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El Tribunal Constitucional estima un recurso de amparo en relación con un procedimiento arbitral al considerar que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla ha estimado el recurso de amparo planteado por una empresa (Sogeosa Sociedad General de Obras y Torrescamara y cia Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982) contra una sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había anulado un laudo arbitral.
A ese procedimiento arbitral se sometieron las partes para dirimir las diferencias surgidas en la resolución de un contrato relativo a una obra hidráulica suscrito entre esa empresa y la sociedad pública Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (Acuamed). En el procedimiento arbitral se alegó por Acuamed la existencia de un procedimiento penal en curso en relación a la financiación derivada de diversos contratos entre los que se encontraría el que era objeto del laudo arbitral. El laudo dictado, que fue favorable a la empresa que recurrió en amparo, estimaba que no se daba esa prejudicialidad penal, que hubiera obligado a suspender el procedimiento arbitral, por considerar que las diligencias penales señaladas por Acuamed no guardaban relación con la ejecución del contrato, que era el objeto del arbitraje.
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló el laudo al entender que la falta de apreciación en el procedimiento arbitral de la alegada prejudicialidad penal infringía el orden público, que, conforme a la ley de arbitraje, ha de ser respetado por los laudos arbitrales.
La Sala Segunda ha considerado que esa anulación ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente al constatar que la sentencia ha estimado una acción de nulidad de un laudo arbitral llevando a cabo un control del contenido del laudo que excede del que se puede realizar por los tribunales. Por ello, también se declara la nulidad de la sentencia y se ordena que se dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
El Tribunal, que basa su decisión en otras sentencias anteriores en el mismo sentido en 2020 y 2021, aprecia que la sentencia impugnada no se atiene al control judicial externo y limitado que ha de llevar a cabo el órgano judicial sobre la motivación del laudo, lo que implica excluir de ese control toda consideración de fondo sobre sus razonamientos.
La sentencia ahora anulada no se atiene a esos criterios dado que examina la motivación del laudo respecto a la prejudicialidad penal sustituyendo la argumentación del laudo por la suya, sin tener en cuenta que ese examen jurisdiccional no podía revisar el fondo de la decisión adoptada, imponiendo una valoración distinta de la realizada por los árbitros. El resultado es que, a través del juicio de anulación, se había sustituido la decisión de los árbitros por la de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Al respecto, la sentencia destaca que la mera discrepancia, aunque frontal, con la decisión arbitral no puede llevar a anular el laudo, pues eso solamente es posible si se vulnera el deber de motivar el laudo o se trata de una decisión irracional por parte de quien fue encargado de dirimir la controversia. Y eso no ocurría en el caso resuelto por la sentencia, por cuanto el laudo estaba suficientemente motivado.
De acuerdo con lo anterior, la conclusión del Tribunal es que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante de amparo, al haber sido anulado el laudo tras un análisis de su motivación que excede de lo que es procedente en el procedimiento de impugnación de los laudos arbitrales.
Madrid, 11 de abril de 2022