Llop: “Vuestro trabajo es imprescindible para el desarrollo social y económico de un Estado social y democrático de Derecho”

Llop: “Vuestro trabajo es imprescindible para el desarrollo social y económico de un Estado social y democrático de Derecho”

10/02/2022 Ministerio de Justicia

Entrega de medallas en el Colegio de Registradores de la Propiedad de España

Llop: “Vuestro trabajo es imprescindible para el desarrollo social y económico de un Estado social y democrático de Derecho”

La ministra de Justicia ha clausurado hoy el acto de entrega de medallas de honor del Colegio de Registradores de la Propiedad.

Llop ha recordado que, además, la labor de estos profesionales contribuye también a la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la delincuencia transfronteriza.
10 de febrero de 2022.- La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha clausurado hoy el acto de entrega de medallas de honor del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y de las placas homenaje a registradores que se jubilaron en 2021.

En el acto, celebrado en el Colegio de Registradores de la Propiedad de España, Llop ha destacado la labor de estos profesionales: “Vuestro trabajo es imprescindible para el desarrollo social y económico de un Estado social y democrático de Derecho, como es el nuestro”.

La titular de Justicia ha recordado que, además, la labor de los registradores contribuye también a la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la delincuencia transfronteriza, con herramientas como el Registro de Titularidades Reales que garantiza la transparencia.

Llop se ha referido a la “la estrecha y dilatada cooperación” del Colegio de Registradores con la Fiscalía General del Estado, como la interconexión del Registro con los países de la Unión Europea (UE), a través del proyecto BRIS, en el que se integra el Registro Mercantil español; o la colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales. Según la ministra, esta cooperación “demuestra el compromiso del Registro con la transparencia y el orden público”.

Finalmente, la ministra ha puesto en valor la colaboración de los registradores con RED.es, una plataforma gubernamental que tiene entre sus objetivos simplificar y agilizar los trámites para la resolución de las ayudas del Kit Digital con garantías. “Con ello se contribuye eficazmente a la asignación de los fondos de este programa para lograr el cumplimiento de los fines del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España”, ha concluido Llop.

La ministra de Justicia ha estado acompañada por el secretario de estado de Justicia, Tontxu Rodríguez; el secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo; y la directora general de Seguridad y Fe Pública, Sofía Puente; así como por la decana y el secretario del Colegio de Registradores, Mª Emilia Adán y José Mª Rodríguez.

Las constituciones de empresas aumentan en enero el 3,7% anual

Las constituciones de empresas aumentan en enero el 3,7% anual

08/02/2022 | Registradores

El Colegio de Registradores informa sobre la evolución de la actividad del Registro Mercantil en enero, como avance sobre el informe trimestral.

Constituciones

La evolución de las constituciones durante el año comienza con datos positivos. En el mes de enero se crearon 8.241 empresas, un 3,7% más que en el mismo periodo de 2021. Los mayores volúmenes de empresas creadas correspondieron a Madrid, Cataluña y Andalucía, que conjuntamente constituyeron seis de cada diez empresas creadas.

En enero disminuyó la creación de empresas en cinco comunidades: Asturias, Murcia, Canarias, Cataluña y Castilla – La Mancha. Los crecimientos más importantes se produjeron en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, La Rioja, Aragón y Navarra.

Este indicador continúa la senda de moderación iniciada en 2021. La variación en relación al mismo periodo del año anterior muestra cómo, en el primer trimestre de 2021, las constituciones se incrementaron anualmente el 15,6%, llegando a incrementarse en el segundo trimestre hasta el 119%, como consecuencia de la comparación con el segundo trimestre de 2020, de confinamiento estricto. Los incrementos se moderaron con claridad durante el tercer trimestre (6,9%) y el cuarto (5,6%). En enero de 2022 continúa el crecimiento moderado iniciado durante el tercer trimestre, manteniendo hasta el momento la evolución positiva

Ampliaciones de capital

Las operaciones de ampliación de capital inscritas en los registros mercantiles reflejan de modo directo la apuesta de los propietarios por sus proyectos empresariales. En los últimos meses se observa una tendencia moderadamente positiva y en el mes de enero se incrementaron un 6,6% anual, lo que supone el tercer incremento mensual consecutivo.

Por CC.AA., las que presentan mayor volumen de actividad son Madrid con 873 ampliaciones, un 11,1% más que el mismo mes del año anterior y Cataluña con 677, un 10,3% más. Entrando al detalle, se observan descensos en seis territorios: Ceuta y Melilla, Navarra, Cantabria, Castilla y León, Murcia y Andalucía. Por otro lado, aumentan más, sobre todo en La Rioja, seguida de Aragón, Castilla – La Mancha, Baleares y Canarias.

Como sucedió con las constituciones, las tasas de variación trimestral en relación al mismo periodo del año anterior muestran el impacto de la crisis en el segundo trimestre de 2021, produciéndose un incremento del 72,6%, e igualmente se produjeron moderados incrementos en el tercer trimestre (4,5%) y cuarto trimestre (5,3%). En este mes de enero se incrementaron un (6,6%), en una evolución también positiva.

Concursos de acreedores

Los concursos de acreedores, en este avance del mes de enero, fueron 326, y comparados con el mismo mes del año anterior, muestran un incremento del 7,6%, con fuerte influencia de Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana, que constituyeron por sí mismas más de la mitad de todos los concursos presentados a nivel nacional.

La tendencia de estabilización iniciada en el tercer trimestre de 2021, con el 12,5% de incremento anual seguida del 0,6% en el cuarto trimestre, muestra sin embargo un repunte en enero de este año, hasta situarse en el 7,6% anual. Hasta que no finalice la moratoria concursal vigente hasta el mes de junio, los concursos de acreedores no podrán mostrar con precisión la tendencia real.

En cuanto a su distinción entre voluntarios y necesarios, los primeros sumaron en enero 226 inscripciones, con una disminución del 27,6% frente al mes anterior, mientras los concursos necesarios quedan prácticamente igual, en enero se han inscrito 100, uno más que en el mes de diciembre.

El Tribunal Supremo confirma la anulación del acuerdo del Consejo General del Notariado sobre la digitalización del documento nacional de identidad

Martes, 8 de febrero de 2022

El Tribunal Supremo confirma la anulación del acuerdo del Consejo General del Notariado sobre la digitalización del documento nacional de identidad


El Supremo concluye que la aprobación del acuerdo comporta el ejercicio de una potestad reglamentaria que la mencionada Corporación no tiene atribuida

Autor Comunicación Poder Judicial


La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Consejo General del Notariado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló el acuerdo del Pleno de dicho Consejo, de 16 de diciembre de 2017, que aprueba la digitalización del documento nacional de identidad, a través de la creación en la plataforma SIGNO (Servicio Integrado de Gestión Notarial) de un servicio de digitalización y grabación centralizada y gratuita de los datos del índice informatizado relativo a la documentación mercantil que afecta a la titularidad real.

La sentencia del TSJ de Madrid ahora ratificada anuló el mencionado acuerdo corporativo y ordenó al Consejo General del Notariado la destrucción certificada de todos los datos y documentos que pudiera disponerse en su ejecución y estuvieran a su disposición directa o en poder de la mercantil interpuesta constituida por el mismo Consejo «Agencia Notarial de Certificación» («ANCERT SRLU»). El TSJ estimó un recurso del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de varios notarios.

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala III han analizado si el Consejo del Notariado tenía competencias para establecer nuevas obligaciones a los notarios, como las indicadas en el acuerdo, que afectaban a una pluralidad indeterminada de personas y al tratamiento de sus datos de carácter personal; o, por el contrario, si el referido acuerdo se limitaba a regular obligaciones previamente establecidas en la normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales.

El Supremo concluye que la aprobación del acuerdo comporta el ejercicio de una potestad reglamentaria que la mencionada Corporación no tiene atribuida y que además su contenido no puede estimarse amparado en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La sentencia subraya que el debate no es si la creación del nuevo fichero único sería más idónea para la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo, sino si, aun aceptando esa utilidad, “que no está acreditada”, la creación de dicho fichero puede hacerse ‘motu proprio’ por el Consejo y en ejercicio de una potestad, la de dictar circulares, con un contenido muy concreto y que a la vista de lo regulado excede de ese ámbito doméstico y constituye una auténtica norma reglamentaria.

La Sala destaca que lo establecido en el Acuerdo impugnado es la creación de un nuevo fichero a partir de los datos recogidos en cada Notaría, con la remisión obligatoria por cada Notario de su Índice informatizado, de modo que no solo se constituye en el Consejo un Índice Único Informatizado, sino que dicho Índice constituye un nuevo fichero en el cual se incluye el DNI, cuyo tratamiento se encomienda a una entidad sujeta al régimen del Derecho Privado (ANCERT).

“Es decir, si cada Notaría tiene su «fichero» y los ficheros de todas las Notarías se integran en uno diferente en el Consejo General del Notariado, es manifiesto que se trata de un nuevo fichero diferente de los existentes en las notarías, como pone de manifiesto el informe que obra en autos de la Agencia de Protección de Datos”, señalan los magistrados.

Asimismo, la sentencia indica que “no puede negarse que con la pretendida Circular, de una parte, se imponen específicas obligaciones a los Notarios, por cuanto, cuando menos, se amplía la forma en que han de remitir al Consejo sus particulares índices informatizados; pero, de otra parte, es indudable que la creación de ese nuevo fichero, cuyo tratamiento se encomienda a un ente sometido al Derecho Privado, afecta a todos los ciudadanos que concurren a una notaría a celebrar actos jurídicos que requieran una protocolización, que están sujetos a que sus datos obre en cada Notaría en sus respectivos índices, pero no que deban, además de ello, figurar en un nuevo fichero creado por el Consejo con la incorporación digitalizada de los DNI que contiene la más amplia información personal de cada ciudadano”.

El Tribunal Constitucional ampara a un sindicato al considerar que la administración vulneró su derecho a la huelga al establecer unos servicios mínimos abusivos por desproporcionados

El TC ampara a un sindicato al considerar que la administración vulneró su derecho a la huelga al establecer unos servicios mínimos abusivos por desproporcionados

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en sentencia, cuyo ponente ha sido el Vicepresidente Juan Antonio Xiol Ríos, ha reconocido que se ha vulnerado el derecho a la huelga del sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de España, al fijar la Administración unos servicios mínimos desproporcionados no debidamente justificados.

El caso estudiado por la Sala Segunda es el siguiente:

El comité de empresa de la entidad mercantil Áreas, S.A, que gestiona establecimientos de hostelería del Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas, entre ellos el 100% de los puntos de venta al público situados en el lado de aire (la que empieza superados los controles de seguridad) de las Terminales T1, T2, T3 y T4 Satélite, y la práctica totalidad de los puntos de restauración de la Terminal T4, convocó huelga para los días 4, 5, 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 2017 en el horario de 13:00 a 15:00 horas. La empresa y el sindicato no llegaron a un acuerdo sobre la fijación de los servicios mínimos, sobre todo, con los puntos de venta situados en el denominado lado de aire , por lo que la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento dictó una resolución de 30 de noviembre de 2017 en la que establecía que en las zonas restringidas del lado aire debían prestarse los servicios mínimos mediante la apertura de la totalidad de los 12 establecimientos gestionados por la empresa y que afectaba a la totalidad de su plantilla en esa zona.

El sindicato presentó un recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución ante la Audiencia Nacional porque consideraba que los servicios mínimos fijados afectaban al 100% de la plantilla, lo que implicaba una vulneración de los derechos de huelga y libertad sindical. La Sala de lo Contencioso-administrativo desestimó el recurso concluyendo que la extensión de los servicios mínimos resultaba justificada y proporcionada.

Contra esta resolución se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue inadmitido por providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de fecha 9 de mayo de 2019.

Finalizada la jurisdicción ordinaria, el sindicato demandante interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de los derechos de huelga, libertad sindical y tutela judicial efectiva, que fue admitido a trámite al concurrir una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal.

La Sala Segunda del TC razona que la resolución administrativa impugnada no aporta ningún elemento, dato o hecho que permita poner en relación el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho a la salud de los pasajeros con la decisión de que los servicios mínimos se fijaran para la llamada zona de aire en el 100% de los establecimientos de la empresa y de su plantilla.

La sentencia explica que “la resolución administrativa considera sin más que el nivel habitual de prestación de servicios coincide en su integridad con lo que debe considerarse como un elemento mínimo de prestación en función de las exigencias de la salud pública”. Por tanto, “esta apreciación supone no ya limitar sino privar íntegramente del ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores de este sector de actividad”, que hubiera exigido una motivación específica sobre el carácter mínimo de los servicios.

Igualmente, destaca que si el servicio prestado por los establecimientos de restauración se mantiene en la franja horaria de la huelga en el 100 % del habitual y, simultáneamente, como se reconoce por la propia Administración, se ha obligado a reforzar el servicio prestado por las máquinas expendedoras para esa franja horaria, la prestación del servicio esencial para la comunidad se desarrolló con un nivel de prestación superior al habitual, lo que es incompatible con la lógica propia de un juicio de proporcionalidad.

En definitiva, el Tribunal concluye afirmando que “la motivación contenida en la decisión de la autoridad gubernativa pone de manifiesto que la fijación de los servicios mínimos acordados no resulta proporcionada a la resolución del conflicto de intereses que debía resolver”.

En consecuencia, se anula la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 30 de noviembre de 2017; la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Asimismo, se ordena la retroacción de las actuaciones al momento de pronunciarse la primera de las resoluciones anuladas para que, una vez declarada la nulidad de la resolución administrativa impugnada, se resuelva sobre el resto de pretensiones y, singularmente, sobre la petición indemnizatoria.

Madrid, de 1 febrero de 2022

Confirmada una multa a Banco Santander por infracción grave del Código de Buenas Prácticas del Real Decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

Jueves, 3 de febrero de 2022

Confirmada una multa a Banco Santander por infracción grave del Código de Buenas Prácticas del Real Decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos


La sanción impuesta por el Banco de España es de 485.000 euros

Autor Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma una resolución del Banco de España que impuso una multa de 485.000 euros al Banco de Santander por una infracción grave del Código de Buenas Prácticas (CBP) del Real Decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

El Banco de España impuso la citada sanción a esta entidad tras realizar una inspección para comprobar la aplicación de las medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria, en los términos del artículo 5.4 del Real Decreto, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

De los 1.233 expedientes en los que se aplicó esta medida de reestructuración de la deuda hipotecaria durante 2014, la inspección comprobó una muestra aleatoria de 66 expedientes, de cuyo examen concluyó que en el 89% de los casos (59 de 66), la entidad no había situado los efectos de la reestructuración de la deuda hipotecaria en el momento en el que el deudor acreditó hallarse en el umbral de exclusión, sino que mantuvo las condiciones financieras del préstamo primitivo con posterioridad a dicho momento (en un 53% de los casos se mantuvieron hasta dos meses después, en un 42% la prolongación fue de entre 2 y 6 meses, y en el 5% restante excedió de los 6 meses).

La sentencia recoge que el informe de la inspección estimó que el importe de los intereses girados por encima del que correspondía si se hubieran aplicado los efectos de la reestructuración desde la acreditación del requisito de hallarse el deudor en situación de exclusión, ascendía a 239.000 euros en los expedientes tramitados en 2014 (solo valoró aquellos en los que el tiempo entre acreditación requisitos y fecha de aplicación de reestructuración fuera superior a un mes).

El tribunal concluye que en este caso la parte recurrente, “que no ha aplicado las medidas de reestructuración de las deudas hipotecarias establecidas por el CBP en el momento en que consideró que el deudor hipotecario había acreditado hallarse situado en el umbral de exclusión, sino que lo hizo en un momento posterior, normalmente en el momento de la formalización de la reestructuración o en el momento en que se giró la cuota anterior a dicha formalización, con un retraso de hasta 6 meses desde la acreditación de la situación de exclusión, ha incumplido el artículo 5.4 del RDL 6/2012, que dispone la obligada aplicación de las previsiones del CBP desde el primero de los momentos indicados”.

Como consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto por el Banco de Santander contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución sancionadora adoptada por el Consejo de Gobierno del Banco de España, de 24 de octubre de 2017, contra dicha entidad.

La Sala se pronuncia sobre el momento en que debe aplicarse dicha reestructuración –de forma inmediata una vez acreditada la situación del umbral de exclusión o, por el contrario, una vez realizada la novación del contrato de préstamo. También resuelve sobre cuándo se entiende que el deudor ha acreditado hallarse en ese umbral de exclusión y si ello depende de la aportación de todos y cada uno de los documentos previstos en el Real Decreto.

En su sentencia establece que “el momento temporal en que deben ser aplicadas las previsiones del Código de Buenas Prácticas, en lo que se refiere a las concretas medidas de reestructuración de la deuda, es el de la acreditación de encontrarse los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión”.

Añade que aceptado por la entidad de crédito que el deudor hipotecario se halla en el umbral de exclusión, la falta de aportación de alguno de los documentos previstos en dicho Real Decreto “no exime a la entidad de aplicar las previsiones del artículo 5.4 del citado texto legal”.

La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Comunicado de prensa n.º 18/22

Luxemburgo, 27 de enero de 2022

Sentencia en el asunto C-788/19

Comisión/España (Obligación de información en materia tributaria)

La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión


Las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas

El 15 de febrero de 2017, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (1) por medio de un formulario denominado «modelo 720». Según la Comisión, las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación son desproporcionadas atendiendo a los objetivos perseguidos por la legislación española, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.
En virtud de la legislación nacional controvertida, (2) los residentes en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o extemporánea los bienes y derechos que posean en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. En efecto, la obligación de presentación del «modelo 720» y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos. Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales.

