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- El Gobierno prevé un crecimiento del 6,5% en 2021 y del 7% en 2022, apuntando a una fuerte recuperación a partir del segundo semestre de 2021
- Quiero abrir una cuenta por internet, pero ¿cuáles son sus características?
- Los extranjeros residentes en España superan por primera vez los 5,8 millones
- Estado de situación del COVID-19
- Puesta de sol. Costa asturiana
- Presentado el libro El procedimiento de designación de auditor y experto independiente por el registrador mercantil
- USO pide una apuesta decidida por la conectividad de la España Vaciada
- La Audiencia de A Coruña confirma la condena de siete años y medio de cárcel a un empresario de las orquestas por defraudar a hacienda
- El 98,2% de profesionales de los centros de salud exige un refuerzo urgente de plantillas y más medios
- Estado de situación del COVID-19
- Pinar. Majadahonda
- Una recuperación asíncrona y divergente podría poner en riesgo la estabilidad financiera
- Foment y ACEC se alían para orientar a las empresas sobre los fondos ‘Next Generation EU’
- El Gobierno ampliará por tres meses más las medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios
- Gobierno y sindicatos sientan las bases para la regulación e implantación del teletrabajo en la Administración General del Estado
- La reserva hídrica española se encuentra al 62,4 por ciento de su capacidad
- Costa mediterránea. Alicante
- La Seguridad Social, el INE, la Agencia Tributaria y el Banco de España desarrollarán un sistema de acceso a sus bases de datos con fines científicos
- La DGT y la FEMP presentan el Manual de aplicación de los nuevos límites de velocidad en vías urbanas
- CEPYME muestra su preocupación y llama a la prudencia sobre la evolución del mercado laboral
- COVID 19: Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial
- La Policía Nacional desarticula una organización itinerante especializada en el robo de viviendas
- Monte del Pilar .
- Mayo 2021, un paso más en nuestro lema: “Unidos en la diversidad”
- Hacienda aprueba la creación del comité de personas expertas para la reforma del sistema tributario
- Hay que mantener los ERTE mientras el empleo lo requiera
- Estado de situación COVID-19
- Segunda actuación de supervisión de la CNMV mediante clientes simulados en oficinas bancarias
- Sobre flores
- El Tribunal Supremo fija que los menores de edad no pueden ser declarados responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes
- Ribera presenta el Plan MOVES III, que dará ayudas de hasta 7.000 euros a la compra de vehículos eléctricos
- Marzo registra una caída del paro y un fuerte aumento de la contratación indefinida por la campaña contra el fraude en la contratación
- La Sanidad prescindió de 14.582 empleos en el primer trimestre del año
- El mes de marzo termina con 743.628 personas en ERTE
- Santander. Centro Botín .
- Comienza la Campaña de Renta con refuerzo de la asistencia para afectados por ERTE y perceptores del IMV, y con más facilidades para autónomos, arrendadores e inversores
- Defensor del Pueblo: 40 años, casi un millón de quejas, 60 informes y más de 25.000 resoluciones
- El CDTI aprueba 76 millones de euros para 161 nuevos proyectos de I+D+I empresarial e introduce medidas de mejora en sus ayudas
- “Es urgente sustituir la reforma laboral por un modelo laboral más justo, equilibrado y que busque formulas distintas a la precariedad y el despido”
- El Tribunal Supremo condena al diputado de ERC Joan Josep Nuet a ocho meses de inhabilitación y multa por un delito de desobediencia grave en la causa del ‘procés’
- Contraluz
- La Audiencia de Badajoz reconoce la aplicación del Fuero de Baylío tras el divorcio
- CSIF reclama una explicación transparente sobre la vacunación con AstraZeneca
- Baja el paro en marzo, pero con 5 millones en el horizonte por el fin de los ERTE
- Estado de situación del COVID
- Más de 7.000 personas contratadas por el Servicio Exterior de España podrán elegir representación sindical por primera vez
- Salinas. Asturias
- Un juez pide a la UE más protección frente a la usura
- Enfrentar los peligros de un apalancamiento creciente
- UGT reivindica el papel del Diálogo Social en la distribución de los Fondos Europeos para la Reconstrucción
- Estado de situación del COVID-19
- El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción determina que compete a la Administración resolver sobre la concesión de Factorías Vulcano en el puerto de Vigo
- Silvestres
- Foment valora positivamente la disminución del desempleo de marzo
- El Tribunal Supremo anula el acuerdo del CGPJ-Ministerio Justicia sobre la carga de trabajo de los órganos judiciales por la omisión del trámite de participación de las asociaciones judiciales
- Los bienes raíces comerciales en la encrucijada
- Estado de situación del COVID
- La reserva hídrica española se encuentra al 63,1 por ciento de su capacidad
- Dulce Chacón. Madrid
- La Seguridad Social registra 19.029.433 afiliados en términos desestacionalizados en marzo
- El paro se reduce en 59.149 personas, el tercer mejor dato en un mes de marzo en la serie histórica
- Cómo pueden ayudar los bancos europeos a la recuperación
- Estado de situación del COVID
- CSIF reclama un incremento de un 20 por ciento en las plazas de Formación Sanitaria Especializada
- Pinos. Majadahonda
- Resolver las diferencias: Políticas laborales para una recuperación más justa
- El sector del comercio se enfrenta a 1.744 millones de euros anuales por los nuevos costes regulatorios
- La Bolsa negocia 35.154 millones de euros en marzo, un 28% más que el mes anterior
- La Seguridad Social registra un saldo positivo de 318,02 millones de euros
- La Audiencia Nacional investiga a cuatro bodegas de Valdepeñas por vender como crianza o reserva vinos sin cumplir el periodo de envejecimiento exigido
- Sierro del Lazo. Cerca de la Collada de Valdeteja
- Radiografía del mercado de vivienda 2020 de un año de pandemia
- Gobierno, sindicatos y empresas firman el Acuerdo para la Transición Justa que ampara a todas las centrales térmicas de carbón de España
- El déficit del Estado hasta febrero se sitúa en el 1,31% del PIB por el impacto de la COVID-19
- La lenta reparación de las secuelas: El legado de la pandemia
- La Guardia Civil interviene 64.800 plantas de cannabis en cinco plantaciones de cáñamo en Almería
- Geranio Majadahonda
- La Audiencia Nacional condena al Ministerio del Interior al reingreso de Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid
- “La propuesta de bonificación fiscal para bajar los alquileres de viviendas es injusta e ineficaz”
- La reserva hídrica española se encuentra al 63,3 por ciento de su capacidad
- Hacienda comunica el reparto entre las comunidades autónomas de los 7.000 millones en ayudas directas a pymes y autónomos
- El Defensor del Pueblo considera constitucionales los cambios en el impuesto de patrimonio incluidos en los PGE 2021
- Marc … Majadahonda
- Un informe del FMI valora el fomento del cumplimiento voluntario y la gestión de riesgos fiscales y censales en la Agencia Tributaria
- EL TC estima parcialmente el amparo de una trabajadora a la que se le vulneraron sus derechos a la intimidad y el secreto de las comunicaciones producidos por la monitorización de su ordenador
- Robles: «El S-80 implica modernidad, tecnología y futuro»
- Estado de situación del COVID-19
- Mitma pone a disposición de los usuarios de cartografía la obtención de mapas a la carta
- Viernes Santo. Semana Santa
- Dar a la gente una oportunidad justa: Políticas para asegurar la recuperación
- El Consejo adopta el programa InvestEU
- Consumo lanza una app para mejorar el uso de las mascarillas entre la población
- La Policía Nacional destapa en Málaga un fraude a la Seguridad Social superior a los seis millones de euros
- Estado de situación del COVID-19
- Ola en la Peñona. Salinas
- Estado de Derecho: nuevo mecanismo para proteger el presupuesto y los valores de la UE
- UGT exige una Ley Estatal de Vivienda que haga valer los derechos de la ciudadanía
- Desarticulado en Barcelona y Castellón un grupo criminal que cometía estafas haciéndose pasar por operarios de compañías eléctricas
- El Defensor del Pueblo pide una solución para que no se penalicen fiscalmente los errores de cobro en ERTES en la próxima campaña de renta
- Productos de doble uso: ¿qué son y a qué se debe la nueva normativa?
- Día gris
- Dos millones de empresas quedan excluidas de las ayudas directas del Gobierno por no pertenecer a los CNAEs incluido en el Real Decreto.
- Campo anuncia que serán inhábiles los días del 24 de diciembre al 1 de enero para las actuaciones judiciales
- El Instituto Nacional de Estadística mejora su estimación de la evolución de la economía española en 2020 y sitúa la caída en el 10,8%
- Los grupos políticos reciben las Bases del Pacto de Estado por la Industria
- 30 de marzo. Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar
- En amarillo .
- ¿Qué es la Década Digital? Procesos y objetivos de la Comisión Europea?
- Ábalos anuncia que se incrementa hasta las 100.000 viviendas el objetivo del Plan de viviendas para alquiler asequible
- Cámara de España colabora en la segunda parte de la campaña “Spain for Sure”
- El pleno del TC mantiene vigentes las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión de Puigdemont y Comin al desestimar su recurso de súplica
- El MITECO lanza la web «Euros por cada 100 kilómetros» con información comparativa sobre el coste de los combustibles en automoción
- Puesta de sol en Plencia
- Registro mercantil del siglo XXI: registro electrónico
- El secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales presenta en Teruel los planes de conectividad digital del Gobierno para afrontar el reto demográfico, que invertirán 4.320 millones de euros hasta 2025
- PSOE, PP y Ciudadanos recogen las propuestas de los Administradores de Fincas Colegiados y presentan mociones para que se puedan celebrar juntas de propietarios telemáticas
- Teresa Ribera reitera el compromiso del Gobierno de consolidar una Nueva Estrategia Forestal Nacional
- El Defensor del Pueblo pide una solución para que no se penalicen fiscalmente los errores de cobro en ertes en la próxima campaña de renta
- Santa Engracia. Madrid
- El CGPJ aprueba el informe al anteproyecto de Ley Orgánica sobre la Fiscalía Europea
- La nómina de las pensiones contributivas de marzo se sitúa en 10.119,58 millones de euros
- UGT reivindica permisos individuales retribuidos para el cuidado familiar
- Los eurodiputados demandan un turismo más seguro y sostenible tras la pandemia
- La Guardia Civil detiene a 4 personas por cometer hurtos al descuido a personas mayores en el interior de sus viviendas
- Instituto Geográfico Nacional
- Declaraciones patrimoniales de los altos cargos de la Administración General del Estado
- 16 entidades piden no dar luz verde al Anteproyecto de Ley de Residuos
- Condenados cuatro grafiteros al pago de multas por dañar una torre protegida del siglo XVI en Alicante
- CCOO exige al Gobierno una regulación ambiciosa en materia de vivienda que ponga coto a la especulación
- La CNMC recuerda a las comercializadoras energéticas que deben informar a sus clientes sobre los mecanismos alternativos para resolver reclamaciones
- Primavera ?
- Ciberseguridad: cómo la UE combate las amenazas cibernéticas
- Estado de situación del COVID-19
- El Ingreso Mínimo Vital llega en marzo a 203.000 hogares en los que viven más de 565.000 personas
- Luis Aribayos, nuevo secretario general de CEPYME
- El Comité Ejecutivo de CEPYME aprueba el nombramiento de los nuevos vicepresidentes
- Jardín vertical ..
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprueba la fusión de Caixabank y Bankia
- La CNMC autoriza, sujeta a compromisos, la fusión por absorción de BANKIA, S. A. por CAIXABANK, S. A.
- Estado de situación del COVID-19
- La Seguridad Social registra 2.053.997 trabajadores extranjeros de media en febrero
- NextGenerationEU: dinero europeo para combatir la crisis
- Desde la Peña Verde
- Hay que asegurar los derechos de propiedad, también en vivienda
- La igualdad de género, la asignatura pendiente de las empresas del IBEX 35
- El Tribunal Supremo confirma la sanción de tres multas de la Junta Electoral a Joaquim Torra por infringir el deber de neutralidad política de los poderes públicos durante el periodo electoral
- Hacia una nueva asociación entre África y la UE
- ¿Cuáles son los trámites para abrir una cuenta?
- Geranio M
- El Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) mostró una contracción anual del 1,5% durante el cuarto trimestre
- Estado de situación del COVID-19
- Gerardo Cuerva es elegido presidente de CEPYME
- Pago con tarjeta: ¿Quieres copia?
- Un 80% de las comunidades de propietarios ejecuta las obras de rehabilitación por obligación o necesidad, según los Administradores de Fincas
- Uñas de gato
- Comunicado conjunto del Colegio de Registradores de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con los complementos de juntas generales ya convocadas para su celebración de forma exclusivamente telemática
- La AEPD renueva sus videotutoriales para ayudar a los usuarios a configurar las opciones de privacidad en sistemas operativos, navegadores, redes sociales y apps más utilizadas
- Variantes del coronavirus: situación actual e impacto en la vacunación de la UE
- El Tribunal Supremo confirma que Uralita debe indemnizar también a los vecinos de una de sus fábricas afectados por contaminación ambiental
- El Ministerio del Interior regula los servicios de auxilio en carretera
- Ha vuelto la nieve
- El PE reclama responsabilidad empresarial en materia de derechos humanos y medio ambiente
- El creciente poder de mercado: ¿Un peligro para la recuperación?
