¿Por qué la UE debe establecer medidas sobre criptoactivos para impulsar la innovación y proteger a los usuarios?

Peligros de las criptomonedas y beneficios de la nueva legislación de la UE

Economía

Parlamento Europeo

¿Por qué la UE debe establecer medidas sobre criptoactivos para impulsar la innovación y proteger a los usuarios?

Diferentes criptomonedas

La Unión Europea quiere estimular el desarrollo de los servicios financieros digitales a la vez que se garantiza la protección de los consumidores.

Lea más sobre la transformación digital de la UE.

Riesgo de los criptoactivos

Uno de los atractivos de los criptoactivos es que no se necesita que ningún ente centralizado lleve el registro de los movimientos y, por tanto, permite transacciones simples y seguras entre dos partes sin intermediario. Sin embargo, esto junto a la falta de regulación provoca riesgos considerables. Los criptoactivos están actualmente fuera del ámbito de aplicación de la legislación de la UE.

Riesgos para los consumidores, empresas y mercados

Como los criptoactivos no están regulados en la UE, las reglas de protección al consumidor no amparan a los usuarios, que a menudo no están informados de los riesgos, y pueden perder dinero. El cada vez mayor auge de inversión en criptoactivos sin regulación puede llevar a la inestabilidad financiera, la manipulación del mercado y a los fraudes financieros. Como las transacciones suelen ser anónimas, las criptomonedas se utilizan con frecuencia para actividades delictivas. A raíz de la guerra de Ucrania, los países de la UE limitaron el comercio con criptoactivos para su uso en Rusia o con una entidad rusa.

Impacto medioambiental

La tecnología genera un impacto negativo en el medio ambiente al consumir enormes cantidades de electricidad. Según la mayoría de estimaciones, el consumo de energía del Bitcoin equivale al de países pequeños enteros.

Lea más sobre el Pacto Verde Europeo y las medidas de la UE contra el cambio climático.

Beneficios de la nueva regulación de la UE en materia de criptoactivos

La UE trabaja en un reglamento sobre los mercados de criptoactivos para impulsar el potencial de los criptoactivos y frenar las amenaza. Los eurodiputados revisaron y modificaron la propuesta de la Comisión y el Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional al respecto en junio de 2022. Ahora está pendiente de la aprobación definitiva por parte del Parlamento, así como de los países de la UE.

Para fomentar el desarrollo y el uso de estas tecnologías, las nuevas normas buscan proporcionar seguridad jurídica, apoyar la innovación, proteger a los consumidores e inversores y garantizar la estabilidad financiera.

Estabilidad financiera y protección del consumidor

Al regular las ofertas públicas de criptoactivos, la normativa pretende garantizar la estabilidad financiera. Además, abarcarán la transparencia, la divulgación, la autorización y la supervisión de las transacciones. Los eurodiputados quieren que la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Bancaria Europea supervisen la emisión de algunos de los tokens y que las empresas que comercian con criptoactivos informen mejor a los consumidores sobre los riesgos, los costes y las tasas.

El Parlamento también adoptó normas en marzo de 2022 sobre el uso de tecnologías de contabilidad distribuida, como las cadenas de bloques, para el comercio de criptoactivos. Estas tecnologías permiten registrar las interacciones y la transferencia de criptoactivos. El objetivo de esta legislación es fomentar el desarrollo de soluciones para el comercio de criptoactivos, preservando al mismo tiempo un alto nivel de estabilidad financiera, transparencia e integridad del mercado.

Reducción de la huella de carbono de las criptomonedas

Para reducir el gran impacto medioambiental de las criptomonedas, los eurodiputados pidieron a la Comisión que prepare nuevas reglas para incluir las criptodivisas en el marco de la taxonomía europea de inversiones sostenibles.

Prevención del uso de criptomonedas para actividades delictivas

En abril de 2022, el Parlamento acordó iniciar las negociaciones con los países de la UE sobre las normas que permitirían rastrear e identificar las transferencias de criptoactivos, para evitar su uso en el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otros delitos.

Contra la evasión y elusión fiscal

En octubre de 2022, el Parlamento pidió a los estados de la UE que se coordinaran mejor a la hora de gravar los criptoactivos, afirmando que deben estar sujetos a una fiscalidad justa, transparente y eficaz, pero que las autoridades deberían considerar un tratamiento fiscal simplificado para los comerciantes ocasionales o pequeños y las transacciones de poca envergadura. Los miembros dijeron que el sistema de cadena de bloque podría facilitar una recaudación de impuestos eficiente.

¿Qué son los criptoactivos, las criptomonedas, los tokens y las criptomonedas estables?
Criptoactivos

Son activos digitales que pueden usarse como medio de intercambio de activos o para inversiones. A diferencia de las transacciones financieras digitales, no depende de ningún banco central. Se basan en tecnologías de registro distribuido que permite registrar las transacciones de forma segura mediante una red de ordenadores. Son privados, no están emitidos ni garantizados por un banco central o una autoridad pública. La palabra «Crypto» en su nombre alude a la seguridad: están protegidos con criptografía.

Criptomonedas

Los primeros criptoactivos fueron los bitcoins, que se introducieronen 2008 como un método de pago alternativo a las monedas emitidas por los bancos centrales, la criptomoneda. En 2020, había 5.600 criptodivisas diferentes con un valor global estimado de 250.000 millones de euros (todavía una parte relativamente pequeña del valor de todo el dinero). Esta generación de criptoactivos no suele estar respaldada por activos con valor intrínseco, y su valor suele ser bastante volátil, lo que limita su uso práctico y las convierte en una forma de inversión arriesgada más que en una moneda útil.

Tokens y criptomonedas estables

Los tokens son los criptoactivos más recientes y representan en el mundo digital los intereses o derechos sobre determinados activos. Suelen emitirse para recaudar capital para nuevos proyectos empresariales o empresas emergentes.

La introducción de nuevos productos como las criptomonedas estables, que podrían ser un método de pago más fiable al estar su valor respaldado por activos reales, aporta nuevas posibilidades de innovación y uso a mayor escala. Con ello, aparecen mayores amenazas.

Las compraventas de vivienda inscritas aumentan en agosto el 13,1% sobre el mismo mes de 2021

Las compraventas de vivienda inscritas aumentan en agosto el 13,1% sobre el mismo mes de 2021

06/10/2022 Registradores

El Colegio de Registradores incluye en esta nota informativa, un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de agosto, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior.
Con relación al número de compraventas totales en agosto, respecto al mismo periodo del año anterior, se incrementan de nuevo, después de que en el mes anterior se produjera la mayor ralentización del crecimiento de los últimos meses. De las 95.316 operaciones realizadas en agosto de 2021, se pasaron a las 101.756 en agosto de este año, superando nuevamente la barrera de las 100.000 operaciones.

Este crecimiento también se observa de una forma similar en las compraventas de vivienda, con incrementos más suaves en los últimos tres meses. En este mes de agosto se alcanzan las 54.925 inscripciones, 6.300 operaciones más que en el mismo mes del año anterior, cuando se registraron 48.586 operaciones.
La evolución de las constituciones de hipoteca muestra también incrementos moderados, similar a lo ocurrido con las compraventas, después de que el mes anterior mostrase el primer descenso interanual desde febrero de 2021. En número de hipotecas totales se han registrado 46.294 operaciones en agosto, frente a las 43.303 del mismo mes de un año antes. En cuanto a las hipotecas de vivienda, también crecieron en agosto, pasando de las 32.185 del mismo mes del año pasado, a las 35.012 de este año.

Si se mide la evolución mediante la tasa de variación de las compraventas inscritas en agosto frente al mismo mes de 2021, se puede precisar mejor este crecimiento, después de la ralentización del mes de julio. Las compraventas totales se han incrementado en agosto un 6,8% (tan solo un 0,1% en julio), siendo mayor el incremento en las de vivienda, con un 13,1%, frente al 7,0% del mes anterior. En cuanto a las hipotecas totales, aumentaron un 6,9%, frente al 2,9% de julio, mientras las de vivienda las vuelven a superar, con un crecimiento del 8,8% (tan solo el 1,1% en julio).
Con relación a la evolución anual de las compraventas totales por Comunidades Autónomas, se observan descensos en cinco territorios: Navarra (-18,0%), Baleares (-15,6%), Extremadura (-6,5%), Madrid (-4,7%) y La Rioja (-3,1%). En la parte positiva destacan los crecimientos de Melilla (61,4%), Canarias (37,4%), Asturias (20,6%), Andalucía (19,6%) y Aragón (10,9%). Con relación a las hipotecas totales constituidas respecto a agosto del año pasado, disminuyeron sobre todo en País Vasco (-33,3%), La Rioja (-17,1%) y Navarra (-15,3%). Por otro lado, aumentaron más en Melilla (118,8%), Canarias (33,8%) y Asturias (27,4%).

Por último, el análisis mensual de la evolución anual de compraventas e hipotecas totales en los registros de la propiedad durante los últimos doce meses, de septiembre de 2021 a agosto de 2022, mediante la comparación con el mismo mes del año anterior, muestra los siguientes resultados:
Las compraventas estaban experimentando importantes crecimientos anuales sostenidos, salvo en abril de este año, entre el 20 y el 30% mensual, desde octubre de 2021 hasta mayo de este año. Desde junio se observó una ralentización del crecimiento, más acusada enjulio. Las compraventas totales de julio fueron las más afectadas, creciendo tan solo el 0,1%, mientras que se ralentizaban las de vivienda hasta el 7,1%, 11 puntos menos que el mes de junio. En agosto, en cambio, vuelven a crecer de forma significativa, el 6,8% las compraventas totales y un 13,1% las de vivienda, aunque lejos de los niveles observados durante los primeros meses del año.
Si observamos la evolución conjunta de compraventas totales y de vivienda, se aprecia una mejor resistencia en las de vivienda, que en agosto continúan con crecimientos más significativos frente al crecimiento de las compraventas de todo tipo de fincas.