El Tribunal de Justicia subraya que la legislación controvertida podría estar justificada por la realización de los objetivos antes mencionados ya que, pese a la existencia de mecanismos de intercambio de información o de asistencia administrativa entre los Estados miembros, la información de que estos disponen en relación con los activos que sus residentes fiscales poseen en el extranjero es, globalmente, inferior a la que poseen en relación con los activos situados en su territorio. No obstante, el examen del Tribunal de Justicia revela que esta legislación va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos, y ello en tres aspectos:

En primer lugar, considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

Según el Tribunal de Justicia, la presunción de obtención de «ganancias patrimoniales no justificadas» establecida por el legislador español no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, puesto que, entre otros factores, puede ser destruida por el contribuyente. En cambio, las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el «modelo 720».

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia señala que la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica. Al atribuir consecuencias de tal gravedad al incumplimiento de una obligación declarativa, el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia estima que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».
El Tribunal de Justicia señala que la imposición de esta multa está directamente relacionada con el incumplimiento de obligaciones declarativas, puesto que solo se aplica a los contribuyentes que no hayan cumplido la obligación de información. Este incumplimiento basta para determinar la existencia de una infracción tributaria, que se considera muy grave y se sanciona con la imposición de la multa del 150 % del importe del impuesto eludido, porcentaje que no está formulado como un tipo máximo. El Tribunal de Justicia señala asimismo que el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia declara que el legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. El importe de estas multas es de 5 000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10 000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1 500 euros.

El Tribunal de Justicia señala a este respecto que la ley española sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos; van acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1 500 o 10 000 euros y su importe total no está limitado. El Tribunal de Justicia tiene en cuenta asimismo que estas multas pecuniarias fijas se acumulan con la multa proporcional del 150 % y observa que su importe no guarda proporción alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España. Por consiguiente, esas multas pecuniarias fijas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.

1 Entre ellos, bienes inmuebles, cuentas bancarias, títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, así como seguros de vida e invalidez de los que dispongan fuera del territorio español.
2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE n.º 302, de 18.12.2003), en su versión modificada por la Ley 7/2012; Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE n.º 285, de 29.11.2006), en su versión modificada por la Ley 7/2012, y Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE n.º 288, de 28.11.2014).

NOTA: El recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, puede ser interpuesto por la Comisión o por otro Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que existe incumplimiento, el Estado miembro de que se trate debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. Si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia.

El Período Medio de Pago a Proveedores en las comunidades autónomas completa un año por debajo de 30 días

Período Medio de Pago a Proveedores de noviembre de 2021

El Período Medio de Pago a Proveedores en las comunidades autónomas completa un año por debajo de 30 días

Lunes 24 de enero de 2022 La Moncloa

El Período Medio de Pago a Proveedores (PMP) en las comunidades autónomas ha alcanzado en noviembre de 2021 los 26,6 días, con lo que las comunidades llevan ya un año completo con plazos de pago por debajo de los 30 días, que es el plazo máximo establecido en la normativa.

De esta forma, el PMP de las comunidades autónomas ha mantenido durante 12 meses consecutivos la tendencia de situarse por debajo del plazo marcado por la norma. Este dato histórico se debe, en gran parte, a los recursos transferidos por el Gobierno central a los gobiernos autonómicos, algo que ha permitido atenuar el impacto de la crisis en las empresas y pymes que son proveedoras de estos gobiernos.

Por su parte, el PMP de la Administración Central se sitúa en noviembre en 28,73 días, lo que supone un descenso de 7,19 días, mientras que las Entidades Locales tienen un plazo de pago a proveedores de 63,49 días en el undécimo mes de 2021, tras registrar una bajada de 2,61 días. Por su parte, el PMP registrado en los Fondos de la Seguridad Social también se reduce en 2,87 días, hasta 8,53 días.

Datos de la Administración Central


El PMP de la Administración Central se ha cifrado en 28,73 días en noviembre, lo que supone 7,19 días menos que en octubre de este mismo año.

La ratio de operaciones pagadas se ha situado en 23,89 días, mientras que la ratio de operaciones pendientes de pago ha alcanzado los 35,6 días.

Datos de las CCAA
En las comunidades autónomas, el Período Medio de Pago a Proveedores se sitúa en noviembre en 26,6 días, con lo que apenas experimenta variación con respecto al mes anterior, cuando se registró un PMP de 26,59 días, con lo cual la variación es de 0,01 días.

En relación a la composición del PMP, la ratio de operaciones pagadas se sitúa en 23,39 días y la de operaciones pendientes de pago en 31,20 días. Ello supone un aumento de 3,81 días de la ratio de operaciones pagadas y una disminución de 5,75 días en la ratio de operaciones pendientes de pago, respecto al mes anterior.

Ninguna comunidad presenta este mes un PMP superior al plazo de 60 días, límite a partir del cual el Ministerio de Hacienda y Función Pública comienza a aplicar las medidas previstas en la normativa de estabilidad.

Deuda comercial

En cuanto a la deuda comercial, ésta se cifra en 3.904,13 millones de euros, equivalente al 0,32% del PIB nacional. Ello supone un incremento de 407,32 millones de euros con respecto al mes anterior.

Como lleva ocurriendo desde el inicio de la crisis sanitaria, la evolución del PMP y de la deuda comercial están relacionadas con el aumento de la tramitación de las operaciones de naturaleza comercial, especialmente en el ámbito sanitario, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Las operaciones comerciales de naturaleza sanitaria generadas en los primeros once meses de 2021 se han incrementado en un 15,07% con respecto al mismo período de 2019, año previo a la crisis sanitaria.

Teniendo en cuenta el aumento del volumen de operaciones tramitadas, para contener la deuda comercial y el PMP ha sido básico el incremento del volumen de pagos efectuados por el conjunto de comunidades autónomas.

De esta forma, los pagos de naturaleza comercial realizados en los primeros once meses de 2021 han ascendido a 56.636,79 millones de euros. De ellos, corresponden a pagos de naturaleza sanitaria 36.582,86 millones de euros, produciéndose un incremento del 4,36% en los de naturaleza comercial y del 2,35% en los pagos sanitarios con respecto al mismo período del año anterior.

No obstante, en relación con el mismo periodo del ejercicio 2019, los pagos de operaciones comerciales se han incrementado un 12,95% y un 17,51% en el caso de las operaciones sanitarias.

Medidas por la COVID-19

Además, en la evolución de la deuda comercial y del incremento de pagos efectuados, han resultado determinantes las medidas de liquidez adoptadas por el Estado para hacer frente al impacto de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19.

De esta manera, para las comunidades autónomas de régimen común cabe destacar el abono en los meses de marzo y abril de 2020 de una cuantía global de 2.862,55 millones de euros correspondientes al mayor importe derivado de la actualización de las entregas a cuenta del sistema de financiación.

Además, a través del llamado Fondo COVID-19, en los meses de julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2020 se distribuyeron fondos en favor de las comunidades autónomas y ciudades autónomas por un importe conjunto de 16.000 millones de euros.

En 2021 destaca la dotación extraordinaria prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por importe de 13.486 millones de euros, cuya distribución territorial se estableció el pasado mes de agosto, estableciendo un pago en el mes de septiembre de 2021 del 70% de la dotación asignada, que ascendió a 9.426,2 millones de euros para las comunidades autónomas, y un segundo pago, por el 30% restante, en este mes de noviembre, que ha ascendido a 4.039,8 millones de euros.

Finalmente, destacan las cantidades abonadas a terceros y proveedores en el ámbito del Fondo de Financiación de comunidades autónomas, que en el periodo comprendido entre marzo de 2020 y noviembre de 2021 han ascendido a un importe de 12.499,22 millones de euros.

Este conjunto de medidas está permitiendo que los niveles de deuda comercial y PMP de las CCAA no se hayan visto afectados por la crisis sanitaria. De hecho, con respecto a los datos de noviembre de 2020, la deuda comercial se ha reducido un 23,36%, mientras que la deuda comercial sanitaria presenta una disminución del 28,3%. El PMP también experimenta una evolución favorable, disminuyendo un 17,54% hasta los 26,6 días y se sitúa durante un año completo por debajo de los 30 días.

Datos de las Corporaciones Locales
Las entidades de cesión presentan en noviembre un Período Medio de Pago a Proveedores de 63,49 días, lo que supone, frente a octubre de 2021, una disminución de 2,61 días.

El dato de media del subsector está calculado conforme a la misma metodología establecida para cada corporación local a nivel individual, es decir, que se ponderan los días en función del volumen de deuda de cada entidad, de manera que en el cálculo del PMP tienen más peso aquellas entidades con mayor endeudamiento con los proveedores.

Si no se utilizara este método, la media simple de los PMP individuales muestra un dato de 37,57 días, alejado de los 63,49 días resultantes de aplicar la metodología como si el subsector fuera una sola entidad.

Además, de las 151 entidades que han presentado información, 118 cumplen con el Período Medio de Pago en noviembre, de forma que el 78,15% presentan en dicho mes un PMP igual o inferior a 30 días.

Si no se tienen en cuenta las entidades con un PMP excesivo (superior a 60 días), y que representan un 9,27% de las entidades que presentan información del subsector, el Período Medio de Pago se sitúa en los 22,69 días.

Principales ciudades, cuatro ciudades presentan un PMP superior a 30 días, y una de ellas supera los 60 días.

El PMP en los Fondos de la Seguridad Social
En el caso de los Fondos de la Seguridad Social, el PMP de noviembre se ha reducido en 2,87 días, y se ha situado en 8,53 días.

La ratio de operaciones pagadas se cifra en 9,35 días, mientras que la ratio de operaciones pendientes de pago se ha situado en 6,23 días.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el control de transparencia y abusividad de la cláusula del préstamo hipotecario que incorpora el IRPH como índice de referencia del tipo de interés

Viernes, 28 de enero de 2022

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el control de transparencia y abusividad de la cláusula del préstamo hipotecario que incorpora el IRPH como índice de referencia del tipo de interés


La Sala Primera notifica las primeras sentencias sobre el índice IRPH tras el último pronunciamiento del TJUE

Autor: Comunicación Poder Judicial


La Sala Primera ha notificado las primeras sentencias dictadas sobre las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia de préstamos hipotecarios, tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por dos Juzgados de Barcelona e Ibiza.

Se adjunta nota de la Sala de lo Civil.

Tribunal Supremo

Sala Civil
Gabinete Técnico

Sentencias 42, 43 y 44/2022, de 27 de enero.

Control de transparencia y abusividad de la cláusula del préstamo hipotecario que incorpora el IRPH como índice de referencia del tipo de interés

La Sala Primera ha notificado hoy las primeras sentencias dictadas sobre las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia de préstamos hipotecarios, tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por dos Juzgados de Barcelona e Ibiza.

La Sala Primera ya se había pronunciado sobre estas mismas cláusulas en noviembre de 2020. Los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, al responder a las cuestiones específicamente planteadas sobre este tema confirman la corrección de esta jurisprudencia de la Sala.

En primer lugar, el TJUE ha reiterado que si un órgano jurisdiccional nacional aprecia la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato, como es el caso de las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia, debe examinar a continuación si tal cláusula es «abusiva» en el sentido de la Directiva 93/13, esto es, debe valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

El TJUE, en su sentencia de 3 de marzo, estableció dos parámetros de trasparencia de este tipo de cláusulas. Según el primero de ellos, la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.

El segundo parámetro de transparencia establecido por el TJUE fue la información que la entidad prestamista hubiera facilitado al consumidor sobre la evolución pasada del índice. Sin embargo, esta obligación de información ha sido matizada de forma significativa por los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, ya que permiten no entregar al consumidor, antes de la celebración del contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial.

En todo caso, aunque se considerase que la ausencia de información directa sobre la evolución pasada del IRPH determina la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, debe realizarse el juicio de abusividad. En este sentido, el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe.

Además, el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial.

Desde el punto de vista del desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, que debe ser valorado en el momento de suscripción del contrato, la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante. Que en su desenvolvimiento posterior el préstamo resulte más caro que otros no supone desequilibrio determinante de abusividad, puesto que el control de contenido no puede derivar en un control de precios y el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible.

Por último, no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado en todo caso por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales.

En aplicación de estos criterios, las sentencias hacen los pronunciamientos pertinentes sobre los recursos analizados en cada caso.

Gabinete Técnico, Área Civil

Enero, 2022

Raquel Sánchez visita la promoción de 80 viviendas de alquiler asequible en Badalona, financiadas con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

En Badalona (Barcelona)

Raquel Sánchez visita la promoción de 80 viviendas de alquiler asequible en Badalona, financiadas con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Lunes 24 de enero de 2022

La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, ha visitado la promoción de 80 viviendas de alquiler asequible en la calle Gregal de Badalona, financiadas con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

La ministra ha estado acompañada por la delegada del Gobierno en Catalunya, Maria Eugenia Gay, y el alcalde de la ciudad, Rubén Guijarro.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha contribuido a este proyecto con una aportación de 1.6 millones de euros. Según ha afirmado la ministra, se trata de una obra en la que convergen los esfuerzos de tres administraciones, Ayuntamiento, Generalitat y Ministerio; y un promotor privado, la Cooperativa Arauca.

Raquel Sánchez destaca el éxito de este tipo de proyectos gracias a la co-gobernanza y colaboración entre administraciones, por lo que ha hecho una llamada a todos a sumarse a la recuperación justa, apelando a la responsabilidad para sumar consensos.

Con el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, que contará con una dotación superior a 1.700 millones de euros, la titular de Mitma afirma que el Gobierno tendrá una herramienta fundamental para fomentar y apoyar el alquiler desde una visión mucho más social, poniendo a las ciudadanas y ciudadanos en el centro de todas las líneas de trabajo, con especial atención a los colectivos más vulnerables, como las personas sin hogar, los afectados por desahucios o las víctimas de violencia de género.

La ministra ha iniciado la jornada con una visita a Marina Badalona, donde ha podido conocer de cerca el proyecto del viaducto del Canal del Gorg. Ha constatado que se trata de una obra que entraña cierta complejidad, al tratarse un puente que eleva una vía de tren por donde circulan cada día miles de personas. Pese a tratarse de un gran reto, la colaboración entre la Marina, ADIF y el ayuntamiento es garantía de éxito.

El TSJ de Galicia anula la autorización de la Xunta para repotenciar el parque eólico de Corme

Viernes, 21 de enero de 2022

El TSJ de Galicia anula la autorización de la Xunta para repotenciar el parque eólico de Corme
La Sala considera que la consulta pública sobre el impacto ambiental debió durar 30 días, no 15. Los jueces, además, destacan que el expediente que se sometió a exposición carecía de los informes sectoriales

Autor Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la repotenciación del parque eólico de O Roncudo, en Corme, autorizada por la Xunta debido a que redujo a la mitad -de 30 a 15 días- el plazo para consultar el informe del impacto ambiental del proyecto y presentar alegaciones. Además, los jueces destacan en la resolución, pionera en este ámbito, que, en contra de la directiva europea, el expediente que se sometió a exposición pública carecía de los informes sectoriales.

La Sala explica en la sentencia que el Gobierno gallego acordó, en febrero de 2018, declarar de “interés especial” la modificación sustancial del parque, lo que implicaba “tramitarla de forma prioritaria” y, por tanto, reducir de 30 a 15 días hábiles los plazos del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción, así como los del procedimiento de evaluación ambiental y del proyecto sectorial.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sin embargo, ha declarado que no procede aplicar la Ley 5/2017, que establece un plazo de 15 días para el trámite de informar a la ciudadanía sobre este tipo de proyectos. Los jueces destacan que esa ley es contraria a dos directivas europeas en materia de medio ambiente, las cuales fijan un plazo mínimo de 30 días para ese trámite.

De esta forma, los magistrados subrayan en el fallo que, si bien “nada impide reducir el plazo de información pública de 30 días a la mitad” en la actuación dirigida a obtener la autorización previa y de construcción del parque, aseguran que “no sucede lo mismo” en el trámite que concierne a la evaluación ambiental. Así, hacen referencia a la directiva europea de 16 de abril de 2014, que dispuso que el plazo fijado para la consulta del público interesado sobre el informe de evaluación del impacto ambiental no será inferior a 30 días.

El alto órgano judicial destaca que “la primacía del derecho comunitario sobre el autonómico no deja lugar a dudas”, al tiempo que recalca que, de ello, se concluye que, en este caso, no fue de acorde a derecho la reducción del plazo de información pública a 15 días en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Además, indica que, aunque el trámite de exposición pública que concierne al proyecto de ejecución y el relativo al estudio de impacto ambiental deben realizarse conjuntamente, para el primero la ciudadanía dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones y, para el segundo, de 30 días.

Además, el TSXG asegura que, según la directiva europea, antes de adoptar la decisión definitiva sobre el proyecto que se promovía, es decir, antes de someterlo a información pública, la Xunta debió presentar los informes sectoriales. Al no hacerlo, según la Sala, las personas interesadas “no pudieron ejercer de forma plena su derecho a participar de forma efectiva y con pleno conocimiento de todas las opciones que se presentaban”.

El TSXG resalta que la directiva europea establece que “el público interesado tendrá la posibilidad real de participar desde una fase temprana en los procedimientos de toma de decisiones ambientales”, a cuyo efecto “tendrá derecho a expresar observaciones y opiniones, cuando estén abiertas todas las opciones, a la autoridad o autoridades competentes, antes de que se adopte una decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto”.

El Tribunal Superior rechaza que las vías pecuarias de las Bardenas pertenezcan a la Comunidad Foral de Navarra

Viernes, 21 de enero de 2022

El Tribunal Superior rechaza que las vías pecuarias de las Bardenas pertenezcan a la Comunidad Foral de Navarra

La Sala de lo Contencioso estima el recurso presentado por la Comunidad de Bardenas Reales contra el acuerdo del Gobierno de Navarra que pretendía declarar de dominio público esos pasos de ganado

Autor Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado el recurso presentado por la Comunidad de Bardenas Reales y ha anulado el acuerdo del Gobierno foral que pretendía declarar de dominio público las vías de paso de ganado —denominadas cañadas— existentes en esa reserva natural.