- Medidas restrictivas sobre cuentas corrientes en cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales
- La Guardia Civil y la Federación Española de Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago firman un procedimiento operativo orientado a ofrecer más seguridad en el Camino de Santiago
- Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprueba la primera norma española sobre carreteras 2+1
- Margarita
- La producción de normas estatales repuntó más de un 22% durante 2020 en plena pandemia
- El Consejo aprueba unas Conclusiones sobre la Estrategia de la UE para la sostenibilidad de las sustancias químicas
- Detenidos en Huelva dos individuos por vender moneda falsa a través de redes sociales
- UGT reclama medidas de control y transparencia en las ayudas directas a las empresas
- El Plan de Medidas ante el Reto Demográfico destinará más de 10.000 millones y 130 políticas activas a luchar contra la despoblación y garantizar la cohesión territorial y social
- En blanco
- Campo: «Justicia sigue siendo un territorio de consenso»
- IPC plano en febrero con nuevo golpe a la economía familiar y la alimentación saludable
- Consumo etiquetará los productos eléctricos y electrónicos en función de su reparabilidad
- Un puente de San José condicionado por los cierres perimetrales y por las bajas temperaturas
- La reserva hídrica española se encuentra al 64,2 por ciento de su capacidad
- Jardín vertical
- Las empresas españolas perdieron 287.000 millones de ingresos en 2020 por el impacto del COVID-19
- Aumenta el número de familias trabajadoras que se enfrentan a precios más altos sin ingresos ni ayudas públicas
- Potenciación de procedimientos online, respaldo a los solicitantes de moratoria y apoyo a sociedades cotizadas y pymes
- CCOO considera necesaria la movilización de los 11.000 millones y pide reformas sociales para que el esfuerzo público llegue a la mayoría social
- La caída del IPC en febrero evidencia que se mantiene la debilidad económica
- Plencia. Puesta de sol
- Las constituciones de empresas en febrero aumentaron el 2,3% anual
- Transición Ecológica y el Reto Demográfico lanza a información pública la orden que permite un reparto variable para cada hora del año de la energía generada por las instalaciones de autoconsumo compartido
- El Gobierno aprueba la reforma del carné de conducir por puntos
- La UE allana el camino para iniciar la Conferencia sobre el Futuro de Europa
- El ingreso de asuntos en los órganos judiciales en 2020 sufrió las consecuencias de la crisis sanitaria y descendió un 12 por ciento en toda España
- A la orilla del mar en la playa de Muchavista. El Campello
- Sanidad suspende a partir de mañana y durante las dos próximas semanas la vacunación con la vacuna frente a la COVID-19 de AstraZeneca
- Interior aprueba un plan estratégico para reforzar la lucha contra la cibercriminalidad
- Campo: «La firma del convenio de doble nacionalidad salda una deuda histórica con el exilio republicano español»
- El TSJ de Madrid rechaza la medida cautelar de suspensión de la disolución de la Asamblea y convocatoria de elecciones
- Estado de situación del COVID-19
- Se acerca la primavera
- Hospitales desbordados y colapso de la sanidad: un año de covid en primera línea
- Consejos para presentar una reclamación ante el Banco de España
- El Gobierno aprueba el Real Decreto de metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico
- Seguir a flote: Nuevas medidas para ayudar a las empresas europeas
- La reserva hídrica española se encuentra al 64,4 por ciento de su capacidad
- En flor
- COVID-19: investigación y vacunas
- La subida de los costes laborales es equívoca, consecuencia del efecto de la pandemia y los ERTE
- El Gobierno celebra la suspensión temporal de los aranceles entre EE.UU. y la UE
- Billetes y monedas en pesetas
- Estado de situación del COVID-19
- En malva
- La Policía Nacional y la CNMV alertan sobre una campaña de fraude a inversores
- Foment alerta que el incremento de precios de las materias primas y del transporte marítimo pueden poner en riesgo el crecimiento económico
- La Audiencia Nacional anula el proceso selectivo que realizó el Banco de España en 2018 para proveer 92 plazas administrativas
- InvestEU: programa europeo para impulsar la inversión
- USO demanda con urgencia empleo público estable y de calidad
- Fuentes de Invierno. Principado de Asturias
- Las compraventas de vivienda disminuyeron en enero el 15,4% anual
- Cambio de certificados electrónicos del Portal y la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
- Fuga de carbono: evitar que las empresas no cumplan las medidas sobre emisiones
- Estado de situación del COVID-19
- Protección Civil y Emergencias alerta por fuertes vientos costeros y oleaje en Galicia y en todo el litoral cantábrico
- En malva …
- Descenso de hostelería y construcción frente al aumento de agricultura y comercio en las empresas creadas durante el año de pandemia.
- Campo señala la importancia de la justicia gratuita y el turno de oficio para el funcionamiento de la Justicia en España
- Justicia pone en marcha el segundo plan de choque para impulsar la resolución de expedientes de nacionalidad
- Un virus informático paraliza la actividad del SEPE en toda España
- Un juzgado de Valencia anula una sanción de Hacienda por un pago entre empresas con un cheque al portador al considerarla contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE
- Remonte de Riopinos visto desde Asturias
- El Tribunal Supremo fija que la reinversión en una vivienda habitual en fase de construcción dentro del plazo de dos años otorga derecho a la exención en el IRPF
- El instructor de la causa del ‘procés’ plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre la euroorden
- Mitma tramita la incautación de las garantías de explotación de las autopistas quebradas
- El Tribunal Supremo rechaza la suspensión cautelar de la entrada en vigor el 1 de mayo de prohibir la difusión de publicidad de juego ‘online’
- Agricultura, Pesca y Alimentación asigna los nuevos derechos de la Reserva Nacional de Pago Básico solicitados en 2020
- En malva ..
- El Consejo aprueba un paquete legislativo sobre cohesión por valor de 330.000 millones de euros
- Estado de situación del COVID-19
- IDAE y el CSCAE presentan una guía para la gestión de ayudas a la rehabilitación energética de edificios
- Las mujeres, las más castigadas en la pandemia. Así no hay Plan
- Foment considera injustificable la ausencia del Gobierno de la Generalitat en el acto de Seat y exige que gobierne y abandone la gesticulación sectaria
- En malva ….
- Engendrar la recuperación: La presupuestación pensada en la mujer
- 8M Día Internacional de la Mujer. Empleo Público
- El dinero público y el privado pueden coexistir en la era digital
- El TJUE condena a España a pagar más de 15 millones de euros por no transponer una directiva sobre protección de personas
- La reserva hídrica española se encuentra al 64,4 por ciento de su capacidad
- Fuentes de Invierno. Asturias
- 8M Día Internacional de la Mujer: CSIF Trabajando por la Igualdad
- Iberclear pone en marcha la sede electrónica de RENADE
- El Banco de España adopta el marco de pruebas de ciberseguridad TIBER-EU para el sector financiero español
- Las exportaciones españolas del sector agroalimentario y pesquero se incrementaron un 2,7 % en el periodo abril-diciembre de 2020
- Fuentes de Invierno..
- El Gobierno otorga nuevas ayudas por más de 36 millones de euros para extender la banda ancha ultrarrápida a más de 156.000 viviendas y locales de 12 provincias
- Paro de febrero: ya tenemos los cuatro millones, ¿y ahora qué?
- Estado de situación del COVID-19
- El presidente de la Cámara de España defiende el aumento de la presencia y el protagonismo de la mujer en la actividad empresarial
- Cuatro torres desde Valdebebas
- Las ejecuciones hipotecarias experimentaron en 2020 un incremento del 17,5 % tras siete años consecutivos en descenso
- El avance de la vacunación y la recuperación de la industria aproximan la salida de la crisis
- El juez acuerda la libertad con medidas cautelares del excomisario José Manuel Villarejo
- El desempleo tiene rostro femenino: El 70% de las personas que han ido al paro en febrero son mujeres
- El paro registrado aumenta en 44.436 personas en febrero por el fuerte impacto de la tercera ola de la pandemia
- Playa de Salinas. Asturias
- No hay nada más constitucionalista que respetar la igualdad entre mujeres y hombres
- La CNMC refuerza el uso de algoritmos y del “big data” en la detección de cárteles y conductas anticompetitivas
- España insta a la Comisión a que acelere el certificado de vacunación europeo para recuperar la movilidad garantizando viajes seguros
- El Tribunal Supremo pide al Tribunal de Cuentas un informe sobre el afianzamiento del dinero malversado de los condenados del procés
- La Seguridad Social registra 19.074.871 afiliados en términos desestacionalizados en febrero
- Al Norte de León en plena montaña
- Juan Carlos Campo: «El hecho digital es clave en el mundo de la Justicia»
- El TSJ de Extremadura da vía libre a la Junta para iniciar las obras de demolición parcial y revegetación de Isla Valdecañas
- Contradicciones en la futura Directiva Europea de Transparencia Salarial
- Estado de situación del COVID-19
- La Bolsa negocia 27.430 millones de euros en febrero
- Sigue nevando en León
- Hasta la fecha se han administrado a la población un total de 3.605.635 dosis de las tres vacunas disponibles
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital nombra a Helena Viñes consejera de la CNMV
- Unai Sordo: “El sector TIC es un sector estratégico e imprescindible para la economía»
- USO consulta a Trabajo sobre candidaturas a elecciones sindicales con firma electrónica
- El nuevo etiquetado energético de electrodomésticos entra en vigor el 1 de marzo
- Subiendo a Brugueira. Pontevedra
- Sassoli sobre la crisis de Covid: «No podemos volver al mundo anterior a la pandemia»
- Las exportaciones continúan en la senda de la recuperación y crecen en diciembre de 2020
- El pleno del TC declara que la comunidad autónoma y no el estado es la competente para convocar la formación profesional de los trabajadores
- Los Ministerios de Industria y Ciencia lanzan una consulta pública para la participación en un proyecto europeo de microelectrónica
- La ventilación frente al coronavirus en los centros de trabajo
- Valdebebas. Paseo
- “Regular y rebajar los precios del alquiler de la vivienda es una medida fundamental para reducir los niveles de pobreza y exclusión”
- ¿Cómo quiere la UE lograr una economía circular para 2050?
- Ribera insiste en que la protección del lobo garantiza las indemnizaciones por daños a la ganadería extensiva en todos los territorios
- Declaración de los miembros del Consejo Europeo sobre la COVID-19 y la sanidad, 25 de febrero de 2021
- La discusión para renovar el CGPJ oculta la falta de medios materiales y organizativos de la Justicia
- Playa del Sardinero en Santander
- Evitar una Gran Divergencia: Una encrucijada en el camino de la economía mundial
- Estado de situación del COVID-19
- Por muy buenas leyes que haya, sin recursos no habrá igualdad real
- El indicador de estrés de los mercados de la CNMV desciende significativamente
- En blanco
- Las multinacionales españolas pagan por el Impuesto sobre Sociedades a nivel mundial el 17% de su beneficio
- El Sandbox financiero recibe en su primera convocatoria un total de 67 proyectos
- Luis Planas: “Agricultores y ganaderos reivindican precios dignos y piden ayudas justas”
- Estado de situación del COVID-19
- La Policía Nacional detiene en Madrid a un individuo que estafó más de 300.000 euros a varios clientes del banco en el que trabajaba
- En el muelle de la bahía. Santander
- El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta senadores del PSOE contra la Ley del Suelo de Madrid
- UGT promueve la Iniciativa por una ley que garantice el derecho a la vivienda
- Estado de situación del COVID-19
- Las exportaciones continúan en la senda de la recuperación y crecen en diciembre de 2020
- La Guardia Civil desmantela un grupo dedicado a estafar a personas mayores a las que colocaban geolocalizadores
- Rias Baixas. Esperando la puesta de sol
- Gallego destaca el impulso y las buenas prácticas para la aplicación de la Carta llevados a cabo en España
- Colaboración del gobernador en el Informe Perspectivas España 2021 de KPMG
- Cómo los eurodiputados quieren abordar la precariedad laboral en la UE
- Adjudicadas dos concesiones de 10 MHz a Telefónica y Orange en la subasta de la banda de 3,5 GHz, una de las bandas prioritarias para el despliegue de redes 5G
- La reserva hídrica española se encuentra al 63,7 por ciento de su capacidad
- Vuelve la nieve a León
- Estadística Registral Inmobiliaria 4 Trimestre 2020
- La CNMC aprueba la Circular de etiquetado de electricidad que informa a los consumidores sobre el origen y el impacto de las ofertas sobre el medio ambiente
- Planas defiende el mundo rural como un «medio vivo, dinámico y lleno de oportunidades»
- Estado de situación del COVID-19
- La evolución del IPC en 2021 estará condicionada por el comportamiento de los precios del petróleo y la recuperación del consumo
- Puesta de sol en Cantabria
- La Policía Nacional recupera en Madrid un documento jurídico único realizado en bronce con más de 2000 años de antigüedad
- Importante cambio en los plazos de mediación y convocatoria de huelga
- El Gobierno impulsa reformas para facilitar la creación y crecimiento empresarial y mejorar el clima de negocios
- Desestimada la petición de la hostelería de Cantabria de suspender la orden que mantiene el interior de sus locales cerrados
- El Gobierno recomienda ahora el uso de purificadores de aire en las aulas, como reclamó CSIF a comienzos de curso
- Anochecer en Alicante
- El 62% los vecinos basta para impedir que se instaure el alquiler turístico en el inmueble
- Cómo te afectan los nuevos tipos de interés oficiales de referencia en el mercado hipotecario
- Los diferenciales de PIB per cápita entre las comunidades autónomas se han reducido 30 puntos en los últimos 45 años
- El Gobierno amplía dos años, hasta diciembre de 2023, el plazo de desinversión en Bankia
- El TSXG rechaza anular de forma urgente la orden de cierre de los establecimientos de hostelería de A Coruña
- En la Plaza de España. Hacia el Parque del Oeste
- La Audiencia Nacional rechaza la responsabilidad patrimonial de Ministerio, Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Carboneras por los daños económicos a la promotora del hotel Algarrobico
- Mejora la competitividad-precio de la economía española frente a la UE-27 en el cuarto trimestre de 2020
- España y el Banco Interamericano de Desarrollo refuerzan su colaboración con la aportación de 13,7 millones de euros a su fondo estratégico
- Comienza la segunda fase del borrador de IVA con más facilidades que llegan a todos los contribuyentes
- El TSJ de Cantabria emplaza a Sanidad a que responda en un día al recurso de la hostelería contra las restricciones
- En la playa de Muchavista. Municipio El Campello. Alicante
- Los concursos de acreedores inscritos en los Registros Mercantiles descendieron el 12,2% anual
- El Congreso de los Diputados convalida el Real Decreto-ley 2/2021, que prorroga hasta el 31 de mayo la protección de los ERTE
- El Defensor propone varias medidas a la comunidad de Madrid para afrontar el incremento de los problemas habitacionales de las familias más vulnerables
- Protección Civil y Emergencias alerta por inestabilidad meteorológica en Galicia y en el área cantábrica
- El Tribunal Superior de Navarra rechaza suspender de forma cautelarísima el cierre del interior de los bares y restaurantes
- Desde el Caribe
- Macrodatos: definición, beneficios, retos (infografía)
- El Gobierno remite al Congreso el listado de bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica entre 1998 y 2015
- USO se une a la denuncia contra el Gobierno por incumplir el objetivo de reciclaje
- Estado de situación del COVID-19
- La Agencia Tributaria pone en marcha la ‘ADI’, un ‘mostrador virtual’ para ampliar y mejorar la ayuda al contribuyente
- Por Pintor Rosales
- El Tribunal Supremo suspende cautelarmente el adelanto del toque de queda a las 20:00 horas en Castilla y León
- La Audiencia de Valencia concede cautelarmente el aplazamiento de la mitad del pago del alquiler una empresa hotelera a causa de la pandemia
- El Gobierno tiene que cumplir y legislar a favor de las personas
- Vivienda, alimentación y transporte: las necesidades básicas disparan el IPC de enero
- Estado de los embalses
- Marina de Alicante ,
- El Presidente del TC resalta la valía profesional, jurídica y humana de Tomás y Valiente en el 25 aniversario de su asesinato por la banda terrorista ETA
- Foment pide un gobierno fuerte centrado en la situación económica
- Estado de situación del COVID-19
- Valoración paro enero: CEOE urge a reforzar las medidas de liquidez y solvencia para los sectores más afectados por la pandemia
- La inflación aumenta un punto en enero y se sitúa en el 0,5% interanual
- Playa del Postiguet en Alicante .