En cuanto a las hipotecas, también mostraban una línea general de importantes crecimientos anuales sostenidos (con la salvedad de abril), con un amplio abanico de crecimientos entre el 15% y el 30% mensual, desde octubre de 2021 hasta mayo de este año. Como ocurre con las compraventas, desde junio desciende el crecimiento de forma intensa sobre el mes anterior, sobre todo julio, cuando las hipotecas totales mostraron el primer descenso anual (-2,9%) desde hace casi año y medio, mientras las hipotecas inscritas sobre vivienda todavía mantenían un ligero crecimiento anual (1,1%). En agosto vuelven a crecer con claridad, sin alcanzar los niveles de mayor intensidad de periodos anteriores, el 6,9% las hipotecas totales y el 8,8% las de vivienda.
Observando globalmente las hipotecas inscritas, de forma similar a lo sucedido con las compraventas, las de vivienda parecen resistir mejor la tendencia descendente, aunque las tasas de variación entre viviendas y totales se mantienen más próximas de lo que se observa en las compraventas.

El comercio electrónico supera en España los 15.600 millones de euros en el primer trimestre de 2022, un 25,3% más que el año anterior

El comercio electrónico supera en España los 15.600 millones de euros en el primer trimestre de 2022, un 25,3% más que el año anterior

07 octubre 2022 CNMC

Los ingresos se concentraron en los sectores relacionados con las prendas de vestir, las agencias de viaje y operadores turísticos y los servicios auxiliares a la intermediación financiera.

La facturación del comercio electrónico en España ha aumentado en el primer trimestre de 2022 un 25,3% interanual hasta alcanzar los 15.627 millones de euros, según los últimos datos de comercio electrónico disponibles en el portal CNMCData.

Los sectores de actividad con mayores ingresos han sido las prendas de vestir, con el 7,3% de la facturación total; las agencias de viajes y operadores turísticos, con el 7,0% y los servicios auxiliares a la intermediación financiera, en tercer lugar, con el 6,1%.

Si nos fijamos en el número de transacciones, en el primer trimestre de 2022 se han registrado más de 312 millones de transacciones, un 8,2% más. Los restaurantes lideran el ranking por compraventas (7,3%).

En cuanto a la segmentación geográfica, el 42,2% de los ingresos en el primer trimestre de 2022 han tenido como destino España. El 57,8% restante se corresponde con compras con origen en España hechas en el exterior.

El saldo neto exterior (la diferencia entre lo que se compra desde el extranjero a España y lo que se compra desde España al extranjero) arroja un déficit de 7.258 millones de euros.

Por número de transacciones, el 33,3% de las compraventas tienen como destino España y el 66,7% el extranjero.

El volumen de negocio de las transacciones con origen en España y dirigidas hacia el exterior ha sido de 9.028 millones de euros, un 15,2% más que en el primer trimestre del año anterior. El 90,9% de las compras desde España hacia el exterior se realizan en comercios ubicados en la Unión Europea.

Las ramas de actividad con mayor volumen de negocio desde España hacia el exterior son las prendas de vestir (un 10,3%), los servicios auxiliares a la intermediación financiera (10,1%) y el transporte aéreo (un 5,6%).

Por su parte, las compraventas desde el exterior con España se han situado en una facturación de 1.770 millones de euros, un 86,9% más que en el primer trimestre del año anterior. El 62,3% de las compras desde el exterior proviene de la Unión Europea.

Asimismo, las áreas de actividad relacionadas con el sector turístico (que agrupa las agencias de viajes, transporte aéreo, transporte terrestre, alquiler de automóviles y los hoteles) acaparan el 57,4% de las compras desde el exterior con España.

Los ingresos de comercio electrónico dentro de España han ascendido un 31,0% interanual hasta los 4.830 millones de euros. Lideran la facturación dentro de España, los hipermercados y supermercados (8,2%), seguido de la administración pública, impuestos y seguridad social (7,8%).

El Tribunal Supremo establece que la Administración no puede acordar sin una orden judicial la interrupción de acceso a un sitio web con contenido de información u opinión

Miércoles, 5 de octubre de 2022

El Tribunal Supremo establece que la Administración no puede acordar sin una orden judicial la interrupción de acceso a un sitio web con contenido de información u opinión


Considera que sí pueden bloquearse administrativamente los dedicados a otra actividad, como es una oferta de medicamentos ilegales

Autor Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la Administración no puede acordar por sí sola la interrupción del acceso a un sitio web de contenidos informativos o de opinión, al entender que el artículo 20.5 de la Constitución requiere que una medida de ese tipo solo puede adoptarse por orden judicial.

La sentencia analiza por primera vez la cuestión de la legalidad del cierre administrativo de páginas web, ya que, cuando se aprobó la Constitución no existían y no pudieron incluirse de modo expreso en el texto. La conclusión de los magistrados es que los sitios web, con contenido informativo y de opinión, entran dentro de la categoría de “otros medios de información” mencionados en el citado artículo 20.5, por lo que su secuestro exige orden judicial.

Sin embargo, los magistrados consideran que la Administración sí puede, sin autorización judicial, bloquear el acceso a un sitio web cuando es un mero instrumento para realizar otra actividad ajena a contenidos de información o expresión, como la oferta de medicamentos ilegales.

En aplicación de estos criterios, el Supremo estima parcialmente un recurso de Women on Web (WoW) International Foundation por considerar desproporcionada la resolución de la directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de 23 de septiembre de 2020, que supuso el cierre total de su página web con el argumento de que, a través de una de sus pestañas, ofrecía por vía telemática dos medicamentos cuya comercialización está prohibida en España a cambio de una donación.

El TS entiende que la Administración sólo podía cerrar sin autorización judicial la sección del sitio web donde se ofrecían dichos medicamentos ilegales (llamada ‘Necesito un aborto’), pero para interrumpir el acceso al resto de contenidos debió contar con orden judicial. Para la Sala, “estos otros contenidos del sitio web son subsumibles, sin duda, en la categoría de información y expresión y, por tanto, su interrupción no podía hacerse legalmente sin autorización judicial. Es más: las organizaciones que promueven los llamados “derechos reproductivos” llevan a cabo una actividad que, cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca, tiene una dimensión política en la sociedad contemporánea. Y ello exige una especial atención desde el punto de vista de las libertades de información y de expresión”, dicen los jueces.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, establece como respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada que “la Administración puede acordar por sí sola la interrupción de un sitio web, siempre que concurra alguno de los supuestos legalmente habilitantes para ello, únicamente cuando el contenido de aquél no consista en ninguna información ni expresión. Debe tenerse en cuenta, además, que la ilegalidad de las informaciones o expresiones contenidas en un sitio web no excluye la exigencia de autorización judicial para acordar la interrupción de acceso al mismo”.

“En todo caso -añaden-, cualquiera que sea la autoridad (administrativa o judicial) que ordena la interrupción del acceso al sitio web, ésta debe respetar el principio de proporcionalidad y, si es técnicamente posible, limitarse a aquella sección donde se recoge la actividad, la información o la expresión ilegales”.

Asimismo, el tribunal “considera oportuno hacer una respetuosa llamada de atención al legislador: al menos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no está previsto un procedimiento para autorizar la interrupción de sitios web en todos los supuestos que habilitan para ello. Es verdad que hasta ahora la jurisprudencia no había tenido ocasión de ocuparse de este problema, pero el presente caso ha puesto de manifiesto la existencia de esa laguna en nuestra legislación procesal”, añade.

El Pleno del CGPJ expresa su reconocimiento a la labor del expresidente del órgano de gobierno de los jueces Carlos Lesmes

Jueves, 13 de octubre de 2022

El Pleno del CGPJ expresa su reconocimiento a la labor del expresidente del órgano de gobierno de los jueces Carlos Lesmes

En un comunicado aprobado por unanimidad

Autor: Comunicación Poder Judicial

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el siguiente comunicado:

“El Pleno del Consejo General del Poder Judicial manifiesta de forma unánime su reconocimiento a la labor desarrollada por el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano, destacando su sentido institucional, su vocación de servidor público y su trabajo en aras del correcto funcionamiento del Poder Judicial. La independencia judicial es la piedra angular de una sociedad democrática regida por el Estado de Derecho, y velar por su respeto es la función primordial de este órgano constitucional. Por ello queremos agradecer a quien ha sido nuestro presidente su entrega en pos de este objetivo, habiendo sido un dignísimo representante del Poder Judicial.

Por otro lado, queremos poner de relieve y transmitir a los miembros de la Carrera Judicial, a todos los profesionales relacionados con la Administración de Justicia, a los Poderes Públicos y, en definitiva, a la opinión pública lo siguiente:

1- Los órganos del CGPJ seguirán actuando con plena normalidad, y cumpliendo su cometido constitucional de defensa de la independencia judicial, y del buen funcionamiento de los juzgados y tribunales, a través del ejercicio de todas y cada una de las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico.

2- Que esta normalidad institucional impregnará el ejercicio de las funciones gubernativas que, con subordinación al CGPJ, corresponde a todas y cada una de las Salas de Gobierno, y todos los órganos de Gobierno del Poder Judicial.

3- Tras la reunión mantenida el pasado día 10 de octubre por el Presidente del Gobierno y el Jefe de la oposición, confiamos en que la nueva reapertura de dialogo cristalice, lo antes posible, en un acuerdo que garantice la renovación inmediata del Consejo General del Poder Judicial, por lo que, nuevamente, hacemos un llamamiento a las Cortes Generales para que, sin más dilación, procedan a cumplir su cometido y determinen la nueva composición del CGPJ”.

EL TC declara que la demora en el señalamiento de litigios que carecen de especial complejidad y suponen un significativo impacto en el recurrente, pueden generar una dilación indebida contraria al derecho a la tutela judicial efectiva

Tribunal Constitucional

Gabinete del Presidente

EL TC declara que la demora en el señalamiento de litigios que carecen de especial complejidad y suponen un significativo impacto en el recurrente, pueden generar una dilación indebida contraria al derecho a la tutela judicial efectiva

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en el día de hoy, de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas, en la que estima el recurso de amparo promovido contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Sevilla; en la que se señaló el día del juicio para tres años y casi cinco meses después de la presentación de la demanda de reclamación de indemnización de un profesor contra la Universidad.

El Tribunal ha declarado que tal demora es constitutiva de una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable.

El TC ha tenido en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) El litigio carece de especial complejidad pues se reclama una indemnización por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato postdoctoral; que, sin embargo, tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos.
b) El lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio, supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social de España (en el año 2021 se situaba en 14,5 meses según estadística del CGPJ), tanto en el primer señalamiento como en el segundo que el Juzgado fijó tras conocer este recurso de amparo.

La sentencia considera que la demora por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial –causa expuesta por el juzgado como justificativa de su decisión– no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia.

