforma de Telefónica; Martín Varsavsky, fundador de diversas compañías del sector tecnológico; Javier Rodríguez Zapatero, cofundador y presidente de la escuela de negocios ISDI; Carina Spilzka, fundadora de General Partner K Fund; Ángel Cano, que fue consejero delegado del Grupo BBVA; Enrique Dans, profesor de Innovación en la IE Business School; Santiago Segarra, responsable de la transformación de la Agencia Tributaria como director de tecnología; Javier Cremades, presidente del despacho Cremades & Calvo-Sotelo; Hugo Écija, fundador de la firma ÉCIJA; y Borja Adsuara, que fue director general para el desarrollo de la sociedad de la información y de Red.es.
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martes, 20 de febrero de 2018
30.000 empresas valencianas no podrán pagar beneficios si no se adaptan a la ley europea
Las compañías por acciones deben obtener el código LEI antes de cuatro meses para repartir dividendos o para otras operaciones
Elísabeth Rodríguez
Sábado, 17 febrero 2018, lasprovincias.es
valencia. El reloj marca la cuenta atrás para que cerca de 30.000 empresas valencianas puedan seguir realizando cualquier tipo de transacción financiera. Entre estas operaciones hay algunas tan relevantes como, por ejemplo, el reparto de beneficios a los accionistas de las sociedades cotizadas en Bolsa. Tanto estas mercantiles como aquellas que tengan vinculación con el mercado financiero deben obtener antes del próximo mes de junio el denominado código LEI, un número identificador exigido por la Unión Europea para poder operar sin problemas.
Por el momento, sólo el 10% de las entidades valencianas susceptibles de necesitar esta especie de ‘DNI’ están ya registradas. Es decir, sólo un total de 3.300 personas jurídicas cuentan con la pertinente matrícula, según confirmó el Registro Mercantil de Valencia a LAS PROVINCIAS. Esta exigencia entró en vigor el 3 de enero de este año, pero en España se ha ampliado el plazo hasta el mes de junio dado que son muchas las compañías que no cuentan aún con su correspondiente identificación. En concreto, la Asociación Española de la Banca habló de sólo 25.000 entidades de las 300.000 que lo necesitan a nivel nacional y advirtió de un colapso en la banca a medida que se acercara la fecha límite.
Pero, ¿qué es este código y hasta qué punto es necesario? Es una serie alfanumérica de 20 caracteres regulado por la normativa europea Mifid 2 y que lo expide el Registro Mercantil de la provincia donde la empresa tenga su domicilio. Su finalidad es la de dotar de mayor control y seguridad jurídica en las operaciones financieras. Es decir, atañe a todas las transacciones que impliquen productos financieros, tales como derivados, bonos, fondos de pensiones, compra de acciones, inversiones en renta fija o variable y un largo etcétera.
«Una sociedad inmobiliaria, por ejemplo, no necesita este código, pero una socimi, sí. Esto se hace para evitar riesgos sistémicos, para que todo el mundo sepa con quien está contratando, evitar fugas de dinero negro, entre otros motivos de control», explica el director general de Ética Patrimonios, Fernando Ibáñez. A esto hay que añadir que todas las entidades reguladas por Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) también están obligadas a tener un código LEI.
En concreto, tal y como expone el Ministerio de Justicia, las entidades con obligación de tener el código son bancos y compañías financieras; las que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital; las cotizadas en Bolsa; las que comercien acciones o deuda, medios de inversión -incluyendo fondos, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva-; entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas; filiales y sociedades cartera; entidades de contrapartida para transacciones financieras; y las comunidades de bienes.
Ahora bien, para obtener este nuevo ‘DNI’, las personas jurídicas deben pagar 128 euros para la emisión inicial y 67 euros para renovarlo cada año. Por lo que respecta a este año, sólo cerca de 800 entidades valencianas lo han expedido, según el Registro Mercantil.
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martes, 20 de febrero de 2018
Miércoles, 14 de febrero de 2018 poderjudicial.es
Multa de 700.000 euros a un promotor inmobiliario por defraudar en el IVA y el Impuesto de Sociedades
La Audiencia de Cantabria confirma la condena de 20 meses de prisión por dos delitos contra la Hacienda Pública
Autor:Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
Declaró pérdidas cuando había obtenido un beneficio de 1,6 millones de euros en la venta de 63 chalés en Treto
Santander, 14 de febrero de 2018.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 700.000 euros de multa y a veinte meses de prisión al administrador único de una promotora inmobiliaria que defraudó en el pago del IVA y del Impuesto de Sociedades.
El tribunal de apelación resuelve así el recurso presentado por el promotor contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, que le consideró autor de dos delitos contra la Hacienda Pública, le condenó a la citada pena de prisión y fijó una multa de 1.416.000 euros, ahora rebajada.
Además, el condenado no podrá obtener subvenciones o ayudas públicas ni beneficios o incentivos fiscales durante un año y medio, y deberá pagar a la Administración Tributaria una indemnización de 845.000 euros, de la que subsidiariamente responderá la empresa que administraba.
Promoción de 63 chalés en Treto
Según el relato de hechos, el ahora condenado era administrador único de una promotora inmobiliaria que durante los años 2004 y 2005 vendió 63 chalés en una urbanización de Treto, en Bárcena de Cicero.
En las liquidaciones presentadas por el Impuesto de Sociedades durante tales periodos, aumentó “ficticiamente los gastos y pagos”, lo que dio lugar a que el resultado fuera negativo, declarando pérdidas.
La sentencia considera probado que con la venta de los chalés el acusado obtuvo en realidad unos beneficios de 1,6 millones de euros que debían tributar por el Impuesto de Sociedades, por lo que dejó de ingresar en la Hacienda Pública por tal concepto 553.000 euros.
Por otro lado, también le condenan por defraudar en el IVA y dejar de ingresar 292.000 euros, y es que las liquidaciones declaradas durante el año 2005 fueron “falseadas intencionadamente” y “no se correspondían en absoluto con la realidad”.
“Claro ánimo defraudatorio”
En su sentencia, el tribunal de apelación sostiene que de la prueba practicada “se desprende sin ningún género de dudas” que el acusado, “movido por un claro ánimo defraudatorio”, incluyó en las declaraciones fiscales de la empresa que administraba “datos evidentemente falsos con la finalidad de obtener un claro beneficio patrimonial y eludir el pago de los impuestos”.
Subraya en este punto la Audiencia que el promotor había sido administrador de otras empresas, “lo que pone de manifiesto que el mismo, habida cuenta de su dilatada experiencia profesional, necesariamente tenía un amplio conocimiento del funcionamiento del mundo de los negocios y de las obligaciones derivadas de las transacciones económicas generadas por su actividad de construcción o promoción de viviendas”.
De ahí, entiende el tribunal, “se infiere una vez más la voluntariedad de su acción y el ánimo defraudatorio que le guiaba”.