- Redes sociales y democracia: necesitamos leyes y no reglas de las plataformas
- El presidente del Tribunal Superior de Navarra insta a los órganos judiciales a celebrar juicios telemáticos para evitar los contagios por la Covid-19
- Valoración PIB cuarto trimestre: CEOE ve necesario asegurar un entorno propicio para la inversión empresarial y la mejora de la competitividad
- El Gobierno reformará el marco legal para poder aumentar las ayudas directas a autónomos y empresas
- La AIReF publica la estimación del cuarto trimestre de la composición por CCAA del PIB nacional
- Desde la playa de Area en Viveiro
- Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas: el Consejo acuerda su posición sobre las normas de privacidad y comunicaciones electrónicas
- Un camino sinuoso hacia la recuperación en América Latina y el Caribe
- Valoración EPA Cuarto trimestre: Los datos de desempleo hacen necesario intensificar las medidas para minimizar el impacto de la crisis
- ‘La I+D+i como palanca de recuperación y transformación’ de Gregorio Izquierdo y Víctor Cruz
- El Defensor pide información a industria sobre los problemas para acceder al plan renove 2020 a través de la web y del servicio de atención telefónica
- Palacete del embarcadero. Santander
- Adopción del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
- Campo: «España es un Estado de Derecho y una democracia plena»
- Estado de situación del COVID-19
- El 22 de febrero se iniciará la subasta de 20 MHz en la banda de 3,5 GHz, una de las bandas prioritarias para el despliegue de redes 5G
- 50º aniversario de la llegada de los primeros aviones anfibios Canadair CL-215 para luchar contra incendios forestales
- Recién llegado
- El TSJ de la Comunidad Valenciana declara nulo el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral por ser contrario a derecho
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- El empleo continuó recuperándose en el cuarto trimestre de 2020 y la tasa de paro se redujo hasta cerrar el año en el 16,1%, mejorando las previsiones del Gobierno
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- . Cuatro Torres .
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- Comunicado del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. 10 enero 2021
- Felechosa. Parroquia del Pino. Concejo de Aller. Principado de Asturias
- CEPYME advierte de los efectos sobre el tejido productivo de las nuevas restricciones ante una tercera ola
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- Información del Ministerio del Interior a las 10:00 del día 10 de enero de 2021 sobre incidencias y respuestas frente al temporal Filomena
- Nevada en Madrid
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Archivo de marzo de 2019
domingo, 31 de marzo de 2019
La CNMV y la Dirección General de la Policía firman un convenio de colaboración contra el fraude financiero 3 de marzo de 2019 cnmv.es Se articulan mecanismos concretos de colaboración contra el fraude financiero relacionado con personas o entidades no autorizadas Se crea una Comisión de Seguimiento para promover la máxima cooperación entre ambas partes El director general de la Policía Nacional, Francisco Pardo, y el presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Sebastián Albella, han firmado hoy un convenio de colaboración para la persecución del fraude financiero, en particular el relacionado con personas o entidades no autorizadas para prestar servicios de inversión. El acuerdo establece un marco de colaboración entre ambas instituciones que reforzará su grado de coordinación y que incluye mecanismos concretos de actuación. Ambas instituciones consideran que en un entorno de creciente desarrollo de las nuevas tecnologías y canales de comunicación digitales es necesario aunar esfuerzos contra las actividades ilegales desarrolladas en el sector financiero. Solo en 2018, la CNMV formuló más de 600 advertencias al público sobre entidades no autorizadas o “chiringuitos financieros”. El convenio prevé el intercambio de información entre ambas partes. La Dirección General de Policía informará a la CNMV de las entidades o personas físicas no autorizadas que detecte que pudieran estar cometiendo infracciones de normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores, así como de la incoación de procedimientos judiciales relacionados con la prestación ilegal de servicios de inversión. Como Punto de Coordinación por parte de la Dirección General de la Policía actuará la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), que centralizará las investigaciones relacionadas con el objeto del convenio y las solicitudes de información a la CNMV. La UDEF tiene encomendada la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las unidades territoriales. Está previsto que la CNMV comunique a la UDEF informaciones relativas a indicios o pruebas de fraude financiero cometido por personas no autorizadas para actuar en los mercados de valores, así como consultas y reclamaciones sobre hechos constitutivos de potenciales delitos, tanto a nivel nacional como internacional. También está previsto que la CNMV preste asesoramiento a la UDEF para facilitar sus investigaciones. Con el fin de promover una adecuada coordinación, se crea una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos por parte de la CNMV y dos por parte de la Dirección General de la Policía, y se prevé la posibilidad de grupos de trabajo específicos. Además, se contempla colaborar en el ámbito de la formación. La CNMV tiene también previsto suscribir en fecha próxima un convenio de colaboración similar con la Dirección General de la Guardia Civil. Operaciones contra los chiringuitos financieros En los últimos años se ha venido observando un aumento de los fraudes financieros, especialmente cometidos por parte de organizaciones y grupos criminales que perpetran dichos fraudes mediante los llamados boiler rooms o chiringuitos financieros, tal y como los denomina la Comisión Nacional del Mercado de Valores, consistentes en imitar las actuaciones propias de las empresas de servicios de inversión para cometer estafas u otro tipo de defraudaciones. La Policía Nacional ha desarrollado varias operaciones contra esta modalidad delictiva, como la denominada FOCUS -desarrollada entre 2017 y 2019-, que supuso la desarticulación del mayor chiringuito financiero detectado a día de hoy en territorio nacional y permitió la detención de 95 implicados que habrían estafado la cuantía de casi 12 millones de euros con más de 700 víctimas. Otro ejemplo es la operación RICO, desarrollada entre 2013 y 2015, en la que se desmanteló un chiringuito financiero de carácter internacional, con base de operaciones en Barcelona, que estaba causando un grave perjuicio a miles de víctimas británicas y estadounidenses, que culminó con la detención de 144 personas (de ellas 84 en España, 50 en Reino Unido, 2 en Estados Unidos y 8 en Serbia) y en la que participaron la Policía Nacional , la City of London Police, la National Crime Agency y la Policía de Tampa. Los arrestados habrían estafado una cuantía que superaría los doscientos millones de libras esterlinas. El objetivo primordial de estas investigaciones es garantizar la estabilidad económica en todos los ámbitos de la sociedad y en especial en los mercados financieros, donde confluyen los intereses de las grandes empresas con el de los pequeños inversores. Esto ha determinado tanto al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) como a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a sumar esfuerzos en aras a mejorar los resultados obtenidos en la lucha contra los chiringuitos financieros y evitar la quiebra de la confianza en los mercados financieros.
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sábado, 30 de marzo de 2019
El vecino que demanda a la comunidad no paga las costas Xavier Gil Pecharromán 25/03/2019 – eleconomista.es Cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos derivados de litigio no son gastos generales en relación con esta, sino solo respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 6 de marzo de 2019, que ratifica la doctrina en la emitida el 24 de junio de 2011.
En el presente caso, en la junta general ordinaria celebrada por la comunidad de propietarios el 29 de octubre de 2014, y que impugna el recurrente, se incluyen en las cuentas presentadas como gasto general las minutas del abogado y del procurador que han intervenido en los pleitos presentados por el recurrente contra la comunidad.
Los gastos aprobados en Junta deben tratar al propietario litigante, al que el juez ha dado la razón, como a un tercero
En las dos demandas que planteó no hubo imposición de costas. En la primera demanda, sentencia 25 de junio de 2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria, la comunidad se allana y se declaró la nulidad del acuerdo de la junta de la comunidad de 6 de marzo de 2013. Sin imposición de costas.
En la segunda demanda, sentencia 25 de abril de 2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria, se estima parcialmente la demanda formulada por el vecino, se condena a la comunidad de propietarios al pago al recurrente a la cantidad de 392,83 euros.
Argumentos del recurso
Al resolver sobre este extremo la sentencia recurrida declara que el demandante como forma parte de la comunidad, debe estar y pasar por lo que la junta de propietarios ha acordado sobre la posición a adoptar respecto a los procesos que afectan a la comunidad y en consecuencia debe contribuir al coste de las decisiones colegiadas adoptadas sobre los mismos, en su parte correspondiente, conforme a los principios rectores de la propiedad horizontal y, concretamente, sobre la contribución a los gastos generales acordados.
El ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, explica que si ciertamente son a cargo de todos los integrantes de la comunidad de propietarios, conforme a las respectivas cuotas de todos los que la integran, los gastos judiciales que se produzcan en litigios con terceros, o sea con quienes no vengan integrados en la comunidad correspondiente, no sucede lo mismo cuando, como en el presente caso ocurre, provengan de actividad judicial producida.
Basa esta salvedad en que la razón debe corresponder a los miembros de la comunidad demandantes o demandados, por lo que en tal caso no puede hacerse recaer sobre éstos los que se han generado por la actitud procesal que se estimó judicialmente inadecuada. Entiende el magistrado que lo contrario supondría tanto como hacer recaer, de forma improcedente, las consecuencias económicas de la reclamación u oposición estimada inadecuada sobre aquellos cuyo derecho es reconocido, sin generar por tanto beneficio para la comunidad la reclamación de oposición formulada por ésta. Con esta situación se crearía una situación que hace que, a tal ?n, el propietario que ha obtenido resolución favorable tenga la consideración de tercero en relación a la tan citada comunidad.
La Sala de lo Civil casa parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de que la comunidad no puede cargar al demandante los gastos procesales habidos en los procedimientos celebrados, procediendo, en su caso, la restitución de lo indebidamente cobrado por la Comunidad de Propietarios.
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sábado, 30 de marzo de 2019
La Seguridad Social finaliza la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las bajas laborales
Jueves 21 de marzo de 2019 lamoncloa.gob.es
Se elimina el procedimiento por el que las empresas asumían directamente el pago de la Incapacidad Temporal y después lo descontaban de las obligaciones de cotización al sistema.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, ha dictado una resolución que recoge y señala el procedimiento por el que finaliza la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, tal como indicaba el Real Decreto-ley 28/2018 aprobado el pasado mes de diciembre.
De acuerdo con el RD, a partir del 31 de marzo de este año termina la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). La norma establecía un periodo transitorio para que las empresas liquiden esta modalidad y regularicen el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La colaboración voluntaria en la gestión consiste en que las empresas asuman las prestaciones económicas de las bajas laborales derivadas de enfermedad común y accidente no laboral de sus trabajadores. Posteriormente, este abono se descuenta de la liquidación mensual de las cotizaciones que la compañía paga a la Seguridad Social.
Periodo transitorio y procedimiento de liquidación
En la Resolución dictada por la DGOSS se fijan la forma y plazos en que se llevará la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración y de la responsabilidad del pago de las prestaciones de los procesos de baja que se hayan iniciado con anterioridad al cese de la colaboración y continúen después del mismo.
Durante un periodo transitorio de tres meses, las empresas afectadas deberán efectuar la liquidación de las operaciones ligadas a la colaboración. Para ello deberán remitir a la Seguridad Social el balance económico del ejercicio 2018, detallando la reserva de estabilización acumulada y los excedentes generados así como la cuenta de los ingresos por cotizaciones y de los gastos por la prestación económica por las bajas correspondiente al primer trimestre de 2019.
En este sentido, la Seguridad Social establece que si el resultado arroja un saldo positivo, es decir, el importe de los subsidios que ha abonado por la IT es superior a sus obligaciones de cotización, podrán constituir una provisión de fondos para hacer frente al pago de las prestaciones hasta que finalicen tras el cese de la colaboración.
De esta forma, se evitan los posibles efectos negativos de esta obligación legal de cese en las empresas, dado que la ley establece que será la empresa quien abone el subsidio hasta su extinción a las personas que estén de baja por enfermedad común o accidente no laboral. En este caso, no se descontará de la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La eliminación de la colaboración voluntaria responde a una recomendación del Tribunal de Cuentas tras evaluar varios informes sobre los resultados de esta colaboración.
Recomendación del Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas, tras evaluar dos informes aprobados en marzo de 2014 y marzo de 2018, formuló a la Seguridad Social la recomendación de derogar esta modalidad de colaboración voluntaria en la gestión, al detectar múltiples problemas e ineficiencias en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.
En los informes se aprecia la falta de correspondencia entre el importe de las prestaciones abonadas por IT y el correspondiente a las cotizaciones. Se detecta una sobrevaloración del gasto imputado durante 2015 en torno a los 11,5 millones de euros.
Asimismo, el análisis arroja incumplimientos en la información que deben remitir a la Seguridad Social, así como otras irregularidades. El último informe del Tribunal está referido al ejercicio 2015 y señala que de las 240 empresas que colaboraron voluntariamente en la gestión, cesaron solo 22.
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viernes, 29 de marzo de 2019
El «horario de verano» comienza la madrugada del próximo domingo 31 de marzo
Jueves 28 de marzo de 2019 lamoncloa.gob.es
Los relojes se adelantarán una hora y a las 02:00 marcarán las 03:00. El Parlamento Europeo ha decidido posponer al menos hasta el año 2021 el fin del cambio de hora.
La madrugada del próximo domingo 31 de marzo comienza el horario de verano que se prolongará hasta la madrugada del último domingo de octubre en que, en esta ocasión, los relojes se atrasarán una hora.
El comienzo del ‘horario de verano’ se materializa con el adelanto de los relojes una hora, de forma que a las 02:00 horas serán 03:00 horas. Se da así obligado cumplimiento a la Directiva Europea 2000/84/CE que sigue afectando, sin excepción, a todos los estados miembros de la Unión Europea.
Las primeras disposiciones sobre el horario de verano se adoptaron en Europa en 1980 y desde el año 2000, con la mencionada directiva, quedaron establecidas las reglas que marcan su inicio en marzo y su finalización en octubre.
Tras considerar que la propuesta había sido algo prematura, que no se había realizado una valoración adecuada del impacto y que la consulta abierta a la ciudadanía se había llevado a cabo en un periodo de tan solo ocho semanas, en lugar de las 12 habituales, el pasado día 4 de marzo la Comisión de Ministros de Transporte y Turismo del Parlamento Europeo aprobó posponer, al menos hasta el año 2021, la supresión de la Directiva del cambio de horario prevista para el año 2019, asumiendo la propuesta realizada por la Comisión Europea el pasado mes de septiembre.
Para asegurar la coordinación dentro del mercado interior, esta propuesta dejaba margen a los estados miembros para decidir si querían mantener de forma permanente la hora de verano o la de invierno, estableciendo que el último cambio obligatorio al horario de verano debía producirse, precisamente, el próximo domingo 31 de marzo. Por su parte, los estados interesados en permanecer en el horario de invierno deberán realizar el último cambio el 27 de octubre de 2019.
Este plazo ha quedado pospuesto y los diferentes gobiernos dispondrán de un año más para comunicar a la Comisión su decisión, acompañada de un informe completo sobre sus efectos en términos de coordinación, funcionamiento del mercado interior, transporte, operativos, etcétera. Si los informes reflejaran repercusiones negativas, se otorgaría un plazo adicional de 12 meses para la entrada en vigor de la Directiva que se vería retrasada hasta el año 2022.
El cambio de hora suscita un amplio debate entre diversos colectivos sociales. En los últimos años se han realizado diversos informes que han tenido en cuenta no sólo aspectos relacionados con el posible ahorro de energía, sino otras cuestiones relacionadas con la necesidad de armonización de horarios, la seguridad vial, las condiciones de trabajo y sus repercusiones sobre la salud, entre otras. Dichos informes coinciden en señalar que los beneficios del cambio de hora son, en cualquier caso, difusos.
