Durante el cuarto trimestre el total de deudores concursados aumentó más del 86% respecto al año anterior.
13/02/2023 Registradores
En el cuarto trimestre de 2022 el número de deudores concursados alcanza la cifra de 5.544, lo que supone un aumento del 86,4% respecto al mismo período del año anterior, y un 78,4% respecto al trimestre anterior.
Por tipo de concurso, son voluntarios 4.148 (un 182,9% más que en el cuarto trimestre de 2021), consecutivos 1.361 (un 9,4% menos), y necesarios 35 (cuatro veces más que en el cuarto trimestre de 2021[1]). Por clase de procedimiento, los concursos exprés y sin masa (apertura y cierre simultáneos del mismo por insuficiencia de masa activa, y aperturas de concursos sin masa), han aumentado un 69%, mientras que los abreviados lo han hecho en un 11,5%, y los ordinarios a su vez un 21,1%.
Deudores concursados según naturaleza jurídica del concursado, tipo de concurso y clase de procedimiento. 4º Trimestre 2022.
Evolución de la tasa trimestral
Para contribuir al análisis e interpretación de los datos, el gráfico siguiente muestra la variación del número de deudores concursados entre el cuarto y el tercer trimestre del año a lo largo de los últimos seis años. En 2022 esta tasa ha sido del 78,4%.
Empresas concursadas por naturaleza jurídica y tramo de volumen de negocio
De los 5.544 deudores concursados en el tercer trimestre, 1.137 son empresas personas jurídicas, 4.407 son personas físicas [1], lo que supone el 20,5%, 79,5% respectivamente, del total de deudores.
El número de empresas personas jurídicas concursadas aumenta tan sólo un 1% en el cuarto trimestre de 2022 respecto al mismo periodo del año pasado.
Según la forma jurídica, el 91,6% de las empresas concursadas son Sociedades de Responsabilidad Limitada.
El 49,3% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros) y son, principalmente, Sociedades de Responsabilidad Limitada
EMPRESAS concursadas por forma social y tramo de volumen de negocio.
4º Trimestre 2022.
Empresas concursadas por actividad económica y tramo de asalariados
El 23,8% de las empresas concursadas tienen como actividad económica principal el Comercio, el 14,6% la Construcción, y el 12,2% la Industria manufacturera.
En cuanto al número de asalariados, el 53,6% del total de empresas concursadas tiene menos de seis. Y, entre éstas, el 46% no tiene asalariados.
EMPRESAS concursadas por tramo de asalariados y actividad económica principal.
4º Trimestre 2022.
Empresas concursadas por antigüedad
El 21,8% del total de empresas concursadas en el cuarto trimestre tiene una antigüedad de 20 o más años. Por otra parte, el 48,1% tiene ocho o menos años de antigüedad.
Por sectores, en el Comercio, el 23,2% tiene veinte o más años de antigüedad, y el 46,9% ocho o menos. Por su parte, en Actividades profesionales, el 51,6% de las concursadas tiene ocho o menos años de antigüedad.
EMPRESAS concursadas por antigüedad y actividad económica principal.
4º Trimestre 2022.
Resultados por comunidades autónomas
Las comunidades autónomas con mayor número de deudores concursados en el cuarto trimestre de 2022 son Cataluña (1.358), Comunidad de Madrid (1.000) y Comunidad Valenciana (744), concentrando entre las tres el 56% del total de deudores concursados.
Deudores concursados según tipo de concurso y clase de procedimiento.
4º Trimestre 2022.
Navarra es la única comunidad autónoma que registra un decremento anual en el cuarto trimestre (19,4%); y Murcia, La Rioja, Extremadura y Cantabria los mayores incrementos (322,2%, 300,0%, 260,9% y 260,0% respectivamente).
Revisiones y actualizaciones de datos
Los datos del cuarto trimestre de 2022 son provisionales y se revisarán cuando se difundan los del mismo periodo del año próximo. Es decir, cuando se publiquen los datos del cuarto trimestre de 2023, se difundirán los definitivos del mismo trimestre de 2022.
Nota sobre las diferentes moratorias concursales motivadas por la pandemia
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en su artículo 43, procedió a suspender temporalmente el deber de solicitar la declaración de concurso por el deudor insolvente (mientras estuviere vigente el estado de alarma), a la vez que, también de forma temporal (durante el estado de alarma, hasta transcurrir dos meses a contar desde la finalización de este), se preveía la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario. La norma fue derogada por otra posterior, Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que extendía sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2020. Posteriormente por medio de la Disposición Final Décima (tercer punto) del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, esta extensión se prorrogó hasta el 14 de marzo de 2021. En 2021, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en su apartado cuarto de la Disposición final séptima, habilitó una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021. Y con posterioridad, el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, se habilitaba una nueva moratoria hasta el pasado 30 de junio. Por tanto, los datos de concursos necesarios de este cuarto trimestre ya reflejan el levantamiento de la moratoria concursal.
Nota: Las tablas completas, así como el informe metodológico estandarizado y la metodología se pueden descargar en el siguiente enlace del Portal Estadístico Registral en la web del Colegio de Registradores: https://www.registradores.org/actualidad/portal-estadistico-registral/estadisticas-concursales
[1] Este aumento puede estar influido por el levantamiento de la moratoria concursal el pasado 30 de junio; moratoria establecida en sucesivos Reales Decretos aprobados a lo largo de 2020 y 2021, que suponían la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario. Ver nota al final para más información.
[2] Con la entrada en vigor el pasado 17 de agosto de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil, se establece que los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, por lo que salvo indicación explícita en los autos correspondientes (muy poco frecuente) se hace imposible diferenciar entre personas físicas con y sin actividad empresarial.