El TSXG anula el permiso de explotación de la Mina de Penouta por ser insuficiente el estudio ambiental

Martes, 11 de junio de 2024

El TSXG anula el permiso de explotación de la Mina de Penouta por ser insuficiente el estudio ambiental
Destaca la omisión de su impacto en la Red Natura 2000 y subraya que se ha acreditado su afectación a viviendas y a aguas destinadas a consumo humano

Autor Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula la resolución administrativa que concede el pase a la reserva de explotación de recursos Sección C) de la Mina de Penouta, situada en el término municipal de Viana do Bolo (Ourense). La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha estimado el recurso interpuesto por Ecoloxistas en Acción Galiza, pues considera insuficiente el estudio de afectación ambiental, al omitir su impacto en la Red Natura 2000 -una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad-, la cual consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Los magistrados explican en la sentencia que la promotora no ha realizado -ni la administración exigido- “una oportuna y adecuada evaluación sobre el espacio Pena Trevinca, limitándose a indicar que el proyecto no afecta a ningún espacio protegido, cuando la ZEC y la ZEPA Pena Trevinca se encuentran a cero metros del enclave minero, constatándose que las masas de aguas superficiales superan la normativa permitida para arsénico, mercurio, cadmio y plomo”. El TSXG subraya que se ha acreditado “el impacto del polvo resultante de voladuras y movimientos, así como grietas en viviendas y la afectación a las aguas destinadas a consumo humano, que motivó denuncias de la empresa municipal de Aguas de Viana do Bolo, con actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), la Guardia Civil y la Comisaría de Aguas”.

La realidad medioambiental existente, según explica en la resolución, es que “las emisiones y vertidos están llegando a la Red Natura 2000, tanto por vertido a cauces fluviales como por emisiones atmosféricas”. Las fotografías aportadas acreditan, según los jueces, “la realidad del polvo que llega a la vegetación y población colindante de la mina y, aunque digan los demandados que han realizado mediciones que arrojan un valor por debajo del límite establecido, estas no han sido sistemáticas, ocultando más de lo que revelan”. Así, manifiestan que “la realidad muestra el efecto en la población ubicada a 1,5 kilómetros de la explotación”.

De esta forma, destacan la existencia “de grietas en las viviendas por efecto de las voladuras -llegan a utilizar hasta 8000 kilos de explosivos-” y la presencia “de metales pesados en dosis peligrosas”, tal y como consta “en las analíticas presentadas en su día por la minera, emisiones que llegan a la Red Natura 2000 por los cauces fluviales contiguos a la explotación”. El TSXG advierte de que, “curiosamente”, ni la empresa ni la CHMS “han realizado nuevas analíticas en las que se verifiquen los parámetros de arsénico, mercurio, plomo y cadmio, sustancias peligrosas o peligrosas prioritarias, dificultando su estimación en las masas de agua superficiales en el último año y medio, más allá de las evidencias visuales en el arroyo de Treita das Cortiñas aportadas en su día, debiendo rechazarse que esta contaminación venga dada por la propia naturaleza de las aguas, ricas en hierro y manganeso, cuya combinación genera ese aspecto, sino que son consecuencia de la actividad minera, tratándose, en realidad, de filtraciones de los depósitos y balsas de residuos existentes, producidos por falta de medidas de protección”.

En todo caso, el TSXG recalca que “no existen controles periódicos que midan los niveles de tales metales pesados, toda vez que ni la minera ni la CHMS han procedido a la monitorización de las aguas para estas sustancias, y ni la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ni la autorización de vertido han establecido tal obligación de monitorizarlos, pese a que los regatos afectan a cauces de los que se obtiene agua para el consumo humano, lo que ya motivó denuncias del servicio municipal de aguas del Ayuntamiento de Viana do Bolo, con diversos expedientes sancionadores”.

La Sala advierte de que los vertidos procedentes de la mina, “intensificados tras la autorización de explotación de recursos sección C)” -declarada nula en la sentencia-, pueden estar causando “una afección a la salud de las poblaciones que obtienen su suministro de agua potable de tributarios del arroyo de Treita das Cortiñas, así como de los pozos o manantiales que la suministran a la población de Penouta, contigua a la explotación minera, tratándose el mercurio, arsénico, plomo y cadmio de elementos extremadamente tóxicos que causan efectos crónicos por su bioacumulación en el organismo”.

Por todo ello, en base al principio de precaución, el alto tribunal gallego entiende que “no conviene permitir la actividad hasta que no se realicen los estudios que evalúen los niveles de tales metales presentes en los regatos afectados por la explotación minera, siendo tal principio de precaución uno de los fundamentos de la política medioambiental europea, consagrada en el artículo 191 de su Tratado de Funcionamiento, desarrollado, respecto a los espacios incluidos en la Red Natura 2000, en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre Hábitats, que impide que pueda autorizarse un proyecto sin que se demuestre la ausencia de repercusiones sobre las aguas y la biodiversidad, así como la salud humana”.

El TSXG incide en que habiendo tal incertidumbre “no puede autorizarse”, pues subraya que “los efectos de la actividad minera en el medio ambiente son irreparables”, ya que “no se pueden reconstruir ecosistemas”. Además, añade que el documento de Determinación de los Niveles de referencia de las Aguas Superficiales y Subterráneas en el entorno de la Mina de Penouta, elaborado por la Universidade da Coruña, “constata que los niveles de esas sustancias en varias masas de aguas superficiales próximas a la mina superan de forma alarmante los límites legales establecidos en las normas de calidad ambiental (NCA) del a Real Decreto 817/15 de 11 de septiembre”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.