En España, comité de expertos
En agosto de 2018, y a solicitud del Consejo de Ministros, se creó en nuestro país un Comité de Expertos, adscrito a la Secretaría de Estado de Igualdad, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, del que forman parte destacados profesionales de todos los sectores involucrados. Su objetivo es analizar los factores a favor y en contra del cambio horario, así como el impacto que tendría la decisión de adoptar de forma permanente una de las dos alternativas horarias.
Los resultados de este análisis serán tenidos en cuenta por el Gobierno para tomar la decisión sobre el huso horario que España deberá adoptar de forma permanente en el año 2021, para la que tratará de buscar el consenso de todos los grupos parlamentarios.
Energía
Tras la publicación de la propuesta de Directiva, la Comisión de Industria, Investigación y Energía del Parlamento Europeo ha realizado un informe elaborado por Sven Schulze, en el que se puntualiza que si bien los cambios estacionales de hora pueden producir ahorros, estos son marginales y no hay certeza de que se obtengan en todos los Estados miembros. Frente a los que obtienen ahorros, están los países que pueden verse afectados por un aumento del consumo de energía.
El informe también indica que puede haber ahorros de energía en iluminación, pero que no es tan obvio que ocurra lo mismo con la calefacción, que podría incluso ver incrementado su consumo. El documento apunta que los resultados son difíciles de interpretar ya que están fuertemente influenciados por factores externos como la geografía, la meteorología o el comportamiento de los usuarios.
En nuestro país, más allá de las estimaciones de ahorro en iluminación de 300 millones de euros que IDAE realizó hace algunos años, no existen informes actualizados ni experiencias contrastadas que nos permitan aseverar que el cambio de hora lleve asociados ahorros energéticos. La realidad es que las nuevas exigencias de eficiencia energética en iluminación, edificación y en los sistemas de climatización, han modificado significativamente los datos que originalmente se utilizaron para calcular los ahorros energéticos.
También en España se reproduce el esquema de los estados europeos en que la ubicación geográfica y la climatología son factores determinantes para que en unas regiones el cambio horario suponga ahorros energéticos y en otras no.
Huso horario
España tiene adoptado el huso UTC/GMT+1 – aunque por nuestra posición geográfica nos correspondería estar en el GMT+0 -, coincidente con la mayor parte de Europa, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Portugal, que se mantienen en el UTC/GMT+0. Esta adscripción de huso es la que marca, desde 1940, la «hora oficial» española, adelantada en 60 minutos a la «hora universal».
En la latitud de nuestro país las horas de luz son las mismas, +-10 en invierno y +-14 en verano, pero no amanece o anochece a la misma hora en el este que en el oeste, pudiendo haber más de una hora de diferencia de un extremo al otro. Vigo, por ejemplo, es la ciudad europea en la que más tarde anochece.
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jueves, 28 de marzo de 2019
Miércoles, 27 de marzo de 2019 – poderjudicial.es
El presidente del TS y del CGPJ considera “inadmisible” afirmar que en España se reprime a representantes políticos por sus opiniones
Carlos Lesmes dirige una carta al presidente del Senado francés tras la declaración suscrita por 41 miembros de esa cámara en relación con el juicio que se celebra en el Tribunal Supremo
Autor:Comunicación Poder Judicial
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha remitido hoy al presidente del Senado francés, Gérard Larcher, una carta en respuesta a la declaración suscrita por 41 miembros de esa cámara en relación con la causa especial 20907/2017 que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros.
En el escrito, Lesmes señala que la afirmación de que determinados representantes políticos de la Generalitat de Cataluña están sufriendo prisión por razón de las opiniones vertidas en el ejercicio del mandato conferido por los electores “es manifiestamente contraria a la verdad y resulta de todo punto inadmisible al señalar la existencia en España, y más concretamente en el Tribunal Supremo, de una situación de represión de representantes políticos por razón de sus opiniones”.
“Conviene recordar a este respecto que en España existen partidos políticos abiertamente independentistas que vienen concurriendo en los distintos procesos electorales desde hace más de cuarenta años con absoluta libertad y normalidad, sin que jamás se haya abierto un proceso penal contra sus dirigentes, militantes o votantes por razón de sus ideas u opiniones políticas, cuya legitimidad está amparada por la propia Constitución Española”, añade.
El presidente del Poder Judicial recuerda que el alto tribunal únicamente enjuicia “actuaciones atribuidas a los acusados y realizadas en el ejercicio de sus responsabilidades públicas, actos que pudieran ser constitutivos de delito, sin que en ningún caso se estén juzgando sus ideas u opiniones”; afirma que le resulta “especialmente doloroso” tener que recordar a miembros de una institución como el Senado francés que en España “se respetan escrupulosamente los postulados del Estado de Derecho” y asegura que la declaración ha generado “profundo malestar” en el Tribunal Supremo, al constituir “una descalificación de nuestra actuación como jueces y de la propia democracia española en su conjunto, basándose esa descalificación en unos hechos que no se corresponden con la realidad y que son producto de la propaganda y de la desinformación interesada”.
El texto íntegro de la carta es el siguiente:
“Estimado Sr. Presidente del Senado de la República Francesa:
He tenido conocimiento por los medios de comunicación de mi país de la existencia de una declaración suscrita el pasado día 24 de marzo por 41 senadores integrantes de la cámara que V.E. preside, denominada “Pour le respect des libertés et des droits fondamentaux en Catalogne”, en la que entre otras manifestaciones, se afirma que determinados representantes políticos de la Generalitat de Cataluña están sufriendo prisión por razón de las opiniones vertidas en el ejercicio del mandato que les ha sido confiado por sus electores, siendo juzgados por este motivo en el Tribunal Supremo del Reino de España, Tribunal que tengo el honor de presidir.
Esta afirmación, que sirve de fundamento al manifiesto suscrito por los senadores, es manifiestamente contraria a la verdad y resulta de todo punto inadmisible al señalar la existencia en España, y más concretamente en el Tribunal Supremo, de una situación de represión de representantes políticos por razón de sus opiniones políticas.
El Tribunal Supremo, en cumplimiento de su obligación de garante de la legalidad y del Estado de Derecho en nuestro país, está celebrando en estos momentos un proceso en el que únicamente se enjuician determinadas actuaciones atribuidas a los acusados y realizadas en el ejercicio de sus responsabilidades públicas, actos que pudieran ser constitutivos de delito, sin que en ningún caso se estén juzgando sus ideas u opiniones. Conviene recordar a este respecto que en España existen partidos políticos abiertamente independentistas que vienen concurriendo en los distintos procesos electorales desde hace más de cuarenta años con absoluta libertad y normalidad, sin que jamás se haya abierto un proceso penal contra sus dirigentes, militantes o votantes por razón de sus ideas u opiniones políticas, cuya legitimidad está amparada por la propia Constitución Española.
Precisamente por ello, como representante del Poder Judicial de España me resulta especialmente doloroso tener que recordar a personas integrantes de la Institución que usted preside que en nuestro país, miembro de pleno derecho de la Unión Europea desde hace más de treinta años, se respetan escrupulosamente los postulados del Estado de Derecho, muy especialmente en lo que se refiere a los derechos fundamentales y libertades públicas y a la independencia del Poder Judicial.
En las últimas décadas Francia y España han avanzado juntas en la construcción europea, tanto en el ámbito judicial como en otros muchos, con sustento en la existencia de valores compartidos, en la confianza mutua entre sus Instituciones, así como por el mantenimiento de especiales relaciones de afecto, cercanía y colaboración a todos los niveles.
Por esta razón la declaración suscrita por los 41 senadores ha generado profundo malestar en el Tribunal que presido, la más alta instancia judicial de España, al constituir una descalificación de nuestra actuación como jueces y de la propia democracia española en su conjunto, basándose esa descalificación en unos hechos que no se corresponden con la realidad y que son producto de la propaganda y de la desinformación interesada.
Me consta, Sr. Presidente, que, según se ha afirmado posteriormente, la declaración de los 41 senadores lo ha sido a título individual. Y también me consta que ayer mismo, día 26 de marzo, V.E. ha hecho público un comunicado manifestando su plena confianza y apoyo a las autoridades españolas, gesto que le agradecemos profundamente, dada la relevancia de la Institución que preside.
No obstante lo anterior, he estimado procedente dirigirme a V.E. trasladándole estas consideraciones, para su conocimiento y a los efectos que considere pertinentes.
Agradeciendo la atención que estoy convencido que le prestará a este asunto, le hago llegar el testimonio de mi más alta consideración, así como un respetuoso saludo”.
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miércoles, 27 de marzo de 2019
Planas: La modernización de regadíos es clave para la sostenibilidad y el futuro de nuestra agricultura
Martes 26 de marzo de 2019 – lamoncloa.gob.es
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha clausurado hoy la XIX Jornada Técnica de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes (Fenacore), donde ha subrayado que la modernización de regadíos es una cuestión clave para la sostenibilidad y el futuro de nuestra agricultura.
Para ello, el ministro considera necesario apostar por las nuevas tecnologías, la digitalización y la innovación, como elementos fundamentales para garantizar la viabilidad de futuro del medio rural.
En su intervención, Planas ha destacado que España es el primer país en superficie regada de la Unión Europea, con más de 3,7 millones de hectáreas, lo que supone el 22% de la superficie cultivada y el 67% de la producción vegetal. Cerca del 53% de esta superficie es de riego localizado, lo que sitúa a nuestro país como líder mundial en la implantación de este sistema.
El ministro ha insistido en la importancia del regadío para la agricultura, ya que permite incrementa la producción y el valor añadido, lo que contribuye a mejorar la calidad de vida de los agricultores y a fijar la población en el medio rural.
Para continuar la modernización de los regadíos, el Ministerio apuesta por una política territorial, equilibrada, sostenible y ordenada, en el convencimiento de que el futuro del medio rural pasa por potenciar el triángulo mujeres y jóvenes, innovación y digitalización, y regadío sostenible.
Plan Director de Regadíos
En este ámbito, el Ministerio trabaja en la elaboración de un Plan director de regadíos que priorizará las actuaciones a realizar en el territorio nacional en base a criterios objetivos y que respondan a una planificación equilibrada y sostenible, que genere una mayor cohesión económica y social.
Además de las obras de modernización de regadíos, Planas ha detallado que el Ministerio impulso el uso de las nuevas tecnologías por parte de los regantes, mediante iniciativas como el Sistema de Información Agroclimático para el Regadío (SIAR) y el Centro Nacional de Tecnología de Regadío (CENTER)
Y en el ámbito europeo, España defiende que la Política Agrícola Común apueste por los sistemas modernos y sostenibles de riego y por la gestión del agua.
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martes, 26 de marzo de 2019
Estadísticas de vivienda libre y protegida del Ministerio de
Fomento
El ejercicio de 2018 cerró con 59.377 viviendas libres
terminadas
Jueves 14 de marzo de 2019
lamoncloa.gob.es
Durante 2018 se terminaron 59.377 viviendas libres, lo que
supone un aumento del 20% respecto a 2017. En el último trimestre de 2018 se
finalizaron 14.741 viviendas libres, lo que representa un descenso en tasa
intertrimestral del 4,9% y un aumento en tasa interanual del 14,2%.
Así lo recogen las Estadísticas de vivienda libre y
protegida hechas públicas hoy por el Ministerio de Fomento.
Se ha actualizado la serie de viviendas libres iniciadas
con datos hasta el primer trimestre de 2018. De enero a marzo de 2018 se
iniciaron 18.529 viviendas libres, los que supone aumentos del 5,5% en tasa
intertrimestral y del 5% en tasa interanual.
La estimación del número de viviendas libres se obtiene por
métodos indirectos a partir de las viviendas contenidas en los proyectos de
ejecución visados por los Colegios de Arquitectos.
Viviendas protegidas y rehabilitación.
Durante los últimos tres meses del 2018 se calificaron
provisionalmente 3.115 viviendas protegidas, un 35,4% más que en el tercer
trimestre de 2018 y un 32% más que en el último trimestre de 2017. Durante 2018
se calificaron provisionalmente 11.860 viviendas protegidas, lo que supone un
aumento del 63% respecto a las que se calificaron en 2017.
Entre octubre y diciembre de 2018 se calificaron
definitivamente 2.244 viviendas protegidas, lo que supone aumentos del 67,1% en
tasa interanual y del 76,4% en tasa intertrimestral. Las viviendas protegidas
calificadas definitivamente durante 2018 fueron 5.167, lo que supone un aumento
del 5% respecto a las que se calificaron definitivamente en 2017.
En los tres últimos meses del año 2018 hubo 8.104
aprobaciones definitivas de rehabilitación, un 40,6% menos que las registradas
en el cuarto trimestre de 2017 y un 56,3% más que las 5.185 aprobaciones
definitivas que se produjeron en el tercer trimestre de 2018. Las aprobaciones
definitivas durante 2018 fueron 34.820, lo que supone un descenso del 21%
respecto a las 43.943 viviendas que se calificaron definitivamente en 2017.
La estadística de vivienda protegida y rehabilitación
protegida de vivienda se obtiene a partir de la información que proporcionan
los departamentos de las comunidades autónomas encargados de la política de
vivienda.
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lunes, 25 de marzo de 2019
Tribunal Constitucional Gabinete del presidente Oficina de prensa. Nota informativa nº 34/2019 – tribunalconstitucional.es El TC declara inconstitucional la falta de recurso para impugnar el decreto de los letrados de la administración de justicia cuando se reclaman honorarios de abogados y procuradores por indebidos El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del art. 34.2 (para procuradores) y del inciso “y tercero” del párrafo segundo y cuarto del art. 35.2 (para los abogados) de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. El texto impugnado determina la ausencia de recurso frente al decreto del letrado de la administración de justicia cuando los honorarios de los abogados se discuten por indebidos. Sin embargo, dicho decreto no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior. La sentencia, cuya ponente ha sido la Magistrada Encarnación Roca, considera que “la exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso por un órgano no investido de función jurisdiccional y da lugar al inicio del procedimiento de ejecución, prescindiendo de ese control y excluyendo a la parte de la posibilidad de impugnación contra la decisión del letrado de la administración de justicia”. La cuestión interna de inconstitucionalidad que se ha planteado por parte del TC afecta al régimen de recursos contra los decretos de la administración de justicia en las reclamaciones de honorarios de abogados regulados en la LEC, en la medida en que su aplicación pueda eventualmente impedir que las decisiones de aquellos letrados sean revisadas por los jueces y tribunales, que son los titulares en exclusiva de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE). Por tanto, se trata de determinar si la previsión cuestionada es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que garantiza el art. 24.1 CE y con el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional recogido en el art. 117.3 CE. La sentencia explica que dicha actuación “prescinde de control jurisdiccional y se excluye a la parte de la posibilidad de impugnación, pues no es un órgano jurisdiccional el que resuelve sobre la procedencia de los honorarios sino el letrado de la administración de justicia”. De ahí que la mera posibilidad de impedir que dicho acto no pueda ser objeto de revisión por parte de un juez o tribunal origine una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal concluye señalando que “en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia es el de revisión al que se refiere el art. 454 bis LEC”. Madrid, 21 de marzo de 2019
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domingo, 24 de marzo de 2019
El Banco de España coincide con la previsión de crecimiento del Gobierno para 2019
Miércoles 20 de marzo de 2019 – lamoncloa.gob.es
Tanto el Banco de España como el Ministerio de Economía y Empresa prevén que el PIB crecerá este año un 2,2% en España, por encima de la media comunitaria y de los principales países europeos.
