UGT y CCOO reivindicamos los planes de igualdad como un instrumento clave para la igualdad y la justicia social

UGT y CCOO reivindicamos los planes de igualdad como un instrumento clave para la igualdad y la justicia social

Desde la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras y Comisiones Obreras, manifestamos nuestro rechazo absoluto y oposición a la “Proposición de Ley Orgánica para la protección de los derechos constitucionales de los trabajadores”, presentada por parte del Grupo Parlamentario Vox

24 enero 2024

Planes de igualdad

Entre las medidas contempladas en la proposición de Ley Orgánica se contemplan, entre otras, la eliminación de los planes de igualdad y la derogación de su obligatoriedad y regulación establecidas tanto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La L.O. 3/2007 parte de la necesidad de evitar que la desigualdad se perpetúe y de hacer efectivo el derecho a la igualdad reconocido en la Constitución Española de 1978. Mediante la aprobación de esta Ley se incorpora al ordenamiento español dos directivas europeas en materia de igualdad de trato, la Directiva 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

El ámbito de las relaciones laborales resulta decisivo para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Esta igualdad es un derecho básico de las personas trabajadoras. En ese sentido, la L.O. 3/2007 pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido.

Tal y como recoge la constitución en el artículo 9: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

La figura de los planes de igualdad y su obligatoriedad para empresas de cincuenta o más personas trabajadoras se configura como el instrumento idóneo para la detección de situaciones de desigualdad fáctica no corregibles por la sola formulación del principio de igualdad jurídica o formal. Este diagnóstico facilita, en el seno de las empresas y mediante la negociación colectiva, establecer medidas específicas con el objetivo de corregir y eliminar dichas desigualdades.

Los planes de igualdad constituyen además una herramienta sindical clave para luchar contra la precarización de las relaciones laborales y el empobrecimiento de las mujeres favoreciendo, de este modo, el reparto justo de la riqueza en nuestra sociedad.

Por tanto, desde UGT y CCOO consideramos un lamentable error plantear la eliminación de los planes de igualdad, suponiendo un serio retroceso en el avance democrático y en la garantía de derechos para las personas trabajadoras.

CEOE valora positivamente la evolución del mercado laboral en 2023 pero advierte de la pérdida de dinamismo en el sector privado

26 enero 2024

CEOE valora positivamente la evolución del mercado laboral en 2023 pero advierte de la pérdida de dinamismo en el sector privado

CEOE ha valorado de forma positiva la evolución del mercado laboral a lo largo de 2023, que, no obstante, fue de más a menos, tras publicarse este viernes los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del cuarto trimestre de 2023.

En todo caso, también ha advertido que el escenario de incertidumbre, la caída de la cifra de negocios, el deterioro de los niveles de confianza y el aumento de costes empresariales comienza a tener un impacto negativo en la contratación de las empresas.

Para CEOE, el acierto de haber evitado espirales de precios y salarios en este último año ha contribuido favorablemente a la evolución del mercado laboral. Además, la firma del V Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) ha supuesto un marco de estabilidad y de reducción de incertidumbre que, sin duda, ha favorecido estos buenos resultados.

Sin embargo, considera que hay que mantener la prudencia de cara a este año 2024 tanto por la desaceleración de la actividad económica que ya se está experimentando como por la incertidumbre que generan medidas que perjudican los costes empresariales y la productividad y que afectan negativamente al mercado laboral.

El análisis de los datos trimestrales de la EPA muestra un descenso de la ocupación de 19.000 personas, lo que supone una caída menor que la registrada en 2022. Sin embargo, el dato contrasta con el aumento promedio de este mismo trimestre en los años anteriores a la pandemia (+28.300 ocupados en el periodo 2014-2019).

También se produce una ralentización de la ocupación en términos intertrimestrales y desestacionalizados, que aumenta un 0,6%, frente al 0,7% del trimestre anterior.

Esfuerzo del sector privado

A pesar de los resultados del cuarto trimestre, si se compara con el último trimestre de 2022, se han creado 783.000 puestos de trabajo, lo que confirma el buen comportamiento del mercado laboral en 2023.

En todo caso, contrasta la caída de los ocupados en el sector privado (-77.600 personas) con el aumento del empleo público en 58.600 personas. Con todo, y en un escenario complejo, donde la actividad ha ido de más a menos, el sector privado ha sido capaz de generar 715.900 puestos de trabajo en el conjunto de 2023.

Los datos siguen constatando el auge del empleo indefinido (+68.300) frente al temporal, que descendió en términos trimestrales (-152.500 personas). Como resultado, baja la tasa de temporalidad en casi un punto, hasta el 16,5%, lo que muestra el esfuerzo de las empresas en la contratación.

Cabe destacar el descenso de -43.000 personas en la población activa en el cuarto trimestre, que se traduce en una caída de la tasa de actividad de 42 centésimas, hasta el 59%. En comparación con 2022, la población activa ha crecido en 589.600 personas, con lo que la tasa interanual se mantiene en el 2,5%. Por su parte, la tasa de empleo se reduce en tres décimas frente al tercer trimestre, hasta el 52,1%.

Aumento del número de autónomos

Un aspecto positivo es el aumento del tejido productivo, con un incremento de los trabajadores por cuenta propia de 69.100 personas, hasta alcanzar las 3.205.100 personas.

Por su parte, el número de desempleados ha disminuido en 24.600 personas, lo que, unido al descenso de la población activa, reduce la tasa de paro en ocho centésimas, hasta el 11,8%. La cifra total de desempleados se sitúa en 2.830.600 personas. En todo caso, el número de hogares con todos sus miembros activos en paro se ha incrementado hasta los 932.400 hogares (+3.600).

En términos interanuales, la ocupación repunta del 3,5% al 3,8%. Atendiendo a las horas trabajadas, la tasa interanual también muestra una aceleración, hasta situarse en el 3,3%.

El empleo en el sector privado ha mostrado una mejora en los ritmos de crecimiento interanuales, tanto en términos de personas ocupadas (con una tasa interanual que llega al 4,2%) como en términos de horas trabajadas (con una tasa que crece casi un punto porcentual, hasta el 3,6%).

Por sectores, el comportamiento del empleo en el cuarto trimestre ha sido positivo en general, salvo en los servicios, donde se redujo en 123.400 trabajadores.

Por su parte, en la agricultura aumentó en 68.800 ocupados. El empleo también creció en la construcción y, más tímidamente, en la industria, con avances de 30.700 y 4.900 personas, respectivamente.

El Tribunal Supremo condena a una comunidad de propietarios a pagar los daños por las filtraciones en la cubierta por ser elemento común

Lunes, 29 de enero de 2024

El Tribunal Supremo condena a una comunidad de propietarios a pagar los daños por las filtraciones en la cubierta por ser elemento común

El alto tribunal estima el recurso del vecino propietario de la terraza donde se registró el problema, y que realizó el arreglo a su costa ante la negativa de la comunidad a hacerlo.

Autor Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la comunidad de propietarios de un edificio de Getxo (Vizcaya) a sufragar los 11.209 euros que supuso el coste de la reparación de la tela asfáltica de aislamiento de la cubierta del edificio, que estaba originando filtraciones. El alto tribunal estima el recurso del vecino propietario de la terraza donde se registró el problema, y que realizó el arreglo a su costa ante la negativa de la comunidad a hacerlo. Ahora, la comunidad deberá pagarle la suma gastada con intereses.

En su sentencia, el alto tribunal analiza a quién corresponde la responsabilidad de abonar las reparaciones cuando se trata de terrazas de uso privativo de un vecino que son al mismo tiempo elemento común por su carácter estructural de cubierta.

El tribunal señala que se debe determinar en cada caso la índole o la razón de la avería, de modo que si de lo que se trata es de hacer reparaciones propias del mantenimiento de la terraza será cuestión del propietario; pero si el defecto es estructural, si afecta a la propia configuración de la terraza como elemento de la construcción, debe ser reparado a costa de los fondos comunes.

Para el Supremo, las terrazas son elementos comunes por destino, lo que permite atribuir el uso privativo de las mismas a uno de los propietarios, pero “lo que no es posible, según nuestra jurisprudencia, es atribuir la propiedad exclusiva en favor de algún propietario de las cubiertas de los edificios, que no pueden perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumplen en el ámbito de la propiedad horizontal, y ello pese a que la terraza situada en la última planta del edificio se configure como privativa”.