En su sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el propio órgano judicial, la Sala señala que “los pasos internos de ganado, cañadas, han sido definidos históricamente, declarados y deslindados por la Comunidad de Bardenas Reales, de manera que no cabe sostener que tales estén incluidos en la definición de vías pecuarias de la Ley Foral”, sin perjuicio de que deban conectar con las vías pecuarias exteriores a la Comunidad.

Es destacable, prosiguen los magistrados, que dentro de las Bardenas Reales no ha podido, ni puede, transitar el ganado libremente por vía pecuaria alguna y que, hasta la cesión de la nuda propiedad efectuada por el Estado en 2008, el territorio de las Bardenas Reales era propiedad del Estado, antes de la Corona, como bien patrimonial.

Este pleito tiene su origen en el acuerdo de 1 de julio de 2020, dictado por el Gobierno de Navarra, que declaraba la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el proyecto de clasificación y deslinde de las vías pecuarias de las Bardenas Reales.

El recurrente alegó que el territorio de la Comunidad de Bardenas Reales no forma parte del “patrimonio” de la Comunidad foral, “ni dentro de aquél existe, ni ha existido nunca, ninguna vía pecuaria que forme parte del patrimonio” de Navarra.

A juicio del demandante, lo que pretendía el Gobierno autonómico era iniciar un expediente administrativo para declarar de dominio público de esta Comunidad Foral parte del territorio de las Bardenas Reales de Navarra, “que nunca lo ha sido”.

En síntesis, la controversia descansa sobre quién ha de ser el titular de las vías que para el paso del ganado existen en las Bardenas. La entidad recurrente, la Comunidad de Bardenas Reales, afirma que “se trata de caminos de servicio, trazados desde muy antiguo, cuando la Comunidad tenía el usufructo de las Bardenas y la nuda propiedad correspondía primero a la Corona y, después, al Estado, y que únicamente pueden usarse por los miembros de la misma, los congozantes, por lo que se trataría de una servidumbre natural o pasos interiores para uso del ganado de los mismos”.

La Administración foral, por su parte, sostenía que “se trata de cañadas en el sentido contemplado por la normativa anteriormente expuesta y que, por tanto, tienen la naturaleza de bienes de dominio público, inembargables, imprescriptibles e inalienables y que, por ello, les asiste el derecho a determinar su existencia y trazado”.

El MITECO pone en marcha la redacción de proyectos para 1.700 piezómetros que mejoren el seguimiento y la gestión de las aguas subterráneas

El MITECO pone en marcha la redacción de proyectos para 1.700 piezómetros que mejoren el seguimiento y la gestión de las aguas subterráneas

Jueves 20 de enero de 2022 La Moncloa

Piezómetro para el control de acuíferos

Piezómetro para el control de acuíferos

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pone en marcha la redacción de nuevos proyectos para la construcción de 1.200 piezómetros y 500 puntos de medida para mejorar el control sobre el estado cuantitativo y cualitativo de los acuíferos en España.

La redacción de estos proyectos, que cuenta con un presupuesto de 1.984.120 euros, es un primer paso para profundizar en el conocimiento del estado de las aguas subterráneas en nuestro país, pues permitirá aumentar en más de un 50% la red existente de control cuantitativo de los acuíferos y en un 15 % la red de control de su estado químico.

La red de control piezométrico de las masas de agua subterránea de las distintas demarcaciones hidrográficas es una de las principales fuentes de información sobre el estrés hidrológico al que están sometidos los acuíferos y de cómo el cambio climático está afectando a la recarga de los mismos. Los piezómetros proporcionan datos que abarcan tanto las diferencias topográficas, geológicas y climáticas, como los usos del terreno donde se sitúan las masas de agua subterráneas. Además, la distribución espacial y la profundidad de medición de los piezómetros permiten contemplar las fronteras físicas y la complejidad geológica de los acuíferos.

La ejecución de estos proyectos lleva asociada una inversión de más de 40 millones de euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia. Se prevé que, una vez que se hayan construido todos estos piezómetros, la red de control del estado cuantitativo de las aguas subterráneas pase de los 2.300 puntos que hay actualmente a un total de 4.000. Por su parte, la red del estado cualitativo alcanzará los 3.500 puntos de medida de calidad del agua. La red piezométrica estará además conectada en tiempo real con los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIHs) de las distintas Confederaciones Hidrográficas.

Línea de actuación
Estos proyectos complementan a los que se han venido ejecutando desde 2018, que han permitido la reparación y mejora de la red de piezometría existente y su integración en los sistemas automáticos de información hidrológica. La inversión hasta ahora asciende a alrededor de 20 millones de euros.

En concreto, en 2018 se comenzó a trabajar en el “Proyecto de modernización de la red piezométrica e integración en los sistemas de información hidrológica de los Organismos autónomos”, con una inversión de 6,3 millones de euros. Este primer proyecto ha permitido reparar un total de 1.068 piezómetros y la instalación de sistemas de automatización de las lecturas de niveles en 1.000 piezómetros.

En esta misma línea, el pasado año se inició la ejecución de un proyecto constructivo de 93 piezómetros nuevos y la automatización de 500 piezómetros adicionales. El coste total de este proyecto es de 13,1 millones de euros con un plazo de ejecución de 30 meses.

Prioridad de la nueva planificación
Las aguas subterráneas constituyen un recurso esencial para atender las demandas hídricas, siendo de especial importancia en situaciones de sequía. En España se utilizan cerca de 7.000 hm3 al año, lo que supone prácticamente un cuarto del total del volumen de agua usada en nuestro país. De estos, alrededor de 1.200 hm3 se destinan al abastecimiento urbano y unos 5.100 hm3 a usos agrarios.

Sin embargo, el 40% de las masas de agua subterránea de nuestro país no se encuentra en buen estado. A pesar de los avances de los últimos años, los índices de explotación de acuíferos siguen siendo muy elevados, y persisten también los problemas de contaminación difusa por nitratos y plaguicidas y de salinización por cloruros y sulfatos.

Alcanzar el buen estado de las masas de agua subterránea y de sus zonas protegidas y ecosistemas asociados es una prioridad de la nueva planificación hidrológica. Para ello, los planes hidrológicos de tercer ciclo establecen objetivos ambientales en estas masas de agua y realizan la asignación de recursos a los distintos usos del agua. También, y gracias a la reciente aprobación de la actualización del real decreto de contaminación por nitratos, los planes hidrológicos de tercer ciclo podrán establecer los umbrales máximos de excedentes de nitrógeno para cada masa de agua afectada por nitratos, cuando se considere necesario para alcanzar los objetivos ambientales fijados.

El Tribunal Supremo confirma la extinción de la tarjeta de residencia temporal de una mujer al haberse acreditado que su matrimonio fue un fraude

Miércoles, 19 de enero de 2022

El Tribunal Supremo confirma la extinción de la tarjeta de residencia temporal de una mujer al haberse acreditado que su matrimonio fue un fraude

El TSJ de Cataluña entendió que había quedado suficientemente acreditada la falsedad del vínculo matrimonial mediante la actuación administrativa

Autor Comunicación Poder Judicial
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la resolución que anuló la tarjeta de residencia temporal de familiar de residente comunitario de una mujer al haberse acreditado por la Administración que su matrimonio, que estaba inscrito en el Registro Civil y vigente, fue un fraude.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación interpuesto por la mujer, en el que sostenía que no es posible la extinción de una residencia mientras no exista declaración judicial previa que determine que el matrimonio no es válido.

La recurrente obtuvo una tarjeta de residencia temporal –con efectos 4 mayo de 2012 hasta 3 de mayo de 2017- después de presentar una certificación del Registro Civil en la que figuraba que se había casado en los Santos de la Humosa (Madrid).

Tras revisar la solicitud, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona acordó extinguir dicha autorización en 2016 después de comprobar que la recurrente no cumplía las condiciones legales que le otorgaban ese derecho. Se basaba en un informe de la Dirección General de la Policía sobre una trama organizada dedicada a la falsedad de expedientes matrimoniales en dicha localidad madrileña, con la finalidad de solicitar las correspondientes tarjetas de residencia.

Un juzgado de Barcelona dio la razón a la mujer al considerar que la unión seguía vigente en el Registro Civil de los Santos de la Humosa. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló esta sentencia y confirmó la resolución administrativa. Entendió que había quedado suficientemente acreditada la falsedad del vínculo matrimonial mediante la actuación administrativa.

En concreto, se refería a que se había iniciado una investigación judicial sobre una trama organizada de matrimonios de conveniencia celebrados en esa localidad, y que una de las uniones investigadas era la de la recurrente. La Policía entrevistó separadamente a ambos cónyuges, que incurrieron en contradicciones sobre el motivo por el que se casaron allí, a la vez que constató que el marido no había residido en el domicilio donde vivía la mujer y una tercera persona.

La Sala considera que “resulta factible proceder a la extinción, constante matrimonio, de la autorización de residencia temporal de familiar de residente comunitario expedida a favor de cónyuge, en supuestos en los que como consecuencia de actividad administrativa de carácter investigador y siguiendo el correspondiente procedimiento, quepa presumir la existencia de un matrimonio simulado o celebrado en fraude de ley, que se encuentra inscrito en el Registro Civil, sin que ello suponga un pronunciamiento sobre la validez del matrimonio ni la exactitud registral, que ha de plantearse, en su caso, en el correspondiente procedimiento ante la jurisdicción civil competente”.

En su sentencia, señala que, junto al control judicial, la legislación de extranjería reconoce a la Administración, facultades de comprobación de la realidad y exactitud de la situación alegada por el solicitante y le impone el deber de adoptar las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la Directiva 2004/38/CE en caso de abuso o fraude, como los matrimonios de conveniencia, sin que ello se supedite por dicha normativa nacional y comunitaria a la previa declaración judicial de nulidad a través del correspondiente proceso ante la jurisdicción civil.

Añade que se trata de la tutela por la propia Administración de la aplicación de la normativa sectorial de extranjería, evitando actuaciones en fraude de la norma y adoptando las medidas necesarias para propiciar su recta aplicación que se ha tratado de eludir mediante actos contrarios a la misma, que se lleva a cabo a través del correspondiente procedimiento con garantía de los derechos de los interesados, que pueden ejercitar las acciones que estimen convenientes frente a la resolución adoptada por la Administración.

La Sala indica que todo ello en el ámbito de normativa de extranjería y con efectos limitados al reconocimiento de los derechos derivados de la misma, sin que se efectúe pronunciamiento ni se resuelva sobre la validez del matrimonio en cuestión, que ha de dirimirse ante la jurisdicción civil competente.

Los agentes digitalizadores ya pueden adherirse al programa Kit Digital

11 de enero de 2022

Los agentes digitalizadores ya pueden adherirse al programa Kit Digital

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Las entidades interesadas en adquirir la condición de “agente digitalizador adherido” pueden presentar su solicitud en la sede electrónica de Red.es: https://sede.red.gob.es.
Serán los encargados de prestar a las pymes y autónomos beneficiarios las soluciones de digitalización que les permitan avanzar en su nivel de madurez digital en áreas clave como la presencia en internet, la venta electrónica, la gestión de clientes, la oficina virtual, la automatización de procesos y la ciberseguridad.

Más de 21.000 pymes y autónomos han realizado el autodiagnóstico de nivel de madurez digital desde que se lanzó el Kit Digital

Los agentes digitalizadores adheridos formarán parte del “catálogo de digitalizadores” que se podrá consultar en la web oficial www.acelerapyme.es. ?Además, serán los únicos habilitados para suscribir “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital

El programa Kit Digital está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU, y tiene el objetivo de digitalizar a un millón de pymes y autónomos en todo el territorio nacional.
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Red.es -entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial- ha publicado en su sede electrónica (http?s://sede.red.gob.es?) el Anuncio de Adhesión para ser agente digitalizador del programa Kit Digital.
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Las entidades interesadas en participar como “agente digitalizador adherido” pueden presentar desde este momento su solicitud en la sede de Red.es. Para ello, deberán reunir requisitos como estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar en situación de crisis, tener el domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades en la UE, o haber alcanzado un determinado nivel de facturación, entre otros.

Catálogo de digitalizadores?
Los agentes digitalizadores adheridos formarán parte del “catálogo de digitalizadores” que se podrá consultar en la web oficial www.acelerapyme.es?. Serán además los únicos habilitados para suscribir “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital y titulares del bono digital.
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De esta manera, podrán acompañarlas en sus procesos de transformación digital y prestar las soluciones de digitalización que les permitan avanzar en su nivel de madurez digital, en áreas clave de digitalización empresarial. Algunas de estas áreas son: la presencia en internet, con la creación o mantenimiento de página web o la gestión de redes sociales; el comercio electrónico; la gestión de clientes; la oficina virtual; la inteligencia empresarial y analítica; la automatización de procesos como la contabilidad, facturación o inventario; la factura electrónica; las comunicaciones seguras; y la ciberseguridad.

Con el objetivo de facilitar a las pymes y los profesionales autónomos el acceso a las ayudas, los agentes digitalizadores adheridos podrán colaborar en las tareas de solicitud y actuaciones de control que se deriven de las mismas.

Además, serán ellos los que presenten toda la documentación justificativa y los que reciban el pago del bono digital cedido por el beneficiario, una vez se haya aceptado su justificación.

Para apoyar a los agentes digitalizadores adheridos que hayan suscrito acuerdos de prestación de soluciones de digitalización con los beneficiarios, se ha gestionado una línea de financiación de hasta el 100% con el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Programa Kit Digital para pequeñas empresas, micropymes y autónomos

El programa Kit Digital impulsado por el Gobierno de España y que fue presentado el pasado mes de noviembre por la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, tiene como objetivo promover la digitalización de pequeñas empresas, micropymes y autónomos, y contribuir a modernizar el tejido productivo español.

Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025, y tiene el objetivo de digitalizar a cerca de un millón de pymes y autónomos en todo el territorio nacional de todos los sectores productivos durante los próximos tres años.
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La orden ministerial que constituye las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas directas del programa Kit Digital se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de diciembre y puede consultarse aquí https://boe.es/boe/dias/2021/12/30/pdfs/BOE-A-2021-21873.pdf??

Cabe destacar la colaboración estrecha de Cámara de España y Consejo General del Notariado, que con el fin de facilitar el acceso y hacer más sencilla la gestión de las ayudas y autónomos, y fomentar las medidas antifraude, colaborarán en su gestión.

Más de un millón de visitas a la plataforma Acelera pyme

El programa Acelera pyme es la iniciativa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital destinada a construir el ecosistema de referencia de la transformación digital de las pymes. Está desarrollado por Red.es y se enmarca en el Plan de Digitalización de Pymes 2021–2025?, que cuenta con más de 4.000 millones de euros de presupuesto, y está compuesto por tres actuaciones diferentes: la red de oficinas Acelera pyme, los servicios de apoyo y asesoramiento y la plataforma Acelera pyme.

Hasta el momento, el portal ha recibido 1.258.329 visitas, más de 31.500 pymes y autónomos se han registrado en el portal acelerapyme.es? y más de 21.200 han realizado el autodiagnóstico de nivel de madurez digital.

Las empresas interesadas pueden comprobar en la web oficial www.acelerapyme.es? su nivel de digitalización a través de un “test de autodiagnóstico”, consultar el catálogo de digitalizadores, encontrar su oficina Acelera pyme más cercana y acceder a contenidos de utilidad para mejorar y potenciar su digitalización. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las oficinas Acelera pyme distribuidas por toda la geografía española.

Más información: prensa@red.es

El IBEX 35 cumple 30 años y se consolida como marca líder de la economía y las empresas españolas

El IBEX 35 cumple 30 años y se consolida como marca líder de la economía y las empresas españolas

•El PIB español se ha triplicado en el periodo y el valor de las compañías es diez veces mayor

•La familia del índice se ha completado hasta contar ahora con más de 80 referencias

•BME trabaja ya en el lanzamiento de nuevos indicadores ligados a la inversión ESG

•El IBEX 35 con Dividendos rinde un 7,95% de media anual, 4 puntos más que la recogida solo por los precios en el IBEX 35®

bolsamadrid.es

El 14 de enero de 1992 nacía el IBEX 35® para servir de referencia al recién creado mercado de opciones y futuros. Durante este periodo, la economía española ha triplicado su tamaño en términos de PIB, al tiempo que el valor de las empresas del indicador se ha multiplicado por diez. El índice cumple así mañana 30 años consolidando su posición como marca líder de la economía y de las empresas cotizadas españolas y principal indicador de su transformación.

A lo largo de estas tres décadas, más de 60 compañías diferentes han pasado por el IBEX 35®, mientras que la familia de indicadores que gestiona BME supera ya los 80 índices que sirven de benchmark para multitud de productos financieros y estrategias de inversión.

Una de las incorporaciones reseñables fue la del IBEX 35 con Dividendos®, en abril de 2009. Este indicador incorpora los pagos de las compañías que forman parte del selectivo, un factor especialmente importante para el mercado español, en el que la retribución al accionista es una seña clara de identidad, que le diferencia de otros mercados de su entorno. La última ampliación de la familia se produjo el pasado 30 de noviembre, con el lanzamiento del IBEX Gender Equality®. BME trabaja ya en el lanzamiento de nuevos indicadores ligados a la sostenibilidad aplicando la metodología del operador suizo SIX Group, del que forma parte.

La representación sectorial ha variado también notablemente, lo que confirma al IBEX 35® como la principal referencia de los cambios en la estructura de la Bolsa y la economía española en estas tres décadas. La estructura actual es más diversificada y en ella la digitalización y las energías renovables han ganado peso (ver composición sectorial en los documentos adjuntos).

“Estamos muy satisfechos con el funcionamiento y transparencia en la formación del IBEX 35® a lo largo de los años, así como del seguimiento y mejoras que se han introducido en su vigilancia para que en todo momento se cumpla su finalidad como referencia del mercado y cálculo del subyacente para otros activos financieros”, apunta Carmen López, responsable de índices de BME.

