Martes, 10 de mayo de 2022
El TSJ de Asturias rechaza el uso residencial en los terrenos del antiguo Naval Gijón que solicitaba un astillero
La Sala de lo Contencioso mantiene la reserva del 80% de ese suelo para empresas de economía azul, como había planificado el Ayuntamiento
Autor Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la reprresentación legal de Pymar (Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión) contra el Plan General de Ordenación de Gijón, en el que esta sociedad reclamaba para los terrenos de Naval Gijón un uso mixto -residencial y empresarial- para poder construir allí hasta 400 viviendas.
La sentencia mantiene todas las determinaciones de la ficha urbanística del Plan General para esos 60.000 metros cuadrados de suelo. La ficha que regula las condiciones de desarrollo para esos terrenos plasma los planes municipales para transformar el antiguo astillero en un parque empresarial centrado en la economía azul, es decir, en las actividades relacionadas con la mar. Para conseguir ese objetivo se obliga a destinar al menos un 80% del aprovechamiento urbanístico del PERI-Naval Gijón a ese tipo de actividades. Sí se admiten en cambio oficinas y usos hoteleros, comerciales y hosteleros.
En lo que respecta al primer motivo de impugnación, en el que la recurrente hablaba de «arbitrariedad e incongruencia en la calificación urbanística del ámbito», haciendo referencia al hecho de que en terrenos colindantes al antiguo astillero sí se contemplaba la posibilidad de construir viviendas, el fallo del TSJA indica que «el diseño de ciudad corresponde a la autoridad planificadora. Y por más que puedan ser respetables otras alternativas, opiniones o diseños, no nos encontramos en plano de resolver propuestas sobre criterios subjetivos de interpretación, sino de analizar si el contenido de los documentos normativos es acorde con el diseño planteado, y resulta factible física y económicamente».
A este respecto, considera que está en el mismo barrio, rodeando el borde edificado de la zona del Natahoyo, con tres áreas limítrofes pendientes de ordenación y posterior gestión. Para la Sala «lo que pretende el planificador, partiendo de la especial ubicación de los terrenos del antiguo Naval Gijón, que le otorga una singularidad específica respecto de otros puntos de la ciudad, es tomar esta área como referencia y punto de partida de la transformación de la zona con la implantación de actividades vinculadas al mundo marino y marítimo, a través de la denominada industria azul».
Según los magistrados, al mismo tiempo, «concentra el uso edificatorio en las otras dos áreas». El tribunal concluye por tanto que «nada cabe objetar a los usos que señala la ficha urbanística» de estos terrenos y que «en todo caso el uso industrial previsto no resulta incompatible con el residencial que se prevé en las áreas limítrofes, dado que se trata de una industria limpia, con actividades múltiples que pretende integrarse con el uso público de la zona y ser motor de recuperación social y económica».
La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si se denuncia infracción de legislación estatal o por la propia Sala del TSJA si lo es por legislación autonómica.