Por ello, entiende que el hecho de que los daños que se causaron se deban al mal estado de la tela asfáltica, que asegura la impermeabilización del edificio, y que esta se encuentre situada bajo el suelo de la terraza que sirve de cubierta del edificio, determina su naturaleza común al ser uno de los elementos esenciales de la comunidad de propietarios, por lo que su reparación constituye una obligación propia de la comunidad.

En el asunto concreto examinado, el propietario de una vivienda que incluye una terraza aneja que coincide con la cuarta parte de la cubierta del inmueble, solicitó a la comunidad el arreglo de su terraza por encontrarse deteriorada por el agotamiento de los materiales de construcción, lo que producía continuos daños a la vivienda por filtraciones de agua.

La junta de propietarios acordó no atender la petición del comunero porque consideró que, según los estatutos de la comunidad, eran de cuenta de los propietarios de las viviendas que tienen aneja una terraza todos los gastos de conservación y reparación, lo que incluía impedir las filtraciones de agua hacia los locales o pisos inferiores.

El propietario afectado hizo el arreglo y lo pagó, y posteriormente recurrió a los tribunales. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que, a pesar de que había quedado acreditado que el agua se filtraba por una concreta zona que era elemento común, a causa de su deficiente impermeabilización y conservación, y que el importe reclamado correspondía solo a la reparación de esa concreta zona, las normas estatutarias atribuían el gasto al propietario usuario de la terraza y no a la comunidad. La sentencia de apelación de la Audiencia de Vizcaya tampoco le dio la razón al vecino.

El Supremo, sin embargo, estima su recurso y condena a la comunidad. Señala que en las terrazas que a su vez sirven de cubierta, “si la filtración que causa las humedades se debe al mal estado de la estructura o forjado, o de la impermeabilización que excluye un mal uso o la falta de mantenimiento del propietario a que está atribuido el uso, corresponde a la comunidad asumir el coste de la reparación y la indemnización de los daños y perjuicios que hubiese originado el vicio o deterioro, mientras que si este proviene del solado o pavimento, ya sea por el uso autorizado o por la falta de diligencia del propietario en su cuidado y mantenimiento, será este quien esté obligado a la ejecución de la reparación”.

Y en el caso concreto, indica que “no consta probado que las filtraciones de agua se debieran a un defectuoso uso o mantenimiento de la terraza por el propietario, sino que, al contrario, según consta en la sentencia de primera instancia, a la que en este punto se remite la de la Audiencia Provincial, tuvieron su origen en el desgaste de los materiales estructurales de la cubierta”.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública designa a la CNMC como Coordinador de Servicios Digitales de España

25 enero 2024

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública designa a la CNMC como Coordinador de Servicios Digitales de España

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Será la entidad responsable de la supervisión y la aplicación del Reglamento europeo de Servicios Digitales, conocido como DSA (Digital Services Act)

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha designado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como Coordinador de Servicios Digitales nacional. El Gobierno cumple así con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2065, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (DSA), que establece la obligación a los Estados miembros de designar una autoridad competente coordinadora que reúna requisitos de independencia respecto de influencias externas y autonomía suficiente a la hora de gestionar su presupuesto.

La CNMC se encargará, por tanto, de garantizar en España la coordinación, la supervisión y el cumplimiento efectivo coherente del Reglamento europeo de Servicios Digitales, la norma europea que regula la responsabilidad y obligaciones de los intermediarios digitales y plataformas en línea (como redes sociales, marketplaces, motores de búsqueda, tiendas de aplicaciones y plataformas de alojamiento en línea). El Reglamento se orienta a prevenir las actividades ilegales y nocivas en Internet, garantizar la seguridad de los usuarios y crear un entorno digital más seguro, transparente y predecible para los ciudadanos y las empresas.

La DSA dota al Coordinador de amplias facultades de supervisión, investigación y sanción sobre los prestadores de servicios establecidos en España, tales como solicitar el acceso a los datos y sistemas algorítmicos de moderación y recomendación de contenidos y publicidad, ordenar inspecciones e imponer multas a los intermediarios en caso de infracción del Reglamento, que podrían llegar hasta el 6 % de la facturación anual mundial de las grandes plataformas de Internet.

También serán responsables de certificar a los trusted flaggers o alertadores fiables (entidades con preferencia en relación con la notificación de contenidos ilícitos) y a los órganos extrajudiciales de resolución de litigios.

Por su parte, la Comisión Europea ha designado veinte plataformas de muy gran tamaño (VLOP) y dos motores de búsqueda de muy gran tamaño (VLOSE), que estarán sometidas a un sistema de obligaciones y supervisión reforzado en relación con los riesgos sistémicos que generan relacionados con la difusión de contenidos ilegales, los derechos fundamentales, los procesos electorales, la seguridad pública, la violencia de género, la salud pública o las consecuencias negativas sobre el bienestar físico y mental de los menores, particularmente cuando provienen de campañas de desinformación.

Como Coordinador de Servicios Digitales designado, la CNMC participará en la sesión inaugural de la Junta Europea de Servicios Digitales (EBDS), que se celebrará el próximo 19 de febrero.

Por último, también en el marco de la DSA, la Agencia Española de Protección de Datos será la autoridad competente en materia de supervisión del cumplimiento de la normativa de protección de datos, con plena cooperación entre ambos organismos.

El Tribunal Supremo fija que los ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas de sucursales bancarias de fuera del municipio para cobrar multas

Jueves, 25 de enero de 2024

El Tribunal Supremo fija que los ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas de sucursales bancarias de fuera del municipio para cobrar multas
Deben instar la actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o del Estado según corresponda

Autor Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local.

El alto tribunal añade que en esos casos es necesario que insten la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.

El Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dio la razón a un particular contra la diligencia de embargo, dictada por la Administración municipal madrileña, de 2.028, 06 euros de su cuenta corriente en una sucursal bancaria de Toledo para cobrar, por vía ejecutiva, 22 multas en materia de tráfico.

Dicho Juzgado consideró que el Ayuntamiento de Madrid no tenía competencia para dictar la diligencia de embargo a tenor del artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que señala que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.

El Juzgado corrigió así la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, que avaló la actuación del Ayuntamiento esgrimiendo, entre otras razones, que la Corporación no realizó ninguna actuación fuera de su término municipal al poder introducir el requerimiento en un sistema centralizado para ejecutar embargos en cuentas bancarias al que estaba adscrito el banco en cuya sucursal de Toledo tenía la cuenta el deudor.

El Supremo comparte el criterio del Juzgado y resalta que la administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, “incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local”.

Es necesario, en esos casos, que requiera la colaboración de la administración autonómica o estatal, como marca la Ley. “Cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas”, subraya el tribunal.

Las exportaciones españolas mantienen el dinamismo y superan los 354.700 millones de euros hasta noviembre de 2023, la segunda mejor cifra de la última década

18 enero 2024

Las exportaciones españolas mantienen el dinamismo y superan los 354.700 millones de euros hasta noviembre de 2023, la segunda mejor cifra de la última década

mineco.gob.es

?En un contexto de incertidumbre internacional, el comercio exterior de bienes evoluciona mejor que el de las principales economías europeas, lo que refleja la competitividad de las empresas española y su fuerte posicionamiento en mercados internacionales
Comparando con los niveles previos a la pandemia (2019), las exportaciones en el acumulado hasta noviembre crecen un 32,6% y las importaciones un 31,8%

El déficit comercial se redujo cerca del 42% de enero a noviembre de 2023 y descendió hasta los 37.158 millones de euros, 26.000 millones menos que en el mismo periodo de 2022

En el periodo enero-noviembre de 2023 las exportaciones a muchos de nuestros principales mercados, como Alemania, Francia o Italia, han alcanzado cifras récord. También lo han hecho las exportaciones a otros mercados como el Reino Unido, Marruecos o Turquía

Los sectores del automóvil, bienes de equipo y alimentación, bebidas y tabaco fueron los que más contribuyeron a la tasa de variación anual de las exportaciones en los primeros once meses de 2023, alcanzando un volumen histórico de exportaciones

En noviembre, el saldo no energético arrojó un superávit de 137 millones de euros

Las exportaciones españolas de mercancías alcanzaron los 354.741 millones de euros de enero a noviembre de 2023, la segunda mejor cifra para el acumulado de los once primeros meses del año en la última década. Por su parte, las importaciones se situaron en 391.899 millones de euros. Como resultado, el déficit comercial de los once primeros meses año se redujo cerca del 42% y descendió hasta los 37.158 millones de euros (frente al déficit de 63.603 millones registrado en el mismo periodo de 2022).