Madrid, 10 de octubre de 2022

«Hacer de la salud mental para todos una prioridad mundial», dice el Secretario General en el mensaje del Día Internacional

10 octubre 2022

«Hacer de la salud mental para todos una prioridad mundial», dice el Secretario General en el mensaje del Día Internacional

Naciones Unidas

A continuación se muestra el texto del mensaje en video del Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, con motivo del Día Mundial de la Salud, que se celebra hoy:

Casi 1.000 millones de personas viven con una afección de salud mental, pero la salud mental sigue siendo uno de los aspectos más descuidados de la atención médica.

Algunos países tienen sólo dos trabajadores de salud mental por cada 100.000 personas. Las repercusiones sociales y económicas son profundas. La ansiedad y la depresión por sí solas le cuestan a la economía mundial un estimado de $ 1 billón por año.

Debemos fortalecer la capacidad de los servicios de salud para ofrecer una atención de calidad a los necesitados, en particular a los jóvenes. Esto incluye servicios basados en la comunidad e integrar el apoyo a la salud mental en una atención sanitaria y social más amplia.

Invertir en bienestar mental significa invertir en comunidades saludables y prósperas.

También debemos abordar el estigma y la discriminación, y derribar las barreras que impiden que las personas busquen atención y apoyo. Y debemos prevenir las causas profundas de las condiciones de salud mental, incluida la violencia y el abuso.

Las Naciones Unidas se han comprometido a trabajar con los asociados para promover el bienestar mental. Al conmemorar el Día Mundial de la Salud Mental, convirtámoslo en una prioridad mundial y actuemos con urgencia para que todos, en todas partes, tengan acceso a una atención de salud mental de calidad.

El Consejo Nacional del Agua refrenda la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico

El Consejo Nacional del Agua refrenda la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico

Transición Ecológica y el Reto Demográfico – 10.10.2022

El principal órgano consultivo en política hidráulica ha aprobado también la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y la declaración de 67 nuevas reservas fluviales.

El pleno del Consejo Nacional del Agua, reunido en Madrid y presidido por la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha refrendado el proyecto de Real Decreto por el que se regulará el régimen de instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en dominio público hidráulico (DPH) en aquellas cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado.

La norma, que deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros, ampliará el catálogo de tecnologías renovables disponibles y contribuirá a aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable. El principal órgano consultivo y de participación en política hidrológica dio también el visto bueno al proyecto de modificación de Reglamento de Dominio Público Hidráulico y a la declaración de 67 nuevas reservas hidrológicas.

El proyecto de Real Decreto de instalación de fotovoltaica flotante en embalses responde -dijo la vicepresidenta- a la necesidad de impulsar los aprovechamientos renovables en ámbitos nuevos, de creciente interés, en el que «identificamos ya un volumen muy importante de demandas». La futura ordenación «facilitará los procesos de toma de decisión de la administración hidráulica competente en la gestión de estas masas de agua sobre qué espacios concretos, en qué condiciones y con qué densidad se podría llevar a la práctica este este tipo de actividad», ha señalado Ribera.

Concesión condicionada

El ámbito de aplicación potencial del RD serán los embalses de titularidad pública y privada ubicados en dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias, dependientes de la Administración General del Estado. La instalación de generación solar fotovoltaica flotante se hará en régimen de concesión para cada proyecto por un período máximo de 25 años, prórrogas incluidas, y se limitará a masas de agua muy modificadas o artificiales.

El otorgamiento de la concesión estará condicionado a la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la demarcación, al estado trófico del embalse en cuestión, los derechos y usos preexistentes, la afección a la seguridad y explotación de infraestructuras, y al procedimiento de evaluación ambiental previa. El porcentaje máximo de superficie útil total para la instalación de paneles flotantes oscilará entre un 5 y un 20%, según el nivel de eutrofización de la masa de agua embalsada.

Las plantas fotovoltaicas flotantes presentan mejor rendimiento energético que las terrestres gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución presencia de polvo, entre otros aspectos. Además, la posibilidad de agregar capacidad solar flotante a las centrales hidroeléctricas existentes es de particular interés. La capacidad solar se puede utilizar para aumentar la producción de dichas instalaciones y la optimización de las infraestructuras de evacuación ya existentes, y también puede ayudar a gestionar los períodos de baja disponibilidad de agua.

Reglamento hidráulico y reservas hidrológicas

El pleno del Consejo Nacional del Agua aprobó, asimismo, la modificación del Reglamento Público Hidráulico, que introducirá cambios para modernizar la gestión hidrológica, fomentar la digitalización de los procedimientos de gestión del agua y con ello simplificar y agilizar la tramitación administrativa (se incluye la figura de la declaración responsable). Se eliminan determinadas comunicaciones en papel y requisitos ya superados por la herramienta digital. Además, mejorará la normativa de protección de las aguas subterráneas y permitirá afrontar de manera integral la protección de las aguas frente a la contaminación química.

Los miembros del Consejo Nacional del Agua dieron también su respaldo a la Orden que regula los procedimientos administrativos sobre el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad de presas y sus embalses, y a la declaración de 67 nuevas reservas hidrológicas y ampliación de otras dos ya existentes. Con la aprobación de esta propuesta, el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas pasará a contar con un total de 289 reservas, incluyendo por primera vez 19 reservas naturales lacustres y 22 reservas naturales subterráneas.

Criterios sanitarios en la calidad del agua

En la sesión de hoy, el Consejo aprobó el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de la calidad de agua de consumo, su control y suministro elaborado por el Ministerio de Sanidad, en transposición de normativa comunitaria y del que el MITECO es co- proponente. Y analizó a título informativo el PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua aprobado por el Gobierno en marzo. Bajo el paraguas de este PERTE en junio pasado se distribuyeron 100 millones entre las CCAA en conferencia sectorial y recientemente el MITECO ha lanzado una convocatoria para proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua por valor de 200 millones de euros.

Al término de su intervención, la vicepresidenta Ribera anunció la celebración de un nuevo pleno del Consejo Nacional del Agua en noviembre para someter al refrendo de este órgano consultivo dos de los pilares básicos de la planificación hidrológica nacional, los planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027) de las cuencas intercomunitarias dependientes del MITECO y los planes de gestión del riesgo de inundación.

La vicepresidenta tercera del Gobierno, Teresa Ribera, ha presidido el Consejo Nacional del AguaLa vicepresidenta tercera y inistra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha presidido la reunión del Consejo Nacional del Agua.

Las entidades de crédito prestarán servicios financieros presenciales en todos los municipios españoles

7 de octubre2022

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Las entidades de crédito prestarán servicios financieros presenciales en todos los municipios españoles

?Las patronales bancarias (AEB, CECA y Unacc) han acordado actualizar el ‘Protocolo Estratégico para Reforzar el Compromiso Social y Sostenible de la Banca’, incluyendo el compromiso de asegurar una provisión adecuada de servicios financieros presenciales para el 100% del territorio en el plazo máximo de 6 meses, ampliable bajo determinadas circunstancias, otros 6 meses.

La firma de este acuerdo refuerza la inclusión financiera en las zonas rurales y complementa las medidas adoptadas el pasado mes de febrero para garantizar la atención bancaria personalizada de los mayores.

El protocolo garantiza al menos un punto de acceso a servicios bancarios presenciales –oficinas bancarias, cajeros automáticos, agentes financieros u oficinas móviles- en los 243 municipios de más de 500 habitantes que no cuentan con ningún punto de acceso, cubriendo así a 211.000 personas.

En los 2.987 municipios de menos de 500 habitantes sin punto de acceso, se podrá dar cumplimiento del compromiso para sus 446.000 ciudadanos adicionalmente a través de los carteros rurales o soluciones alternativas que permiten el acceso a efectivo en establecimientos no financieros.

La provisión de estos servicios se apoyará en la colaboración público-privada, por ejemplo, mediante la puesta a disposición de las entidades financieras de un espacio físico adecuado y de las conexiones e infraestructuras tecnológicas necesarias y en el pleno respeto a la normativa de competencia.

Las patronales bancarias han acordado hoy, en una reunión con la vicepresidenta primera del Gobierno, una hoja de ruta con el objetivo de que las entidades de crédito aseguren el acceso a servicios financieros presenciales para el 100% del territorio, lo que favorecerá la lucha contra la despoblación y contribuirá a una adecuada vertebración territorial.

Este compromiso se materializará en una nueva actualización del ‘Protocolo Estratégico para Reforzar el Compromiso Social y Sostenible de la Banca’, suscrito el 23 de julio de 2021 por la Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y la Unión Española de Cooperativas de Crédito (Unacc). Este Protocolo se actualizó en febrero de 2021 para garantizar la inclusión financiera y la atención personalizada de los mayores.

El acuerdo establece un marco de actuación que se articulará con pleno respeto a la normativa de competencia para garantizar al menos un punto de acceso a servicios bancarios presenciales a través de distintas modalidades a las más de 660.000 personas que residen en los 3.230 municipios que no disponen de este servicio.

Asimismo, se incluyen medidas para garantizar el mantenimiento de servicios bancarios presenciales en aquellos municipios que cuentan actualmente con un único punto de acceso.

Servicios financieros presenciales en municipios sin acceso

En el protocolo se establecen las modalidades de prestación de servicios bancarios presenciales en función del tamaño de la población. Así para aquellos municipios de más de 500 habitantes, un total de 243 municipios, en los que habita el 0,45% de la población, unas 211.000 personas, se dispondrá de al menos un punto de acceso a través de las modalidades de oficina bancaria, cajero automático, oficinas móviles y/o agentes financieros.

El desarrollo de este compromiso se apoyará también en la colaboración público-privada, que podrá llevarse a cabo, entre otras modalidades, a través de la cesión de un espacio físico adecuado, con las condiciones de seguridad necesarias, y de las conexiones a infraestructuras tecnológicas oportunas.

Las entidades asociadas dispondrán de un plazo de seis meses, ampliables en otros seis más, para para garantizar la puesta en marcha de al menos uno de los puntos de acceso, mediante actuaciones individuales, tanto directamente como mediante su participación en licitaciones realizadas por las administraciones públicas interesadas.

