El pleno del TC declara inconstitucionales y nulos por motivos competenciales los preceptos de la ley de caza de Castilla y León que permitían la caza del lobo al norte del río Duero

Tribunal Constitucional

Gabinete del Presidente

El pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos por motivos competenciales los preceptos de la ley de caza de Castilla y León que permitían la caza del lobo al norte del río Duero

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno frente a varios preceptos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, por incurrir en contradicción con la normativa básica sobre medio ambiente y, por lo tanto, invadir la competencia estatal para fijar las bases de dicha materia de conformidad con el art. 149.1.23 CE.

Los preceptos impugnados configuran a las poblaciones españolas de lobo situadas al norte del río Duero como especie cinegética y permiten su caza previa obtención de la correspondiente autorización administrativa autonómica. Se trata del art. 38, apartados 2.a) y 8; el anexo I.3, inciso “Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero”; el anexo II.4.f); y el anexo IV.2, inciso “Lobo (Canis lupus). 6.000 euros ambos sexos”, todos ellos de la Ley de las Cortes de Castilla y León 4/2021, de 1 de julio.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que los preceptos impugnados vulneran el orden constitucional de distribución de competencias porque rebajan el nivel de protección medioambiental que para el lobo deriva de su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), regulado en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, tras su modificación por el artículo único de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre. Desde el momento de entrada en vigor de esta modificación resulta aplicable a las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero el régimen mínimo de protección previsto en el art. 57 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Este precepto prohíbe cualquier actuación hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a los ejemplares de las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el LESRPE. Por lo tanto, los preceptos impugnados, aprobados en julio de 2021 e inicialmente conformes con la normativa básica, han incurrido en inconstitucionalidad mediata o indirecta de manera sobrevenida.

Tanto la Junta como las Cortes de Castilla y León, personadas en el recurso de inconstitucionalidad, reconocían en sus alegaciones la existencia de contradicción efectiva e insalvable de los preceptos impugnados con el régimen estatal de protección del lobo ibérico, e igualmente reconocían el carácter básico de la regulación del LESRPE en la Ley 42/2007 y en el Real Decreto 139/2011. Aducían, sin embargo, que carecía de naturaleza básica el artículo único de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, en cuya virtud se incorporaron al LESRPE las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero, y contra la que penden varios recursos contencioso–administrativos ante la Audiencia Nacional.

En su sentencia, el Pleno realiza varias aclaraciones acerca del rol del Tribunal Constitucional en su función de garante de la primacía de la Constitución en los procesos de declaración de inconstitucionalidad (art. 27.1 LOTC) cuando, como en el caso abordado, el supuesto vicio de inconstitucionalidad es de carácter mediato o indirecto y la norma que se reputa básica e infringida por la legislación autonómica impugnada se encuentra, a su vez, recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo aclara que, siendo pacífica y reconocida por la doctrina constitucional la naturaleza básica de la Ley 42/2007 y del Real Decreto 139/2011, resulta plausible, en principio, que también lo sea su desarrollo a través de órdenes ministeriales, siempre que se cumplan las exigencias que al efecto ha establecido la doctrina constitucional. Según se recuerda en la sentencia, las normas de tal rango pueden, excepcionalmente, ser consideradas básicas si, siendo necesarias para completar la regulación de la disciplina básica definida en la ley, están justificadas por la naturaleza técnica o coyuntural de la materia que regulan y tienen una conexión clara con la regulación legal de la materia. La sentencia concluye que tales condiciones se cumplen en el caso del artículo único de la Orden TED/980/2021 y, en particular, que éste goza del anclaje necesario en la Ley 42/2007 para poder ser reputado como básico desde un punto de vista tanto material como formal, lo que conduce a su uso como parámetro de enjuiciamiento y de declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos autonómicos impugnados.

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera han anunciado la presentación de un voto particular conjunto. Consideran que la Orden Ministerial, que se reputa como norma básica, carece y excede de la habilitación conferida por el legislador, por lo que no puede ser considerada ni formal ni materialmente como básica y, por tanto, no puede ser utilizada como parámetro de enjuiciamiento de la ley autonómica.


Madrid, 13 de julio de 2022