Demanda de protección del honor por inclusión de los datos personales en un fichero de morosos

Tribunal Supremo

Sala Civil

Gabinete Técnico

Demanda de protección del honor por inclusión de los datos personales en un fichero de morosos. Subsistencia del requisito del requerimiento previo de pago tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, si bien la advertencia de inclusión en el fichero puede haberse realizado al contratar.
Sentencia de Pleno 945/2022, de 20 de diciembre (CIP 2737/2022)

La sentencia de pleno 945/2022 pone fin a un litigio en el que los datos personales del demandante habían sido comunicados a un fichero de información crediticia («fichero de morosos») tras el impago parcial del principal de un préstamo. Después de la inclusión en el fichero, el prestatario instó judicialmente la declaración de dicho préstamo como usurario y, paralelamente, presentó la demanda de protección del derecho al honor por dicha inclusión.

Inmediatamente después del emplazamiento del acreedor demandado en estos litigios, el tratamiento de los datos del demandante en el fichero fue cancelado.

La Audiencia Provincial había apreciado la vulneración del derecho al honor del demandante por considerar que la cuantía de la deuda por la que se le incluyó en el fichero fue incorrecta, pues al ser el préstamo usurario solo adeudaba el importe del capital prestado, no los intereses. Además, la Audiencia consideró que la vigente Ley Orgánica 3/2018 no había derogado el requisito establecido en el reglamento de desarrollo de la antigua Ley Orgánica 15/1999, por lo que el tratamiento de los datos había sido ilícito dado que al requerir de pago al deudor no se le advirtió de que sus datos podían ser comunicados a un fichero, no siendo suficiente que dicha advertencia constara en el contrato.

La sentencia del Pleno, además de reiterar su doctrina sobre los requisitos necesarios para la licitud de la inclusión de datos personales en estos ficheros,analiza si la vigente Ley Orgánica 3/2018 ha derogado el requisito del requerimiento previo de pago establecido en el reglamento que desarrolló la Ley 15/1997. Concluye que no existe tal derogación, puesto que no hay incompatibilidad entre las dos regulaciones, pero que ya no es indispensable que en ese requerimiento de pago se advierta al deudor de la posibilidad de comunicar sus datos al fichero, si tal advertencia se ha hecho ya al celebrar el contrato, como ocurrió en este recurso.

En el caso que resuelve la sentencia, no existía ninguna duda de que el demandante era un deudor moroso, pues no restituyó la totalidad del capital prestado; constaba que en el contrato se le había advertido de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero en caso de impago de la deuda; y fue requerido de pago con carácter previo a la inclusión.

El hecho de que el importe de la deuda fuera superior al realmente adeudado no basta para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor, pues hasta ese momento el deudor no había intentado restituir el capital recibido ni había manifestado a la acreedora su disconformidad con la cantidad reclamada. El carácter usurario del préstamo no determina la ilicitud de la comunicación al fichero de los datos personales del prestatario que no ha devuelto el capital del préstamo y que no ha promovido en ese momento controversia respecto del circunstancias expresadas, no puede considerarse que la comunicación de lsdatos al fichero supusiera una presión ilegítima del acreedor para zanjar una disputa sobre la existencia o cuantía de la deuda.

Por todas estas razones, la sentencia estima el recurso de casación y no aprecia intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
Gabinete Técnico. Área Civil.

Diciembre, 2022