En aquellos municipios que transcurridos los seis meses fijados no cuenten con un punto de acceso, el sector se compromete en el plazo adicional de seis meses, a través de una iniciativa conjunta, a la instalación de un cajero genérico, gestionado por un operador específico, con las funcionalidades necesarias para la prestación de servicios bancarios básicos y que permita la retirada de efectivo. Esta iniciativa se completará con el desarrollo de acciones formativas dirigidas a facilitar el uso del nuevo servicio.

Para aquellos municipios de menos de 500 habitantes sin punto de acceso a servicios financieros, un total de 2.987 municipios en los que vive el 0,99% de la población, en torno a 446.000 personas, se garantiza la provisión de servicios bancarios básicos, incluyendo el acceso al efectivo.

Para estos municipios, la prestación de estos servicios podrá realizarse adicionalmente a través de carteros rurales, que permiten alcanzar el 100% del territorio, o a través de las modalidades de cash back o cash in shop, mediante la suscripción de acuerdos que habiliten la retirada de efectivo en establecimientos como ayuntamientos o comercios, además de bajo las modalidades establecidas para los municipios de más de 500 habitantes.

Refuerzo de servicios en municipios con un único punto de acceso

El acuerdo para la actualización del protocolo alcanzado recoge también compromisos en relación con aquellos municipios que cuenten con un único punto de acceso físico a servicios bancarios, con el fin de mantener la provisión de este servicio.

Las entidades que planeen cerrar el único punto de acceso que pueda existir en estos municipios se comprometen a comunicárselo a sus clientes con un plazo de antelación de al menos 4 meses salvo imposibilidad sobrevenida. Además, estos municipios se incorporarán a los objetivos desarrollados en el protocolo, comunicando la previsión de cierre al Observatorio para su incorporación al estudio de diagnóstico con el objetivo de que se pueda sustituir el servicio prestado por otro en línea con los establecidos para municipios en la misma categoría de población, de modo que se mantenga el acceso a los servicios bancarios.

Banca electrónica y telefónica

Todas estas iniciativas serán complementadas con los servicios de banca electrónica y telefónica desarrollados por las entidades financieras. En este sentido, las entidades continuarán impulsando la capacitación digital y financiera de sus clientes en el ámbito rural mediante programas de formación, incluyendo formación específica a segmentos de personas mayores.

Cobran especial importancia, a este respecto, las iniciativas desarrolladas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital para reducir la brecha digital de las zonas rurales, tanto en lo que se refiere a incrementar la cobertura rural de redes de 100 Mbps con vistas a la desaparición completa de la brecha digital a más de 100 Mbps entre zonas rurales y urbanas en 2025, como en lo que se refiere a mejorar las coberturas de 4G y de 5G.

Seguimiento y revisión de los compromisos

Se encargará a un experto independiente el seguimiento continuado de las medidas que se vayan implementando, con el objetivo de reajustar la hoja de ruta en caso de necesidad e identificar alternativas que permitan el mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos

Para ello se realizará un estudio anual que revise el diagnóstico de los puntos de acceso a los servicios financieros y de manera complementaria, las asociaciones bancarias elaborarán informes de situación trimestrales, dando seguimiento a las actuaciones comprometidas.

Ambos estudios recogerán la información remitida por las entidades financieras sobre los municipios inicialmente incluidos en el ámbito del protocolo, detallando los nuevos puntos de acceso, así como las localidades en las que se haya producido el cese de servicios a través de oficina móvil o agentes financieros.

Las empresas catalanas de BME Growth triplican su capitalización desde 2018

Las empresas catalanas de BME Growth triplican su capitalización desde 2018

•Las compañías catalanas presentes en la Bolsa de las pymes suman un valor de mercado de 871 millones de euros

•En lo que va de año, estas empresas han captado 73,7 millones de euros en siete ampliaciones de capital

•Tres de las once empresas que se han incorporado a este mercado de BME en 2022 tienen sede en Cataluña

Las once empresas catalanas* presentes en BME Growth suman una capitalización conjunta de 871 millones a cierre de septiembre. Este dato es 3,3 veces superior al de hace cuatro años. Su valor de mercado ha crecido de forma constante desde entonces y las compañías catalanas representan el 18% de la capitalización total conjunta de las empresas en expansión de BME Growth.

En los últimos cinco años, la facturación de las compañías catalanas que cotizan en este mercado de BME ha registrado una tasa de crecimiento anual compuesto del 46,9%. En este periodo, su plantilla ha pasado de los 734 a los 2.375 empleados, es decir, más del triple.

En lo que va de año se han incorporado a este mercado de BME 11 compañías, de las que tres son catalanas (Enerside Energy, Vytrus Biotech y Hannun). Las empresas catalanas de BME Growth han llevado a cabo 7 ampliaciones de capital en 2022, por un importe de 73,7 millones de euros, un 54% más que el ejercicio anterior.

Las empresas catalanas que cotizan en la Bolsa de las pymes son Agile Content, Enerside Energy, Griñó, Hannun, Holaluz, Kompuestos, Lleidanet, Medcom Tech, Parlem, Solarprofit y Vytrus Biotech.

La distribución sectorial de las compañías catalanas de BME Growth está en línea con la del conjunto de este mercado, en el que tienen un peso significativo compañías innovadoras con un marcado perfil tecnológico. Así, el 67% del mercado se engloba en cuatro sectores: productos farmacéuticos y biotecnológicos, TMT (Tecnología, Medios y Telecomunicaciones), energías renovables y software, ingeniería, electrónica y digitalización.

BME Growth es un mercado abierto a todo tipo de compañías, independientemente de su tamaño o sector. El 74% de las empresas cotizadas en la Bolsa de las pymes capitalizan entre 10 y 250 millones de euros. El año pasado, estas compañías elevaron un 28,9% su facturación, un 19,8% su EBITDA y un 34% su plantilla.

Este mercado de BME cuenta con 132 empresas. Entre 2009 y 2021 se han realizado 439 ampliaciones de capital por importe de 5.662 millones de euros. En los últimos cuatro años el volumen de contratación de las empresas de BME Growth ha aumentado en un 307%, lo que supone una tasa de crecimiento anual compuesta del 42,05%.

Más información en este enlace.

*Todos los datos se refieren a empresas en expansión, sin contar con las SOCIMIs

La Audiencia de Castellón revoca la sentencia que declaraba la propiedad municipal de la torre campanario de Benicarló

Viernes, 7 de octubre de 2022

La Audiencia de Castellón revoca la sentencia que declaraba la propiedad municipal de la torre campanario de Benicarló

El Tribunal estima el recurso de apelación del Obispado de Tortosa y falla que la Carta Puebla otorgada por el Rey Jaume I a los seis primeros pobladores de la localidad en 1246 “no acredita de forma suficiente” que el monumento pertenezca al Ayuntamiento

Autor Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón ha revocado la sentencia de un juzgado de Vinaròs que declaraba la propiedad municipal de una torre campanario y una calle aledaña al mismo en Benicarló, que habían sido inmatriculados por la Iglesia en el año 2015.

El Tribunal considera que la Carta Puebla otorgada por el Rey Jaume I a los seis primeros pobladores de la localidad en 1236 “no acredita de forma suficiente” que el Ayuntamiento sea el propietario de dichos bienes.

“Ello es así por cuanto consta acreditado que la iglesia medieval (…) fue derribada en el S. VIII y se levantó una nueva construcción, desconociéndose por quién fue costeada”, precisa la Sala en la sentencia de apelación, que estima el recurso formulado contra la resolución de instancia por el Obispado de Tortosa (Tarragona).

A juicio de los magistrados, “resulta difícil asumir jurídicamente que todo este conjunto arquitectónico de nueva construcción con iglesia destinada al culto y la torre-campanario, destinada por su naturaleza al servicio de culto (…), cuyo destino principal ha sido siempre dar los toques horarios del culto hasta la actualidad, no sean ambos propiedad de la Iglesia”.

El Tribunal señala por otro lado que el hecho de que el Ayuntamiento sufragara el coste de las campanas, reparaciones, mantenimiento o suministros “no justifica su título de propiedad”, ni tampoco que la torre campanario “figure inscrita en el registro municipal de bienes, que no es más que un registro administrativo que no constituye prueba de titularidad”.

La Audiencia concluye por tanto que la alegada propiedad desde tiempo inmemorial que aduce la corporación municipal “no ha quedado acreditada frente a la titularidad del Obispado demandado”.

La sentencia de apelación no es firme y puede ser objeto de recurso extraordinario por infracción procesal y/o de casación ante el Tribunal Supremo.

Agricultura: la Comisión aprueba una nueva indicación geográfica de España

6 octubre 2022

Representación en España. Comisión Europea

Agricultura: la Comisión aprueba una nueva indicación geográfica de España

Nueva igp española

nueva igp española

Bruselas, 6 de octubre de 2022. La Comisión ha aprobado hoy una nueva indicación geográfica protegida (IGP) de España, la de «Vaca Gallega — Buey Gallego» para la carne de vacuno de las razas Rubia Gallega, Morenas Gallegas (Cachena, Caldelana, Frieiresa, Limiana y Vianesa), Asturiana de los Valles, Limusina, Rubia de Aquitania, Frisona y Pardo Alpina, ya sea en pureza o cruzadas entre sí, criadas en el territorio de Galicia.

Las formas de producción de carne en Galicia giran alrededor de un sistema mixto, donde se alternan el pastoreo con la alimentación en establo. Se aprovechan los recursos alimenticios propios y los excedentes de las cosechas, dando como resultado unas carnes marmoleadas que destacan por sus características y calidad sensorial.

La carne de «Vaca Gallega — Buey Gallego» es tierna y se caracteriza por una jugosidad en boca y un sabor cárnico profundo y persistente y un retrogusto ligeramente ácido. La cría de ganado vacuno en Galicia se remonta a la Prehistoria. La actividad ganadera se sigue sustentando sobre la base de pequeñas explotaciones familiares, en las que se respeta la simbiosis ganado-tierra-hombre y se apuesta por la alimentación y el manejo esmerado del ganado transmitido de generación en generación.

Esta nueva denominación se añadirá a la lista de 1.596 productos agrícolas ya protegidos. La lista de todas las indicaciones geográficas protegidas se encuentra en la base de datos eAmbrosia. En los siguientes enlaces puede obtenerse más información en línea sobre los regímenes de calidad y sobre el portal multilingüe GIView.

