Miércoles, 5 de julio de 2023
El Tribunal Supremo confirma 5 años de prisión a una excontable de la Fundación Catalana por apropiarse de más de 1 millón de euros
El Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, además de la citada pena de prisión, le impuso, en concepto de responsabilidad civil, el pago a las Fundaciones de las cantidades defraudadas
Autor Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 5 años de prisión por un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles en concurso medial con otro continuado de estafa a la responsable de la contabilidad, administración y gestión económica de la Fundación Catalana, de la Fundación Agrícola Catalana y de la Fundación Catalana para el Estudio de las Enfermedades del Hígado y Gastroenterológicas desde 1995 hasta 2012 por haberse apropiado de 1.199.355 euros.
El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, además de la citada pena de prisión, le impuso, en concepto de responsabilidad civil, el pago a las Fundaciones de las cantidades defraudadas. En su recurso, precisamente, la recurrente se quejaba de la cuantía de esta indemnización que la Audiencia Provincial de Barcelona había fijado basándose en periciales elaboradas por los Mossos d’Esquadra y la acusación particular, que también cuestionaba.
Según los hechos probados, durante 17 años la acusada, conocedora de los escasos movimientos económicos y financieros que se producían en las cuentas de las indicadas Fundaciones y del mínimo y poco riguroso control que ejercían los respectivos Patronos sobre la contabilidad de estas, valiéndose de la total confianza que los responsables de las fundaciones tenían depositada en ella, incorporó a su patrimonio personal dicha cantidad.
Las cantidades totales que la acusada consiguió incorporar a su patrimonio, procedentes de cada una de las Fundaciones perjudicadas, vaciando sus cuentas, fueron 813.298,46 euros de Fundación Catalana, 299.743,97 euros de Fundación Agrícola Catalana y 87.136,93 euros de Fundación Catalana para el Estudio de las Enfermedades del Hígado.
La Sala considera que el alto valor probatorio que se otorga a las periciales cuestionadas “no responde, ni mucho menos, a fórmulas iluministas o a criterios apriorísticos” basados en el simple escrutinio oficial de algunos de los peritos informantes.
Añade que, lejos de ello, la Audiencia valida el riguroso método de análisis empleado por ambas pericias, basado en el examen de toda la documentación bancaria y contable disponible en soportes informáticos “lo que permitió identificar, pese a los intentos de manipulación de fechas, conceptos y partidas, 470 operaciones de salida de dinero, mediante centenares de transferencias y cobro de cheques”, de las distintas cuentas de las fundaciones perjudicadas con destino a diversas cuentas de la recurrente.
“Detracciones y correlativos ingresos que, como se constató, carecían de toda justificación negocial o retributiva, empleándose, además, en muchas ocasiones, artificios falsarios tales como reduplicación de recibos, facturas, manipulaciones contables y firmas falsas en los efectos presentados al cobro o mediante los que se materializaba las transferencias desde la Fundación Agrícola Catalana a la Fundación Catalana desde la que la recurrente finalmente detraía las cantidades”, subraya la sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández.
“Mecanismo defraudatorio en el que no interfería, sí tal vez para favorecerlo, el hecho de que se incumplieran las obligaciones establecidas en la Llei 4/2008, del Parlament de Catalunya, sobre el régimen de las fundaciones privadas, como se denuncia por la recurrente”, según la sentencia.
Para la Sala, la circunstancia de que los patronos no se apercibieran durante tantos años de la actuación de la recurrente puede explicarse, ciertamente, “por la despreocupación en el cumplimiento de los deberes de transparencia y dación de cuentas establecidos en la norma, pero también, sin duda, por la confianza depositada en la Sra. O. como gestora del funcionamiento diario de las fundaciones. Pero, en todo caso, ni una ni otra razón privan de sustento probatorio a la existencia de un modelo continuado de defraudación ejecutado por la hoy recurrente, en los términos descritos en la sentencia recurrida”.