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- . Cuatro Torres .
- Marco contable y de auditoría
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- Los datos del paro en 2020 hacen necesario ampliar los ertes y el cese de actividad de autónomos para mantener la actividad y el empleo
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- La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a Caixabank con dos multas de cuatro millones y dos millones de euros por el tratamiento ilícito de los datos de sus clientes.
- La Policía Nacional detiene a un hombre que obtuvo datos de más de 4.000 tarjetas bancarias usando el método smishing
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- Unai Sordo: «Los ERTES han logrado contener la destrucción de empleo»
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- Listado de Registros cerrados y operativos a consecuencia del temporal »Filomena» 11/01/2021
- Comunicado del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. 10 enero 2021
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- CEPYME advierte de los efectos sobre el tejido productivo de las nuevas restricciones ante una tercera ola
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- Comunicado CEOE. Acuerdo de comercio y cooperación entrella Unión europea y Reino Unido
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- El Periodo Medio de Pago Medio a Provedores de las comunidades baja en octubre un 4,6%, hasta los 33,17 días
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- ¡¡¡Feliz año nuevo 2021!!!
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- Cambios en el Índice General de la Bolsa de Madrid para el primer semestre de 2021
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- La CNMC aprueba las resoluciones de operadores principales en el sector energético y en el sector de las telecomunicaciones
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- Ábalos anuncia la ejecución de las obras para poner en servicio el próximo año el tramo restante de la conexión de Alta Velocidad de Galicia
- La reserva hídrica española se encuentra al 51 por ciento de su capacidad
- CSIF reclama al Gobierno que garantice el acceso a la vacuna del Covid para el colectivo de funcionarios/as en igualdad de condiciones
- Playa de Area en Viveiro. Lugo
- El Tribunal Supremo modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado
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- Catedral de León,
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Archivo de mayo de 2020
domingo, 31 de mayo de 2020
Clasificado bajo: Sin categoría | Comentarios desactivados en Oleiros. Pradera en el paseo As Galeras
domingo, 31 de mayo de 2020
Comunicado conjunto del Gobierno de la Generalitat, CCOO de Cataluña, UGT de Cataluña, Foment del Treball y PIMEC, ante el anuncio oficial de Nissan del cierre de sus centros de trabajo en Cataluña
Se comprometen a continuar trabajando para mantener la actividad de Nissan y su parque de proveedores en Cataluña y posan en valor la unidad de acción
foment.com
28 de mayo de 2020
Ante el anuncio oficial de la empresa Nissan Motor confirmando los rumores sobre el cierre de sus centros de trabajo en Cataluña, afectando a más de 3.000 trabajadores de forma directa y 20.000 de forma indirecta, el Gobierno de la Generalitat y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña:
1.Manifiestan el rechazo al anuncio de cierre de los centros de trabajo de la compañía Nissan Motor en Cataluña y la grave preocupación por el impacto económico y social que pueda tener, así como la forma de anunciar esta decisión con tanto breve margen de tiempo.
2.Instan en Nissan a reconsiderar la decisión por responsabilidad ante sus trabajadores y trabajadoras, ante las empresas proveedoras y ante el territorio que lo ha acogido los últimos 40 años.
3.Se comprometen a continuar trabajando para mantener la actividad de Nissan y su parque de proveedores en Cataluña y posan en valor la unidad de acción de las diferentes administraciones, patronales y sindicatos para evitar que se confirme el cierre definitivo de los centros de trabajo en Cataluña.
Clasificado bajo: Sin categoría | Comentarios desactivados en Comunicado conjunto del Gobierno de la Generalitat, CCOO de Cataluña, UGT de Cataluña, Foment del Treball y PIMEC, ante el anuncio oficial de Nissan del cierre de sus centros de trabajo en Cataluña
domingo, 31 de mayo de 2020
Coronavirus COVID-19 – Seguridad Social
La nómina de pensiones contributivas de mayo se sitúa en 9.852,78 millones de euros
Martes 26 de mayo de 2020
lamoncloa.gob.es
La nómina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social ascendió a los 9.852,78 millones de euros a 1 de mayo, lo que supuso un incremento del 2,52% respecto al mismo mes del año pasado.
En comparación con el mes anterior ha registrado un retroceso del 0,27%, el primero de la serie.
Más de dos tercios de la nómina se destinaron al abono de las pensiones de jubilación, cuyo montante ascendió a 7.049,44 millones de euros.
Esta cuantía creció un 3,02% en los últimos doce meses. A las pensiones de viudedad, se destinaron 1.698,64 millones de euros, un 1,28% más que hace un año. El crecimiento de la nómina de las prestaciones por incapacidad permanente fue del 1,15%, hasta situarse en 940.17 millones. A prestaciones de orfandad, por su parte, se dedicaron 139.1 millones (1,39%), y a las prestaciones a favor de familiares, 25,3 millones de euros, un 3,62% más.
Número de pensiones y pensión media
El conjunto del Sistema incluyó un total de 9.754.137 pensiones contributivas (38.508 menos que el mes anterior), un 0,48% más que el año pasado. El 62,26%, en concreto 6.073.499, fueron por jubilación; 2.343.975 correspondieron a prestaciones de viudedad; 953.905 a incapacidad permanente; 339.814 a orfandad y 42.944 fueron pensiones a favor de familiares.
La pensión media del Sistema, que comprende las distintas clases (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), alcanzó los 1.010,11 euros mensuales, lo que supuso un aumento interanual del 2,03%. La pensión media de jubilación ascendió a 1.160,6 euros, un 2,02% más respecto al año pasado. Por su parte, la pensión media de viudedad fue de 724,6 euros al mes.
En cuanto a las nuevas altas de pensiones, su cuantía fue mayor que la media del Sistema y superior en un 9,8% al importe de las nuevas pensiones en 2019. En el mes de abril, última fecha disponible, las pensiones correspondientes a las nuevas altas de jubilación fueron de 1.472,49 euros al mes. Las del Régimen General llegaron a 1.616,33 euros/mes.
Descenso del 32,2% en el número de altas
Según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el número de altas de pensión registradas en abril (31.232 pensiones) de este año descendió en un 32,2% respecto al mismo mes del año pasado (46.051) y un 13,9% si se compara con el mes anterior (36.274).
En esta estadísticas se observa, acentuándose la tendencia del mes anterior, un descenso en el número de pensiones y de pensionistas. En parte, esto se debe al menor número de altas en el Sistema debido al cierre de oficinas y a la situación de confinamiento.
En lo que va de año, se ha registrado una reducción del 33,8% en el número de expedientes iniciados en comparación con el mismo periodo del año pasado (según los datos facilitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social). Por ejemplo, en marzo y abril se han iniciado 32.512 expedientes por jubilación, frente a los 49.798 de un año antes.
Pero también hay que tener en cuenta cómo ha influido la pandemia de COVID-19 en términos de mortandad sobre el conjunto de la población y, en mayor medida, sobre el colectivo de las personas de mayor edad.
Si se considera el acumulado anual desde enero hasta el inicio de mayo de 2020 han causado alta 157.896 nuevas pensiones (lo que supone un descenso del 22,1% respecto al mismo periodo del año anterior), y han causado baja 205.638 pensiones (un 17,5% más que el año anterior).
A raíz del decreto del estado de alerta, las oficinas de la Seguridad Social dejaron de prestar atención presencial. Los ciudadanos deben presentar las solicitudes de prestaciones y realizar el resto de trámites con el organismo exclusivamente por vía telemática o telefónica. Esto ha motivado que una parte de los ciudadanos opten por retrasar las gestiones con el organismo.
No obstante, la Seguridad Social ha habilitado en su página web un formulario para que quienes no disponen de certificado digital puedan realizar estos trámites.
Clases Pasivas
Por otro lado, el número de pensiones de las Clases Pasivas en vigor en el mes de abril ha sido de 636.302, lo que ha situado la nómina en ese periodo en 1.151,15 millones de euros.
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domingo, 31 de mayo de 2020
26 de mayo de 2020
mineco.gob.es
El Gobierno autoriza los avales nacionales requeridos para la puesta en marcha del mecanismo europeo de apoyo al desempleo (SURE).
Este mecanismo, uno de los tres de apoyo financiero a corto plazo acordados por la UE, se financiará mediante deuda comunitaria cubierta por garantías nacionales de los 27 Estados miembros. Una vez puesto en marcha, las ayudas permitirán a los Estados miembros que las soliciten financiar esquemas de protección de desempleo, como por ejemplo los ERTE, con el fin de proteger a los trabajadores y reducir el impacto económico y social del COVID-19.
El Consejo de Ministros ha acordado también flexibilizar la tramitación de moratorias acordadas por asociaciones de entidades financieras, lo que permitirá un importante alivio para un amplio colectivo de hogares y empresas.
Esta iniciativa está en línea con las recomendaciones promovidas por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) para limitar el impacto económico causado por la pandemia.
También se amplía el plazo de las fundaciones bancarias para dotar su fondo de reserva ante la limitación de los dividendos .
26 de mayo de 2020. El Consejo de Ministros ha autorizado el otorgamiento de los avales necesarios para la participación de España en el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia creado por la Comisión Europea, conocido como SURE.
Este instrumento se enmarca en el conjunto de medidas y programas aprobados por la Unión Europea de apoyo al tejido empresarial y a la financiación de los Estados miembros, y complementa las medidas nacionales puestas en marcha para mitigar los efectos económicos y sociales del COVID-19
El SURE permite financiar esquemas temporales de apoyo al empleo como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y tiene como objetivo proteger a los trabajadores y reducir el impacto del desempleo y las pérdidas de ingresos.
Los Estados miembros contribuyen al instrumento garantizando parte del riesgo asumido por la Unión Europea mediante el otorgamiento de avales.
Esta autorización se incluye en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Moratorias
En la norma aprobada se incluyen también medidas para agilizar la concesión de moratorias acordadas por las asociaciones de entidades financieras de préstamos hipotecarios y sin garantía hipotecaria. Se prevén los requisitos para que las moratorias sectoriales, establecidas por las entidades financieras a través de sus asociaciones representativas (AEB, CECA, ASNEF o UNACC) y ofrecidas a sus clientes, gocen de una tramitación ágil, garantizando la protección del deudor.
Adicionalmente, se aclara que también podrán ser objeto de aplazamiento de cuotas los contratos de arrendamiento financiero (leasing), modalidad de contrato muy habitual entre los autónomos.
Se facilita así que más personas se beneficien del alivio financiero que supone aplazar las cuotas de sus préstamos en el contexto de la emergencia sanitaria.
