23 Sep 2026
- La CNMC valora positivamente la reforma del sistema CARI, uno de los principales instrumentos públicos de apoyo financiero a la internacionalización de las empresas españolas, porque mejora la transparencia, la coordinación y el seguimiento.
- Recomienda crear una ventanilla única que centralice la información y el asesoramiento sobre los instrumentos de apoyo a la internacionalización.
- También propone concretar mejor los sectores beneficiarios y justificar determinadas atribuciones exclusivas a entidades públicas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha informado sobre el Anteproyecto de Ley de regulación del convenio de ajuste recíproco de intereses (CARI) a solicitud del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (IPN/CNMC/036/26).
El CARI es uno de los instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización de la empresa española. Facilita la concesión de créditos a medio y largo plazo, en condiciones de mercado y a tipo de interés fijo, a los clientes de los exportadores españoles. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es el responsable de formalizar los convenios del CARI por cuenta del Estado.
Valoración general
La CNMC valora positivamente la reforma, que clarifica las funciones de los distintos organismos implicados, introduce mecanismos de seguimiento y supervisión y fortalece la coordinación de los instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización.
No obstante, considera que existe margen de mejora para facilitar el acceso de las empresas a estos instrumentos y aumentar su eficacia. En este sentido, reitera la conveniencia de contar con un portal financiero o ventanilla única que centralice la información, la formación, la coordinación y el asesoramiento dirigidos a las empresas, especialmente a las pymes.
Recomendaciones de la CNMC
Desde la perspectiva de la competencia y la buena regulación, la CNMC propone las siguientes mejoras:
- Identificar con mayor claridad los sectores económicos susceptibles de recibir apoyo y asegurar la coherencia entre los objetivos declarados de la reforma (proyectos verdes y de defensa) y su aplicación práctica.
- Incorporar una valoración específica sobre la compatibilidad del mecanismo del sistema del CARI con el régimen de ayudas de Estado del artículo 107 del TFUE.
- Justificar determinadas atribuciones exclusivas a entidades públicas, como el Instituto de Crédito Oficial (ICO), COFIDES o el Consorcio de Compensación de Seguros, explicando por qué esta opción resulta preferible a otras alternativas, incluida la concurrencia competitiva.
- Precisar por qué las entidades de crédito son las únicas beneficiarias potenciales de la cobertura del riesgo de tipo de interés y concretar qué entidades podrán beneficiarse de la cobertura del riesgo de tipo de cambio.
- Establecer un criterio objetivo y predecible para asignar la cobertura del CARI cuando las solicitudes acumuladas en un ejercicio superen el límite de autorización anual, para evitar un trato desigual entre entidades o entre operaciones de similar interés estratégico.
La CNMC puede ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o bien puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h).