Marion Leslie, directora de Información Financiera de SIX y consejera de BME, destaca que “La integración de BME en SIX refuerza la posición del Grupo como infraestructura de mercados, amplía nuestra gama de índices y mejora la información financiera que ofrecemos a nuestros clientes”.

La evolución del índice en estos 30 años recuerda la importante y estable rentabilidad que ofrece la Bolsa a largo plazo. Con los años, el efecto combinado de la diversificación y la reinversión del dividendo causan un positivo efecto en las carteras. Así, el IBEX 35 con Dividendos® presenta un rendimiento anual acumulado del 7,95%, 4 puntos superior a la recogida solo por los precios en el IBEX 35®.

Evolución histórica

Durante los diez primeros años del IBEX 35®, tanto la economía como la Bolsa española experimentaron un fuerte impulso y modernización impulsadas por la Reforma del Mercado de Valores, la extensión del sistema electrónico de negociación de los mercados y en última instancia la entrada de España en la primera fase de la Unión Monetaria Europea. El pinchazo de las “puntocom” puso fin a un intenso proceso de OPVs, privatizaciones y salidas a Bolsa de gran número de empresas privadas, que elevó a más de 4 millones el número de inversores minoristas directos, conocido como “Capitalismo Popular”.

Con el arranque del euro en 2002, se abre una etapa de expansión financiada a través del mercado bursátil para las grandes compañías españolas y también para la Bolsa, que multiplicó el número de productos e índices con el desarrollo de warrants, ETFs o futuros y opciones sobre nuevas acciones y vio nacer nuevos mercados (BME Growth, en 2006).

La quiebra de Lehman Brothers en 2008 marcó el punto álgido de una larga crisis financiera mundial, la Gran Recesión, y posteriormente de deuda soberana en el euro que provocó grandes cambios en el sistema financiero y correcciones en algunos desequilibrios estructurales de la economía española, como su excesiva dependencia del crédito bancario, en el que los mercados gestionados por BME están jugando un papel decisivo.

La llegada del Covid en marzo de 2020 supuso un nuevo reto y confirmó el papel de los mercados como generadores de financiación y liquidez para afrontar la recuperación y el crecimiento, en un nuevo entorno marcado por la sostenibilidad y la digitalización.

El origen de los índices bursátiles se atribuye al periodista estadounidense Charles Henry Dow, fundador del The Wall Street Journal, que el 3 de julio de 1884, al observar que la mayoría de las cotizaciones bajaban o subían de manera similar, decidió expresar esta tendencia con una selección de las compañías más representativas del mercado, a la que se denominó Dow Jones Transportation Average.

Desde entonces, los indicadores se utilizan en todo el mundo no solo para conocer el comportamiento de los mercados, sino también para la creación de carteras, definición de estrategias y contratación de productos que lo utilizan de referencia, como derivados financieros, ETF o warrants.

El Tribunal Supremo confirma la sanción a una empresa que concedió un microcrédito online a una persona que suplantó la identidad de un tercero

Viernes, 14 de enero de 2022

El Tribunal Supremo confirma la sanción a una empresa que concedió un microcrédito online a una persona que suplantó la identidad de un tercero


La Sala de lo Contencioso establece que la intervención fraudulenta de un tercero que suplanta la identidad de otra persona no excluye la infracción de la empresa por falta de consentimiento inequívoco para el tratamiento de datos personales que exige la Ley de Protección de Datos porque la intervención fraudulenta de un tercero no implica que la empresa contratante haya actuado con diligencia

Autor: Comunicación Poder Judicial


La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso ha confirmado una sanción de 80.000 euros que impuso la Agencia de Protección de datos a la empresa Dineo crédito S. L. por vulnerar la Ley de Protección de Datos al conceder un microcrédito online a una persona que aportó en la solicitud del crédito el DNI de otra persona. El dinero del crédito no se devolvió y Dineo incluyó al titular del DNI suplantado en una lista de morosos. La Sala rechaza el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción.

El hombre cuyo DNI fue suplantado denunció ante la Agencia de Protección de datos que Dineo trató sus datos personales sin su consentimiento, en relación con un contrato celebrado a su nombre por un tercero y que finalizó en una deuda que no le pertenecía por la que se le incluyó en un fichero de morosos.

La Agencia de Protección de Datos concluyó que la empresa denunciada había incurrido en dos infracciones graves de la Ley de Protección de Datos por tratar datos personales sin recabar el consentimiento de las personas afectadas y por vulnerar la exigencia de exactitud y veracidad de los datos, al haber incorporado en sus sistemas informáticos los datos del denunciante y dando traslado de ellos al fichero de solvencia patrimonial Asnef. Así, el nombre del denunciante figuraba en la lista de moroso asociado a una deuda de 161 euros, deuda que no era cierta, vencida ni exigible ya que el denunciante no había contratado el microcrédito.

La empresa no actuó con la diligencia necesaria

En su sentencia, el tribunal explica que comparte el criterio de la Audiencia Nacional sobre la insuficiencia de las medidas que aplicó la empresa en el procedimiento de contratación on line del microcrédito, en tanto que “se desentienden enteramente del objetivo de verificar la veracidad y la exactitud de los datos, y, en particular, de comprobar que quien solicita el crédito es precisamente quien dice ser”.

La sentencia de la Audiencia Nacional explicaba que en el proceso de contratación la plataforma de la empresa exigía determinados datos, como el número del DNI, dos teléfonos y el correo electrónico. Unos datos que se ignora si son del cliente que los facilita como suyos o si son de otras personas.

En relación con el DNI, su validación consistía en un algoritmo que permite determinar si el DNI facilitado por el cliente se corresponde o no con un DNI real o válido. Pero dicha medida “únicamente demuestra a la entidad que” alguien” es titular de ese DNI, por cuanto le confirma que es un número de documento que existe”.

La sentencia, ponencia del magistrado Eduardo Calvo, aprecia que de este modo, “ en cualquier caso en el que un tercero utilice indebidamente un DNI sustraído o extraviado para realizar una compra o solicitar un crédito online, siempre se consumaría el tratamiento inconsentido de los datos personales del titular del documento, aunque éste hubiese denunciado en su día ante las autoridades la pérdida o sustracción de su DNI, pues ninguna de las medidas anunciadas por la recurrente aparece mínimamente orientada a impedir o dificultar que ese resultado se produzca”.

Por último, el tribunal señala que lo anterior no significa que se haga recaer sobre la empresa contratante la responsabilidad de impedir que se produzca un hecho ilícito o delictivo como es el uso fraudulento de un DNI por parte de quien no es su titular, “ Pero sí es exigible a dicha empresa contratante, como diligencia necesaria para que no se le pueda reprochar el incumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal- tanto en lo que se refiere a la exigencia de consentimiento del interesado como en lo relativo al principio de veracidad y exactitud de los datos- la implantación de medidas de control tendentes a verificar que la persona que pretende contratar es quien dice ser, esto es, que coincide con el titular del DNI aportado”.

Las compraventas de vivienda inscritas aumentan en noviembre el 23,2% sobre el mismo mes de 2020

Las compraventas de vivienda inscritas aumentan en noviembre el 23,2% sobre el mismo mes de 2020

11/01/2022 Registradores

El Colegio de Registradores informa sobre el avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria del mes de noviembre, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, en comparación con el mismo mes del año anterior. Se analiza también el dato mensual de noviembre de 2019 a efectos de comparar también con el mismo mes del año anterior al inicio de la pandemia.

Compraventas e hipotecas del mes de noviembre

En noviembre, el número de compraventas totales se ha incrementado un 18,7% respecto a noviembre de 2020. De las 78.511 operaciones realizadas en noviembre de 2020, se pasaron a las 93.178 en noviembre de 2021, un aumento de más de 14.600 operaciones. Con relación al mes de noviembre de 2019, en el que se registraron 74.573 operaciones, se constata un incremento incluso mayor, del 25,0%, cifra muy significativa al tratarse de un mes en circunstancias de ciclo económico pre-pandémico.

De igual forma, en noviembre del año pasado, la evolución positiva experimentada por el sector inmobiliario mostró un incremento en las compraventas de vivienda del 23,2% sobre noviembre de 2020 y del 26,7% sobre el mismo mes de 2019.

En cuanto al número de hipotecas totales en noviembre, se han incrementado un 23,3% respecto al mismo mes de 2020, con un aumento ligeramente inferior, del 23,1%, en las de vivienda. En número de operaciones, se han registrado 47.449, frente a las 38.474 del mismo mes del año anterior, lo que supone un aumento de cerca de 9.000 operaciones. Si se compara con el mes de noviembre de 2019, cuando se alcanzaron las 39.289 operaciones, se produce un aumento del 20,8%, siendo del 25,4% el crecimiento en las hipotecas sobre vivienda. La evolución de las hipotecas continúa mostrando una tendencia de crecimiento intenso en noviembre, similar a la mostrada por las compraventas.

Con relación a la evolución anual por CC.AA de las compraventas totales en noviembre respecto al mismo mes del año anterior, se incrementan en todos los territorios, excepto en Navarra. En siete de ellos con incrementos por encima del 20%, con Baleares a la cabeza (72,4% de aumento).

Por último, el análisis mensual de la evolución anual de compraventas e hipotecas inscritas en los registros de la propiedad durante los últimos doce meses, de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, mediante la comparación con el mismo mes del año anterior, muestra los siguientes resultados:

Desde la subida de diciembre de 2020, el año 2021 comenzó con datos negativos, pero es a partir de marzo, por coincidir con los meses del primer estado de alarma y las restricciones económicas que llevó aparejadas, cuando la evolución anual muestra repuntes con mayor fuerza. En mayo se produjo el mayor incremento, del 145,9% en las compraventas totales, y el 108,4% para las compraventas de vivienda, ralentizándose hasta entornos superiores al 20% desde el mes de octubre, sostenidos en noviembre, con incrementos elevados, del 18,7% en las compraventas totales, y del 23,2% en las de vivienda. Contrariamente a lo que sucedió en la comparativa con los meses más duros de la pandemia, en los últimos cinco meses se ha producido un incremento anual mayor de compraventas de vivienda frente al de compraventas totales.

En cuanto a las hipotecas totales durante los últimos doce meses, las caídas terminaron en febrero de 2021 y desde momento registraron intensas subidas anuales, entre el 30 y el 40%, hasta el mes de julio, agudizándose dichos incrementos en agosto y septiembre, para estabilizarse alrededor de crecimientos anuales cercanos al 25%, al igual que sucedió con las compraventas, en octubre (26,4%) y noviembre (23,3%). Destaca durante toda la pandemia el crecimiento sostenido de las hipotecas, independiente de su concesión para financiar viviendas u otro tipo de fincas.

Absueltos de un delito continuado de prevaricación urbanística a los doce cargos públicos del ayuntamiento de Colmenar Viejo (Madrid)

Miércoles, 12 de enero de 2022

Absueltos de un delito continuado de prevaricación urbanística a los doce cargos públicos del ayuntamiento de Colmenar Viejo (Madrid)


La resolución indica que “no se ha podido aclarar” que los acusados, para los que se solicitaban penas de prisión que iban desde los dos años hasta los tres años y seis meses, lo hicieran “con ánimo de actuar de forma ilegal”

Autor Comunicación Poder Judicial

El juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid ha absuelto del delito continuado de prevaricación urbanística a los doce cargos públicos de la corporación municipal de Colmenar Viejo que se sentaron en el banquillo por otorgar durante varios años consecutivos licencias urbanísticas a distintos promotores, al no haberse podido aclarar -y así consta en los hechos probados de la sentencia-, que los acusados, para los que se solicitaban penas de prisión que iban desde los dos años hasta los tres años y seis meses, lo hicieran “con ánimo de actuar de forma ilegal”.

La resolución indica que “para que el delito se entienda cometido, se requiere que el funcionario actúe ‘a sabiendas’ de la injusticia de la resolución, anteponiendo su voluntad a cualquier otra consideración”.

En el caso que nos ocupa, la sentencia añade que “si analizamos los hechos declarados probados, comprobaremos fácilmente que en los mismos no concurren los elementos del delito de prevaricación. En su esfuerzo acusador, la acusación no ha logrado designar un solo acto resolutivo que pueda ser considerado injusto, se ha limitado a poner de manifiesto las irregularidades o carencias de que adolecen los expedientes administrativos incorporados a las actuaciones. Pero los defectos o irregularidades señalados es claro que no equivalen -señala la sentencia que se acompaña en archivo adjunto-, a una resolución injusta o arbitraria”.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Asuntos Económicos y Transformación Digital impulsa la Educación Financiera en colaboración con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado Valores

Asuntos Económicos y Transformación Digital impulsa la Educación Financiera en colaboración con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado Valores

Viernes 14 de enero de 2022

Finanzas para todos

La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha suscrito un convenio para mantener y desarrollar el Plan de Educación Financiera, durante el periodo 2022-2025.

La vicepresidenta Nadia Calviño, el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, y el presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura, han suscrito un convenio para mantener y desarrollar el Plan de Educación Financiera, durante el periodo 2022-2025.

Dentro de la estrategia trazada por la OCDE para fomentar la educación financiera hace más de una década, los tres organismos colaboran activamente para impulsar las competencias financieras entre los ciudadanos. En esta ocasión, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Económica refuerza su participación en el Plan de Educación Financiera con la firma de un convenio con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado Valores (CNMV) para fomentar la educación financiera, con especial atención a los estudiantes en sus diferentes grados -primaria, secundaria, formación profesional y universitarios- y a las personas más vulnerables, con el objetivo de favorecer la inclusión financiera y prevenir el fraude financiero.

El acuerdo también prevé la promoción de la web Finanzas para todos y la ampliación de la red de colaboradores del Plan de Educación Financiera, para trasladar a la población la importancia de la educación financiera atendiendo a los problemas de los colectivos más afectados.

Las actuaciones del Plan de Educación Financiera se centran, además, en la divulgación de la cultura financiera en el ámbito de la digitalización y de las finanzas sostenibles.

Para desarrollar las medidas e iniciativas previstas, el plan cuenta con un presupuesto de 900.000 euros anuales y con el apoyo material y humano de los expertos de las tres instituciones.

El acuerdo también instituye la creación de una comisión mixta de seguimiento para evaluar la aplicación del convenio.

El Tribunal Superior de Navarra anula el plan urbanístico de ampliación de la 4ª fase de la Ciudad del Transporte

Martes, 11 de enero de 2022

El Tribunal Superior de Navarra anula el plan urbanístico de ampliación de la 4ª fase de la Ciudad del Transporte

Considera que se produjo una modificación sustancial en la planificación al introducirse el trazado de una línea ferroviaria, lo que obligaba a abrir un plazo de alegaciones público para los posibles afectados

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado el acuerdo del Gobierno foral por el que se modificaba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la ampliación de la Ciudad del Transporte en Noáin (Valle de Elorz).

El Tribunal aprecia un defecto procedimental referente a la exposición pública, un trámite consistente en que los posibles afectados pueden formular, con carácter previo a su elaboración, las consideraciones que estimen por conveniente.

La controversia tiene su origen en si la inclusión de la línea ferroviaria, no contemplada en el primer proyecto, pero sí en el segundo, debe ser considerada una modificación sustancial en los términos establecidos por la jurisprudencia y, por tanto, susceptible de ser objeto de exposición pública.

En la sentencia, que solo puede recurrirse en casación ante el propio órgano judicial, la Sala sostiene que “las modificaciones introducidas deben ser consideradas sustanciales por la incidencia que producen en el modelo de planeamiento elegido entre una y otra aprobación”.

En concreto, los magistrados señalan en primer lugar que “se introduce el trazado de la línea ferroviaria, que conlleva la modificación de determinaciones estructurales, cuando la modificación del PSIS previsto inicialmente eliminaba precisamente la línea ferroviaria”.

Y, en segundo término, añaden los jueces, porque “se sustituye el uso industrial logístico, con desglose de los usos compatibles y tolerados que no constaban anteriormente, con la posibilidad de implantar el centro de tratamiento de residuos de la Comarca de Pamplona”, al que se refiere el contrato de reserva de parcela futura en la 4ª fase del Área Industrial Ciudad del Transporte de Pamplona suscrito el 22 de octubre de 2018 entre Nasuvinsa y Servicios de la Comarca de Pamplona.

En definitiva, según constata la Sala, “se ha producido una modificación sustancial en la planificación de la 4ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona, tanto respecto a la red ferroviaria, que se introduce como consecuencia del informe vinculante de Ferrocarriles, cuando en el proyecto inicial no existía”, como en los usos, “toda vez que con el segundo documento se introduce un uso completamente distinto a la actividad logística, lo que debió dar lugar a un nuevo trámite de información pública”.

Por tanto, el Tribunal estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2019, por el que se aprobó el expediente de modificación del citado PSIS relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4ª fase

La Audiencia Provincial de Badajoz aplica por primera vez la cláusula ‘rebus sic stantibus’ para rebajar el precio del alquiler durante la pandemia

Martes, 11 de enero de 2022

La Audiencia Provincial de Badajoz aplica por primera vez la cláusula ‘rebus sic stantibuis’ para rebajar el precio del alquiler durante la pandemia


Autor: Comunicación Poder Judicial


La Audiencia Provincial de Badajoz ha aplicado por primera vez la cláusula ‘rebus sic stantibus’ en el contrato de arrendamiento de una tienda de ropa, con la que se reduce la renta en el periodo donde obligatoriamente se cerraron los comercios no esenciales.

Esta cláusula se utiliza para afirmar que una norma será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó.

La reserva hídrica española se encuentra al 43,7 por ciento de su capacidad

Estado de los embalses

La reserva hídrica española se encuentra al 43,7 por ciento de su capacidad

Martes 4 de enero de 2022

Mapa de la reserva hídrica

Mapa de la reserva hídrica

La reserva hídrica española está al 43,7 por ciento de su capacidad total. Los embalses almacenan actualmente 24.545 hectómetros cúbicos (hm³) de agua, aumentando en la última semana en 585 hectómetros cúbicos (el 1,0 por ciento de la capacidad total actual de los embalses).