Por todo ello, considera adecuada la pena de prisión si bien revoca la multa fijada por la magistrada, que el tribunal atribuye a un error, y establece que teniendo en cuenta que la suma defraudada en concepto de IVA asciende a 292.000 euros, la multa por este concepto debe ser de 200.000 euros.
Por el impago del Impuesto de Sociedades, cuya cuota defraudada ascendió a 553.000 euros, la multa queda fijada en 500.000 euros.
Contra esta sentencia de la Audiencia Provincial no cabe recurso ordinario alguno.
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lunes, 19 de febrero de 2018
Los sindicatos ven con preocupación el futuro del Registro Civil
Xavier Gil Pecharromán
15/02/2018 – eleconomista.es
Los sindicatos Comisiones Obreras y el de letrados de la Administración de Justicia SISEJ han expresado su preocupación por el futuro del Registro Civil, que ven incierto cuando faltan pocos meses para que se agote el plazo para acordar una reforma de la ley de 2011, después de que el Congreso haya rechazado tramitar una propuesta del PP en este sentido.
No obstante, SISEJ señala en una nota hecha pública ayer, que aplaude el rechazo en el Congreso de la tramitación de la proposición de ley del PP para reformar el Registro Civil «porque su aprobación sería la desjudialización» de la Administración.
El Grupo Popular planteaba una modernización de la Administración con un único registro para toda España, informatizado y que permitiría, entre otras novedades, eliminar el Libro de Familia físico. Sin embargo, para la oposición parlamentaria esta reforma supone «una vuelta atrás en el tiempo» a un Registro organizado como la década de los cincuenta.
La intención del PP era implantar un nuevo modelo que suprimiese el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crear un registro individual que constará de una hoja o extracto en el que figurarán los datos personales de la vida del individuo, asignándole un código personal desde la primera inscripción que se practique.
Modificaciones como esta eliminarían, por ejemplo, la expedición de nuevos Libros de Familia. Los expedidos con anterioridad, según apuntaba la norma, «seguirán teniendo los efectos previstos en la Ley del Registro Civil de 1957». También, el documento proponía que no fuera necesario actualizar el contenido del Libro de Familia cuando se acompañe de la certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento.
Los populares también planteaban una reorganización de este nuevo Registro Civil en una Oficina Central del Registro Civil, Oficinas del Registro Civil y Oficinas Consulares del Registro Civil, dotadas de funciones y competencias propias, aunque dependiendo de la Dirección General de los Registros y del Notariado; y una configuración de carácter electrónico, en la que se practican asientos informáticos, incorporando el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, afeó ayer a Albert Rivera que al final su grupo parlamentario se abstuviera en la votación en el Pleno y ha puesto en duda la coherencia de Ciudadanos. «No sea que nos pase como con el Registro Civil, con quien lo habíamos hablado no lo apoya y nos dejan en el último minuto. Yo no sé quiénes son mis socios, porque usted me dice que mis socios son el PSOE y el PSOE me dice que ustedes son mis socios. Al final, vaya socios que tenemos», dijo.
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lunes, 19 de febrero de 2018
07 de febrero de 2018 mineco.gob.es
España mejora su competitividad precio frente a la UE en el cuarto trimestre
La competitividad precio de la economía española frente a la UE mejoró un 0,2% en el cuarto trimestre de 2017, lo que supone un cambio de tendencia tras cinco trimestres de caídas. La mejora es consecuencia tanto de la leve depreciación del euro frente a las otras monedas de la zona como del ligero descenso del índice de precios relativos de consumo, según refleja el Índice de Tendencia de la Competitividad (ITC) calculado con el Índice de Precios de Consumo (IPC).
El ITC mide la competitividad de las exportaciones mediante el tipo de cambio y de los precios. Incrementos en el índice reflejan pérdidas de competitividad y viceversa. Aunque el IPC es la referencia de precios más común, muchos de los productos y servicios que recoge o no son exportables o su peso en las exportaciones es muy residual. Por ello se usan también los Índices de Valor Unitario (IVUs), que reflejan mejor los precios de la exportación porque computan solo productos y servicios exportados, ponderados por su peso en el conjunto de las exportaciones. Los IVUs se demoran más y por ello se dan datos del trimestre anterior. Se da también la información (también del trimestre anterior) sobre los índices medidos con Costes Laborales Unitarios (CLUs), para analizar la competitividad coste de la economía.
ITC calculado con IPC
Los datos del cuarto trimestre de 2017 del ITC frente al conjunto de la UE muestran una ganancia de competitividad del 0,2%, por el descenso del índice de precios relativos (-0,1%) y de los tipos de cambio (-0,1%).
La competitividad-precio de España frente a la zona euro empeoró ligeramente (el ITC subió un 0,1%). El aumento fue inferior al del tercer trimestre (0,3%) y se debe a que el incremento de los precios en media de los países de la eurozona ha sido algo inferior al registrado por España.
En cambio se ganó competitividad frente a los países de la UE que no forman parte del euro, al bajar el ITC un 1,1%. Esta evolución se justifica principalmente por la reducción de un 0,8% del índice de precios relativos así como por la ligera depreciación del euro frente a la media de las monedas de estos países (-0,3%).
Frente a la OCDE, el ITC ascendió un 3,3%. La pérdida de competitividad se fundamenta en la apreciación del euro en un 3,8% (sobre todo frente al dólar y el yen) mientras el índice de precios relativos disminuyó un 0,4%.
En relación con los países BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) el ITC aumentó un 4,6% interanual en el cuarto trimestre. Aquí, el empeoramiento de la competitividad se debió a la apreciación del tipo de cambio en un 5,2% ya que el índice de precios cayó un 0,6%.
En el acumulado anual, el ITC refleja una pérdida de competitividad tanto frente a la UE (0,8%), como con la OCDE (1,5%) y los BRICS (0,5%).
ITC calculado con IVUs
En el tercer trimestre de 2017, el ITC medido con IVUs muestra pérdidas de competitividad frente a todas las zonas, por el incremento de los precios de exportación relativos. El ITC empeoró frente al conjunto de la UE-28 (aumentó 1,2%) y también en las subzonas (aumentó el 1,1% frente a los países euro y el 1,5% frente a los países UE no euro).
Respecto a los países de la OCDE, el ITC muestra una pérdida de competitividad del 3,1%, por la apreciación del euro frente a la cesta de monedas de la zona y, en menor medida, por el aumento del índice de precios relativos.
ITC calculado con CLUs
El ITC calculado con Costes Laborales Unitarios (CLUs) frente a la UE se redujo un 1,1% en el tercer trimestre de 2017, de forma que se consolida la mejora de la competitividad observada en el trimestre anterior. Esta ganancia se debió a la reducción del 1,4% en el índice de costes laborales unitarios, en tanto que el índice de tipos de cambio subió un 0,3%.
Frente a los países de la zona euro el ITC disminuyó un 1%. La mejora de la competitividad fue superior en relación con los países no pertenecientes a la UEM-19 (-1,6%), pese a la subida del índice de tipo de cambio del 1,2%.
