El pleno del TC declara por unanimidad que las comisiones de investigación parlamentarias no pueden imputar hechos delictivos al compareciente porque vulneran su presunción de inocencia

El pleno del TC declara por unanimidad que las comisiones de investigación parlamentarias no pueden imputar hechos delictivos al compareciente porque vulneran su presunción de inocencia

El Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia dictada por unanimidad, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalban Huertas, ampara a una empleada de la de la empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias (GITPA) porque tanto el proceso indagatorio como las conclusiones de la comisión de investigación aprobadas por el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias vulneraron su derecho a la presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal o como regla de tratamiento garantizado en el art. 24.2 CE.

En febrero del año 2016, estando ya abierta una investigación judicial, se iniciaron los trámites para la creación de una comisión de investigación en la Junta General del Principado de Asturias sobre la gestión y actividad desarrollada por la empresa pública GITPA.

La recurrente en amparo fue llamada a comparecer ante la citada Comisión que centró buena parte de su investigación en hechos que podían ser constitutivos de delito, sin obtener, a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones, el amparo de la mesa de Comisión. Las conclusiones de la Comisión, aprobadas por la Junta General del Principado de Asturias, imputaron a la recurrente hechos que, descritos con detalle, revisten carácter delictivo. Esta forma de actuar, que constituye toda una declaración de culpabilidad que recae sobre una persona individualizada con nombre y apellidos y que ha sido efectuada por el órgano dotado de máxima autoridad dentro del Principado de Asturias, su Junta General, se considera lesiva del derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento.

La sentencia explica que toda actividad indagatoria encaminada a verificar si determinadas conductas constituyen infracciones de naturaleza penal o administrativa, mediante la constatación de la concurrencia de sus elementos típicos, y/o a determinar a quién debe atribuirse su autoría, mediante la constatación del grado de participación que en tales ilícitos penales y/o administrativos haya podido tener la persona investigada, excedería de las competencias legal y constitucionalmente atribuidas a una comisión parlamentaria de investigación.

En otras palabras, “a las Cámaras, en el ejercicio de su actividad investigadora, ni les corresponde efectuar una calificación jurídica de los hechos investigados, ni llevar a cabo imputaciones o determinaciones personales sobre la autoría de comportamientos ilícitos.

Aquella calificación y estas imputaciones o determinaciones, en definitiva, la atribución de comportamientos ilícitos merecedores de pena o sanción, están reservadas en nuestro ordenamiento a los órganos que tienen encomendado el ejercicio del ius puniendi del Estado, que puede manifestarse de manera constitucionalmente legítima tanto a través del derecho penal como del derecho administrativo sancionador”.

Con esta resolución el Pleno del Tribunal Constitucional avanza en la configuración constitucional del derecho a la presunción de inocencia, afirmando que, como regla de tratamiento, tal derecho impide a los poderes públicos tener por culpable a quien no ha sido declarado así tras un previo juicio justo.

Las formalidades de las que están revestidas las actuaciones del poder público, y su autoridad tienen la suficiente virtualidad para poner en duda, frente a los demás, la consideración de inocente garantizada por el art. 24.2 CE en ausencia de condena judicial. Por ello, el derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento vincula a todos los poderes públicos y, en consecuencia, a las Asambleas legislativas y las comisiones de investigación parlamentarias.

Madrid, 21 de junio de 2023