La reserva por ámbitos es la siguiente:

Cantábrico Oriental se encuentra al 84,9%
Cantábrico Occidental al 60,6%
Miño-Sil al 49,2%
Galicia Costa al 62,1%
Cuencas internas del País Vasco al 100,0%
Duero al 49,1%
Tajo al 46,2%
Guadiana al 30,6%
Tinto, Odiel y Piedras al 72,1%
Guadalete-Barbate al 30,3%
Guadalquivir al 28,2%
Cuenca Mediterránea Andaluza al 31,9%
Segura al 33,8%
Júcar al 53,2%
Ebro al 61,8%
Cuencas internas de Cataluña al 60,7%
Las precipitaciones han sido escasas en la vertiente Atlántica y prácticamente nulas en la vertiente Mediterránea. La máxima se ha producido en Santiago de Compostela con 39,0 mm (39,0 l/m²).

La situación de las cuencas, en hectómetros cúbicos, se detalla en el siguiente cuadro:

La CNMV publica el informe sobre la intermediación financiera no bancaria (IFNB) en España del año 2020

La CNMV publica el informe sobre la intermediación financiera no bancaria (IFNB) en España del año 2020

1 de diciembre de 2021

Los activos que conforman la IFNB en España se situaron en 303.600 millones de euros en 2020, un 2,3% menos que en 2019. La importancia relativa de este sector en el sistema financiero se redujo hasta el 5,8% (6,6% en 2019)

No se detectan amenazas relevantes para la estabilidad financiera y la evaluación de los riesgos asociados a la IFNB no revela ningún cambio sustancial respecto a los análisis anteriores

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha hecho público hoy el cuarto informe sobre la intermediación financiera no bancaria (IFNB) en España, que actualiza la información de este sector con datos de 20201.

Siguiendo la metodología del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), la medida relevante de la IFNB es la denominada “medida estrecha”, que trata de identificar aquellas entidades que pueden englobarse dentro de alguna de las cinco funciones económicas definidas por el mencionado FSB en 20132 y que asimilan las actividades de estas entidades a algunos de los riesgos típicamente bancarios. Esta medida considera como parte de la IFNB a determinadas tipologías de fondos de inversión, a las titulizaciones (o SFV), a los establecimientos financieros de crédito, a las sociedades de valores y a las entidades de garantía recíproca.

El importe conjunto de los activos de estas entidades, tras el descuento de aquellos que consolidan en grupos bancarios, fue de 303.600 millones de euros en 2020, un 2,3% menos que en 2019 y un 5,8% del sistema financiero total (6,6% en 2019), por debajo de la proporción de otras economías avanzadas (cercana al 15%). La disminución de la relevancia de la IFNB en 2020 se explica tanto por la caída de los activos de los establecimientos financieros de crédito como por el incremento de los activos totales del sistema financiero (originado por la expansión del crédito bancario durante la crisis).

Las entidades más relevantes de la medida estrecha de la IFNB en España continuaron siendo los fondos de inversión , que concentraron el 87,4% de los activos totales. A distancia se situaron los vehículos de titulización con el 7,6%. El resto de las entidades concentró el 5% en conjunto.

El análisis de los riesgos asociados a la IFNB sigue sin apuntar, por el momento, a la existencia de vulnerabilidades relevantes desde el punto de vista de la estabilidad financiera. Los riesgos más destacados continúan siendo los de crédito y de liquidez para la mayor parte de las entidades que forman parte de la IFNB, si bien en buena medida su intensidad responde a la propia naturaleza de las entidades y experimenta pocas variaciones en el tiempo. En el ámbito de los fondos de inversión que, como se ha apuntado, son las instituciones más relevantes de la IFNB, se observaron variaciones muy leves en sus indicadores de riesgo en 2020, relacionadas con el alargamiento del vencimiento medio de los activos en cartera de los fondos de renta fija y con el aumento de las inversiones en activos de deuda corporativa y en otras IIC de los fondos mixtos. El apalancamiento continúa en un nivel reducido tanto para el conjunto de los fondos como para cada categoría.

El informe incluye un epígrafe que describe las herramientas existentes en España para la gestión del riesgo de liquidez de las IIC y su uso en 2020, en el contexto de la crisis. En él se indica que ningún fondo español tuvo que activar ninguna medida extraordinaria de liquidez como las suspensiones de los reembolsos o los side pockets y que tan solo cinco fondos tuvieron que realizar reembolsos parciales. Por otra parte, durante la crisis la CNMV reforzó sus mecanismos de coordinación con las sociedades gestoras incentivando a estas instituciones a utilizar, en caso de ser adecuado, las herramientas disponibles. En particular, la CNMV recomendó la valoración de los activos en función de los precios bid y los esquemas de swing pricing.

Finalmente se ofrecen los resultados de las últimas pruebas de estrés semestrales realizadas por la CNMV sobre los fondos de inversión, que revelan que el sector continúa siendo resistente a los diferentes escenarios de shocks de reembolsos planteados sobre las diversas categorías de fondos. En el escenario más extremo, de probabilidad extremadamente baja y de severidad muy superior a la experimentada en los peores momentos de la crisis del COVID-19, el número de fondos que podrían experimentar problemas de liquidez es de diez en total (representan tan solo un 1,3% del patrimonio de la muestra de fondos del ejercicio).

Este informe incluye dos recuadros que tratan dos temas de especial interés:

El primero enumera las propuestas de reforma de los fondos del mercado monetario efectuadas a escala internacional a raíz de las vulnerabilidades identificadas en este tipo de fondos durante la crisis del COVID-19. La presencia de este tipo de fondos en el mercado español es prácticamente nula, de modo que el análisis de riesgos y el debate regulatorio tienen poca virtualidad en nuestro país. Estas vulnerabilidades surgen de la convivencia de elementos como la posibilidad de ofrecer reembolsos diarios, la existencia de fondos de valor constante (caso que no se da en España), el deterioro de la liquidez de la cartera en algunos momentos o la presencia de algunos umbrales que determinan el cambio de régimen del fondo. Las medidas propuestas hasta el momento tienen diferente naturaleza, siendo la más relevante, desde el punto de vista de la CNMV, la eliminación de la posibilidad de valorar los fondos a valor constante.

El segundo recuadro describe la consulta pública del proyecto de Guía Técnica sobre la gestión y el control de la liquidez de las IIC efectuado por la CNMV y publicado en septiembre de este año. Se trata de una iniciativa incluida en su plan de actuación de 2021 que tiene como objeto unificar todos los criterios supervisores relevantes aplicables en este ámbito y que la CNMV ha ido transmitiendo a las entidades en los últimos años. La Guía tiene en cuenta también los resultados de las recientes actuaciones llevadas a cabo a nivel nacional y europeo, destacando la Actuación de Convergencia Supervisora, o Common Supervisory Action, realizada por ESMA durante 2020.

1 El primer análisis en esta parcela fue publicado en el boletín de la CNMV correspondiente al primer trimestre de 2019.
2 Véase “Policy Framework for Strengthening Oversight and Regulation of Shadow Banking Entities” (2013).

La Bolsa negocia 378.121 millones de euros en 2021

La Bolsa negocia 378.121 millones de euros en 2021

3 de enero de 2022

bolsasymercados.es

Balance mensual de los mercados operados por BME

•Se cruzaron 45,1 millones de operaciones en el año

•Las admisiones a negociación en el mercado de Renta Fija ascienden a 393.416 millones

•La negociación en Futuros sobre IBEX 35 aumenta un 13,7% en diciembre

La Bolsa española negoció en Renta Variable 378.120,9 millones de euros en el conjunto de 2021, un 11,9% menos que el año anterior. El volumen efectivo contratado en diciembre fue de 27.766,9 millones de euros, un 29,6% inferior al de noviembre y un 23,5% menor al del mismo mes del año anterior. El número de negociaciones acumuladas hasta diciembre 2021 ascendió a 45,1 millones, un 19,0% menos que el año anterior, después de registrar 3,2 millones en el último mes del año, un 21,5% por debajo del mes anterior y un 28,5% menos que en diciembre de 2020.

Durante el ejercicio, BME alcanzó una cuota de mercado en la contratación de valores españoles del 71,56%. La horquilla media en el año fue de 5,82 puntos básicos en el primer nivel de precios (un 14,7% mejor que el siguiente centro de negociación) y de 8,55 puntos básicos con 25.000 euros de profundidad del libro de órdenes (un 33,9% mejor), según el informe independiente de LiquidMetrix, disponible en este enlace: www.bmerv.es/esp/Miembros/MIFID_II.aspx. Estas cifras incluyen la contratación realizada en los centros de negociación, tanto en el libro de órdenes transparente (LIT), incluyendo las subastas, como la negociación no transparente (dark) realizada fuera del libro.

El volumen contratado en los mercados de Renta Fija alcanzó los 234.019,8 millones de euros en 2021, tras recoger los 7.908,3 millones de euros de diciembre, lo que muestra un descenso anual acumulado del 16,2%. Las admisiones a negociación, incluyendo emisiones de Deuda Pública y de Renta Fija Privada, ascendieron a 393.415,6 millones de euros, lo que implica un descenso del 2,6% en comparación con el importe registrado en 2020. En diciembre el volumen admitido fue de 19.711,3 millones.

A cierre del año el saldo vivo se situó en 1,72 billones de euros, con un descenso del 0,6% en el mes, pero un incremento del 4,1% frente al mismo mes del año anterior.

En el mercado de Derivados Financieros, la negociación aumentó un 13,7% en diciembre en los contratos de Futuros sobre IBEX 35 respecto al mismo mes del año anterior. También se registró un incremento del 3,4% en la negociación en los contratos de Futuros sobre Acciones en el acumulado de 2021. La posición abierta finaliza el año con un aumento en los contratos de Futuros sobre acciones del 33% y en los contratos de Opciones sobre Mini IBEX del 4,6%.

Los mercados financieros españoles despiden 2021 con crecimiento en financiación y en valor bursátil

Los mercados financieros españoles despiden 2021 con crecimiento en financiación y en valor bursátil

Bolsa Madrid

•Los flujos de financiación canalizados a través de la Bolsa ascienden hasta noviembre a 22.700 millones de euros, un 42,4% más que en todo el año anterior

•La capitalización de las empresas cotizadas en la Bolsa española se incrementa un 7,5%, impulsada por las 17 incorporaciones al mercado, y recupera el billón de euros

•Las compañías de BME Growth captan cerca de 900 millones de euros, mientras que el saldo vivo del MARF se incrementa un 86% en el año

•El aumento de la emisión de bonos ESG, incluido el primer bono verde del Tesoro, y el lanzamiento del índice IBEX Gender Equality, principales hitos en materia de sostenibilidad

BME ha presentado hoy el Informe de Mercado 2021, en el que detalla lo más destacado del último año en los mercados financieros. Jos Dijsselhof, presidente de BME, y Javier Hernani, Consejero Delegado, explicaron en un encuentro con periodistas los principales hitos de un ejercicio marcado por la evolución del programa de vacunación contra el Covid-19, la recuperación económica y el crecimiento en los mercados.

Jos Dijsselhof destacó los avances y las oportunidades de la incorporación de BME al Grupo SIX. “La integración de nuestros productos y servicios nos permite generar valor, aumentar los ingresos y competir globalmente. Tras la adquisición de BME, SIX es ahora el tercer actor en la infraestructura de los mercados de capitales europeos, el cuarto en la negociación de valores, el cuarto en la postcontratación y el segundo en la información financiera”, indicó.

Por su parte, Javier Hernani afirmó que 2021 será recordado por la recuperación post Covid-19 gracias a la vacunación. Y añadió: “Si hay una palabra que ha marcado la agenda del 2021 esta es sostenibilidad. Los mercados de Renta Fija de BME registraron 27 emisiones ESG. De ellas la operación más relevante fue el primer bono verde soberano, por importe de 5.000 millones de euros. Otro de los hitos del año ha sido la creación del Ibex Gender Equality©”.

A lo largo del año 17 empresas se han unido a los mercados, de las cuales 3 lo han hecho en la Bolsa (Acciona Energía, Ecoener y Línea Directa). En total, las empresas han captado 2.902 millones de euros, frente a los importes inferiores a los 1.000 millones de euros de los tres ejercicios anteriores.

Las ampliaciones de capital han marcado su mejor año desde 2016. Hasta noviembre se registraron 86 operaciones, con más de 19.800 millones de euros captados, un 34,5% más.

Los mercados financieros han contribuido así a impulsar la recuperación económica y los planes de crecimiento de las empresas. Hasta noviembre, los flujos de financiación canalizados a las empresas a través de la Bolsa ascendieron a los 22.722 millones de euros, un 42,4% más que en todo 2020 y un 51,1% más que en el mismo periodo del año anterior. Estas cifras posicionan al mercado español entre los diez más importantes del mundo por este concepto.

2021 también ha sido un buen año en términos de creación de valor de las empresas cotizadas en la Bolsa española. Su capitalización bursátil volvió a superar el billón de euros (1,02 billones) a cierre de noviembre, lo que supone un crecimiento del 7,5%. El alza de las cotizaciones y las nuevas incorporaciones explican este aumento.

La financiación canalizada a través de los mercados financieros también ha llegado a las compañías de menor capitalización, gracias a BME Growth y al MARF. Ambos mercados de BME han vivido un año récord. BME Growth ha incorporado 14 empresas hasta noviembre, por lo que llega a las 127 compañías que suman una capitalización de 18.579 millones de euros, casi un 16% más que el año pasado y más del doble que hace cuatro años. Las empresas de este mercado han captado financiación por 880 millones de euros, un 79,4% más.

En Renta Fija, el MARF ha superado con creces este año la barrera de los 100 emisores, al llegar a los 114. El volumen de emisiones incorporadas a este mercado hasta noviembre ascendía a los 12.972 millones de euros, un 53% más, con un saldo vivo de 9.776 millones, que implica un crecimiento del 86%.

España se mantiene entre las diez mayores potencias del mundo en emisiones de deuda sostenible. En los mercados y plataformas de Renta Fija gestionados por BME se han admitido a negociación hasta noviembre 27 emisiones de renta fija verdes, sociales y sostenibles por un importe total de 12.260 millones de euros.

En Derivados Financieros ha destacado el crecimiento del 22,4% de los contratos negociados de Futuros sobre Acciones, con un incremento del 31,5% de la posición abierta. En el mercado de contratos de Futuros sobre Divisas xRolling FX®, el volumen efectivo negociado superó los 268 millones hasta noviembre, un 50% más.

Otro de los hitos del año fue el acuerdo por el cual Iberclear adquirió la participación del 50% de Clearstream (Deutsche Boerse) en REGIS-TR, por lo que se convirtió en único accionista e integró el negocio del repositorio, que en 2021 ha procesado más de 3.200 millones de operaciones, en SIX. Se espera que la transacción se cierre durante el primer semestre de 2022.

El déficit del Estado se sitúa en el 5,4% del PIB en noviembre y se reduce un 9,2% respecto al mismo periodo del año anterior

Publicación de los datos de ejecución presupuestaria

El déficit del Estado se sitúa en el 5,4% del PIB en noviembre y se reduce un 9,2% respecto al mismo periodo del año anterior

La Moncloa


Jueves 23 de diciembre de 2021

Continúa la senda de descenso del déficit del Estado iniciada en abril como consecuencia de la reactivación económica por el avance del proceso de vacunación.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado hoy en su web una serie de datos correspondientes a la ejecución presupuestaria que recogen el impacto de la COVID-19 en las cuentas públicas, así como el efecto de las medidas aprobadas para combatir la emergencia sanitaria y mitigar las consecuencias económicas y sociales derivadas de la misma.

La evolución hasta noviembre muestra que el déficit del Estado continúa la senda descendente iniciada a partir del mes de abril respecto al mismo periodo del año anterior como consecuencia de la reactivación económica por el avance del proceso de vacunación. En concreto, el déficit del Estado en los diez primeros meses del año 2021 se ha reducido un 9,2%.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública también ha publicado hoy en su web los datos de déficit consolidado de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Seguridad Social del mes de octubre en términos de contabilidad nacional, que también se ha reducido un 41,4% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior.

Déficit del Estado en noviembre


Hasta noviembre, el Estado ha registrado un déficit equivalente al 5,43% del PIB, frente al 6,45% existente en noviembre de 2020. De esta forma, el déficit se sitúa en 65.677 millones de euros, lo que supone un descenso del 9,2% respecto a los 72.365 millones del mismo periodo del ejercicio anterior. Este resultado se debe a un robusto incremento de los ingresos no financieros del 18,0%, frente al comportamiento de los gastos, que crecen a un menor ritmo del 9,6%.

A la hora de comparar entre ambos años hay que señalar que los datos se encuentran afectados en ambos, tanto en 2020 como en 2021, por la reversión al Estado de algunos tramos de autopistas de peaje al finalizar el periodo de concesión, cuyo mantenimiento posterior es asumido por el Estado. La reversión de 2020 y una parte de la reversión de este año no han tenido incidencia en el déficit, aunque sí han afectado al gasto y al ingreso por el mismo importe, 1.745 millones en 2020 y 985 millones en 2021.

Adicionalmente, la situación de pandemia internacional y la consecuente emergencia sanitaria que empezó en el primer trimestre de 2020 tienen también un impacto en las cuentas públicas de las Administraciones Públicas durante 2021. Un efecto provocado, no solo por la crisis sanitaria, sino por las medidas adoptadas para proteger las rentas y el tejido productivo que se han prorrogado durante este ejercicio.

Recursos no financieros del Estado


Los recursos no financieros se sitúan en 191.705 millones, lo que supone un 18,0% más respecto al mismo periodo de 2020. Los impuestos alcanzan los 161.227 millones y crecen un 19,4% respecto a noviembre de 2020.

