Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-673/20 | Préfet du Gers e Institut national de la statistique et des études économiques
Luxemburgo 9 de junio de 2022
Consecuencias del Brexit: tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, los nacionales británicos que disfrutaban de los derechos inherentes a la ciudadanía europea ya no disponen del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia
EP es una nacional británica que reside en Francia desde 1984 y que está casada con un ciudadano francés. No ha solicitado ni obtenido la nacionalidad francesa. A raíz de la entrada en vigor del acuerdo de retirada vinculado alBrexit, el Institut national de la statistique et des études économiques (INSEE) 1 suprimió a EP del censo electoral del municipio de Thoux (Francia). Por esta razón, EP no pudo participar en las elecciones municipales celebradas en Francia el 15 de marzo de 2020.
El 6 de octubre de 2020, EP formalizó una solicitud de reinscripción en el censo electoral especial para ciudadanos no franceses de la Unión Europea. Al día siguiente, el alcalde del municipio de Thoux denegó dicha solicitud. El 9 de noviembre de 2020, EP presentó una demanda ante el tribunal judiciaire d’Auch (Francia) con objeto de impugnar dicha resolución.
Ante ese tribunal, que es el órgano jurisdiccional remitente, EP alegó, en particular, que ya no disfrutaba del derecho de sufragio activo y pasivo en el Reino Unido debido a la regla británica denominada «de los 15 años», en virtud de la cual un nacional británico que resida desde hace más de 15 años en el extranjero ya no tiene derecho a participar en las elecciones organizadas en el Reino Unido. De este modo, EP se encuentra privada del derecho de sufragio activo y pasivo tanto en Francia como en el Reino Unido
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El órgano jurisdiccional remitente desea saber si los nacionales británicos que, como EP, hayan trasladado su residencia a un Estado miembro antes del final del periodo transitorio previsto por el Acuerdo de Retirada siguen disfrutando del estatuto de ciudadano de la Unión y, más concretamente, del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia. En caso contrario, ese órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que aprecie la validez del Acuerdo de Retirada 2 a la luz del principio de proporcionalidad.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que, desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el 1 de febrero de 2020, los nacionales de ese Estado que hayan trasladado su residencia a un Estado miembro antes del final del período transitorio ya no disfrutan del estatuto de ciudadano de la Unión ni, más concretamente, del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, incluso cuando también se vean privados, en virtud del Derecho del Estado del que son nacionales, del derecho de voto en las elecciones organizadas por este último Estado.
El Tribunal de Justicia recuerda que la ciudadanía de la Unión requiere la posesión de la nacionalidad de un Estado miembro. Esta ciudadanía confiere a los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro del que no sean nacionales el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, pero ninguna disposición de los Tratados consagra, en cambio, este derecho a favor de los nacionales de terceros Estados.
Por consiguiente, la circunstancia de que un particular haya trasladado su residencia a otro Estado miembro cuando el Estado del que es nacional era un Estado miembro no le permite conservar el estatuto de ciudadano de la Unión y todos los derechos que el Tratado FUE atribuye a este estatuto si, a raíz de la retirada de su Estado de origen de la Unión, ya no posee la nacionalidad de un Estado miembro.
Puesto que, desde el 1 de febrero de 2020, los nacionales del Reino Unido son nacionales de un Estado tercero, han perdido, desde esa fecha, el estatuto de ciudadano de la Unión. En consecuencia, ya no disfrutan del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia.
Se trata de una consecuencia automática de la mera decisión adoptada soberanamente por el Reino Unido de retirarse de la Unión.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia declara que la Decisión 2020/135 por la que se aprobó el Acuerdo de Retirada no es inválida porque este Acuerdo no confiera a los nacionales británicos que hayan trasladado su residencia a un Estado miembro antes del final del período de transición el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia.
1 El INSEE es competente para suprimir del censo electoral a los electores fallecidos y a aquellos que hayan perdido el derecho de sufragio activo.
2 Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2020, L 29, p. 1).