Comparando con los niveles previos a la pandemia (2019), las exportaciones en el acumulado hasta noviembre crecen un 32,6% y las importaciones un 31,8%.

Así se muestra en el último Informe Mensual de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Comercio con datos de comercio declarado de Aduanas. Con estos datos, la tasa de cobertura –cociente entre exportaciones e importaciones– se situó en el 90,5% (84,9% en enero-noviembre de 2022, datos provisionales).

En un contexto de incertidumbre internacional y ralentización del crecimiento de nuestros principales socios comerciales, la evolución del sector exterior de bienes está siendo más favorable que la del conjunto de las principales economías europeas, lo que muestra la competitividad de las empresas española, con un fuerte posicionamiento en los mercados internacionales. El comercio exterior se mantiene por tanto como uno de los principales catalizadores del crecimiento económico en España en los últimos años.

El déficit del saldo no energético en el acumulado del año se redujo hasta los 6.412 millones de euros (déficit de 15.392 millones de euros en el acumulado hasta noviembre de 2022) y el déficit energético descendió también hasta los 30.746 millones de euros (déficit de 48.211 millones en el mismo periodo de 2022).

Los sectores que más contribuyeron a la tasa de variación anual de las exportaciones de enero a noviembre de 2023 correspondieron a: sector automóvil (contribución de 2,7 puntos), bienes de equipo (contribución de 2,1 puntos) y alimentación, bebidas y tabaco (contribución de 0,8 puntos).

Las exportaciones dirigidas a la Unión Europea han supuesto el 62,7% del total, mientras que el 37,3% de las exportaciones han ido a terceros destinos. Destacan los incrementos de las exportaciones españolas a América Latina (11,2%), Oceanía (8,7%) y resto de Europa (5,7%) en los primeros once meses del año.

Evolución comercio exterior en noviembre de 2023

En noviembre de 2023 las exportaciones españolas de mercancías alcanzaron los 34.878 millones de euros, un 4,2% más que el mes anterior. Por su parte, las importaciones alcanzaron los 37.304 millones de euros, un 0,8% más respecto al mes de octubre.

En comparativa interanual, las importaciones se redujeron un 8,3% y exportaciones descendieron un 6,7%, en particular, debido a la disminución de las exportaciones de vacunas para la COVID-19.

En noviembre de 2022, por las circunstancias sanitarias, se exportaron una cifra extraordinariamente alta de vacunas frente a la COVID-19. Excluyendo este factor, las exportaciones españolas habrían crecido un 2% interanual en noviembre.

Así, en noviembre de 2023 se registró un déficit de 2.426 millones de euros, inferior al déficit de 3.313 millones del mismo mes de 2022. Además, el saldo no energético arrojó un superávit de 137 millones de euros.

Entre los sectores de exportación destacan positivamente en el mes de noviembre las contribuciones de bienes de equipo (especialmente material de transporte) y automóvil.

El informe completo y la nota metodológica se pueden consultar en esta dirección web dentro del Portal de Comercio

Los juzgados comienzan a aplicar la reciente reforma de la Ley del Suelo de Galicia para establecer el plazo de prescripción de infracciones urbanísticas

Miércoles, 24 de enero de 2024

Los juzgados comienzan a aplicar la reciente reforma de la Ley del Suelo de Galicia para establecer el plazo de prescripción de infracciones urbanísticas
El juez explica que la finalidad de esta modificación legal ha sido la de “despejar las dudas que hasta ahora se planteaban sobre el concepto de ‘obra terminada’

Autor Comunicación Poder Judicial

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha sido pionero en aplicar en una sentencia la reciente reforma de la Ley del Suelo de Galicia, aprobada por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. El juez explica que la finalidad de esta modificación legal ha sido la de “despejar las dudas que hasta ahora se planteaban sobre el concepto de ‘obra terminada’ a efectos del cómputo del plazo de caducidad/perención de la potestad de la administración para exigir la reposición de la legalidad urbanística en edificaciones cuyas fachadas solo carecen de revestimiento exterior o en las ejecutadas en distintas fases”.

El magistrado recuerda que en Galicia la caducidad/perención de la potestad administrativa para reponer esa legalidad urbanística se produce “si se supera el plazo de seis años entre la fecha de completa terminación de la obra y la de notificación de la incoación del procedimiento de protección/restauración de la legalidad urbanística”. No obstante, advierte que en la resolución de este tipo de conflictos ha de tenerse en cuenta, a partir de ahora, la interpretación que el legislador gallego ha impuesto mediante la modificación de la ley, en virtud de la cual se añadió que se podrán considerar obras terminadas aquellas que carezcan de “revestimientos exteriores de paramento y cubiertas que no resulten exigibles como condición técnica de seguridad de la edificación”, así como las edificaciones antiguas que se amplían o reforman ilegalmente, permitiendo conservar el volumen preexistente.

Aunque la reforma legal es posterior a la fecha en la que se dictaron las resoluciones impugnadas en la sentencia, como se recurrieron en plazo y forma, careciendo de firmeza, el juez concluye que “no cabe duda de que se ha de tener en cuenta en la solución del conflicto esta interpretación auténtica, del propio legislador”. En concreto, en el fallo estima en parte el recurso presentado por un matrimonio contra la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), que ordenó la demolición de dos edificaciones para uso residencial, de 120 y 35 metros cuadrados de superficie, las cuales carecen de licencia urbanística y fueron erigidas en el término municipal de A Estrada.

2023 registró la menor jornada del siglo, con media hora menos de trabajo semanal que 2022

2023 registró la menor jornada del siglo, con media hora menos de trabajo semanal que 2022

17 enero, 2024 USO

Con récord de personas afiliadas a la Seguridad Social, pero 400.000 horas menos trabajadas que en 2007 y 2008, la jornada media es hoy de 31,3 horas, 1,5 menos que por entonces
2023 ha sido el primer año en el que se han trabajado más horas que antes de la pandemia (8.635 millones, frente a 8.518 en 2019), pero lo ha hecho con 800.000 cotizantes más a la Seguridad Social. Eso implica, por fuerza, que la jornada laboral media es de una hora menos por trabajador que por entonces (31,3 frente a 32,2).

Este promedio de horas semanales trabajadas (datos a 3T, desestacionalizados) es el más bajo de todo el siglo y supone 1 hora y media menos a la semana que cuando se dio el récord de ocupados, en 2007, con una media de 32,8 horas. Por entonces, hubo 40.000 personas ocupadas más que en el año que hemos dejado atrás, pero se trabajaron más de 9.054 millones de horas. Unos datos similares a los de 2008, cuando tanto las horas como los ocupados comienzan a bajar.

“Se puede pensar que, en realidad, hay menos trabajo y menos dinamismo económico; que los procesos hoy duran menos gracias a los avances técnicos y el uso de la inteligencia; o una combinación de ambos puntos. En todo caso, hay que ser consecuentes con la realidad de las jornadas laborales. De nada sirve que estemos hablando de subir el SMI si, al final, de media, se está haciendo algo menos del 80 % de la jornada completa legal y, por lo tanto, se percibe también el 80 % del salario”, argumenta Joaquín Pérez, secretario general de USO.

28,6 contratos por cada nuevo afiliado
Entre los datos de contratación al cierre de ejercicio, recogidos por el Gabinete de Estudios de USO, también figura la cifra anual de contratos y su peso en el empleo. En 2023, se firmaron 15.444.205 contratos. Sin embargo, el crecimiento neto de afiliados a la Seguridad Social ha sido de algo más de medio millón de personas.

“Esto supone que, para que la Seguridad Social suba 1 afiliado, hay que firmar 28,6 contratos. ¿Dónde están entonces los contratos supuestamente indefinidos, que suponen cada mes en torno al 40 % del total de la contratación? Si de verdad fueran indefinidos y no se destruyeran al poco tiempo, hablaríamos de un crecimiento de 5 millones de afiliados, y no de medio millón”, calcula Joaquín Pérez.

Por ello, el dirigente sindical considera que “ya llevamos dos años de reforma laboral provisional. Se firmó en el marco de las imposiciones de Bruselas, pero no se ha puesto remedio aún a todos los cambios y actualizaciones necesarias. El endurecimiento del despido y la vigilancia al uso correcto del fijo discontinuo es básico para que la lucha contra la temporalidad sea real”.