El cargador universal para dispositivos móviles llegará por fin en 2024

El cargador universal para dispositivos móviles llegará por fin en 2024

Parlamento Europeo

Los nuevos dispositivos móviles vendidos en la UE deberán contar con un puerto USB-C antes de que acabe 2024

Un cargador común para teléfonos móviles y tabletas: bueno para el medio ambiente y los consumidores

El nuevo estándar será el puerto USB tipo C, que optimiza la carga de los dispositivos portátiles y la transferencia de datos


Los compradores podrán adquirir sus nuevos dispositivos con o sin cargador

Tras la aprobación del Parlamento, los consumidores europeos pronto podrán cargar sus dispositivos electrónicos con un único cargador.

Antes de que acabe 2024, todos los teléfonos móviles, tabletas y cámaras que se vendan en la UE deberán incorporar un puerto de carga USB tipo C. A partir de la primavera de 2026, la obligación se extenderá a los ordenadores portátiles. El pleno aprobó el martes la nueva legislación con 602 votos a favor, 13 en contra y 8 abstenciones. Esta iniciativa se enmarca en una estrategia más amplia de la UE encaminada a reducir los residuos electrónicos e informar a los consumidores de manera que puedan tomar decisiones más sostenibles.

Ya no será necesario un cargador diferente para cada dispositivo nuevo. Gracias a la legislación aprobada, los consumidores podrán utilizar un único cargador para una variedad de aparatos electrónicos portátiles de formato pequeño y mediano de nueva adquisición, que deberán llevar integrado un puerto USB tipo C.

Con independencia del fabricante, la obligación se aplicará a todos los teléfonos móviles, las tabletas, las cámaras digitales, los auriculares, los libros electrónicos, los teclados y los ratones, así como las consolas de videojuegos, altavoces, sistemas de navegación y ordenadores portátiles.

Todos los dispositivos que permiten la carga rápida tendrán la misma velocidad de carga, lo que permitirá a los usuarios cargarlos a la misma velocidad con cualquier cargador compatible.

Fomentar la innovación tecnológica

Ante el avance de la carga inalámbrica, la Comisión Europea tendrá que armonizar los requisitos de interoperabilidad para finales de 2024 y evitar así un perjuicio a los consumidores y al medio ambiente. Esta medida permitirá asimismo erradicar el «bloqueo tecnológico», por el que un consumidor se vuelve cautivo de un fabricante concreto al adquirir uno de sus dispositivos.

Consumidores mejor informados y más libres

Los dispositivos deberán venir con etiquetas explicativas sobre sus características de carga, para permitir a los consumidores comprobar fácilmente si los cargadores que ya tienen son compatibles y decidir si, al adquirir un nuevo producto, quieren o no cargador.

Gracias a la mayor reutilización de los cargadores impulsada por la nueva normativa, los consumidores se ahorrarán hasta 250 millones de euros al año en compras innecesarias de estos aparatos. Los cargadores que terminan en el cubo de la basura o en un cajón equivalen a unas 11 000 toneladas de residuos electrónicos anuales en la UE.

Declaración del ponente

El ponente del Parlamento, Alex Agius Saliba (S&D, Malta) declaró: «El cargador único será por fin una realidad en Europa. Hemos esperado más de diez años para esta ley, pero la plétora de cargadores actuales será pronto cosa del pasado. La normativa permite el desarrollo de soluciones de carga innovadoras y beneficiará a todos, desde los consumidores, hartos de cambiar de cargador, al medio ambiente. Es un tiempo complicado para la política, pero hemos demostrado que la UE no se ha quedado sin ideas ni soluciones para mejorar las vidas de millones de europeos y animar a otras regiones a hacer lo propio».

Próximos pasos

El Consejo deberá aprobar formalmente la Directiva antes de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Entrará en vigor veinte días después de su publicación. Los Estados miembros dispondrán de doce meses para reflejar las nuevas normas en su legislación y de otros doce meses más para empezar a aplicarlas. Los productos comercializados antes de la fecha de aplicación no estarán sujetos a las nuevas normas.

Contexto

A lo largo de los últimos diez años, el Parlamento ha pedido en repetidas ocasiones la introducción de un cargador común. A pesar de múltiples tentativas de colaborar con la industria para reducir la gama de cargadores móviles, las medidas voluntarias no aportaron resultados concretos para los consumidores de la UE. En este contexto, la Comisión presentó una propuesta legislativa el 23 de septiembre de 2021

La Audiencia Nacional desestima el recurso del Santander y mantiene a la entidad como responsable civil del caso del Banco Popular

Miércoles, 5 de octubre de 2022

La Audiencia Nacional desestima el recurso del Santander y mantiene a la entidad como responsable civil del caso del Banco Popular

El banco esgrimía la sentencia del TJUE del 5 de mayo en la que dos inversores presentaron una demanda de responsabilidad civil por la información emitida en el folleto

Autor Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación del Banco Santander en el que solicitaba su exclusión como responsable civil de la causa en la que se investigan en el Juzgado Central de Instrucción Cuatro las presuntas irregularidades en el caso del Banco Popular.

En un auto, la Sala desestima el recurso que presentó el Santander contra la decisión del juez instructor José Luis Calama en la que rechazó, en primera instancia, excluir a la entidad del procedimiento. El banco esgrimía la sentencia del TJUE del 5 de mayo en la que dos inversores presentaron una demanda de responsabilidad civil por la información emitida en el folleto.

Los magistrados explican que las consecuencias procesales de la declaración de Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene referida a los sujetos que son acreedores y deudores de las consecuencias de la regla general de inviabilidad de las acciones de responsabilidad por la información contenida en el folleto y de nulidad del contrato de suscripción de acciones, y no así de aquellos que pudieran resultar perjudicados por los avatares de las conductas delictivas cometidas por una persona jurídica posteriormente transformada, que ha dado lugar a un procedimiento penal que se encuentra en fase de instrucción.

Así, añade, los accionistas que hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, antes del inicio de tal procedimiento de resolución carecerían de legitimación activa sustancial para ejercitar las acciones de responsabilidad por la información contenida en el folleto y de nulidad del contrato de suscripción de acciones.

En el presente caso, los magistrados de la Sección Cuarta consideran que dicha sentencia del TJUE no puede ser utilizada a modo de “patente de corso”, frente a cualquier reclamación, en todos los órdenes jurisdiccionales, cualquiera que sea su naturaleza.

En este sentido, el auto explica que no hay que olvidar que la cuestión prejudicial a la que da respuesta la mencionada sentencia del TJUE se gestó en el seno de un proceso civil, por el ejercicio de unas concretas y determinadas peticiones de reparación.

“Es obvio, por ende, que dicha resolución restringe su pronunciamiento a la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto publicitario en los términos del artículo 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública, y la acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones; sin que analice, y menos aún, resuelva la temática de la responsabilidad civil que puede derivar de los hechos con relevancia penal que son objeto de investigación en las presentes actuaciones, que son más amplios que los examinados en la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no extiende su examen a las responsabilidades civiles que tiene su origen en un ilícito penal”, añade.

En definitiva, concluye la Audiencia, “no cabe una aplicación automática, sin más, de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a supuestos que no son análogos, no sólo en cuanto al objeto y ámbito en el que se suscitan las cuestiones prejudiciales, sino, además, cuando lo que se pretende es su extensión a órdenes jurisdiccionales; las acciones ejercitadas tampoco son las mismas, aunque converjan en su objeto y finalidad resarcitoria”.

En relación con la postura del Ministerio Fiscal que calificó de extemporánea la petición de la exclusión de la responsabilidad civil del Santander, la Sala precisa que más que extemporánea “resulta prematura, y quizás precipitada, ya que ni tan siquiera ha concluido la fase de instrucción, desconociendo este Tribunal, el concreto estado de la misma”.

Del mismo modo, rechaza el planteamiento de una cuestión prejudicial como planteó el Santander con carácter subsidiario al considerar que no existe duda sobre la aplicación del Derecho de la Unión ya que, como manifiesta la resolución, la sentencia del TJUE no resulta de aplicación a este caso. Ello, sin prejuicio, de que al recurrente no se le cierra la vía de poder volver a plantear esta cuestión ante el órgano enjuiciador cuando se someta a su consideración definitiva, agrega el Tribunal.

UGT y CCOO exigen ya la tramitación parlamentaria de la ley de Vivienda y que no se demore más

UGT y CCOO exigen ya la tramitación parlamentaria de la ley de Vivienda y que no se demore más

UGT

03 octubre 2022

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Para ambas organizaciones sindicales es fundamental que se apruebe esta medida primero en el Congreso de los Diputados y luego en el Senado durante este periodo de sesiones –antes de 2023- y que el texto definitivo de la ley incorpore las enmiendas elaboradas por los sindicatos y las organizaciones sociales en defensa del derecho a una vivienda digna.

CCOO y UGT han reclamado que la tramitación del proyecto de ley por el derecho a vivienda no sea objeto de más demoras y han exigido que su aprobación se produzca durante el actual período de sesiones que finalizará antes de 2023. Se trata de un derecho fundamental recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, que señala que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada».

El proyecto de ley elaborado por el Gobierno, que actualmente se encuentra en fase de elaboración de informe en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, fue enmendado por ambas organizaciones en cuestiones especialmente relevantes para los trabajadores y trabajadoras como el amianto, sobre el que alertaron de la necesidad de dotar a la ley de los instrumentos efectivos «para asegurar la funcionalidad, la seguridad y la habitabilidad de las viviendas, garantizando así la dignidad y la salud de las personas que las habitan». Según UGT y CCOO, “es imprescindible que la ley contemple que los edificios que contengan amianto estén catalogados, de modo que propietarios e inquilinos sean conocedores de la existencia de este cancerígeno en sus viviendas”.

Entre las enmiendas propuestas por CCOO y UGT destacan también la relacionada con los incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. A su juicio, las bonificaciones fiscales en el IRPF deben ser transformadas para que protejan derechos de alto interés público y social que justifiquen la concesión dicha ventaja fiscal. Para ambos sindicatos, el mero hecho de aflorar un contrato de alquiler ya no debe ser motivo suficiente para que el propietario obtenga una elevada subvención fiscal. La función social de la vivienda implica reservar dicha bonificación para aquellas viviendas cuyo coste de alquiler se sitúe dentro de unos niveles económicos razonables y asumibles por la población que reside de alquiler en las zonas residenciales de mercado tensionado.