Esta medida está alineada con las recomendaciones realizadas por la Autoridad Bancaria Europea (EBA, según sus siglas en inglés) para promover iniciativas dirigidas a limitar el impacto económico causado por la pandemia y, en particular, la extensión de aplazamientos y moratorias a partir de acuerdos promovidos por asociaciones de entidades en cada Estado miembro.
Asimismo, tras la recomendación realizada por el Banco Central Europeo a las entidades financieras de limitar el reparto de dividendos correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, el Real Decreto-ley suspende la obligación de las fundaciones bancarias con participación de control en una entidad de crédito de dotar, en este año 2020, el fondo de reserva. En consecuencia, las dotaciones pendientes quedan aplazadas al periodo 2021-2024, prolongándose un ejercicio el plazo establecido.
Finalmente, el Real Decreto-ley establece que el presidente del FROB continúe en su cargo hasta el nombramiento de su sustituto.
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sábado, 30 de mayo de 2020
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sábado, 30 de mayo de 2020
El Foro Medcap concluye con más de 3.000 conexiones y 1.300 reuniones entre empresas e inversores
bolsamadrid.es
•Gonzalo Gómez Retuerto, Director General de BME Renta Fija, resalta que el crecimiento del MARF refleja un cambio estructural en la economía española
•Berta Ares, Directora General de BME Inntech, afirma que la digitalización de la economía no tiene marcha atrás en un mundo que cambia muy deprisa
•Lola Solana, de Santander AM, destaca que la actual crisis ha generado grandes oportunidades de inversión en las pequeñas y medianas empresas
El Foro Medcap 2020 ha echado hoy el cierre a su decimosexta edición, la primera que se celebra de forma telemática, como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Han sido tres días de intensa actividad, con 12 paneles en los que expertos de distintas compañías y entidades han reflexionado sobre cuestiones de actualidad, con especial atención al impacto en la economía de la crisis del coronavirus.
A lo largo de sus tres días, más de 3.000 personas se han conectado a alguno de los paneles del evento. El evento ha albergado también más de 1.300 reuniones entre los representantes de las más de 100 empresas y los más de 200 inversores que han asistido al Foro, de los que el 52% procedía de fuera de España.
La tercera sesión del Foro ha incluido un panel sobre soluciones de financiación en los mercados de Renta Fija, que ha contado con la participación de Gonzalo Gómez Retuerto, Director General de BME Renta Fija. Según ha destacado en su intervención, el MARF, que nació tras la anterior crisis, se ha convertido en estos años en un mercado de referencia para la aplicación de las políticas públicas, en alusión al programa de avales del ICO por importe de hasta 4.000 millones de euros para programas de pagarés del MARF, aprobado recientemente por el Gobierno, y a las inversiones del ICO en este mercado de BME. Hasta el momento, este organismo ha invertido en programas de pagarés del MARF por importe de 210 millones de euros. “Valoramos el esfuerzo de las Administraciones Públicas para facilitar que la liquidez llegue a las empresas”, ha destacado.
El director general de BME Renta Fija ha afirmado que el crecimiento del MARF en los últimos años demuestra un cambio estructural de la economía española, por el mayor acceso de todo tipo de compañías a nuevas fórmulas de financiación. Por eso, ha señalado que los mercados de capitales tendrán un papel relevante en la recuperación de la crisis del Covid-19.
Junto a él han participado en la mesa, moderada por Raquel Arechabala, Directora de Inversiones y Negocio de Norbolsa; el Director de Axesor, Adolfo Estévez; el Director General Financiero de Ormazabal, Fernando Zabalgogeazcoa, y el Director General Corporativo de Sidenor, Marco Pineda. Todos ellos han destacado la importancia de que las empresas diversifiquen sus fuentes de financiación a través de los distintos instrumentos que ofrecen los mercados de Renta Fija, como el MARF.
El último panel del Foro ha versado sobre la digitalización de la economía y ha estado moderado por Berta Ares, Directora General de BME Inntech, quien ha declarado que “vivimos en un mundo que cambia muy rápido y requiere una capacidad de adaptación continua. El actual proceso de digitalización no tiene marcha atrás, de la mano de tecnologías como el blockchain o de la inteligencia artificial”.
También han compartido su visión sobre las tendencias de digitalización y los retos del futuro Gabriela Orille, co-CEO de MyInvestor; Pablo Martín, CEO de Izertis, y José Antonio Martínez, CEO de Making Science. Todos ellos han coincidido en señalar las ventajas de la tecnología para impulsar la economía y mejorar la sociedad, como ha quedado patente con la crisis del coronavirus, que ha sido una especie de “test de estrés” de la digitalización de las compañías.
Otra de las mesas que más expectación ha despertado es la que han protagonizado Mónica Muñoz, Directora de Ventas de Morningstar, y Lola Solana, Head of Small Caps & ESG Equity Funds de Santander AM, en la que ésta ha afirmado que la crisis del coronavirus ha generado una oportunidad única para comprar valores de calidad sin deuda que habían caído mucho. Solana reveló que en las últimas semanas ha hecho cambios en sus carteras, para invertir en sectores como el tecnológico, el farmacéutico, el consumo estable o las comunicaciones y salir de sectores estructuralmente dañados por la crisis del Covid-19.
En su opinión, las pequeñas y medianas empresas son menos volátiles que las grandes y, a largo plazo, ofrecen mayores rentabilidades. “Sin estas compañías, no hay salida de la crisis, por eso tenemos que apostar por ellas”, señaló.
Al igual que en los dos días anteriores del Foro, también ha habido espacio para debatir sobre la situación actual y los planes de futuro de distintos sectores relevantes para la economía española. Esta vez fue el turno del sector inmobiliario, en un panel moderado por Alberto Valls, Socio de Deloitte, en el que participaron Ricardo Pumar, presidente de Grupo Insur; Jorge Pérez de Leza, CEO de Metrovacesa, y Javier Illán, presidente de Millenium Hotels Real Estate. Los tres compartieron su visión sobre los retos a los que se enfrenta el sector y cómo la crisis del Covid-19 está afectando a cada segmento de su actividad. Por su parte, Javier Illán, Presidente de la SOCIMI cotizada en el MAB, Millenium Hotels Real Estate, ha destacado la intención de la compañía de pasar al mercado continuo, a ser posible el año que viene o principios de 2022.
El próximo año se celebrará la decimoséptima edición del Foro Medcap, que se ha consolidado como una cita imprescindible para los inversores y las compañías de pequeña y mediana capitalización en España.
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sábado, 30 de mayo de 2020
Lunes, 25 de mayo de 2020
El TSXG acuerda que los miembros de la carrera judicial trabajen de forma presencial
A partir de mañana, los jueces y juezas recuperarán el turno ordinario previo a la declaración del estado de alarma. La decisión se ha tomado tras la activación de la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia
Autor:Comunicación Poder Judicial – poderjudicial.es
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado que los miembros de la carrera judicial trabajen de forma presencial a partir de mañana. Por lo tanto, los turnos de presencia y disponibilidad de los jueces y juezas de todos los órganos judiciales de Galicia quedan suprimidos, recuperándose el turno presencial ordinario previo a la declaración del estado de alarma, según consta en el acuerdo adoptado hoy en reunión extraordinaria por la Sala de Gobierno.
La decisión se ha tomado tras la publicación de la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, y teniendo en cuenta la resolución de 25 de mayo de 2020 en la que la Xunta decreta que las oficinas judiciales deben contar con la presencia de entre un 60% y 70% de la plantilla efectiva.
El pasado 4 de mayo la Sala de Gobierno del TSXG ya había dejado sin efecto el sistema de turnos presenciales aprobado el 15 de marzo para permitir a todos los jueces y juezas de Galicia la posibilidad de trabajar de forma presencial. Quienes entonces ya optaron voluntariamente por esa opción lo hicieron, al igual que harán los que se reincorporen mañana, cumpliendo las indicaciones y prevenciones sanitarias que se recogen en la Guía de Buenas Prácticas para la Reactivación de la Actividad Judicial y Adopción de Medidas de Salud Profesional para la Prevención de Contagios en Sedes Judiciales, aprobada por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 29 de abril.
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sábado, 30 de mayo de 2020
Jueves, 28 de mayo de 2020
La Audiencia Nacional reanuda el 8 de junio el juicio a la excúpula de los Mossos d`Esquadra
Las sesiones continuarán los días 15, 16 y 17 de junio
Autor:Comunicación Poder Judicial – poderjudicial.es
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha señalado para los próximos 8, 15, 16 y 17 de junio la continuación del juicio al exjefe de los Mossos d’Esquadra Josep LLuis Trapero, al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, al exdirector de Mossos Pere Soler y a la intendente Teresa Laplana, que tuvo que ser suspendido con motivo de la situación provocada por el coronavirus.
Para el día 8 de junio está previsto que se anuncien las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, el día 15 las conclusiones de las defensas y el informe del Ministerio Fiscal y los días 16 y 17 los informes de las defensas y la última palabra.
El juicio se reanudará en la sede de Génova a partir de las 10 horas de la mañana y si las defensas muestran su conformidad por escrito en el plazo de dos días, las mismas y los acusados participarán en dichas sesiones mediante el sistema de videoconferencia desde un órgano judicial de Barcelona.
El juicio será retransmitido en streaming por TVE a través de una señal a la que podrán acceder los medios de comunicación que lo soliciten. El acceso de los redactores a la sala de vistas y a la sala de prensa estará restringido a un número concreto de profesionales para garantizar las medidas de prevención adoptadas como consecuencia de la pandemia de coronavirus, y el principio de publicidad de las actuaciones judiciales.
Mientras se mantengan las medidas de prevención adoptadas como consecuencia de la pandemia de coronavirus el aforo de las salas de prensa de Génova y de San Fernando de Henares se va a restringir con el fin de garantizar las medidas de prevención necesarias en este momento y que permitan mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, dos metros entre los profesionales. Por ello, en la sala de prensa de la sede de Génova se permitirá el acceso de 20 personas, manteniendo siempre esa distancia de seguridad, y en la de San Fernando, de 25 personas.
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viernes, 29 de mayo de 2020
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viernes, 29 de mayo de 2020
Estado de alarma / Covid-19
Campo apela al protagonismo de la Abogacía en la transformación que persigue el Ministerio con #Justicia2030
mjusticia.gob.es
El ministro de Justicia debate con más de mil abogados en el Foro Justicia ICAM, a quienes traslada su compromiso en inquietudes como el turno de oficio o los problemas con la mutualidad.
Insta al colectivo a participar en el proceso de reforma de los dos elementos vertebradores que serán la nueva LECRIM y la Ley de Derecho de Defensa y a “crear cultura de desjudicialización” con medios alternativos que rebajen la litigiosidad en los juzgados.
