Martes, 19 de septiembre de 2023
La Audiencia de Murcia condena a una entidad financiera por incluir a un cliente en un fichero de morosos sin realizar un requerimiento previo de la deuda
Deberá indemnizarle con 6.000 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor
Autor Comunicación Poder Judicial
La sección 1 de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de un usuario bancario contra una entidad financiera por ser incluido en un fichero de solvencia durante casi un mes, sin que se hubieran cumplido con los requisitos legalmente exigidos para ello. La resolución declara que la demandada cometió con ello una intromisión ilegítima, atentando contra los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos del demandante y la condena a eliminar los datos del registro de morosos y a indemnizar al recurrente con 6.000 euros en concepto de daños morales.
El Tribunal, establecido que no se cumplió con el requisito del requerimiento previo legalmente exigible para la inclusión del actor en el fichero o registro de morosos, acoge la doctrina jurisprudencial establecida recientemente por la Sala 1ª del TS y procede estimar la demanda.
Los magistrados entienden, de acuerdo a las últimas resoluciones del alto tribunal dictadas en diciembre del año pasado, que la nueva regulación establece tres obligaciones diferenciables:
El acreedor debe informar al afectado, en el contrato o en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas de fichero.
El acreedor debe requerir el pago de la deuda, con carácter previo a la comunicación de sus datos al fichero de morosos, debiendo conservar los documentos que acrediten el cumplimiento de tal requisito.
La entidad encargada del fichero deberá notificar al afectado la inclusión de sus datos y le informará sobre la posibilidad ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
Y, en el caso enjuiciado, “de la documentación aportada no es factible determinar que se hubiera efectuado el requerimiento de pago y hubiera sido recibido el mismo por la actora”, ya que sólo consta que la carta se puso a disposición del servicio de correos para su ulterior distribución, “pero ello en ningún caso por sí sólo permite establecer presunción alguna a partir de la cual apreciar de manera razonable que la misma llegó a manos de su destinatario”, explican los magistrados, “máxime cuando se trataba de una cantidad no demasiado elevada, y ello pudo pasar desapercibido para el deudor y no ser el mismo consciente de la deuda”