Los nuevos modelos para la presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil han sido publicados en el BOE

Los nuevos modelos para la presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil han sido publicados en el BOE

04/07/2022 Registradores

El Boletín Oficial del Estado ha publicado los nuevos modelos para presentación de las cuentas anuales de 2021 en el Registro Mercantil.

En las cuentas consolidadas, se establece la obligatoriedad de aplicar las NIC (normas internacionales de contabilidad) en los depósitos de cuentas anuales realizados por los grupos consolidados que emitan valores cotizados.

Para los grupos no obligados a aplicar las NIC y para las empresas individuales que realizan la presentación de cuentas según las normas contables españolas, la presente orden recoge como novedades las derivadas del artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad. Esta modificación se realiza por adaptación parcial a la NIIF – UE 9, sobre instrumentos financieros y por adaptación completa a la NIIF – UE 15, en materia de reconocimiento de ingresos.

También se modifican en las OM JUS/615/2022 y JUS/616/2022 el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

Los cambios anteriores afectan a los formularios consolidados de Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y la Memoria. En el caso de las cuentas individuales, además de los estados financieros anteriores, resulta también afectado el balance.

Para el ejercicio 2021, con carácter excepcional y transitorio, se mantiene la obligatoriedad de presentar la hoja de declaración COVID19 en las cuentas individuales. Dicha hoja tiene por objeto analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha a tal efecto.

La declaración de titularidad real debe cumplimentarse obligatoriamente, aunque no haya habido cambios respecto de la declaración anterior. La información no financiera se presentará separadamente como anexo del informe de gestión. Por los demás, se permitirá utilizar los modelos anteriores para los ejercicios iniciados antes del 1 enero 2021 y para los depósitos efectuados antes de la entrada en vigor de la nueva Orden (disposición transitoria única).

Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.