El Banco de España ha publicado sus proyecciones macroeconómicas de la economía española para el periodo 2019-2021. Según sus previsiones, el Producto Interior Bruto (PIB) crecerá en 2019 un 2,2% y en 2020 el 1,9%: «Se mantiene el buen ritmo de avance de la economía española a pesar de la desfavorable evolución del entorno exterior».
La previsión para 2019 es la misma que mantiene el Gobierno y está en línea con las publicadas por todos los organismos nacionales e internacionales, que pronostican que España seguirá creciendo por encima de la media comunitaria y de las principales economías europeas.
El «notable dinamismo» de la economía española que constata el Banco de España ha permitido cerrar 2018 con un crecimiento del 2,5% del PIB. La tasa de crecimiento registrada en el último trimestre, del 0,7%, fue la mayor de todo 2018. En el informe se asegura que «a medio plazo, se prevé la prolongación de la actual fase expansiva de la economía española».
La ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño, ha destacado que estas previsiones confirman la «favorable coyuntura económica española. Nuestro diferencial positivo de crecimiento con respecto a las principales economías de la zona euro se amplió en la última parte de 2018 y, según las previsiones de la Comisión Europea, este diferencial se agrandará aún más en 2019».
Por lo que respecta al déficit público, el Banco de España prevé una reducción desde el 2,7% del PIB en 2018 al 2,5% en 2019. Tal y como ha venido señalado el Gobierno, las medidas de ingresos incluidas en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 hubiesen permitido una mayor reducción del déficit y de la deuda pública. En todo caso, la reducción del déficit lograda en 2018 permitirá a España salir esta primavera del brazo correctivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
Las proyecciones macroeconómicas del Banco de España prevén que la tasa de paro se situará en el 14,2% de media en 2019 y en el 13,2%, en 2020. En ambos casos, la actualización del Banco de España supone una mejora de una décima respecto de su previsión del pasado mes de diciembre. También mejora en una décima la previsión de creación de empleo.
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sábado, 23 de marzo de 2019
22 de marzo de 2019
lamoncloa.gob.es
El Gobierno culmina la regulación de las cuentas de pago básicas estableciendo la gratuidad para colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión
Se da así un paso más para impulsar la inclusión social, garantizando el acceso a servicios financieros esenciales
Los beneficiarios podrán acceder a los servicios de las cuentas de pago básicas: tarjeta de pago, acceso a cajero y un número razonable de domiciliaciones y transferencias dentro de la UE
Los criterios que determinan la vulnerabilidad son básicamente los mismos que los empleados para establecer el acceso a la justicia gratuita
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el acceso gratuito a las cuentas de pago básicas a personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. Se da así un paso más para garantizar la inclusión de estos colectivos y su acceso a servicios financieros que se consideran esenciales para participar en la actividad económica.
Esta norma se incluye dentro del marco europeo de la Directiva de Cuentas de Pago Básicas que, con el fin de alcanzar la plena inclusión financiera, establece el derecho de todo ciudadano a disponer de los servicios de una cuenta de pago básica a un precio razonable.
Las cuentas de pago básicas permiten realizar servicios bancarios como tener domiciliada la nómina, disponer de una tarjeta de débito, realizar retiradas de efectivo en cajeros y transferencias dentro de la Unión Europea. El coste máximo de esta cuenta no podrá ser mayor de 3€ al mes, en línea con el de otros países de europeos, y cubre todos los servicios, con un límite para transferencias y domiciliaciones de 120 operaciones anuales.
Requisitos para la gratuidad
Para completar este marco, el Gobierno establece mediante el Real Decreto adoptado hoy los requisitos para que el colectivo de población más vulnerable pueda acceder a estas cuentas de forma gratuita. Para determinar si se encuentra en situación de vulnerabilidad se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar utilizando el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). El criterio utilizado es, básicamente, el mismo que el que se emplea para establecer el acceso a la justicia gratuita.
Asimismo, se ha simplificado la certificación de la situación de vulnerabilidad. Bastará con acreditar el número de personas que componen la unidad familiar y el nivel de renta. Se establece también que, ante la imposibilidad de aportar esta documentación, bastará con un informe de los servicios sociales del correspondiente Ayuntamiento.
Las entidades financieras tienen la obligación de informar y ofrecer la apertura de esta cuenta en las condiciones establecidas a las personas que lo soliciten y acrediten su situación.
En el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, el Ministerio de Economía y Empresa realizará un informe para evaluar el acceso a las cuentas de pago básicas y la definición de situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera y, de ser necesario, elaborar propuestas de mejora del marco normativo aplicable.
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viernes, 22 de marzo de 2019
El Ministerio de Justicia rehace la Ley Concursal en un texto refundido
*La norma sistematiza y aclara la actual norma, fruto de 28 reformas
Xavier Gil Pecharromán
20/03/2019 – eleconomista.es
El Ministerio de Justicia ha abierto el plazo de información pública para el Texto Refundido de la Ley Concursal, que sistematiza un texto desestructurado por las 28 reformas que se han producido desde 2003; redacta el articulado aclarando aquellas partes que eran difíciles de comprender y, por tanto, de aplicar, al tiempo de que se han eliminado contradicciones e, incluso textos del articulado duplicados o considerados innecesarios.
Los resultados que se pretenden alcanzar con esta refundición son los de facilitar el acceso de las empresas y los ciudadanos a la normativa reguladora del concurso y evitar en el futuro la existencia de legislación dispersa y fragmentada en este ámbito. Todo ello, en aras de una mayor seguridad jurídica.
La doctrina del Consejo de Estado señala que regularizar, aclarar y armonizar textos legales supone, en primer lugar, la posibilidad de alterar la sistemática de la Ley y, en segundo lugar, de alterar la literalidad de los textos para depurarlos en la medida necesaria para eliminar las dudas interpretativas que pudieran plantear.
Sin embargo, el texto refundido no puede incluir innovaciones o modificaciones del marco legal refundido, introducir nuevos mandatos jurídicos inexistentes con anterioridad o excluir mandatos jurídicos vigentes.
Artículos reubicados
El Texto Refundido contiene 751 artículos, distribuidos en tres libros, referidos al procedimiento del concurso, al Derecho preconcursal y, al derecho internacional privado. La elaboración texto se ha encomendado a la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia, constituyendo una Ponencia especial dentro de la Sección Segunda.
Así, por ejemplo, las normas concursales generales se integran en los doce primeros Títulos del Primer Libro. Simultáneamente, se han excluido de esos Títulos aquellas normas especiales que estaban dispersas por el articulado.
La elaboración del segundo Libro, dedicado a la insolvencia, ha sido, probablemente, la de mayor dificultad técnica debido a las reconocidas deficiencias, incluso terminológicas, del régimen de estos expedientes o procedimientos. Es en este articulado donde los límites de la refundición resultan más patentes.
La razón de la creación del Tercer Libro, de normas internacionales, se encuentra en el Reglamento (UE) 2015/848. A diferencia del Reglamento (CE), que es de aplicación no sólo a los concursos de acreedores, sino también a los procedimientos que el texto refundido agrupa en el Libro II.
Existen normas del Derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía este ajuste, aunque una buena parte de los administradores concursales venían redactando una nueva Ley que modificase algunos de los aspectos fundamentales, como el régimen aplicable a los acuerdos de refinanciación un régimen más preocupado por la consecución de determinados objetivos que por la tipificación institucional-.
Un elevado número de artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma. La terminología se ha unificado; el sentido de la norma se hace coincidir con la formulación, evitando el mayor número de incertidumbres posibles; y las fórmulas legislativas más complejas se exponen con la mayor simplicidad posible.
Un artículo pasa a ser un capítulo
En casos concretos, un solo artículo de la Ley Concursal ha dado lugar a todo un capítulo o a toda una sección. Así, el artículo 5 bis de la Ley Concursal, sobre comunicación de negociaciones con los acreedores; el artículo 64, sobre los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de trabajo; el artículo 100, sobre contenido de la propuesta de convenio; el artículo 149, sobre reglas legales en materia de liquidación de la masa activa; el artículo 176 bis, sobre especialidades de la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa; o el artículo 178 bis, sobre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Un caso particular es el artículo 71 bis, sobre el régimen especial de rescisión de determinados acuerdos de refinanciación, y de la disposición adicional 4ª, sobre homologación de esos acuerdos, que han dado lugar a todo un Título. La consecuencia de la utilización de estos criterios ha sido el sustancial aumento del número de artículos. La Ley Concursal apenas supera los 250 artículos; el texto refundido casi ha multiplicado por tres este número.
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jueves, 21 de marzo de 2019
Miércoles, 20 de marzo de 2019 poderjudicial.es
El Tribunal Supremo fija la base imponible del impuesto de transmisiones en los casos de dación en pago
La Sala Tercera señala que la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación y no sobre el valor real del inmueble
Autor:Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que en la dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor del crédito, sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación y no sobre el valor real del inmueble.
Así lo establece el Supremo en una sentencia en la que rechaza el recurso de casación presentado por Caixabank contra la sentencia del TSJ de Madrid que consideró correcta la liquidación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas que se le giró a la entidad financiera tras recibir la dación en pago a su favor de unas fincas para saldar la deuda derivada de un préstamo hipotecario.
El tribunal fija el criterio interpretativo que consiste en determinar si, en relación con las adjudicaciones en pago de deudas o daciones en pago sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible ha de establecerse en función del valor real del inmueble que se transmite o si, por el contrario, la misma ha de coincidir con el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 93.1 de La Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo con los artículos 10 y 46.3 de la Ley que regula este impuesto (TRITPAJD), la Sala indica al respecto que “ en una dación de pago de uno o varios inmuebles hipotecados al acreedor, la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien o los bienes inmuebles que se transmiten”.
En su sentencia, la Sala analiza la comprobación de valores establecida en el artículo 46.3 TRITPAJD así como la integración de la base imponible conforme a la realidad jurídica de la dación en pagos. El artículo 46.3 permite complementar la previsión del artículo 10.1 TRITPAJD, que debe tomarse en consideración para determinar la base imponible en supuestos de adjudicación en pago. “ El examen sosegado del artículo 10 TRITPAJD –señalan los jueces – permite reparar en la circunstancia de que el criterio general para la determinación de la base imponible en transmisiones patrimoniales reside, efectivamente en el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituye o ceda. Pero debe insistirse, una vez más, que la dación en pago no responde a una mera transmisión del bien inmueble sino que tiene una finalidad extintiva de la carga hipotecaria que pesa sobre el deudor y que opera como contraprestación de la adjudicación de la finca al acreedor hipotecario”.
Por ello, concluye la Sala, habrá que convenir que el valor real de dicha operación o negocio jurídico viene determinado, precisamente, por el importe de la deuda hipotecaria a extinguir cuando sea superior al valor del inmueble.
En el caso concreto resuelto, Caixabank presentó la correspondiente liquidación por el concepto ITPO (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas) consignando como base imponible el valor de las fincas adquiridas (141.982,90 euros), lo que arrojaba una cuota tributaria de 8.518,97 euros. Sin embargo, la administración tributaria consideró que la base imponible del impuesto debía coincidir con el importe de la deuda hipotecaria cancelada como consecuencia de la transmisión, lo que determinó que el órgano competente de la Comunidad de Madrid girase una liquidación provisional del ITPO, por la que se determinaba una cuota de 11.832,71 euros, ya que el tipo de gravamen debía proyectarse sobre la suma que estaba pendiente (197.211,91 euros) y que fue extinguida por consecuencia de la dación en pago.
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miércoles, 20 de marzo de 2019
Martes, 19 de marzo de 2019 – poderjudicial.es
El Tribunal Supremo fija el criterio sobre la aplicación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados en novaciones modificativas de los préstamos hipotecarios
Uno de los criterios interpretativos que resuelve es la cuestión de determinar, en interpretación del artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios
Autor:Comunicación Poder Judicial
La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la aplicación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados en escrituras públicas que documentan novación modificativa de un préstamo hipotecario, donde además de cláusulas que afecten al tipo de interés o al plazo, se incluyen otras cláusulas financieras, sin que afecte a la responsabilidad hipotecaria.
El tribunal explica que deberá examinarse caso por caso si en atención a las cláusulas incorporadas se reúnen los requisitos legales, en especial la inscribilidad y que el contenido sea valuable. En los casos en que las nuevas cláusulas estén sometidas a gravamen, el tribunal concluye que la base imponible se aplicará sobre el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición.
La sentencia fija dos criterios interpretativos en esta materia. En primer lugar, resuelve la cuestión de determinar, en interpretación del artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, si las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios en las que se modifican no sólo las condiciones referentes al tipo de interés y/o al plazo del préstamo, sino adicionalmente otro tipo de cláusulas financieras están sujetas y exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados.
Al respecto, la Sala indica que “cuando la escritura pública incorpora simplemente modificaciones sobre las cláusulas financieras, habrá de atenderse a éstas para constatar si cumpliéndose los requisitos legalmente exigidos, esencialmente el de inscribilidad y tener por objeto cantidad o cosa valuable, está la misma sujeta o no al gravamen de AJD, extendiéndose la exención del art. 9 de la Ley 2/1994, en exclusividad a las cláusulas relativas al interés del préstamo, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas”.
La sentencia responde además a una segunda cuestión, en concreto si, en caso de que las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios en las que se modifican no sólo las condiciones referentes al tipo de interés y/o al plazo del préstamo, sino adicionalmente otro tipo de cláusulas financieras no exentas del Impuesto, la base imponible viene determinada por el importe total de la responsabilidad hipotecaria garantizada o tan sólo por el contenido económico de las cláusulas financieras cuya modificación se acuerda”.
Sobre ello, el tribunal establece que “la base imponible se debe determinar en atención al contenido material del hecho imponible, que en caso de la simple novación modificativa de préstamo hipotecario incorporada a escritura pública se concreta en el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición”.