Temporalidad y parcialidad: cuestión de género
De entre los datos poco alentadores que arroja la comparativa estadística elaborada por USO, su secretario general se centra también en la brecha real de género.

“Poco se ha avanzado en este camino, pues las mujeres siguen teniendo peores condiciones laborales. Se ve claramente en dos aspectos que componen la precariedad: la temporalidad y la jornada parcial. En este tipo de contratos, de jornada parcial, 7 de cada 10 son firmados por mujeres. Ellas superan a los hombres en todo tipo de contratación temporal, tanto a jornada completa como parcial o discontinua. Sin embargo, los hombres lideran de largo la contratación indefinida a tiempo completo, con un 61 %. Mientras no haya un cambio en la cultura de los roles, con mujeres accediendo a empleos peor remunerados y recortándose la jornada o dejándola a cero por los cuidados, la brecha no menguará”, denuncia Pérez.

Además, las mujeres suponen casi el 60 % de las personas en paro, con una diferencia especialmente sangrante en el paro de larga duración. A partir del año en paro, la mujer prácticamente duplica a los hombres en todos los tramos, incluido el último, con más de dos años en paro. Del total de mujeres paradas, un tercio lleva más de dos años, con lo que ha perdido incluso el derecho a la prestación.

Planas: La modernización de regadíos es una prioridad del Gobierno para impulsar una agricultura sostenible y de futuro

Planas: La modernización de regadíos es una prioridad del Gobierno para impulsar una agricultura sostenible y de futuro

Agricultura, Pesca y Alimentación – 19.1.2024

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha subrayado que el cambio climático exige acelerar la transición hacia un modelo de producción agrícola que se caracterice por un menor y más eficiente consumo de agua y de energía.

Luis Planas preside en Ourense la firma de la adenda a un convenio sobre regadíos.El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, preside en Ourense la firma de una adenda al convenio de colaboración entre la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias y la comunidad general de regantes Nova Limia.
Luis Planas ha explicado que el regadío sostenible es irrenunciable para asegurar una producción de alimentos suficiente y porque incrementa las posibilidades de futuro de la actividad agraria y de los jóvenes. “No se trata solo de producir, sino de hacerlo bien, en cantidad, calidad, y de forma medioambientalmente sostenible”, ha afirmado.

Por ello, el Gobierno ha renovado para esta legislatura su compromiso con la modernización, con una apuesta que va a suponer una inversión de más de 2.340 millones de euros hasta el año 2027, una cantidad sin precedentes. “Hacemos un gran esfuerzo en movilizar recursos para la mejora del regadío porque es el futuro de nuestra agricultura. Creo en el regadío sostenible y eficiente, el agua es un bien precioso y aprovechar cada gota aumenta la rentabilidad de los agricultores”, ha asegurado.

Esta inyección está acompañada además de una serie de medidas para dinamizar la toma de decisiones y agilizar los procesos para la ejecución de los proyectos con todas las garantías ambientales, técnicas y legales correspondientes.

Esta apuesta inversora, ha dicho el ministro, es una muestra más del inequívoco compromiso y apoyo del Gobierno a los sectores agrario y pesquero, que forman uno de los pilares fundamentales de la economía española. Ha recordado el volumen de ayudas extraordinarias habilitado para hacer frente a las consecuencias de la guerra en Ucrania y de la sequía. Solo en Galicia se han abonado en el último año y medio 142,7 millones de euros en ayudas directas, de los que 79 millones corresponden a la ganadería, con el sector lácteo como principal beneficiario.

El ministro ha presidido en Ourense el acto de firma de una adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), adscrita al ministerio, y la comunidad general de regantes Nova Limia, por la que se eleva a 35 millones de euros el proyecto para la modernización integral de esta red.

El ministro ha destacado el alcance social de esta inversión, porque va a permitir consolidar el cultivo de la patata en la comarca de A Limia, además de impulsar otros. El proyecto actúa sobre una superficie regable de 2.576 hectáreas y beneficia a 1.822 agricultores.

La producción de esta zona está amparada por la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Pataca de Galicia, distintivo de calidad que aporta mayor valor añadido a los productos agroalimentarios y que con esta mejora de la red de regadíos puede conocer un nuevo impulso.

Este proyecto de modernización permitirá sustituir el uso del agua superficial del río Limia y sus afluentes por aguas subterráneas obtenidas de 42 pozos cuyas captaciones han sido autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y que se integrarán en 4 redes de riego. Las obras incluyen la construcción de tres balsas elevadas con una capacidad de almacenamiento de 75.000 metros cúbicos de agua. La infraestructura se equipará de sistemas telemáticos y autocontrol, y para dotar de energía a la red de riego se construirán siete plantas fotovoltaicas.

El ministro ha explicado que la apuesta por el regadío está en línea con la necesidad de reducción de los costes de producción de la agricultura. Así, además del ahorro de agua, los proyectos de modernización buscan también la eficiencia energética mediante el uso de energías renovables y la reducción de uso de productos fertilizantes y fitosanitarios. Ello implica la digitalización y la incorporación de nuevas tecnologías.

El ministro ha recordado que el Proyecto Estratégico para la Reforma y Transformación Económica (PERTE) Agroalimentario contempla una línea de ayudas de 200 millones de euros para la digitalización del ciclo del agua de las comunidades de regantes. El plazo de la primera convocatoria, por 100 millones de euros, estuvo abierto hasta hace un mes, y está prevista la realización de una nueva por la misma cantidad.

Tras el acto de firma, el ministro se ha trasladado a Xinzo de Limia para visitar la zona regable y conocer detalles in situ sobre las actuaciones que se van a ejecutar.

Conclusiones de la Abogada General en el asunto C-450/22 | Caixabank y otros (Control judicial de transparencia en una acción colectiva)

Luxemburgo, 18 de enero de 2024

Curia.europea.eu

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Conclusiones de la Abogada General en el asunto C-450/22 | Caixabank y otros (Control judicial de transparencia en una acción colectiva)

Según la Abogada General Medina, la transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario puede ser examinada en el marco de una acción colectiva

Ello es así incluso en el caso de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas

Las cláusulas suelo eran cláusulas tipo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores por un número considerable de entidades financieras en España. Estas cláusulas fijaban un umbral (o suelo) por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable, aun cuando el tipo de referencia (generalmente el Euribor) fuera inferior a ese mínimo. Cuando los tipos de referencia cayeron muy por debajo de ese umbral, los consumidores se percataron de que no podían beneficiarse de esa bajada y de que tenían que seguir pagando el tipo de interés mínimo (que solía situarse entre el 2% y el 5%) a pesar de tener una hipoteca a tipo variable. Consumidores individuales y asociaciones de consumidores han incoado miles de pleitos en España invocando la ilegalidad de las cláusulas suelo en virtud de la Directiva sobre las cláusulas abusivas (1) y reclamando la devolución de los intereses abonados en exceso. (2)

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) ha ejercitado una acción colectiva contra ciento una entidades financieras que operan en España. Dicha Asociación pretende que esas entidades cesen en el uso de las cláusulas suelo («acción de cesación») y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas («acción de restitución»). Tras efectuar llamamientos en medios de comunicación de difusión nacional, ochocientos veinte consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva.

Al haber visto desestimadas sus pretensiones en dos ocasiones, los bancos interpusieron recurso ante el Tribunal Supremo. Dicho Tribunal alberga dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo, habida cuenta, en particular, de los numerosos consumidores y entidades financieras afectados.

La Abogada General Laila Medina señala que nada en la Directiva apunta a que no se pueda llevar a cabo el control de esa transparencia en el contexto de una acción colectiva. Además, el control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es adecuado y posible. Solo debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas, como su nivel de abstracción, y centrarse en la práctica contractual y pre-contractual estándar del profesional frente al consumidor medio. Excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores.

También es posible llevar a cabo dicho control judicial cuando el procedimiento se dirige contra un número considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos, siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva. La Abogada General Medina subraya que incumbe al Tribunal Supremo determinar si existe un grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva. A este respecto, puede tener en cuenta que los profesionales son todos entidades bancarias y que las cláusulas controvertidas son cláusulas suelo tipo incluidas en contratos hipotecarios y cuyo efecto es excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel. Según la Abogada General, todos estos elementos pueden constituir un fuerte indicio de que existe una similitud suficiente.