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domingo, 18 de febrero de 2018
Miembros del PP cambian de partido por Ciudadanos
Viernes, 16 de febrero de 2018 hispantv.com
Varios miembros del Partido Popular (PP), gobernante en España, que habían sido críticos con la dirección de la formación, entre ellos cinco alcaldes, han decidido pasar a formar parte del grupo rival Ciudadanos para las elecciones regionales de Andalucía, en el sur del país.
Uno de los políticos que recalará en Ciudadanos tras abandonar el PP es Miguel Moreno, alcalde de Porcuna (en la provincia andaluza de Jaén), quien ha hecho el anuncio en declaraciones concedidas este viernes a la agencia española de noticias Europa Press.
Moreno ha justificado su decisión haciendo alusión “al amparo nacional que habría con una formación de similar corte, un partido de centro reformista como lo que veníamos desarrollando en el Partido Popular”.
“Hemos tenido contacto con Ciudadanos, Vox y Contigo Somos Democracia. Los tres nos han ofrecido las puertas abiertas, cosa que tenemos que agradecer, pero al final en votación más de 20 municipios que formamos Jaén Adelante decidimos por mayoría coger esa orientación de Ciudadanos”, ha explicado.
Hemos tenido contacto con Ciudadanos, Vox y Contigo Somos Democracia. Los tres nos han ofrecido las puertas abiertas, cosa que tenemos que agradecer, pero al final en votación más de 20 municipios que formamos Jaén Adelante decidimos por mayoría coger esa orientación de Ciudadanos”, explica el alcalde de Porcuna, Miguel Moreno.
Ciudadanos dejaría atrás a PP y PSOE y sería la fuerza más votada | HISPANTV
El ‘efecto Cataluña’ ha dado a Ciudadanos una aceleración en el conjunto de España que le permitiría, según un nuevo sondeo, convertirse hoy en el partido más votado, tras la caída en votos del Partido Popular (PP) y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
La decisión se tomó en un encuentro que tuvo lugar ayer jueves en la también jienense Beas de Segura, donde otra posibilidad que había sobre la mesa era la de crear un partido propio, opción que “también tuvo algunos votos”.
Según Moreno, la decisión es “consecuencia de un congreso fraudulento, de una decepción muy grande, de una causa abierta contra personas” de ese sector crítico del PP y de verse “totalmente impotentes ante los órganos del PP y la impunidad que han tenido ciertas personas después de un atropello a la democracia”.
A principios del mes en curso, otros integrantes del Partido Popular de la provincia suroccidental de Cáceres (Extremadura) anunciaron su intención de abandonar el PP para unirse a Ciudadanos. Uno de ellos, el expresidente de la Junta de Extremadura José Antonio Villa, dijo que “el PP ha perdido la línea ideológica y ya no me siento identificado con el partido”.
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domingo, 18 de febrero de 2018
Jueves, 15 de febrero de 2018 poderjudicial.es
El CGPJ convoca elecciones para constituir la primera Comisión de Ética Judicial
Los jueces y magistrados españoles elegirán los próximos días 13 y 14 de marzo a los seis miembros de origen judicial de este órgano mediante voto personal, igual, directo y secreto. El miembro restante será una persona de reconocido prestigio y acreditada trayectoria en el mundo académico de la Ética, la Filosofía del Derecho o la Filosofía Moral. La Comisión, prevista en el texto de Principios de Ética Judicial asumido por el Pleno del Consejo, emitirá dictámenes sobre las consultas relativas a casos concretos que se le hagan llegar
Autor:Comunicación Poder Judicial
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy convocar elecciones para designar a los seis miembros de origen judicial de la primera Comisión de Ética Judicial, que se celebrarán los próximos días 13 y 14 de marzo.
La Comisión de Ética Judicial es un órgano previsto en el texto de Principios de Ética Judicial asumido por el Pleno del CGPJ el 16 de diciembre de 2016 del que formará parte un séptimo integrante, que debe ser una persona de reconocido prestigio y acreditada trayectoria en el mundo académico de la Ética, la Filosofía del Derecho o la Filosofía Moral.
Este órgano tiene entre sus funciones emitir dictámenes sobre las consultas relativas a casos concretos que le hagan las Salas de Gobierno de los Tribunales, las Juntas de Jueces, las asociaciones judiciales o cualquier juez o jueza en servicio activo y, excepcionalmente, elaborar informes sobre asuntos o cuestiones que resulten de interés general y estén relacionados con el comportamiento ético que se espera de los miembros de la Carrera Judicial. La Comisión no formulará recomendaciones.
De los seis miembros de procedencia judicial de la Comisión, uno tendrá la categoría de juez, tres la de magistrado y los otros dos la de magistrado del Tribunal Supremo. Pueden ser candidatos todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo desde el día siguiente al de la convocatoria del proceso electoral y mantengan esa situación en los días señalados para la votación.
Ésta se llevará a cabo mediante voto personal, igual, directo y secreto; emitido vía electrónica y en circunscripción única para todo el territorio nacional. El proceso electoral servirá para designar a los seis miembros titulares de la Comisión y al mismo número de sustitutos.
Valores y reglas de conducta compartidos
El documento de Principios de Ética Judicial fue redactado por representantes de las cuatro asociaciones judiciales, jueces y juezas no asociados y miembros de la sociedad civil; y aspira a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española, servir de pauta de comportamiento en el desempeño de la jurisdicción y fortalecer la confianza de la ciudadanía en la Justicia.
Para su redacción se tomaron en consideración los Principios de Bangalore, aprobados en 2001 en el marco de Naciones Unidas, el Dictamen del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos del Consejo de Europa sobre la ética y la responsabilidad de los jueces, el Código Modelo Iberoamericano de ética judicial, adoptado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, al que se adhirió el CGPJ el pasado mes de febrero, y la Declaración de Londres sobre la deontología de los jueces, promovida por la Red Europea de Consejos de Justicia.
El documento abarca principios generales como la independencia, que delimita un espacio para la decisión judicial exento de influencias indebidas; la imparcialidad, que resalta el papel del juez o jueza como tercero ajeno a los intereses en juego; y la integridad, que exige a quienes ejercen la jurisdicción coherencia con los anteriores principios y con el de respeto a la dignidad humana, incluso en su vida social, en todas aquellas circunstancias en que pueda estar en cuestión la confianza pública en la justicia.
También se recogen en él modelos de comportamiento relativos a la justicia como prestación de un servicio, tales como la cortesía, la diligencia y la transparencia.
Los principios de ética judicial no son una norma jurídica ni tienen carácter disciplinario, sino que suponen la expresión de pautas de comportamiento, por lo que habrán de ser objeto de asunción individual y voluntaria por cada juez en el desempeño de sus funciones.