El escaso parque público con el que cuenta nuestro país en la actualidad no ofrece garantías para realojar a persona/as en situación de vulnerabilidad que se vean afectadas por un lanzamiento hipotecario o por impago de alquiler. Para frenar este tipo de desahucios, que vulnera la carta de DDHH, es necesario establecer medidas más restrictivas que las que se contemplan actualmente, basadas en una suspensión temporal del lanzamiento, con diferentes plazos según la condición del demandante (pequeño o gran tenedor).

Asimismo, hemos realizado enmiendas referentes al aumento del parque público de viviendas, demandando a su vez la cesión de todas las viviendas propiedad de entidades con participación y/o control público, entre ellas la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria (SAREB); así como la construcción de nuevas viviendas de protección oficial.

En relación al Consejo Asesor de la Vivienda cuya creación prevé la ley y a la presencia en él de los agentes sociales, los sindicatos defendieron su carácter institucional y su presencia en el mismo como “organizaciones sindicales más representativas”, además de reclamar como función de dicho Consejo la de “crear indicadores de evaluación que permitan medir de forma adecuada e independiente si las ayudas y políticas públicas están siendo efectivas”.

Además de las enmiendas elaboradas por UGT y CCOO, ambos sindicatos han reclamado a los grupos parlamentarios la aceptación del paquete de enmiendas promovido por la plataforma «Iniciativa Ley Vivienda» en la que se integran, y de la que forman parte diferentes colectivos y asociaciones que luchan para que se garantice el derecho a una vivienda digna.

Un juzgado de Pontevedra decreta que los ingenieros de caminos no pueden hacer los informes preceptivos de las licencias de obra de edificaciones para usos residenciales

Martes, 4 de octubre de 2022

Un juzgado de Pontevedra decreta que los ingenieros de caminos no pueden hacer los informes preceptivos de las licencias de obra de edificaciones para usos residenciales
Rechaza el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia contra el pliego de la licitación del contrato de servicios para asesoramiento urbanístico del Ayuntamiento de Valga

Autor Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha concluido en una sentencia que los ingenieros de caminos no pueden hacer el informe preceptivo de las licencias de obras de edificaciones de usos residenciales. El magistrado señala en la resolución que estos profesionales no pueden informar sobre licencias para usos residenciales, por lo que rechaza el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia contra el Ayuntamiento de Valga por la resolución de mayo de 2021 en la que aprobó el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas en la licitación del contrato de servicios para asesoramiento urbanístico municipal.

“No cabe duda de que el título de licenciado/graduado en ingeniería de caminos, canales y puertos habilita profesionalmente para elaborar planes urbanísticos e instrumentos de ordenación del territorio, también para la de instrumentos de gestión urbanística, tratándose, desde luego, de la profesión técnica más idónea respecto de los proyectos de urbanización”, explica el juez en el fallo, en el que, subraya que, sin embargo, “no permite redactar proyectos de edificaciones vinculadas a usos residenciales y administrativos, entre otros”. Además, añade que, conforme a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, “tampoco pueden elaborar informes acerca del cumplimiento por dichas edificaciones de las condiciones de habitabilidad y seguridad exigibles”, lo que asegura que conlleva “que no puedan suscribir los informes técnicos preceptivos de las licencias de obras para dichos usos, ni las declaraciones de ruina, ni tampoco los expedientes de disciplina urbanística”.

El magistrado también advierte en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso de apelación, que es desaconsejable externalizar, con un contrato administrativo, el servicio municipal de urbanismo, pues entiende que la función de emisión de los informes preceptivos en materia de urbanismo debería desempeñarla el personal funcionario (no el contratado por contrato administrativo) para garantizar los principios de objetividad y defensa del interés público, evitando conflicto de intereses.

La reserva hídrica española se encuentra al 31,9 por ciento de su capacidad

La reserva hídrica española se encuentra al 31,9 por ciento de su capacidad

Transición Ecológica y el Reto Demográfico – 4.10.2022

La reserva hídrica española está al 31,9 por ciento de su capacidad total. Los embalses almacenan actualmente 17.924 hectómetros cúbicos (hm³) de agua, disminuyendo en la última semana en 345 hectómetros cúbicos (el 0,6 por ciento de la capacidad total actual de los embalses).

La reserva por ámbitos es la siguiente:


Mapa de la reserva hídrica.

Cantábrico Oriental se encuentra al 67,1%
Cantábrico Occidental al 56,3 %
Miño-Sil al 43,7%
Galicia Costa al 51,6%
Cuencas internas del País Vasco al 71,4%
Duero al 29,9%
Tajo al 35,5%
Guadiana al 23,4%
Tinto, Odiel y Piedras al 65,1%
Guadalete-Barbate al 23%
Guadalquivir al 19%
Cuenca Mediterránea Andaluza al 38%
Segura al 33,9%
Júcar al 52,2%
Ebro al 36,2%
Cuencas internas de Cataluña al 37,5%

Las precipitaciones han sido abundantes en la vertiente Atlántica y han afectado en menor medida a la Mediterránea. La máxima se ha producido en Bilbao con 87,7 mm.

La situación de las cuencas, en hectómetros cúbicos, se detalla en el siguiente cuadro:

La Bolsa negocia 24.198 millones de euros en septiembre

La Bolsa negocia 24.198 millones de euros en septiembre

Balance mensual de los mercados operados por BME

•El volumen contratado en Renta Variable en el año sube un 4,6%
•La negociación en Renta Fija en el mes asciende un 52,4% hasta los 10.022 millones de euros
•El volumen negociado en los contratos de Futuro sobre el IBEX 35 ® aumenta un 6,2% en los nueve primeros meses del año

La Bolsa española negoció en Renta Variable 24.197,8 millones de euros en septiembre, un 27,1% más que en agosto y un 25,1% menos que en el mismo mes del año anterior. En el acumulado del año el volumen contratado ascendió un 4,6%. El número de negociaciones en el mes fue de 2,8 millones, lo que supone una subida del 23,8% frente al mes anterior y una caída del 24,3% respecto a septiembre de 2021.

BME alcanzó una cuota de mercado en la contratación de valores españoles del 61,40%. La horquilla media durante este mes fue de 6,90 puntos básicos en el primer nivel y de 9,91 puntos básicos con 25.000 euros de profundidad del libro de órdenes, según el informe independiente de LiquidMetrix, disponible en este enlace: www.bmerv.es/esp/Miembros/MIFID_II.aspx. Estas cifras incluyen la contratación realizada en los centros de negociación, tanto en el libro de órdenes transparente (LIT), incluyendo las subastas, como la negociación no transparente (dark) realizada fuera del libro.

El volumen contratado en septiembre en los mercados de Renta Fija alcanzó los 10.022,6 millones de euros, un 52,4% más que en agosto. Las admisiones a negociación, incluyendo emisiones de Deuda Pública y de Renta Fija Privada, ascendieron hasta los 37.704,4 millones de euros, lo que supone un incremento del 116,2% respecto a septiembre de 2021.

El saldo vivo se situó en 1,79 billones de euros, con un aumento del 4,2% en lo que va de año y del 3,5% frente al mismo mes del año anterior.

El mercado de Derivados Financieros negoció en septiembre 3,71 millones de contratos por un importe nominal de 40.605 millones de euros. El volumen negociado en los nueve primeros meses del año aumentó un 6,2% en Futuros sobre IBEX 35®, un 9,5% en Futuros Mini IBEX, y un 7,7% en Opciones sobre Acciones. El volumen negociado en Opciones sobre Acciones creció un 3,4% respecto al mismo mes del año anterior.

También se observa un incremento en la negociación de los Futuros sobre dividendos de acciones, con 6.000 contratos negociados frente a 400 en septiembre 2021, lo que supone un ascenso del 1.614,3%.

El Tribunal Supremo declara nula la ampliación del objeto social de SEPES a la actividad de rehabilitación de inmuebles por haber omitido el trámite de consulta pública

Lunes, 3 de octubre de 2022

El Tribunal Supremo declara nula la ampliación del objeto social de SEPES a la actividad de rehabilitación de inmuebles por haber omitido el trámite de consulta pública


La Sala de lo contencioso-administrativo estima el recurso presentado por la Confederación Nacional de la Construcción

Autor Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la ampliación del objeto social de SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo a la actividad de rehabilitación de inmuebles de titularidad pública, recogida en el Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por haber prescindido del trámite de consulta pública en el procedimiento de elaboración de una disposición general. El tribunal ha estimado el recurso presentado por la Confederación Nacional de la Construcción.

La cuestión que ha resuelto el Supremo es si el precepto reglamentario que, modificando el estatuto de SEPES, amplía el objeto social de esta entidad pública empresarial a la “ejecución de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, o reforma urbana de espacios públicos, así como rehabilitación o reforma de inmuebles es instalaciones de titularidad pública”, podía caracterizarse como una norma organizativa, como defendía el abogado del Estado, dado que en ese caso puede prescindirse del trámite de consulta pública según la Ley del Gobierno.

Para la Abogacía del Estado se trataba de una norma de autoorganización de la Administración General del Estado, con mera eficacia ‘ad intra’.

El Supremo rechaza esa alegación y subraya que “las normas que regulan el objeto social de cualquier persona jurídica nunca agotan su eficacia en el plano interno y puramente autoorganizativo, pues delimitan en qué materias puede actuar la persona jurídica y, por consiguiente, qué clases de relaciones jurídicas puede entablar con terceros. Si esa persona jurídica es, además, una entidad pública, su objeto social define su ámbito legítimo de actuación y, llegado el caso, la esfera dentro de la cual puede ejercer las potestades administrativas que legalmente tenga conferidas”.

“En términos más generales -añaden los jueces-, puede decirse que el ámbito de actuación de una entidad pública es un elemento imprescindible para el correcto funcionamiento del principio de legalidad de la actuación administrativa y, por ello mismo, su delimitación no puede considerarse nunca como una cuestión meramente doméstica de la Administración”.

Por ello, determinan que el precepto reglamentario impugnado, que amplía el objeto social de SEPES a la rehabilitación de inmuebles de titularidad pública, no es una norma organizativa y, por tanto, no se halla dentro de la posible excepción -establecida por el art. 26.2 de la Ley del Gobierno- a la regla general de que en la elaboración de disposiciones generales debe haber un trámite de consulta pública.