La Abogada General considera que es posible utilizar el estándar del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en el asunto pendiente ante el Tribunal Supremo, pues este estándar objetivo de apreciación es independiente de las características y del número de consumidores afectados.

1 Directiva del Consejo 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

2 En una sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo, en el contexto de una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores contra varias entidades bancarias, declaró que las cláusulas suelo examinadas no eran transparentes, puesto que no se había proporcionado a los consumidores información adecuada sobre la carga económica y jurídica que pesaba sobre ellos. Dichas cláusulas fueron declaradas nulas. No obstante, habida cuenta de las graves repercusiones económicas que la retroactividad de la obligación de devolución de los sobrepagos podía tener en el sector bancario, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos temporales de la declaración de nulidad a los sobrepagos efectuados después de que hubiera dictado su sentencia. Sin embargo, el Tribunal de Justicia declaró que tal imitación era incompatible con la Directiva (véase la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15; véase también comunicado de prensa n.º 144/16)

Tráfico pide prudencia en los desplazamientos por nevadas en la zona centro

Tráfico pide prudencia en los desplazamientos por nevadas en la zona centro

Interior – 18.1.2024

Con motivo de las afecciones a la circulación que se pueden producir en carretera debido a las precipitaciones en forma de nieve previstas para el viernes 18 de enero en numerosos puntos de la península, la Dirección General de Tráfico solicita a los ciudadanos que tengan que desplazarse por carretera consultar el pronóstico meteorológico y el estado de vialidad de las vías, así como disponer de cadenas por o llevar instalados neumáticos de invierno o TodoTiempo que permiten circular sin ellas.

En las zonas en las que existe aviso naranja, Tráfico recomienda evitar todos aquellos viajes por carretera que no sean imprescindibles y esperar a que no existan alertas meteorológicas.

Según la previsión de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), se trata de un episodio corto de temporal, que se desarrollará entre las 12:00 y las 18:00 horas y que afectará principalmente a carreteras de la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Aragón y la Comunidad Valenciana, siendo especialmente importante en la A-1, A-2, AP-6 , A-15 y A-11.

Medidas

En los casos de que la nieve afecte a la circulación de las carreteras, la Dirección General de Tráfico, para garantizar la fluidez y la seguridad vial, podrá establecer una serie de medidas, como las que a continuación se enumeran:

Restricciones a la circulación de vehículos pesados.

Restricciones a la circulación a otros vehículos que no cuenten con neumáticos de invierno o cadenas.

Limitar la velocidad de circulación y prohibir adelantamientos.

Cortes totales preventivos.

Seguimiento obligatorio de desvíos alternativos

Muy importante

Dejar libre el carril izquierdo y circular en convoy, es decir, un vehículo detrás de otro, para permitir el paso de vehículos de conservación de carreteras y quitanieves.

Prestar atención a la señalización en los paneles de mensaje variable y a las indicaciones de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Extremar la precaución cuando se circule por las áreas y vías afectadas por esta previsión, así como disponer de los medios y equipamiento adecuado para transitar en condiciones de seguridad, entre ellas cadenas o neumáticos de invierno o TodoTiempo.

Conocer los colores de la nieve y sus condiciones de circulación.

Consultar el estado de circulación de las carreteras y de la situación meteorológica. https://mapamovilidad.dgt.es

Coordinación

A pesar de que la previsión de nevadas es muy corta y focalizada, la Dirección General de Tráfico, está a nivel central, en contacto permanente para coordinar las actuaciones de nevadas, a través de la Unidad de Valoración de Riesgos del Comité Estatal de Coordinación, con la Dirección General de Protección Civil, la Agencia Estatal de Meteorología y con el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

A nivel provincial y autonómico, las Jefaturas Provinciales de Tráfico junto con los respectivos Subsectores y Sectores de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, dentro de sus respectivos protocolos de coordinación en materia de vialidad invernal, están en contacto y coordinación con el resto de administraciones y delegaciones ministeriales competentes.

Para la gestión y regulación del tráfico en episodios de vialidad invernal, la DGT cuenta con 8 Centros de Gestión de Tráfico activos las 24 horas del día, desde donde se coordinan las actuaciones en la red de carreteras de sus áreas de influencia a través del equipamiento y medios con el que cuentan y que permite conocer el estado de la circulación y comunicar las incidencias a los conductores.

La Dirección General de Tráfico informará de la situación de la circulación a través de los medios de comunicación, en especial en los boletines informativos en emisoras de radio, en redes sociales: Twitter @DGTes y @informacionDGT; en su página web www.dgt.es y en el teléfono 011.

Además, la información del estado de las carreteras en tiempo real está accesible para proveedores de información de tráfico (navegadores) en el punto de acceso nacional de información de tráfico https://nap.dgt.es/

La constitución de sociedades aumentó el 8,8% en 2023

18/01/2024   Registradores

Según la Estadística Mercantil del Colegio de Registradores, el pasado año se constituyeron en España 109.003 sociedades, un incremento del 8,8% respecto a 2022 (100.197 constituidas). En datos anualizados, se superan ampliamente las 100.000 operaciones en los últimos doce meses, algo habitual desde el tercer trimestre de 2021.

Con relación al cuarto trimestre de 2023 respecto al mismo trimestre del año anterior, se constituyeron en España 25.854 sociedades mercantiles, mostrando un incremento del 5,8%

La Estadística Mercantil trimestral del Colegio de Registradores permite conocer información estructural básica de las empresas españolas y puede ser consultada, por meses, en el siguiente enlace Web

Por Comunidades Autónomas, en el cuarto trimestre, con relación al mismo período de 2022, la creación de sociedades mercantiles se incrementó en la mayoría de las Comunidades, sobre todo en Asturias (18,3%), Murcia (15,1%) y Extremadura (11,1%). En sentido contrario, descendieron más en Ceuta y Melilla (-37,3%) y Navarra (-13,5%),

Constituciones societarias según actividad (Ramas CNAE)

Analizando la proporción que tienen los diferentes sectores de actividad en cuanto a los nuevos proyectos empresariales, se compara la dedicación de las empresas creadas en el cuarto trimestre con las que se creaban en el mismo periodo de 2022, mostrando la evolución de su peso relativo según ramas de la CNAE.

Destacan por su importancia: la Hostelería (rama I de la CNAE), que ocupa al 11,1% de las empresas creadas, con un incremento de 0,2 puntos porcentuales respecto al mismo trimestre del año anterior; la Construcción (rama F), que representa el 14,6%, con un incremento del 0,5 p.p.; las Actividades Inmobiliarias (rama L), el 10,1%, que se incrementan 0,2 p.p.; y el Comercio (rama G), con el 19,5% de empresas creadas, que aumentan también en 0,2 p.p. Otros sectores destacables son: en la parte positiva, la Educación (rama P), que se incrementa 0,1 p.p. respecto al mismo trimestre del año anterior, y las Actividades Sanitarias y de servicios sociales (ramas Q-R), que se incrementan también 0,1 p.p. ; en la parte negativa, descienden Suministros de energía eléctrica, etc. (ramas D-E), -0,3 p.p., Industria Extractiva y Manufacturera (ramas B-C), -0,4 p.p. y Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca (rama A), con una caída de 0,2 p.p.

Operaciones de capitalización

En el cuarto trimestre del año se contabilizaron 6.841 ampliaciones de capital, que descienden el 5,7% frente al mismo trimestre de 2022. En términos de importe de capital aumentado se desembolsaron 5.478 millones de euros, incrementándose el 9,0% sobre el mismo período del año anterior.

Extinciones

Las extinciones de sociedades alcanzaron las 8.856 operaciones durante el cuarto trimestre, un 18,3% menos que en el mismo trimestre de 2022. La proporción de extinciones sobre constituciones fue del 34,3%.

Concursos de acreedores

Las empresas con serias dificultades financieras, que inscribieron concurso de acreedores entre octubre y diciembre fueron 1.042, una caída del 40,8% con relación al mismo trimestre de 2022. Durante 2023, se declararon en concurso 3.939 sociedades, un 24,9% menos que en el acumulado del año anterior.

Traslados de sede social entre Comunidades Autónomas. 4T 2023.

Se indican en la siguiente tabla los datos sobre los traslados de sede social entre las diversas CC.AA. relativas al cuarto trimestre de 2023. Dichos movimientos no corresponden a solicitudes de traslado sino a confirmaciones de traslado inscritas en el registro de destino.

