jueves, 20 de junio de 2024
El juez propone juzgar al BBVA y a su expresidente en la pieza separada 9 del caso Tándem
En el auto de pase a procedimiento abreviado, de 268 páginas, el magistrado pone fin a la instrucción de esta pieza donde propone juzgar además a otras doce personas, entre directivos y mandos policiales
Autor Comunicación Poder Judicial
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha propuesto juzgar por delitos de cohecho en grado de continuidad y una pluralidad de delitos de revelación de descubrimiento y relevación de secretos al banco BBVA y a su expresidente Francisco G. por la contratación del comisario José Manuel V. para la realización de distintos encargos ilegales entre 2004 y 2016.
En el auto de pase a procedimiento abreviado, de 268 páginas, el magistrado pone fin a la instrucción de la pieza separada 9 del denominado caso Tándem y propone juzgar, además de a BBVA y a Francisco G., a otras doce personas, entre directivos de la entidad y mandos policiales. Por el contrario, acuerda el sobreseimiento de las actuaciones respecto de once investigados.
El magistrado hace suyo el informe de la Fiscalía Anticorrupción en el que relata que el inicio de los hechos surgió con la contratación por el BBVA del que fuese comisario de Policía Julio C. en septiembre de 2002. Dicha contratación contó con la expresa aquiescencia de su presidente ejecutivo, Francisco G., dice el escrito, y permitió un enlace entre la entidad y los anteriores compañeros del citado policía, entre los que se encontraban los comisarios en activo José Manuel V. y Enrique G.C.
El relato prosigue explicando cómo el primero de ellos, haciendo un uso fraudulento de las posibilidades que le otorgaba su especial puesto dentro del organigrama de necesidades operativas de la policía, aprovechó el mismo, y puso en práctica una estructura empresarial con la cual lucrarse haciendo uso de tal especial posición y confianza generada en muchos de sus compañeros policías, lo que le permitía, entre otras cosas, el acceso indirecto a todos los registros policiales, así como bases reservadas de datos a los que las fuerzas de seguridad tuviesen acceso.
“Conociendo Julio Corrochano esta “doble” actividad de su amigo y compañero, José V., a través del denominado Grupo CENYT, le comunicó a su Presidente, Francisco ., la existencia de tal “anómalo e ilegal” recurso, garantizándole la total discreción y opacidad si se recurría al mismo, lo que el mismo, dada la ausencia de programa alguno de control y supervisión sobre sus decisiones ejecutivas dentro de la entidad, autorizó y permitió, garantizándose un núcleo muy reducido de Altos Directivos y Directivos de dentro de los servicios centrales corporativos de la entidad que conociesen el mismo”, señala el auto.
A raíz de ello, según indica, se firmaron una serie de contratos para poner en marcha determinados proyectos de inteligencia que incluían seguimientos, intervención de tráfico de llamadas, consulta de bases de datos de personas o averiguación de patrimonio de distintas personas, entre ellos empresarios, abogados o periodistas. Dichos contratos, en algunos casos verbales, se ejecutaron desde 2004 y al margen del circuito legal del banco y con “total desprecio a la normativa de control jurídico y contable de la entidad.
El auto detalla todos los encargos realizados por la entidad, así como los pagos efectuados al Grupo CENYT y señala que a lo largo de varios de los años investigados el BBVA fue el principal cliente de la empresa de José Manuel V. El magistrado considera acreditado que los investigados eran conscientes de que con dichos contratos se estaba vulnerando la normativa interna de la entidad al contratar con una estructura societaria dirigida por un policía en activo que recababa los datos mediante contraprestaciones a funcionarios policiales en activo, así como obteniendo accesos ilegales a ficheros reservados.
Se contrató por orden expresa del expresidente
Para el juez, los indicios existentes se podrían sintetizar en los audios intervenidos en los registros domiciliarios en que se pone de manifiesto que no sólo conocía y autorizó las ilegales actividades para las que había sido contratada CENYT, sino que fue por su expresa orden por la que se procedió a contratar con V., siendo él la persona que recibía los informes elaborados, así como el que disponía del dominio del hecho para su continuidad.