28 de mayo de 2020.- El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha debatido esta mañana con más de mil abogados que han participado en el Foro Justicia ICAM, a los que ha animado a participar en el amplio proceso de transformación del sistema judicial que comprende el proyecto #Justicia2030.
Así, les ha invitado a participar en dos elementos vertebradores de la Justicia y que afectan de lleno a los derechos fundamentales como son la nueva LECRIM y el proyecto de Ley de Derecho de Defensa, donde se trabaja, “con equipos complementarios porque no se entendería un texto normativo sin el otro”.
Campo ha desgranado la respuesta del Ministerio para amortiguar los efectos de la pandemia y, al mismo tiempo, ha detallado las líneas generales del plan #Justicia2030 para realizar ese tránsito hacia un cambio de paradigma basado en un amplio programa de reformas y, sobre todo, en una reordenación de la propia vertebración del sistema judicial.
Precisamente, durante el debate, y a tenor de las demandas planteadas por algunos intervinientes en torno a la necesaria dotación de más recursos humanos y medios materiales, Campo ha insistido en que “no se trata solo de aplicar medidas incrementalistas porque éstas no determinarán la transformación que perseguimos, sino que necesitamos una reorganización y modernización de todos los recursos públicos disponibles”.
“Hagamos una Justicia acorde a lo que la sociedad hace y a lo que vienen legítimamente demandando”, ha pedido a los abogados, instándoles a colaborar en ese camino hacia un servicio público de calidad y próximo a la ciudadanía con una organización eficaz que requiere grandes esfuerzos de adaptación a la digitalización.
El ministro ha subrayado también el importante papel de la Abogacía en la implantación de medios alternativos como la mediación o el arbitraje. Y ha anunciado que el Ministerio incluirá estas cuestiones dentro del proyecto de Ley de medidas procesales, tecnológicas y organizativas. Al hilo, les ha pedido que sigan trabajando para “crear esa cultura de desjudicialización”, necesaria para rebajar la litigiosidad y aligerar la carga en los juzgados.
Campo entiende que la acción de Gobierno pueda generar críticas, pues “no todo puede gustar a todo el mundo, pero eso siempre enriquece” y en este sentido, ha recalcado la importancia de gestionar desde la cogobernanza y el diálogo como el mejor instrumento de trabajo.
El ministro ha respondido a inquietudes expresadas por los asistentes como el turno de oficio, la conciliación familiar y la habilitación de agosto o el problema con la mutualidad. A este respecto, ha aclarado que el Grupo Socialista ha elevado al Congreso una proposición no de Ley en la que se reclama al Gobierno “la reactivación de mecanismos que flexibilicen la situación, de manera que se puedan cubrir las necesidades” de estos profesionales afiliados a Mutualidades de Previsión Social alternativas al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).
El decano del Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso, y la presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega, han agradecido, especialmente, la participación del ministro en el Foro, por acudir a un espacio de debate como este, aún “en momentos tan complicados” y en los que ha respondido también a preguntas sobre la actualidad política.
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viernes, 29 de mayo de 2020
La Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI) publica los resultados preliminares del primer gran registro clínico nacional multicéntrico sobre COVID-19 que contiene datos ya de 12.200 pacientes y en el que participan 600 investigadores de casi 150 hospitales
fesemi.org
Este registro clínico de la SEMI es uno de los más extensos del mundo hasta la fecha desde el inicio de la pandemia y el mayor sobre COVID-19 que existe hasta ahora en España
Contempla más de 300 variables sobre datos de pacientes COVID-19 hospitalizados ─dados de alta o fallecidos─ y permitirá obtener conocimiento sobre aspectos clínicos, diagnósticos, terapéuticos y pronósticos de la enfermedad por SARS-CoV-2
Los primeros resultados preliminares ─con datos del registro a fecha 30 de abril─ acaban de ser publicados en una plataforma en abierto (medRxiv), que firman 25 internistas de múltiples Servicios de Medicina Interna bajo el título: “Clinical characteristics of patients hospitalized with COVID-19 in Spain: results from the SEMICOVID-19 Network”
Entre otras muchas evidencias sólidas, los primeros datos confirman que uno de cada 3 pacientes hospitalizados por COVID-19 en España desarrolló dificultad respiratoria y, uno de cada cinco falleció.
También arrojan conocimiento sobre cuáles fueron los síntomas más habituales al ingreso de los pacientes COVID-19 hospitalizados, qué comorbilidades presentaban, cuáles fueron los fármacos más administrados, y qué valores anormales fueron observados con mayor frecuencia en las pruebas de laboratorio, entre otros datos fundamentales
Este gran Registro Clínico nacional sobre la enfermedad de la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI) permitirá a los internistas poner en marcha otros múltiples estudios e investigaciones científicas sobre SARS-CoV-2 a corto y medio plazo
Madrid, 27 de mayo de 2020. – La Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI) acaba de publicar los resultados preliminares del primer gran registro clínico nacional multicéntrico y retrospectivo sobre COVID-19 (SARS-CoV-2), que contiene, a día de hoy, datos de 12.213 pacientes hospitalizados con SARS-CoV-2 confirmado ─dados de alta o fallecidos─ y en el que participan, actualmente, 604 investigadores de 146 centros hospitalarios de todas las comunidades autónomas españolas. El registro cuenta con datos de pacientes de todas las comunidades autónomas, destacando la Comunidad de Madrid, que aporta aproximadamente un tercio de los casos incluidos. Se trata de uno de los repositorios clínicos más amplios y extensos que existen en el mundo sobre este virus y el mayor que existe en España, a día de hoy, sobre SARS-CoV-2, un virus que ha comprometido la salud de muchos ciudadanos y familias, amenazado la salud pública, y que ha condicionado nuestra propia forma de vida desde el inicio de la pandemia.
Este registro de la SEMI permitirá obtener una completa radiografía sobre la enfermedad en España, dentro del contexto mundial, y poner en marcha otros múltiples estudios e investigaciones sobre SARS-CoV-2 en nuestro país a corto y medio plazo. En este amplio repositorio de datos, se han incluido datos epidemiológicos y clínicos, pruebas adicionales al ingreso y a los siete días, tratamientos administrados e información sobre el progreso del paciente COVID-19 a los 30 días de hospitalización.
Los primeros resultados preliminares publicados ahora ─con datos del registro a fecha 30 de abril─, a diferencia de otras series de datos y estudios ya publicados a nivel local de tipo unicéntrico, tienen la ventaja de que se basan en una metodología multicéntrica y de amplia representatividad geográfica ─que limita cualquier posible sesgo local─, y su gran tamaño proporciona una muestra amplia con valor probatorio suficiente para confirmar o refutar hipótesis de partida.
Estos primeros resultados están ya disponibles en la plataforma en abierto de preprints “medRxiv” ─como muestra, en estos momentos, del compromiso de la SEMI con la divulgación en abierto del conocimiento clínico sobre COVID-19─ con el título “Clinical characteristics of patients hospitalized with COVID-19 in Spain: results from the SEMICOVID-19 Network”.
Cabe destacar que la SEMI, y los servicios hospitalarios de Medicina Interna de nuestro país, han realizado un importante esfuerzo de colaboración para recopilar y procesar la elevada cantidad de datos del registro. La inmensa parte de los pacientes cuyos datos fueron incorporados al mismo se correspondían, predominantemente, con perfiles de personas mayores, varones y con múltiples comorbilidades.
“El registro sitúa a la SEMI a la vanguardia del conocimiento sobre COVID-19”
En palabras del presidente de la SEMI, el Dr. Ricardo Gómez Huelgas, también firmante del artículo mencionado, “este importante estudio multicéntrico sobre COVID-19 impulsado por los internistas, el mayor y más completo que existe a nivel nacional, y uno de los más extensos que hay, a día de hoy, en todo el mundo, proporciona numerosas claves clínicas y diagnósticas de la patología por SARS-CoV-2 y sitúa a la SEMI a la vanguardia del conocimiento y la divulgación científica sobre COVID-19”.
Además, prosigue el Dr. Gómez Huelgas, “ayudará a médicos y científicos a dar respuesta a muchos interrogantes que hay, aún a día de hoy, sobre SARS-CoV-2. Quiero dar mi enhorabuena a todos los que lo han hecho posible, por su extraordinaria labor en este registro, y también a todos los internistas por su entrega asistencial e investigadora frente al COVID-19 en España. Los internistas españoles hemos estado en la primera línea frente a la pandemia y hemos atendido al 80% de los pacientes hospitalizados por COVID-19. Nuestra visión integral y holística de la medicina ha sido fundamental para enfrentarnos con eficacia a una enfermedad que, más allá de la infección vírica, se manifiesta con síntomas inflamatorios multisistémicos y fenómenos tromboembólicos. Con la iniciativa SEMI-COVID Network, así como con los diferentes proyectos de investigación en curso que están liderados por médicos internistas, la Medicina Interna en España se sitúa a la cabeza no solo de la asistencia del coronavirus, sino también en la investigación en este campo”.
Por su parte, el Dr. José Manuel Casas, responsable del Registro SEMI-COVID-19, primer firmante del artículo mencionado con anterioridad, indica que “este registro clínico permite conocer cuáles son las comorbilidades más frecuentemente detectadas entre los pacientes españoles con COVID-19, en comparación a pacientes de otros países, así como cuáles son sus síntomas más habituales a la llegada al hospital o cuáles han sido los valores anormales detectados, de forma más usual, en las pruebas de laboratorio. El gran número de pacientes incluidos y el importante volumen de datos recogidos permitirán obtener nuevas e importantes evidencias científicas y respuestas sobre múltiples aspectos de la enfermedad producida por el SARS-CoV-2, que permitirán crear algoritmos que predigan qué pacientes van a evolucionar peor o cuáles de los tratamientos empleados se han mostrado más eficaces y en qué tipo de pacientes han funcionado mejor”.
Principales resultados preliminares ─con datos de 6.424 pacientes del registro y de 109 hospitales (a fecha 30 de abril) ─
La mediana de edad de los pacientes participantes ha sido de 69,1 años. De ellos, el 56,9% eran hombres. Las comorbilidades más frecuentemente detectadas, han sido: hipertensión (50,2%), dislipidemia (39,7%) y diabetes mellitus (18.7%); similares a las descritas en otras series occidentales, pero todas fueron más frecuentes entre los pacientes españoles.
Los síntomas informados a la llegada del hospital, han sido, predominantemente, fiebre (86,2%) y tos (76,5%), aunque la mialgia y la anosmia fueron menos comunes que en series de datos de otros países. Esto puede explicarse por una diferencia potencial en los criterios de admisión y alta hospitalaria.
