Viernes, 7 de octubre de 2022
La Audiencia de Castellón revoca la sentencia que declaraba la propiedad municipal de la torre campanario de Benicarló
El Tribunal estima el recurso de apelación del Obispado de Tortosa y falla que la Carta Puebla otorgada por el Rey Jaume I a los seis primeros pobladores de la localidad en 1246 “no acredita de forma suficiente” que el monumento pertenezca al Ayuntamiento
Autor Comunicación Poder Judicial
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón ha revocado la sentencia de un juzgado de Vinaròs que declaraba la propiedad municipal de una torre campanario y una calle aledaña al mismo en Benicarló, que habían sido inmatriculados por la Iglesia en el año 2015.
El Tribunal considera que la Carta Puebla otorgada por el Rey Jaume I a los seis primeros pobladores de la localidad en 1236 “no acredita de forma suficiente” que el Ayuntamiento sea el propietario de dichos bienes.
“Ello es así por cuanto consta acreditado que la iglesia medieval (…) fue derribada en el S. VIII y se levantó una nueva construcción, desconociéndose por quién fue costeada”, precisa la Sala en la sentencia de apelación, que estima el recurso formulado contra la resolución de instancia por el Obispado de Tortosa (Tarragona).
A juicio de los magistrados, “resulta difícil asumir jurídicamente que todo este conjunto arquitectónico de nueva construcción con iglesia destinada al culto y la torre-campanario, destinada por su naturaleza al servicio de culto (…), cuyo destino principal ha sido siempre dar los toques horarios del culto hasta la actualidad, no sean ambos propiedad de la Iglesia”.
El Tribunal señala por otro lado que el hecho de que el Ayuntamiento sufragara el coste de las campanas, reparaciones, mantenimiento o suministros “no justifica su título de propiedad”, ni tampoco que la torre campanario “figure inscrita en el registro municipal de bienes, que no es más que un registro administrativo que no constituye prueba de titularidad”.
La Audiencia concluye por tanto que la alegada propiedad desde tiempo inmemorial que aduce la corporación municipal “no ha quedado acreditada frente a la titularidad del Obispado demandado”.
La sentencia de apelación no es firme y puede ser objeto de recurso extraordinario por infracción procesal y/o de casación ante el Tribunal Supremo.