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domingo, 18 de febrero de 2018
8 de febrero de 2018
Consideraciones de la CNMV sobre “criptomonedas” e “ICOs” dirigidas a los profesionales del sector financiero
cnmv.es
Oferta o comercialización de “criptomonedas”
La CNMV ha identificado diversas modalidades de comercialización o adquisición de bitcoins o “criptomonedas”, que se relacionan a continuación (la lista no debe ser entendida como cerrada; la innovación constante en productos y canales puede hacer que surjan formas adicionales de exposición al bitcoin u otras “criptomonedas”):
Comercialización “directa”. Esta modalidad ofrece variantes, siendo las más habituales la adquisición a través de plataformas que operan en internet y de los denominados “cajeros” de “criptomonedas”. En ambos casos, puede ocurrir, incluso ser frecuente, que el inversor no llegue a poseer directamente las “criptomonedas” sino solo derechos frente a la plataforma o intermediario no supervisado. Ello puede exponer a los compradores al riesgo de insolvencia del intermediario y al riesgo de que el mismo no cumpla con principios básicos de llevanza correcta y diligente custodia y registro de activos y sobre gestión adecuada de conflictos de interés.
Adicionalmente, en relación con esta modalidad de adquisición de monedas virtuales debe tenerse especialmente en cuenta el riesgo de blanqueo de capitales, sin perjuicio de que los proveedores de servicios de cambio de este tipo de monedas virtuales por monedas fiduciarias y los prestadores de servicios de custodia de claves (monederos virtuales) puedan quedar también sujetos a la normativa de blanqueo de capitales.
A través de CFDs. Otra modalidad de comercialización o adquisición de “criptomonedas” son los contratos por diferencias (CFDs).
En relación con ella, los profesionales deben tener en cuenta que este tipo de contratos suele implicar un elevado riesgo (ver advertencia de la CNMV y comunicado de ESMA).
Por otra parte, la entidad que ofrezca estos productos debe estar autorizada por la CNMV para prestar servicios de inversión y cumplir al ofrecerlos todas las obligaciones de información y demás normas de conducta aplicables.
A través de futuros, opciones y otros derivados. Un ejemplo de ello son los futuros sobre bitcoins en varios mercados norteamericanos que ha autorizado la Commodity Futures Trading Commission (CFTC). Ha de tenerse presente que la comercialización activa de este tipo de productos en régimen de oferta pública (artículo 35 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, TRLMV) por parte de profesionales entre inversores no cualificados (minoristas) podría exigir un folleto aprobado por la CNMV o por otra autoridad de la Unión Europea que haya sido objeto de “pasaporte”.
A través de determinados fondos de inversión u otro tipo de vehículos de inversión colectiva que inviertan en “criptomonedas”. Este tipo de vehículos o fondos de inversión deben estar autorizados o registrados en la CNMV. Hasta este momento no hay ningún fondo de estas características registrado en la CNMV y los fondos que legalmente podrían, de ser autorizados, invertir en “criptomonedas”, con carácter general no se pueden comercializar entre inversores minoristas.
Adquiriendo bonos estructurados cuyo subyacente sean “criptomonedas” (Exchange Traded Products o ETPs y Exchange Traded Notes o ETNs). La comercialización en régimen de oferta pública de este tipo de valores requiere la aprobación de un folleto explicativo por parte de los supervisores también sometido al régimen de pasaporte mencionado anteriormente.
ICOs
Los criterios que se exponen a continuación, que persiguen servir de orientación inicial sobre las implicaciones de las denominadas “Initial Coin Offerings” (ICOs) (1) desde el punto de vista regulatorio, están sujetos a posibles enfoques coordinados o desarrollos normativos a nivel nacional, europeo o internacional. La CNMV, como el resto de supervisores europeos e internacionales, es consciente de la dificultad que puede entrañar el encaje de los instrumentos que se emiten en estas operaciones en las normas vigentes, así como de la posible falta de adecuación del marco regulatorio a algunos nuevos modelos de negocio y colaboración digital. La dificultad de aplicación de las normas en un contexto digital y esencialmente transnacional obliga además a un esfuerzo de coordinación internacional.
En todo caso, la CNMV es sensible a los beneficios que pueden aportar el desarrollo tecnológico y la innovación a los servicios financieros y tendrá especialmente en cuenta al ejercer sus funciones de supervisión en este ámbito el principio de proporcionalidad (numerosas ICOs son de volumen pequeño o mediano).
Sin perjuicio de las precisiones anteriores, la CNMV considera que buena parte de las operaciones articuladas como ICOs deberían ser tratadas como emisiones u ofertas públicas de valores negociables. Ello con base, entre otras razones, en el amplio concepto de valor negociable contenido en el artículo 2.1 del TRLMV.(2)
Como factores para valorar si a través de una ICO debe considerarse que se están ofreciendo valores negociables se estiman relevantes los siguientes:
Que los “tokens” atribuyan derechos o expectativas de participación en la potencial revalorización o rentabilidad de negocios o proyectos o, en general, que presenten u otorguen derechos equivalentes o parecidos a los propios de las acciones, obligaciones u otros instrumentos financieros incluidos en el artículo 2 del TRLMV.
En el caso de “tokens” que den derecho a acceder a servicios o a recibir bienes o productos, que se ofrezcan haciendo referencia, explícita o implícitamente, a la expectativa de obtención por el comprador o inversor de un beneficio como consecuencia de su revalorización o de alguna remuneración asociada al instrumento o mencionando su liquidez o posibilidad de negociación en mercados equivalentes o pretendidamente similares a los mercados de valores sujetos a la regulación.
En el supuesto de ICOs que, con base en criterios como los que acaban de mencionarse, puedan considerarse valores negociables o instrumentos financieros, se recuerda que les serán aplicables las normas nacionales o europeas correspondientes, fundamentalmente, las contenidas, relacionadas o derivadas de MiFID II, la Directiva de Folletos y la Directiva sobre Gestores de Fondos de Inversión Alternativos.
En particular, se recuerda que, en los casos de ICOs que no tengan la consideración de oferta pública (por ir dirigidas a menos de 150 inversores, por establecer una inversión mínima de 100.000 euros o por suponer un importe total inferior a 5 millones de euros)(3) sería de aplicación la previsión contenida en el artículo 35.3 del TRLMV: si la colocación se efectúa empleando cualquier forma de comunicación publicitaria (4) debe intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión (5) a efectos de la comercialización.
Por último, es relevante señalar que, con independencia del lugar de emisión de los “tokens”, si la emisión cumple con los criterios expuestos más arriba (y, por tanto, puede considerarse una emisión de valores negociables) su comercialización activa en España (de lo que puede ser indicio, por ejemplo, la disponibilidad de páginas web en español ofreciendo los tokens) estaría sujeta también a las normas mencionadas.
1 Ver comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España de esta misma fecha.
2 Derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, es susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero.
3 Artículo 35.2 del TRLMV.
4 La promoción de la oferta a través de páginas web o redes sociales se considerará comunicación publicitaria.
5 No será de aplicación esta obligación al ejercicio de la actividad propia de las plataformas de financiación participativa debidamente autorizadas.