La mortalidad por SARS-CoV-2, fue similar a la observada en algunas series de datos de China y de EE. UU., pero fue mayor que la descrita en Italia e inferior a la cifra observada en el Reino Unido. Los factores demográficos, como la edad o las comorbilidades, pueden explicar parcialmente las diferencias en la mortalidad por SARS-CoV-2, entre otros factores relacionados con la situación de presión del sistema sanitario. En Italia, la mayor carga de enfermedad se limitó a la región de Lombardía, mientras que en España “se ha distribuido más ampliamente”. Sin embargo, la mayoría de los pacientes del estudio de SEMI son de Madrid, una de las regiones más afectadas por COVID-19 y donde la situación es comparable a la del norte de Italia. Esto se explorará en otros estudios que ya están en curso.
El 31,5% de los pacientes españoles, según estos primeros resultados preliminares, desarrolló dificultad respiratoria y la mortalidad fue del 21,1%, con un marcado aumento en función de la edad. A mayor edad, se constató mayor mortalidad. En el tramo 80-89 años, por ejemplo, llega al 42,5%.
Valores pronósticos en las pruebas de laboratorio
Un alto porcentaje de pacientes tenía valores de laboratorio anormales al ingreso, con un perfil “inmunoinflamatorio” deteriorado. Fundamentalmente, la linfopenia (52,6%) y los niveles elevados de dímero D (61,5%), lactato-deshidrogenasa (70,2%) y ferritina (72.4%) fueron los hallazgos más frecuentes. Además, la mayoría de los pacientes recibió tratamiento supuestamente efectivo contra el SARS-CoV-2. Los fármacos antivirales más utilizados fueron: la hidroxicloroquina (85,7%) y el lopinavir / ritonavir (62,4%).
Sobre la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI)
La Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI) integra a alrededor de 8.400 médicos internistas de toda España. Entre sus objetivos prioritarios, se encuentran el de potenciar la investigación en este campo, así como aunar los esfuerzos de los distintos grupos de trabajo que conforman parte de la Sociedad. En la actualidad, son un total de 22 los grupos monográficos de patologías prevalentes o áreas de interés dentro de la Medicina Interna, especialidad médica que se define por la visión global del paciente y desempeña un papel central en la atención a los pacientes crónicos complejos. Para más información, visita www.fesemi.org y sigue su actualidad en Twitter, Facebook, LinkedIn e Instagram.
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viernes, 29 de mayo de 2020
USO solicita la creación de un Fondo Mundial para la Protección Social
23 mayo, 2020 uso.es
USO se suma a la petición de la Confederación Sindical Internacional (CSI) para la creación de un Fondo Social que permita una salida de la crisis reforzando la protección social en el mundo
Joaquín Pérez, secretario general de USO, se ha dirigido a Pedro Sánchez, reclamando el apoyo del Gobierno a la creación de un Fondo Mundial para la Protección Social. Este Fondo supondría una inyección de 34.000 millones de euros que garantizaría la financiación de los 28 países más pobres del planeta durante cinco años. Además, el fondo implicaría un alivio para las economías de estos países y, al mismo tiempo, proporcionaría la protección social indispensable para afrontar la recuperación de la crisis del covid-19.
La carta dirigida a Sánchez forma parte de la petición de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la que USO es miembro, instando a la movilización de los países más ricos y las instituciones internacionales para reformular un nuevo contrato social sobre el que se cimente la recuperación de estos países y que no deberá contar con el obstáculo del FMI y el Banco Mundial.
En este contexto, la ONU y la OIT ya sentaron las bases en un informe elaborado en 2011 que contemplaba medidas para garantizar la seguridad básica de los ingresos y el acceso universal y asequible de los servicios sociales en ámbitos como la salud, el agua o la educación.
Protección social para los países más pobres
Inmersos en esta pandemia con consecuencias sanitarias, sociales y económicas, no debemos dejar de lado los estragos que está causando en los países más pobres. Actualmente, más de la mitad de la población mundial no tiene acceso a servicios de atención sanitaria básica y tan solo el 29% cuenta con plena cobertura de seguridad social.
Esta crisis mundial está suponiendo la destrucción de millones de empleos y el empobrecimiento aún mayor de países que ya previamente se encontraban en una situación económica frágil.
El impacto económico que estamos comenzando a sufrir viene a acrecentar la vulnerabilidad de muchos países empobrecidos durante años por las políticas de austeridad propiciadas por el FMI y el Banco Mundial. Las políticas de ajuste estructural y condicionalidad de austeridad sufridas por los países del sur se han evidenciado, de forma flagrante en esta pandemia, como un modelo fracasado.
En un momento en el que los países necesitan preparar planes de estímulo y de reconstrucción inclusivos, estos se encuentran lastrados por las severas cargas de la deuda, las políticas de recortes y la fuga masiva de capitales. Una fuga, que en estos momentos se sitúa como la más grande y rápida de la historia con 100.000 millones de dólares que han abandonado los países de mercados emergentes.
La necesidad, pues, de movilizar fondos para la recuperación y la protección social en el mundo se convierte en imprescindible para actuar en consonancia con la Agenda 2030; con la que el Gobierno de España, la sociedad civil y los sindicatos estamos comprometidos.
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viernes, 29 de mayo de 2020
Coronavirus COVID-19 – En coherencia con el plan de desescalada
El Gobierno flexibiliza los criterios de apertura de las estaciones de servicio garantizando el suministro
Martes 26 de mayo de 2020
lamoncloa.gob.es
A través de una Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, el Gobierno flexibiliza los horarios de apertura de las estaciones de servicio durante el estado de alarma en coherencia con el plan de desescalada, garantizando el suministro de este servicio esencial, especialmente en territorios con menor densidad de población.
Permanecerá abierta, al menos, una gasolinera en todos los municipios que cuentan con este tipo de instalaciones.
De acuerdo con la Resolución, las estaciones de servicio localizadas en autovías o autopistas mantendrán su horario habitual, dado que cumplen un papel fundamental para apoyar el transporte de suministros esenciales y, al tiempo, prestan un servicio clave para los propios transportistas, al contar con prestaciones como aseos, duchas y tiendas de alimentación. En España, 1.069 se ubican en estas vías, un 9% del total.
El resto de gasolineras que, en aplicación de la Orden SND/337/2020 debían mantener su calendario y horario de apertura previo al estado de alarma, podrán flexibilizarlos cubriendo un mínimo de 90 horas semanales, repartidas en un mínimo de 12 horas diarias de lunes a viernes, y de 8 horas los sábados.
A esta medida podrán acogerse 3.328 estaciones de servicio, un 29% del total, que incluye:
•Aquellas estaciones de servicio con un volumen de ventas superior a 5 millones de litros al año, ubicadas habitualmente en localizaciones estratégicas y con alta capacidad de suministro. Se ha dispuesto de un criterio adicional para aquellas provincias, ciudades autónomas o islas donde ninguna estación de servicio totaliza estas ventas, de forma que las principales estaciones de servicio en cada uno de estos territorios estén incluidas.
•Las estaciones de servicio de los hipermercados, dado que son establecimientos que continúan abiertos según lo establecido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. • Las instalaciones automatizadas y que, por tanto, no cuentan con personal para atender el servicio, cuestión que disminuye el riesgo sanitario.
•Los puntos de repostaje con contratos de hospitalidad para transportistas, ya que son necesarios para determinados conductores y flotas logísticas porque están habilitados para el pago con determinadas tarjetas de combustible dirigidas a profesionales.
•Las gasolineras que suministran combustibles para automoción menos habituales como los gases licuados del petróleo (GLP), el gas natural comprimido (GNC) o el gas natural licuado (GNL).
•Las estaciones de servicio que, aun no encajando en alguno de los criterios previos, se ubican en entornos estratégicos, como pueden ser hospitales o parques logísticos, o en zonas no metropolitanas y, por tanto, son necesarias para aportar mayor capilaridad al suministro, con especial atención a la insularidad.
Gasolinera En aquellos municipios en los que no se hayan identificado instalaciones de los dos grupos previamente descritos se mantiene la obligación de que la gasolinera con mayores ventas que permanezca abierta con un horario reducido.
Se mantienen, por tanto, las condiciones que ya había fijado la Orden SND/337/2020: estas instalaciones continuarán prestando servicio 30 horas a la semana, de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias. En total, 1.657 puntos de suministro, un 14% del total, cumplen con este requisito.
En los tres casos, los calendarios y horarios figurarán en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), así como en Geoportal Gasolineras.
En cuanto al 48% de estaciones de servicio restante, 5,622, se mantiene igualmente la libre fijación de horarios fijada en la Orden SND/337/2020.
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jueves, 28 de mayo de 2020
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jueves, 28 de mayo de 2020
Asociación Profesional de la Magistratura
Nota sobre el cese por supuesta “pérdida de confianza” del Coronel de la Guardia Civil D. Diego Pérez de los Cobos.
Ante las noticias surgidas con ocasión del cese del coronel de la Guardia Civil D. Diego Pérez de los Cobos por parte del Ministerio del Interior, por una supuesta “pérdida de confianza”, seguida hace escasos momentos de la dimisión del Director Adjunto de la Guardia Civil Teniente General D. Laurentino Ceña, que refleja la gravedad de lo ocurrido, la Asociación Profesional de la Magistratura se ve en la triste obligación de recordar el contenido de los arts. 117 y 126 de la Constitución, que el propio Ministro, juró o prometió guardar y hacer guardar en reiteradas ocasiones a lo largo de su carrera profesional, primero como Juez y Magistrado, y más tarde en su condición de Vocal del Consejo General del Poder Judicial y después Ministro del Gobierno de España.
El art. 117 CE establece en sus apartados 1 y 2 los principios de división de poderes y de estricta sujeción a la propia norma constitucional y a la ley, básicos en un Estado de Derecho: la Justicia se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, a los que se atribuye en exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
Mientras la Ley de Enjuiciamiento Criminal siga en vigor, la instrucción de las causas penales corresponde exclusivamente a los Jueces de Instrucción determinados en las leyes, y, para el desarrollo de sus funciones se valen de los miembros integrados en las Unidades de Policía Judicial, que el art. 126 CE sitúa bajo la dependencia de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Y esa ley no es otra que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo art. 31.1 dispone que, en el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.
El art. 34 de la misma Ley precisa y blinda esa dependencia funcional al señalar que los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente (apartado 1) y que, en las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares (apartado 2).
Finalmente, el art. 35 concreta las facultades de los Jueces y Tribunales de lo Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto los funcionarios integrantes de Unidades de Policía Judicial: a) Les darán las órdenes e instrucciones que sean necesarias, en ejecución de lo dispuesto en las normas de Enjuiciamiento Criminal y Estatutos del Ministerio Fiscal. b) Determinarán, en dichas órdenes o instrucciones, el contenido y circunstancias de las actuaciones que interesen a dichas Unidades. Y, c) Controlarán la ejecución de tales actuaciones, en cuanto a la forma y los resultados.