Los impuestos sobre la producción y las importaciones aumentan un 15,4%. Los ingresos por IVA se elevan un 17,7%, mientras que el Impuesto sobre Primas de Seguro aumenta un 32,7%. Los impuestos corrientes sobre la renta y el patrimonio crecen un 25,2% debido al IRPF, que se incrementa un 21,8%. También influye el aumento del Impuesto sobre Sociedades, que se eleva un 30,7%, principalmente por el avance de los pagos fraccionados de 2021 superiores a los del 2020 en un 65%. Por su parte, los impuestos sobre el capital crecen un 112,0%, respecto al mismo periodo del año anterior. Los ingresos de las cotizaciones sociales descienden ligeramente un 1,7%.

Las rentas de la propiedad disminuyen un 6,2% respecto a 2020, como consecuencia del descenso del 15,7% de los ingresos por intereses. No obstante, se produce un incremento de los dividendos y otras rentas en un 5,0% debido, principalmente, al mayor dividendo recibido de Loterías y Apuestas del Estado, con 590 millones frente a 420 millones en 2020.

Los ingresos procedentes de la venta de bienes y servicios crecen un 43,3% hasta los 1.679 millones.

Los otros recursos no financieros aumentan un 17,6%. Esta evolución, además de estar afectada por la reversión de las autopistas mencionada, se debe, en parte, al incremento de las transferencias recibidas de otras administraciones públicas como consecuencia de la transferencia recibida del SEPE por 837 millones para la gestión de las competencias asumidas en materia de formación profesional, sin correspondencia en 2020.

Empleos no financieros del Estado


Hasta noviembre, los empleos no financieros del Estado se han situado en 257.382 millones, cifra superior en un 9,6% a la registrada en los once primeros meses de 2020.

La partida de mayor volumen, que son las transferencias entre administraciones públicas, ascienden a finales de noviembre a 167.203 millones, un 10,3% más que en el mismo periodo de 2020. Destacan las transferencias corrientes a las Comunidades Autónomas, que se han incrementado un 10,5%, hasta alcanzar los 163.618 millones. Un aumento debido, en gran parte, al mayor volumen de recursos transferidos para hacer frente a la pandemia.

Por su parte, los Fondos de la Seguridad Social han recibido 4.194 millones más de recursos que en 2020. Cabe destacar el aumento en un 56,3% de las dotaciones para la Dependencia, hasta alcanzar los 2.131 millones. También los mayores fondos empleados en la financiación del Ingreso Mínimo Vital, con 3.017 millones frente a 432 millones en 2020, así como los 2.785 millones destinados a la financiación de la prestación contributiva de nacimiento y cuidado del menor.

El importe de los gastos del Estado relacionados con la pandemia ha sido de 27.160 millones, de los que 20.889 millones son transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.

La remuneración de asalariados crece un 3,1%. Esta rúbrica, que asciende a 17.374 millones, incorpora la subida salarial para este ejercicio del 0,9% frente a un incremento salarial del 2% en 2020.

Los consumos intermedios han ascendido a 5.019 millones, un 23,4% más de gasto que en el mismo periodo de 2020 debido al gasto en vacunas por importe de 1.203 millones, sin correspondencia en 2020.

Por su parte, los intereses devengados crecen un 3,4% hasta situarse en 20.994 millones. Las prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales aumentan un 3,4%, con un porcentaje de revalorización de las pensiones de Clases Pasivas para el ejercicio 2021 del 0,9% con carácter general, el mismo que en el año anterior.

Por último, destaca la formación bruta de capital fijo, que aumenta un 5,6% en 2021 hasta los 6.127 millones. Esta cifra incluye los importes correspondientes a la reversión al Estado de algunos tramos de autopistas de peaje al finalizar el periodo de concesión, cuyo mantenimiento posterior es asumido por el Estado.

Déficit conjunto de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Seguridad Social (octubre)


Hasta octubre de 2021, el déficit conjunto de la Administración Central, los Fondos de la Seguridad Social y las Comunidades Autónomas, excluida la ayuda financiera, se sitúa en 47.536 millones, equivalente al 3,93% del PIB. Si se incluye el saldo de la ayuda a las instituciones financieras, el déficit se mantiene en el 3,94% del PIB.

Administración Central


El déficit de la Administración Central se sitúa en 54.053 millones a finales de octubre de 2021, lo que supone el 4,47% del PIB.

El déficit del Estado en octubre en términos de PIB equivale también al 4,48%, alcanzando la cifra de 54.202 millones, un 7,3% inferior al registrado en octubre de 2020.


Los Organismos de la Administración Central registran hasta septiembre de 2021 un superávit de 149 millones.

Comunidades Autónomas


La Administración regional registra un superávit hasta octubre de 2021 de 12.379 millones, lo que equivale al 1,02% del PIB. Este resultado obedece a un incremento de los gastos del 6,5%, frente a unos ingresos que crecen hasta un 14,4%.

Entre los mayores recursos caben mencionarse los impuestos sobre la producción y las importaciones, que aumentan un 35,5% alcanzando la cifra de 13.375 millones, destacando el crecimiento de ITP y AJD en un 49,1%.

También aumentan los ingresos por impuestos sobre el capital en un 65,8% hasta alcanzar los 2.661 millones. Por su parte, los ingresos por impuestos sobre la renta y patrimonio caen un 2,3% hasta los 44.827 millones.

Las transferencias entre AAPP crecen un 18,2% hasta los 107.452 millones. Las transferencias recibidas del Estado representan el 50,8% de los recursos del subsector. En el mes de octubre se han transferido 4.040 millones, completando así el 100% de la partida recogida en la Ley de PGE para 2021, por importe de 13.486 millones, destinada a dotar de mayor financiación a las CCAA para la cobertura de los servicios públicos fundamentales.

Los ingresos obtenidos del resto de recursos se sitúan en 15.551 millones de euros, creciendo un 25,5%, debido, principalmente, al crecimiento de los fondos FEDER y FSE.

Entre los gastos, la remuneración de asalariados crece un 6,4% debido, entre otras razones, al mayor número de efectivos en educación y sanidad. Los consumos intermedios crecen un 0,8% hasta los 27.291 millones, de los que 17.196 millones corresponden al ámbito sanitario.

Las subvenciones aumentan un 41,4% hasta los 3.546 millones por el incremento de las ayudas al transporte, lo que se compensa con el descenso de los intereses, que disminuyen un 15,8% hasta 2.478 millones.

Las transferencias sociales en especie se elevan un 4,0% hasta los 25.473 millones debido al mayor gasto en conciertos sanitarios y educativos y al incremento del gasto en farmacia. Por su parte, las prestaciones sociales distintas de las transferencias en especie aumentan un 6,0%. Por último, la inversión crece un 10,6% respecto a 2020 alcanzando los 11.645 millones.

De acuerdo con la información transmitida por las Comunidades Autónomas, 5.676 millones corresponden a gasto socio-sanitario de la COVID-19:

Fondos de la Seguridad Social


Los Fondos de la Seguridad Social hasta octubre de 2021 registran un déficit de 5.862 millones, lo que supone un descenso del 73,1% respecto a los 21.790 millones del mismo periodo de 2020. En términos de PIB el déficit de la Seguridad Social se sitúa en el 0,48%, frente al 1,94% del mismo periodo del año anterior. Este mejor comportamiento es consecuencia de un crecimiento de los ingresos del 5,6% (destaca el buen comportamiento de las cotizaciones con un crecimiento del 4,5%) frente al descenso registrado en los gastos de un 4,0%.

Las operaciones del subsector Fondos de la Seguridad Social siguen afectadas por la crisis sanitaria, social y económica derivada de la pandemia del COVID-19 y las numerosas medidas adoptadas para paliar sus efectos. No obstante, la favorable evolución alcanzada con la recuperación de la actividad y sobre todo desde que se inició el proceso de vacunación ha motivado una reducción del impacto económico de la pandemia en las operaciones de este subsector.

Las medidas más significativas se aprobaron en marzo de 2020 y se encuentran actualmente vigentes afectando a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el establecimiento de una prestación por el cese de su actividad o la reducción de su facturación. También se adoptaron medidas para los trabajadores por cuenta ajena, a los que en caso de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor temporal (ERTES) se les reconoce la prestación contributiva por desempleo; en ambos casos se establece la exoneración de las cotizaciones sociales (cuotas mensuales de autónomos, aportación empresarial en el caso de empresas y cuotas por conceptos de recaudación conjunta en el caso de los trabajadores por cuenta ajena).

Estas medidas se han ido complementando con nuevas ayudas como las que posibilitan el cobro de la prestación por cese de actividad junto con el desempeño del trabajo por cuenta propia, la prestación especial para los trabajadores de temporada o la prestación extraordinaria por paralización o suspensión temporal obligatoria de la actividad. Asimismo, han ido apareciendo distintas modalidades de ERTE, de modo que el RD 30/2020, de 1 de octubre, incorpora el ERTE de impedimento, el de limitación o los que afectan a sectores ultraprotegidos y su cadena de valor, prestaciones que se han visto prorrogadas mediante los Reales Decretos -leyes 11/2021 y 18/2021.

El Sistema de Seguridad Social registra hasta octubre de 2021 un déficit de 4.438 millones, inferior en un 38,6% al registrado en el mismo periodo del año anterior. Los recursos han ascendido a 137.247 millones, registrándose un crecimiento del 4,3% de las cotizaciones sociales. En el mes de octubre el número de afiliaciones en el Sistema logra un incremento respecto a octubre de 2020 del 3,7%. Por su parte, el gasto alcanza los 141.685 millones y se corresponde en gran medida con el gasto en pensiones, que crece un 3,1%.

Al igual que en meses anteriores, destacan los datos registrados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que ha obtenido un déficit de 1.489 millones, inferior en un 89,9% al del año anterior. Este comportamiento se debe, en gran medida, al descenso del conjunto de prestaciones por desempleo vinculadas a los ERTES y otras medidas COVID que alcanzan los 4.904 millones, mientras que en 2020 el gasto se elevó en este periodo a los 12.800 millones. El resto de las prestaciones de desempleo se reduce en un 7,5% respecto al año anterior. El número de beneficiarios de las prestaciones de desempleo a finales de octubre se ha reducido un 28,7% respecto a 2020.

El FOGASA presenta un superávit de 65 millones, frente a los 115 millones registrados en el mismo periodo de 2020.

Déficit conjunto de las Administraciones Públicas (Tercer trimestre)


Finalmente, también se han publicado hoy los datos de ejecución de 2021 de las Corporaciones Locales correspondientes al tercer trimestre del año. Los datos muestran que las Entidades Locales han registrado un superávit de 2.839 millones, lo que equivale al 0,23% del PIB, frente al superávit de 1.577 millones correspondiente a tercer trimestre de 2020. Esta cifra supone un aumento del 80,0%.

Con estos datos de Corporaciones Locales, el déficit del conjunto de Administraciones Públicas en el tercer trimestre del año asciende al 4,0% del PIB, frente al 6,78% (sin ayuda financiera) registrado en mismo periodo de 2020.

El gasto consolidado asociado a la COVID-19 a finales de septiembre de 2021 se sitúa en 22.401 millones con una reducción del 27,8% respecto al mismo periodo de 2020 en el que ascendía a 31.031 millones.

Los gastos se han incrementado un 2,2%, mientras que el crecimiento de los ingresos ha sido muy superior (10,9%).

La Comisión Europea autoriza el desembolso de los 10.000 millones vinculados al cumplimiento de los primeros 52 hitos del Plan de Recuperación

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

La Comisión Europea autoriza el desembolso de los 10.000 millones vinculados al cumplimiento de los primeros 52 hitos del Plan de Recuperación

La Moncloa

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Logo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

España culmina así el procedimiento del primer desembolso vinculado a hitos y objetivos, convirtiéndose en el primer país de la Unión Europea en conseguirlo, lo que demuestra el gran esfuerzo y rigor del Gobierno y la administración pública en la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comisión Europea ha autorizado de manera definitiva el primer desembolso del Plan de Recuperación por un total de 10.000 millones de euros que el Gobierno español realizó formalmente el pasado 11 de noviembre a través de la Secretaría General de Fondos Europeos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La Comisión, que ya había valorado positivamente de forma preliminar la documentación presentada por la Autoridad Responsable, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprueba de esta forma la ejecución del primer desembolso del Plan de Recuperación en un tiempo mucho menor que el estipulado en el propio Reglamento del Mecanismo de Recuperación, que contempla hasta un máximo de 3 meses para su autorización.

España, primer país en recibir el primer desembolso
España fue el primer país de la Unión Europea en efectuar esta solicitud y también ha sido el primer Estado en recibir esta evaluación favorable, que supone el aval comunitario a los 52 primeros hitos y objetivos del Plan de Recuperación español, lo que supone un paso importante en su implementación.

Este primer tramo de los recursos comunitarios está vinculado al cumplimiento de esos 52 hitos que cubren fundamentalmente reformas en ámbitos como la movilidad sostenible, la eficiencia energética, la descarbonización, la conectividad, la modernización de la Administración Pública o la I+D (investigación y desarrollo). Destacan, en particular, proyectos concretos como el Plan de Digitalización de las Pymes 2021-2025, la igualdad retributiva entre mujeres y hombres o la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

La Comisión Europea confirma que los objetivos y los hitos cumplidos vinculados a este primer desembolso demuestran los significativos pasos que España ha dado ya en el desarrollo del Plan de Recuperación y de la amplia agenda de reformas que lo componen.

Un procedimiento complejo que España ha cumplido paso a paso
La petición del primer desembolso de 10.000 millones de euros siguió a la firma y entrada en vigor el pasado mes de noviembre de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (OA, en sus siglas en inglés), que establece el modo en que se organizará el seguimiento del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de manera bilateral entre España y la Comisión Europea.

El Gobierno español también fue el primero en suscribir este acuerdo, que han de firmar los 27 países de la Unión Europea acogidos al Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

El ingreso de los 10.000 millones correspondientes al primer desembolso se sumará a los 9.036 millones de euros que España recibió el pasado mes de agosto como prefinanciación, cifra equivalente al 13% de los 69.500 millones de euros que el país percibirá en forma de subvenciones del MRR. En total se trata de más de 19.000 millones de transferencias de la Comisión Europea a España en este año vinculadas al Plan de Recuperación.

España ya ha autorizado más del 80% de los fondos de 2021
En relación a la gestión del Plan de Recuperación, a fecha de 20 de diciembre, el Gobierno ya ha autorizado más del 80% del total de los fondos del Plan de Recuperación de los PGE 2021, el equivalente a más de 20.000 millones de euros, de los cuales el 78% ya ha sido comprometido y el 60% ya ha sido reconocido como obligaciones o derechos de pago. Además, se han transferido a las Comunidades Autónomas un total de 11.247 millones que tendrán que ejecutar en el marco de sus competencias.

Estos datos, junto a la autorización para el primer desembolso, demuestran el gran esfuerzo realizado por el conjunto de las administraciones públicas y gestores del Plan y sitúan a nuestro país como país destacado en la gestión del Mecanismo de Recuperación a nivel europeo.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia aprobado por la Unión Europea es el mayor paquete de estímulos jamás financiado en el continente: supondrá una movilización total de 750.000 millones de euros que ayudarán a reconstruir la Europa posterior a la COVID-19 y hacerla más ecológica, más digital, más cohesionada y más resiliente. De ese volumen de recursos, a España le corresponden 140.000 millones de euros, sumando subvenciones y créditos.

Las constituciones de empresas en noviembre aumentan el 7,7% anual

Las constituciones de empresas en noviembre aumentan el 7,7% anual

15/12/2021 | Registradores

El Colegio de Registradores informa sobre la evolución de la actividad del Registro Mercantil en noviembre, como avance sobre el informe trimestral. Se compara también con el dato mensual correspondiente de 2019, año anterior a la pandemia.

Constituciones

La evolución de las constituciones durante el año continúa con datos netamente positivos. En el mes de noviembre se crearon 8.156 empresas, un 7,7% más que en el mismo periodo de 2020, y un 9,7% más frente a noviembre de 2019. Como es habitual, los mayores volúmenes correspondieron a Madrid y Cataluña que, conjuntamente, constituyeron el 42% de las empresas creadas.

En noviembre disminuyó la creación de empresas en seis comunidades, sobre todo en Castilla y León (-15,1%), Navarra (-13,7%) y Asturias (-13,3). Los crecimientos más importantes se produjeron en La Rioja (54,8%), Baleares (38,6%) y Murcia (22,7%).

Para observar la evolución de las constituciones durante el período de crisis pandémica, se han comparado las tasas de variación trimestral desde 2020 en relación al mismo periodo del año anterior. Se puede observar que, tras las fuertes caídas durante la declaración del primer estado de alarma, a partir del tercer trimestre de 2020 se producía una tendencia de fondo de clara mejoría de este indicador. En el primer trimestre de 2021 las constituciones se incrementaron anualmente el 15,6%, debido al estado de alarma iniciado en la segunda quincena de marzo de 2020 que afectó a los resultados de dicho trimestre el pasado año. El impacto de la crisis se observó plenamente en el segundo trimestre, con un confinamiento estricto, produciéndose en consecuencia este año el mayor repunte anual observado, con un incremento del 119,7% respecto al mismo periodo del año anterior. Un incremento más moderado en el tercer trimestre (6,9%), una ligera caída en octubre (-0,4%) y el dato positivo de noviembre (7,7%), muestran una tendencia de fondo positiva durante el segundo semestre del año, a la espera de confirmarse en diciembre.

Ampliaciones de capital

Las operaciones de ampliación de capital inscritas en los RR.MM. reflejan de modo directo la apuesta de los propietarios por sus proyectos empresariales. En el mes de noviembre se incrementaron un 9,5% anual, tras el descenso del mes anterior (-5,0%), mientras que respecto a noviembre de 2019 se mantienen estables, con una ligera reducción del 0,6%.