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sábado, 17 de febrero de 2018
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sábado, 17 de febrero de 2018
Medidas en relación con la comercialización de CFD y otros productos especulativos entre clientes minoristas
Madrid, 21 de marzo de 2017 cnmv.es
Tanto en España como en otros países europeos está produciéndose una creciente comercialización entre clientes minoristas por parte de ciertos intermediarios financieros de instrumentos cada vez más complejos y arriesgados, como contratos financieros por diferencias (CFD), contratos rolling spot foreign exchange (a efectos de este comunicado “productos forex”) u opciones binarias.
La comercialización de este tipo de productos entre clientes minoristas viene preocupando desde hace tiempo a la CNMV. En octubre de 2014 se divulgó una advertencia sobre los riesgos y la elevada probabilidad de que los clientes sufran pérdidas cuando invierten en CFD (1) y en julio de 2016, con motivo de un comunicado de ESMA sobre la operativa con CFD, opciones binarias y otros productos especulativos, la CNMV difundió una nueva advertencia sobre los riesgos que comporta la operativa con estos productos.
Los CFD, los productos forex y las opciones binarias y sus riesgos son difíciles de comprender para la mayor parte de los inversores minoristas. Además, de acuerdo con estudios realizados por la CNMV y por otros organismos supervisores de valores, la gran mayoría de los clientes minoristas que operan en estos productos pierde dinero. Según los datos del último estudio de la CNMV entre 1 de enero de 2015 y 30 de septiembre de 2016, el 82% de los clientes que realizaron operaciones con CFD sufrieron pérdidas. Las pérdidas totales de 30.656 clientes, incluidos los costes y comisiones asociados a la operativa, ascendieron a 142 millones de euros (los resultados agregados fueron unas pérdidas de 52 millones más 90 millones soportados por comisiones y otros costes).
En este contexto, algunos países de la Unión Europea han propuesto, e incluso en algún caso desarrollado, diversas iniciativas, por ejemplo orientadas a limitar el nivel de apalancamiento de las inversiones en este tipo de productos o a restringir su comercialización mediante limitaciones a la publicidad o a las ventas a distancia utilizando centros de llamadas.
Sin descartar posibles acciones en una línea parecida, la CNMV acaba de poner en marcha algunas medidas para reforzar la protección de los inversores minoristas en España cuando inviertan en CFD, productos forex u opciones binarias:
• La CNMV ha requerido a los intermediarios que comercializan CFD o productos forex con un apalancamiento superior a diez veces (10:1) o que comercialicen opciones binarias entre clientes minoristas establecidos en nuestro país, y que lo hagan fuera del ámbito del asesoramiento en materia de inversión, exigiéndoles lo siguiente:
o Que adviertan expresamente a los clientes que la CNMV considera que, debido a su complejidad y riesgo, la adquisición de estos productos no es adecuada para clientes minoristas.
o Adicionalmente, que los clientes sean informados sobre el coste que asumirían si decidiesen cerrar su posición nada más realizar la contratación y, en el caso de CFD y productos forex, que sean advertidos de que debido al apalancamiento las pérdidas pueden llegar a ser superiores al importe desembolsado inicialmente para la adquisición del producto.
o Que recaben del cliente un texto manuscrito o grabación verbal que permita acreditar que es consciente de que el producto que va a adquirir es especialmente complejo y de que la CNMV considera que no es adecuado para inversores minoristas.
o Que los elementos publicitarios utilizados por las entidades para la promoción de CFD, forex u opciones binarias, contengan siempre una advertencia sobre la dificultad para entender estos productos y sobre el hecho de que la CNMV considera que no son adecuados para inversores minoristas debido a su complejidad y riesgo.
Las entidades a las que se ha dirigido el requerimiento deberán adaptar sus procedimientos y sistemas para estar en disposición de realizar las advertencias y recabar la expresión manuscrita o verbal a la mayor brevedad y en todo caso antes de un mes desde la fecha de recepción del mismo.
La CNMV tiene previsto dirigirse también a los supervisores de valores de otros países para que exijan la realización de las mismas advertencias y actuaciones a los intermediarios registrados en su territorio que comercializan este tipo de productos entre clientes españoles en régimen de libre prestación de servicios.
La CNMV defenderá activamente en ESMA la adopción de medidas coordinadas a nivel europeo tendentes a mejorar la protección de los inversores en este ámbito.
1 Advertencia que también fue recogida en el boletín del tercer trimestre de 2014 y en el informe anual de la CNMV del mismo año.
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sábado, 17 de febrero de 2018
Comunicado de ESMA en relación a la operativa con CFDs, opciones binarias y otros productos especulativos
cnmv.es
Madrid, 28 de julio de 2016
El pasado 25 de julio de 2016 se publicó en la página web de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, en adelante ESMA una advertencia sobre la comercialización de contratos por diferencias (CFDs), opciones binarias y otros productos especulativos a los inversores minoristas.
La iniciativa responde al aumento en la comercialización de estos productos a inversores minoristas, a menudo a través de prácticas de marketing agresivas, detectado por ESMA y por varios supervisores nacionales, y al aumento en el número de reclamaciones de los inversores que han sufrido pérdidas significativas.
En la advertencia se recuerda que son productos de riesgo, complejos y especulativos y se señala que estos productos en numerosas ocasiones se anuncian para clientes minoristas a través de plataformas online. Además, los supervisores han detectado que estos productos también se ofrecen a través de entidades no autorizadas ni reguladas.
ESMA destaca que son productos no estandarizados y que, por ello, sus condiciones pueden variar de una empresa de inversión a otra. Asimismo, destaca que los riesgos de estos productos también residen en el modelo de negocio adoptado por la empresa de inversión, al poder existir conflictos de interés entre los intereses comerciales de las mencionadas empresas y los intereses de los clientes minoristas. En este sentido, estudios realizados por supervisores nacionales (1) han puesto de manifiesto que en la mayoría de los casos, los clientes que han operado en este tipo de productos pierden la inversión realizada.
La provisión por empresas de inversión de productos especulativos a clientes minoristas ha sido una preocupación para ESMA, que ya en febrero de 2013 publicó una advertencia al público sobre CFDs. Asimismo, con el fin de promover enfoques de supervisión comunes en toda la Unión Europea, ESMA está actualizando un documento de preguntas y respuestas sobre la venta de productos especulativos a los inversores minoristas, que proporciona orientación sobre la información que debe proporcionarse a los clientes y clientes potenciales sobre los productos especulativos, y la evaluación de la idoneidad requerida.
ESMA informa también que, desde mediados de 2015, ha coordinado un grupo de reguladores nacionales cuyo trabajo se ha centrado en cuestiones relativas a varias empresas de inversión con sede en Chipre que comercializan CFDs y opciones binarias en toda Europa, a través del denominado pasaporte europeo en régimen de libre prestación de servicios, esto es, sin establecimiento físico en el estado miembro de acogida. La Comisión de Valores de Chipre (CySEC) ha impuesto multas a, o ha alcanzado acuerdos con, ocho empresas de inversión (2) -por un total de 2,072 millones de euros. También ha suspendido la licencia de Pegase Capital, Ltd. El trabajo de CySEC en esta área continúa en curso.
