Miércoles, 30 de marzo de 2022
El juez propone juzgar a 24 personas por prevaricar en la adjudicación de contratos en siete ayuntamientos madrileños
Finaliza la investigación de la pieza que afecta a los ayuntamientos madrileños de Chinchón, Collado Villalba, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles y Torrejón de Ardoz
Autor Comunicación Poder Judicial
El titular del juzgado de instrucción número 4, Jose Luis Calama, ha dictado un auto de pase a procedimiento abreviado en el que propone juzgar a 24 personas, entre ellas tres exalcaldes de las localidades madrileñas de Chinchón y Velilla de san Antonio, así como funcionarios de siete ayuntamientos de la Comunidad de Madrid por fraccionar contratos para adjudicar obras pequeñas a la empresa Efial Consultoría S.L. eludiendo la normativa de contratación pública. Los hechos, según el juez, encajan en delito de prevaricación administrativa.
El magistrado pone fin a esta investigación que inició en 2013 un juzgado de Vendrell, a raíz de una denuncia de fiscalía en relación con posibles irregularidades cometidas en la contratación pública del ayuntamiento de Torredembarra. El juzgado de Vendrell apreció la existencia de un mecanismo fraudulento realizado por la mercantil Efial en numerosos ayuntamientos de España y envió esta parte de su investigación a la Audiencia Nacional.
El juzgado número 4 abrió tres piezas separadas y ahora finaliza la investigación de la pieza que afecta a los ayuntamientos madrileños de Chinchón, Collado Villalba, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles y Torrejón de Ardoz. El magistrado acuerda el sobreseimiento en relación con las operaciones que se investigaban en el ayuntamiento de Arganda del Rey.
El auto explica que del desarrollo de la investigación ha quedado acreditada la existencia de un mecanismo fraudulento que versa fundamentalmente en eludir los controles legales en la adjudicación de concursos y contratos públicos en los siete ayuntamientos investigados.
El juez explica que los investigados de la mercantil Efial (que posteriormente se llamó Consultoría en Gestión Innovadora S.L.) asumieron tareas propias de los funcionarios públicos, hasta el punto de participar ilegalmente en los procesos de concurso oposición, actuando como asesores propuestos por el alcalde y facturando por elaborar las bases de los concursos.
El auto detalla el modus operandi que en muchos casos consistía en crear empresas municipales públicas en donde Efial creaba y/o gestionaba una entidad pública empresarial, aparentemente vacía de capacidad ejecutiva, facilitando la elisión del control administrativo y “relaja el grado de sometimiento a la normativa de contratación pública, dando lugar a que el cargo de gerente en la referida mercantil, sea también el mismo gerente de la empresa pública”.
En relación con la contratación pública, el juez explica que “se produce un direccionamiento de los contratos públicos, transgrediendo los principios de competencia y concurrencia, que supone que se adjudiquen a una mercantil que probablemente oferte unas condiciones que no sean las más beneficiosas económica o técnicamente para la Administración Pública y por tanto en caso de producirse la adjudicación, suponga una despatrimonialización de la Administración, puesto que no se produce la adjudicación a la empresa más adecuada para realizar el trabajo ofertado, sino a la que la voluntad de los intervinientes determine”.
Los hechos encajan, según el juez en un delito de prevaricación administrativa en cuanto que los investigados fraccionaban los contratos con la finalidad de disminuir la cuantía de los mismos y no superar los 18.000 euros para no superar el límite del contrato menor “se pactó siempre un precio inferior al del contrato menor; se fraccionó el importe del contrato para ajustarlo al límite cuantitativo del contrato menor; se prescindió de los principios de publicidad y libre concurrencia que deben estar presentes en la contratación administrativa”.
El auto recuerda que los servicios fueron siempre otorgados a favor de los mismos profesionales elegidos, con quiebra de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, e igualdad. “Es decir, la adjudicación a favor de CGI, básicamente, se realizó en todos los casos expresados en el relato de hechos punibles mediante contratación directa, generalmente, dividiéndose de manera ficticia los servicios, con un fraccionamiento irregular en su facturación, con el objetivo de que se tramitaran como contratos menores, de manera que las facturas fueran siempre de un importe menor a 18.0000 euros, con lo que, a la vez, se eludían los requisitos de publicidad propios del procedimiento de adjudicación correspondiente”.
El magistrado acuerda dar traslado al Fiscal para que en el plazo de 10 días solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o en su caso el sobreseimiento de la causa.