Por CC.AA., las que presentan mayor volumen de actividad en noviembre de 2021 son Madrid, con 600 operaciones, un 6,4% menos que el mismo mes del año anterior, y un 3,2% menos que hace dos años; y Cataluña con 471, un 19,8% más que el año anterior, pero un 5,6% menos que hace dos años. Entrando al detalle, comparado con el mes de noviembre de 2020, se produjeron descensos anuales en nueve territorios, sobre todo en Navarra (-43,3%), Cantabria (-35,7%), Baleares (-25,7%) y Extremadura (-24,0%). En sentido contrario, los mayores incrementos fueron para Cantabria (86,0%), Murcia (67,4%) y País Vasco (64,6%).
Como sucedió con las constituciones, las tasas de variación durante los últimos trimestres, muestran una mejoría a partir del tercer trimestre de 2020, y un fuerte repunte en el segundo trimestre de 2021. A partir del tercer trimestre de este año y con los datos observados hasta el mes de noviembre, con un descenso del 5,0% en octubre, pero un incremento del 9,5% en el último mes, en diciembre podría confirmarse una tendencia moderadamente positiva de los datos al final del año.

Concursos de acreedores

Los concursos de acreedores de sociedades mercantiles inscritos en noviembre fueron 404, mostrando un descenso del 9,0% anual comparado con el mismo mes del año anterior, mientras que si se comparan con el mismo mes de 2019, los datos muestran un incremento del 14,8%. Desde septiembre de 2020 se venía observando una tendencia de aumento de concursos, a excepción de ligeras caídas en los primeros meses del presente año. A partir de marzo de 2021 el incremento anual de los concursos ha sido muy importante, al coincidir la comparación con la ralentización de los procesos concursales durante 2020, inducida mediante las medidas legales decretadas como instrumentos de ayuda contra la crisis sanitaria y económica. Desde agosto se observa una cierta tendencia de estabilización, con oscilaciones mucho más suaves que las del primer semestre.

En cuanto a su distinción entre voluntarios y necesarios, los primeros sumaron en noviembre 300 inscripciones, situación prácticamente idéntica a la del mes anterior, con un aumento del 0,3%, mientras los concursos necesarios inscritos fueron 104, con un descenso del 16,1% sobre el mes de octubre.

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley Concursal que alinea a España con los países más avanzados en reestructuración empresarial y refuerza el tejido productivo

21 de diciembre de 2021

Ministerio de Economía y transformación Digital

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley Concursal que alinea a España con los países más avanzados en reestructuración empresarial y refuerza el tejido productivo

Transpone la Directiva sobre reestructuración e insolvencia y articula una de las reformas estructurales más importantes incluidas en el Plan de RecuperaciónFavorecer la demografía empresarial, refuerza el tejido productivo e impulsa el crecimiento económico con un marco normativo ágil y flexible que facilita el mantenimiento de empresas viablesEl texto introduce la figura de los planes de reestructuración empresarial, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia o a superarla, que incentiva una actuación temprana e incrementa las probabilidades de supervivencia de la empresaIncluye un novedoso procedimiento especial y telemático para microempresas, que supondrá una reducción significativa de los plazos y costes para el deudorEl proyecto de Ley profundiza y mejora el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, para que puedan volver a emprender o continuar con su actividad sin el lastre de deudas de una iniciativa anterior

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha aprobado hoy, en segunda vuelta de Consejo de Ministros, el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, una norma que sitúa España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo. Este proyecto normativo tiene como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables, en definitiva, que refuercen el tejido productivo.

El nuevo texto incorpora las aportaciones recogidas en la fase de audiencia e información pública y cuenta con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y el dictamen del Consejo de Estado.

Este proyecto de Ley constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico.

Se trata de un texto dirigido a garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo, entre otros factores, su duración.

Cabe señalar que el proyecto de Ley presta especial atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características.

La reforma es especialmente importante en el actual contexto económico, puesto que la disponibilidad de este tipo de instrumentos de reestructuración, eficientes y ágiles, contribuirá a minimizar la destrucción del tejido productivo y al mantenimiento de empresas y negocios viables.

Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.

Se trata de un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades financieras, que favorece una reestructuración en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que ésta sea inminente.

El Plan de Reestructuración constituye un mecanismo flexible, ágil desde el punto de vista procedimental, que incorpora las mejores prácticas de otros modelos de derecho comparado, como el americano, para contribuir a su eficacia. En concreto, posibilita el arrastre de clases acreedoras disidentes, esto es, las que no votan a favor del plan, incluyendo también las correspondientes salvaguardas para los acreedores. Su introducción incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.

Asimismo, el proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y ofrece dos itinerarios posibles. Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse: por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo; o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on line. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes.

Segunda oportunidad

Se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.

El proyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.

El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.

Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

Por último, el proyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.

Entre las medidas para agilizar el procedimiento y reducir su duración, la reforma prevé incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.

Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Como complemento necesario para las medidas de eficiencia contenidas en el Proyecto de Ley, resulta imprescindible descargar de competencias a los juzgados mercantiles y a las secciones especializadas de las audiencias provinciales. Estas medidas requieren la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se presenta una segunda reforma, como Ley Orgánica, complementaria a la de la Ley Concursal.

Esta reforma contempla, entre las medias más destacadas, que los juzgados de los casos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerolíneas, equipajes, etc.) pasen de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia.

Finalmente, volverá a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.

La rentabilidad de las PYME descendió por encima del 20% en 2020

La rentabilidad de las PYME descendió por encima del 20% en 2020

17/12/2021 | Registradores

En 2020, como era esperable por el impacto de la crisis sanitaria, se produjo un claro descenso de la rentabilidad financiera en todos los segmentos de PYME. La rentabilidad de los propietarios de las PYME descendió fuertemente en todos los sectores de PYME invirtiendo la tendencia de los años anteriores a la crisis sanitaria. El descenso fue más acusado en las medianas y las microempresas, y algo menos acusado en las pequeñas. En detalle, la rentabilidad financiera de las medianas se redujo el 25,5%, pasando del 8,7% de 2019 al 6,5% en 2020, mientras que las pequeñas descendieron su beneficio el 20,5%, pasando del 7,8% en 2019 al 6,2% en 2020; y finalmente, las microempresas mostraron el mayor descenso de todos, con una reducción del 27,1%, pasando del 5,5% en 2019 al 4,0% en 2020.

Es una de las conclusiones del estudio Las PYME españolas con forma societaria 2015-2019 y avance 2020, elaborado por el Colegio de Registradores, sobre las cuentas anuales presentadas en los registros mercantiles y dirigido por el Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Politécnica de Cartagena, Domingo García Pérez de Lema, junto con el Catedrático de Métodos Cuantitativos para la Economía de la Universidad de Murcia, Antonio Calvo-Flores Segura.

Cifra de negocios y resultado neto

Las dos cifras coyunturales más clásicas de las PYME, su cifra de negocios y el resultado neto del ejercicio, mostraron claramente en su valor medio los efectos de los últimos años de crecimiento sostenido desde el inicio de la recuperación y el descenso de 2020, especialmente acusado en el resultado neto del ejercicio. Este último indicador, se redujo más cuanto menor es el tamaño de las PYME, mostrando cómo el mayor tamaño es una característica que ayuda a resistir mejor los ciclos económicos adversos. En las microempresas, siendo más suave el descenso en su cifra de negocios, resulta mucho más clara la caída en el resultado neto de 2020, que quiebra la tendencia ascendente de 2016 a 2019, descendiendo el 22,6%. En las pequeñas, desciende también la cifra de negocios, pero de forma más intensa el resultado del ejercicio, que baja el 16,7% en 2020. Por último, las medianas invierten la tendencia creciente de los años anteriores a la pandemia en su cifra de negocios y, al igual que ocurre en micro y pequeñas empresas, muestran una reducción intensa del resultado neto del ejercicio, que desciende el 15,7%. Los resultados en detalle en el gráfico siguiente:

Empleo total, fijo y no fijo

Por lo que respecta a los datos de empleo medio, el avance de 2020, comparado con la situación existente entre 2016 y 2019, mantuvieron la estabilidad global de sus plantillas aunque con ligeros descensos que afectaron en todos los tipos de PYME al personal no fijo o eventual, que desciende con claridad a causa de la pandemia, mientras que los trabajadores fijos resisten e incluso incrementan su número medio a medida que aumenta el tamaño de las PYME.

En detalle, las microempresas mantuvieron en 2020 su empleo medio fijo del año anterior, con 2,8 trabajadores, mientras que reducen su empleo no fijo o eventual, que pasa de 0,7 empleados en 2019 a 0,6 en 2020. Las pequeñas empresas ampliaron ligeramente su empleo fijo medio, de 14,2 trabajadores en 2019 a 14,5 en 2020, mientras que redujeron su empleo eventual de 4,8 trabajadores en 20219 a 4,2 en 2020. Las medianas mostraron la misma tendencia anterior, incrementando su personal fijo, que pasó de 63,9 empleados en 2019 a 66,5 en 2020, mientras que redujo su personal no fijo desde 20,8 trabajadores en 2019 a 18,1 en 2020.

Los detalles anteriores se aprecian en el siguiente gráfico:

Se mantuvieron en 2020, no obstante, las mismas conclusiones de estudios anteriores: la reducida dimensión de las PYME españolas, con 3,4 trabajadores totales en las microempresas, 18,7 en las pequeñas, y 84,6 en las medianas; y la mayor proporción de empleo fijo en la plantilla media de las microempresas, con el 82,0% frente al 77,7% en las pequeñas, y el 78,6% en las medianas.

I+D

En este apartado del estudio completo (2015-2019), la primera y habitual percepción, atendiendo al número de empresas de cada segmento de dimensión de la muestra, es que la inversión en I+D se relaciona directamente con dicha dimensión empresarial: ya que en 2019 tenían gastos netos en I+D activados el 18% de las muy grandes empresas, el 15,4% de las grandes empresas, el 14,4% de las medianas, el 9,3% de las pequeñas y el 4,7% de las microempresas.

La comparación entre las magnitudes básicas promedio del grupo de empresas con gastos de I+D y las del grupo que no los tienen, permite también matizar diversas apreciaciones de estudios anteriores, por el probable efecto general positivo de la mejor situación económica: La dimensión (Activo Total medio) de la empresa tipo de ambos grupos es similar, aunque la cifra de negocio es mayor en el grupo sin gastos en I+D; La eficiencia (Valor Añadido Bruto medio) de esas empresas con Gastos en I+D, sólo es superior, tanto en 2018 como en 2019, en el caso de las empresas medianas; Los efectos de la inversión en I+D no suelen manifestarse en el corto plazo, ya que las magnitudes medias de carácter coyuntural (Cifra de Negocio y Resultado Neto del Ejercicio) siguen siendo generalmente superiores en las empresas que no realizan Gastos en I+D, particularmente en todos los tamaños de PYME; Las cifras promedio de endeudamiento con entidades de crédito, salvo para el caso de la muy grandes empresas, son superiores en el grupo de entidades que declaran gastos en I+D, lo que puede ser signo de mayor reputación ante el mercado crediticio bancario y de mayor propensión a la inversión productiva.

Por último, se observa que la inversión en I+D de las empresas de la muestra se incrementa en los sectores más tecnológicamente avanzados y con el nivel de los gastos medios de personal (indicativos de mayor cualificación y de mayor aportación de valor del factor trabajo); y se disuade con la disponibilidad de tesorería y la mayor eficiencia de las empresas para conseguir su cifra de negocios mediante su activo total (sugiere que, en esas favorables circunstancias, la necesidad de gasto en I+D por unidad de activo disminuye).

Nota: El avance, resumen ejecutivo, anexo sectorial e informe completo se pueden consultar en el siguiente enlace de la web del Colegio de Registradores

Durante el tercer trimestre los deudores concursados descendieron el 25,5% sobre el segundo trimestre

Durante el tercer trimestre los deudores concursados descendieron el 25,5% sobre el segundo trimestre

12/11/2021 | Registradores

Estadística del Procedimiento Concursal 3er Trimestre 2021

12.11.’21.- Según el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, la elaboración de la Estadística del Procedimiento Concursal queda encomendada, desde este año, al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.

En el tercer trimestre de 2021 el número de deudores concursados alcanza la cifra de 1.952, lo que supone una disminución del 8,9% respecto al mismo período del año anterior.

Por tipo de concurso, son voluntarios 999 (un 51,6% menos que en el tercer trimestre de 2020), consecutivos 943 (nueva categorización en 2021), y necesarios 10 (un 87,7% menos que en el tercer trimestre de 2020 ). Por primera vez se categorizan desde este año los procedimientos exprés (apertura y cierre simultáneos del mismo por insuficiencia de masa activa), que han sido 627. Siguiendo con la clase de procedimiento, los abreviados disminuyen un 35,9%, mientras que los ordinarios disminuyen un 68,7%.

[1] Esta disminución es consecuencia directa de las diferentes moratorias establecidas en sucesivos Reales Decretos aprobados a lo largo de 2020, que suponen la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario. Ver nota al final para más información.

Evolución de la tasa trimestral

Para contribuir al análisis e interpretación de los datos, el gráfico siguiente muestra la variación del número de deudores concursados entre el segundo y el tercer trimestre del año corriente a lo largo de los últimos cinco años. En 2021 esta tasa es del -25,5%.

Empresas concursadas por naturaleza jurídica y tramo de volumen de negocio

De los 1.952 deudores concursados en el tercer trimestre, 794 son empresas personas jurídicas, 429 son personas físicas con actividad empresarial, y 729 son personas físicas sin actividad empresarial, lo que supone el 40,7%, 22% y 37,3% respectivamente, del total de deudores.

El número de empresas personas jurídicas concursadas disminuye un 20,76% en el tercer trimestre de 2021 respecto al mismo periodo del año pasado.

Según la forma jurídica, el 94% de las empresas concursadas son Sociedades de Responsabilidad Limitada.

El 42,7% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros) y son, principalmente, Sociedades de Responsabilidad Limitada

Empresas concursadas por actividad económica y tramo de asalariados

El 20,9% de las empresas concursadas tienen como actividad económica principal el Comercio, el 15,1% la Construcción, y el 14,4% la Hostelería.

En cuanto al número de asalariados, el 50% del total de empresas concursadas tiene menos de seis. Y, entre éstas, el 17,6% no tiene asalariados.

Empresas concursadas por antigüedad

El 23,8% del total de empresas concursadas en el tercer trimestre tiene una antigüedad de 20 o más años. Por su parte, el 18,4% tiene cuatro o menos años de antigüedad.

El 21,9% de las empresas concursadas con cuatro o menos años de antigüedad pertenecen al sector Hostelería. Por su parte, el 25,9% de las concursadas con 20 o más años de antigüedad se dedican a Industria y energía.

Resultados por comunidades autónomas

Las comunidades autónomas con mayor número de deudores concursados en el tercer trimestre de 2021 son Cataluña (621), Comunidad de Madrid (305) y Comunidad Valenciana (247), concentrando entre las tres el 60,1% del total de deudores concursados.

Castilla-La Mancha, Murcia, La Rioja y Navarra presentan los únicos incrementos anuales en el tercer trimestre (19,6%, 24,4%, 42,9% y 114,3% respectivamente); y Cantabria, Islas Baleares y Ceuta y Melilla los mayores decrementos (un 58,6%, un 48,5%, y un 33,3% respectivamente).

Revisiones y actualizaciones de datos

Los datos del tercer trimestre de 2021 son provisionales y se revisarán cuando se difundan los del mismo periodo del año próximo. Es decir, cuando se publiquen los datos del tercer trimestre de 2022, se difundirán los definitivos del mismo trimestre de 2021.

Nota sobre las diferentes moratorias concursales motivadas por la pandemia

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en su artículo 43, procedió a suspender temporalmente el deber de solicitar la declaración de concurso por el deudor insolvente (mientras estuviere vigente el estado de alarma), a la vez que, también de forma temporal (durante el estado de alarma, hasta transcurrir dos meses a contar desde la finalización del mismo), se preveía la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario. La norma fue derogada por otra posterior, Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que extendía sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2020. Posteriormente por medio de la Disposición Final Décima (tercer punto) del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, esta extensión se prorrogó hasta el 14 de marzo de 2021. Y posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en su apartado cuarto de la Disposición final séptima, habilitó una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021.

Nota: Las tablas completas, así como el informe metodológico estandarizado y la metodología se pueden descargar en el siguiente enlace del Portal Estadístico Registral en la web del Colegio de Registradores: https://www.registradores.org/actualidad/portal-estadistico-registral/estadisticas-concursales

El Colegio de Registradores publica una Guía de buenas prácticas en materia de protección de datos

El Colegio de Registradores publica una Guía de buenas prácticas en materia de protección de datos

16/11/2021 | Registradores

16.11.21.- El Colegio de Registradores ha elaborado, en colaboración con Unión Profesional, una Guía de buenas prácticas en materia de protección de datos, que se pone al servicio de organismos e instituciones, con el objetivo de servir de ayuda a la implantación y mejora de los diferentes servicios centralizados de protección de datos. La guía dirigida a responsables de tratamiento de datos incide, en todos o la mayor parte de los requisitos, en el cumplimiento de la normativa de protección de datos estatal y europea (LOPDGDD, RGPD) así como los dictámenes, guías y resoluciones de las Autoridades de Control competentes.


Además, y de forma complementaria, el Colegio de Registradores dispone, en su portal corporativo www.registradores.org, de una aplicación mediante la cual se puede evaluar el estatus organizativo en materia de protección de datos, para facilitar la toma de decisiones acerca de la adopción de dicho modelo y un plan de acción para llevarlo a cabo. El proyecto se enmarca en la incorporación, por parte de corporaciones colegiales o de otro tipo de organismos en la cultura de cumplimiento y transparencia en materia de protección de datos.


Es necesario recalcar que este modelo, expuesto en la guía, es apto y muestra fortalezas incluso ante problemáticas complejas que se pueden dar en el colectivo al que se presta servicio, como, por ejemplo: tratamientos a gran escala y/o de categorías especiales, dispersión geográfica de los responsables de tratamiento, alta heterogeneidad en los sistemas de información que realizan los tratamientos, diferentes niveles de madurez en el cumplimiento, diferentes grados de autonomía en la gestión, etc.


