El TSXG suspende un parque eólico en la provincia de Pontevedra por su cercanía a núcleos de población

lunes, 3 de junio de 2024


Recuerda que la Xunta admitió en una declaración de impacto ambiental desfavorable al parque eólico Gasalla que una distancia inferior a dos kilómetros podría ocasionar una perturbación significativa al ganado vacuno de Casa Grande de Xanceda. En este caso, uno de los aerogeneradores, de 200 metros de alto, se ubicaría a 510 metros de uno de los núcleos afectados

Autor Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado en un nuevo auto la suspensión de las autorizaciones administrativa previa y de construcción relativas al proyecto del parque eólico Cunca, situado en el Ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra). En este caso, la Sala subraya que concurren las circunstancias que justifican la adopción de la medida precautoria solicitada porque la distancia de los aerogeneradores a los núcleos de población podría suponer “un riesgo adicional para la salud de las personas y el bienestar de los animales de producción”.

El TSXG indica que la propia Xunta admitió, cuando emitió una declaración de impacto ambiental desfavorable al parque eólico Gasalla, que afectaba a los terrenos de Casa Grande de Xanceda, que una distancia inferior a dos kilómetros podría ocasionar una perturbación significativa al ganado vacuno. “Entendemos que sería absurdo que la Administración hiciera de peor condición a los seres humanos que a los animales”, recalcan los jueces.

En la resolución, destacan que del informe sobre mediciones de distancias se concluye que al menos tres núcleos de viviendas están situados a distancias inferiores a los 1.000 metros. Además, indican que la altura de los molinos proyectados es de 200 metros y que entre uno de los aerogeneradores y uno de los núcleos de población afectados hay 510,9 metros, así como que “la normativa actual ya contempla para estos casos por razones urbanísticas y de calidad de vida un mínimo de cinco veces la altura de los aerogeneradores”. A ello se suma, según el TSXG, que la DAE del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico “desaconseja para todo el Estado la implantación de una instalación de estas características a menos de 1.000 metros de núcleos de población”.

Por todo la anterior, la Sala entiende que la distancia a la que se proyectan construir las instalaciones eólicas es “susceptible de ocasionar una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales, que constituye un daño de difícil reparación, al incidir, en relación a los humanos, sobre los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio”.

En el auto, el TSXG también explica que se ha acreditado, al menos indiciariamente, la presencia de valores ambientales altamente sensibles -bien por estar catalogados, bien por tratarse directamente de especies con distinto grado de protección o en peligro de extinción- que quedarían expuestos por las obras a un daño significativo. Esos valores ambientales han sido señalados, según consta en el auto, por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica a la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. Por tanto, los jueces explican que, ante la posibilidad de que ese daño puede ser de difícil o imposible reparación, han optado por adoptar la medida cautelar, con el objetivo de evitar que la sentencia que en su día se dicte pueda ser ineficaz por estar el daño irremediablemente causado. Los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo inciden en que son “fundamentales” los principios de prevención y precaución del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Para la Sala también resulta relevante la inclusión del espacio de la poligonal eólica en el área cualificada como de exclusión eólica por el Mapa de Zonificación Ambiental elaborado por el Ministerio de Transición Ecológica, lo cual afirma que sirve “como un indicio de que existen valores ambientales significativos”.

El TSXG, además, advierte que “la ponderación favorable de intereses económicos como prevalente es extremadamente excepcional, solo admisible cuando compromete de forma esencial la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso”. Los magistrados inciden en que el Tribunal Constitucional “concede una posición preferente en sede cautelar al medio ambiente sobre los intereses económicos”. En el auto, los magistrados aclaran a la promotora que “ningún daño se deriva de la suspensión cautelar por transcurso de plazos para la ejecución de obras y solicitud de sucesivas autorizaciones”. Así, recuerdan que “una vez que un órgano judicial acuerda la suspensión de un acto administrativo en sede cautelar, queda suspendida su eficacia y, con ella, los plazos a los que se someten los deberes reflejados en el mismo, en este caso, la realización de obras y solicitud de autorización de explotación”. El auto no es firme, pues contra él cabe presentar recurso.