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martes, 19 de marzo de 2019
Ministerio de Justicia Gabinete de comunicación – mjusticia.gob.es En un encuentro en San Lorenzo de El Escorial Los secretarios de Gobierno expresan su apoyo incondicional a la letrada del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona ante los “ataques intolerables” sufridos La ministra de Justicia inaugura el encuentro y subraya la labor de los letrados como “actores principales hacia una Justicia, más moderna, eficaz y cercana” 14 de marzo de 2019.- Los secretarios de Gobierno de todos los tribunales superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, reunidos hoy en San Lorenzo de El Escorial (Madrid), han emitido un comunicado en apoyo a la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, Montserrat del Toro, que reproducimos a continuación: “En las jornadas de Secretarios de Gobierno celebradas en San Lorenzo de El Escorial el 13 y 14 de marzo, bajo la presidencia del secretario general de la Administración de Justicia, la directora general de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos y la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, se ha convenido manifestar apoyo incondicional a Doña Montserrat del Toro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, ante los ataques intolerables que está sufriendo en su condición de Autoridad, por el ejercicio, con independencia y autonomía, de la fe pública judicial en garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.” La ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha inaugurado hoy este encuentro en el que ha destacado la labor de los secretarios de Gobierno como “actores principales y decisivos en el tránsito hacia un nuevo modelo de Administración de Justicia, más moderno, eficaz y cercano”. Delgado ha subrayado el papel que ejercen los letrados de la Administración de Justicia de impulso de la transformación organizativa de la Oficina Judicial y de liderazgo de la modernización tecnológica de la Justicia, dos ejes fundamentales de la acción del ministerio para la mejora del servicio público. La ministra ha recordado las actuaciones llevadas a cabo por su departamento en los últimos meses para estabilizar y consolidar el proceso de transformación digital de los juzgados. La directora general de Modernización, Sofía Duarte, ha visitado 25 sedes judiciales del territorio del ministerio para escuchar a los operadores jurídicos y recabar sus peticiones de mejora, con la finalidad de llevar a cabo las acciones necesarias. Han asistido a este encuentro los secretarios de Gobierno del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Valencia, Melilla y Canarias. Por parte del Ministerio de Justicia, participan el secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Viejo, la directora general de Modernización, Sofía Duarte, la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, Esmeralda Rasillo y la subdirectora general de Programación de la Modernización, Rosa Tomé. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, el Real Decreto de sustituciones profesionales de los letrados de la Administración de Justicia, el borrador del nuevo reglamento orgánico del cuerpo o la ciberseguridad son algunos de los asuntos que se han debatido hoy en las mesas de trabajo. En la jornada de ayer, el secretario general de la Administración de Justicia dirigió una reunión de trabajo en la que se abordaron numerosos temas técnicos, entre otros:
- La aplicación del Real Decreto que mejora las retribuciones por sustituciones entre letrados de la Administración de Justicia.
- La preocupación por la compatibilidad entre el derecho de las partes a examinar las actuaciones del juzgado en un procedimiento y las normas que regulan la protección de datos.
- Los efectos de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1191 que elimina la necesidad de legalización o apostilla para hacer valer documentos en otro Estado de la Unión Europea.
- La colaboración de los órganos judiciales con la Abogacía del Estado cuándo ésta defiende a España ante tribunales internacionales.
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lunes, 18 de marzo de 2019
13 de marzo de 2019
mineco.gob.es
La inflación se sitúa en el 1,1% en febrero y la subyacente se reduce hasta el 0,7%
Se mantiene el diferencial de inflación favorable a España respecto a la zona euro
La tasa interanual del IPC general aumentó una décima en febrero de 2019, situándose en el 1,1%, tal y como avanzó el INE a finales del mes pasado, por la mayor subida de los precios de la energía y de los alimentos no elaborados.
Los precios de los productos energéticos crecieron en febrero el 2,6%, debido principalmente a la subida de los precios de carburantes y lubricantes (4%), en línea con la evolución del precio del petróleo en los mercados internacionales. Por el contrario, el precio de la electricidad descendió el 1,1% interanual.
Los precios de la alimentación no elaborada aumentaron el 3,4% interanual, destacando el repunte de legumbres y hortalizas frescas o refrigeradas (10,3%).
La inflación subyacente, que excluye los elementos más volátiles del IPC (alimentación no elaborada y productos energéticos) se redujo una décima en febrero, situándose en el 0,7% interanual. Esta reducción se debe a la moderación del ritmo de aumento de los precios de servicios -tres décimas hasta el 1,1%- mientras que los de alimentación elaborada, bebidas y tabaco se mantuvieron en el 0,4% y los de bienes industriales no energéticos, en el 0,1%. Dentro de servicios, destaca la caída del 6,2% en los precios de los paquetes turísticos.
En febrero, la tasa interanual del IPC aumentó en 10 de las 17 comunidades autónomas, se mantuvo en seis y disminuyó en una. Los mayores incrementos, de tres décimas, se produjeron en la Comunidad Foral de Navarra (1,6%), País Vasco (1,3%) y Castilla-La Mancha (1%).
La tasa interanual del IPC a impuestos constantes se situó en febrero en el 1%, una décima inferior a la del IPC general.
El INE ha publicado asimismo el IPC armonizado (IPCA) correspondiente al mes de febrero, cuya tasa interanual también aumenta una décima, hasta el 1,1%. La inflación adelantada por Eurostat para el conjunto de la zona euro se sitúa en dicho mes en el 1,5%, resultando un diferencial favorable para España de 0,4 puntos porcentuales
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domingo, 17 de marzo de 2019
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Enlace al BOE .
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sábado, 16 de marzo de 2019
El dato del paro de febrero obliga a pedir responsabilidad
política para no paralizar el país
4 marzo, 2019 uso.es
El secretario general de USO, Joaquín Pérez, lamenta “que
las cifras demuestren lo que llevamos denunciando desde el inicio de la mal
llamada recuperación: que era una recuperación a medias, del capital, y no del
empleo. Sigue sin recuperarse en calidad, pero este mes tampoco en cantidad”.
Febrero ha sido en los últimos años un mes de ligeros descensos del paro, pero
este año ha subido en 3.279 personas.
“Y lo ha hecho, además, golpeando especialmente a dos
colectivos que llevan años sufriendo una mayor precariedad, como son las
mujeres y los jóvenes. Todo el ascenso del paro corresponde a mujeres, con un
leve descenso de 223 hombres y un aumento de 3.502 paradas. Mientras que, por
edades, todo el paro se lo llevan los menores de 25 años, con una subida de
10.935 menores frente a una bajada de los mayores de 7.656. Esto demuestra que
los jóvenes en nuestro país son mano de obra de usar y tirar, que vuelven al
desempleo al terminar las rebajas, empleados tan de saldo como la mercancía de
la campaña”, censura Joaquín Pérez; quien, además, ve una causa clara: “el
contrato de formación sigue sin funcionar, supone solo un 0,5% del total de
contratos firmados. Se ha comprobado por años que es una figura que no es
efectiva para entrar en el mercado laboral”.
La contratación es sin duda el otro talón de Aquiles de unos
malos datos de desempleo: “hay 5.590 contratos indefinidos menos que en febrero
de 2018, bajan tanto los de jornada completa como los de jornada parcial. Pero,
además de formalizarse menos, casi el 40% son parciales, contribuyendo al
aumento de los trabajadores pobres”, critica el secretario general de USO.
A la desaceleración de la economía, contribuye “la
inestabilidad política de nuestro país”, continúa Joaquín Pérez, quien les
exige a los grupos parlamentarios que “no pueden paralizar el país medio año
más para dedicarse a hacer campaña. Nos preocupa la parálisis de toma de
decisiones y puesta en marcha de medidas que vamos a vivir en los próximos
meses. La economía, el mercado laboral y la industria españoles, y tampoco
nuestra sociedad en su conjunto, estamos para que nos den más largas viendo
cómo una nueva crisis nos acecha sin haber resuelto la anterior”.
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viernes, 15 de marzo de 2019
11 de marzo de 2019
mineco.gob.es
El ICAC publica una resolución dirigida a mejorar la calidad y transparencia de la información financiera de las empresas
La norma regula la presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital
La resolución será de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado una resolución que regula la presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Esta norma será de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
Hasta la fecha, no existía en España una regulación completa de las implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital. La finalidad de la norma es mejorar la calidad y transparencia de la información financiera publicada por las empresas, facilitando a los usuarios de dicha información la toma de decisiones económicas al dotar de mayor seguridad jurídica el registro contable de estas operaciones, cuyas implicaciones contables son relevantes.
La norma tiene como objetivo, por un lado, desarrollar los criterios de presentación en el balance de las empresas españolas los instrumentos financieros, tales como acciones, participaciones y obligaciones. Estos criterios están alineados con la normativa internacional de referencia adoptada por la Unión Europea y deben seguirlos tanto las empresas españolas que emite los instrumentos como el socio o inversor que los suscribe o adquiere.
Por otro lado, la resolución publicada tiene también como objetivo aclarar las numerosas implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital. En particular, se precisa el tratamiento contable de las diferentes aportaciones sociales (atendiendo a su distinta naturaleza y finalidad), las operaciones con acciones y participaciones propias de la entidad o de la dominante, la subsanación de errores, la aplicación del resultado, las operaciones de aumento y reducción del capital, de emisión de obligaciones, disolución y liquidación, y modificaciones estructurales (tales como las operaciones de fusión y escisión).
Esta norma es de especial relevancia al aclarar cómo las empresas españolas deben tratar contablemente las distintas operaciones e instituciones contempladas en la regulación mercantil, desde el capital que reciben al emitir sus instrumentos financieros para financiar sus actividades, hasta las magnitudes que deben tener en cuenta a los efectos de distribuir el beneficio entre sus socios.
La resolución incorpora soluciones prácticas, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, en cuanto que las soluciones se han recogido una vez constatado que no existen otras opciones menos restrictivas para las empresas.
Adicionalmente a los trámites de consulta previa y audiencia pública, la Resolución se ha elaborado en el ICAC contando con la participación de un numeroso grupo de expertos representativo de todos los usuarios afectados por la norma, entre otros, representantes del Ministerio de Justicia, catedráticos de contabilidad y profesionales de la Universidad, representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, la Intervención General de la Administración del Estado, el Consejo General de Economistas y el Instituto Censores Jurados de Cuentas representantes de empresas cotizadas y representantes de asociaciones de emisores de principios y criterios contables, lo que ha contribuido a un mayor acierto y consenso técnico en la regulación que contiene.
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jueves, 14 de marzo de 2019
MINISTERIO DE HACIENDA 3541 – BOE 12 de marzo de 2019 Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España han suscrito, con fecha de 7 de marzo de 2019, el Convenio de Colaboración para la consulta de la titularidad Real de Sociedades Mercantiles a través del Registro Mercantil, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se incluye como anexo a esta resolución. Madrid, 7 de marzo de 2019.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte. ANEXO Convenio de colaboración entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de Sociedades Mercantiles a través del Registro Mercantil En Madrid, a 7 de marzo de 2019. REUNIDOS De una parte, don José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), nombrado para este cargo por Real Decreto 118/2014, de 21 de febrero («BOE» de 22 de febrero de 2014), actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 25 e) de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y el artículo 25.s) del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo («BOE» de 29 de marzo de 2014), por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, a los efectos de suscripción de convenios. De otra parte, doña M.ª Emilia Adán García, mayor de edad, y domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante el Colegio de Registradores), con NIF Q-2863012-G y domicilio en la Calle Diego de León n.º 21, 28006 Madrid, en su condición de Decana de la citada institución en virtud de la representación que le otorga el art. 23 del RD 483/1997 de 14 de abril por el que se aprueban sus Estatutos. Formaliza el presente convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de gobierno en su reunión celebrada el 13 de noviembre de 2018. Ambos intervienen se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesaria para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto, EXPONEN Primero. Que la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamente Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su artículo 30.3 establece que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público». Segundo. La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación tiene como principal novedad el documento que lleva por rúbrica «Declaración de identificación del titular real» mediante el cual, las sociedades mercantiles deben identificar ante el Registro Mercantil la titularidad real de las mismas. Tercero. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una Corporación de Derecho público amparada por la Ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con Administraciones e Instituciones Públicas en beneficio del interés general. Cuarto. La AIReF, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, y para la adecuada ejecución de las mimas, requiere un acceso ágil y eficiente al Registro Mercantil para la consulta de las titularidades reales de las entidades inscritas. Quinto. A estos efectos, el Colegio de Registradores ha desarrollado un servicio web que permite la comunicación de las aplicaciones de gestión de la AIReF con los Registros Mercantiles para, a través del mismo, acceder, de forma centralizada, a la consulta de titularidades reales. También se ha desarrollado como alternativa un portal web para, de forma más sencilla e individualizada, formular las indicadas consultas. En atención a lo expuesto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes formalizan el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto. El presente Convenio tiene por objeto definir las condiciones de acceso y características técnicas del servicio a través del cual, la AIReF accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio de Registradores. Existen dos opciones en función de las necesidades de la AIReF: – Servicio Web: la consulta y recepción de la información resultante se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias de la AIReF mediante servicios web automatizadas. La AIReF será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones. – Portal de Titularidades Reales: los funcionarios o personal laboral al servicio de la AIReF podrán cursar consultas individuales a través de un portal web previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el CORPME en cuyos atributos conste identificada la AIReF. Segunda. Características del servicio. Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas, en el futuro, el servicio de consulta de titularidades reales permitirá a la AIReF realizar tres tipos de consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos: 1 Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad. Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil facilitado por la AIReF, e indicando el año al que se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que conste en el registro mercantil competente en el indicado ejercicio. El usuario puede configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25%, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado. En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en ejercicios anteriores. 2 Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular real. Dado un titular real, se informa de en qué sociedades es titular real, ya sea como un titular real con participación superior al 25% o como titular real asimilado. 3 Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real: Dada una sociedad, se informa de las sociedades en las que aparece como sociedad interviniente en la cadena de control de un titular real. La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la presentación de una nueva declaración. Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro Mercantil, siempre que en la información mostrada se distinga claramente el origen de una y otra información. Tercera. Comité de Coordinación y seguimiento. El Convenio contará con un Comité de Seguimiento en el que estarán representadas ambas partes y que se encargará de las siguientes funciones: – Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo. – Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente Convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos. – Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio. – Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos específicos complementarios del presente Convenio. El Comité estará formado por: – Por parte del Colegio de Registradores: El Director del SSI. – Por parte de la AIREF: El Director de la División Jurídico-Institucional. El Comité se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio. Cuarta. Duración del Convenio. El presente Convenio entra en vigor en el día de su firma y tendrá una duración de 4 años, pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro años más, previo acuerdo por escrito de las partes. Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración y, atendiendo a la naturaleza voluntaria del procedimiento objeto del mismo, cualquiera de las partes podrá en cualquier momento resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha prevista de finalización del mismo. Quinta. Protección de datos. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la legislación nacional vigente en esta materia, cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto que constan en el Convenio serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del presente convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida en el mismo y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidad derivadas de ella. Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción de mismo, la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en Calle Jorge Juan n.º 6, Madrid (www.agpd.es). El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de Registradores es el siguiente: dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal. Política de privacidad: Los funcionarios y personal laboral al servicio de la AIReF que utilicen los servicios del Colegio de Registradores descritos en el presente convenio, deberán observar las condiciones de uso del portal y ser informados por la AIReF de la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos. Esta información estará disponible en el acceso a los servicios. Sexta. Causas de extinción del Convenio. El presente Convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución: a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) Por acuerdo unánime de las partes. c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo. La Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraten en el mismo. Séptima. Naturaleza, jurisdicción y competencia. El presente instrumento tiene el carácter de Convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas derivadas del presente procedimiento a los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo de la ciudad de Madrid. En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y la fecha expresados en el encabezamiento.–Por el Colegio de Registradores, la Decana, M.ª Elena Adán García.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, José Luis Escrivá Belmonte.
