Estatutos

ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE REGISTRADORES DE ESPAÑA

ESTATUTOS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1°: DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1º. Denominación.

Con la denominación “Asociación Independiente de Registradores de España”, se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias.

Artículo 2º. Personalidad jurídica y duración.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La duración de la Asociación será indefinida.

Artículo 3º. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la Asociación se extiende a toda España.

Artículo 4º. Domicilio

La Asociación tiene su domicilio en Calle Velázquez número 53,2ºIzda. de Madrid.

CAPITULO 2°: FINES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 5º. Carácter democrático e independiente.

El funcionamiento y organización de la Asociación se atendrán a los valores y principios democráticos.
La Asociación actuará con total independencia respecto de los poderes públicos y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Artículo 6º. Principios inspiradores

Principios inspiradores de la asociación son:
Transparencia y libertad: Asociación transparente, en sus ideas y objetivos. Abierta a todos sin excepción.
Profesionalidad: Pretendemos dotar de mayor profesionalidad a la función registral y que trascienda ello públicamente.
Apolítica: Esta Asociación se mantendrá al margen de las contiendas electorales en el seno del Colegio de Registradores. No obsta ello, claro es, a la libérrima actuación de todos y cada uno de sus miembros.

Artículo 7º. Fines de la Asociación.

La Asociación tiene como fin la mejora del ejercicio de la función registral concebida como servicio público ejercido por funcionarios profesionales, de elevada competencia técnica, independientes y responsables.
Pretendemos reforzar las líneas definitorias de la función e influir en la corporación para que se profundice en la profesionalización del Registrador y la búsqueda de la excelencia en el ejercicio profesional.
Todo ello para conseguir el reconocimiento del Registrador de la Propiedad y Mercantil como piedra angular y esencial de la seguridad jurídica extrajudicial.
Son también fines de la Asociación la defensa de los asociados en su actuación profesional y, en general de sus intereses y derechos profesionales. Así como prestarles auxilio para un mejor desenvolvimiento de su quehacer profesional.
Dado el carácter de empresarios que tienen los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, es también fin de la Asociación el intervenir en la representación y defensa de los intereses empresariales de sus asociados.
Para la consecución de estos fines, la Asociación procurará, cuando ello sea posible y necesario, articular posiciones globales y convergentes con , en su caso, la/s de otra/s Asociación/es que persigan fines semejantes.

TITULO II DE LOS ASOCIADOS

CAP͍TULO 1º. DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO.

Artículo 8º. Requisitos
Podrán pertenecer a la Asociación todos aquellos que pertenezcan al Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en situación de Registradores en activo, excedentes, jubilados o miembros del Cuerpo de Aspirantes.

Artículo 9º.Solicitud de admisión
Las solicitudes de afiliación deberán dirigirse a la Junta Directiva de la Asociación, por escrito que contendrá el compromiso de observar los presentes estatutos. La Junta Directiva declarará la admisión si concurre en el peticionario la circunstancia a que se refiere el artículo anterior.
Si la Junta Directiva considera que el solicitante no reúne los requisitos para ser miembro de la asociación deberá comunicárselo en resolución motivada. Contra la resolución cabe recurso ante la Asamblea General.

Artículo 10º. Pérdida de la condición de asociado.
La pérdida de la condición de asociado se producirá:
1º. A petición propia.
2º. Por dejar de pertenecer al Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
3º. Por resolución de la Junta Directiva, en caso de incumplimiento grave de los deberes estatutarios. Contra esta resolución cabe recurso ante la Asamblea General.

CAPITULO 2º. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 11º. Derechos.
Son derechos de los asociados:
1º. Asistir con voz y voto a la Asamblea General y a las Asambleas territoriales.
2º. Elegir y ser elegido para los cargos de los órganos de la asociación.
3º. Participar en las actividades organizadas por la Asociación.
4. Informar y ser informados de la situación y marcha de la asociación.
5. Solicitar, conforme a estos estatutos, la convocatoria de los órganos de la asociación.
6. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
7. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

Artículo 12º. Deberes.
Son deberes de los asociados:
1º. Procurar el logro de los fines de la Asociación, manteniendo una conducta leal a los mismos.
2º.Observar los presentes estatutos.
3º. Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
4º. Colaborar en las actividades de la asociación.
5º. Satisfacer las cuotas establecidas.
6º Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

T͍TULO III. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

CAP͍TULO 1º. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 13º. Órganos.
Los órganos estatales de la asociación son la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva. Igualmente podrán existir órganos de carácter territorial en los términos que se señalan en estos Estatutos.