El art. 11 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, dispone que los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal para la práctica de alguna concreta investigación se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubieren recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras.
El art. 12 del mismo RD 769/1987 prevé que los funcionarios policiales informarán de la evolución de sus investigaciones y rendirán cumplida cuenta del resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal que la hubiere ordenado, en los términos y forma que la misma haya dispuesto.
Por último, el art. 15 del RD ordena a los funcionarios “guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan”, pudiendo incurrir en responsabilidad disciplinaria en caso de infracción, sin perjuicio de posible responsabilidad penal. Y, si bien esta obligación de reserva no impedirá el intercambio interno de información dentro de la Unidad Orgánica para la mejor coordinación y eficacia de los servicios, ello es “salvo prohibición expresa del Juez o Fiscal competentes”.
Quiere esto decir, primero, que la dependencia de los agentes es, desde el punto de vista funcional, exclusiva y excluyente, en el sentido de que, en el ejercicio de sus funciones, únicamente han de responder frente al Juez Instructor y actuar conforme a sus instrucciones; segundo, esa dependencia incluye la reserva sobre las investigaciones encomendadas, con la única excepción de que sea expresamente autorizada por el Juez o el Fiscal; tercero, por ese mismo motivo, cualquier intento de conocer, fuera los supuestos autorizados, el propósito, curso, contenido o resultado de unas diligencias, o, más grave, de influir en su contenido, a través de la prevalencia orgánica inherente a la cadena de mando, puede suponer una interferencia en la función judicial que puede llegar a afectar al principio de independencia constitucionalmente protegido; y, cuarto, de acreditarse una actuación tal, el sistema judicial dispone de medios para su depuración.
La profesionalidad, saber hacer, dedicación y absoluta lealtad de los agentes, probada día a día y en las circunstancias más complejas, es lo que permite a los Jueces realizar nuestra labor, instruir la causas, esclarecer los delitos y facilitar el enjuiciamiento de los presuntos delincuentes. Desde miembros de la realeza hasta ex ministros, presidentes de Comunidades Autónomas o banqueros. Introducir una mínima fisura en el sistema es abrir la puerta a la desconfianza y a eventuales intentos de controlar la actuación del Poder Judicial.
No queremos pensar que en el cese del coronel D. Diego Pérez de los Cobos confluyan otras circunstancias que las apuntadas de “pérdida de confianza”, porque ello supondría dejar en manos de los intereses partidistas del político de turno un instrumento coercitivo como es el Derecho Penal, pero precisamente por esta razón y para evitar cualquier asomo de duda en los verdaderos motivos de la decisión, toda vez que aparece íntimamente relacionada con una instrucción penal en curso, solicitamos:
1º Se expliquen los motivos de la afirmada pérdida de confianza o, al menos, que se asuma públicamente que son ajenos a la instrucción penal en curso.
2º Se restituya al coronel D. Diego Pérez de los Cobos en su puesto hasta que finalice la instrucción que se lleva a cabo en el Juzgado de Instrucción de Madrid o se adopte la decisión oportuna por la Magistrada titular.
Madrid, 26 de mayo de 2020.
El Comité Ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura
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jueves, 28 de mayo de 2020
Comunicado de la Comisión Ejecutiva.
asociaciondefiscales.es
La Asociación de Fiscales quiere expresar el malestar que le ha causado el reciente cese del coronel D. Diego Pérez de los Cobos por parte del Ministro del Interior, en la medida en lo que ello pueda afectar a la imagen de independencia e imparcialidad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en general, y de la Guardia Civil en particular, cuando actúan en el ejercicio de sus funciones de Policía Judicial en el marco de una investigación penal.
Desde la A.F apostamos firmemente por la independencia del Instituto Armado respecto de cualquier injerencia del poder Ejecutivo siempre que actúe como Policía Judicial en el marco de una investigación criminal abierta por un Juzgado –como es el caso- o en unas diligencias de investigación de la Fiscalía. En estos casos ha de actuar siempre con sujección estricta a las órdenes y directrices de Jueces y Fiscales.
Tal es el modelo reconocido en la Constitución y en nuestras leyes procesales, como garantía de una real y efectiva separación de poderes, principio básico de nuestro proceso penal y del propio sistema democrático. Este cese supone a nuestro juicio una intromisión ilegítima del Gobierno en la actuación de la Guardia Civil, y sienta un inquietante precedente y un ataque a la independencia de criterio e imparcialidad, de la que la Guardia Civil siempre ha hecho gala.
En Madrid, a 26 de mayo de 2020.
La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales.
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jueves, 28 de mayo de 2020
Coronavirus COVID-19
Sanidad recomienda extremar las medidas de distanciamiento social y la higiene en las playas
Domingo 24 de mayo de 2020
2/09/2019. lamoncloa.gob.es
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
El Ministerio de Sanidad ha publicado un documento con recomendaciones para la apertura al público de las playas y zonas de baño. En las playas, los riesgos asociados al COVID 19 están relacionados con la interacción entre personas.
En aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce con escaso caudal, se desaconseja el baño y los usos recreativos para esta temporada 2020.
El Ministerio de Sanidad ha publicado un documento con recomendaciones para la apertura al público de las playas y zonas de baño. En las playas, los riesgos asociados al COVID 19 están relacionados con la interacción entre personas.
El documento, disponible en la página web del Ministerio de Sanidad, recuerda que no se dispone de información científica sobre la capacidad del virus para permanecer infeccioso en agua salada; además, se ha identificado la sal como agente biocida eficaz. En el caso de la arena, la acción conjunta de la sal del agua de mar, la radiación ultravioleta solar (UVB) y la alta temperatura que puede alcanzar ésta son favorables para la desactivación de los agentes patógenos.
Por todo ello, el documento insiste en la necesidad de la concienciación colectiva en el respeto al distanciamiento social. Así, se aconseja limitar el aforo de las zonas de baño marítimas donde se prevé gran afluencia de personas. El acceso a las zonas de baño se realizará respetando las medidas de distanciamiento social, que se deberán recordar mediante cartelería, así como las normas de higiene.
Además, se deberá prestar atención a la distancia entre tumbonas, sombrillas y otros elementos. A efectos indicativos, los ejes de las sombrillas no se instalarán a distancias inferiores de 4 metros. El gestor de la playa podrá sectorizar la misma para asegurar el distanciamiento social.
Por su parte, las personas que realicen paseos en la orilla respetarán al menos dos metros de distanciamiento social.
Tampoco se recomienda la realización de deportes colectivos ni las reuniones de más de 15 personas o de miembros de la misma familia o que no convivan en el mismo domicilio y la utilización de todo tipo de infraestructuras de playa (parques de juego e instalaciones deportivas).
Limpieza y desinfección
Para prevenir la transmisión del virus los usuarios y los trabajadores deben, además de cumplir las medidas de distancia social, cumplir las normas de higiene y aplicar los criterios técnicos de mantenimiento, limpieza y desinfección.
Se recomienda la limpieza diaria de la arena de la zona de baño, haciendo especial hincapié en la retirada de los residuos orgánicos e inorgánicos. No es aconsejable la desinfección de la arena de la playa.
Por otra parte, se recomienda la limpieza y desinfección diaria del mobiliario playero (duchas, lavapiés, papeleras), las superficies, las zonas comunes y las zonas de tránsito como las pasarelas de madera para evitar la propagación del virus.
Los chiringuitos de playa deberán seguir los protocolos establecidos para los establecimientos de hostelería. También se deberán ventilar, limpiar y desinfectar los espacios cerrados como los puestos socorristas de la Cruz Roja, los vestuarios y los servicios. Por su parte, en las instalaciones deportivas y parques de juego, se garantizará la limpieza y desinfección previa a la apertura de la playa; no pudiendo hacer uso de estas instalaciones hasta que se abra la zona de baño.
Cada playa deberá disponer de un protocolo de limpieza y desinfección del mobiliario susceptible de uso por los bañistas, de forma que se indiquen los pasos a seguir a los operarios. También, cada ayuntamiento elaborará o actualizará el protocolo con todas las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales.
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jueves, 28 de mayo de 2020
CCOO valora la orden ministerial sobre renovaciones automáticas de los permisos de los extranjeros en España
Para el sindicato es imprescindible la continuidad por parte del Gobierno de una política de migración realista y proactiva
CCOO se congratula por esta orden, que debe ser considerada como un primer paso para la plena asunción y desarrollo de las competencias en materia migratoria del Gobierno por parte de la Secretaria de Estado de Migraciones para atender las necesidades específicas de una parte de la población – en torno a un 10%- que vive en España.
20/05/2020
ccoo.es
En opinión de CCOO, la orden responde a las necesidades de los más de cuatro millones de personas extranjeras que viven en nuestro país, haciendo valer también para ellos la máxima de NO SE VA A DEJAR A NADIE ATRÁS; y, en concreto, atiende el problema de las personas extranjeras que tuvieran su autorización en fase de renovación /prórroga, de la cual depende no sólo el acceso al empleo, sino también el acceso a prestaciones y derechos sociales y, sobre todo, su seguridad jurídica y estabilidad documental y personal, facilitando una renovación/prórroga sin mayores retrasos ni inconvenientes burocráticos, ni sobrecarga de los servicios correspondientes posterior al periodo de alarma.
En concreto, la orden:
1.- Prorroga o renueva, según corresponda, de manera automática las autorizaciones de residencia y/o trabajo así como las estancias por motivo de estudio (y sus correspondientes tarjetas). Dicha prórroga se extenderá desde la fecha de caducidad hasta 6 meses después de la finalización de la alarma para todas las autorizaciones que caduquen dentro del periodo de alarma o en los 90 días previos al decreto que lo declaró.
2.- Prorroga igualmente las tarjetas del régimen especial de familiares de ciudadanos UE, las de aquellos que ostentan el estatuto de residentes de larga duración y la de aquellos que dispusieran de una estancia por motivos turísticos de hasta 90 días.
3.- Se autoriza expresamente la entrada en territorio español de extranjeros con situación legal en España, pero cuyo documento hubiera caducado, lo que va a permitir solventar la dramática situación de algunos extranjeros «atrapados» fuera de España desde hace meses y que requerirá una profunda coordinación con el Ministerio del Interior y con MAAEEYC.
CCOO siempre ha respaldado una política migratoria ordenada, legal, ágil y eficaz que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras y garantice la seguridad y dignidad de los mismos, en este caso, los trabajadores extranjeros, mucho más vulnerables en el mercado de trabajo debido, precisamente, a la dependencia de su actividad laboral de su estatuto jurídico – su estabilidad documental, su legalidad administrativa-, lo cual les hace mucho más explotables y les coloca en los tiempos de pandemia que vivimos en una situación crítica.