Igualmente, añade, fue la persona que ordenó que se volviese a contratar para las investigaciones sobre los empresarios Fernando martín o Luis Portillo, así como la causa de la realización del contrato de 2014 y la investigación sobre Felipe I. “Y, la única razón por la que el BBVA no ejecutó el programa de prevención penal y puso de manifiesto lo sucedido era que todo se explicaba porque se trataba de ejecutar lo mandado por el presidente”, asegura.
En tal sentido, apunta el instructor, la última declaración prestada por el mismo puso de manifiesto una serie de incongruencias difíciles de sostener respecto a su grado de conocimiento de CENYT, su preocupación por las materias objeto de contratación y los resultados que conseguía CENYT.
BBVA
En relación con la persona jurídica del BBVA, el magistrado señala que la instrucción practicada hasta el momento en la presente pieza separada ha puesto de manifiesto que se cumplen los presupuestos para dictar auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. a efectos de que sea sometida a juicio oral como persona jurídica penalmente responsable al entender que se cumplen todos los presupuestos materiales, procesales y jurisprudenciales para alcanzar tal fase del procedimiento.
El auto del juez alude a la jurisprudencia en relación con la cultura ético-empresarial o cultura de cumplimiento como nexo común a las diversas teorías de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Respecto a la cultura de cumplimiento, García Castellón indica que no podemos soslayar que la persona jurídica investigada es una gran entidad financiera, cotizada en bolsa y bajo un mercado doblemente regulado por organismos públicos supervisores, como el Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de España (BE) en cuanto entidad bancaria y, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en cuanto entidad cotizada en bolsa.
“Ello es de importancia desde la perspectiva del respeto a las normas y su implantación en la organización o estructura empresarial en cuanto, con anterioridad a la responsabilidad penal de la persona jurídica, ya existía normativa de obligado cumplimiento tendente al buen gobierno corporativo. Ahora bien, tal y como se expone con precisión en la multitud de ejemplos obrantes en el escrito del Ministerio fiscal, la Presidencia Ejecutiva y los Altos Directivos no cumplían, o no respetaban, tales Códigos, lo que dio pie al paso de la cultura del cumplimiento a la cultura de la obediencia cuando las indicaciones venían desde tales altos cargos”, concluye.
Para el magistrado, no basta con la existencia alegada por el banco de un código de conducta, sino que se tiene que ejecutar y cumplir. “Es decir, “no basta, ni mucho menos, con la existencia de la norma, al resultar imperativo que la misma también se ejecute, esto es, se cumpla. De forma que la cultura ética implique tanto su conocimiento como su respeto, ya que, nada puede ser menos ético que, existiendo la norma exista igualmente la cultura de su incumplimiento sin consecuencias”.
Y ello, agrega, dentro de una estructura jerárquica piramidal enmarcada en las relaciones laborales, en que la desigualdad de posiciones es obvia entre la Alta Dirección y los empleados, condujo a que se implantase la premisa de que las órdenes que venían de “arriba” se cumplían cuando la Alta Dirección así lo decía, con independencia de que las mismas respetasen las normas internas o no.
El juez indica que esa cultura ética implica que los recursos de la entidad deben de aplicarse única y exclusivamente dentro del ámbito propio de la entidad, es decir, que no se pueden destinar recursos de BBVA para fines ajenos a su actividad. “Pues bien, de la documentación obrante en las actuaciones se desprende que tal modelo de comportamiento ético no se respetaba por la Presidencia Ejecutiva, pues se ha evidenciado que el Presidente Ejecutivo hacía uso del personal del BBVA para gestiones privadas. Nos referimos con ello a las diversas investigaciones que Francisco G. encomendaba a Joaquín Gortari y que éste, a su vez, en diversas ocasiones, encomendaba a Antonio Béjar, o que directamente se producían entre el Presidente y Antonio Béjar u otros empleados”.