La CNMV comparte la preocupación de ESMA por la adecuada comercialización de este tipo de productos y desea dar traslado a los posibles inversores de los riesgos que la operativa con los contratos por diferencias, las opciones binarias y otros productos especulativos, comportan, y de que carece de competencias supervisoras sobre las empresas de inversión que comercializan estos productos acogiéndose al pasaporte comunitario sin mantener una presencia física en España.
Accede a la nota de prensa
1 El 15 de octubre de 2014 la CNMV publicó una nota de prensa en la que ponía de manifiesto de que, tras analizar los resultados individuales obtenidos durante casi dos años por los 8.000 clientes de las entidades más activas en la comercialización de este producto complejo con una cuota de mercado superior al 85%, el 75% de los inversores en CFD perdían dinero. Asimismo, advertía sobre la complejidad de estos productos, su no estandarización, los riesgos que conllevan y la necesidad de realizar por los inversores un seguimiento continuo.
2 Depaho Ltd, Reliantco Investments Ltd, IronFx Global Ltd, WGM Services Ltd, Pegase Capital Ltd, Rodeler Ltd, Banc de Binary ltd y Ouroboros Derivatives Trading Ltd,
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viernes, 16 de febrero de 2018
El secretario de Estado de Seguridad se reúne con los responsables de seguridad de los nuevos operadores críticos
Jueves 15 de febrero de 2018 lamoncloa.gob.es
El secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto, se ha reunido en la sede del Departamento con los responsables de seguridad y con altos directivos de los nuevos operadores críticos designados por la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
Esta reunión se ha llevado a cabo en el marco del proceso de implantación del Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas que dirige el CNPIC. Nieto ha comenzado su intervención dando la bienvenida a los nuevos operadores, responsables de la gestión de más de 65 infraestructuras críticas de los sectores de la alimentación y del transporte urbano y metropolitano, a quienes ha entregado la resolución de su designación como operador crítico.
En la reunión, el secretario de Estado de Seguridad ha destacado que el complejo carácter que la seguridad nacional ha adquirido en los últimos años, junto con la enorme dependencia que la sociedad actual tiene del sistema de infraestructuras que asegura la prestación de los servicios esenciales, evidencia la necesidad de seguir avanzando en el desarrollo de estrategias y políticas para garantizar dichos servicios ante las amenazas derivadas de posibles ataques deliberados, con origen tanto físico como cibernético.
Asimismo, en esta jornada informativa se ha acordado, por un lado, establecer un calendario de trabajo para designar un responsable de Seguridad y Enlace por cada operador que permita un canal de comunicación oficial y directo con el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC). Por otra parte, también se han establecido los plazos para que los nuevos operadores críticos elaboren sus respectivos Planes de Seguridad del Operador y los Planes de Protección Específicos que establece la normativa PIC.
Operadores críticos
La designación de un operador como crítico conlleva la obligación de éste de desarrollar una planificación donde se plasmen las políticas de seguridad y las metodologías y análisis de riesgos que permitan la protección de unos activos que son especialmente importantes para la prestación de los servicios esenciales para la sociedad. Para ello cuentan en todo momento con el asesoramiento, la experiencia y la supervisión del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC).
La condición de operador crítico no sólo acarrea la asignación de obligaciones, sino su inclusión como parte del Sistema PIC, lo que conlleva una especial relación con las autoridades competentes en materia de seguridad.
Esta relación se traduce en la capacidad de poder participar en grupos de trabajo especializados, en la posibilidad de mantener un intercambio fluido de información y buenas prácticas relevantes con el CNPIC a través de las herramientas y sistemas de intercambio de información puestos a su disposición, o en la atención directa y exclusiva de los equipos nacionales de respuesta a incidentes cibernéticos (CSIRT), cuando se trate de asuntos relacionados con la ciberseguridad.
En general, las infraestructuras gestionadas por un operador crítico recibirán una especial consideración para la seguridad pública que las integrarán en sus propios sistemas de planificación y en los servicios proporcionados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La figura del operador crítico viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/2011, legislación de referencia en la materia, no sólo a nivel nacional sino europeo e internacional, y que cuenta ya con siete años de implantación. Esta figura responde al principio de colaboración público-privada y público-pública, sobre el que se cimienta el éxito del Sistema PIC español.
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viernes, 16 de febrero de 2018
ESMA alerta de los riesgos de las denominadas ICO “Initial Coins Offerings”
cnmv.es
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha hecho públicos dos comunicados sobre las denominadas ofertas iniciales de monedas o tokens (1) (conocidas como “ICOs” o “Initial Coin Offerings”), uno relativo a los riesgos para los inversores y otro con recomendaciones y reglas dirigidas a las entidades que consideren participar en ellas.
Ante la proliferación en algunos países de este tipo de operaciones, ESMA estima que los inversores no son conocedores del elevado riesgo que estarían asumiendo de participar en ellas. Además, ESMA manifiesta su preocupación por la posibilidad de que las entidades que promueven o participen en las ICOs no estén cumpliendo con la legislación europea relevante al respecto.
La CNMV ha participado en el análisis efectuado por ESMA sobre estos productos y en la elaboración de estos comunicados.
Inversores
ESMA advierte a los inversores del elevado riesgo de perder el capital invertido en este tipo de ofertas, al tratarse generalmente de inversiones muy especulativas y de elevado riesgo sobre las que se proporciona una información en muchos casos inadecuada. El precio de la moneda o token podría ser muy volátil y los inversores pueden no tener la posibilidad de recuperar su inversión en un periodo prolongado. Otro riesgo clave tiene que ver con el hecho de que, dependiendo de cómo se estructuren, las ICOs podrían no enmarcarse en la regulación de la UE, en cuyo caso los inversores no podrían beneficiarse de la protección que la legislación europea ofrece. Ciertas ICOs podrían también entrañar riesgo de fraude y de blanqueo de capitales.
Si es usted un inversor que está valorando la posibilidad de participar en una ICO puede ponerse en contacto con la CNMV para resolver sus dudas (http://www.cnmv.es/portal/inversor/Consultas.aspx)
Entidades
Determinadas ICOs pueden considerarse referidas, según sus circunstancias y características, a instrumentos financieros, en cuyo caso es probable que las entidades involucradas estén llevando a cabo actividades de inversión reguladas, con la consecuencia de tener que cumplir con la legislación que en cada caso sea relevante, relacionada con ciertas directivas europeas como por ejemplo y principalmente:
– Directiva sobre folletos
– Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID)
– Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativa (AIFMD); y
– Cuarta Directiva anti-blanqueo de capitales
ESMA subraya que las entidades que participan en ICOs deben tener en cuenta si sus actividades constituyen actividades reguladas. Cualquier falta de cumplimiento de las reglas apropiadas podría constituir una infracción.