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miércoles, 13 de marzo de 2019
Perfil de los nuevos registradores: mujer, de 29 años que ha preparado la oposición durante seis
Marzo 12, 2019 Notas de prensa – registradores.org
◾Los miembros de la última promoción (60% mujeres y 40% hombres) han jurado o prometido sus cargos en un acto presidido por la ministra de Justicia
◾Dolores Delgado destaca que el Cuerpo de Registradores “es un referente tecnológico, símbolo de innovación y modelo jurídico”
12.03.2019.- Los 45 nuevos registradores de la propiedad y mercantiles de la última promoción, 27 mujeres y 18 hombres, han jurado o prometido sus cargos y recogido sus títulos de manos de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, en un acto en el que también han participado la decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán, y el director general de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido.
En su intervención, la ministra Dolores Delgado ha destacado que “en pleno siglo XXI, y ante una Justicia cuyo principal reto es la modernización, la institución registral es un referente tecnológico, símbolo de innovación y modelo jurídico. Lo que la convierte en un instrumento muy eficaz para la cooperación de los proyectos impulsados de la Unión Europea”.
La decana María Emilia Adán se ha dirigido a los nuevos registradores para decirles que “estáis llamados a colaborar en la construcción del Estado social y democrático de derecho, a través del principio de seguridad jurídica preventiva”. Adán les ha recordado que “hoy asumís una gran responsabilidad, los ciudadanos han confiado en vosotros la prestación de un servicio público esencial, que fundamenta la prosperidad en igualdad”. Además, la decana ha señalado que “a partir de ahora, sois funcionarios públicos y como tales, tenéis el deber de la ejemplaridad. Esta ejemplaridad es vuestra responsabilidad y vuestro deber. Habéis jurado o prometido cumplir las obligaciones del cargo que comprende todas y cada una de las exigencias de las normas que nos conciernen”.
En representación de los nuevos registradores, José Miguel Coll Rodriguez, número uno de la promoción y a quien le ha sido impuesta la Cruz de San Raimundo de Peñafort, ha subrayado la vocación de servicio público con la que acceden al cargo y ha trazado los objetivos de futuro en “el cultivo y fomento del prestigio de la carrera; la cooperación con otras instituciones y autoridades públicas; la colaboración con otros sistemas registrales de la Unión Europea y de los países hispanoamericanos y, en general, la mejora, actualización y perfeccionamiento de las funciones que el ordenamiento nos asigna, poniendo en ello todos los medios al servicio de los derechos de la ciudadanía y del interés general”.
El perfil de los nuevos registradores
El perfil medio de los nuevos miembros del cuerpo de registradores responde a una mujer de 29 años, que ha preparado la oposición durante casi seis años y ha logrado la plaza en segunda convocatoria. Además presenta un nivel medio/alto de inglés como primer idioma extranjero en nueve de cada diez opositores y, como segundo idioma, el francés, siendo marginales los estudios de alemán, italiano u otros.
Así, de los 45 nuevos registradores, 27 son mujeres (60%) y 18 hombres (40%), coincidiendo ambos géneros en la edad media: 29 años. Los de menor edad fueron tres aspirantes con 25 años y el de mayor edad fue un opositor de 38 años. Dos de cada tres opositores tenían una edad inferior a 30 años.
En cuanto al esfuerzo necesario para obtener la plaza, hombres y mujeres tardaron una media de 5,7 años en prepararse, oscilando dicho periodo entre tres y doce años. De forma mayoritaria comenzaron la preparación inmediatamente después de finalizar sus estudios universitarios. De media han superado la oposición en la segunda convocatoria a la que se han presentado, aunque uno de cada tres lo ha conseguido en la primera convocatoria.
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martes, 12 de marzo de 2019
La CNMC alerta que las comercializadoras de electricidad están cambiando los contratos sin consultar al consumidor
08 Mar 2019 nota de prensa cnmc.es
◦Los contratos no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de su prórroga.
◦Si ha contratado un precio fijo no se lo pueden modificar hasta que no finalice el contrato o su prórroga.
◦La comercializadora no puede imponer la discriminación horaria sin autorización, aunque beneficie al consumidor.
La CNMC ha observado malas prácticas de las comercializadoras de electricidad que están alterando el mercado y perjudicando a los consumidores. Ante esta situación, considera necesario realizar una serie de advertencias a los consumidores para que puedan evitar los engaños. Estas recomendaciones se encuentran en el Informe de Supervisión del Mercado Minorista de electricidad de 2017, (IS/DE/033/18).
1.Rescisión de los contratos. Ante el escenario de precios elevados registrado en el mercado mayorista durante el año 2018, hay varios comercializadores que están rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos. Por esta razón, se recuerda que los contratos con consumidores en baja tensión no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de la finalización de sus prórrogas, también anuales.
2.Variación en los precios de los contratos. El 70% de los contratos existentes contempla un precio fijo para todo el año de duración del contrato, de acuerdo con los datos recogidos en el comparador de ofertas de la CNMC. Aun así, es habitual que los contratos contemplen la posibilidad de modificar estos precios ante variaciones de determinados componentes de la factura.
Cambios en el componente regulado
La mayor parte de los contratos existentes en el mercado libre contemplan cláusulas para trasladar al consumidor cualquier variación en los componentes regulados. En concreto, se trata del Peaje de acceso, Pagos por capacidad, Financiación del Bono Social, Financiación del Fondo de Eficiencia Energética, el coeficiente de pérdidas estándar y el ajustado y la Financiación del Operador del Sistema y del Mercado. Al amparo de estas cláusulas, algunas comercializadoras realizan variaciones que suponen ajustes en la factura de menos de 10 céntimos de euro.
La CNMC recomienda a las comercializadoras que realicen un cálculo más ajustado porque estos cambios dificultan la comparación de ofertas. Además, recuerda que también deben trasladar al consumidor los cambios a la baja o por la eliminación de alguno de estos conceptos.
Cambios por el componente de la energía
Además, se han detectado cambios en el precio del componente de la energía. Así, algunos comercializadores han modificado el precio fijo por un precio referenciado horariamente al precio del mercado mayorista. Otros han subido entre un 20 y un 30% los precios de su contrato. Otros incluso modifican sus precios en la primera factura frente a lo pactado en la firma del contrato.
La CNMC advierte que si ha contratado un precio fijo para la duración del contrato, las variaciones que haya en el precio del mercado de producción de electricidad (ya sea por la evolución de los precios de los combustibles, del precio del CO2 o de los impuestos sobre la generación) no deben ser trasladados al consumidor a través de una modificación del precio del suministro. El riesgo de estas posibles variaciones debería estar internalizado en el precio de este tipo ofertas. Por tanto, en estos casos, las modificaciones que están realizando los comercializadores antes de la finalización del contrato o su prórroga, no son acordes a lo previsto en dicho contrato.
Si ha contratado un precio con posibilidad de revisión a lo largo de la duración del contrato, en estos casos podrá trasladarse al consumidor las variaciones previstas en dicho contrato siempre que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, las cláusulas de revisión deben ser precisas, claras y transparentes. Deben evitarse clausulas ambiguas del estilo “los precios se revisarán de acuerdo con las variaciones del precio de los mercados mayoristas”.
En segundo lugar, debe comunicarse al consumidor la variación del precio que resulte de dichas clausulas con suficiente antelación – como mínimo en el periodo de facturación inmediatamente anterior a su aplicación-, ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de la penalización prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1435/2002 para el primer año del contrato.
Cambio en el contrato de acceso
Por último, algunos comercializadores están modificando el peaje de acceso del consumidor contratando discriminación horaria, sin el consentimiento previo. De hecho, no se da opción al consumidor de oponerse a tal modificación, simplemente se le ofrece rescindir el contrato. Por esta razón, la CNMC recuerda que el comercializador no puede modificar el contrato de acceso del consumidor sin contar con su consentimiento previo, aun cuando esa actuación le supongan unas condiciones más favorables. Asimismo, el comercializador debe dar la opción al consumidor de mantener las condiciones contratadas hasta la finalización del contrato o su prórroga.
Tendencias del mercado minorista
El informe analiza la situación del mercado minorista y pone de manifiesto que se ha incrementado el número de consumidores domésticos con tarifas con precios variables, es decir, precios diferentes para determinadas horas del día o para determinados días de la semana. Esta situación viene favorecida por el despliegue de los nuevos contadores telegestionados que registran medida horaria, y cuyo Plan de Sustitución finalizó el 31 de diciembre de 2018.
También se ha producido un aumento del número de consumidores directos a mercado. Es decir, que prescinden de intermediarios y compran la energía directamente al mercado mayorista. De esta manera evitan obligaciones como la financiación del bono social, la aportación destinada al Fondo Nacional del Eficiencia Energética y la tasa municipal que ingresan los ayuntamientos por el suministro de energía eléctrica en su localidad. Por esta razón, la CNMC considera que debería modificar la regulación para que tengan las mismas obligaciones que las comercializadoras.
Consulta aquí estas recomendaciones y la situación del mercado minorista de electricidad.
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lunes, 11 de marzo de 2019
ieemadrid.es Un 48% de las mujeres jóvenes españolas cuenta con formación universitaria en 2018, más de 12 puntos por encima de los hombres . Durante los últimos diez años, ha aumentado considerablemente la proporción de mujeres jóvenes –con edades entre 30 y 34 años- que cuentan con educación terciaria. En el conjunto de países de la UE-28, el promedio ha pasado de un 34,3% en 2008 a un 45,5% en 2018. Entre los hombres jóvenes las tasas también han avanzado, pero la cifra media de la Unión Europea alcanzada en 2018 solo llega al 35,5%, situándose diez puntos por debajo de la tasa de las mujeres. En este caso hay una clara brecha de género en favor de las mujeres.
Lituania, con casi un 70%, y Chipre, con un 64,4%, encabezan la clasificación. Irlanda, Luxemburgo y Suecia superan el 59% de mujeres jóvenes con estudios universitarios. Eslovenia y Dinamarca están en torno al 57%, mientras que Polonia y Letonia alcanzan tasas cercanas al 55%. Bélgica, los Países Bajos, Finlandia, el Reino Unido y Grecia también cuentan todos con más de un 50% de mujeres jóvenes con educación terciaria. España ha logrado un gran avance en estos últimos años y consigue superar el promedio europeo con una tasa del 48%. Entre los hombres españoles, sin embargo, la cifra es notablemente más baja, ya que se sitúa en un 35,8%.
Por debajo del promedio están, entre otros, Austria, Portugal y una serie de países de reciente adhesión que todavía superan el 40% o se quedan muy poco por debajo. Alemania (35,3%9, Italia (34,4%9 y Rumanía (28,1%) cierran la clasificación.
Jóvenes entre 30 y 34 años con educación terciaria en la UE-28
(Año 2018*)
PAÍSES Mujeres Hombres
Lituania 69,1 46,7 Francia 50,2 40,5
Chipre 64,4 49,0 España 48,0 35,8
Irlanda 59,8 50,6 UE-28 45,5 35,5
Luxemburgo 59,2 50,0 Austria 44,0 37,4
Suecia 59,1 45,7 Eslovaquia 43,5 30,4
Eslovenia 57,6 31,4 Portugal 42,3 23,6
Dinamarca 57,0 41,0 Bulgaria 40,8 27,0
Estonia 56,7 39,1 Rep. Checa 40,2 27,3
Polonia 55,2 36,2 Hungría 39,9 27,2
Letonia 54,7 31,2 Croacia 39,6 25,5
Bélgica 53,4 40,4 Malta 35,8 32,3
Países Bajos 52,4 46,1 Alemania 35,3 34,4
Finlandia 52,1 36,2 Italia 34,4 21,5
Reino Unido 51,8 46,0 Rumanía 28,1 21,8
Grecia 51,4 37,6
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domingo, 10 de marzo de 2019
Holdings y sedes centrales en el marco del SNA 2008/SEC 2010
Departamento de estadística. Banco de España
bde,.es
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sábado, 9 de marzo de 2019
08 de marzo de 2019 mineco.gob.es
El Gobierno aprueba la tramitación urgente del real decreto que regula el segundo dividendo digital
El Gobierno declara de urgencia la tramitación del proyecto de real decreto por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la TDT
El objetivo es concluir el proceso del segundo dividendo digital antes del 30 de junio de 2020
La normativa acelerará el despliegue y el desarrollo de la tecnología 5G en nuestro país
El Consejo de Ministros ha declarado hoy de urgencia la tramitación del proyecto de real decreto por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. Esta normativa hará posible la liberación de la banda de frecuencias de 694-790 MHz (banda de 700 MHz), ocupada en la actualidad por la TDT, y acelerar el despliegue y desarrollo de la tecnología 5G en España.
La puesta a disposición de la banda de 700 MHz para servicios de comunicaciones electrónicas –o segundo dividendo digital- requiere de una serie de actuaciones previas de índole técnico, económico, jurídico y administrativo. La tramitación de urgencia de este proyecto de real decreto se justifica para cumplir con el calendario establecido en la Unión Europea, que marca como fecha límite para finalizar este proceso el 30 de junio de 2020.
La tecnología 5G hará posible la aparición de nuevos modelos de negocio digitales en España. Asimismo, aportaría competitividad al tejido empresarial e industrial nacional.
Real decreto
Este proyecto de real decreto proporciona asimismo seguridad y garantías para la continuidad y el futuro del servicio de televisión digital terrestre. En concreto, se garantiza el uso de la banda 470-694 MHz, que continuará siendo utilizada para el servicio de TDT al menos hasta 2030. En esta banda se dispondrá de las mismas redes de TDT que existen en el Plan técnico actualmente en vigor, y se mantendrá la oferta de canales existentes en la actualidad.
En virtud de este real decreto, cada múltiple digital tendrá capacidad para integrar cuatro canales de televisión en alta definición, al tiempo que podrá continuar las emisiones actuales en definición estándar. En paralelo, se apuesta por un servicio de televisión digital terrestre de calidad, estableciendo una fecha límite para que todos los canales evolucionen sus emisiones a alta definición.
El proyecto de real decreto impulsa también la renovación tecnológica del parque de receptores de TDT en España. Así, transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta norma, los receptores que se hagan disponibles en el mercado español han de incluir la capacidad de recibir las emisiones en alta definición. Los de mayor tamaño deberán incorporar también la capacidad de recibir emisiones en ultra alta definición, emisiones con la tecnología de transmisión DVB-T2 y servicios interactivos HbbTV.
Finalmente, se incluyen las especificaciones técnicas de las emisiones de TDT en alta definición y en ultra alta definición, y se incluyen medidas para favorecer e impulsar la implantación futura de estándares avanzados de TDT con tecnologías de mayor eficiencia espectral, que permitan un uso más eficaz del espectro radioeléctrico y una mejora en la calidad
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viernes, 8 de marzo de 2019
Martes, 5 de marzo de 2019
poderjudicial.es
La Audiencia Provincial de Asturias confirma que un préstamo hipotecario suscrito al 19,9 de interés es usurario
La sentencia refleja que, en las fechas en el que se suscribió, el impuesto medio TAE para operaciones de este tipo era del 2,88%
Autor:Comunicación Poder Judicial
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón ha confirmado en un recurso de apelación declarar «usurario» un préstamo suscrito por un vecino de Gijón que durante el juicio de instancia confesó estar afectado de ludopatía, y que había solicitado a una empresa que operaba en internet, 25.000 euros a un interés del 19,9 por ciento, lo que dio lugar a que acabara reclamando al afectado, 66.000 euros.