En este sentido, el sindicato recuerda que, inmediatamente a la declaración del estado de alarma, CCOO propuso al Gobierno una extensa batería de medidas realistas y proactivas en diversos ámbitos de la cuestión migratoria (CIE, sector sanitario, sector agrícola, trabajadores transfronterizos, CETI…), a fin de incorporar la especificidad de las personas extranjeras en nuestro país a la agenda política de la gestión de la crisis, reclamando al Gobierno una acción política razonada e imprescindible.
CCOO también ha solicitado YA al Gobierno anticipar respuestas políticas para evitar lo que en la crisis de 2008 se denominó «irregularidad sobrevenida», esto es, personas extranjeras que se hallan legalmente en España y que como consecuencia de la crisis, pierden o pueden perder su estatuto legal; para ello, se han de flexibilizar los requisitos de renovación de autorizaciones con posterioridad al periodo de alarma y evitar situaciones por todos indeseadas.
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miércoles, 27 de mayo de 2020
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miércoles, 27 de mayo de 2020
Martes, 26 de mayo de 2020
El Tribunal Supremo descarta que pueda solicitarse la devolución de la plusvalía municipal abonada por liquidación firme bajo el amparo de la nulidad de pleno derecho
El Tribunal Constitucional había declarado que los preceptos reguladores del impuesto eran inconstitucionales en los casos donde se constatara una ausencia de incremento de valor del terreno en la transmisión
Autor:Comunicación Poder Judicial – poderjudicial.es
En una sentencia de 18 de mayo de 2020, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha abordado la petición de devolución de ingresos indebidos derivados de una liquidación firme del impuesto municipal sobre la plusvalía amparada en la declaración de inconstitucionalidad parcial del tributo contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017.
El Tribunal Constitucional había declarado que los preceptos reguladores del impuesto eran inconstitucionales en la medida en que sometían a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, circunstancia que se producía en aquellos casos en los que se constatara que no había tenido lugar el hecho imponible por ausencia de incremento de valor del terreno en la transmisión.
Señala ahora el Tribunal Supremo que la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse necesariamente por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria, esto es, por la revisión de actos nulos, por la revocación o por el recurso extraordinario de revisión.
Y afirma también que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales “en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica” (sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017) no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en los apartados a), d), e) y g) del artículo 217.1 de la vigente Ley General Tributaria.
Tales actos tributarios, según el Tribunal Supremo, (i) no han lesionado derechos susceptibles de amparo constitucional, toda vez que el artículo 31.1 de la Constitución (capacidad económica) no es un derecho fundamental de esa naturaleza, (i) no han prescindido completamente del procedimiento legalmente establecido, (iii) no han otorgado potestades al solicitante de las que este carecía (iv) ni, en fin, puede identificarse una ley que, específicamente, determine su nulidad como consecuencia de la declaración parcial de inconstitucionalidad de la ley que les sirve de fundamento.
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miércoles, 27 de mayo de 2020
El Foro MedCap analiza el futuro económico y empresarial post Covid-19 en su primera jornada
bolsamadrid.es
•Javier Hernani, Consejero Delegado de BME, resalta el rol de la financiación vía mercados financieros para las pequeñas y medianas empresas
•Expertos y directivos de compañías comparten sus reflexiones sobre el momento actual y sus planes para la recuperación
•La decimosexta edición del evento de referencia congrega a 100 compañías y 200 inversores, de los que el 52% procede de fuera de España
•Mañana se celebra la segunda jornada del Foro, con cuatro nuevos paneles y más encuentros virtuales entre compañías e inversores
Javier Hernani, Consejero Delegado de BME, y Fernando Ruiz, Presidente de Deloitte, han inaugurado esta mañana la decimosexta edición del Foro Medcap, que se celebra de forma virtual a causa del coronavirus. El encuentro de referencia para las empresas de pequeña y mediana capitalización celebra su decimosexta edición con la presencia de 100 compañías y 200 inversores, de los que el 52% son internacionales. Más de 900 personas se han conectado para seguir los paneles del Foro en su primera jornada.
El Consejero Delegado de BME ha destacado en su intervención que “igual que la función social de los mercados financieros no se puede detener -y no se ha detenido- en estos tiempos de pandemia, eventos como el Foro MEDCAP deben seguir poniendo en contacto a inversores y empresas”. También ha explicado que el crecimiento del MAB y del MARF demuestran que las compañías de todo tipo y tamaño están recurriendo cada vez más a los mercados de capitales en busca de financiación, lo que refuerza la capacidad de resistencia de las empresas y de la economía en su conjunto ante circunstancias adversas.
Antonio Garamendi, Presidente de CEOE, ha protagonizado la intervención especial de la inauguración del Foro. “Es preciso intensificar estratégicamente las actividades de I+D+I como palanca de competitividad empresarial, tal y como ha puesto de manifiesto esta crisis sanitaria”, señaló. Fernando Ruiz, presidente de Deloitte, ha destacado que “las tres palancas para la recuperación de las empresas son liquidez, viabilidad y sostenibilidad”.
La primera jornada del Foro ha dedicado otro de sus paneles al análisis de la economía española. En la mesa, moderada por Miguel Ferré, Financial Policy Senior Consultant de Kreab, han compartido su visión de la situación Alex Fusté, Director de Inversiones de Andbank España, y Ramón Forcada, Director de Análisis y Subdirector General Adjunto de Bankinter. Ambos ponentes han analizado las principales amenazas de la crisis del coronavirus, como la destrucción de empleo, el aumento de la deuda o el cierre de empresas, y también han destacado la importancia de sentar unas bases sólidas para la recuperación.
Bajo el título “Reimaginando el nuevo mañana”, el Foro Medcap le dará espacio durante sus tres días a las compañías del futuro. Jesús Sánchez Quiñones, Director General de Renta 4, ha moderado una mesa enfocada en el sector biotecnológico, en la que han participado Victor Gonzalez Rumayor, Director de I+D de Atrys Health; Javier López-Belmonte, Vicepresidente y CFO de Laboratorios Rovi, y Luis Mora, Director General de la Unidad de Negocio de Oncología de Pharmamar. Todos ellos han resaltado el papel crucial en la batalla contra la pandemia del coronavirus de uno de los sectores con más potencial a largo plazo.
En el último panel del día, el Foro Medcap ha explorado el futuro más virtual que nos espera. Concha Iglesias, Socia Líder de la Industria de Medios y Entretenimiento de Deloitte, ha moderado esta mesa, en la que han participado Hernán Scapusio, CEO de Agile Content; Francisco Sierra, Director de Contenidos Digitales y Redes Sociales de Atresmedia y Rubén Stein, Presidente de Proeduca Altus. Según los ponentes, el Covid-19 ha transformado para siempre la industria de la educación y el entretenimiento, porque han convertido el hogar en el centro de trabajo y de estudios.
En paralelo a estos paneles, y como objetivo principal del Foro, se han celebrado las primeras reuniones entre empresas e inversores. En esta edición se realizarán más de 1.200 encuentros de este tipo.
La jornada de mañana dedicará parte de la agenda a la resiliencia y transformación ante el Covid-19 y a sectores que han despertado un gran interés, como el de las energías renovables. También se celebrará un panel de primer nivel sobre la relevancia de los mercados financieros en el nuevo crecimiento. Esta última mesa, que se celebrará a las 16 horas, estará moderada por Jorge Yzaguirre, Director de Mercados y Market Data de BME y Presidente de IEAF, y contará con la participación de José Carlos García de Quevedo, presidente del ICO, y Juan Carlos Ureta, presidente de Renta 4.
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miércoles, 27 de mayo de 2020
UGT exige la salida de España del tratado de la carta de la energía
22 Mayo 2020
ugt.es
Desde la coordinación de la campaña “NO A LOS TRATADOS DE COMERCIO E INVERSIÓN”, en la que participa UGT, se ha dirigido una carta al Gobierno español, que incluye la exigencia de salida de nuestro país del tratado de la carta de la energía
Este tratado es un acuerdo multilateral de inversiones que se circunscribe al sector energético y que cuenta con un sistema de arbitraje “inversor-estado” que permite a inversores y empresas multinacionales demandar a estados ante tribunales privados de arbitraje que se sitúan por encima de la soberanía jurídica de los propios estados y, en la práctica, atienden de forma mayoritaria los intereses de estas corporaciones económicas, pudiendo afectar gravemente con sus resoluciones la capacidad política y económica de los estados. Este tipo de tribunales, conocidos por sus siglas en inglés como ISDS, representan un grave ataque a la democracia por su falta de justicia, independencia y transparencia.
España es el país de la UE más afectado por los arbitrajes a partir de este tratado, cuyos laudos se sitúan por encima de sentencias de los más altos tribunales de nuestro país, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
De las más de 50 demandas que España afronta ante instancias internacionales de arbitraje, 45 se presentaron bajo el tratado sobre la carta de la energía. España ya ha sido condenada a pagar más de 700 millones de euros producto de estas demandas, y el resto de casos pendientes podrían representar un monto de más de 6.000 millones de euros, que supone más del doble del presupuesto para educación español.
Las alternativas para evitar este tipo de denuncias que ha planteado el Gobierno no han conseguido evitar la proliferación de nuevas denuncias, la mayor parte de ellas producto de las modificaciones normativas respecto a las energías renovables del año 2013. Por lo tanto, la única solución para evitar este ataque a la democracia, y saqueo a las arcas públicas por parte de corporaciones económicas, es la salida del tratado, tal como hizo Italia hace solo 5 años.
Por esta razón, nos sumamos a la petición al Gobierno de España para que con la salida del tratado anteponga la defensa de nuestra soberanía política, jurídica y económica, así como para que de esta manera proteja la capacidad de nuestro país para afrontar las reformas estructurales necesarias para un futuro modelo económico sostenible social y medioambientalmente.
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miércoles, 27 de mayo de 2020
Ministerrio de Justicia
mjusticia.gob.es
Consejo de Ministros
El Gobierno acuerda el levantamiento de los plazos procesales a partir del 4 de junio
19 de mayo de 2020.- El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha acordado hoy incluir en el acuerdo por el que se solicita autorización al Congreso de los Diputados de la prórroga del estado de alarma, el alza de la suspensión de los plazos procesales con efectos desde el 4 de junio.
Los plazos y términos previstos en las leyes procesales quedaron suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Este viernes se reunirá de nuevo la Comisión de Coordinación de Crisis de la Administración de Justicia para la lucha contra el coronavirus, en cuyo marco se analizarán los siguientes pasos a abordar dentro del Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia aprobados por orden del Ministerio de Justicia el pasado 8 de mayo.