Es importante resaltar que esta guía no persigue medir el grado de cumplimiento de las organizaciones en materia de protección de datos, ni establecer un diagnóstico sobre dicho grado, sino establecer las pautas necesarias para implantar un modelo organizativo de cumplimiento centralizado óptimo, que pueda ser aprovechado por otros organismos descentralizados. La guía permite optimizar esfuerzos, mejorar los sistemas de cumplimiento y reducir costes de implantación a los responsables de tratamiento, a la vez que garantizar los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos.

El Gobierno aprueba la Ley Crea y Crece para facilitar la creación de empresas, luchar contra la morosidad comercial e impulsar el crecimiento de las pymes, reduciendo los obstáculos regulatorios y financieros

30 de noviembre 2021

El Gobierno aprueba la Ley Crea y Crece para facilitar la creación de empresas, luchar contra la morosidad comercial e impulsar el crecimiento de las pymes, reduciendo los obstáculos regulatorios y financieros

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

La reforma es una de las más importantes del Plan de Recuperación y tiene como objetivos principales reforzar y dinamizar el tejido productivo

La norma incluye medidas para impulsar la creación de empresas, con la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con 1 euro y facilita su constitución de forma ágil y telemática

Se extiende el uso de la factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos como medida de digitalización y de lucha contra la morosidad comercial

Las empresas que no cumplan los plazos legales de pago no tendrán acceso a subvenciones públicas, incluidas las del Plan de Recuperación
Se fomenta la expansión y crecimiento de las empresas, a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos, la agilización de los procedimientos y la ampliación del catálogo de actividades exentas de licencia

Se potencian los instrumentos de financiación alternativa al crédito bancario para las empresas, como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Crea y Crece, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria. La norma es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida a impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión. La mejora en el proceso de crecimiento empresarial es esencial, según la evidencia reciente, para aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización.

Con este objetivo, la ley reduce y agiliza los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, fomenta su crecimiento a través la mejora regulatoria, generaliza el uso de la factura electrónica, establece medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales e impulsa la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.

Crear una empresa será más fácil y más rápido
El anteproyecto de Ley Crea y Crece facilita la creación de una empresa, al reducir el coste económico y simplificar los trámites para su constitución.

Con este objetivo, se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, eliminándose el mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento, permitiendo a las empresas utilizar estos recursos en usos alternativos.

Esta medida permite a España alinearse con gran parte de los países de nuestro entorno en los que no se requiere un capital mínimo, favoreciendo de esta forma el emprendimiento.

Asimismo, se promueve la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales.

Medidas para favorecer el crecimiento de las empresas
?Se incluyen medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes.

Para ello, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

Asimismo, se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

Finalmente, se creará en el plazo de seis meses un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas.

De forma adicional, el anteproyecto de Ley mejora la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas al simplificar la legislación existente, eliminar regulaciones innecesarias y establecer procedimientos más ágiles.

Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

Se habilita también a la nueva Conferencia Sectorial de Mejora Regulatoria y Clima de Negocios, que celebró ayer su segunda reunión, para elaborar una nueva ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y la posible adopción de otras en colaboración con otras Conferencias sectoriales.

Asimismo, se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad, necesidad y eficacia.

Refuerzo de la financiación
La norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.

En el ámbito del crowdfunding, la Ley Crea y Crece adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de los importes permitidos por proyecto financiado y por inversor.

Se impulsa la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

Finalmente, se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.

María Emilia Adán, reelegida decana del Colegio de Registradores de España

María Emilia Adán, reelegida decana del Colegio de Registradores de España

23/11/2021 | Registradores

María Emilia Adán, reelegida decana del Colegio de Registradores de España

Tras el escrutinio que ha tenido lugar hoy en la sede del Colegio de Registradores, María Emilia Adán García ha resultado reelegida para un segundo mandato como decana en las elecciones de la corporación registral. Adán fue elegida en 2017 para un primer mandato y se convirtió así en la primera mujer que accedió a este cargo en la historia del Colegio de Registradores. En los últimos veinticinco años de la corporación ningún decano había revalidado su cargo al frente de la Institución Registral. Anteriormente, había sido decana autonómica de los registradores de la Comunidad Valenciana en los períodos 2010-2014 y 2014-2017.

La decana del Colegio de Registradores es, además, presidenta de XBRL España, presidenta del Consejo Social de la Universidad de Valencia, miembro de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia de Consejos Sociales de España, presidenta de la fundación ADEIT Universidad-Empresa, miembro de la directiva de CEM (Centro Español de Mediación), patrono de FIAL (Fundación para la Inteligencia Artificial), miembro del Consejo Asesor de la Woman Legal World y patrono de la Fundación INCLIVA.

Durante estos últimos cuatro años María Emilia Adán ha sido condecorada con el Premio Berní y Catalá, concedido por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia; el Premio Especial San Cayetano, concedido por el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid; la Cruz de plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort, la Medalla de Honor de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Valencia y la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco.

Los alemanes desbancan a los ingleses y se convierten en los extranjeros que más viviendas compran en España durante el tercer trimestre de 2021

Los alemanes desbancan a los ingleses y se convierten en los extranjeros que más viviendas compran en España durante el tercer trimestre de 2021

10/11/2021 | Registradores

El Colegio de Registradores, en su Estadística Registral Inmobiliaria del tercer trimestre de 2021 analiza, entre otros, el comportamiento que refleja las tendencias actuales de los españoles en la compra de viviendas: la proporción de pisos y viviendas unifamiliares, superficie media, y proporción de compraventas en capitales frente a su provincia. Se incluye también un informe de precios medios, adicional al tradicional índice Case & Shiller de precios aplicado a España.

Precios medios de las compraventas de vivienda inscritas

El precio medio de la vivienda sigue mostrando datos positivos tanto en sus resultados trimestrales como interanuales. Los 1.843 €/m² del tercer trimestre suponen un incremento del 2,0% con respecto al trimestre precedente, originado por el crecimiento en vivienda usada (3,1%), mientras que la vivienda nueva desciende ligeramente (-1,9%). Conviene tener en cuenta que la vivienda nueva apenas representa 2 de cada 10 operaciones y en ocasiones recoge acuerdos de compraventa con una antelación media de dos años, por lo que no siempre recogen el comportamiento actual del mercado, siendo por tanto más representativa la evolución de los precios de la vivienda usada.

Los resultados anualizados muestran un comportamiento más estructural, en el que para el conjunto de España los 1.789 €/m² de precio medio han supuesto un incremento interanual del 1,1%, originado por la mayor fuerza de la vivienda nueva (2,4%), mientras que la vivienda usada registra un aumento más moderado del 0,7% de los precios.

Por CC.AA., en el tercer trimestre, los mayores precios medios se localizaron en País Vaso (2.900 €/m2), Madrid (2.888 €/m2), Baleares (2.862 €/m2) y Cataluña (2.275 €/m2). En sentido opuesto, los precios más bajos se registraron en Extremadura (749 €/m2) y Castilla La Mancha (843 €/m2), únicas comunidades por debajo de los 1.000 euros por m2.

Compraventas inscritas

Entre julio y septiembre se inscribieron en los registros de la propiedad 154.155 compraventas de vivienda, con un incremento del 12,4% sobre el trimestre anterior.

En vivienda nueva se han registrado 29.433 compraventas (un crecimiento del 11,6% sobre el trimestre anterior). La vivienda usada registró 124.722 operaciones, con un incremento trimestral del 12,5%.

Con respecto al mismo trimestre de 2020 el aumento interanual del tercer trimestre ha sido del 26,2%. En los últimos doce meses se han inscrito 534.386 compraventas de vivienda.

Compras de extranjeros

La compra de viviendas por extranjeros, que descendió hasta el 9,7% en el primer trimestre, continúa aumentando por segundo trimestre consecutivo, y en el tercer trimestre ha alcanzado el 10,8%, similar a niveles de finales del año pasado. Por el contrario, en términos absolutos se ha registrado un importante incremento de compras por extranjeros al superar las 16.100 compras, frente a las más de 13.600 inscritas durante el segundo trimestre. Por primera vez desde la elaboración de esta estadística, los británicos no encabezan los resultados. Son los alemanes los que alcanzan el mayor peso (10,4%), seguidos por británicos (9,9%), franceses (7,8%), marroquíes (6,5%), belgas (5,6%) y rumanos (5,3%).

Los resultados de compras por extranjeros por comunidades autónomas han estado encabezados por Baleares (34,3%), Canarias (23,6%), Comunidad Valenciana (19,7%), Murcia (17,4%), Andalucía (11,4%) y Cataluña (11,0%).

Pisos y viviendas unifamiliares

Durante el tercer trimestre del año, respecto a la proporción de pisos y viviendas unifamiliares, los resultados se acercan a niveles previos a la pandemia: las compraventas de vivienda durante el tercer trimestre se han desagregado en un 79,7% de vivienda colectiva (pisos) y un 20,3% de vivienda unifamiliar (máximo histórico del 22,5% en el cuarto trimestre de 2020), que desciende ligeramente, pero es destacable, dado que históricamente los unifamiliares no llegaban al 20% de cuota.

En cuanto a los datos acumulados anualizados, el peso de los unifamiliares se sitúa en el 20,9%, mostrando la fortaleza de este tipo en las preferencias de los compradores en los últimos meses.

Por lo tanto, los datos muestran como la proporción entre ambas modalidades se encuentra estabilizada en el 80% para pisos y el 20% para unifamiliares.

Superficie media de las nuevas compraventas

En el tercer trimestre la superficie media fue de 102,0 m2, lo que supone una reducción del 2,7%, frente al trimestre precedente. El máximo de la serie histórica pare el conjunto de vivienda se produjo en el primer trimestre, cuando se alcanzaron los 102,9 m2.

En vivienda nueva libre la superficie media transferida se ha elevado a los 110,7 m2, similar al trimestre anterior y cerca del máximo histórico que se alcanzó en el primer trimestre (110,9 m2). Por su parte, la vivienda usada alcanzó una superficie media de 100,5 m2, con un aumento del 0,3% respecto al mes anterior. En consecuencia, se produce una estabilización en la evolución de la superficie media transferida, siguiendo las nuevas preferencias de los compradores.

Proporción de compraventas de vivienda en capitales frente al total de su provincia.

La evolución histórica de las ocho mayores capitales de provincia por número de habitantes muestra como en los últimos años se ha reducido el peso relativo en compraventas de vivienda en dichas capitales con respecto al total de su provincia. Tomando, por ejemplo, las cuatro grandes capitales de provincia, Madrid ha registrado en el último trimestre un peso del 45,0%, siendo que a mediados de 2015 suponía el 57,7% de las compraventas de la provincia. En Barcelona el peso es del 23,8% y a mediados de 2014 representaba el 36,1% de las compraventas de la provincia. Valencia mostró un peso del 27,3% y a finales de 2016 estaba en el 37,3%. Por último, Sevilla registra el 37,2% de las compraventas de vivienda de la provincia, mientras que a finales de 2016 superaba el 50%. Los datos desde 2019 apuntan a una caída general del peso relativo de las ocho grandes capitales, salvo en Málaga.

Datos del mes de septiembre

Para seguir la serie mensual puesta en marcha desde el primer estado de alarma, se incluyen a continuación datos de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de septiembre, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior. En las comparativas se introduce el dato mensual de septiembre de 2019 a efectos de comparar también los datos de 2021 con el dato del mismo mes del año anterior a la pandemia.

En septiembre, el número de compraventas totales se ha incrementado un 31,5% respecto a septiembre de 2020. De las 75.639 operaciones realizadas en septiembre de 2020, se pasaron a las 99.499 en septiembre de este año, un aumento de cerca de 24.000 operaciones, consecuencia de la ralentización de la actividad motivada por la pandemia durante septiembre del año pasado. Con relación al mes de septiembre de 2019, en el que se registraron 72.154 operaciones, se constata un incremento del 37,9%, cifra más significativa al tratarse de un mes en circunstancias de ciclo económico normal, aunque hay que recordar que en el verano de 2019 se produjeron los efectos de ralentización, mencionados en meses anteriores, debido a la Ley 5/2019.

De igual forma, en septiembre de este año, la evolución positiva experimentada por el sector inmobiliario mostró un incremento en las compraventas de vivienda del 44,2% sobre septiembre de 2020 y del 42,4% sobre el mismo mes de 2019.

En cuanto al número de hipotecas totales en septiembre, se han incrementado un 45,3% respecto al mismo mes de 2020, con un aumento superior, del 57,9%, en las de vivienda. En número de operaciones, se han registrado 54.312, frente a las 37.387 del mismo mes del año anterior, lo que supone un aumento de cerca de 17.000 operaciones. Si se compara con el mes de septiembre de 2019, cuando se alcanzaron las 30.597 operaciones, se produce un aumento del 77,5%, siendo del 86,5% el crecimiento en las hipotecas sobre vivienda. La evolución de las hipotecas muestra, por tanto, una tendencia muy positiva en septiembre, similar a la mostrada por las compraventas.

Las constituciones de empresas en octubre aumentan ligeramente, el 0,4% anual

Las constituciones de empresas en octubre aumentan ligeramente, el 0,4% anual

15/11/2021 | Notas de Prensa – Registradores

El Colegio de Registradores informa sobre la evolución de la actividad del Registro Mercantil en octubre, como avance sobre el informe trimestral. Desde marzo se compara también con el dato mensual correspondiente de 2019, año anterior a la pandemia.

Constituciones


Después de nueve meses consecutivos con datos netamente positivos, se produce una ralentización en la evolución de las constituciones. En el mes de octubre se crearon 7.432 empresas, una cifra prácticamente similar al mismo periodo de 2020, aunque 633 menos que en el mismo mes de 2019. Como resulta tradicional, los mayores volúmenes correspondieron a Madrid y Cataluña que, conjuntamente, constituyeron el 43% de las empresas creadas.

En cuanto a la evolución anual, en septiembre se han reducido un 0,4% respecto a septiembre de 2020, y un 7,8% frente al mismo mes de 2019. Por tanto, habrá que esperar los resultados del último trimestre del año para constatar la tendencia definitiva de 2021. En octubre disminuyó la creación de empresas en doce comunidades, sobre todo en Asturias (-22,1%), País Vasco (-18,8%), Extremadura (-18,4) y Ceuta y Melilla (-16,7%). Los crecimientos más importantes de produjeron en Cantabria (35,0%), Canaria (24,1%) y Baleares (22,7%).


Para observar la evolución de las constituciones durante el período de crisis pandémica, se han comparado las tasas de variación trimestral desde 2020 en relación al mismo periodo del año anterior. Se puede observar que, tras las fuertes caídas durante la declaración del primer estado de alarma, a partir del tercer trimestre de 2020 se producía una tendencia de fondo de clara mejoría de este indicador. En el primer trimestre de 2021 las constituciones se incrementaron anualmente el 15,6%, debido al estado de alarma iniciado en la segunda quincena de marzo de 2020 que afectó a los resultados de dicho trimestre el pasado año. El impacto de la crisis se observa plenamente en el segundo trimestre, con un confinamiento estricto, produciendo en consecuencia este segundo trimestre de 2021 el mayor repunte anual observado, con un incremento del 119,7% respecto al mismo periodo del año anterior. La variación positiva, pero más moderada en el tercer trimestre (6,9%) y los datos de octubre muestran signos de ralentización en el crecimiento que deberán confirmarse con los resultados del cuarto trimestre del año, para comprobar si se constituyen en tendencia.

Ampliaciones de capital


Las operaciones de ampliaciones de capital inscritas en los RR.MM. reflejan de modo directo la apuesta de los propietarios por sus proyectos empresariales. En el mes de octubre vuelven a reducirse un 5,0% anual, tras dos meses con datos positivos, mientras que, respecto a octubre de 2019 la disminución fue incluso mayor, del 20,4%.

Por CC.AA., las que presentan mayor volumen de actividad en octubre de 2021 son Madrid con 582 operaciones, un 0,7% más que el mismo mes del año anterior, pero un 9,9% menos que hace dos años, y Cataluña con 379, un 16,9% menos que el año anterior, y un 22,0% menos que hace dos años. Entrando al detalle, comparado con el mes de octubre de 2020, se produjeron descensos anuales en nueve territorios, sobre todo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (-50,0%), Extremadura (-35,1%), Murcia (-30,4%) y Castilla y León (18,8%). En sentido contrario, los mayores incrementos fueron para Cantabria (85,7%), Asturias (72,2%) y La Rioja (62,5%).
Como sucedió con las constituciones, las tasas de variación durante los últimos trimestres, muestran una mejoría a partir del tercer trimestre de 2020, y un fuerte repunte en el segundo trimestre de 2021. Igualmente, en el tercer trimestre se observa una tendencia moderadamente positiva, y una caída en el mes de octubre, que al igual que sucede con las constituciones, podría anticipar una ralentización en el último periodo del año.

Concursos de acreedores


Los concursos de acreedores de sociedades mercantiles en octubre, han mostrado un ligero incremento comparado con el mismo mes del año anterior, alcanzando el 7,9% anual, mientras que si se comparan con el mismo mes de 2019, los datos muestran un aumento mayor del 12,5%. Desde septiembre de 2020 se venían observando una tendencia de aumento de concursos, a excepción de ligeras caídas en los primeros meses del presente año. A partir de marzo de 2021 el incremento anual de los concursos ha sido muy importante, al coincidir con la ralentización de los procesos concursales durante 2020, inducida mediante las medidas legales decretadas como instrumentos de ayuda contra la crisis sanitaria y económica. Desde agosto se observa una estabilización, con una tendencia a incrementos más suaves.

En cuanto a su distinción entre voluntarios y necesarios, los primeros sumaron en octubre 299 inscripciones, con un aumento del 63,4% sobre el mes anterior y los concursos necesarios inscritos fueron 124, con un incremento del 100% sobre el mismo mes de septiembre.