Entre las Comunidades de las que se van empresas destaca Madrid, con 347 salidas, seguida de Cataluña, con 177, Andalucía, 127, y la Comunidad Valenciana, con 101. Si comparamos el saldo de entradas y salidas, los resultados son heterogéneos, destacando un saldo positivo de 27 en Madrid, seguido de Canarias y Comunidad Valenciana, ambas con un saldo de 10. En la parte opuesta, Cataluña presenta un saldo negativo de 52 empresas, seguida a distancia por Navarra, con 15 empresas menos.

MES DE DICIEMBRE

Constituciones

Las constituciones descienden en diciembre después de dos meses consecutivos de incrementos. Sin embargo, 2023 ha mostrado una evolución general positiva, con incrementos acumulados de enero a octubre, que venían precedidos de caídas más significativas durante 2022. En diciembre, se han creado 8.074 empresas, frente a las 8.454 del mismo mes del año anterior, lo que supone un descenso del 4,5%. Las CC.AA. de Andalucía, Cataluña y Madrid, constituyeron conjuntamente casi seis de cada diez empresas creadas.

En diciembre la creación de empresas aumentó sobre todo en Cantabria, Extremadura y Asturias. En cambio, se produjeron los mayores descensos en Ceuta y Melilla, La Rioja y Baleares.

Ampliaciones de capital

Las operaciones de ampliación de capital inscritas en los RR.MM., que reflejan de modo directo la apuesta de los propietarios en sus proyectos empresariales, alcanzaron las 2.266 operaciones en diciembre, disminuyendo el 15,2% respecto a un año antes, con una alternancia de datos positivos y negativos en los últimos meses.

Concursos de acreedores

Según los datos disponibles en diciembre, se inscribieron 300 concursos de acreedores de sociedades mercantiles, descendiendo el 40,4% respecto al mismo mes de 2022, acumulando once meses de caídas consecutivas, mientras que en periodos anteriores, sobre todo durante el segundo semestre de 2022, se produjeron incrementos, tras la finalización de la moratoria concursal provocada por la pandemia.

La subida, de un 5 % hasta los 1.134 euros en 14 pagas, es aceptable, pero no se incluyen el resto de mejoras necesarias

El SMI no es solo el importe

12 enero, 2024 USO

La subida, de un 5 % hasta los 1.134 euros en 14 pagas, es aceptable, pero no se incluyen el resto de mejoras necesarias

Un 2024 sin actualización de precios de contratos supondrá incumplimientos e impagos a los trabajadores

Tampoco se regula la prohibición de la absorción de complementos

El SMI, tras una prórroga in extremis para cubrir los primeros días del año, subirá ahora a 1.134 euros mensuales, en 14 pagas, lo que supone un 5 %. Esto, para USO, es “aceptable y cercano a los términos porcentuales en los que nos movíamos, con una propuesta del 5,55 %, atendiendo a un IPC en el que los productos básicos subían muy por encima del índice general”, resume el secretario general del sindicato, Joaquín Pérez.

Sin embargo, el dirigente de la Unión Sindical Obrera recuerda que “el SMI no es solo un importe, debe incluir mucha más regulación a su alrededor. Esperamos que, en la tramitación del decreto correspondiente, sean incluidas algunas de estas consideraciones”.

En este sentido, Pérez se refiere a dos puntos fundamentales: “por un lado, debe quedar expresamente prohibida la absorción de complementos en el salario base para que, al final, la suma sea la misma y la subida, en la práctica no exista. No regularlo nos ha dejado atados de pies y manos en los tribunales a la hora de denunciar estas prácticas que consideramos abusivas. Y, por otro, que no se han actualizado los precios de los contratos”.

El precio de los contratos, “lejos de parecer una demanda empresarial no atendida, debería haber sido igual de importante para la parte sindical del diálogo social. En muchos sectores, donde los contratos públicos son prácticamente de mano de obra con sueldos precisamente ligados al SMI, como vigilancia o limpieza, una subida del 5 % en masa salarial implica prácticamente una subida del 5 % del precio del contrato. Sin embargo, eso no se ha actualizado y, al final, se rompe por la parte más débil, la del trabajador, con impagos o despidos en los últimos meses y el Fogasa haciéndose cargo de esas mensualidades”, expone el secretario general de USO.

Por último, Joaquín Pérez espera que “se actúe tanto sobre la jornada laboral como sobre el incremento de las jornadas parciales. El 44 % de todos los contratos de 2023 fueron jornadas parciales. Rebajar la jornada completa supondría que el precio por hora subiría y beneficiaría a los salarios más bajos, al igual que lo hace el SMI. Deben ser medidas complementarias, ya que son precisamente los trabajos con los sueldos más bajos los más habituales en jornadas parciales. Una subida de 54 euros mensuales puede suponer, en realidad, solo 20 euros para muchos de estos beneficiados por la subida del SMI”.

Absuelven a un asesor urbanístico municipal que ejercía también como arquitecto privado de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios

Lunes, 15 de enero de 2024

Absuelven a un asesor urbanístico municipal que ejercía también como arquitecto privado de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios
Argumentan los magistrados que no actuó, contratado, al servicio o bajo la dependencia de ninguna entidad privada o particular

Autor Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a un trabajador de un ayuntamiento municipal de un delito continuando de negociaciones prohibidas a funcionarios por el que había sido condenado por un juzgado penal de Logroño.

La sentencia relata como probado que, ante la inexistencia de plaza de arquitecto municipal en el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, el consistorio contrató los servicios del acusado mediante varios contratos entre finales de 2010 y agosto de 2018 en los que efectuaba funciones de asesoramiento, inspección de obras, emisión de informes técnicos previos a la aprobación de proyectos de obras públicas, etc. La adjudicación estos contratos siempre fue realizada por el alcalde del municipio.

Paralelamente, el acusado ejercía su profesión de arquitecto a nivel privado, habiendo constituido una sociedad cuyo objeto social era el ejercicio de la profesión de arquitecto y cuyo único socio y administrador era él. Entre los años 2011 a 2017, el Ayuntamiento de Villamediana contrató en numerosas ocasiones al acusado como arquitecto privado o a su empresa para la redacción de proyectos de obras municipales en las que el acusado, consciente de dicha dualidad, tenía que emitir informes técnicos en el ejercicio de sus funciones de asesor técnico-urbanístico del Ayuntamiento. Esta doble actividad se sucedió, al menos, en diez proyectos.

Los magistrados exponen que el precepto requiere que la actividad incompatible se lleve a cabo bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o particulares. Razonan que “para incluir la actividad incompatible en este concepto y teniendo en cuenta que es una actividad no dependiente también habría de hacerse una interpretación amplia del tipo en el sentido de que no exige una relación de dependencia, sino que bastaría que la actividad se realice en utilidad o provecho de otro o, que constituya una prestación que satisface alguna necesidad humana”.

Sin embargo, continúan, se hace necesario que el funcionario desempeñe una participación dual en la gestión de unos mismos intereses. “Sólo este supuesto, interviniendo simultáneamente en el asesoramiento o la adopción de decisiones de la Administración pública, así como actuando profesionalmente, o asesorando, a personas, físicas o jurídicas, que contratan con la Administración en esa misma materia, puede entenderse cumplido el elemento objetivo que corresponde a esta figura delictiva”.

En este caso, argumenta el tribunal, como consta en la sentencia de instancia, el recurrente fue contratado por el propio Ayuntamiento de Villamediana para redactar proyectos de obras municipales “sin que actuara contratado, al servicio o bajo la dependencia de entidad privada o particular alguno”. Por lo tanto, estiman el recurso y dictan su absolución.

El Tribunal Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería

Viernes, 12 de enero de 2024

El Tribunal Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería

Con esta sentencia unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración

Autor Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías.

En la sentencia 7/2024, dictada el día 8 de enero de 2024 (recurso de casación 2779/2022) el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.

El criterio de la Administración tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente. Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en el año 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente. Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.

El Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT. La sentencia advierte que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.

Con esta sentencia, y otra de la misma fecha en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

Comunicado de CEOE y CEPYME sobre la subida del SMI

12 ENE 2024

Comunicado de CEOE y CEPYME sobre la subida del SMI

CEOE y CEPYME lamentamos profundamente el escaso esfuerzo del Gobierno para que pudiéramos entrar en el acuerdo para la actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2024.