Si es usted un promotor o entidad interesada en contrastar las implicaciones legales de las denominadas ICOs o iniciativas similares puede ponerse en contacto con la CNMV a través de su Portal FinTech (http://www.cnmv.es/portal/Fintech/Innovacion.aspx)
Antecedentes
Las denominadas ICOs se presentan como una nueva vía de captar fondos del público utilizando “criptomonedas” o tokens (pueden llamarse también “initial token offering» o “venta de tokens”) y utilizando la tecnología de registro descentralizado “blockchain”. En una ICO, una compañía o una persona emite monedas o tokens y las pone a la venta a cambio de moneda tradicional (por ejemplo euros) o, más habitualmente, de monedas virtuales como bitcoin o ether.
Las características y finalidades de las monedas o tokens varían entre las ICOs:
– Algunas de estas “monedas” o tokens sirven para acceder o comprar un servicio o producto desarrollado por el emisor utilizando los beneficios de la ICO;
– Otras otorgan derechos de voto o participación en futuros ingresos de la entidad emisora;
– Algunas no tienen un valor tangible;
– Algunas “monedas” o tokens se negocian y/o pueden ser intercambiadas por monedas tradicionales o virtuales en plataformas especializadas de monedas, después de su emisión
1 En español, vales o cupones.
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jueves, 15 de febrero de 2018
La CNMC sanciona a 4 bancos por concertarse para ofrecer derivados en condiciones distintas de las pactadas
14 febrero 2018 nota de prensa cnmc.es
Los bancos habían generado en el cliente la apariencia falsa de que el precio se establecía “en condiciones de mercado”
La suma de las sanciones al Santander, Sabadell, BBVA y Caixabank se eleva a 91 millones de euros
Madrid, 14 de febrero de 2018.- La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a cuatro entidades financieras por concertarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes, en las que se especificaba que se contratarían en “condiciones de mercado” (S/DC/0579/16: DERIVADOS FINANCIEROS).
Estos derivados eran utilizados como instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés asociado a créditos sindicados para la financiación de proyectos. La investigación ha puesto de manifiesto que las entidades de crédito se ponían de acuerdo antes de realizar la oferta al cliente para fijar unas condiciones alejadas de las que se habían comprometido a proporcionar, dando a la vez la imagen de que cada una estaba consultando las condiciones de mercado.
La conducta acreditada en la Resolución supone una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea durante al menos diez años (2006 hasta 2016).
Los hechos se investigaron a raíz de una denuncia presentada por una empresa dedicada a la promoción, construcción y explotación de parques e infraestructuras eólicas. Además, durante la investigación se tuvo acceso a la documentación aportada por otras 22 empresas, correspondiente a 43 operaciones de derivados asociados a créditos sindicados contratados entre 2006 y 2016 para la financiación de proyectos (project finance).
En consecuencia, la CNMC conmina a las empresas para que en el futuro se abstengan de realizar conductas como la acreditada y les impone las siguientes sanciones:
Caixabank: 31,8 millones de euros,
Banco Santander: 23,9 millones de euros,
BBVA: 19,8 millones de euros,
Banco Sabadell: 15,5 millones de euros,
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación.
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jueves, 15 de febrero de 2018
Martes, 13 de febrero de 2018 poderjudicial.es
Continúa el procedimiento contra 18 empresarios por un fraude a Hacienda de casi 10 millones de euros
El magistrado concluye la instrucción abierta por las denuncias de delito fiscal en la liquidación del IVA y el Impuesto de Sociedades de dos mercantiles
Autor:Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia concluye la fase de investigación de un supuesto fraude de 9.947.163,76 euros a la Hacienda Pública en la liquidación del IVA y del Impuesto de Sociedades entre los años 2004 y 2006 del Grupo Inversor Hispanía (GIH) S.A. y Baltirén S.L.
El auto, que declara terminada la instrucción, ordena la continuación de la fase preparatoria, previa a la eventual apertura del juicio oral, contra 18 personas por presuntos delitos de defraudación tributaria, delitos contables y delito continuado de falsedad. Según la resolución, todos ellos habrían actuado bien como autores directos, bien como cómplices o cooperadores necesarios.
Igualmente, el magistrado titular ordena la continuación del procedimiento penal contra 18 empresas como posibles responsables civiles subsidiarias.
La causa es el resultado de la acumulación de dos denuncias. La primera se centra en el Grupo Invensor Hispania, siendo el administrador el investigado T.C.A. Según la resolución que cierra la investigación, éste se habría concertado con otras personas y sociedades para defraudar a la Hacienda Pública por dos vías: básicamente, a saber, simular trabajos en terrenos de su propiedad y falsas intermediaciones en la venta de fincas. En los que, terceros emitirían facturas con cargo al grupo, con todos los requisitos formales -explica el auto- para generar gastos empresariales y reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades, a la vez que aparentaban conceptos de IVA soportado para deducirse en períodos siguientes o minorar las cuotas a ingresar. La resolución cifra en un total de 9.012.782 euros la cantidad que se habría podido defraudar.
Y la segunda investigación, que inicialmente correspondió a un juzgado de Madrid y posteriormente fue acumulada a esta causa, hace referencia a Baltirén S.L. y, según la resolución, el fraude podría alcanzar los 934.381,49 euros.
El magistrado titular, sobresee la causa respecto a una de las inicialmente investigadas y declara prescrita la responsabilidad penal respecto a otros dos. Un último investigado, falleció durante la instrucción de la causa.
Con esta resolución se da traslado de las diligencias a las acusaciones para que en el plazo de 20 días soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa.
La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de reforma y apelación.
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miércoles, 14 de febrero de 2018
Banco de España. Eurosistema
Madrid, 8 de febrero de 2018 bde.es
Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre “criptomonedas” y “ofertas iniciales de criptomonedas” (ICOs)
Últimamente están proliferando en todo el mundo ciertos activos conocidos generalmente como “monedas virtuales” o “criptomonedas”, entre los que el bitcoin es el ejemplo más destacado. Estas “criptomonedas” no están respaldadas por un banco central u otras autoridades públicas, aunque se presentan en ocasiones como alternativa al dinero de curso legal, si bien tienen características muy diferentes:
No es obligatorio aceptarlas como medio de pago de deudas u otras obligaciones.
Su circulación es muy limitada.
Su valor oscila fuertemente, por lo que no pueden considerarse un buen depósito de valor ni una unidad de cuenta estable.
El debate sobre este tipo de activos ha acaparado, en los últimos meses, gran atención de los medios y del público en general fundamentalmente por dos razones. La primera es que han experimentado fuertes revalorizaciones que reflejan patrones propios de burbujas especulativas, acompañadas de variaciones extremas en sus precios. A título de ejemplo, el valor medio del bitcoin en las principales plataformas en las que se negocia (no reguladas) se incrementó en 2017 pasando de aproximadamente 850 euros por unidad a comienzos de año a más de 16.000 euros a mediados de diciembre. Desde entonces, la tendencia ha sido descendente, con caídas en un solo día de hasta un 20%. A 5 de febrero su precio se situaba por debajo de 5.500 euros, lo que supone una caída de más del 65% desde los máximos de diciembre. Una persona que hubiera comprado bitcoins a finales de 2017 y los vendiera hoy sufriría pérdidas muy notables»1″ ( «1»Fuente:blockchain.info)
Adicionalmente, se están produciendo numerosas actuaciones de captación de fondos de inversores para financiar proyectos a través de las denominadas “ofertas iniciales de criptomonedas” o ICOs (Initial Coin Offering, acrónimo que evoca la expresión IPO o Initial Public Offering, utilizada en relación con procesos de salida a bolsa).
