Viernes, 15 de julio de 2022
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la modificación puntual del PGOU de Madrid en el Área de Planeamiento denominado ‘Metro Cuatro Caminos’
Por ausencia del preceptivo estudio o memoria de sostenibilidad económica
Autor Comunicación Poder Judicial
La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la Modificación Puntual del PGOUM-97 (Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997) en el ámbito del nuevo Área de Planeamiento denominado ‘Metro Cuatro Caminos’, aprobado definitivamente por acuerdo de 26 de junio de 2014 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por ausencia del preceptivo estudio o memoria de sostenibilidad económica.
El Supremo desestima los recursos planteados por la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid, Metro de Madrid y Residencial Metropolitan contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que acordó dicha nulidad al estimar un recurso de la Asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio.
El alto tribunal tampoco admite que, en vez de decretarse la nulidad de la Modificación del Plan, se debería dar la oportunidad de que tanto la memoria económica como incluso la evaluación ambiental pudieran realizarse en trámite de ejecución de sentencia, como un elemento más del nuevo planeamiento que se incorporaría a la Modificación que ya habría causado estado.
La Sala contesta que no es admisible “lo pretendido ahora por las partes recurrentes de que limitemos el pronunciamiento de nulidad por un trámite de la Modificación para que dicho trámite se subsane tras nuestra sentencia, a modo de ejecución, adquiriendo con ello la Modificación plena vigencia. Porque esa solución es contraria a la misma naturaleza de una declaración de nulidad”.
Agregan que sería una solución contraria a la propia lógica jurídica, “porque si con los informes que han de emitirse en la aprobación de los instrumentos de ordenación se pretende, como ya antes se dijo, ofrecer al planificador elementos de juicio para poder acoger, entre las opciones admisibles, aquella que sea más acorde a los intereses en conflicto en la ordenación territorial o urbana, así como la de evitar la arbitrariedad, en cuanto esos informes servirían de motivación a la decisión acogida, es manifiesto que si esos informes han de evacuarse cuando ya el Plan, la Modificación, está aprobada; difícilmente puede servir a tales fines y difícilmente podrían emitirse sin contar con lo ya decidido”.
En la sentencia ahora confirmada, el TSJ de Madrid declaró la nulidad de la Modificación por tratarse de una transformación urbanística en el ámbito inicial del PGOUM-97, que conlleva el nacimiento de un nuevo ámbito en una zona de suelo urbano consolidado en el marco de una trama urbana del mismo carácter, y que prevé cesiones, para redes, viario, zona verde y administración pública, “sin que el estudio de viabilidad haya evaluado el coste financiero del mantenimiento que esas infraestructuras irrogaría a las arcas municipales”.
En ese sentido, el Supremo reitera su jurisprudencia de que tanto el informe o memoria de sostenibilidad económica o, en caso de actuaciones en suelo urbano, la memoria de viabilidad económica, “constituyen requisitos necesarios para la aprobación de tales instrumentos de ordenación y que su omisión comporta la nulidad de pleno derecho de los mismos”.
En el caso examinado, la sentencia determina que “no puede estimarse que se hubiera elaborado, durante la tramitación del procedimiento, un estudio o memoria de sostenibilidad económica, como era preceptivo”, lo que supone un vicio de nulidad de la resolución impugnada y de la Modificación aprobada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2º de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.