Llegados a esa conclusión, el tribunal añade que no es preciso examinar si el precepto reglamentario impugnado implica que SEPES tenga la consideración de “medio propio” a efectos de la contratación pública. “Incluso si ello fuera así, como sostiene la Abogada del Estado, no dejaría de haberse producido una infracción relevante en el procedimiento de elaboración de la disposición general; y no dejaría de existir tampoco un interés legítimo de la recurrente, como asociación de empresas del sector de la construcción, en ser oída antes de la ampliación del objeto social de SEPES a una actividad que, de un modo u otro, tiene que ver con aquéllas”

El Abogado General Pikamäe propone anular parcialmente la sentencia del Tribunal General y la Decisión de la Comisión sobre el «sistema español de arrendamiento fiscal»

Luxemburgo, 29 de septiembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Conclusiones del Abogado General en los asuntos acumulados C-649/20 P | España/Comisión —C-658/20 P | Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión/Comisión —C-662/20 P | Caixabank y otros/Comisión

El Abogado General Pikamäe propone anular parcialmente la sentencia del Tribunal General y la Decisión de la Comisión sobre el «sistema español de arrendamiento fiscal»

En 2006, la Comisión Europea recibió varias denuncias acerca de la aplicación del «sistema español de arrendamiento fiscal» («SEAF») a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, en la medida en que permitía que las empresas navieras obtuvieran un descuento de entre un 20 % y un 30 % en el precio de compra de buques construidos por astilleros españoles. Según la Comisión, el objetivo del SEAF consistía en generar en primer lugar una ventaja fiscal a favor de agrupaciones de interés económico (AIE) y de los inversores que participaban en las mismas quienes, seguidamente, trasladaban parte de esas ventajas a las empresas navieras que adquirían un buque nuevo.

En una Decisión (1) adoptada en julio de 2013, la Comisión consideró que determinadas medidas fiscales que conformaban el SEAF, incluida la aplicación discrecional de la amortización anticipada de los activos arrendados, así como el SEAF en su conjunto, constituían una ayuda estatal (2) que revestía la forma de ventaja fiscal selectiva parcialmente incompatible con el mercado interior. Dado que este régimen de ayudas se había ejecutado desde el 1 de enero de 2002 incumpliendo la obligación de notificación, (3) la Comisión ordenó a las autoridades nacionales que recuperaran estas ayudas de los inversores, esto es, de los miembros de las AIE.

En septiembre de 2013, España, Lico Leasing, S. A., y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S. A. («PYMAR»), interpusieron recursos de anulación contra la Decisión de la Comisión. En su sentencia de 17 de diciembre de 2015, España y otros/Comisión,(4) el Tribunal General anuló dicha Decisión al considerar, en particular, que la existencia de una facultad discrecional atribuida a la Administración tributaria no bastaba para conferir carácter selectivo a las ventajas derivadas del SEAF en su conjunto, ya que cualquier inversor que decidiera participar en las operaciones del SEAF podía obtener esas ventajas en idénticas condiciones.

Mediante su sentencia de 25 de julio de 2018, Comisión/España y otros, (5) el Tribunal de Justicia, tras interponer la Comisión un recurso de casación, anuló la sentencia del Tribunal General. El Tribunal de Justicia consideró, en particular, que el Tribunal General había incurrido en un error de Derecho al basar su análisis del carácter selectivo de las medidas fiscales en la premisa errónea de que los inversores, y no las AIE, eran los beneficiarios de las ventajas fiscales. Tras señalar que el Tribunal General no se había pronunciado sobre la totalidad de los motivos formulados ante él, el Tribunal de Justicia consideró que el estado del litigio no permitía su resolución y, en consecuencia, devolvió los asuntos al Tribunal General.

En su sentencia dictada tras la devolución del asunto de 23 de septiembre de 2020, España y otros/Comisión, el Tribunal General desestimó los recursos presentados por los demandantes. (6) España, Lico Leasing, S. A., PYMAR y Caixabank, S. A., y otros interpusieron ante el Tribunal de Justicia recursos de casación contra esta sentencia.

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Pritt Pikamäe considera, en primer lugar, que el método utilizado por el Tribunal General para examinar el carácter selectivo del SEAF era correcto. Así, la concesión de esas ventajas fiscales derivadas del SEAF estaba supeditada a que las empresas obtuvieran previamente la autorización para practicar la amortización anticipada, autorización que concedía la Administración tributaria en virtud de una amplia facultad discrecional. Esta facultad discrecional, que se enmarcaba en criterios vagos y carentes de todo carácter objetivo, permitía a la Administración tributaria determinar los beneficiarios de la amortización anticipada o las condiciones de la misma, lo que permite considerar que se cumple el criterio de selectividad.

No obstante, en lo que se refiere al método de cálculo de la ayuda incompatible, el Abogado General estima que la sentencia del Tribunal General adolece de un defecto de motivación, de modo que debe ser parcialmente anulada. Según el Sr. Pikamäe, en lugar de analizar si cabía calificar la parte de la ventaja fiscal transferida a las empresas navieras de beneficio indirecto resultante de la aplicación del SEAF, el Tribunal General se limitó a constatar que no se discutía el hecho de que las empresas navieras no fueran las beneficiarias de la ayuda controvertida, y a reiterar la lógica de la Decisión de la Comisión en cuanto al motivo que justifica la recuperación únicamente de los inversores.

En interés de los justiciables afectados, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que resuelva él mismo definitivamente el litigio y no devuelva de nuevo el asunto al Tribunal General. En consecuencia, se propone determinar si el método de cálculo del importe de la ayuda que debe recuperarse, tal como lo definió la Comisión en su Decisión, llevaría a exigir a los inversores la devolución de una cantidad superior a la que realmente recibieron como consecuencia de la concesión de la ayuda, ya que parte de esa cantidad fue transferida sistemáticamente por dichos inversores a las empresas navieras.

El Sr. Pikamäe destaca que la recuperación de las ayudas debe restablecer la situación anterior a la concesión de la ayuda. De ello se desprende que, cuando una empresa ha trasladado parte del beneficio resultante de una medida estatal a otra entidad, es necesario cuantificar con exactitud la ayuda que debe recuperarse de dicha empresa, de modo que esta pierda únicamente el beneficio de que disfrutó frente a sus competidores. En efecto, la recuperación de un importe más elevado debilitaría la posición competitiva previa del beneficiario de la ayuda y, por lo tanto, tendría carácter de sanción.

El Abogado General recuerda que el Tribunal de Justicia ya ha considerado que una ventaja puede conferirse a empresas distintas de aquellas a las que se transfieren directamente los fondos estatales. En consecuencia, comprueba si el SEAF está diseñado para encauzar sus efectos secundarios hacia las empresas navieras. El Abogado General señala que el mero establecimiento de un régimen de ayudas que confiera a la Administración tributaria una facultad discrecional en cuanto a la elección de los beneficiarios y a las condiciones de concesión de la ayuda, como el SEAF, podría permitir a los Estados miembros «disimular» la existencia de beneficiarios indirectos y evitar de este modo que una parte o la totalidad de dicha ayuda se recupere de los mismos. Tras examinar un conjunto de indicios que rodean la adopción y el funcionamiento del SEAF, de los cuales puede deducirse el vínculo entre una ventaja indirecta y la intervención estatal, el Abogado General sugiere al

Tribunal de Justicia que declare que la parte de la ventaja fiscal transferida por las AIE a las empresas navieras en el marco de los contratos privados celebrados entre ellos debe sustraerse del importe que debe recuperarse de los inversores de las AIE. En consecuencia, también propone al Tribunal de Justicia que anule parcialmente la Decisión de la Comisión y, más concretamente, la orden de recuperación por lo que se refiere al cálculo del importe de la ayuda incompatible que debe recuperarse.

1 Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por
España — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, también conocidos como Sistema español de arrendamiento fiscal (DO 2014, L 114, p. 1).
2 En el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.
3 Prevista en el artículo 108 TFUE, apartado 3.
4 T-515/13 y T-719/13 (véase el CP 150/15).
5 C-128/16 P (véase el CP 115/18).
6 T-515/13 RENV y T-719/13 RENV (véase el CP 116/20).

UGT presenta una Guía básica para acceder al bono social eléctrico y térmico

UGT presenta una Guía básica para acceder al bono social eléctrico y térmico

UGT

30 septiembre 2022

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Con el fin de implementar los ODS de la Agenda 2030 y reclamar la reforma del modelo energético, asegurar el suministro de energía, fijar precios asequibles y competitivos, defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y trabajadoras y reforzar el escudo social

La “Guía básica para acceder al bono social eléctrico y térmico”, presentada por UGT en el día de ayer y que podrá ser consultada en su página web, recoge un análisis de situación, propuestas y conclusiones, y detalla dos herramientas muy importantes, y a la vez desconocidas para la mayoría de los consumidores y posibles beneficiarios, que contribuyen a paliar los efectos de la pobreza energética: el bono social eléctrico y térmico.

Nos enfrentamos a un invierno difícil e incierto en cuanto al precio de la energía y la garantía del suministro de la misma. La crisis energética continúa, está teniendo efectos económicos, sociales, y medioambientales, y afecta en mayor medida a determinados sectores, empresas, trabajadores y consumidores.

Ante esta situación, UGT considera que hay que actuar urgentemente y fomentar la participación temprana de los sindicatos a través del diálogo social y de la negociación colectiva para anticipar y gestionar cualquier consecuencia negativa que pudiera derivarse de esta crisis.

Por ello, el sindicato reclama la necesidad de defender la capacidad adquisitiva de las personas trabajadoras, firmando cuanto antes el nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), con el fin de asegurar subidas salariales justas, con cláusulas de revisión salarial que garanticen su poder de compra; gravar los beneficios extraordinarios obtenidos tanto por las empresas energéticas como por otras empresas no energéticas que han aprovechado su posición dominante en el mercado para aumentar considerablemente sus precios y su margen de beneficio, con el pretexto de la inflación; y utilizar los ingresos obtenidos para financiar las medidas específicas destinadas a los más afectados.

Además, es imprescindible acometer otras medidas, como un nuevo modelo energético basado en la transición justa, reformar el mercado de fijación del precio de la electricidad para alcanzar precios asequibles y competitivos, reforzar los derechos de los consumidores en los contratos de energía, proteger especialmente a los consumidores más vulnerables y con rentas más bajas, y luchar intensamente contra la pobreza energética para atenuar el impacto social negativo de esta crisis en los más vulnerables.