La expresión ICO puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados “tokens” (“vales” podría ser la traducción al español). Estos activos se ponen a la venta a cambio de “criptomonedas” como bitcoins o ethers o de divisa oficial (por ejemplo, euros).
Los usos y características de estos “tokens” varían, siendo la clasificación más habitual la que diferencia entre dos tipos o categorías:
“Security tokens”: generalmente otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio.
“Utility tokens”: dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos.
La CNMV y el Banco de España advierten que, hasta la fecha, ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España. Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens” emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión.
Estos fenómenos no son particulares de España sino que se están produciendo en muchos países y tienen una dimensión internacional clara. Las “criptomonedas” se ofrecen a través de internet de forma global y es común que su emisión y comercialización afecte a varias jurisdicciones. Ello hace conveniente abordar la cuestión a nivel internacional y aconseja posicionamientos conjuntos de los reguladores y supervisores del mayor número posible de jurisdicciones.
Muchas autoridades nacionales e internacionales han publicado ya advertencias en relación con este asunto. Una de las más relevantes en el ámbito europeo es la publicada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) en noviembre de 2017.
A nivel global destaca también un comunicado reciente de IOSCO, que, adicionalmente, proporciona acceso a los realizados por múltiples organismos supervisores nacionales.
La CNMV y el Banco de España tienen entre sus prioridades ofrecer información al público para que los inversores y usuarios de servicios financieros estén en condiciones de afrontar con confianza la creciente complejidad del entorno financiero. En consecuencia, ambas autoridades creen oportuno publicar este comunicado, dirigido a inversores y en general a usuarios financieros minoristas.
Es esencial que quien decida comprar este tipo de activos digitales o invertir en productos relacionados con ellos considere todos los riesgos asociados y valore si tiene la información suficiente para entender lo que se le está ofreciendo. En este tipo de inversiones existe un alto riesgo de pérdida o fraude.
En particular, antes de adquirir “criptomonedas” o participar en una ICO se deberían tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Espacio no regulado
Las “criptomonedas” así como los distintos actores implicados en su comercialización directa, no están regulados en la Unión Europea. Esto implica que si una persona compra o mantiene “criptomonedas” no se beneficia de las garantías y salvaguardias asociadas a los productos financieros regulados.
Asimismo, ya sea por cómo están estructurados o por dónde se encuentre la residencia de sus emisores, los “tokens” emitidos en una ICO o los productos financieros referenciados a “criptomonedas” podrían no estar sujetos a regulación.
Por tanto los compradores o inversores carecerían de las protecciones que ofrece la legislación española y, en general, de la Unión Europea a las inversiones reguladas, siendo especialmente vulnerables al fraude, a la manipulación de precios o a otras actividades ilícitas. Por ejemplo, en algunos países se han detectado estafas y esquemas piramidales relacionados con la colocación de ICOs en las que los fondos recaudados se empleaban para fines distintos a los anunciados. También ha habido casos de uso de “criptomonedas” con el propósito de blanquear capitales.
Problemas derivados del carácter transfronterizo del fenómeno
En muchas ocasiones los distintos actores implicados en la emisión, custodia y comercialización de “criptomonedas” (plataformas de intercambio, emisores de ICOs, proveedores de carteras digitales, etc.) no se encuentran localizados en España, de modo que la resolución de cualquier conflicto podría quedar fuera del ámbito competencial de las autoridades españolas y estaría sujeto al marco normativo del país en cuestión.
Elevado riesgo de pérdida del capital invertido
Las “criptomonedas” carecen de valor intrínseco, convirtiéndose en inversiones altamente especulativas. Asimismo, su fuerte dependencia de tecnologías poco consolidadas no excluye la posibilidad de fallos operativos y amenazas cibernéticas que podrían suponer indisponibilidad temporal o, en casos extremos, pérdida total de las cantidades invertidas.
En su mayoría, las ICOs están asociadas a proyectos empresariales en etapas muy tempranas de desarrollo, sin que exista un modelo de negocio consolidado o con flujos de caja inciertos. Estas iniciativas pueden tener una alta probabilidad de fracaso.
Las inversiones en “criptomonedas” o en ICOs al margen de la regulación no están protegidas por ningún mecanismo similar al que protege el efectivo o los valores depositados en entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en el caso de efectivo o valores depositados en entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, con arreglo a ciertas condiciones, los correspondientes fondos de garantía aseguran importes de hasta 100.000 euros).
Problemas de iliquidez y volatilidad extrema
La ausencia de mercados equiparables a los mercados organizados de valores sujetos a regulación puede dificultar la venta de “criptomonedas” o de “tokens” emitidos en ICOs para obtener efectivo convencional. Sus propietarios pueden no disponer de opciones en el momento deseado para convertir en moneda convencional sus criptomonedas o recuperar su inversión. Y cuando existe la posibilidad de vender estos activos, puede haber falta de transparencia en relación con las comisiones aplicables y además su precio suele sufrir fuertes oscilaciones sin causa objetiva aparente.
Información inadecuada
En el caso de las ICOs, la información que se pone a disposición de los inversores no suele estar auditada y, con frecuencia, resulta incompleta. Generalmente, enfatiza los beneficios potenciales, minimizando las referencias a los riesgos. Además, el lenguaje utilizado suele tener un carácter muy técnico y, en ocasiones, poco claro, por lo que no es fácil conocer la entidad y naturaleza de los riesgos que se asumirían con la inversión y ésta puede resultar inapropiada para las necesidades y perfiles de riesgo de los clientes.
Adicionalmente, la CNMV ha publicado unas Consideraciones sobre “criptomonedas” e “ICOs” dirigidas a los profesionales del sector financiero, que se pueden consultar en este enlace.
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martes, 13 de febrero de 2018
Lunes, 12 de febrero de 2018 poderjudicial.es
La Audiencia de León declara abusiva la cláusula suelo de un préstamo hipotecario pero no la cláusula de comisión de apertura
La Sala estima parcialmente el recurso de un banco contra la sentencia en primera instancia de un Juzgado de Ponferrada
Autor:Comunicación Poder Judicial
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha estimado parcialmente el recurso de un banco sobre cláusulas contenidas en un contrato de préstamo hipotecario. La Audiencia ha confirmado la nulidad de la cláusula de limitación de la variación del tipo de interés o cláusula suelo pero ha rechazado que la cláusula de comisión de apertura del contrato de préstamo sea abusiva.
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