El cambio de titular de una notaría española puede constituir transmisión de empresa

Luxemburgo, 16 de noviembre de 2023

Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-583/21 a C-586/21 | NC (Transmisión de una notaría española)

Curia Europea Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El cambio de titular de una notaría española puede constituir transmisión de empresa.


Cuatro trabajadores de una notaría de Madrid presentaron demanda ante un juez de esta ciudad para que declarase ilegales sus despidos por parte del nuevo titular de la notaría. Según el juez de Madrid, los notarios que ocuparon esa plaza sucesivamente emplearon a los trabajadores de modo ininterrumpido. El nuevo notario justificó los despidos porque los trabajadores no habían superado el período de prueba.

Los trabajadores piden también al juez de Madrid que su antigüedad se calcule, a todos los efectos que procedan desde el día en que comenzaron a trabajar en la notaría. En cambio, el notario titular considera que la antigüedad de estos solo empieza a contar a partir de la fecha en que él suscribió los contratos de trabajo con los trabajadores.

El juez de Madrid pregunta al Tribunal de Justicia si, habida cuenta de las particularidades de la profesión de notario en España, la Directiva relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas 1 es aplicable a esta situación.

El Tribunal de Justicia considera que los notarios españoles, pese a ser funcionarios públicos, ejercen una actividad económica en el sentido de la Directiva, extremo que, no obstante, debe comprobar el juez de Madrid.

En efecto, ofrecen a los clientes servicios con carácter retribuido y en condiciones de competencia. Por lo tanto, no pueden ser considerados autoridades administrativas públicas.

En lo que respecta a la existencia de una transmisión, el Tribunal de Justicia señala que el cambio en el titular de una notaría debe asimilarse a un cambio de empresario –circunstancia en la que la Directiva protege a los trabajadores manteniendo sus derechos– a pesar de que los notarios españoles adquieran la titularidad de una notaría tras ser nombrados por el Estado.

Por otra parte, el cambio en el titular no implica necesariamente que la identidad de la notaría cambie. El mantenimiento de esta identidad constituye precisamente el criterio decisivo para determinar la existencia de transmisión en el sentido de la Directiva.

El Tribunal de Justicia subraya que la actividad de una notaría depende fundamentalmente de su mano de obra, de modo que puede mantener su identidad tras su transmisión si el nuevo titular se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla, permitiéndole de esta manera continuar las actividades de la notaría. Según el Tribunal de Justicia, este parece ser el caso en el presente asunto, puesto que el nuevo notario ejerce la misma actividad que su predecesor y se hizo cargo de una parte sustancial de la plantilla que este empleaba. También asumió los medios materiales y los locales de la notaría y se convirtió de esta forma en el depositario de los documentos que en ella se conservan. Corresponde al juez de Madrid verificar si este es efectivamente el caso.