Las empresas españolas fuimos las primeras en poner sobre la mesa una propuesta de subida del SMI, de entre el 3% y el 4%, en línea con los incrementos acordados con los sindicatos en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).

En aquel momento ya avanzamos que era necesario hacer compatible esta subida con la supervivencia del tejido empresarial, y por tanto del empleo y el conjunto de los salarios, en el ámbito de la contratación con las administraciones públicas y en el sector agrario.

En primer lugar, se trata de ámbitos concretos en los que la subida del SMI puede hacer incurrir en pérdidas o incluso en la quiebra a muchas empresas de determinados sectores y territorios, con especial afectación a pymes y autónomos, que, entre otras cosas, no pueden planificar de un año para otro cuál será el aumento de los costes derivado del salario mínimo.

Hemos insistido en que la Administración ha incrementado el coste derivado del SMI para las empresas contratistas con el sector público en torno a un 50% desde 2018 sin revisar el precio de dichos contratos.

Esto se traduce en que muchas de ellas se han visto atrapadas en contratos plurianuales de prestación de servicios, de los que no pueden salir hasta que se cumpla su vigencia, con escasos márgenes de beneficio o trabajando a pérdidas.

Desde el principio, pedimos que los precios de los contratos públicos suscritos con la Administración se vieran incrementados al compás de los costes –lo que se conoce como indexación—para evitar esta circunstancia o, como está ocurriendo, que muchos contratos públicos empiecen a quedar desiertos ante la incertidumbre generada.

En segundo lugar, cuando la España vaciada y el espacio rural están en el centro del debate, también lamentamos que se haya desatendido nuestra petición de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para los agricultores, que no soportan ya este ritmo de incrementos del SMI. Por no olvidarnos de cómo están sufriendo los pequeños negocios de barrio, comercios, hostelería, emprendedores que dan empleo, etc.

Los sindicatos y el propio Ministerio de Trabajo mostraron su conformidad con la indexación de los contratos públicos, que, por otro lado, es parte de nuestras peticiones desde hace muchos años y de los compromisos adquiridos por todas las partes también.

Sin embargo, no ha sido atendida por su supuesto coste para la ciudadanía, mientras asistimos a incrementos del gasto público derivados de acuerdos meramente políticos.

Por otro lado, durante la negociación hemos asistido a un hecho insólito. Se ha tratado de plantear la subida del SMI en términos de premio o castigo a la adhesión o rechazo de los empresarios al acuerdo, lejos de adoptarla en función de criterios técnicos, tal y como indica la ley.

Asistimos una vez más a una situación de arbitrariedad, que solo viene a incrementar la incertidumbre y la falta de confianza que ya percibimos en la economía, en los mercados y en los inversores.

Porque, tras el crecimiento de la economía o los buenos datos del empleo de este año, en gran parte por los esfuerzos de contratación realizados por las empresas, también vemos que los indicadores de inversión se están deteriorando en un segundo plano por esa falta de confianza que se percibe, siendo la inversión la palanca de la productividad, la actividad, el empleo y las alzas salariales del futuro.

Desde CEOE y CEPYME confiamos ahora en que la subida del SMI pactada no genere efectos de segunda ronda y se acabe trasladando a la inflación, añadiendo así un nuevo factor de riesgo a la ya patente ralentización de la economía y el empleo.

El SMI no es solo el importe

El SMI no es solo el importe

12 enero, 2024 USO

La subida, de un 5 % hasta los 1.134 euros en 14 pagas, es aceptable, pero no se incluyen el resto de mejoras necesarias

Un 2024 sin actualización de precios de contratos supondrá incumplimientos e impagos a los trabajadores

Tampoco se regula la prohibición de la absorción de complementos

El SMI, tras una prórroga in extremis para cubrir los primeros días del año, subirá ahora a 1.134 euros mensuales, en 14 pagas, lo que supone un 5 %. Esto, para USO, es “aceptable y cercano a los términos porcentuales en los que nos movíamos, con una propuesta del 5,55 %, atendiendo a un IPC en el que los productos básicos subían muy por encima del índice general”, resume el secretario general del sindicato, Joaquín Pérez.

Sin embargo, el dirigente de la Unión Sindical Obrera recuerda que “el SMI no es solo un importe, debe incluir mucha más regulación a su alrededor. Esperamos que, en la tramitación del decreto correspondiente, sean incluidas algunas de estas consideraciones”.

En este sentido, Pérez se refiere a dos puntos fundamentales: “por un lado, debe quedar expresamente prohibida la absorción de complementos en el salario base para que, al final, la suma sea la misma y la subida, en la práctica no exista. No regularlo nos ha dejado atados de pies y manos en los tribunales a la hora de denunciar estas prácticas que consideramos abusivas. Y, por otro, que no se han actualizado los precios de los contratos”.

El precio de los contratos, “lejos de parecer una demanda empresarial no atendida, debería haber sido igual de importante para la parte sindical del diálogo social. En muchos sectores, donde los contratos públicos son prácticamente de mano de obra con sueldos precisamente ligados al SMI, como vigilancia o limpieza, una subida del 5 % en masa salarial implica prácticamente una subida del 5 % del precio del contrato. Sin embargo, eso no se ha actualizado y, al final, se rompe por la parte más débil, la del trabajador, con impagos o despidos en los últimos meses y el Fogasa haciéndose cargo de esas mensualidades”, expone el secretario general de USO.

Por último, Joaquín Pérez espera que “se actúe tanto sobre la jornada laboral como sobre el incremento de las jornadas parciales. El 44 % de todos los contratos de 2023 fueron jornadas parciales. Rebajar la jornada completa supondría que el precio por hora subiría y beneficiaría a los salarios más bajos, al igual que lo hace el SMI. Deben ser medidas complementarias, ya que son precisamente los trabajos con los sueldos más bajos los más habituales en jornadas parciales. Una subida de 54 euros mensuales puede suponer, en realidad, solo 20 euros para muchos de estos beneficiados por la subida del SMI”.

UGT firma el aumento del 5% del SMI, que se sitúa en los 1.134 euros al mes

UGT firma el aumento del 5% del SMI, que se sitúa en los 1.134 euros al mes

12 enero 2024

El SMI subirá un 5% en 2024, hasta alcanzar los 1134 euros al mes, en 14 pagas

El salario mínimo interprofesional se incrementará en un 5% tras haberse alcanzado hoy un acuerdo entre Gobierno y Sindicatos, situándose en 1.134€ al mes, en 14 pagas, lo que supone un incremento mensual de 54 euros. A partir de hoy, y gracias a un acuerdo bipartito, las rentas más vulnerables de este país verán mejorado su salario de forma inmediata.

El SMI se ha convertido en una herramienta esencial para dignificar la capacidad de compra de más de dos millones y medio de hogares españoles. Desde que el SMI alcanzó el umbral de los 1000€, hace apenas dos años, y los sucesivos incrementos posteriores hasta los 1080€ del año 2023, se ha experimentado un mayor gasto de las familias que ha reactivado la creación de empleo y han aumentado los beneficios empresariales.

Tal y como marca el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 27, el Gobierno debe fijar cada año la cuantía del SMI tras oír a los agentes sociales. Desde UGT valoramos de forma muy positiva este aumento, que impedirá que ninguna persona, con una jornada completa de 40 horas a la semana, pueda cobrar menos de 15.876€ este año.

En junio del año 2021, el Gobierno de España ratificó la Carta Social Europea revisada, en la cual indica que el SMI de cada país debe ser, como mínimo, el 60% del salario medio de cada país.

La CNMV abre expediente sancionador a Deutsche Bank SAE por infracciones muy graves en la comercialización de productos complejos a clientes españoles

La CNMV abre expediente sancionador a Deutsche Bank SAE por infracciones muy graves en la comercialización de productos complejos a clientes españoles

11 de enero de 2024

El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en sesión de 15 de diciembre de 2023, ha acordado incoar expediente sancionador a DEUTSCHE BANK, S.A.E., por el servicio de asesoramiento prestado a clientes españoles relacionado con instrumentos financieros derivados sobre divisas de elevada complejidad y riesgo -en particular los denominados Target Profit Forwards y Pivot TPF-, pudiendo dicha conducta ser constitutiva de:

  • Una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, la LMV), por el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de la obligación de diligencia y transparencia recogida en el artículo 208 del citado texto legal, en relación con los deberes de información a los clientes previstos en sus artículos 209, 210 y 211, y su normativa de desarrollo, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2021.
  • Una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.12 de la LMV, por el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de la obligación de diligencia y transparencia y de actuación en el mejor interés de sus clientes, recogido en su artículo 208 ter y su normativa de desarrollo, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de marzo de 2021.El presente comunicado se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), y no prejuzga el resultado final del expediente sancionador, en el que la entidad expedientada cuenta con todos los medios que el ordenamiento jurídico le confiere para la defensa de sus derechos.

