Jueves, 16 de junio de 2022
El TSJ de Extremadura acuerda devolver el suelo expropiado para la fotovoltaica de Usagre
La Sala de lo Contencioso-Administrativa estima que no cabía expropiación cuando había un contrato de arrendamiento sobre 525 hectáreas del proyecto
Autor Comunicación Poder Judicial
La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado en parte el recurso presentado por la empresa Natura Mananger, dueña de parte del suelo donde se ubica la fotovoltaica de Usagre (Badajoz), contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, que fijó el justiprecio de sus 525 hectáreas en 3,4 millones de euros.
La compañía amplió posteriormente el procedimiento contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que concedió la declaración de utilidad pública al proyecto, lo que permitió iniciar la expropiación, que también ha sido declarado su nulidad por la Sala.
La estimación es parcial porque el TSJ de Extremadura no ha accedido a la petición de indemnización por los daños y perjuicios causados durante el tiempo que no pudo disponer del suelo. La sentencia no es firme, y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El fallo de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJEx se centra en la validez del contrato, que se firmó inicialmente en 2012 y que había sido renovado en 2016, unos meses antes de que se solicitaran las autorizaciones para la planta y la declaración de utilidad pública.
La sentencia señala que “carece de fundamento alguno pedir la expropiación de unas fincas que meses antes nos hemos asegurado su disponibilidad mediante un contrato de 25 años”, es decir, “la solicitud de expropiación carecía de causa o justificación para privar del derecho de propiedad”.
La sentencia subraya que la empresa dispuso en todo momento de título hábil para construir la planta sin necesidad de expropiación, “y pese a ello ha llevado a cabo todas las actuaciones que dependían de su voluntad para conseguir que se iniciara el procedimiento expropiatorio, cuando no había razón justificativa alguna para ello”.