Raquel Sánchez firma un protocolo para construir 1.500 viviendas en alquiler asequible o social en los municipios del Arco Metropolitano de Barcelona

Favorecer el acceso a una vivienda digna

Raquel Sánchez firma un protocolo para construir 1.500 viviendas en alquiler asequible o social en los municipios del Arco Metropolitano de Barcelona

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – 30.9.2022

La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, ha firmado un protocolo con la Generalitat de Cataluña y con la Associació de Municipis de l’Arc Metropolità de Barcelona para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social en los municipios del denominado Arco Metropolitano de Barcelona.

En concreto, se plantea construir 1.500 viviendas con una renta o precio controlado, que se destinarán a familias o unidades de convivencia con recursos limitados.

Al acto de firma también han asistido la alcaldesa de Sabadell y presidenta la Associació, Marta Farrés; el secretario general de Agenda Urbana y Vivienda, David Lucas; el secretario de Vivienda e Inclusión Social de la Generalitat de Cataluña, Carles Sala; y la alcaldesa de Rubí, Ana María Martínez.

En su intervención, la ministra ha explicado que las viviendas promovidas en el marco de este protocolo se edificarán prioritariamente en suelos públicos y ha precisado que, aunque inicialmente se plantean actuaciones para construir 1.500 viviendas en alquiler social o asequible, se trabaja para este número se incremente en el futuro con otras actuaciones ya en estudio.

Asimismo, Raquel Sánchez ha ensalzado la cogobernanza del Arco Metropolitano de Barcelona, que está conformado por nueve municipios (Martorell, Vilafranca del Penedès, Mollet, Granollers, Vilanova i la Geltrú, Rubí, Mataró, Sabadell y Terrassa) que suman una población de unos 900.000 habitantes, al tiempo que ha agradecido a los alcaldes y alcaldesas su unión para remar juntos en políticas como las de vivienda.

Tal y como ha defendido la responsable de Mitma, la vivienda es un elemento crucial en el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía. «La vivienda ha de ser la base de una sociedad democrática como la nuestra que aspira a la justicia social», ha agregado, incidiendo en que para el Gobierno garantizar el derecho a una vivienda digna es una prioridad absoluta.

«No escatimamos en recursos porque estamos convencidos que no hay auténtica democracia sin justicia social y no hay justicia social sin vivienda digna», ha asegurado la ministra antes de recordar que la Ley por el Derecho a la Vivienda, que está en tramitación en el Congreso, permite dar una respuesta al problema de los precios de los alquileres.

«El debate sobre el problema de los alquileres debe empezarse reconociendo una realidad: la falta de oferta. La estrategia más eficaz para moderar los precios es aumentar la oferta y proteger la vivienda pública. Con esta Ley se impide que el parque de vivienda pública pueda enajenarse», ha explicado Raquel Sánchez, que, a su vez, ha recordado que la Ley «dejará tranquilos a inquilinos, pequeños propietarios y grandes inversores, porque está pensada para dar seguridad jurídica a todo el mundo».

Plan de Vivienda para el Alquiler Asequible
La firma de este acuerdo forma parte del Plan de Vivienda para el Alquiler Asequible. A través de esta iniciativa, Mitma está fomentando el incremento del parque de viviendas en alquiler a precios asequibles o sociales para personas o unidades de convivencia con ingresos limitados, especialmente ante los desajustes del mercado del alquiler en determinados ámbitos del territorio nacional, como es el caso del Arco Metropolitano de Barcelona. En concreto, con este protocolo establecerán las bases generales de colaboración y cooperación entre las administraciones implicadas.

En el marco de este Plan, Mitma ya ha concedido subvenciones nominativas en Cataluña al Área Metropolitana de Barcelona y al Ayuntamiento de Barcelona para la promoción de viviendas de titularidad pública destinadas al alquiler asequible o social. En concreto, ya se han transferido 17 millones de euros y este año 2022 se realizará una nueva transferencia de otros 17 millones.

Gracias a ello, ya se están promoviendo cerca de 5.000 viviendas para alquiler asequible en estas zonas. En concreto, la ministra ha apuntado que en Barcelona el Ministerio está impulsando más de 3.600 viviendas, de las que ya están en marcha más de 650 viviendas.

Además, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Mitma ya ha transferido a la Generalitat de Cataluña en el primer trimestre de este año 2022 más de 80,8 millones de euros para la construcción de vivienda en alquiler social en edificios energéticamente eficientes; y en el próximo año 2023 están previstos otros 80,8 millones de euros. Con estos 161 millones se podrán construir 3.234 viviendas en alquiler social.

Plan Estatal de Vivienda en Catalunya
En este contexto, Raquel Sánchez ha recordado que, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se han suscrito 37 acuerdos con la Generalitat de Catalunya para promover 1.148 viviendas en alquiler en Barcelona, Girona y Lleida. «Son más de 1.000 familias que acceden a una vivienda en alquiler de que otra manera no podrían», ha remarcado.

Asimismo, la ministra ha reivindicado el nuevo Plan Estatal 2022-2025, que contempla 209 millones de euros para que la Generalitat facilite el acceso a la vivienda en Cataluña y mejore la calidad de vida de miles de ciudadanos en los cuatro años de vigencia del plan.

La titular de Mitma también se ha referido en su discurso a la financiación para el Bono de Alquiler Joven en Cataluña, que asciende a 58 millones que, tal y como ha remarcado, llegará a 14.000 jóvenes.

Rehabilitación residencial
En su intervención, Raquel Sánchez ha expresado su compromiso de mejorar el parque de vivienda, impulsando la rehabilitación de barrios, edificios y viviendas, con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Al respecto, ha puntualizado que ya se han transferido 186 millones de euros a la Generalitat y ha recordado que todos los hogares catalanes pueden solicitar la ayudas porque las convocatorias están abiertas. Además, ha avanzado que en el año 2022 Mitma va a transferir 224,5 millones más para seguir impulsando la rehabilitación en Catalunya.

En este sentido, ha explicado que el objetivo del Gobierno es multiplicar por diez las rehabilitaciones residenciales anuales a lo largo de esta década para abordar una verdadera transición energética del parque edificatorio, relanzar el empleo, aligerar la factura eléctrica y ahorrar emisiones al planeta. Así, se prevé la rehabilitación de más de 8.700 viviendas en varios municipios de la Corona Metropolitana de Barcelona.

La Seguridad Social incorporará de forma inmediata 1.615 trabajadores para mejorar la atención al ciudadano

Consejo General del INSS

La Seguridad Social incorporará de forma inmediata 1.615 trabajadores para mejorar la atención al ciudadano

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – 29.9.2022

El Ministerio ha aprobado la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social por la que se crearán 1.615 puestos de trabajo «con los que fortalecerá la atención al ciudadano».

El secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, ha anunciado este jueves, durante la reunión del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se ha aprobado la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social por la que se crearán 1.615 puestos de trabajo «con los que fortalecerá la atención al ciudadano».

«Hay una voluntad política de solucionar el abandono que ha sufrido la organización desde comienzos de la pasada década, de reforzar su estructura e impulsar su modernización en medios y efectivos», ha explicado Suárez.

Los puestos, 645 del subgrupo A2 y 970 del subgrupo C1, serán ocupados en primera instancia por funcionarios interinos cuya contratación se tramitará de forma inmediata. Este paso, que supone un incremento del personal del conjunto del sistema del 7,42% (y del 8,43% si se tiene en cuenta sólo el aumento en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social) representa además el primer aumento neto de plantilla de la Seguridad Social de los últimos 10 años.

La medida se inscribe en el marco del plan de choque puesto en marcha por la Seguridad Social para paliar las carencias de personal consecuencia de las medidas de recorte adoptadas durante la crisis financiera. El plan contempla dos importantes hitos más este mismo año: el concurso macro de provisión de puestos de trabajo vacantes, que supondrá la incorporación de centenares de efectivos más, y el rediseño de los procesos selectivos, que busca reducir de forma drástica los tiempos de gestión necesarios para el reclutamiento de nuevos funcionarios de carrera y que por tanto contribuirá a que la Seguridad Social reciba refuerzos con más agilidad.

Dos años y medio de prisión y 3.000 euros de multa a una mujer que presentó un documento bancario falso para eludir un desahucio

Martes, 27 de septiembre de 2022

Dos años y medio de prisión y 3.000 euros de multa a una mujer que presentó un documento bancario falso para eludir un desahucio
La acusada ha reconocido los hechos y la Audiencia Provincial de Cantabria la ha condenado como autora de un delito de estafa

Autor Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Santander, 27 de septiembre de 2022.-

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy a dos años y medio de prisión y al pago de una multa de 3.000 euros a una mujer que presentó un certificado bancario falso como prueba en un juicio para evitar un desahucio.

La vista estaba prevista hoy en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, pero no se ha celebrado porque la fiscalía ha alcanzado un acuerdo con la defensa de la acusada al reconocer esta los hechos y al considerar que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que la mujer ha consignó en el juzgado antes de la celebración del juicio 600 euros.

La aplicación de esta circunstancia atenuante ha llevado al ministerio público a reducir la petición de condena, que inicialmente era de cuatro años y medio de cárcel y la misma multa por un delito de estafa.

Alcanzada la conformidad, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado sentencia en los términos del acuerdo suscrito por las partes.

Según el relato de hechos del escrito de acusación, que se ha llevado a la sentencia, la mujer y su pareja vivían en una vivienda arrendada. Tras no abonar algunas rentas y diversos pagos, los propietarios presentaron una demanda de desahucio.

En la respuesta a la demanda, la acusada afirmó haber abonado los pagos de suministros que se le reclamaban y, previamente a la vista oral, presentó un documento elaborado por ella misma en el que constaba un certificado de transferencia que supuestamente había realizado para el pago de los suministros.

Esta argucia hizo creer equivocadamente al juez que se habían abonado tales suministros, declarando este la improcedencia del desahucio.

Esta actuación provocó perjuicios económicos a los arrendadores, que han tenido que afrontar el pago de tales suministros y se han visto privados de la posibilidad de recuperar la vivienda.

Por ello, la acusada es condenada ahora como autora de un delito de estafa, con la agravante de reincidencia, ya que ha sido condenada por delitos similares en otras ocasiones.

Además, de la pena de prisión y la multa, deberá indemnizar a los propietarios del inmueble en 5.560 euros por las facturas impagadas y los perjuicios sufridos al no lograr la restitución de su vivienda.