La sentencia, que es firme, y de la que ha sido ponente el Presidente de la Sección, Rafael Martín del Peso, y que como se ha dicho reconoce la usura en el préstamo hipotecario suscrito, acepta sin embargo el otro motivo objeto de recurso de la empresa, en contra de la sentencia de Instancia que había determinado que el afectado únicamente debería devolver a la empresa con la que suscribió el préstamo hipotecario personal la cantidad de 14.029,84 euros.
La resolución explica que la acción de usura ejercitada «implica el deber de restitución del capital, percibido a tenor del contrato, debiendo liquidarse el préstamo en conformidad con lo escriturado, con reintegro de la cantidad demandada de capital recibido, 25.000 euros, con independencia de las cantidades entregadas a terceros». Como la parte admite haber recibido 3.927,36 euros, la cantidad objeto de restitución ha sido finalmente determinada en 21.072,64 euros.
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jueves, 7 de marzo de 2019
Los Registros españoles, considerados entre los más seguros del mundo
España ocupa el puesto 33 en el Índice Internacional de Derechos de Propiedad
Xavier Gil Pecharromán 5/03/2019 – eleconomista.es
España ocupa el puesto 33 en el Índice Internacional de Derechos de Propiedad 2018 sobre un total de 125 países, tras obtener una buena puntuación en las encuestas sobre el Registro de la Propiedad (9, 6 sobre 10) y la protección de patentes (8,7).
Este índice está considerado como el estudio internacional más importante para medir la importancia tanto física como intelectual de los derechos de propiedad, como también su protección para el bienestar económico.
Para realizarlo, cada año se toman en cuenta tres componentes esenciales: entorno legal y político; derechos de propiedad física y derechos de propiedad intelectual, y la puntuación se realiza sobre una escala de puntos que va desde cero a diez puntos.
Estas tres áreas, a su vez, están compuestas por 10 variables, que se centran en tres áreas: independencia judicial, confianza en los tribunales, estabilidad política y corrupción, protección del derecho de propiedad, registro de propiedad y acceso a créditos; y protección de la propiedad intelectual, fortaleza de las patentes, piratería y protección de marcas.
Los diez países que obtienen un mejor resultado son Finlandia, Nueva Zelanda, Suiza, Noruega, Singapur, Suecia, Australia, Holanda, Luxemburgo y Canadá.
Les siguen en el ranking de 2018 Japón, Dinamarca, Hong Kong, Reino Unido, Estados Unidos, Austria, Alemania, Bélgica, Irlanda e Islandia. Francia ocupa el puesto 23 y le siguen Estonia (24), República Checa (27), Portugal (28), Malta (30), España (33), Italia (50) y Grecia (67).
Los últimos puestos del ranking los ocupan Haití, Yemen, Venezuela, Bangladesh, República Democrática del Congo y Chad.
La perores notas que las encuestas arrojan para España se refieren a la facilidad de acceso a los préstamos (4,5), la independencia judicial (5,3), la piratería sobre los derechos de autor (5,6), la protección de los derechos de propiedad intelectual (5,9) y la situación legal y política (6,1).
j
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miércoles, 6 de marzo de 2019
Tribunal Constitucional Gabinete del Presidente Oficina de Prensa tribunalconstitucional.es Nota informativa nº 26/2019 El TC declara que la ley 5/2018, que establece medidas rápidas para recuperar la vivienda ocupada ilegalmente, no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni a una vivienda digna El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados, contra la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación de viviendas ilegales. Los recurrentes consideraban que la ley impugnada vulneraba, entre otros, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada porque hacían posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin alternativa habitacional y sin permitir a los órganos judiciales valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, señala que “la decisión judicial de proceder al desalojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso sumario para la recuperación de la posesión de la vivienda instituido por la Ley 5/2018 no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado”. “El juez es la autoridad competente para ordenar y reconducir situaciones contrarias a la norma sustantiva y su adecuación a ella, sin que puedan oponérsele circunstancias de hecho encaminadas a hacer posible la permanencia y consolidación de una situación ilícita, como es la ocupación ilegal de una vivienda”. El Tribunal explica que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley, ya que “para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que pretende establecerse”. Por otra parte, la orden judicial de desalojo de los ocupantes de la vivienda no excluye en modo alguno que los poderes públicos deban atender a las situaciones de exclusión residencial que pudieran producirse, en particular, cuando afecten a personas especialmente vulnerables. La sentencia añade que, “la resolución judicial que ordene el desalojo de los ocupantes ilegales de la vivienda se ha de comunicar por el órgano judicial a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que fueren procedentes, en orden a la situación de vulnerabilidad en que pudieran quedar los afectados por el lanzamiento, siempre que estos hubieran manifestado su consentimiento”. Tampoco se vulnera el derecho a una vivienda digna y adecuada en la medida en que dicho precepto “no garantiza un derecho fundamental sino que enuncia un principio rector de la política social y económica”. De ahí que la regulación controvertida no puede, en ningún caso, contravenir el mandato del art. 10.2 de la Constitución de interpretar las normas relativas a los derechos y libertades conforme con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los acuerdos y tratados internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. En este punto, el Tribunal recuerda que “la prohibición de desalojos forzosos a la que se refieren los instrumentos de Naciones Unidas, citados por los recurrentes, no se aplica a los desalojos efectuados legalmente y de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos, en particular las referidas al derecho a un proceso con las debidas garantías”. La sentencia concluye afirmando que la Ley 5/2018, aun siendo una norma procesal, no es ajena a la preocupación del legislador por hacer frente a las situaciones de especial vulnerabilidad social que puedan producirse como consecuencia del desalojo de viviendas judicialmente decretado. Además, “el legislador dispone de un amplio margen de apreciación para adoptar disposiciones en materia social y económica”. El voto concurrente, formulado por la Magistrada María Luisa Balaguer, parte de la consideración de que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores deben informar la legislación positiva, y, por tanto, condicionan la libertad del legislador; como deben informar también la práctica judicial, en la que no puede dejar de incluirse la jurisdicción constitucional. El parámetro de control para el Tribunal Constitucional es la Constitución, y, por lo tanto, también el art. 47 CE, y desde esta posición, desde la perspectiva de la garantía de plena eficacia de la totalidad del texto constitucional, también de los principios rectores que contiene, es desde donde debe formularse el juicio de constitucionalidad abstracto en el supuesto de la norma impugnada. El hecho de que el art. 47 CE no haya sido considerado como un derecho fundamental en la Constitución, no lo convierte en un texto vacío de juridicidad, sino que es una norma con fuerza jurídica, cuyo nivel de coercibilidad no llega a la aplicación directa inmediata, pero si obliga al operador jurídico a formular un parámetro de constitucionalidad respecto de la norma cuya constitucionalidad enjuicia, en relación con las exigencias de un Estado social y democrático de derecho, que es el establecido en la Constitución. Madrid, 5 de marzo de 2019
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martes, 5 de marzo de 2019
Tribunal Constitucional
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa tribunalconstitucional.es Nota informativa Nº 25/2019 El TC ampara a un periodista en su derecho a la información y anula la sentencia que le condenó por un delito de revelación de secretos La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo promovido por un periodista al considerar que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad de información (art. 20.1 d) de la Constitución y, en consecuencia, declara la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de León que confirmó la condena por un delito de revelación de secretos. La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal Juan José González Rivas, considera que la noticia publicada por el recurrente en un diario digital y en la que se incluía un “extracto de movimientos de la cuenta bancaria”, de la entonces presidenta de la Diputación Provincial de León, cumple con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la libertad de información; es decir, que la “información difundida tenga relevancia pública de aquello que se comunica y que sea veraz”. El caso estudiado por el Tribunal es el siguiente: el periodista publicó en un diario digital un artículo en el que relataba que la persona concernida “cobra de Caja España los kilómetros que hace con el coche oficial de la diputación provincial”, incluyendo una imagen de los movimientos en la cuenta bancaria de dicha persona, que reflejaba los ingresos efectuados por el concepto aludido. Al pie de dicha imagen se insertó una nota explicativa con el siguiente tenor: “Registro de ingresos en la cuenta personal de la presidenta de la Diputación por los inexistentes desplazamientos en vehículo particular. En realidad la presidenta se desplazó”. Finalmente, el texto decía: “Hasta en once ocasiones la Presidenta de la Diputación ha realizado cobros de la entidad financiera como que hubiera usado su vehículo particular cuando en realidad; usaba el oficial/ Carrasco es consejera por el Ayuntamiento y no por la Diputación/ La Presidenta cobró más de mil euros con ‘utilización fraudulenta de bienes públicos’”. Tanto un Juzgado Penal de León como la Audiencia Provincial de la capital condenaron al recurrente en amparo por un delito de revelación de secretos al considerar que la publicación de datos de contenido económico pertenece a la esfera del ámbito de la intimidad personal. Sin embargo, el Tribunal Constitucional anula dicha condena porque “el extracto bancario publicado no incluye una imagen completa de la cuenta bancaria de la que era titular la persona afectada por la noticia, sino que solo comprende los asientos correspondientes a los ingresos realizados por Caja España en concepto de ‘kilometraje’ para asistir a las reuniones del Consejo de Administración de la entidad, con indicación de la fecha de la operación, la referencia, el importe en euros y el concepto”. Por tanto, “aparecen tachados los datos de saldo así como los relativos a otras operaciones, y no figura la numeración de la cuenta ni el nombre de la titular de la misma”. La Sala Primera entiende que tanto la noticia publicada como los datos económicos asociados a ella tienen una “importancia social”, ya que se refieren a una persona que goza de un cargo público y, además, tienen que ver con percepciones económicas y utilización de bienes públicos. La sentencia subraya que los datos bancarios publicados refuerzan la veracidad de la noticia, sirviendo a la credibilidad de la información transmitida, por lo que “no pueden calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios”. Madrid, 4 de marzo de 2019
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lunes, 4 de marzo de 2019
Hacienda aclara cuándo es sancionable la utilización de sociedades
Explica cuándo es regularizable su utilización por las personas físicas
Xavier Gil Pecharromán
25/02/2019 – eleconomista.es
La Agencia Tributaria (Aeat) ha publicado una nota en la que advierte sobre cuáles son las conductas que la Administración tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico, con el ánimo de reducir la actual litigiosidad.
Señala la Aeat que la prestación de servicios profesionales puede llevarse a cabo a través de una sociedad, pero puede, sin embargo regularizar la situación tributaria acudiendo a la figura de la simulación en aquellos casos en que la sociedad carezca de medios para realizar la actividad profesional o, disponiendo de ellos, no haya intervenido realmente en las operaciones.
En los casos de ausencia de medios materiales o no empleo de los mismos en la actividad, la Administración tributaria ha regularizado la situación por simulación.
Sin embargo, aunque la sociedad disponga de medios y haya intervenido en la prestación de los servicios, la Aeat puede comprobar si se han valorado a precio de mercado.
Diversidad de casos
La atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad suele abarcar tanto la puesta a disposición de aquel de diversos bienes, entre los que es frecuente encontrar la vivienda y medios de transporte, sin estar amparada en ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso; como la satisfacción de determinados gastos entre los que se encontrarían los asociados a dichos bienes -mantenimiento y reparaciones- y otros gastos personales del socio, como los viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención, etc.
Ambos supuestos son considerados en la nota como conductas contrarias a la norma que se concretan en no registrar ningún tipo de renta de la persona física, aunque el coste de aspectos privados de su vida es asumido por la sociedad.
La falta de contratos para el empleo de vivienda es uno de los indicios para revisar la declaración
Por su parte, en la sociedad el único registro sobre estas partidas suele ser la deducción del gasto y, en su caso, la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatarios a un particular fuera de una actividad económica, no se podían deducir.
Especial referencia hace la Aeat a conductas más graves, en las que se aparentan contratos de arrendamiento entre socio y sociedad, incluso acompañadas de una prestación de servicios propios de la industria hotelera, para intentar amparar la deducción del IVA, lo que ha llevado a considerar la existencia de contratos simulados.
En otros casos, lo que se persigue es compensar por la sociedad interpuesta los ingresos mediante partidas de gasto, sin estar afectos al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular.
Explica la nota de la Aeat que «una vez elegida la forma en que se va a desarrollar dicha actividad, lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas que se obtengan a consecuencia de aquella, pues, esta va a estar condicionada por la verdadera naturaleza de la actividad realizada».
La Aeat considera ambas formas de organizar la prestación de servicios profesionales a priori legales, sin perjuicio de que las rentas que se obtengan deberán someterse a tributación atendiendo a la opción escogida en cada caso, puesto que las consecuencias fiscales de una u otra son diferentes.
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domingo, 3 de marzo de 2019
28 de febrero de 2019
mineco.gob.es
El Ministerio de Economía y Empresa adopta medidas para favorecer la inclusión financiera de todos los ciudadanos
Nadia Calviño firma hoy una Orden Ministerial que regula aspectos específicos de las cuentas de pago básicas que deben ser ofrecidas por las entidades de crédito a todos los ciudadanos
Además, se publica en audiencia pública el Real Decreto que determina los colectivos en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión social que podrán disponer de una cuenta de pago básica completamente gratuita
La Orden regula también el procedimiento para el traslado de cuentas y los requisitos de los comparadores de comisiones
La ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño, firma hoy la Orden Ministerial que regula aspectos específicos del Real Decreto-ley 19/2017 de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, completándose así la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria 2014/92/UE de 23 de julio de 2014.
Esta Orden especifica las condiciones y características de las cuentas de pago básicas que deben ser ofrecidas a todos los ciudadanos para permitirles realizar servicios bancarios básicos como tener domiciliada la nómina, disponer de una tarjeta de débito, realizar retiradas de efectivo en cajeros y transferencias. El objetivo de esta medida es facilitar el acceso a los servicios financieros de todos los ciudadanos.
Se fija el coste máximo de esta cuenta que no podrá ser mayor de 3€ al mes, en línea con el de otros países de europeos. Este coste cubre todos los servicios de la cuenta, con un límite para transferencias y domiciliaciones de 120 operaciones anuales.
Asimismo, se facilita la movilidad de los clientes, que podrán traspasar sus cuentas entre entidades con más facilidad y se mejora la calidad de los comparadores.
Cuentas de pago básicas gratuitas
Además, en aras de favorecer la inclusión financiera, el Ministerio de Economía y Empresa publica hoy en audiencia pública el Real Decreto que regula el acceso gratuito a las cuentas de pago básicas a personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
El texto establece los requisitos para que el colectivo de población más vulnerable pueda acceder a estas cuentas de forma gratuita. Para determinar si se encuentra en situación de vulnerabilidad se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar utilizando el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Las Entidades Financieras deberán informar y ofrecer la apertura de esta cuenta en las condiciones establecidas a las personas que lo soliciten y acrediten su situación.
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