El Derecho de la Unión no exige la publicación de información sobre todos los accionistas, incluidos los accionistas minoritarios, de una sociedad anónima

Sentencia del Tribunal de Justicia

en el asunto C-798/24 | [Jautiva] 1

Comunicado de prensa n.º 115/26

Luxemburgo, 3 de septiembre de 2026

El Derecho de la Unión no exige la publicación de información sobre todos los accionistas, incluidos los accionistas minoritarios, de una sociedad anónima

Además, el Derecho de la Unión se opone a la publicación en línea de datos personales relativos a dichos accionistas cuando el acceso a esos datos no esté supeditado a ningún requisito, como la demostración de un interés legítimo, y ello incluso si dicha publicación persigue un objetivo de interés general reconocido por la Unión

El Tribunal Constitucional de Letonia recibió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diecisiete accionistas minoritarios de una sociedad anónima, en el que se cuestiona la conformidad con el derecho al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales —garantizado por la Constitución letona— de una disposición nacional 2 que obliga a poner a disposición del público determinada información relativa a los accionistas de sociedades anónimas.

Si dicho accionista es una persona física, esta información incluye su nombre, apellidos, número de identificación personal o, en su defecto, su fecha de nacimiento, el número y la fecha de expedición del documento de identidad, el país y la autoridad de expedición de dicho documento, y una dirección de contacto. Además, e independientemente de si el accionista es una persona física, dicha información incluye también la dirección de correo electrónico del accionista, la categoría, el número y el valor nominal de sus acciones, y el número de votos asociados a esas acciones. Se puede acceder a esa información en línea y puede descargarse de forma masiva, incluso por cualquier usuario no identificado.

Los demandantes sostienen que el legislador letón no justificó la necesidad de publicar esta información, y destacan que existe un riesgo elevado de que se utilice con fines deshonestos. Afirman que, tras su publicación, no es posible restringir su uso posterior. Invocan, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2022, Luxembourg Business Registers, 3 relativa al acceso del público en general a la información sobre la titularidad real de las sociedades.

Según el Tribunal Constitucional de Letonia, en este caso concreto, dicha publicación perseguiría tres objetivos, a saber, en primer término, garantizar un entorno empresarial transparente para proteger los intereses de terceros; en segundo término, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, y, en tercer término, facilitar la información necesaria para la aplicación de las sanciones nacionales, internacionales y de la Unión Europea.

Al albergar dudas sobre la existencia de una obligación de publicación impuesta por el Derecho de la Unión y, en particular, por la Directiva 2017/1132, 4 el Tribunal Constitucional de Letonia planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. Esta cuestión prejudicial se refiere también a si el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 5 se opone a una normativa nacional que exige que se pongan a disposición del público los datos personales relativos a todos los accionistas, incluidos los accionistas minoritarios, de las sociedades anónimas, con el fin de alcanzar los tres objetivos mencionados anteriormente, cuando el acceso a dichos datos no esté supeditado a ningún requisito, como la demostración de un interés legítimo.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia considera, de entrada, que, habida cuenta de su redacción, del contexto en el que se inscribe y de los objetivos que persigue, la disposición pertinente de la Directiva 2017/1132 no exige la publicación de información relativa a todos los accionistas de las sociedades anónimas, incluidos los accionistas minoritarios de dichas sociedades.

A continuación, por lo que respecta a la interpretación del RGPD, el Tribunal de Justicia recuerda que los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, garantizados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no constituyen prerrogativas absolutas, sino que deben considerarse según su función en la sociedad y ponderarse con otros derechos fundamentales. Así pues, pueden introducirse limitaciones, siempre que sean establecidas por la ley y respeten el contenido esencial de los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad.

En el presente asunto, según el Tribunal de Justicia, la puesta a disposición del público de los datos en cuestión está prevista por la ley y no vulnera el contenido esencial de los derechos fundamentales afectados. No obstante, constituye una injerencia grave en esos derechos. De hecho, tales datos pueden permitir elaborar un perfil sobre, entre otras cosas, la situación patrimonial del accionista en cuestión y sobre los sectores económicos y empresas específicos en los que invierte. Además, dichos datos son accesibles a un número potencialmente ilimitado de personas, de modo que su tratamiento también puede permitir el libre acceso a esos datos por parte de personas que, por razones ajenas al objetivo perseguido por dicha puesta a disposición, pretendan informarse sobre la situación, en particular, material y económica, del accionista. Las consecuencias que para las personas afectadas podrían derivarse de una posible utilización abusiva de sus datos personales se ven agravadas por el hecho de que esos datos, una vez puestos a disposición del público en general, no solo pueden ser libremente consultados, sino también conservados y difundidos.

A este respecto, en lo que se refiere al objetivo consistente en garantizar un entorno empresarial transparente para proteger los intereses de terceros, el Tribunal de Justicia considera que la publicación de datos relativos a todos los accionistas de una sociedad anónima y, en particular, a sus accionistas minoritarios, no parece presentar utilidad alguna para este objetivo. Por consiguiente, la normativa nacional en cuestión no parece ni idónea ni necesaria para alcanzar dicho objetivo.

En cuanto a los otros dos objetivos, consistentes, respectivamente, en prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, y en proporcionar la información necesaria para la aplicación de sanciones nacionales, internacionales y de la Unión, el Tribunal de Justicia constata que la normativa nacional en cuestión no parece ni necesaria ni proporcionada en relación con dichos objetivos. Señala, en particular, que, por lo que respecta a los accionistas de las sociedades, incluidos los minoritarios, no parece estrictamente necesario que sus datos sean accesibles a cualquier persona sin que esta tenga que demostrar un interés legítimo, puesto que existen medios menos lesivos, como la limitación del acceso a las personas que justifiquen dicho interés, combinado, por lo que respecta al objetivo relativo a la aplicación de las sanciones, con la restricción de la obligación de publicación únicamente a los datos relativos a las personas que figuran en listas de sanciones.

El Tribunal de Justicia señala además que la normativa nacional en cuestión no va acompañada de garantías suficientes que permitan proteger eficazmente a las personas afectadas contra los riesgos de abuso, dado que sus datos son accesibles en Internet y pueden ser objeto de descargas masivas, en particular por parte de cualquier usuario no identificado.