Este expediente sancionador se abre sobre hechos que también determinaron investigaciones internas llevadas a cabo por el Grupo Deutsche Bank, al que pertenece la expedientada. En el ámbito de la comercialización de derivados OTC estructurados sobre divisa, en particular a clientes españoles se han detectado posibles incumplimientos de la normativa aplicable.
Sobre estos mismos hechos se difundieron en su momento distintas informaciones en prensa especializada y se iniciaron procedimientos judiciales por parte de algunos clientes afectados.

Es especialmente importante recordar que las entidades que comercialicen o asesoren sobre instrumentos financieros, deben informar de manera equilibrada, clara, imparcial y no engañosa a los inversores sobre las características, funcionamiento, riesgos y costes asociados a dichos productos, especialmente cuando son altamente complejos; y deben actuar siempre en el mejor interés de los clientes, asesorando sobre productos que se adecúen a sus necesidades y objetivos de inversión y, especialmente, a su perfil de riesgo.

La publicación de este acuerdo se produce una vez notificado a la interesada y previa ponderación razonada de los intereses en conflicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 336 de la LMVSI.

Continúa la caída de compraventas en noviembre mientras se ralentiza ligeramente el descenso de hipotecas

11/01/2024    Registradores

El Colegio de Registradores incluye en esta nota informativa un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria, correspondiente al mes de noviembre de 2023, relativa a compraventas e hipotecas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior.

En noviembre, las compraventas totales caen de nuevo respecto al mismo mes del año anterior, con lo que se acumulan doce meses consecutivos de descensos anuales, con excepción de enero de 2023, después de crecimientos habituales desde marzo de 2020. De las 101.010 operaciones realizadas en noviembre de 2022 se ha pasado a las 90.775 en noviembre del año pasado, en torno a 10.200 operaciones menos. Las compraventas de viviendas descienden de forma algo más intensa, de las 52.948 inscripciones en noviembre de 2022 se ha pasado a las 45.077 en noviembre pasado, reduciéndose en unas 7.900 operaciones.

La evolución del número de hipotecas constituidas durante los últimos meses, tal y como ocurre en las compraventas, mantiene una tendencia negativa más pronunciada situándose, con ligeras oscilaciones, entre el 18-28% de descenso en los últimos ocho meses. En cuanto a las hipotecas totales, en noviembre pasado se constituyeron 41.955 operaciones frente a las 51.188 del mismo mes del año anterior, con una diferencia en torno a 9.200 operaciones menos. En cuanto a las hipotecas de vivienda, se constituyeron 31.205 operaciones frente a las 38.662 del mismo mes del año anterior, con una reducción en torno a 7.500 operaciones.

Si se mide la evolución mediante la tasa de variación de las compraventas inscritas en noviembre de 2023 frente al mismo mes de un año antes, se puede precisar mejor este descenso. Las compraventas totales han descendido en noviembre el 10,1%, siendo mayor el descenso en las de vivienda, con una caída del 14,9%. En cuanto a las hipotecas totales constituidas, disminuyeron el 18,0% en octubre, mientras las de vivienda descendieron algo más, el 19,3%.

Por territorios, durante el mes de noviembre de 2023, en la evolución anual de las compraventas totales, en comparación al mismo mes del año anterior, prevalecen las caídas sobre los incrementos, descendiendo, sobre todo en Galicia (-21,1%), Madrid (-17,5%), Navarra (-17,3%) y Extremadura (-14,9%). En el lado positivo, aumentan más en la Ciudad Autónoma de Ceuta (83,7%) y Cantabria (15,0%).

Con relación a las hipotecas totales constituidas frente a noviembre del año anterior, descienden en la mayoría de los territorios, destacando en La Rioja (-56,3%), Melilla (-46,6%), Baleares (-38,7%), y Canarias (-37,6%). Por otro lado, aumentan en Ceuta (50,0%), Castilla-La Mancha (37,1%) y Cantabria (9,7%).

Por último, el análisis mensual de la evolución anual de compraventas e hipotecas totales en los registros de la propiedad durante los últimos doce meses, de diciembre de 2022 a noviembre de 2023, mediante la comparación con el mismo mes del año anterior, muestra los siguientes resultados:

Desde mediados de 2022 se viene produciendo una ralentización en el número de compraventas, que venía precedido de importantes crecimientos anuales sostenidos. En cuanto a compraventas totales, en diciembre de 2022 descendieron un significativo 13,3%, y tras una ligera recuperación en enero, se produjeron caídas más moderadas hasta junio. Es a partir de entonces cuando se intensificaron los descensos, alcanzando en septiembre la mayor caída del periodo analizado (-20,6%). En noviembre continúa la caída, en línea con otros meses anteriores: las compraventas totales descendieron el 10,1%, mientras que las de vivienda lo hicieron de forma más intensa, el 14,9%.

Observando globalmente las hipotecas constituidas, se aprecia una tendencia descendente similar a las compraventas hasta diciembre de 2022, habiendo mostrado durante 2023 una intensificación en sus caídas por los efectos restrictivos de las subidas sostenidas de los tipos de interés. Tras una ligera recuperación en enero, siguiendo la tendencia de las compraventas, se acumulan ya diez meses consecutivos de caídas progresivas, con gran similitud en ambas modalidades, hipotecas totales y de vivienda, en valores negativos por encima de los dos dígitos desde marzo, y ralentizándose ligeramente el descenso en noviembre, con una caída del 18,0% en las hipotecas totales y del 19,3% en las de vivienda.

Paro diciembre. Desciende tímidamente el paro en 2023, disfrazado de temporalidad y parcialidad involuntaria

Paro diciembre. Desciende tímidamente el paro en 2023, disfrazado de temporalidad y parcialidad involuntaria

3 enero, 2024  USO

  • El paro cae en 27.375 personas en diciembre, dejando la cifra de parados registrados en 2,7 millones
  • Se firmaron un 6,20 % menos de contratos y el 63 % fueron temporales

Diciembre termina con un descenso del paro de 27.375 personas. “16.352 menos que hace un año, un 37,3% menos, lo que pone de manifiesto que estamos ante unos datos no muy favorables para un mes de diciembre. Esta tibia reducción del desempleo es también la tónica general de este 2023, con el paro cayendo tímidamente en 130.000 parados menos, y evidenciando el mal crónico de nuestro mercado de trabajo: la temporalidad disfrazada y la parcialidad involuntaria”, considera Joaquín Pérez, secretario general de USO.

Frenazo en la contratación, sobre todo, la indefinida

Esta desaceleración en la reducción del paro a lo largo de 2023 también se constata al analizar el número de contratos. El frenazo en la contratación se manifiesta muy especialmente en la contratación indefinida que sufre una caída de un 26,30 % con respecto al mes anterior y del 10,68 % en variación interanual. Los contratos temporales en diciembre supusieron el 63 % de los firmados en diciembre.

“Un 6,20 % menos de contratos firmados con respecto a diciembre de 2022, y en todo el año, 15,5 millones de contratos, 2,8 millones menos, o lo que es lo mismo, un 15,65 % menos. El mercado laboral se ha estancado, y es el momento de reconsiderar la legislación laboral y dejar de celebrar números mediocres, empezando por llamar precario a lo que algunos llaman contratación fija, porque es evidente que no lo es. De continuar con este modelo laboral, los más de 5.000 millones de euros de superávit que presenta el sistema de protección al desempleo harán buena falta para sostener el aumento de parados”, recalca el secretario general de USO.

Buen mes para las mujeres y los jóvenes

La reducción del desempleo femenino y juvenil es un buen dato a destacar de la estadística de empleo del mes de diciembre. El paro femenino ha descendido en 28.120 (-1,71%), mientras que el juvenil se redujo en 12.014 personas (-5,83%), a pesar de seguir liderando el ranking europeo en este sentido.

“Aunque la reducción del desempleo en estos dos colectivos se puede relacionar con el aumento de los contratos temporales en hostelería y comercio en la campaña de Navidad, esperamos que 2024 continúe con esta tendencia”, pide Pérez.