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martes, 26 de mayo de 2020
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martes, 26 de mayo de 2020
Sábado, 23 de mayo de 2020
El CGPJ acuerda que los servicios declarados esenciales durante el estado de alarma sigan tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial
La Comisión Permanente dispone que, a partir del próximo 4 de junio, tengan una consideración análoga a la de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales. El objetivo es que su tramitación no se vea pospuesta en el tiempo ante el elevado número de asuntos que habrán de reanudarse tras el levantamiento de la suspensión de las actuaciones judiciales
Autor:Comunicación Poder Judicial – poderjudicial.es
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy que una vez que el próximo 4 de junio se produzca el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el restablecimiento de la plena normalidad de funcionamiento de la Administración de Justicia, los servicios considerados esenciales durante la vigencia del estado de alarma se sitúen “en un plano análogo” al de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales.
“El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales habrá de operar sobre una situación en la que los órganos judiciales no dispondrán de la totalidad de sus medios personales, por razón de las necesidades derivadas de las medidas sanitarias y de seguridad que deben mantenerse durante la prórroga del estado de alarma, e incluso después de su finalización –sin que se descarten ulteriores prórrogas-, de acuerdo con las disposiciones de las autoridades sanitarias. Por lo tanto, permanecen, aun después del alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, aunque de forma más limitada y en menor medida, las razones que llevaron a exceptuar de la regla de suspensión a las actuaciones consideradas esenciales”, señala el órgano de gobierno de los jueces.
La Comisión Permanente añade que, de no situarse en un plano análogo en cuanto a su tramitación unas y otras actuaciones, “se produciría el indeseable efecto de que, por virtud del elevado número de asuntos que habrán de reanudarse y/o tramitarse tras el alzamiento de la suspensión, estos asuntos esenciales se verían indefectiblemente pospuestos en el tiempo, más allá del que ordinariamente llevaría su despacho, tramitación y resolución”.
Por ello se dispone que a los efectos de la aplicación de los planes de reanudación de la actividad judicial que lleven a cabo las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia según los criterios generales aprobados por la Comisión Permanente el pasado 11 de mayo “se tendrán en cuenta, junto con las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales, las actuaciones consideradas esenciales” en los distintos acuerdos dictados al efecto por este órgano del CGPJ entre los pasados días 13 de marzo y 11 de mayo y en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma.
Alzamiento de la suspensión de plazos y actuaciones procesales a partir del 4 de junio
A la vista del contenido del Real Decreto 537/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y se dispone el levantamiento el próximo 4 de junio de la suspensión de plazos procesales, la Comisión Permanente también ha acordado hoy lo siguiente:
- A partir del 4 de junio se alzará la suspensión de plazos y actuaciones procesales establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Asimismo, se estará a lo dispuesto en dicho artículo en lo que concierne a la ampliación de los plazos para recurrir.
- Hasta esa fecha se mantiene la suspensión de plazos y actuaciones procesales y la vigencia y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por la Comisión Permanente en las sesiones de fecha 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020; 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril de 2020; y 7 y 11 de mayo de 2020. Durante este periodo, por tanto, se mantiene la suspensión de todas las actuaciones judiciales, salvo en los supuestos de servicios esenciales, suspensión que no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial.
- Las actuaciones procesales ya señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales derivadas del acuerdo aprobado hoy.
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martes, 26 de mayo de 2020
Comunicado acerca de los criterios de notificación de operaciones con acciones propias cuando el emisor tiene formalizados equity swaps o instrumentos financieros similares 22 de mayo de 2020 cnmv.es
La obligación de las sociedades cotizadas de notificar la operativa con sus propias acciones (autocartera) está regulada en el artículo 126 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y se desarrolla en los artículos 40 y 41 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre.
El artículo 40 del citado Real Decreto 1362/2007 establece que la sociedad cotizada “comunicará a la CNMV la proporción de derechos de voto que quede en su poder, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, cuando adquiera acciones propias que atribuyan derechos de voto, en un solo acto o por actos sucesivos, bien por sí mismo, a través de una entidad controlada o por persona interpuesta, y dicha adquisición alcance o supere el 1 % de los derechos de voto…”.
El propio Real Decreto, en su artículo 24.2.b), contiene una definición de “persona interpuesta” que es de aplicación a efectos del régimen de notificaciones de autocartera: “aquella que en nombre propio, adquiera, transmita o posea acciones por cuenta de otra persona física o jurídica”. Asimismo, se establece se presumirá tal condición, salvo prueba en contrario, cuando se deje total o parcialmente a cubierto de los riesgos inherentes a las adquisiciones, transmisiones o a la posesión de las acciones.
También a efectos de notificaciones de autocartera, el artículo 40.3 del Real Decreto señala que “no tendrán la consideración de persona interpuesta aquellas entidades que, actuando como contraparte del emisor, realicen operaciones que tengan como finalidad específica la cobertura del riesgo de mercado de un plan de opciones sobre acciones, concedido por el emisor a sus administradores o empleados y que se formalice mediante instrumentos financieros que se liquiden únicamente por diferencias”.
De las normas que acaban de citarse se deriva que la obligación de notificar las operaciones con las propias acciones afecta exclusivamente a la operativa que el emisor, directamente, indirectamente o por persona interpuesta, realice con acciones, y no se extiende, en principio, a la operativa que realice con otros instrumentos financieros, que la sociedad cotizada pueda contratar y cuyo subyacente sean acciones de la propia entidad. Todo ello sin perjuicio de que, en determinados supuestos, las operaciones que realice la contraparte del instrumento financiero sobre las acciones de la sociedad cotizada puedan ser consideradas como autocartera de la propia sociedad cotizada, por considerarse persona interpuesta del emisor (a cuyo efecto debe tenerse en cuenta la presunción antes señalada). De ser este el caso, la operativa que realice la contraparte con acciones de la sociedad cotizada deberá ser declarada por la sociedad cotizada en la correspondiente notificación de autocartera.
En última instancia, determinar si la contraparte actúa como persona interpuesta en el sentido indicado será una cuestión de juicio a resolver caso por caso, teniendo en cuenta la presunción mencionada y las necesidades de la sociedad cotizada a las que responda el producto o instrumento financiero y sus concretas características.
Sin perjuicio de ello y ante la posibilidad de que puedan surgir dudas acerca de cómo debe jugar la presunción en ciertas situaciones en las que la entidad cotizada ha contratado un instrumento financiero con una contraparte, la cual puede mantener en algún momento la titularidad de determinadas acciones de la cotizada, a efectos meramente ilustrativos se incluyen una serie de factores, indicativos y no limitativos, en relación con instrumentos financieros cuyo subyacente sean las acciones de la sociedad cotizada, que las sociedades cotizadas deben tener en cuenta a efectos de determinar que la contraparte no actúa como persona interpuesta y, por tanto, que las operaciones que realice con acciones de la cotizada no deben tener la consideración de acciones propias, a efectos de la notificación de la autocartera:
(i) Que la liquidación del instrumento financiero, a su vencimiento, sea únicamente en efectivo; o, cuando existe la opción de liquidar por entrega física, que corresponda exclusivamente a la contraparte la decisión, en su caso, de liquidar mediante entrega física.
En aquellos casos en que la opción de liquidación por entrega física corresponda a la sociedad cotizada, se debería llevar a cabo un análisis adicional del resto de factores antes de concluir que el intermediario actúa como persona interpuesta.
(ii) Que el intermediario que actúe como contraparte no esté obligado a mantener, ni total ni parcialmente, las acciones subyacentes del instrumento financiero en cartera en ningún momento a lo largo de la vida del instrumento. Ello implica que la contraparte tenga plena capacidad de gestión de las acciones que eventualmente tenga en propiedad y completa discrecionalidad con respecto a las diferentes posibilidades de cobertura, en su caso, de los riesgos asociados al instrumento financiero a lo largo de su vigencia, pudiendo libremente determinar cubrirse, en su caso, con acciones u otros instrumentos financieros.
(iii) Que con respecto a las acciones de las que eventualmente sea titular la contraparte, ésta tenga plena libertad de disposición frente a la sociedad cotizada y no esté obligada a seguir instrucciones o recomendaciones de la cotizada, pudiendo libremente adquirir, transmitir, ceder o prestar las acciones subyacentes del instrumento financiero a un tercero, así como poder transmitir todos los derechos inherentes a dichas acciones.
(iv) Que la contraparte tenga plena discrecionalidad para decidir el sentido del voto atribuido a las acciones de las que, en su caso, pueda ser titular en cada momento.
Parece por lo tanto razonable asumir que el intermediario no actúa como persona interpuesta en el supuesto de que el instrumento financiero se liquide solamente en efectivo, o, cuando exista opción, que la opción mediante entrega física corresponda exclusivamente al intermediario y que, adicionalmente, éste no esté obligado a mantener, total ni parcialmente, las acciones subyacentes del instrumento financiero en ningún momento a lo largo de toda la vida del instrumento.
En todo caso, para valorar si concurren los factores descritos, y en definitiva, para determinar si la contraparte del instrumento financiero debe ser considerada persona interpuesta a efectos del régimen de comunicación de las operaciones con acciones propias, deberán tenerse en cuenta en su integridad el acuerdo existente entre las partes y no sólo, en su caso, los pactos que hayan quedado formalizados por escrito entre ellas.
En caso de concluirse, teniendo en cuenta los criterios anteriores, que el intermediario debe ser considerado como persona interpuesta a efectos de los deberes de notificación, toda la operativa que el intermediario realice sobre acciones de la sociedad cotizada con base en el instrumento financiero contratado se entenderá realizada por la propia sociedad cotizada y deberá incluirse en la propia notificación de operaciones con acciones propias que, cuando corresponda, realice la sociedad cotizada.
En este caso, se considera importante que la sociedad cotizada incorpore en el contrato con el intermediario una cláusula por la que este último deba informar puntualmente de la operativa que realice con acciones de la cotizada con base al contrato, para que la sociedad cotizada pueda cumplir con sus obligaciones de notificación en plazo.
Es importante destacar que, en este caso, lo que se deben reportar son las operaciones realizadas con las acciones de la sociedad cotizada ligadas a ese instrumento y no el instrumento financiero en sí mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, la CNMV considera de utilidad que, en todo caso, se haya considerado o no al intermediario como persona interpuesta a efectos del deber de notificar las operaciones sobre acciones propias, se informe públicamente de la existencia del instrumento y de sus principales características, con la finalidad de asegurar la adecuada transparencia de estos instrumentos financieros.
