Conclusiones del Abogado General en el asunto C-520/21 | Bank M. (Consecuencias de la anulación del contrato)

Luxemburgo, 16 de febrero de 2023

Conclusiones del Abogado General en el asunto C-520/21 | Bank M. (Consecuencias de la anulación del contrato)

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Abogado General Collins: tras la anulación de un préstamo hipotecario debido a la inclusión de cláusulas abusivas, los consumidores podrán ejercitar contra los bancos pretensiones que vayan más allá de la restitución de las contraprestaciones dinerarias; los bancos no podrán hacerlo

Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar, con arreglo al Derecho nacional, si los consumidores tienen derecho a ejercitar esas pretensiones y, en su caso, pronunciarse sobre su procedencia

En 2008, A.S. y su cónyuge, E.S. celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Bank M. con el fin de construir una vivienda. El importe del préstamo se denominó y desembolsó en eslotis polacos (PLN) pero, como miles de contratos de préstamo hipotecario otorgados a consumidores polacos desde principios de la primera década del siglo XXI, estaba indexado en francos suizos (CHF). Las cuotas mensuales del préstamo debían pagarse en PLN, previa conversión según el tipo vendedor del CHF publicado en la tabla de tipos de cambio de divisas de Bank M.vigente en la fecha de vencimiento mensual de cada una de las cuotas mensuales del préstamo.

Al considerar que el contrato de préstamo controvertido contiene cláusulas abusivas que conllevan su nulidad total conforme al Derecho polaco, A.S. interpuso una demanda contra Bank M. ante el Tribunal de Distrito de Varsovia–?ródmie?cie (Polonia). Alegó que Bank M. había recibido las cuotas mensuales del préstamo sin ninguna base legal o contractual y se había lucrado con ellas.

Solicitó a Bank M. que le indemnizase por haber usado su dinero sin base contractual, por perder la posibilidad de obtener ingresos debido a la incapacidad temporal para usar su propio dinero y por la reducción del poder adquisitivo del dinero que había transferido al banco.

El tribunal polaco pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores 1 («Directiva»), así como los principios de efectividad, seguridad jurídica y proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una interpretación de la normativa nacional conforme a la cual, cuando un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y un banco se declarenulo en su totalidad, cada una de las partes tiene derecho a ejercitar frente a la otra pretensiones que vayan más allá del reembolso de la prestación dineraria satisfecha en virtud de dicho contrato y del pago de intereses de demora, al tipo legal, desde la fecha del requerimiento de pago.

En sus conclusiones, presentadas hoy, el Abogado General Anthony Michael Collins recuerda que la Directiva no prevé las consecuencias de que se declare que un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor no existe jurídicamente tras la supresión de las cláusulas abusivas que se recogen en dicho contrato. Dichas consecuencias se determinarán por los Estados miembros, conforme a su Derecho nacional, con observancia del Derecho de la Unión.

En lo que se refiere a las pretensiones que el consumidor puede ejercitar frente al banco, el Abogado General Collins considera que la Directiva no se opone a disposiciones legislativas nacionales, o a la jurisprudencia nacional que las interpreta, que permiten al consumidor ejercitar pretensiones que vayan más allá del reembolso de las cuotas del préstamo desembolsadas en virtud del contrato de préstamo hipotecario declarado nulo y del pago de los intereses de demora al tipo legal devengados desde la fecha del requerimiento de pago. No obstante, corresponde al tribunal polaco comprobar, a la luz de su Derecho interno, si los consumidores tienen derecho a ejercitar este tipo de pretensiones y, en su caso, pronunciarse sobre su procedencia.

Esa solución viene justificada por la finalidad de la Directiva de conceder un elevado nivel de protección a los consumidores. La cláusula contractual declarada abusiva no produce efectos vinculantes sobre el consumidor y, como consecuencia de ello, el consumidor debe ver restablecida la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría de no haber existido dicha cláusula. En opinión del Abogado General, la posibilidad de que un prestatario ejercite frente a un banco pretensiones que van más allá puede constituir un incentivo para que los prestatarios ejerciten los derechos que les confiere la Directiva, a la vez que disuade a los bancos de introducir cláusulas abusivas en sus contratos.

Respecto a la posibilidad de que el banco ejercite pretensiones similares frente a los consumidores, el Abogado General Collins adopta la posición contraria. Expone al Tribunal de Justicia que un banco no puede ejercitar frente a un consumidor pretensiones que vayan más allá del reembolso del capital del préstamo otorgado y del pago de intereses de demora al tipo legal devengados desde la fecha del requerimiento de pago.

Para justificar dicha conclusión, el Abogado General Collins afirma que la nulidad de un contrato de préstamo hipotecario es consecuencia de que el banco incluyera una cláusula abusiva en ese contrato. Un profesional no debería obtener ningún beneficio económico de una situación creada por su propio comportamiento ilícito.

Tampoco se disuadiría al banco de incluir cláusulas abusivas en sus contratos de préstamo con consumidores si, pese a la anulación del contrato, pudiera obtener de los consumidores una retribución al tipo de mercado por la utilización del capital del préstamo. Esa situación podría incluso llevar a que fuera rentable para el banco imponer cláusulas abusivas a los consumidores.

El Abogado General Collins señala además que los prestatarios no suelen estar en condiciones de evaluar el importe que el banco podría reclamarles antes de decidir si les interesa impugnar la legalidad de cláusulas abusivas incluidas en sus contratos de préstamo. Dado el carácter complejo y discrecional de los criterios en que los bancos basan sus cálculos para la retribución por la utilización del préstamo y que las cantidades exigidas son inmediatamente exigibles, los consumidores pueden verse aún más disuadidos de ejercitar los derechos que les confiere la Directiva. Esta situación privaría a la Directiva de efectividad y daría lugar a un resultado incompatible con los objetivos perseguidos por dicha norma.

Por último, el Abogado General Collins señala que la alegación relativa a la estabilidad de los mercados financieros en Polonia carece de pertinencia en el contexto de la interpretación de la Directiva, cuyo objetivo es, ante todo, proteger a los consumidores. Como sujetos de Derecho, los bancos tienen la obligación de organizar su actividad de modo que se respeten todas las disposiciones legales de la Directiva

1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95,p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13 y DO 2023, L 17, p 100).