CAP͍TULO 2º. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14º. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 15º. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. La Asamblea General podrá reunirse, cuando las circunstancias lo aconsejen, con carácter extraordinario:
1º. A iniciativa del Presidente o de quien le sustituya.
2º. Por acuerdo de la Junta Directiva.
3.º A solicitud de un número de asociados que representen un 10% de la totalidad. La solicitud se hará por escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación y contendrá la propuesta del orden del día.

Artículo 16º. Convocatoria.
La convocatoria para la Asamblea General se realizará por la Junta Directiva y se dirigirá por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Tratándose de la convocatoria prevista en el número 3 del artículo anterior, se incluirán necesariamente en el orden del día los asuntos propuestos por los solicitantes.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 17º. Constitución y acuerdos.
La Asamblea General será presidida por una mesa formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva. Y en la que se integrarán los demás miembros de la Junta Directiva que estén presentes.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de todos los votos emitidos, para :
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 18º. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes.
h) Resolución de los recursos en los casos señalados en los Estatutos.
i) Constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
j) Fijar las líneas generales de la actividad de la asociación.
k) Aprobar la cuantía de las cuotas de los asociados, salvo la cuota de constitución y las del primer ejercicio que se determinarán por la Junta Directiva.
l) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 19º. Modificación de los Estatutos y Disolución de la Asociación.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.

CAP͍TULO 3º.ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 20º. La Junta Directiva.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y al menos dos Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, salvo los designados en el acto de constitución cuyo mandato durará hasta la celebración de la primera Asamblea General de la Asociación.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados.

Artículo 21º. Elección de la Junta Directiva.
Salvo para el supuesto previsto en el párrafo cuarto del artículo siguiente, la elección se realizará en la Asamblea General Ordinaria que se convoque en el último año natural del mandato.
Las candidaturas se presentarán en listas cerradas comprensivas de sus siete miembros.

Artículo 22º. De las bajas en la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma.
Si presentara su dimisión el Presidente, su cargo será ocupado por el Vicepresidente, debiendo elegirse de entre el resto de los miembros de la Junta Directiva un nuevo Vicepresidente.
La vacante que se haya producido en alguno de los supuestos previstos en los párrafos anteriores será cubierta, por el tiempo que quede hasta la finalización del cargo, por persona designada por la Junta a propuesta del Presidente.
Si presentaran su dimisión simultáneamente el Presidente y el Vicepresidente, se procederá a elegir una nueva Junta Directiva en su totalidad, mediante votación en Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 23º. De las reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine cuando lo considere oportuno su Presidente, y a iniciativa o petición del Vicepresidente o de otros tres cualesquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 24º. Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Adoptar las medidas y promover las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la asociación cuando no esté reunida la Asamblea General.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 25º. Del Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación en Juicio y fuera de él, y ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 26º. Del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 27º. Del Secretario. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 28º. Del Tesorero.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 29º. De los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 30º. Del Portavoz.
El Portavoz de la Asociación, que será un miembro de la Junta Directiva designado por ésta, tendrá la misión de informar y hacer llegar la opinión de la Asociación a los asociados, a los ciudadanos y, en especial, a los medios de información, en relación con todos aquellos asuntos relacionados con los fines de la misma.

CAP͍TULO 4º. ÓRGANOS TERRITORIALES.

Articulo 31º. Creación y organización.
La Asociación podrá crear órganos de carácter territorial, en aquellos territorios que cuenten con un número suficiente de asociados, cuando así se apruebe por la Asamblea General de la asociación, que a su vez determinará el ámbito territorial de cada una de ellas.
Los asociados de cada territorio decidirán autónomamente su organización, que deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asociación.

Articulo 32º. Autonomía.
Las delegaciones territoriales gozarán de plena autonomía funcional, dentro del marco de los principios y fines de la asociación y el respeto a las líneas generales fijadas por la Asamblea y la Junta Directiva y a sus respectivos acuerdos.

T͍TULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Articulo 33º. Recursos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. La aceptación de las herencias o legados corresponde a la Junta Directiva y su renuncia a la Asamblea General.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 34º. Fondo Social. La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio inicial o Fondo Social.

Artículo 35º. Ejercicios. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TITULO V. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Articulo 36º. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

Artículo 37º. Comisión liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Madrid, a 31 de octubre de 2007

Francisco Javier Gómez Jené

José María Martínez Santiago

Alberto Montes O´Connor

Sonia Morato González

Fernando Trigo Portela

José Luis Díaz Durán

Luis Alfredo Suárez Arias

Los artículos 8, 15, 16,  20, 21 y 23 fueron objeto de modificación en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2017.