En primer lugar, parece recomendable que, salvo en aquellos supuestos en que el instrumento financiero se considere poco significativo por su cuantía, se informe públicamente mediante una comunicación de otra información relevante, de conformidad con el artículo 227 de la LMV, o, en su caso, de información privilegiada, de conformidad con el artículo 226 de la LMV.
Asimismo, cabría informar de estos instrumentos financieros en la propia comunicación de acciones propias, cuando dicha comunicación resulte de aplicación y el intermediario haya sido considerado persona interpuesta. En concreto, se informaría de ello en el apartado “8. Información Adicional” del modelo de IV de la Circular 8/2015, de 22 de diciembre, de la CNMV.
Finalmente, se recuerda que, en función de su materialidad, es preceptivo que la sociedad cotizada informe con detalle suficiente de estos instrumentos financieros, y acerca de su impacto económico y financiero, tanto en las cuentas anuales como en la información pública periódica semestral, pudiendo incluirse asimismo información equivalente en el informe anual de gobierno corporativo.
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martes, 26 de mayo de 2020
La CNMC publica el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética
20 Mayo 2020
Nota de prensa Energía – cnmc.es
• La CNMC recomienda aclarar si el nuevo sistema de retribución a las renovables propuesto, basado en un precio fijo por la energía generada, es compatible con el actual, basado en la potencia instalada.
• Considera muy positivo que los Grupos REE y Enagás tengan que comunicar a CNMC sus adquisiciones en actividades de diversificación (no reguladas) o internacionales.
• Solicita incluir a la CNMC en el grupo de organismos que elaborarán informes sobre el riesgo que para el sistema financiero y energético español representa el cambio climático.
La CNMC ha publicado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en el que analiza los cambios normativos propuestos por el Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico para cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por España en la materia. (IPN/CNMC/004/20).
El texto alude a la diversificación del mix energético (estrictamente referido a fuentes renovables) y la regulación del sector energético, así como a la sostenibilidad en los transportes y la movilidad (terrestre, marítima y aérea). Además, se contemplan medidas de transición hacia nuevos escenarios económicos derivados del cambio climático.
Retribución de renovables
La CNMC considera positivo que se mantenga un sistema basado en la competencia entre las distintas empresas para impulsar el desarrollo de instalaciones de generación renovables. Sin embargo, explica que es demasiado rígido fijar un volumen mínimo de puesta en servicio de al menos 3.000 MW cada año y hacerlo además a través de una ley.
En cuanto al sistema de retribución propuesto, que dejará de tomar como referencia la capacidad instalada para tener en cuenta un precio fijo por la energía generada, la CNMC señala que no está claro si estos procedimientos de concurrencia competitiva o subastas son compatibles o mutuamente excluyentes con los previstos en la vigente Ley del Sector Eléctrico.
La CNMC considera positivo que el nuevo sistema retributivo tenga en cuenta las distintas tecnologías y sus diversos costes de producción. De lo contrario, tecnologías complementarias a la eólica y la fotovoltaica a gran escala podrían no encontrar incentivos a su instalación.
Además, es importante que las subastas que se convoquen se analicen siempre bajo la normativa europea de ayudas de Estado, que solo permite retribuir las instalaciones renovables que no sean competitivas solo con la venta a mercado.
Obligación de comunicación a la CNMC
Por otra parte, considera muy positivo que el texto contemple que se imponga a los grupos de sociedades designados como gestor de la red de transporte de electricidad o gas natural (como Red Eléctrica de España, Enagás Transporte y Reganosa), la obligación de comunicar a la CNMC las adquisiciones que realicen en actividades de diversificación y de internacionalización.
La CNMC recuerda que se trata de grupos empresariales cuya cifra de negocios procede en su mayoría de la sociedad que desempeña actividades reguladas. Esto significa que su actividad y las funciones que le han sido legalmente atribuidas revisten una extraordinaria importancia estratégica para el sector eléctrico o gasista.
Además, la CNMC propone ampliar la redacción de la disposición final segunda del anteproyecto para impedir que las sociedades que ejercen actividades reguladas puedan otorgar directamente préstamos a otras sociedades de su mismo grupo empresarial.
Asimismo, la CNMC propone que se le incluya en el grupo de organismos (Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) que, cada dos años, tendrán que elaborar informes sobre el riesgo para el sistema financiero y energético español derivado del cambio climático y de las políticas llevadas a cabo para combatirlo.
Almacenamientos de energía
En cuanto a la titularidad de las instalaciones de almacenamiento, sería oportuno transponer los aspectos de la Directiva (UE) 2019/944 que establecen que los gestores de redes de distribución o de transporte no poseerán, desarrollarán, gestionarán o explotarán instalaciones de almacenamiento de energía, salvo excepciones autorizadas.
Además, considera que conviene aclarar si la modificación introducida en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, podría conllevar perder, como ingresos del sistema eléctrico, todos o parte de los procedentes de las subastas de derechos de emisión.
Puntos de recarga eléctrica y contratación pública
Por otra parte, sobre la obligación para los titulares de estaciones de servicio de instalar puntos de recarga del coche eléctrico, la CNMC señala que se debería permitir, como alternativa a que ellos mismos realizaran la inversión, que fuera un tercero (contrato de hospitalidad) el que utilizara el espacio de la estación de servicio e instalara y gestionara el punto de recarga.
Finalmente, la CNMC recuerda que al utilizar la contratación pública como un instrumento para luchar contra el cambio climático, se debe tener en cuenta que los criterios medioambientales estén relacionados con el objeto del contrato, ser objetivos, respetuosos con los principios de contratación pública y figurar, junto con la valoración que se les atribuya, en el pliego correspondiente.
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martes, 26 de mayo de 2020
Las aseguradoras de las mutuas niegan a funcionarios las pruebas PCR que realizan los centros de salud a la población general
- Más de 2 millones de personas, acogidas al sistema de mutualismo administrativo, no acceden al test PCR aunque tengan síntomas de COVID, en contra de la nueva estrategia de diagnóstico
22 de Mayo de 2020 csif.es
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas se ha dirigido por escrito a las mutualidades (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) exigiendo que se establezca un procedimiento que garantice a los mutualistas y beneficiarios, en todo el territorio nacional, la realización de la prueba PCR u otra técnica de diagnóstico molecular adecuada a cada caso sospechoso de COVID-19 en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas tal y como se establece en la Orden SND/414/2020 de 11 de mayo.
Los mutualistas de MUFACE, MUJEGU e ISFAS, están desatendidos y se encuentran con el rechazo de las compañías de realización de dichas pruebas de diagnóstico, aun presentando cuadros clínicos y síntomas acordes a patología COVID-19 y prescritos por médicos de sus entidades médicas. En este sentido, CSIF reclama al Gobierno una adecuada financiación de las mutuas.
Y es que esta situación contraviene lo establecido en la citada Orden y la estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia, consensuada en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para ampliar la capacidad de detección precoz, y de seguimiento y vigilancia de los contactos estrechos de los casos confirmados.
Al día de hoy, tras 10 días desde su aprobación, no se ha establecido un protocolo de coordinación entre las mutualidades con Salud Pública para la comunicación, asistencia sanitaria y vigilancia epidemiológica según indica la Estrategia de Diagnóstico, vigilancia y control en la Fase de Transición de la Pandemia de COVID-19 según el Ministerio de Sanidad.
Además, CSIF reitera que para garantizar una desescalada segura debe incluirse con carácter general la realización de pruebas PCR, ya que para garantizar la salud y romper la cadena de contagios es necesario hacer pruebas diagnósticas a todas las empleadas y empleados públicos que se incorporen en cada una de las fases de desescalamiento, por ello seguiremos exigiendo al Ministerio de Sanidad que se establezcan dichas pruebas en los manuales de procedimiento.
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lunes, 25 de mayo de 2020
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lunes, 25 de mayo de 2020
Viernes, 22 de mayo de 2020
El Tribunal Supremo determina cómo calcular la prorrata en el IVA en relación con determinadas operaciones realizadas por un holding con sus participadas y con la suscripción de derivados financieros
Dos sentencias de la Sala Tercera estiman parcialmente los recursos de casación presentados Telefónica Internacional, SAU, contra una sentencia de la Audiencia Nacional en relación con la liquidación de este impuesto en el periodo desde junio de 2006 a diciembre de 2007
Autor:Comunicación Poder Judicial – poderjudicial.es
En dos recientes sentencias de 18 de mayo de 2020 (de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero) y 19 de mayo de 2020 (de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi), ambas idénticas en su redacción, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha analizado la normativa europea y española, así como la jurisprudencia emanada del tribunal de Luxemburgo en relación con el concepto de “actividad principal” y “actividad accesoria” a efectos del cálculo del porcentaje de la prorrata del Impuesto sobre el Valor Añadido y para garantizar la neutralidad de dicho tributo.
Las sentencias estiman parcialmente los recursos de casación presentados por la entidad Telefónica Internacional, SAU contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución del Tribunal Económico Administrativo en relación con la liquidación del IVA por los periodos de junio de 2006 a diciembre de 2007.
El Tribunal señala, en primer lugar, que la venta de participaciones en empresas del grupo efectuada por una empresa holding no merece la calificación de accesoria en las específicas circunstancias del caso, pues, dadas las actividades que se realizan para las empresas participadas, ha de entenderse que dicha venta es prolongación directa, permanente y necesaria de la actividad principal de la compañía, “ sin que tal conclusión- que determina la corrección de la decisión administrativa recurrida- pueda enervarse atendiendo exclusivamente al escaso volumen de gasto sujeto a IVA en el ejercicio de esa actividad de venta de participaciones”.
La Sala argumenta que la tenencia, adquisición y transmisión de esas participaciones sociales tienen como función desarrollar las actividades de planificación estratégica, desarrollo y evaluación del grupo, que equivale a marcar las pautas directivas sobre el nivel y la modalidad de presencia en el mercado que deben tener las sociedades participadas. Por ello se traduce finalmente en una directa implicación en la organización y realización de las actividades económicas de prestación de servicios que las entidades participadas ponen a disposición de los consumidores en el mercado económico de producción y distribución de bienes y servicios.
La Sala añade que la vinculación existente entre las operaciones de adquisición y venta de las participaciones de que se viene hablando, y la estrategia empresarial del grupo, “permite apreciar esa nota de prolongación que la doctrina del TJUE utiliza como uno de los criterios válidos para descartar en una actividad empresarial la consideración de accesoria”.
En relación con las operaciones con derivados financieros, las sentencias señalan que no suponen la realización de operaciones sujetas a IVA y, por tanto, no deben incluirse en el cálculo de la prorrata, pues la suscriptora de esos productos (la empresa holding) no presta un servicio al contratar el derivado, sino que se limita a garantizar la cobertura de ciertos riesgos que pueden comprometer el buen fin de las actividades propias.
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